[LEY DE SERVICIO CIVIL] CIVIL]
4 de octubre de 2016
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTAD DE ADMINISTRACION ESCUELA PROFESIONAL DE MARKETING
CURSO: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS TEMA: MONOGRAFIA LEY DE SERVICIO CIVIL DOCENTE: PROF. PROF. CHRISTIAN CHR ISTIAN MOSOCO ALUMNA: CERVANTES CANAZA VANESSA
|
2016 1
[LEY DE SERVICIO CIVIL] CIVIL]
4 de octubre de 2016
INDICE
1. INTRODUCC INTRODUCCION… ION………… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ………..….. ..…..44 2. OBJETIVO OBJETIVO……… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ………….….. ….…..55 3. MA MARCO RCO CONCEPTUA CONCEPTUAL……… L……………… ……………… ……………… ……………… ……………… ………….…. ….…..5 .5 4. OBJETIVO OBJETIVOS S DE LA LEY DEL SERVIC SERVICIO IO CIVIL……… CIVIL……………… ……………… ……….…6 .…6 5. BENEFICIO BENEFICIOS S Y ALCANC ALCANCES ES DE LA LEY DEL SERV SERVICIO ICIO CIVIL..…. CIVIL..…..…7 .…7 6. BENEFICIO BENEFICIOS S DE LA LEY DEL SERVI SERVICIO CIO CIVIL……… CIVIL……………… ………….…. ….….…..8 …..8 7. ALCANCE ALCANCES S DE LA LEY DEL SERVIC SERVICIO IO CIVIL……… CIVIL……………… …………….. ……..……9 ……9 8. LEY DE SERVIC SERVICIO IO CIVIL EN EL PER…… PER…………… ……………… ……………… …………….. ……...1 .111 9. RE!LAMENTO RE!LAMENTO DE LA LEY LEY DE SERVICIO SERVICIO CIVIL…… CIVIL…………… ……………… ……….…1 .…111 1".ANA 1". ANALISIS LISIS DEL RE!LAMENTO RE!LAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL….23 11.. CONCLUSIONES………………… 11 CONCLUSIONES………………………………… ……………………………… ……………………….….26 ……….….26 12.BIBLIO!RAF#A 12. BIBLIO!RAF#A……………………… ……………………………………… ……………………………… ……………….………27 .………27
|
2
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
LEY DEL SERVICIO CIVIL TITULO PRELIMINAR
La Ley de Servicio civil, Ley 30057, aprobada en julio del 2013, trajo muchas controversias, a todo nivel y en todas las entidades públicas del Estado eruano, dicha ley contempla como objeto el reordenamiento de la !esti"n de los servidores públicos# El re$lamento de la Ley 30057, %ue aprobado por el oder Ejecutivo y publicado el junio del 201& donde se contempla 270 art'culos 1( disposiciones complementarias %inales 21 disposiciones complementarias transitorias ) disposiciones complementarias modi%icatorias, una disposici"n complementaria dero$atoria y tres ane*os, +ue a su ve est- comprendida por dos se$mentos. el primero +ue describe /ormas comunes a todos los re$'menes y entidades y el se$undo corresponde al $imen del Servicio ivil, dentro de los t'tulos de este último se encuentran principalmente los derechos de los servidores civiles, las obli$aciones e incompatibilidades de los servidores civiles , la incorporaci"n al servicio civil, la suspensi"n, el termino del servicio civil, los mecanismos de impu$naci"n del termino del servicio civil y sobre los $rupos de servidores civiles del servicio civil, en este sentido el Estado peruano pretende reor$aniar bajo un panorama normativo inclusivo para los múltiples re$'menes laborales +ue se han produciendo en respuesta de la necesidad laboral %rente a la crisis econ"mica y la creciente competencia pro%esional y tcnica, +ue en su momento el erú en%rento#
|
3
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
INTRODUCCI$N La Ley de Servicio ivil +ue %ue aprobada por el on$reso de la epública el 2 de julio, %ue rubricada y promul$ada por el presidente de la epública llanta 4umala asso, convirtindose en la Ley /6 30057# La norma consta de ( art'culos, 12 disposiciones complementarias %inales, 1& transitorias, dos modi%icatorias y una dero$atoria# ara unos servidores públicos, la rechaan y la tildan de anti laboral e inconstitucional y otros la reciben con benepl-cito por+ue se8alan +ue se respetar- la meritocracia, mejores oportunidades, remuneraciones y busca moderniar el estado# 9nte estas dos hip"tesis encontradas analiaremos esta controvertida Ley# Se$ún el objetivo de esta ley busca establecer un r$imen único y e*clusivo para las personas +ue prestan servicios en las entidades públicas del Estado# En este sentido concordamos con la ley, ante un $ran número re$'menes laborales :;ec# Le$# 27), 72( y 1057< y de las siete carreras especiales# En cuanto a la %inalidad de la ley, busca +ue las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e%icacia y e%iciencia y presten servicios de calidad a travs de un mejor Servicio ivil promoviendo el desarrollo de las personas +ue la inte$ran# Si destacamos los principios de la Ley de Servicio ivil apuntan +ue el trabajador ten$a =$ualdad de oportunidades, sin discriminaci"n por raones de ori$en, raa, se*o, opini"n, condici"n econ"mica o de cual+uier otra 'ndole# on este principio se acabara con los tarjetaos y compadra$os# ;e i$ual manera se evaluara el merito, la transparencia, probidad y tica pública y protecci"n contra el termino arbitrario del Servicio ivil# Los servidores civiles de las entidades públicas se estar-n clasi%icando en cuatro $rupos. >uncionarios público, ;irectivo ublico, Servidor ivil de arrera :pro%esionales< y Servidor de actividades complementarias :tcnicos<# Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de %ormaci"n pro%esional y acceder a maestr'as# En el 9rt# 2) inc#, prescribe sobre el personal desaprobado a consecuencias de la evaluaci"n# En este punto e*plica la norma +ue habiendo recibido la %ormaci"n laboral el servidor y %uera evaluado por se$unda ve y desaprueba, +ueda como ?personal de rendimiento sujeto a observaci"n@, y es cali%icado como personal ?desaprobado@# La norma tiene cosas positivas, pero no compartimos en el ap'tulo A= de los ;erechos olectivos +ue elimina la ne$ociaci"n colectiva sobre materia salarial, la norma solo contempla la solicitud de mejoras de condiciones de trabajo o condiciones de empleo, es decir la ne$ociaci"n colectiva entre el Estado y los Sindicatos se ha recortado# Este cap'tulo debe ser corre$ido por el poder le$islativo#
|
4
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
LEY DEL SERVICIO CIVIL TITULO PRELIMINAR
La Ley de Servicio civil, Ley 30057, aprobada en julio del 2013, trajo muchas controversias, a todo nivel y en todas las entidades públicas del Estado eruano, dicha ley contempla como objeto el reordenamiento de la !esti"n de los servidores públicos#
OBJETIVO Brindar alcances sobre la Ley del Servicio ivil y mostrar el proceso +ue deben se$uir las entidades para poder pasar al /uevo $imen del Servicio ivil# •
•
•
ro%esionaliar el Servicio ivil# erminar con el desorden en contrataciones, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores# onsolidar el Sistema de !esti"n de ersonas del Estado y sus actores clave#
MARCO CONCEPTUAL SERVICIO% Es el conjunto de actividades +ue buscan responder necesidades de los clientes# SERVICIO PBLICO% LS Servicios +ue incluyen una diversidad de actividades, desempe8ada por un crecido número de %uncionarios +ue trabajan para el estado# SERVICIO PRIVADO 9ctividades de empleados de una empresa particular#1 FUNCIONARIO PBLICO% El +ue desarrolla %unciones de preeminencia pol'tica, reconocida por norma e*presa, +ue representa al estado o a un sector de la poblaci"n, desarrollan pol'ticas del estado yCo diri$en or$anismos o entidades públicas# Se clasi%ica en. 1< de elecci"n popular directa y universal o con%iana pol'tica ori$inaria, presidente con$resista o alcaldes, etc# 2< de nombramiento y remoci"n re$ulados :je%es de re$uladores por ejemplo< 3< de nombramiento y remoci"n t'pico caso de los ministros de estado#
SERVIDOR PBLICO Se clasi%ica en. a< D&'()*&+, -/('&,'.0 el +ue desarrolla %unciones administrativas relativas a la direcci"n de un "r$ano, pro$rama o proyecto, la supervisi"n de empleados públicos, la elaboraci"n de pol'ticas de actuaci"n administrativa y la colaboraci"n en la %ormulaci"n de pol'ticas de $obierno# 9 este $rupo se in$resa por concurso de mritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas su porcentaje no e*ceder- el 10 D del total de empleados de la entidad# La ine%iciencia de este car$o da lu$ar al re$reso a su $rupo ocupacional# b< E()*&+, el +ue desarrolla %unciones administrativas entindanse por ellas al ejercicio de autoridad de atribuciones resolutivas, las de %e pública, asesor'a le$al preceptiva, supervisi"n, %iscaliaci"n, auditoria y en $eneral a+uellas +ue re+uieren $arant'a de actuaci"n administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas, con%orman un $rupo ocupacional# |
5
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
c< E-/()&&-* el +ue desempe8a labores de ejecuci"n de servicios públicos, no ejerce %unci"n administrativa, con%orman un $rupo ocupacional# d< ( /,,. el +ue desarrolla labores au*iliares de apoyo yCo complemento, con%orman un $rupo ocupacional#
SERVICIO CIVIL DE CARRERA% es aplicado a todos los puestos +ue pueden considerarse eminentemente administrativos y consiste en el establecimiento de un sistema de reclutamiento y ascenso basado en la cali%icaci"n de mritos del individuo# Su principio %undamental es la idoneidad del candidato a ocupar el puesto, de acuerdo con los re+uisitos +ue se traaron como indispensables para cada unidad de trabajo en particular, el servicio civil tiene tres caracter'sticas competencia, neutralidad e i$ualdad de oportunidades# ara aymundo 9maro !um-n el servicio civil en su m-s amplio sentido puede si$ni%icar. a< El sector público de naturalea civil donde se concentran todas las actividades normativas, operativas, asesoras y administrativas del $obierno# b< El conjunto de leyes, decretos, re$lamentos y disposiciones relativos al r$imen del trabajo del personal civil estatal, aun cuando no se propicie la carrera de servidor público# c< administraci"n cient'%ica del personal civil de las instituciones públicas donde deben de predominar entre otros elementos el mrito e idoneidad personal y la carrera administrativa#3 El servicio civil son tres sistemas. =# sistema de empleo ==# sistema de $esti"n tcnica y administrativa de servicios públicos, ===# sistema de $esti"n pol'tica# La acci"n del estado no es solamente tcnica ni solamente administrativa, re+uiere de una articulaci"n pol'tica entre el estado y el ciudadano estas tres dimensiones hacen mucho m-s complicado el servicio civil#
OBJETIVOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL A'*&), I. O(*, ( L( El objeto de la presente Ley es establecer un r$imen único y e*clusivo para las personas +ue prestan servicios en las entidades públicas del Estado, as' como para a+uellas personas +ue est-n encar$adas de su $esti"n, del ejercicio de sus potestades y de la prestaci"n de servicios a car$o de estas#
A'*&), II. F&& ( L( La %inalidad de la presente Ley es +ue las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e%icacia y e%iciencia, y presten e%ectivamente servicios de calidad a travs de un mejor Servicio ivil, as' como promover el desarrollo de las personas +ue lo inte$ran#
A'*&), III. P'&)&/&,- ( L( ( S('+&)&, C&+& Son principios de la Ley del Servicio ivil.
