FACULTAD DE DERECHO
LEY DE SERVICIO CIVIL CURSO
:
DOCENTE :
ABOG.
ALUMNOS :
GLORIA PONCE CHECALLA VILMA SARDON MAMANI WALDO VALENCIA BERLANGA ESTIP SILVA DELGADO YASMINA
CARRERA :
DERECHO
CICLO
VII
:
TACNA – PERU 2016
DEDICATORIA
A: nuestros padres por todo el apoyo que nos brindan para alcanzar el éxito.
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento muy especial a la UNIVERSIDAD PRIVADA DE MOQUEGUA JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI por guiarnos a todos nosotros para que realicemos esta monografía, en especial para nuestro profesor Abog. Armidey…….
INTRODUCCIÓN
La Ley de Servicio civil, Ley 30057, aprobada en julio del 2013, trajo muchas controversias,
a
todo
nivel
y
en
todas
las
entidades
públicas
del Estado Peruano, dicha ley contempla como objeto el reordenamiento de la Gestión de los servidores públicos. El reglamento de la Ley 30057, fue aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado el junio del 2014 donde se contempla 270 artículos 18 disposiciones complementarias finales 21 disposiciones complementarias transitorias 6 disposiciones complementarias modificatorias, una disposición complementaria derogatoria y tres anexos, que a su vez está comprendida por dos segmentos: el primero que describe Normas comunes a todos los regímenes y entidades y el segundo corresponde al Régimen del Servicio Civil, dentro de los títulos de este último se encuentran principalmente los derechos de los servidores civiles, las obligaciones e incompatibilidades de los servidores civiles , la incorporación al servicio civil, la suspensión, el termino del servicio civil, los mecanismos de impugnación del termino del servicio civil y sobre los grupos de servidores civiles del servicio civil, en este sentido el Estado peruano pretende reorganizar bajo un panorama normativo inclusivo para los múltiples regímenes laborales que se han produciendo en respuesta de la necesidad laboral frente a la crisis económica y la creciente competencia profesional y técnica, que en su momento el Perú enfrento. El presente trabajo monográfico pretende describir y analizar desde la perspectiva de los profesionales, el impacto de la incorporación de la ley de servicio civil en el Perú tomando de base su reglamento.
ÍNDICE
LEY DE SERVICIO SOCIAL Es la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos. Mejorar los ingresos de la mayoría de los servidores públicos e incentivar su crecimiento personal y profesional en la administración pública.
CONTEXTO NACIONAL El Perú ha estado propiciando procesos de reforma del sector público, cuyos protagonistas principales son los servidores públicos antes llamados empleados públicos termino que enfatizaba los derechos de los trabajadores y no sus deberes, con todo se sabe que la proporción buen desempeño y mayor economía dependía de una adecuada gestión pública; que era lo que precisamente necesitaba implementar el estado peruano. De
manera
general
en
un
contexto
de
ausencia
de
dirección
pública, planificación ineficaz, cuya gestión de servidores públicos tiene múltiples variedades en base a los muchos regímenes laborales establecidos con los años genera un panorama complicado, para la llamada reforma en la gestión de los servidores `públicos que a pesar de ello busca mejorar bajo normativas la gestión de los servidores públicos. En el Perú la ley de escalafón del servicio civil y su reglamento emitida en 1950, en la que se norma por primera vez la carrera administrativa, se incluían los derechos y deberes de los empleados públicos, la manera del ingreso a la carrera administrativa es decir bajo concurso público también describía la clasificación de personal oficial, técnico y auxiliar y la categorización de los trabajadores
públicos
las remuneraciones,
sin ni
embargo
esta
los incentivos de
normativa los
no
empleados
mencionaba públicos.
Posteriormente se creó el Consejo nacional de servicio civil cuya función principal era supervisar el estricto cumplimiento de la normativa y además de atender y resolver disposiciones disciplinarias.
