Derecho Romano I
Pág. Pá g. 1
UNIVERSIDAD INSURGENTES Material de Estudio Obligatorio
Asignatura Derecho Notarial y Registral
Licenciatura en
Material de Estudio Obligatorio
UNIVERSIDAD Modalidad Mixta INSURGENTES
Asignatura Derecho Notarial y Registral Licenciatura en DERECHO
Derecho Romano I
Pág. Pá g. 3
Material de Estudio Obligatorio
Derecho Notarial y Registral Licenciatura en Derecho Modalidad Mixta Universidad Insurgentes México, 2014
Material de Estudio Obligatorio
UNIVERSIDAD INSURGENTES
DIRECTORIO
QFB Argelia Hernández Espinoza Rectora Lic. Marcela R. Pérez Mandujano Secretaria General de Investigación y Vinculación Universitaria Lic. María Lucía Carrillo Silva Coordinadora de Proyectos de Innovación Educativa
Universidad Insurgentes 2014
CIVU Centro de Investigación y Vinculación Universitaria
Derecho Romano I
Derecho Notarial y Registral Clave P19 Material de Estudio Obligatorio
ÍNDICE Presentación del material……………………………………………………
6
Introducción…………………………………………………………………..
7
Estructura didáctica de la asignatura………………………………………
7
I.
Objetivo general de la asignatura…………………………………..
7
II.
Contenido temático…………………………………………………..
8
III.
Metodología de trabajo………………………………………………
13
IV.
Criterios e instrumentos de evaluación…………………………….
13
V.
Recursos didácticos…………………………………………………..
13
Actividad autodiagnóstica…………………………………………………..
14
Desarrollo de contenidos…………………………………………………….
14
Materiales de consulta……………………………………………………….
55
Fuentes de información………………………………………………………
56
Anexo.…………………………………………………………………………
57
5
PRESENTACIÓN DEL MATERIAL Estudiar una disciplina a través de una modalidad mixta posibilita abordar los diversos contenidos educativos de acuerdo a los tiempos y formas que favorezcan el trabajo autorregulado de los estudiantes. En este sentido, contar con un material de estudio obligatorio, en el que se presentan desarrollados el cien por ciento de contenidos manifestados en los planes y programas de estudio, resulta ser de gran apoyo para el alumno, ya que le permite organizar de forma efectiva las estrategias para alcanzar las metas educativas establecidas. Es por ello que el presente material tiene como finalidad ofrecer previamente el desarrollo de los contenidos temáticos con el propósito de avanzar en cada uno de los temas de la forma más pertinente y favorecer la adquisición de habilidades que promuevan el aprendizaje autodirigido y autorregulado. Es necesario mencionar que el presente material ofrece una base importante de información que será el punto de partida para investigaciones y construcciones más profundas dado que constituye una plataforma inicial desde la cual los actores principales de este proceso educativo ─ estudiante y asesor ─ comenzarán la construcción y aprehensión de los nuevos conocimientos. El material se compone de una serie de elementos didácticos que permite la construcción progresiva y efectiva de los aprendizajes esperados, por lo que integra actividades de aprendizaje y de autoevaluación, así como materiales de consulta que facilitarán el proceso de enseñanza-aprendizaje.
6
INTRODUCCIÓN Uno de los fines del derecho es la seguridad jurídica. El derecho notarial es una rama adjetiva del derecho; mientras que el derecho registral es una de las ramas del Derecho administrativo. En el primer caso, en el Derecho notarial, se trata de la forma de los actos jurídicos. En el segundo, el Derecho registral, de inscribir para archivar y conservar una memoria de los actos jurídicos de naturaleza civil y mercantil. El derecho notarial se encarga de estudiar el instrumento público notarial. Asimismo, contribuye a enriquecer la formación del licenciado en derecho con lenguaje, criterio y técnica jurídicos.
ESTRUCTURA DIDÁCTICA DE LA ASIGNATURA I. OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA Al finalizar el curso, el alumno analizará los fundamentos legales en los que se basan las actividades de la función notarial, así como las demás regulaciones que la conforman, a fin de interpretar la estructura legal en la que descansa esta función, su papel dentro de la sociedad y los efectos legales que provienen de la ejecución de sus atribuciones concretas.