I*('- :(('. El r$imen del Servicio ivil se %undamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestaci"n de servicios públicos# E;&))& (;&)&()&. El Servicio ivil y su r$imen buscan el lo$ro de los objetivos del Estado y la realiaci"n de prestaciones de servicios públicos re+ueridos por el Estado y la optimiaci"n de los recursos destinados a este %in# |
6
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
) I: ( ,/,'*&(-. Las re$las del Servicio ivil son $enerales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminaci"n al$una por raones de ori$en, raa, se*o, idioma, reli$i"n, opini"n, condici"n econ"mica o de cual+uier otra 'ndole# M('&*,. El r$imen del Servicio ivil, incluyendo el acceso, la permanencia, pro$resi"n, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempe8o, capacidad y evaluaci"n permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles# ( P',+&-&< /'(-/(-*'&. odo acto relativo al sistema del Servicio ivil est- supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las re$las %iscales, la sostenibilidad de las %inanas del Estado, as' como a estar previamente autoriado y presupuestado# ; L(:& (-/()&& ,'=*&+. El r$imen del Servicio ivil se ri$e únicamente por lo establecido en la onstituci"n ol'tica, la presente Ley y sus normas re$lamentarias# : T'-/'()&. La in%ormaci"n relativa a la $esti"n del r$imen del Servicio ivil es con%iable, accesible y oportuna# > R(&)&< ( )(*- ( :(-*&<. Los servidores públicos encar$ados de la $esti"n de las entidades públicas rinden cuentas de la $esti"n +ue ejecutan# & P',& *&) /?&). El Servicio ivil promueve una actuaci"n transparente, tica y objetiva de los servidores civiles# Los servidores actúan de acuerdo con los principios y valores ticos establecidos en la onstituci"n y las leyes +ue re+uieran la %unci"n pública# F(@&&&. El Servicio ivil procura adaptarse a las administrados#
necesidades del Estado y de los
P',*())&< ),*' ( *'=&, '&*''&, ( S('+&)&, C&+&. La presente Ley otor$a al servidor civil adecuada protecci"n contra el trmino arbitrario del Servicio ivil#
BENEFICIOS Y ALCANCES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL La Ley del Servicio ivil brinda el marco para impulsar una de las re%ormas m-s ambiciosas y esperadas de los últimos veinte a8os# En este sentido, la re%orma del Servicio ivil. •
•
=ntroducir- la eritocracia para elevar la calidad de los servicios +ue el Estado brinda a los ciudadanos# Elevar- los in$resos de la mayor'a de los servidores públicos e incentivar- su crecimiento personal y pro%esional en la 9dministraci"n ública#
FGu trae consi$o la Ley del Servicio ivilH El nuevo r$imen del Servicio ivil incrementarlos in$resos, v'a $rati%icaciones y S, a los servidores públicos de los decretos le$islativos 27) y 9S :+ue representan m-s de &00 mil servidores<# El nuevo Servicio ivil, o%receradem-s una carrera real para el servicio público, y adicionalmente permitir- +ue los servidores 9S y todos a+uellos +ue in$resen al nuevo r$imen ten$an estabilidad laboral# /o es %inalidad de esta re%orma despedir personal y se descarta cual+uier intento de despidos masivos# /o e*iste en el proyecto nin$ún art'culo re%erido a compra de renuncias o incentivos o ceses colectivos, como se estableci" en el pasado# Las evaluaciones anuales est-n concebidas para ser mecanismos de medici"n del desempe8o y buscan +ue el trabajador público mejore y se capacite permanentemente# |
7
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
BENEFICIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
La Ley del Servicio ivil contiene las nuevas re$las de jue$o para un Servicio ivil meritocr-tico# Establece los derechos y deberes de los servidores públicos, la re$ulaci"n para las capacitaciones, evaluaciones, compensaciones, r$imen disciplinario, entre otros#
%rece una carrera real para el servidor público#
con estabilidad laboral y con un mejor horionte laboral#
4abr- concursos públicos para el acceso a cual+uier puesto del Estado#
Las evaluaciones de desempe8o permitir-n capacitar a a+uellos trabajadores +ue sal$an mal, as' como mejorar los in$resos e incentivar los ascensos de a+uellos +ue demuestren alto desempe8o :a travs de mejores resultados en evaluaciones<#
ejora el sistema de remuneraciones# 9l trabajo en puesto y condiciones similares le corresponder- similar compensaci"n, reduciendo ine+uidades al interior del sector público#
Se incrementa los in$resos de los servidores, v'a dos $rati%icaciones al a8o :navidad y 2( de julio< y una S de un sueldo anual# Este bene%icio se aplica a los servidores públicos de del ;#Le$# 27) y los trabajadores 9S, +ue representan m-s de &00 mil servidores#
ejoras en /uevo Servicio ivil ayores in$resos v'a prestaciones :$rati%icaciones< y S# ayor remuneraci"n pensionable# ejoras en /uevo Servicio ivil
;ecreto ;ecreto Le$islativo /6 1057 Le$islativo /6 27) I I
I I ;ecreto Le$islativo ;ecreto Le$islativo /6 1057 arrera y capacidad de pro$resi"n y I I movilidad entre entidades# ayor permanencia :por carrera<# I apacitaci"n, mayor e+uidad I I remunerativa, claridad en r$imen sancionador, entre otros#
•
•
|
;ecreto Le$islativo /6 72(
Le$islativo ;ecreto /6 27) I I I
Se %acilitar- la movilidad de los servidores públicos tanto entre las mismas entidades como entre niveles de $obierno :nacional, re$ional y local<, y se a$rupar- a los servidores públicos por las %unciones +ue realian y no solo por su nivel educativo# El periodo de prueba solo ser- para nuevos los trabajadores# Los trabajadores de los ;ecretos Le$islativos 27), 72( y 9S +ue vienen laborando y +ue $anen una plaa v'a concurso público / tendr-n periodo de prueba#
8
/6
[LEY DE SERVICIO CIVIL] •
4 de octubre de 2016
Las madres trabajadoras se$uir-n $oando de su descanso pre y postnatal con pa$o, tal como ocurre en la actualidad donde el subsidio es pa$ado por EsSalud#
ALCANCES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL El paso al nuevo r$imen del Servicio ivil es voluntario# Se respeta la voluntad de los trabajadores +ue podr-n decidir postular o no al nuevo r$imen#
C(- -, ,- ,(*&+,- ( '(;,'= ( S('+&)&, C&+& J
Servir mejor al ciudadano y mejorar la calidad del servicio público#
J
ontar con un nuevo Servicio ivil ordenado donde el eje central sea la E=9=9# Se aplicar- E=9=9 tanto para el in$reso al nuevo r$imen, como para el ascenso y la permanencia en el Servicio ivil#
J
ro%esionaliar el Servicio ivil a travs de la evaluaci"n constante, la capacitaci"n y el cumplimiento de metas#
J
Se busca revalorar la %unci"n pública, atraer al talento y +ue sea un or$ullo trabajar para el Estado#
J
erminar con el caos y el desorden e*istente en materia de contrataci"n, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos, a travs de la creaci"n de una nueva y única arrera ública#
&(- /,' -(' /'*( ( (+, ':&=( J
El personal de los re$'menes de los ;ecretos Le$islativos 27), 72( y 9S ir- pasando pro$resivamente al nuevo r$imen del Servicio ivil# El pase de estos trabajadores es voluntario y se realia por concurso público de mritos#
J
La re%orma aplicar- para 5)0 mil trabajadores del Estado de los tres niveles de $obierno :nacional, re$ional y local<# Es decir, abarca al &0D del total de servidores públicos del Estado peruano#
J
/o se aplica a las carreras especiales del personal de las >>99, olic'a /acional, Salud, Educaci"n, as' como al r$imen de empresas públicas, debido a su re$ulaci"n especial# Sin embar$o, la re%orma se aplicar- supletoriamente a estos trabajadores en cuanto a principios, incompatibilidades y re$las disciplinarias, en ausencia de re$ulaci"n espec'%ica#
C(- -, ,- -/()*,- )+( ( L( ( S('+&)&, C&+& J
Los servidores públicos conservar-n sus bene%icios laborales %undamentales tales como jornada laboral de &( horas, $rati%icaciones, vacaciones, S, pensiones y salud# Sus compensaciones econ"micas se %ijar-n en %unci"n del puesto y se mover-n en base al mrito#
J
El nuevo Servicio ivil ordena el caos y el desorden e*istente en materia de contrataci"n, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos al brindar aumentos en in$resos con mayor e+uidad remunerativa, l'nea de carrera en el Estado con posibilidad de movilidades entre entidades, capacitaciones, mejor pensi"n, claridad en r$imen sancionador, entre otros# 4abr- evaluaciones de desempe8o anuales +ue est-n concebidas para medir el desenvolvimiento del servidor se$ún el puesto +ue realice y buscan +ue el trabajador
J |
9
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
J
4 de octubre de 2016
público mejore y se capacite permanentemente# ;os evaluaciones desaprobadas, previa capacitaci"n, son causal de cese# Se $arantia la estabilidad laboral de los servidores públicos sobre la base del mrito# Ello permitir- una mayor continuidad en las pol'ticas públicas y sostenibilidad del +uehacer del Estado# 4ay claras ventajas de estabilidad laboral para los 9S y se respetar- para a+uellos +uienes ya cuenten con ella#
C<=, -( &=/(=(*' L( ( S('+&)&, C&+&
J
J
;ada la capacidad %iscal y operativa del Estado, la re%orma ser- $radual, pero irreversible# El nuevo Servicio ivil contiene los incentivos necesarios para ase$urar un pase ordenado y pro$resivo al nuevo r$imen# La re%orma total durar- ) a8os# Las entidades públicas tendr-n +ue hacer una reestructuraci"n al interior de las mismas para poder mi$rar al nuevo r$imen# 4a +uedado prohibida la aplicaci"n de supresi"n de puestos por e%ecto de esta restructuraci"n por lo +ue no podr- conllevar a despidos#