En 1958 se crea el Instituto Peruano de Administración Publica - IPAP con la finalidad de brindar capacitaciones a los servidores públicos , luego este ente cambia su denominación por la Oficina de racionalización y capacitación de la administración pública, en 1968 se convierte en la escuela superior de la administración pública ESAP, luego en 1973 se llamaría Instituto nacional de la Administración Publica INAP; esta entidad como organismo autónomo a la presidencia de la republica genera disposiciones relacionadas a la gestión del personal del estado y la gestión institucional.; para 1979 con la aprobación de la nueva constitución política del Perú se eleva a un rango de constitucional a la carrera administrativa y se crea el derecho a la estabilidad laboral para los servidores públicos y funcionarios; se instituye un régimen único homologado de igualdad salarial absoluta, sin embargo las entidades públicas buscaron la manera de instaurar bajo sus propias disposiciones sus remuneraciones así cada sector tiene sus propias escalas remunerativas. En respuesta surge la actual reforma del servicio civil con la creación de la de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
OBJETIVO Profesionalizar el Servicio Civil.
Terminar con el desorden en contrataciones,
remuneraciones, deberes y derechos de los servidores
Consolidar el Sistema de Gestión de Personas del Estado y sus actores clave.
Servir mejor al ciudadano y mejorar la calidad del servicio público. Contar con un nuevo Servicio Civil ordenado donde el eje central sea la MERITOCRACIA. Se aplicará MERITOCRACIA tanto para el ingreso al nuevo régimen, para el ascenso y la permanencia en el servicio civil. Profesionalizar el Servicio Civil a través de la evaluación constante, la capacitación y el cumplimiento de metas. Se busca revalorar la función pública, atraer al talento y que sea un orgullo trabajar para el Estado. Terminar con el caos y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos, a través de la creación de una nueva y única Carrera Pública.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO SOCIAL Merito
Concursos para el acceso; concursos y Características del servicio civil
Igualdad de oportunidades
Para la capacitación ,acceso y progresión
Gestión de acuerdo a las metas
Permite mejora de la calidad de los servicios y una evaluación objetiva
Reforma integral Mejora de la gestión de las personas Mejora de los procesos internos (funcionamiento de la entidad).
BENEFICIOS Se apunta a tener una sola carrera pública en el Estado. Hoy en día, seis de cada diez servidores (sin contar las carreras especiales) no tienen carrera en el Estado. Ofrece una carrera real para el servidor público. Habrá concursos públicos para el acceso a cualquier puesto del Estado. Las evaluaciones de desempeño permitirán capacitar a aquellos trabajadores que salgan mal y mejorar los ingresos y lograr ascensos de aquellos que salgan bien evaluados. Mejora el sistema de remuneraciones. Se incrementa los ingresos de los servidores, vía dos gratificaciones al año (navidad y 28 de julio) y una CTS de un sueldo anual.
CLASIFICACIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO
Servidor público: Se clasifica en:
a) Directivo superior.- El
que desarrolla funciones administrativas relativas a la
dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.
b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que
requieren la garantía
de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente
Clasificación del Personal c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.
d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.
-Según Raymundo Amaro Guzmán El servicio civil en su más amplio sentido puede significar: a) El sector público de naturaleza civil donde se concentran todas las actividades normativas, operativas, asesoras y administrativas del gobierno. b) El conjunto de leyes, decretos, reglamentos y disposiciones relativos al régimen del trabajo del personal civil estatal, aun cuando no se propicie la carrera de servidor público. c) administración científica del personal civil de las instituciones públicas donde deben de predominar entre otros elementos el mérito e idoneidad personal y la carrera administrativa.3 El servicio civil son tres sistemas: I. sistema de empleo II. sistema de gestión técnica y administrativa de servicios públicos, III. sistema de gestión política. La acción del estado no es solamente técnica ni solamente administrativa, requiere de una articulación política entre el estado y el ciudadano estas tres dimensiones hacen mucho más complicado el servicio civil.
ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL ESTRUCTURA DE REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO I.- OBJETO ARTÍCULO II.- ESPECIALIDAD DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL ARTÍCULO III.- ÁMBITO DEL SERVICIO CIVIL ARTÍCULO IV.- DEFINICIONES ARTÍCULO V.- PLAZOS LIBRO I : NORMAS COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES Y ENTIDADES TÍTULO I : DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS TÍTULO II : DEL SERVICIO CIVIL TÍTULO III : DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN TÍTULO IV : DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO TÍTULO V : DERECHOS COLECTIVOS TÍTULO VI : RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TÍTULO VII : INSTRUMENTOS DE GESTIÓN LIBRO II : DE RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL TÍTULO I : DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES TÍTULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES TÍTULO III : INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL TÍTULO IV : DE LA SUSPENSIÓN TÍTULO V : TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL TÍTULO VI : MECANISMO DE IMPUGNACIÓN DEL TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL TÍTULO VII : DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES ANALISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. Para orientar el análisis hacia los objetivos propuestos se abarcara cinco puntos que se encuentran en el libro II respecto al régimen del servicio civil de los que se describirá y analizara desde un enfoque netamente referido a los servidores públicos profesionales y técnicos en salud que a continuación describimos. TÍTULO I : DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES Se estipula los siguientes derechos: Derecho a gozar del descanso vacacional: que en muchos casos no es solicitado por el servidor público ya sea por desconocimiento de sus derechos o por motivos en los que el trámite de vacaciones es demorado o negado bajo fundamentos poco claros. Jornada de servicio: establecida como 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, sin embargo la realidad es otra cuando la responsabilidad está de por medio sobre todo en servidores profesionales de salud, que en muchas oportunidades tendrán que sobrepasar el límite de horas de trabajo acumulando mayor grado de agotamiento físico lo que resultara en la disminución de su desempeño; en establecimientos de salud de atención de 24 horas no se cuenta con suficiente personal para cubrir todos los turnos , en establecimientos en los que la modalidad de contrato es distinta como plaza orgánica y contrato cas las horas de guardia noche serán cubiertas por ambos profesionales con la diferencia que a los contratos cas no se les paga por guardias, pero se tienen que cubrir frente a la imperante necesidad de atención de pacientes en riesgo. Frente a esto se debe aplicar un único régimen laboral para garantizar la igualdad entre trabajadores en un sentido de por lo menos jornada de trabajo si no lo es en el aspecto remunerativo, evidentemente inequitativo, porque la ley admite compensaciones para unos y no para otros tipos de servidores civiles. Horario de servicio: las horas de compensación en muchos casos dependerá de las relaciones interpersonales entre los trabajadores y jefes inmediatos, que en muchos casos no existe compensación por horas de trabajo. La monitorización de horas de compensación haciendo un ranking de
compensaciones para evaluar en qué medida se aplica las horas de compensación. Teletrabajo: frente a la abrumadora tecnología se debería contar con especialista en zonas claves para la resolución oportuna de casos, reporte inmediato de eventos adversos, sin embargo meses tras mes tenemos que cargar
con
la
preocupación
de
responsabilidades
que
sobrepasan
los límites humanos, por ejemplo cuando frente en establecimientos alejados se cuenta con material de diagnóstico llámense ecógrafo pero no se tenga personal capacitado o se tenga personal escasamente capacitado que se abstiene del uso de material nuevo, las acciones como contrato de un nuevo personal podrían resultar positivas en caso de teletrabajo. TÍTULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES La descripción de las obligaciones prohibiciones e incompatibilidades son detalladas y entendibles sin embargo pero bajo mi experiencia personal se tienen numerosos casos en que el servidor público limita sus obligaciones o cae en prohibiciones debido a la formación de actitudes inadecuados, lo que repercute en las relaciones interpersonales y en la función que desempeña , al mismo tiempo se ven influenciados por los grupos políticos con el fin de beneficios personales lo que hace que su desempeño sea desprestigiado por la población, restringiendo el acceso a los servicios de salud asi se evidencia una baja cobertura de atención y disminución en el cumplimiento de metas institucionales; en este sentido las políticas para la mejora las obligaciones y evitar actos enmarcados en las prohibiciones del servidor público se deben enfocar en la formación del actitudes e incidir en el cambio de actitud del servidor público. TÍTULO III: INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL Se
establece
que
la
incorporación
se
realiza
a
través
de