7
II. CONTENIDO TEMÁTICO 1. EL NOTARIADO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA 1.1. Evolución del notariado en general 1.2. Evolución del notariado en México 1.2.1. Época precolonial 1.2.2. Época colonial 1.2.3. Época independiente 1.2.4. Época contemporánea 1.3 Naturaleza jurídica de la función notarial 1.4 Objeto de estudio del derecho notarial 2. LA FORMA Y LOS FORMALISMOS 2.1. La forma en los actos jurídicos y en los contratos 2.2. Clasificación de los contratos por sus formalismos 2.3. Sanción por la falta de formalismos 3. INSTRUMENTO NOTARIAL 3.1. El instrumento público 3.2. Documento notarial 3.2.1. Escritura pública 3.2.2. Acta notarial 3.2.3. Firma de la escritura 3.2.4. Modificación a la escritura 3.3. Distinción ente escritura pública y acta notarial 3.4. La escritura pública, el contrato y su forma debida
8
3.5. Testimonio notarial 3.5.1. Naturaleza jurídica 3.5.2. Efectos 3.6. Copias certificadas, copias simples, certificaciones y minutas 4. EL NOTARIO 4.1. El notario conforme a la ley 4.2. Naturaleza jurídica de la función notarial 4.3. Funciones del notario 4.4. Intervención del poder ejecutivo en el notariado 4.5. Requisitos para ser notario 4.6. Actuación del notario 4.7. Atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones 4.8. Excusa del notario 4.9. Compatibilidad, incompatibilidad de la función notarial 4.10. Suplencia y asociación del notario 4.11. Ausencia del notario 4.12. Suspensión del notario 4.13. Revocación o cancelación de la patente del notario 4.14. Vigilancia e inspección de la notaría 4.15. Colegiación del notario 5. LA ESCRITURA PÚBLICA 5.1. Estructura de la escritura pública 5.2. Proemio 5.2.1. Lugar
9
5.2.2. Fecha 5.2.3. Personas que intervienen 5.2.4. Calificación del contenido 5.3. Antecedentes como parte de la escritura 5.3.1. Descripción jurídica 5.3.2. Descripción física 5.4. Las cláusulas como la parte formal de la escritura 5.4.1. Clasificación de las cláusulas 5.4.2. Orden del clausulado 5.5. La representación personal en materia notarial y sus diversos tipos 5.6. Generales 5.7. Certificación 5.8. Autorización 6. ACTAS 6.1. Definición 6.2. Clasificación 6.3. Estructura 6.3.1. Proemio 6.3.2. Antecedentes 6.3.3. Representación 6.3.4. Generales 6.3.5. Certificaciones 6.3.6. Autorización 6.4. Limitaciones del notario en materia de actas
10
7. RESPONSABILIDAD NOTARIAL 7.1. Responsabilidad en general 7.2. Responsabilidad civil 7.2.1. Daños y perjuicios 7.2.2. Inexistencia 7.2.3. Nulidad 7.3. Responsabilidad administrativa 7.3.1. Frente al Departamento del Distrito Federal 7.3.2. La garantía del pago por responsabilidad administrativa 7.3.3. Sanciones administrativas al notario 7.3.4. Visitas de inspección y recurso de inconformidad 7.4. Responsabilidad fiscal 7.5. Responsabilidad penal 7.5.1. Sanciones penales del notario 7.5.2. Sanciones del orden común 7.5.3. Sanciones fiscales 8. REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS QUE SE CAUSAN POR LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES 8.1. Ley del impuesto sobre la renta 8.1.1. Pago provisional y su cálculo 8.1.2. Tiempo para el pago 8.1.3. Supuestos en que no paga el impuesto 8.2. Ley del impuesto sobre la adquisición de inmueble 8.2.1. Sujeto del impuesto 8.2.2. Objeto del impuesto 8.2.3. Base, tasa y pago del impuesto
11
8.3. Ley del impuesto al valor agregado 8.3.1. Sujeto del impuesto 8.3.2. Objeto del impuesto 8.3.3. Base, tasa y pago del impuesto 9. DERECHO REGISTRAL 9.1. Origen del registro 9.2. Denominaciones que se dan al derecho registral 9.3. Relaciones del derecho registral con el derecho notarial y con el derecho civil 9.4. Distinción de los bienes muebles e inmuebles y sus consecuencias en el derecho registral 9.5. Características del derecho registral inmobiliario 10. PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGISTRALES 10.1. Naturaleza de los principios registrales 10.1.1. Principio de publicidad 10.1.2. Principio de inscripción 10.1.3. Principio de especialidad 10.1.4. Principio de consentimiento 10.1.5. Principio de tracto sucesivo 10.2. Principio de legitimación registral en México 10.3. Principio de la fe pública registral en México 10.4. Sistemas registrales 10.4.1. Según su forma 10.4.2. Según su eficacia
12
III. METODOLOGÍA DE TRABAJO Para el correcto desarrollo de la presente asignatura, se trabajará a través de la siguiente metodología: 1) Ejercicios de autodiagnóstico y determinación de oportunidades de aprendizaje por parte del estudiante, con apoyo del asesor. 2) Trabajo autorregulado por el estudiante. 3) Asesoría presencial. 4) Actividades de estudio e investigación sugeridas. 5) Revisión grupal de actividades de aprendizaje. 6) Evaluaciones personales, en grupo y por el docente. 7) Lecturas comentadas. IV. CRITERIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Criterios
Autoevaluación.