C<=, -( ,':&' ( S('+&)&, C&+&
J
J
J
|
lasi%icaci"n de los servidores públicos en cuatro $rupos, de acuerdo con sus %unciones. a< %uncionarios públicos, b< directivos públicos, c< servidores civiles de carrera y d< servidores de actividades complementarias# r$aniaci"n en %amilias de puestos. supone la a$rupaci"n de puestos con %unciones, caracter'sticas y prop"sitos similares# Esto servir- para orientar los procesos de selecci"n, las evaluaciones de desempe8o, las pro$resiones, los pro$ramas de capacitaci"n, la $esti"n de las compensaciones, entre otros# omo parte de la re%orma, se crear- un r$imen especial para municipalidades con menos de veinte servidores para %acilitar la $esti"n de su personal :teniendo en cuenta +ue alrededor de 00 $obiernos locales tienen menos de veinte servidores<#
10
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
LEY DE SERVICIO CIVIL EN EL PER CONTEGTO NACIONAL El erú ha estado propiciando procesos de re%orma del sector público, cuyos prota$onistas principales son los servidores públicos antes llamados empleados públicos termino +ue en%atiaba los derechos de los trabajadores y no sus deberes, con todo se sabe +ue la proporci"n buen desempe8o y mayor econom'a depend'a de una adecuada $esti"n públicaK +ue era lo +ue precisamente necesitaba implementar el estado peruano# ;e manera $eneral en un conte*to de ausencia de direcci"n pública, plani%icaci"n ine%ica, cuya $esti"n de servidores públicos tiene múltiples variedades en base a los muchos re$'menes laborales establecidos con los a8os $enera un panorama complicado, para la llamada re%orma en la $esti"n de los servidores públicos +ue a pesar de ello busca mejorar bajo normativas la $esti"n de los servidores públicos# En el erú la ley de escala%"n del servicio civil y su re$lamento emitida en 150, en la +ue se norma por primera ve la carrera administrativa, se incluian los derechos y deberes de los empleados públicos, la manera del in$reso a la carrera administrativa es decir bajo concurso público tambin describ'a la clasi%icaci"n de personal o%icial, tcnico y au*iliar y la cate$oriaci"n de los trabajadores públicos sin embar$o esta normativa no mencionaba las remuneraciones, ni los incentivos de los empleados públicos# osteriormente se cre" el onsejo nacional de servicio civil cuya %unci"n principal era supervisar el estricto cumplimiento de la normativa y adem-s de atender y resolver disposiciones disciplinarias# En 15( se crea el =nstituto eruano de 9dministraci"n ublica M =9 con la %inalidad de brindar capacitaciones a los servidores públicos , lue$o este ente cambia su denominaci"n por la %icina de racionaliaci"n y capacitaci"n de la administraci"n pública, en 1)( se convierte en la escuela superior de la administraci"n pública ES9, lue$o en 173 se llamar'a =nstituto nacional de la 9dministraci"n ublica =/9K esta entidad como or$anismo aut"nomo a la presidencia de la republica $enera disposiciones relacionadas a la $esti"n del personal del estado y la $esti"n institucional#K para 17 con la aprobaci"n de la nueva constituci"n pol'tica del erú se eleva a un ran$o de constitucional a la carrera administrativa y se crea el derecho a la estabilidad laboral para los servidores públicos y %uncionariosK se instituye un r$imen único homolo$ado de i$ualdad salarial absoluta, sin embar$o las entidades públicas buscaron la manera de instaurar bajo sus propias disposiciones sus remuneraciones as' cada sector tiene sus propias escalas remunerativas# En respuesta sur$e la actual re%orma del servicio civil con la creaci"n de la de la 9utoridad /acional del Servicio ivil#
RE!LAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA DE LA REPBLICA RE!LAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL ACUERDO !UBERNATIVO N,. 18 98 E P'(-&(*( ( R(/?&)H CONSIDERANDO% Gue de con%ormidad con lo establecido por el art'culo 10( de la onstituci"n ol'tica de la epública de !uatemala, las relaciones del Estado y sus entidades descentraliadas o aut"nomas con sus trabajadores se ri$en por la Ley de Servicio ivil, con e*cepci"n de a+uellas +ue se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades#
CONSIDERANDO Gue con el %in de lo$rar los prop"sitos y principios para los cuales se promul$o la Ley de Servicio ivil, es necesario desarrollar sus preceptos, as' como precisar los procedimientos para su correcta aplicaci"n, +ue permita desconcentrar al$unas %unciones operativas esenciales dentro de la 9dministraci"n pública#
|
11
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
CONSIDERANDO Gue en cumplimiento a lo preceptuado por el art'culo 27 del ;ecreto 17&( del on$reso de la epública, ?Ley de Servicio ivil@, el ;irector de la %icina /acional de Servicio ivil, procedi" a elaborar el re$lamento de la Ley, el cual %ue aprobado por la Nunta /acional de Servicio ivil de on%ormidad con la Ley#
POR TANTO En el ejercicio de la %unci"n +ue le con%iere el inciso e< del art'culo 1(3 de la onstituci"n pol'tica de la epública de !uatemala y con %undamento en el art'culo 27 del ;ecreto 17&( del on$reso de la epública, Ley de Servicio ivil#
ACUERDA 9probar el presente e$lamento de la Ley de Servicio ivil, decreto 17&( del on$reso de la epública.
RE!LAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL TITULO I CAPITULO UNICO •
D&-/,-&)&,(- !(('(-
9rt'culo l# Servidores úblicos# ara los e%ectos de la Ley de Servicio ivil y el presente re$lamento, se consideran como servidores públicos o trabajadores del Estado los si$uientes. a< >uncionario ublico. Es la persona individual +ue ocupa un car$o o puesto, en virtud de elecci"n popular o nombramiento con%orme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia le$al y representaci"n de car-cter o%icial de la dependencia o entidad estatal correspondiente, y b< Empleado úblico. Es la persona individual +ue ocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias re$idas por la Ley de Servicio ivil en virtud de nombramiento o contrato e*pedidos de con%ormidad con los disposiciones le$ales, por el cual +ueda obli$ado a prestar sus servicios o a ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la direcci"n continuada del representante de la dependencia, entidad o instituci"n donde presta sus servicios y bajo la subordinaci"n inmediata del %uncionario o representante# /o se consideraran %uncionarios o empleados públicos# 9+uellos +ue sean retribuidos con honorarios por prestar servicios tcnicos o pro%esionales con%orme la Ley de ontrataciones del Estado# 9rt'culo 2# ;octrina de la 9dministraci"n de ersonal en el Servicio úblico# on base en el art'culo 5# de la Ley de Servicio ivil, se entender- por doctrina de la administraci"n de personal en el servicio público, las resoluciones y dict-menes +ue en %orma continua y reiterada se hayan dictado en materia de recursos humanos, por la %icina /acional de Servicio ivil y por la Nunta /acional de Servicio ivil, en un mismo sentido# 9rticulo 3# e$ionaliaci"n de la %icina /acional de Servicio ivil# ;e con%ormidad con lo preceptuado en el art'culo 21 de la Ley de Servicio ivil, +ue en adelante se denominarúnicamente la Ley, La %icina de /acional de Servicio ivil a iniciativa del presidente de la epública crear- %icinas e$ionales de 9dministraci"n de ecursos 4umanos, con el prop"sito de atender los re+uerimientos de personal de los di%erentes inisterios, Secretar'as y otras =nstituciones del r$anismo Ejecutivo# ara tal %in la %icina /acional de Servicio ivil proceder- a determinar en +u re$iones se crearan las %icinas e$ionales de con%ormidad con las necesidades +ue se presenten en esta materia# Las citadas %icinas ser-n creadas a travs del 9cuerdo !ubernativo correspondiente# 9rt'culo ompetencia de las %icinas e$ionales# Las %icinas e$iona les de 9dministraci"n de ecursos 4umanos tendr-n competencia para conocer y resolver las acciones de personal +ue e*presamente les dele$ue la ;irecci"n de la %icina /acional de Servicio ivil# |
12
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
9rt'culo 5# Obicaci"n# Las %icinas e$ionales de 9dministraci"n de ecursos 4umanos se ubicaran en cada re$i"n yCo en los inisterios, Secretarias =as instituciones +ue se considere conveniente, para lo cual las 9utoridades /ominadoras est-n obli$adas a proporcionar todas las %acilidades para su or$aniaci"n y %uncionamiento# 9rt'culo )# Elaboraci"n de =nstrumentos cnicoM9dministrativos y Le$ales# La %icina /acional de Servicio ivil proceder- a la elaboraci"n de los instrumentos tcnicoMadministrativos y le$ales +ue estime pertinentes, as' como los procedimientos para +ue las %icinas e$ionales de 9dministraci"n de ecursos 4umanos cumplan satis%actoriamente con sus %unciones# e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 1# Se re %orma el art'culo 7, el cual +ueda as'. 9rt'culo 7# ;ele$aci"n# El ;irector de la %icina /acional de Servicio ivil, +ue en adelante se identi%icar- únicamente como ;irector, podr- dele$ar en los je%es o Encar$ados de las %icinas e$ionales de 9dministraci"n de ecursos 4umanos ,todas a+uellas %acultades +ue le permita la ley#
TITULO II CAPITULO UNICO •
C-&;&))&< D( S('+&)&, P?&),