un proceso de selección, el mismo que tiene las siguientes modalidades de acceso: concurso público de méritos, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales; siempre que cumplan con el perfil del puesto y los requisitos para postular. Actualmente los procesos de selección esta
plagados de denuncias e irregularidades al extremo que en algunos casos han llevado a procesos administrativos, que por la demora de trámites burocráticos ha dado sentencias tardías, o que simplemente quedaron sin resolver. En este sentido el trato para los servidores públicos, es diferenciado pues la modalidad de incorporación a la ley servir tiene grandes diferencias entre contratos de tiempo determinado y los que ingresan por cargo de confianza. TÍTULO IV: DE LA SUSPENSIÓN La suspensión del servicio civil, debidamente sustentada, se declara mediante resolución administrativa del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en la que se consigna la causal y la fecha en que se hace efectiva. La Resolución tendrá como anexos los documentos que acreditan la causal. TÍTULO V: TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL Así establece el término del Servicio Civil La conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil configura el término de dicha relación en el Servicio Civil. Los más conocidos en caso de fallecimiento, por límite de edad, por jubilación, por perdida o renuncia de la nacionalidad , por condena penal , por inhabilidad para el ejercicio de la función pública, por causa relativa a la capacidad física mental, por extinción de la entidad, por supresión del puesto por causa tecnológica, por contratación de plazo fijo, por destitución, por indemnización de destitución injustificada; estos son los motivos del termino del servicio civil que en conclusión están sujetos a las causas que son previstas en el reglamento del servicio civil. Considero que el termino del servicio civil debe ser evaluado bajo todas las perspectivas de manera detallada, para que no se infrinja en el derecho a la igualdad de los ciudadanos; en algunos gobiernos regionales se emiten resoluciones de termino de contrato para unos al 25 del último mes de contrato a plazo fijo y para otros al 31 del mismo mes, la diversidad de regímenes laborales no debiera traer desigualdad en el manejo del termino de servicio civil, muchos de los vinculados a los directivos no son cesados sino por el contrario son cambiados de modalidad de plaza para continuar con el vínculo laboral, esto crea indignación.
De la misma forma el disponer el termino de contrato por reemplazo por causa tecnológica,
por
supresión
de
plaza,
afecta
al
derecho
de
la promoción del empleo y no cuenta con fundamento ético, atentando la integridad de la persona y la de su familia.
LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ Está regida por un conjunto de principios , normas , procesos que regulan la incorporación, y además incluye los deberes y derechos de los servidores, en el Perú es reglamentado por la Ley de las bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público y su reglamento, se insertan a esta ley tres grupos ocupacionales cuyos requisitos son la antigüedad, capacitación y evaluación, la carrera administrativa en principio planteo e instauro la homologación salarial mediante el llamado sistema único de remuneraciones que como antes ya lo mencionamos fue cambiado por cada sector, reflejo de las actuales brechas salariales entre los diferentes sectores. Atrás quedaron cualquier tipo de parámetros de control de la igualdad remunerativa que lamentablemente sigue siendo este el motivo de reclamos colectivos y sindicales. REGIMEN ESPECIAL DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS Este régimen esta normado por el decreto legislativo 1057, constituye la modalidad contractual laboral temporal especial CAS; fueron creados para reemplazar la contratación de los servicios no personales SNP, que en su momento fueron una salvaguarda frente a la restricción de contrataciones nuevas, dando origen a este régimen laboral más f lexible y con más beneficios.
Procesos De Gestión De Servidores Selección y contratación: principalmente a través de concurso público, aunque existen otros tipos de inserción a la carrera administrativa. Capacitación A diferencia del régimen de SNP, cuya capacitación no estaba regulada, el Reglamento que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios permite a los servidores públicos contratados bajo
este régimen CAS estar comprendidos dentro de los procesos de capacitación de las entidades. Promoción: no existe la promoción o ascenso debido a que este régimen especial es un sistema de puestos (abierto). Evaluación: El servidor público está sujeto a proceso de evaluación, establecida por la ley SERVIR, que traería consigo un acto de calificativos discriminatorios al clasificar al personal de distinguido, sujeto a observación o desaprobado, este proceso tiene intención de descalificar al profesional Desplazamiento o movilidad: son temporales, tienen sus especificaciones y tiempos límites. Desvinculación: las anteriormente mencionadas, en la reglamentación de la ley civil.
¿Por qué se oponen los trabajadores a la ley del Servicio Civil? El proyecto elaborado por el Ejecutivo apunta a ser la gran reforma laboral del Estado.