9rt'culo (# Servicio e*ento# Se entiendo por servicio e*ento a+uellos puestos cuyas %unciones son consideradas de con%iana y +ue son de libre nombramiento y remoci"n# 9rt'culo # uerpos de Se$uridad# ara los e%ectos del numeral 11 del 9rt'culo 32 de la Ley, debe considerarse como cuerpos de se$uridad a+uellos pertenecientes al inisterio de !obernaci"n y son. a< ;irecci"n !eneral de la olic'a /acional ivil y sus dependenciasK y b< ;irecci"n !eneral del Sistema enitenciario y sus ;ependencias #9rt'culo 10# uestos del Servicio sin posici"n# Son a+uellos para los cuales no se re+uiere +ue los candidatos para ocuparlos se sometan al proceso de selecci"n +ue establecen los ap'tulos = y == del itulo A de la Ley# 9rt'culo 11# uestos del Servicio por posici"n# El servicio por posici"n sta compuesto por todos a+uellos puestos +ue para su nombramiento, deben satis%acer las calidades y re+uisitos +ue establece la Ley y est-n sujetos a las disposiciones de la misma#
TITULO III CAPITULO UNICO •
C-&;&))&< ( P(-*,-
9rt'culo 12# 9si$naci"n de uestos#:e%ormado por el art'culo 2 del 9cuerdo !ubernativo número 5)&M(< ara e%ectos de la Ley de Servicio ivil debe entenderse como asi$naci"n de puestos, la acci"n por la cual la %icina /acional de Servicio ivil le asi$na un titulo, especialidad y salario a los puestos nuevos +ue solicitan las 9utoridades /ominadoras# ara su tr-mite deber- cumplirse con el procedimiento si$uiente. 9rt'culo 13# easi$naci"n de uestos# La reasi$naci"n de puestos debe entenderse como la acci"n por la cual se modi%ica el titulo, salario yCo especialidad a los puestos de personal permanente, por motivo del cambio sustancial y permanente de sus deberes# 9rticulo 1 evisi"n de 9si$naci"n o easi$naci"n# La solicitud de revisi"n de los servidores a%ectados por cual+uier asi$naci"n o reasi$naci"n, deber- ser planteada por el propio interesado, ante la %icina /acional de Servicio ivil en un plao de treinta d'as, +ue empearan a re$ir a partir del d'a si$uiente de la noti%icaci"n o%icial al interesado# ecibida la solicitud de revisi"n, la %icina /acional de Servicio ivil e%ectuara el estudio respectivo y |
13
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
emitir- esoluci"n, la +ue noti%icar- a la 9utoridad /ominadora, al interesado y al inisterio de >inanas ublicas, se$ún corresponda#
TITULO IV CAPITULO UNICO •
S(())&< D( P('-,
9rticulo 15# ondiciones de =n$reso a uestos o ar$os úblicos# 9dicional a lo re+uerido en el art'culo &2 de la Ley es indispensable cumplir lo si$uiente. a< Ser mayor de edad, $uatemalteco de ori$en de los comprendidos en el art'culo1&& de la onstituci"n ol'tica de la epública, salvo lo dispuesto en el art'culo 7# de la Ley de Servicio ivil# b< b< Ser cole$iado activo, si para el desempe8o del puesto se re+uiere el ejercicio de una actividad pro%esional universitariaK y# c< En caso de rein$reso, si el retiro %ue por destituci"n por causa justi%icada deber- presentarse resoluci"n de la rehabilitaci"n emitida por la %icina /acional de Servicio ivil# 9rt'culo 1)# E*-menes# La %icina /acional de Servicio ivil dentro del dise8o de la aplicaci"n del proceso de selecci"n de personal, en coordinaci"n con los inisterios y dem-s dependencias del r$anismo Ejecutivo# 9rt'culo 17# roceso de Selecci"n# El proceso de selecci"n se analiada mediante la aplicaci"n del instrumento PBases de Evaluaci"n, 9rt'culo 1(# onvocatoria# La %icina /acional de Servicio ivil, a travs de los inisterios y ;ependencias del r$anismo Ejecutivo, convocar- a las personas interesadas, a participar en la oposici"n de los puestos vacantes dentro del servicio por posici"n, a travs de los medios de comunicaci"n +ue considere pertinentes# 9rt'culo 1# Solicitud de admisi"n al proceso de selecci"n# oda persona interesada en o%recer sus servicios y +ue reúna los re+uisitos e*i$idos para desempe8ar un puesto comprendido dentro del servicio por oposici"n, deber- presentarse al lu$ar +ue se8ale la convocatoria y solicitar el %ormulario de %erta de Servicios, para consi$nar debidamente los datos +ue se solicitan y adjuntar los documentos +ue se e*ijan# La convocatoria deber- establecer adem-s del titulo del puesto vacante, se ubicaci"n, %unciones, lu$ar de trabajo, salario, jornada laboral, los re+uisitos acadmicos y de e*periencia laboral necesarios para desempe8arlo y otras condiciones laborales +ue considere convenientesK as' como la %echa, hora y lu$ar de recepci"n de solicitudes y de e*amen# 9rt'culo 20#;eterminaci"n de tipo de ruebas# La %icina /acional de Servicio ivil, con base en las %unciones si$nadas a los puestos y a los re+uisitos de preparaci"n y e*periencia necesarios para su desempe8o, establecidos en los manuales respectivos, seleccionar- el tipo de e*-menes. orales, escritos, ejecutacionales o una combinaci"n de stos, a aplicar para determinar las habilidades, aptitudes, destrea, conocimientos $enerales o espec'%icos de puesto# La documentaci"n presentada por los candidatos, ser- revisada y analiada mediante la aplicaci"n del instrumento ?Bases de Evaluaci"n@, elaborado por la %icina /acional de Servios ivil, +ue permitir- una e*periencia laboral y cual+uier otra circunstancia +ue a juicio del ;irector pueda %avorecer el e%iciente desempe8o del candidato# 9rt'culo 21# Evaluaci"n para 9scensos# ara +ue un servidor sea ascendido aun puesto de mayor jerar+u'a, deber-. 1# Ser propuesto por su je%e inmediato o a solicitud del interesado, 2# 4aber aprobado las evaluaciones del desempe8o +ue se e%ectuar-n cada a8o 3# 9creditar preparaci"n o capacitaci"n especi%ica en el puesto a ascender, QK Someterse a las pruebas +ue se determinen en caso de haber varios candidatos# 9rt'culo 22# ;eclaraci"n de andidatos Ele$ibles# Las personas +ue aprueben los distintos e*-menes de acuerdo a los par-metros de cali%icaciones establecidos para la aplicaci"n de pruebas u cumplimiento de re+uisitos establecidos acadmico y e*periencia laboral u otros, +ue se consideren necesarios para el desempe8o del puesto deben ser declarados candidatos ele$ibles, u sus nombres ser-n anotados en los e$istros de la %icina /acional de Servicio |
14
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
ivil y inisterios o dependencias del r$anismo Ejecutivo, en orden descendente de acuerdo a sus resultados# 9rt'culo 23# Estudio y echao de ropuestas de /ombramiento# El ;epartamento competente de la %icina /acional de Servicio ivil, proceder- a la revisi"n y estudio de las o%ertas de servicio conjuntamente con los documentos +ue se e*i$en, para determinar las +ue sean aceptadas para su tr-mite# 9rt'culo 2 erdida del ;erecho a Evaluaci"n# Se pierde el derecho a evaluaci"n por cual+uiera de las causas si$uientes. 1# /o presentarse a evaluaci"n en el lu$ar, %echa y hora se8aladaK 2# /o identi%icarse plenamente el momento de la evaluaci"nK 3# Ser suplantado por otra persona al momento de la evaluaci"nK 9creditar documentos alteradosK 5# 9ctuar %raudulentamente durante la prueba y %altar al respeto al e*aminadorK incitar o pro%erir insinuaciones +ue alteren la con%ormidad y unidadK)# ual+uier otra causa +ue a juicio del e*aminador, amerite la cancelaci"n de la prueba, la cual debe ser comprobada y llevar el visto bueno del je%e de la unidad#
TITULO V CAPITULO UNICO •
N,='=&(*,
9rt'culo 25# /ombramiento y emoci"n de Servidores úblicos# :e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo )#< La %acultad para nombrar y remover a los servidores públicos en el r$anismo Ejecutivo, se eje cutar- y %ormaliar-# 9rt'culo 2)# 9cuerdos !ubernativos de /ombramiento# Los 9cuerdos de nombramiento y remoci"n +ue re+uieran la %irma del residente de la epública, deber-n tramitarse e*clusivamente por la Secretaria !eneral de la residencia de la epública, +uien llevara el control y re$istro de los mismos# 9rt'culo 2# rocedimiento ara los /ombramientos en el Servicio por posici"n# :e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 7<#ara ocupar cual+uier vacante +ue se produca dentro del Servicio por posici"n, relacionada con primer in$reso, rein$reso, ascensos traslados y permutas, la 9utoridad /ominadora proceder- a nombrar el candidato seleccionado entre la n"mina de los declarados ele$ibles por la %icina /acional de Servicio ivil# 9rt'culo 30# rocedimiento para los /ombramientos en el Servicio sin posici"n# Las personas +ue ocupen los puestos clasi%icados dentro del servicio sin posici"n +ue e*presamente se8ala esta Ley, deben ser nombradas por las 9utoridades /ominadoras correspondientes, velando por +ue los candidatos cumplan los re+uisitos de escolaridad y e*periencia laboral se$ún el puesto de +ue se trate# Sise re+uiere del ejercicio de una pro%esi"n universitaria, debere*i$irse la certi%icaci"n de pro%esional cole$iado activo, e*tendida con %echa reciente# 9rt'culo 32# rocedimiento ara la 9utoriaci"n y /ombramiento de ersonas E*tranjeras# : e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M(9rt'culo 11< La 9utoridad /ominadora previo a nombrar a una persona de nacionalidad e*tranjera, deber- solicitar a la %icina /acional de Servicio ivil, la autoriaci"n para +ue el candidato pueda desempe8ar un puesto o car$o público#
TITULO VI CAPITULO UNICO •
T,= ( P,-(-&<
9rticulo 33# e+uisitos del 9cta de oma de osesi"n odo servidor público de primer in$reso o rein$reso debe empear deven$ando el salario inicial de la clase de puesto al +ue es nombrado# |
15
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
9rt'culo 3 Nuramento en la oma de osesi"n# :e%ormado por 9cuerdo !ubernativo número 5)&M( 9rt'culo 12< La 9utoridad /ominadora l el %uncionario responsable de dar posesi"n, deber- tomar al nombrado el juramento si$uiente.?Nura como servidor público, respetar y de%ender la onstituci"n ol'tica de la epública, las leyes del pa's y desempe8ar el puesto +ue hoy asume, con responsabilidad y e%iciencia para el en$randecimiento de !uatemala@# 9rt'culo 35#>echas de omas de osesi"n del uesto# La toma de posesi"n del puesto debere%ectuarse los d'as 1 o 1) de cada mes# 9rt'culo 3)# ;isposiciones !enerales para la oma de osesi"n o Entre$a de un uesto o ar$o#
TITULO VII CAPITULO UNICO •
A-)(-,-
9rt'culo 37# 9scenso# Se considera ascenso de con%ormidad con el art'culo 57 de esta ley, la acci"n de personal por la cual el servidor público pasa a desempe8ar un puesto de mayor jerar+u'a# 9rt'culo 3(# 9scenso ;e%initivo# La 9utoridad /ominadora tiene %acultad para ascender a los servidores a un puesto de $rado, cate$or'a o clase superior, siempre +ue stos satis%a$an los re+uisitos m'nimos de preparaci"n acadmica, le$ales y de e*periencia laboral establecidos en el manual respectivo# 9rticulo 3# 9scenso emporal# roceder- este ascenso en los casos de ausencia temporal por m-s de sesenta d'as del titular del puesto y cuando las necesidades del servicio as' lo re+uieran# ara el e%ecto, la persona ascendida deber- satis%acer los re+uisitos m'nimos de escolaridad y e*periencia laboral establecidos en el manual respectivo# En los dos casos de ascenso, se re+uiere de la emisi"n de un nombramiento debiendo cumplirse el procedimiento establecido en el art'culo 2 del presente re$lamento# /o podr- emitirse nombramientos temporales, cuando la vacante sea en %orma de%initiva#
TITULO VIII CAPITULO UNICO •
P('=*- T'-,-
9rt'culo &0# ermutas# La permuta es el cambio voluntario entre dos servidores públicos +ue desempe8an puestos de i$ual clase, especialidad e i$ual salario en la misma o distinta unidad o dependencia administrativa, en i$ual o di%erente localiaci"n $eo$r-%ica# 9rt'culo &1# ermutas entre ;i%erentes clases de uestos# uando dos servidores +ue ocupan di%erente clase de puesto y especialidad, solicitan ser permutados de sus respectivos puestos o car$os, se re+uiere +ue la 9utoridad /ominadora con su respectiva aprobaci"n, remita la solicitud de los interesados ala %icina /acional de Servicio ivil, a e%ecto de obtener el d dictamen %avorable correspondiente# 9rt'culo &2# e+uisitos para ermutar# Los servidores públicos +ue deseen permutar deben cumplir con los re+uisitos si$uientes. 1< ara el caso del 9rt'culo & del presente re$lamento. a< Estar desempe8ando un puesto de la misma clase especialidad e i$ual salarioK b< resentar solicitud escrita ante la 9utoridad /ominadoraK c< ener como m'nimo un a8o de servicio en el puesto al momento de solicitar la permutaK d< ontar con la aprobaci"n de su Ne%e inmediato superiorK y, d< Someterse al proceso de selecci"n de personal para los puestos +ue deseen permutar, si se trata de puestos del Servicio por posici"n# La 9utoridad |
16
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
/ominadora, emitir- la resoluci"n +ue corresponda y noti%icar- a los interesados y a la %icina /acional de Servicio ivil# 2< ara el caso de las permutas comprendidas en el 9rt'culo &1 del presente e$lamento, se cumplir- con lo establecido en el numeral, con e*cepci"n de lo indicado en la literal a< y adicionalmente la 9utoridad /ominadora previo a emitir la resoluci"n enviar- el e*pediente a la %icina /acional de Servicio ivil para obtener el dictamen correspondiente, y 3< Si la resoluci"n %uera %avorable, deber-n emitirse los nombramientos y cumplir con dar el aviso a la %icina /acional de Servicio ivil en el >ormulario %icial de ovimiento de ersonal, para su an-lisis y re$istro, posteriormente esta %icina enviar- copia del nombramiento a la ;irecci"n de ontabilidad del Estado para su inclusi"n en la n"mina de pa$o y archivo# 9rt'culo &3# raslados# raslado es la acci"n de personal por medio de la cual un servidor público para ocupar un puesto de i$ual clase o cate$or'a en la misma o distinta Onidad o ;ependencia administrativa, en i$ual o di%erente localiaci"n $eo$r-%ica ;icho traslado puede ser solicitado por el interesado o bien acordado por la 9utoridad /ominadora correspondiente de acuerdo a la evaluaci"n del desempe8o como lo establece el 9rt'culo )0 de la ley#
TITULO IG CAPITULO UNICO •
E+)&< ( D(-(=/(,
9rticulo & Evaluaci"n del ;esempe8o y endimiento Laboral Se establecer- un ro$rama de evaluaci"n del ;esempe8o y endimiento Laboral, +ue servir- de base para ascensos, capacitaci"n y adiestramiento, incrementos sal-riales, traslados y permutas# La evaluaci"n del desempe8o constituye un conjunto de normas procedimientos para evaluar y cali%icar el rendimiento de los servidores públicos# Las evaluaciones tienen e%ecto correctivo y motivacional se$ún sea el caso deben ser realiadas por el Ne%e superior =nmediato del evaluado, d dos con ste, y los resultados +ue se obten$an deber-n tomarse en cuenta para las correcciones pertinentes y las acciones de personal +ue correspondan# ;ichos resultados ser-n enviados a la %icina /acional de Servicio ivil para los re$istros correspondientes# Las evaluaciones son de tres clases de in$reso, ordinarias y e*traordinarias# 9rt'culo &5# Evaluaci"n de =n$reso# La evaluaci"n de in$reso se realiar- al servidor público +ue se encuentre en periodo de prueba Esta evaluaci"n servir- de base para determinar si el servidor es declarado empleado re$ular# 9rt'culo &)# Evaluaci"n rdinaria# La evaluaci"n ordinaria es a+uella +ue determinar- el desempe8o y rendimiento del servidor publico ;eber- realiarse una ve al a8o por el je%e superior inmediato del evaluado y sus resultados deber-n enviarse a la %icina /acional de Servicio ivil para sus re$istros# Si el resultado de una evaluaci"n no es satis%actorio, deberrealiarse una nueva evaluaci"n en un periodo no mayor de tres meses, contados a partir de la primera evaluaci"n La nueva evaluaci"n tiene coma >inalidad establecer si las medidas correctivas se han aplicado con e%ectividad# Esta se$unda evaluaci"n, se considerar- ordinaria y sus resultados servir-n de base para la aplicaci"n del art'culo 73 de este Ley# 9rticulo &7# Evaluaci"n E*traordinaria# La evaluaci"n e*traordinaria es la +ue permite conocer el desempe8o y rendimiento del servidor publico entre las evaluaciones anuales# Esta evaluaci"n tiene como %inalidad determinar si el servidor evaluado es merecedor de la aplicaci"n del art'culo 73 de la Ley o en caso contrario, a la aplicaci"n del $imen ;isciplinario# Las evaluaciones se har-n en base a los %actores u escalas determinadas en el e$lamento !eneral +ue para el e%ecto elaborar- la %icina /acional de Servicio ivil# 9rt'culo &(# =nstrumentos de Evaluaciones# El anual de Evaluaci"n del ;esempe8o, y los instrumentos de aplicaci"n, deber-n ser dise8ados por cada inisterio o =nstituci"n, de acuerdo |
17
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
a sus caracter'sticas especi%icas, con base al re$lamento !eneral de Evaluaci"n del ;esempe8o +ue elaborar- la %icina /acional de Servicio ivil# 9rt'culo &# Evaluaci"n de ;esempe8o en el eriodo de rueba# odo trabajo de primer in$reso, rein$reso o +ue hubiere ascendido a un puesto dentro del Servicio por posici"n, debe ser evaluado en su desempe8o laboral mensualmente, durante el tiempo +ue la 9utoridad /ominadora estime conveniente, a %in de poder establecer se capacidad para el desempe8o del puesto y declarado empleado re$ular, o bien lo +ue determina el se$undo p-rra%o del art'culo 5) de la Ley# Los resultados deber-n ser noti%icados a la %icina /acional de Servicio ivil o para los re$istros correspondientes# En caso de +ue el servidor como resultado de las evaluaciones mensuales de su desempe8o y rendimiento laboral, demuestre incapacidad para el desempe8o del car$o as' como la inconveniencia de +ue continúe en el puesto, la 9utoridad /ominadora deber- emitir la resoluci"n o acuerdo correspondiente separ-ndolo del puesto o car$o# ;icha decisi"n deber- ser in%ormada a la %icina /acional de Servicio ivil# 9rt'culo 50# >acultad de las 9utoridades# La 9utoridad /ominadora por medio de la Onidad de ecursos 4umanos o de personal, deber- e%ectuar las evaluaciones al servidor público dentro del per'odo de prueba, para declararlo empleado re$ular en caso de primer in$reso, o con%ormarlo en el car$o en caso de ascenso# Si como resultado de las evaluaciones mensuales, se determinar- +ue el servidor nombrado o ascendido es la persona id"nea para el desempe8o del puesto, no habr- necesidad de +ue se cumplan con los periodos m-*imos +ue %ija para el e%ecto la Ley#
TITULO G •
D('()>,- O&:)&,(- P',>&&)&,(- P' S('+&,'(- P?&),-