1.Se crearía un nuevo régimen laboral en el Estado
Los servidores públicos advierten que así como se batalló por largos años contra los "regímenes perversos" creados durante el gobierno fujimorista y que generaron distorsión en la planilla del Estado, el Servicio Civil se convertiría en un régimen laboral más dentro del Estado. Ello considerando que el pase al Servicio Civil es voluntario y
no obligatorio, tal y como precisa el Proyecto de Ley que fue elaborado por el Ejecutivo y que está para aprobación en el Congreso. Los regímenes que existen en el Estado son los del DL 276, del DL 728,
el CAS y los que pertenecen a las Carreras Especiales, entre ellas los de Educación,Fuerzas Armadas , Policía , Salud , entre otros.
2. No recoge la opinión de los directamente involucrados Desde que se hizo público el Proyecto de Ley del Servicio Civil , los trabajadores del sector público han advertido que el documento no recoge su
aporte ni opinión , pese a ser los principales actores de esta gran reforma. En su momento, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), encargada de implementar la reforma, precisó que el documento sí tomaba la opinión de las
bases sindicales , las que en todo momento han negado el hecho. La comisión dePresupuesto del Congreso aprobó el predictamen de la Ley, sin embargo se advierte que el documento, hoy dictamen, tampoco recoge la opinión del MTPE .?
3. Les pone freno a los derechos sindicales de los trabajadores Unas de las más fuertes críticas, desde el lado de los trabajadores, al nuevo régimen laboral del Estado es que sepulta la negociación colectiva en
materia remunerativa y el derecho a huelga de los trabajadores estatales. Agregan que además impide la libre sindicalización, la misma que garantiza que sus derechos laborales no sean vulnerados. Precisan que lo que sí pueden hacer es participar en la evaluación y
discusión de los incrementos cuando estos ya están aprobados. Consideran contradictorio que un gobierno que señala respetar los derechos laborales quiera violentar las normas establecidas en la misma Constitución de acuerdo al artículo 28.?
4. Las evaluaciones traerían despido masivo de trabajadores Otro punto álgido en la discusión son las evaluaciones a las que serán
sometidos los trabajadores para ir pasando progresivamente al Servicio Civil. La implementación total se prevé sea en un periodo de siete años. El temor de los trabajadores del sector público reside en que estas evaluaciones dejan abierta la posibilidad de que sean separados por baja
calificación o que pierdan los beneficios adquiridos. Los servidores públicos alegan que la experiencia ganada en años y las constantes evaluaciones a las que ya son sujetos avalan su capacidad en los puestos.
5. Se desconoce si los sueldos en el Servicio Civil serán mejores Existe gran incredulidad desde el lado de los trabajadores sobre si los sueldos y los beneficios que podrían adquirir al pasar al Servicio Civil serán mejores o
no que los actuales, pues el proyecto no lo precisa ni detalla. Señalan que tomó una década para que un gobierno apruebe un aumento
salarial de S/. 100 ; por tanto, un 80 por ciento de los trabajadores del sector
público mantienen aún sus remuneraciones congeladas, que en opinión de los gremios sindicales son "sueldos de hambre". A nivel nacional todas las bases sindicales han mostrado su rechazo al
proyecto del Servicio Civil , mas no a una reforma laboral en el sector público, pero que recoja su aporte luego de tantas décadas de trabajo en el Estado y para la población.
¿Quiénes se benefician y quiénes no? La Ley de Servicio Civil ha generado diversas posturas, hay quienes creen que sus derechos como trabajadores públicos serán vulnerados y por el otro lado, el Estado menciona que una reforma de este tamaño es totalmente necesaria. El doctor Javier Neves, ex ministro de Trabajo y profesor del Departamento de Derecho, nos explica algunos puntos de este proyecto de ley en los que está de acuerdo y otros que deberían modificarse. Actualmente, existen tres regímenes laborales en el Estado: el privado, constituido por los trabajadores administrativos, de empresas del Estado y de entidades como SUNAT, OSIPTEL, INDECOPI, entre otros; el público, que son los que trabajan en los ministerios y los de regímenes especiales como militares, policías, maestros, médicos, y en tercer lugar los que se encuentran con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que eran los que trabajaban por medio de recibos por honorarios. Este nuevo proyecto de ley tiene como objetivo el unificarlos y así poner orden dentro del aparato institucional. Es decir que todos estarían bajo un único régimen que será el público. Para el doctor Neves, este cambio es positivo ya que unifica los derechos y deberes de los trabajadores que prestan un mismo servicio y que, sin embargo, actualmente tienen beneficios distintos. Otro de los puntos que resalta, es que se harán evaluaciones de los
trabajadores para que se premien a quienes tienen rendimiento superior. Los que no, tendrán oportunidades de recibir capacitaciones y mejorar. Sin embargo, entre los aspectos negativos, el doctor Neves, menciona que es muy
restrictiva en materia de negociación colectiva, uno de los derechos que tienen los trabajadores del sector público.