CAPITULO I ;erechos 9rt'culo 51# Aacaciones# Los servidores públicos del r$anismo Ejecutivo +ue ten$an un a8o de servicio continuo, dis%rutan de vacaciones entre los meses de noviembre, diciembre y enero de cada a8o# Los servidores públicos +ue no ten$an un a8o de servicios continuos $oar-n de vacaciones proporcionales al tiempo laborado, dentro de los meses se8alados# 9rt'culo 52# 9cumulaci"n de Aacaciones# Las vacaciones no son acumulables, deber-n $oarse en los meses consi$nados en el art'culo anterior y no son compensables en dinero, salvo +ue no se hubieren dis%rutado total o parcialmente al cesar la relaci"n de trabajo por cual+uier causa, en cuyo caso, solo se reconocer- hasta un m-*imo de dos a8os# ara el e%ecto, la 9utoridad /ominadora de acuerdo a las necesidades del servicio y de con%ormidad a la pro$ramaci"n de vacaciones respectiva, velar- por+ue bajo su responsabilidad los trabajadores no pierdan ese derecho por acumulaci"n# 9rt'culo 53# eriodo ;istinto de !oce de Aacaciones# odr- pro$ramarse el dis%rute de vacaciones en meses distintos a los establecidos en el 9rt'culo 51 del presente re$lamento, a los servidores públicos del r$anismo Ejecutivo +ue presten servicios públicos esenciales, tales como. servicio mdicos y hospitalariosK centros y puestos de saludK servicios de aeronave$aci"n, servicios de se$uridad, correos y tel$ra%osK recaudaci"n de impuestos, arbitrios y tasas, as' como otros +ue por la naturalea de sus %unciones no puedan interrumpirse, personal involucrado en la ejecuci"n, supervisi"n y tr-mite de pa$o de estimaciones de obras por contrato, las +ue debido a su importancia no pueden ser interrumpidos en cuyo caso las autoridades correspondientes deber-n bajo su estricta responsabilidad, desi$nar anticipadamente al personal necesario +ue cubra con e%iciencia los servicios correspondientes, +uedando obli$ados a divul$ar la %orma en +ue se atender- la demanda del servicio# 9rt'culo 5 Aacaciones en ;escentraliadas# Las entidades descentraliadas o aut"nomas podr-n adoptar la pro$ramaci"n de vacaciones en la %orma +ue se establece en el presente e$lamento, para tal e%ecto, dictar-n bajo su responsabilidad, las disposiciones +ue sean pertinentes# En todo caso, por ley o por costumbre los trabajadores de las re%eridas entidades, |
18
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
$oan de un periodo mayor de vacaciones despus de cada a8o de servicios continuos, conservar-n ese derecho# 9rt'culo 55# =nterrupci"n de la rescripci"n# En las dependencias en +ue su personal $oce de vacaciones en su totalidad los plaos +ue esta ley establece para el ejercicio de un derecho, se tendr-n por interrumpidos, y el per'odo vacacional no se tomar- en cuenta para la prescripci"n# 9rt'culo 5)# e$istro de Aacaciones#:e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 1)< Las Onidades de ecursos 4umanos o de ersonal, deber-n llevar un re$istro +ue conten$a como m'nimo lo si$uiente. %echa de in$reso del servidor público a la instituci"n, per'odos vacacionales completos o proporcionales, dis%rutados durante su relaci"n laboral, con indicaci"n del a8o al +ue pertenecen o periodo de trabajo a +ue correspondan# Si se establece +ue el servidor público laboro en otras dependencias o instituciones del Estado, se le debe re+uerir constancia o certi%icaciones de vacaciones dis%rutadas# Las autoridades respectivas +uedar-n obli$adas a revisar el re$istro de vacaciones de los servidores públicos +ue estn prestando sus servicios bajo su control, a e%ecto de otor$arles las vacaciones proporcionales +ue les correspondan por el periodo +ue hubieren laborado en el ejercicio %iscal, con el objeto +ue su dis%rute vacacional posterior se compute en lo sucesivo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada a8o# ara resolver cual+uier reclamo sobre el $oce del periodo vacacional, deber- hacerse en base al re$istro respectivo y en los casos de cese de la relaci"n laboral, el pa$o de los dos últimos per'odos a +ue se re%iere el 9rt'culo 52# de este e$lamento, se har- tomando como base el último sueldo o salario deven$ado# 9rt'culo 57# ontinuidad de la elaci"n Laboral para el eriodo de vacaciones# uando el trabajador del Estado sea trasladado de una dependencia a otra, ambas re$idas por la Ley de Servicio ivil, deber- computarse la totalidad del tiempo de servicios prestados en %orma ininterrumpida para no ser a%ectado en su derecho al dis%rute de vacaciones# 9rt'culo 5(# Solicitud de Aacaciones en Rpoca ;istinta# uando los servidores públicos hubieren cumplido un a8o de servicios continuos, y +ue por raones plenamente justi%icadas soliciten vacaciones en poca distinta a la prevista en el presente re$lamento, las autoridades respectivas deber-n re+uerirles la documentaci"n pertinente y con base en la misma, podr-n acceder a su petici"n# 9rt'culo 5# asos no revistos# Las autoridades respectivas, bajo su estricta responsabilidad deber-n conocer y resolver los casos no previstos en materia de vacaciones# 9rt'culo )0# Licencias con o sin !oce de Sueldo# :e%ormado por 9cuerda !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 17< 9rt'culo )1# Licencias para cupar ar$os de Elecci"n opular# La 9utoridad /ominadora deber- otor$ar licencia sin $oce de sueldo o salario por el plao de un a8o prorro$able, a los servidores públicos comprendidos en la cate$or'a de personal permanente +ue hayan sido desi$nados para ocupar car$os de elecci"n popular con%orme la Ley Electoral y de artidos ol'ticos# 9rt'culo )2# Licencias para Estudios#: e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 1(< Las 9utoridades /ominadoras bajo su estricta respon sabilidad y dependiendo de la naturalea y del caso particular, podr- no otor$ar licencias con o sin $oce de salario o sueldo, las +ue no podr-n e*ceder de ocho horas semanales, a los trabajadores +ue le realicen estudios universitarios para e%ectuar pr-cticas supervisadas, cl'nicas, laboratorios o cual+uier actividad acadmica e*traordinaria, +ue se acreditar-n a travs de las constancias e*tendidas por los establecimientos educativos correspondientes# El servidor deber- acreditar en %orma documental, el cumplimiento satis%actorio de tales actividades al concluir las mismas# Las autoridades deber-n veri%ica peri"dicamente o cuando lo estimen pertinente solicitando constancia o acreditamiento +ue justi%i+ue la causal de la licencia, pudiendo revocarla si su aprovechamiento no es satis%actorio# En el presente caso, únicamente se dar- aviso a la %icina /acional de Servicio ivil para su re$istro#
|
19
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
9rt'culo )3# :e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 1# Se suprime el art'culo )3< 9rt'culo ) ;escanso re y ostnatal Las madres servidoras del Estado tendr-n derecho al descanso pre y postMnatal de acuerdo con lo prescrito por las disposiciones del =nstituto !uatemalteco de Se$uridad Social# La servidora no prote$ida por el pro$rama de maternidad del =nstituto !uatemalteco de Se$uridad Social# endr- derecho a licencia con $oce de salario o sueldo por el tiempo +ue dure el descanso pre y postMnatal, y para poder dis%rutar de esta licencia deber- acompa8ar a su solicitud, certi%icaci"n mdica ante la 9utoridad /ominadora respectiva, en donde se ha$a constar el $rado de embarao y %echa probable de parto# 9rt'culo )5# 9$uinaldo# :e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 9rt'culo20# Se re%orma el art'culo )5< El a$uinaldo se otor$ar- anualmente a los servidores públicos, Ser- pa$ado en dos partes as'. el 50D durante los primeros +uince d'as del mes de diciembre y el 50D restante en los per'odos de pa$o del mes de enero de a8o si$uiente# 9rt'culo ))# eriodo trabajado para E%ectos de a$o de 9$uinaldo, Los trabajadores +ue manten$an su relaci"n laboral durante el per'odo comprendido del uno de enero al treinta de noviembre de cada a8o, tendr-n derecho al cien por cien :100D< de a$uinaldo, el cual serpa$ado en la %orma +ue determina el art'culo anterior, tomando como base el salario deven$ado en el mes de noviembre, y para los servidores +ue no hubieren laborado completo el ejercicio %iscal el pa$o ser- proporcional al tiempo servido# 9rt'culo )7#: e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero, 5)&M( 9rticulo 21# Se suprime el art'culo )7#<9rt'culo 22# Se re%orma el art'culo )(, el cual +ueda as'. 9rt'culo )(# ontinuidad de la elaci"n Laboral para el ;erecho de 9$uinaldo# Las licencias con o sin $oce de sueldo o salario, descanso pre y posMnatal, suspensiones por aplicaci"n del r$imen disciplinario, as' como las +ue se deriven del r$imen de se$uridad social y vacaciones, no a%ectan el derecho del trabajador para $oar del a$uinaldo completo o proporcional se$ún el caso# 9rt'culo )# iempo de Servicio no omputado# ara los e%ectos del pa$o de a$uinaldo, no se considerar- tiempo servido el correspondiente a las licencias otor$adas sin $oce de sueldo y suspensiones de trabajo sin $oce de sueldo# 9rt'culo 70# ;erecho de eclamos# El servidor público +ue considere +ue su asi$naci"n de a$uinaldo no le %ue pa$ada en %orma completa con%orme a la ley, podr- hacer su reclamaci"n ante la dependencia o entidad encar$ada de hacer el pa$o o emitir la autoriaci"n respectiva, la +ue resolver- se$ún las constancias +ue se le presenten y los re$istros +ue obren en su poder 9rt'culo 71# 9$uinaldo para lanilleros# ara el c-lculo de a$uinaldo a %avor de los trabajadores +ue cobran sus jornales por medio de planillas, se tomar- como base el total de los jornales +ue hubieren deven$ado durante el mes de noviembre de cada a8o, con%orme el 9rt'culo )5#del presente del presente e$lamento# 9rt'culo 72# 9$uinaldo en =nterinatos# La persona +ue haya sido nombrada para desempe8ar interinamente un puesto, tendr- derecho al a$uinaldo con proporcional tiempo e%ectivamente laborado# Se re%orma el art'culo 73, el cual +ueda as'. 9rt'culo 73# ;erechos ostMortem# :e%ormado por 9cuerde !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 23<# En caso de %allecimiento de un servidor público# 9rticulo 7 rocedimiento para el a$o de los ;erechos ost ortem#:e%ormada por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 2&<#
|
20
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
CAPITULO II •
O&:)&,(- P',>&&)&,(-
9rt'culo 75#bli$aciones de los Servidores úblicos# Las 9utoridades /ominadoras y sus representantes, +uedan obli$ados a cumplir con las normas y $arantiar la e%ectiva aplicaci"n de las disposiciones del presente e$lamento, y a tomar las medidas necesarias a %in de mantener la disciplina en el trabajo, coordinar los honorarios y e%ectuar el control de las actividades en sus respectivas dependencias# 9dem-s de los consi$nados en otras disposiciones le$ales, son deberes de los servidores públicos. 1# bservar la debida compostura y correcci"n durante el tiempo destinado para el per'odo de almuero y descansoK 2# /o alterar el turno +ue se les haya asi$nado durante las horas destinadas para el per'odo de almuero o descanso, y, 3# Los dem-s +ue se determinan en las disposiciones internas de las dependencias# 9rt'culo 7)# r$aniaci"n y ;istribuci"n de 4orarios de rabajo# Es obli$aci"n de las 9utoridades /ominadoras proceder a la or$aniaci"n y distribuci"n de los horarios de trabajo de los inisterios o ;ependencias del r$anismo Ejecutivo, dependencias de su ramo, dictado para el e%ecto las disposiciones +ue determinen. 1# Las re$las de control de puntualidad y asistencia# 2# El lu$ar y la hora en +ue deben iniciar y terminar las jornadas de trabajoK 3# Las normas especiales relativas a las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y se*o de los trabajadores, as' como las normas de conducta, presentaci"n y compostura personal +ue stos deban $uardar, se$ún la 'ndole del trabajoK Los servicios +ue se presten en los puestos de vi$ilancia, +ue realian actividades discontinuas o +ue re+uieran su sola presenciaK 5# Los servicios +ue ocasional o permanentemente se presten %uera del local o centro de trabajoK )# Los dem-s servicios públicos +ue por su naturalea no est-n sometidos a los l'mites de la jornada única de trabajo# 9rt'culo 77# untualidad y 9sistencia a las Labores# Los servidores públicos +uedar-n sujetos a las normas +ue sobre puntualidad y asistencia establece este e$lamento, las +ue establece la Ley de Servicio ivil y otras disposiciones internas de personal de las dependencias, as' como a las +ue por la naturalea del car$o +ue desempe8an estn sujetas a una re$lamentaci"n especial# ara los e%ectos de esta disposici"n se establece lo si$uiente, 1# odo servidor público deber- re$istrar personalmente, por los medios +ue para el e%ecto se establecan en cada dependencia el inicio y conclusi"n de sus labores, as' como salida e in$reso del periodo de almuero o descanso, a %in de hacer constar de modo %ehaciente +ue ha cumplido con la jornada de trabajoK 2# Los servidores públicos +ue re$istren su in$reso con retraso incurren enl lle$ada tard'a aun+ue hayan asistido puntualmente a su trabajo# El +ue no la re$istre incurre en %alta de asistencia# En ambos casos deben aplicarse las sanciones correspondientes, salvo +ue el servidor público in%orme del hecho a su superior o je%e inmediato, el propio d'a +ue haya incurrido en la %alta y +ue ste, ju$ue procedente las justi%icaciones +ue el servidor público aduca# La Onidad de ecursos 4umanos o de ersonal de la ;ependencia debe tomar nota de las lle$adas tard'as y %altas de asistencia +ue ocurran, y anotarlas en el re$istro personal del servidor para los e%ectos de la aplicaci"n de las medidas disciplinarias y de su evaluaci"n del desempe8oK y 3# ;e con%ormidad con las normas de la Ley de Servicio ivil, se deber- sancionar al servidor público cuando se retire de sus labores sin autoriaci"n antes de la hora de salida establecida# 9rticulo 7(# Nornada nica de rabajo# La jornada nica de rabajo es el tiempo +ue un servidor público permanece a disposici"n de la 9dministraci"n ública, de con%ormidad con las normas del presente re$lamento# La jornada nica de rabajo ;iurna, en la +ue se ejecuta |
21
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
entre las seis y las dieciocho horas de un mismo d'a, y no puede e*ceder de ocho horas diarias y de cuarenta y cuatro a la semana# Nornada nica de rabajo /octurna, es la +ue se ejecuta entre las dieciocho horas de un d'a y las seis horas del d'a si$uiente, no puede ser mayor de seis horas diarias ni de treinta y tres a la semana Nornada nica de rabajo i*ta, es la +ue se e%ectúa durante un lapso +ue abar+ue parte del per'odo diurno y parte del periodo nocturno# /o obstante, se considera jornada nocturna la jornada mi*ta en la +ue se labora cuatro horas o m-s durante el periodo nocturno Esta no puede ser mayor de siete horas diarias, sin e*ceder de treinta y ocho horas y media a la semana# 9rt'culo 7# 4orario de la Nornada nica de rabajo# :e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 25<# El horario o%icial de la Nornada nica rdinaria para todas las dependencias del r$anismo Ejecutivo en la capital de la epública, se establece de las .00 a las 17.00 horas y en los otros departamentos y municipios del pa's, de las (#00 a las 1).30 horas, ambas de lunes a viernes# Los servidores públicos $oaran de un per'odo de descanso o almuero de media hora, el cual deber- otor$arse entre las 12.00 a las 1&.00 horas# ara este e%ecto las autoridades nominadoras o sus representantes, deber-n or$aniar los turnos respectivos a %in de $arantiar la continuidad del servicio Gueda prohibido a los je%es y %uncionarios conceder Licencias para +ue los servidores públicos sal$an de sus centros de trabajo por motivos personales La contravenci"n a esta disposici"n dar- lu$ar a la aplicaci"n de las sanciones previstas en la Ley# Es entendido +ue durante el per'odo de descanso o almuero a +ue se re%iere esteart'culo, el servidor público no permanece a disposici"n de la 9dministraci"n ublica En consecuencia, dicho per'odo no se considerar- como tiempo de trabajo e%ectivo# uando la distribuci"n de los horarios de la jornada de trabajo sea distinta de la+ue establece este art'culo o se trate de las jornadas nocturnas o mi*ta, el je%e de la dependencia de +ue se trate, or$aniar- los turnos necesarios para el otor$amiento del per'odo de descanso correspondiente#
TITULO GI CAPITULO UNICO •
R:&=( D&-)&/&'&,
9rt'culo (0# rocedimiento de Sanciones y ;espido#: e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M( 9rt'culo 2)< ara e%ectos de lo estipulado en la Ley, se establece.1# 9monestaci"n Aerbal. Es la sanci"n +ue le corresponde imponer al encar$ado o je%e de unidad, secci"n o departamento, al servidor por haber incurrido en una %alta leve, +ue es considerada de poca trascendencia, cuyo perjuicio es m'nimo pero a%ecta el buen %uncionamiento de la r$aniaci"n 9dministrativa de la dependencia# Esta amonestaci"n debe hacerse con privacidad y dejar constancia por escrito de la misma en el e*pediente del servidorK 2# 9monestaci"n Escrita. Es la +ue procede imponer al encar$ado o je%e de unidad, secci"n o departamento, cuando el servidor incurra en una %alta considerada de mediana trascendencia +ue no mereca una suspensi"n de trabajo sin $oce de sueldo, o salario o cuando el servidor haya merecido en un mismo mes calendario dos o m-s amonestaciones verbales# ;e esta amonestaci"n se debe dejar constancia en el e*pediente del servidor# 3# Suspensi"n de rabajo sin !oce de Sueldo o Salario. Es la +ue corresponde imponer a la -*ima 9utoridad de la dependencia, cuando el servidor haya incurrido en una %alta de cierta $ravedad a juicio de la autoridad mencionada y +ue la misma no sea causal de despido de las contenidas en el 9rt'culo 7)# ;e la Ley, en virtud +ue el despido corresponde aplicarlo a la 9utoridad nominadora# >alta de cierta $ravedad, es la considerada de mucha trascendencia y +ue provoca perjuicio y desorden en el %uncionamiento de la or$aniaci"n administrativa# 9rt'culo (2# ehabilitaci"n 9dministrativa#
|
22
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
TITULO GII CAPITULO UNICO •
R(:&-*',-
9rt'culo (3# Establecimiento de e$istros# ara dar cumplimiento al art'culo &(de la Ley, la %icina /acional de Servicio ivil deber- dise8ar y con%ormar bases de datos con estad'stica de los trabajadores del Estado, tomando en cuenta sus caracter'sticas vitales, %uncionales, laborales y socioecon"micas, +ue permitan al r$anismo Ejecutivo la toma de decisiones en el -rea de los recursos humanos# ara la inte$raci"n de la base de datos citada#
TITULO GIII CAPITULO UNICO •
D&-/,-&)&,(- F&(-H T'-&*,'&- D(',:*,'&-
9rt'culo ( asos no revistos# En %icina /acional de Servicio ivil, La Nunta /acional de Servicio ivil de acuerdo a su competencia, en %orma conjunta o separada, resolver-n los casos no previstos en el presente re$lamento# 9rt'culo (5# Ep'$ra%es# Los ep'$ra%es +ue preceden a los art'culos de este re$lamente no tiene valide interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de dichos art'culos# 9rt'culo ()# ;ero$atoria#:e%ormado por 9cuerdo !ubernativo /úmero 5)&M(9rt'culo 2(<# Se dero$an todas a+uellas disposiciones +ue se opon$an al contenido del presente e$lamento, especialmente las del 9cuerdo /úmero # #3M70 y los 9cuerdos !ubernativos /úmeros (1(M (5K 1077M(7K 1222M((K 232M&K 55M&K 1&2#)K Enero 30 de 1( 9rt'culo (7# Ai$encia# El presente 9cuerdo !ubernativo entra en vi$encia el d'a si$uiente de su publicaci"n en el ;iario %icial#
ANALISIS DEL RE!LAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL ara orientar el an-lisis hacia los objetivos propuestos se abarcara cinco puntos +ue se encuentran en el libro == respecto al r$imen del servicio civil de los +ue se describir- y analiara desde un en%o+ue netamente re%erido a los servidores públicos pro%esionales y tcnicos en salud +ue a continuaci"n describimos#
T#TULO I % DERECKOS DE LOS SERVIDORES CIVILES Se estipula los si$uientes derechos.