Negociación colectiva Las CGTP han planteado que en el sector público, se mejoren las gratificaciones y compensaciones por el tiempo de servicio (CTS) ya que, por ejemplo, el aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad que ahora se recibe es la quinta parte de lo que obtiene un trabajador de una entidad privada con una remuneración promedio en Lima. Por lo que es necesario hacer ajustes con los beneficios individuales y colectivos, sin embargo, esta nueva ley les privaría de la posibilidad de hacer este tipo de negociaciones. Las negociaciones colectivas las lleva a cabo el sindicato con el empleador, que en este caso es el Estado, pero como explica el doctor Neves, al dejar de lado uno de los temas principales de discusión, de lo único que se podría negociar serían las condiciones laborales y eso infringe los derechos de la
autonomía colectiva. Remuneración estándar Una de las metas de esta ley es lograr que se estandaricen las remuneraciones, aunque eso ya existía en el Decreto Legislativo 276, que establecía un sistema único de remuneraciones pero que lastimosamente nunca se llegó a implementar. “Esto quería decir que sea posible que un
funcionario que desempeña un puesto, tenga la misma retribución en el ministerio A que en el B, sin una diferencia injustificada de ingresos”, explica el doctor Neves. Por el lado de si conviene o no que haya esta nivelación pues el doctor Neves menciona que los que se encuentran en el CAS son los que más les conviene incorporarse a régimen público y los que ya se encontraban ahí, pues tan solo será positivo si es que se consideran todos los complementos que hay en la remuneración básica y sobre esa base se calculan los beneficios. Sin embargo, los que se encuentran en el régimen privado, serán los más perjudicados porque sus beneficios llegan a ser hasta el doble y la única solución sería que el cambio se aplique solo a los nuevos trabajadores.
¿Despidos masivos? La mayor preocupación de los trabajadores es que se vaya a realizar un despido masivo de las personas que no pasen las evaluaciones. Sin embargo, la ley menciona que las personas que tengan un rendimiento deficiente tendrán la oportunidad de ser capacitados y volver a pasar las evaluaciones. “Solo se
perderá el empleo si el rendimiento deficiente es reiterado, pero creo que es lógico que si una persona no tiene condiciones para desarrollar el puesto que se le ha confiado, tenga que cesar”, menciona el doctor.
.
1. ¿Qué requisitos debe reunir el postulante para incorporarse al servicio civil? La incorporación al servicio civil requiere que el postulante: a) Esté en ejercicio pleno de los derechos civiles, esto es, haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso. b) Cumpla con los requisitos mínimos exigidos para el puesto. c) No tenga condena por delito doloso, con sentencia firme. d) No esté inhabilitado de forma administrativa, por estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
o
judicialmente, mediante sentencia firme que lo haya inhabilitado para el ejercicio de la profesión. e) Tenga la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija.
2. ¿Qué condiciones deben presentarse para la incorporación al servicio civil? Son dos las condiciones que deben reunir las incorporaciones al servicio civil: la aprobación del perfil en el Manual de Perfiles de Puesto y que estén debidamente presupuestada en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). No obstante se hace una salvedad en el caso de funcionarios públicos, que solo requerirá que el puesto se encuentre regulado por norma especial. Igualmente, para el caso de incremento extraordinario y temporal de actividades, no se requerirá de la aprobación previa del Consejo Directivo de SERVIR.