|
D('()>, :,' ( (-)-, +))&,. +ue en muchos casos no es solicitado por el servidor público ya sea por desconocimiento de sus derechos o por motivos en los +ue el tr-mite de vacaciones es demorado o ne$ado bajo %undamentos poco claros#
J,' ( -('+&)&,% establecida como ( horas diarias o &( horas semanales como m-*imo, sin embar$o la realidad es otra cuando la responsabilidad est- de por medio sobre todo en servidores pro%esionales de salud, +ue en muchas oportunidades tendr-n +ue sobrepasar el l'mite de horas de trabajo acumulando mayor $rado de a$otamiento %'sico lo +ue resultara en la disminuci"n de su desempe8oK en establecimientos de salud de atenci"n de 2& horas no se cuenta con su%iciente personal para cubrir todos los turnos , en establecimientos en los +ue la modalidad de contrato es distinta como plaa or$-nica y contrato cas las horas de $uardia noche ser-n cubiertas por ambos pro%esionales con la di%erencia +ue a los contratos cas no se les pa$a por $uardias, pero se tienen +ue cubrir %rente a la imperante necesidad de 23
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
atenci"n de pacientes en ries$o# >rente a esto se debe aplicar un único r$imen laboral para $arantiar la i$ualdad entre trabajadores en un sentido de por lo menos jornada de trabajo si no lo es en el aspecto remunerativo, evidentemente ine+uitativo, por+ue la ley admite compensaciones para unos y no para otros tipos de servidores civiles#
K,''&, ( -('+&)&,% las horas de compensaci"n en muchos casos depender- de las relaciones interpersonales entre los trabajadores y je%es inmediatos, +ue en muchos casos no e*iste compensaci"n por horas de trabajo# La monitoriaci"n de horas de compensaci"n haciendo un ranTin$ de compensaciones para evaluar en +u medida se aplica las horas de compensaci"n#
T((*',. %rente a la abrumadora tecnolo$'a se deber'a contar con especialista en onas claves para la resoluci"n oportuna de casos, reporte inmediato de eventos adversos, sin embar$o meses tras mes tenemos +ue car$ar con la preocupaci"n de responsabilidades +ue sobrepasan los l'mites humanos, por ejemplo cuando %rente en establecimientos alejados se cuenta con material de dia$n"stico ll-mense ec"$ra%o pero no se ten$a personal capacitado o se ten$a personal escasamente capacitado +ue se abstiene del uso de material nuevo, las acciones como contrato de un nuevo personal podr'an resultar positivas en caso de teletrabajo#
T#TULO II% OBLI!ACIONESH PROKIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES La descripci"n de las obli$aciones prohibiciones e incompatibilidades son detalladas y entendibles sin embar$o pero bajo mi e*periencia personal se tienen numerosos casos en +ue el servidor público limita sus obli$aciones o cae en prohibiciones debido a la %ormaci"n de actitudes inadecuados, lo +ue repercute en las relaciones interpersonales y en la %unci"n +ue desempe8a , al mismo tiempo se ven in%luenciados por los $rupos pol'ticos con el %in de bene%icios personales lo +ue hace +ue su desempe8o sea despresti$iado por la poblaci"n, restrin$iendo el acceso a los servicios de salud asi se evidencia una baja cobertura de atenci"n y disminuci"n en el cumplimiento de metas institucionalesK en este sentido las pol'ticas para la mejora las obli$aciones y evitar actos enmarcados en las prohibiciones del servidor público se deben en%ocar en la %ormaci"n del actitudes e incidir en el cambio de actitud del servidor público#
T#TULO III% INCORPORACI$N AL SERVICIO CIVIL Se establece +ue la incorporaci"n se realia a travs de un proceso de selecci"n, el mismo +ue tiene las si$uientes modalidades de acceso. concurso público de mritos, contrataci"n directa y cumplimiento de re+uisitos de leyes especialesK siempre +ue cumplan con el per%il del puesto y los re+uisitos para postular# 9ctualmente los procesos de selecci"n esta pla$ados de denuncias e irre$ularidades al e*tremo +ue en al$unos casos han llevado a procesos administrativos, +ue por la demora de tr-mites burocr-ticos ha dado sentencias tard'as, o +ue simplemente +uedaron sin resolver# En este sentido el trato para los servidores públicos, es di%erenciado pues la modalidad de incorporaci"n a la ley servir tiene $randes di%erencias entre contratos de tiempo determinado y los +ue in$resan por car$o de con%iana#
T#TULO IV% DE LA SUSPENSI$N La suspensi"n del servicio civil, debidamente sustentada, se declara mediante resoluci"n administrativa del responsable de la %icina de ecursos 4umanos o +uien ha$a sus veces, en la +ue se consi$na la causal y la %echa en +ue se hace e%ectiva# La esoluci"n tendr- como ane*os los documentos +ue acreditan la causal#
|
24
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
T#TULO V% TRMINO DEL SERVICIO CIVIL 9s' establece el trmino del Servicio ivil La conclusi"n del v'nculo +ue une a la entidad con el servidor civil con%i$ura el trmino de dicha relaci"n en el Servicio ivil# Los m-s conocidos en caso de %allecimiento, por l'mite de edad, por jubilaci"n, por perdida o renuncia de la nacionalidad , por condena penal , por inhabilidad para el ejercicio de la %unci"n pública, por causa relativa a la capacidad %'sica mental, por e*tinci"n de la entidad, por supresi"n del puesto por causa tecnol"$ica, por contrataci"n de plao %ijo, por destituci"n, por indemniaci"n de destituci"n injusti%icadaK estos son los motivos del termino del servicio civil +ue en conclusi"n est-n sujetos a las causas +ue son previstas en el re$lamento del servicio civil# onsidero +ue el termino del servicio civil debe ser evaluado bajo todas las perspectivas de manera detallada, para +ue no se in%rinja en el derecho a la i$ualdad de los ciudadanosK en al$unos $obiernos re$ionales se emiten resoluciones de termino de contrato para unos al 25 del último mes de contrato a plao %ijo y para otros al 31 del mismo mes, la diversidad de re$'menes laborales no debiera traer desi$ualdad en el manejo del termino de servicio civil, muchos de los vinculados a los directivos no son cesados sino por el contrario son cambiados de modalidad de plaa para continuar con el v'nculo laboral, esto crea indi$naci"n# ;e la misma %orma el disponer el termino de contrato por reemplao por causa tecnol"$ica, por supresi"n de plaa, a%ecta al derecho de la promoci"n del empleo y no cuenta con %undamento tico, atentando la inte$ridad de la persona y la de su %amilia#
|
25
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
CONCLUSIONES La ley de servicio civil desde su puesta en marcha, no ha dado opciones de abstenci"n de pertenencia sino m-s bien +ueda establecido de manera obli$atoria la incorporaci"n de los dem-s re$'menes laborales a este r$imen laboral único y e*clusivo, con el amparo constitucional +ue dispone su aplicaci"n inmed iata en los servidores públicos, y su renuncia no es %actible pues ocasionar'a el cese laboral y perjuicio a sus derechos laborales# Los servidores públicos de todos los sectores incluidos en esta normativa deben tener claro, todos los aspectos +ue se relacionan con su labor diaria, para propiciar nuevos escenarios de desarrollo y mejora en la atenci"n al cliente# e%erente a la compensaci"n econ"mica, no e*iste un ne*o de ne$ociaci"n entre servidor y directivo administrativo y menor la probabilidad de al$una ne$ociaci"n colectiva en este tema# ecomendaciones La inserci"n a la ley SEA= debe tomar en cuenta la decisi"n del servidor público, +ue bajo acuerdos y cese correspondiente de otros re$'menes laborales anteriores se d su inicio en la nuevo, con la claridad y transparencia# reaci"n de pol'ticas diri$idas al cambio de actitudes en los servidores públicos +ue $enere buenas relaciones interpersonales con miras al mejor desempe8o individual y colectivo# >ortalecimiento de acciones coordinadas, en temas de compensaciones o bene%icios por desempe8o, propiciando relaciones cercanas entre los servidores públicos y el estado, con el %in de obtener una $esti"n pública, con lo$ros si$ni%icativos#
|
26
[LEY DE SERVICIO CIVIL]
4 de octubre de 2016
BIBLIO!RAF#A •
• •
•
•
•
•
•
|
=n%ormaci"n $eneral tomada el 2 de abril del 2015 de . pa$ina Ueb. hppC.UiTipedia#or$CUiTiCServicioV:econom'a<# Ley 2(175 M Ley arco del Empleo úblico, en su articulo 9>9EL 9=/EW O/ L9 >ES=/9L=W9=X/ ;E 9;=/=S9=/ OBL=9 E/ EI= ;=LE9S Q ESE=A9S#E;=9 =/S=O /9=/9L ;E L9 9;=/=S9=/ OBL=9 = E;==/ 2003# SEE9=9 ;E !ES=X/ BL=9# E=9 ;EL SE=/9= =/E/9=/9L ;E/=W9=/ ;E L9 !ES=/ OBL=9 E/ EL EO 49=9 O/ ES9; 9L SEA== ;EL =O;9;9/M ES9 5# Edici"n presidencia de consejo de ministros# 2012 EL EO9/ M E!L9E/ !E/E9L ;E L9 LEQ 30057# LEQ ;E SEA== =A=L# NO/= 201& EO# !erencia de ol'ticas de !esti"n de ecursos 4umanos SEA= EL SEA== =A=L EO9/. 9/EE;E/ES, 9 /9=A 9O9L Q ;ES9>YS 99 L9 E>9#2011M EO# ES=S !ES=X/ ES9E!=9 Q E9=X/ ;E A9L E/ EL SE BL=. ESO;= ;E 9S SBE EL ;ES9LL ;E EA9LO9=/ES ;E /==E/S E/ EL SEA== =A=L EO9/ :200(M2012< !u illermo 9ntonio re%o$li Zon$ # 2013 ES=S [BLE\=9 ;E L9 EI=SE/=9 ;E ;=S=/S E!=E/ES ;E /99=X/ ;E ES/9L E/ EL ES9; ;E Luisa amela Beltr-n Larco#2013 OM EO
27