3. Punto para la transparencia: cualquier persona podrá conocer las sanciones impuestas a los servidores públicos Podría ser el fin de las sanciones ocultas. El Reglamento prevé que las sanciones impuestas a los servidores públicos se inscribirán obligatoriamente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Dicho registro será público. Esto significa que toda persona podrá acceder a dicha información mediante el módulo de consulta ciudadana. Gracias a este registro, las entidades públicas se verán precisadas a cumplir las sanciones impuestas a los servidores y deberán impedir la prestación de servicios en el Estado a las personas con inhabilitación vigente. Por
ello,
se
prevé
que ninguna
entidad
pública
podrá
alegar
desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas en el Registro.
4. ¿Qué sanciones se inscribirán en el Registro? El Reglamento señala las siguientes: a) La destitución o despido y suspensión, independientemente del régimen laboral en el que fueron impuestas. b) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial; y, c) Otras que determine la normatividad.
5. ¿Cómo se realizará el cómputo de las vacaciones para el personal que se traslada al Servicio Civil? En el caso de los servidores que hubieran optado por trasladarse al régimen del servicio civil, el año de servicio exigido para el goce del descanso vacacional se computará desde la fecha del traslado.
6. ¿Tendrán periodo de prueba quienes se trasladen al servicio civil? Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen del servicio civil no se encontrarán sujetos al periodo de prueba.
7. ¿Qué servidores podrán acceder al financiamiento de formación laboral? Solo podrán acceder a este beneficio los servidores civiles que hayan sido calificados como "personal de rendimiento distinguido" en al menos una de las tres últimas evaluaciones de desempeño.
Ahora bien se precisa que la entidad atenderá la solicitud de financiamiento de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.
8. ¿Qué pasará con los servidores que han sido evaluados negativamente? El servidor civil que haya sido calificado en su evaluación de desempeño como "personal de rendimiento sujeto a observación" tendrá derecho a ser capacitado por su entidad en el plazo de seis meses posteriores a la evaluación. La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, durante o después del horario de trabajo. Puede ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles, según resulte más eficaz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identificadas en su plan de mejora. La norma realiza una advertencia al servidor civil que se niegue a recibir dicha formación laboral: esta negativa se considerará resistencia al superior jerárquico. De esto se dejará constancia en su legajo y el servidor perderá el derecho a solicitar la confirmación de su calificación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño.
CONCLUSIONES La ley de servicio civil desde su puesta en marcha, no ha dado opciones de abstención de pertenencia sino más bien queda establecido de manera obligatoria la incorporación de los demás regímenes laborales a este régimen laboral único y exclusivo, con el amparo constitucional que dispone su aplicación inmediata en los servidores públicos, y su renuncia no es factible pues ocasionaría el cese laboral y perjuicio a sus derechos laborales. Los servidores públicos de todos los sectores incluidos en esta normativa deben tener claro, todos los aspectos que se relacionan con su labor diaria, para propiciar nuevos escenarios de desarrollo y mejora en la atención al cliente. Referente
a
la
compensación
de negociación entre
servidor
y
económica, directivo
no
existe
administrativo
un y
nexo menor
la probabilidad de alguna negociación colectiva en este tema.
RECOMENDACIONES La inserción a la ley SERVIR debe tomar en cuenta la decisión del servidor público, que bajo acuerdos y cese correspondiente de otros regímenes laborales anteriores se dé su inicio en la nuevo, con la claridad y transparencia. Creación de políticas dirigidas al cambio de actitudes en los servidores públicos que genere buenas relaciones interpersonales con miras al mejor desempeño individual y colectivo. Fortalecimiento de acciones coordinadas, en temas de compensaciones o beneficios por desempeño, propiciando relaciones cercanas entre los servidores públicos y el estado, con el fin de obtener una gestión pública, con logros significativos.
BIBL IOGRAFÍ A
1.- Información general tomada el 29 de abril del 2015 de :pagina web: hpp/:wikipedia.org/wiki/Servicio_ (economía). 2.- Ley 28175 - Ley Marco del Empleo Público, en su articulo 4. 3.-
RAFAEL
MARTINEZ
PUON
LA PROFESIONALIZACIÓN DE
ADMINISTRACION PUBLICA EN MEXICO DILEMAS Y