Trabajo en grupo.
Entrega de trabajos e investigaciones.
Evaluación permanente por parte del asesor.
Instrumentos
Exámenes parciales y examen final.
V. RECURSOS DIDÁCTICOS
Material audiovisual (videos).
Material impreso (Material de Estudio Obligatorio).
Material complementario (lecturas, textos especializados).
Recursos tecnológicos (uso de internet, correo electrónico).
Recursos del aula (pintarrón, plumones, cañón, laptop).
13
ACTIVIDAD AUTODIAGNÓSTICA Antes de iniciar el estudio de la materia, contesta en tu cuaderno de apuntes los siguientes reactivos y coméntalos con tu asesor: 1. ¿Quién es un fedatario público? 2. ¿El notario es un funcionario público? 3. ¿Qué es una escritura pública? 4. ¿Qué documentos deben registrarse? 5. ¿Qué es el registro público de la propiedad?
DESARROLLO DE CONTENIDOS TEMA 1. EL NOTARIADO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA 1.1.
Evolución del notariado en general
El notariado es una actividad humana muy antigua. En Israel existían los escribas, que eran amanuenses con fe pública (Carral, 1983, p. 65). En Egipto existieron escribas sacerdotales. En Grecia antigua los mnemon. Ya en Roma, aparecen los tabullarius y los notarius , aunque son los jueces quienes dan fe pública.
14
En la Edad Media, el notariado continuó su desarrollo, muy ligado a la Iglesia. En España, Casiodoro distingue el papel del juez y el del notario. Además, aparecen las 46 fórmulas visigóticas para la integración de los instrumentos públicos. En el siglo XIII, ya surge el notario con fe pública. En el Fuero Real de 1255, se lee que el oficio de escribano es público y en la Partida Tercera se considera al notariado como una función pública. En el siglo XIII, Rolandino, profesor de la Universidad Bolonia y notario, escribe su Summa Artis Notariae.
Con las ideas de la Revolución Francesa, el notariado se hizo laico y se fue separando de la Iglesia católica. 1.2.
Evolución del notariado en México
La evolución del notariado en México es una expresión de las distintas etapas de su historia. Hubo actividad registral desde el México prehispánico y también funcionarios dotados de fe pública. El notariado en México tiene una gran tradición y ha tendido a la profesionalización.
15
1.2.1. Época precolonial Existía un funcionario en México-Tenochtitlan denominado tlacuilo , a quien se contrataba para elaborar documentos y brindar cierta asesoría a los contratantes. Como la mexica era una cultura ágrafa, esas representaciones se hacían con base en signos (Pérez Fernández, 1993, p. 10). 1.2.2. Época colonial Desde la Conquista, hubo Actividad notarial. Hernán Cortés fungió como notario en muchas ocasiones y se hizo acompañar de un escribano durante sus campañas de guerra (Carral, 1983, p. 77). Se había arraigado el hábito de hacer constar todo por notario; pero, como señala Carral (1983, p. 79), esa monomanía escrituraria se fue debilitando por la intervención cada día mayor del fisco. Durante la Colonia, hacia 1573, los escribanos se organizaron en la Cofradía de los Cuatro Evangelistas, y en 1792 se fundó el Colegio Real de Notarios. Los instrumentos públicos de esa época han servido no sólo como fuentes históricas del derecho notarial, sino como fuentes para el estudio de la Historia de México de esa época. 1.2.3. Época independiente En 1834, se expidió un decreto por el que se crearon dos oficios públicos. Además, una ley de 1853 constituye la primera organización nacional del notariado. Para 1867, se promulga la Ley orgánica de notarios y actuarios del Distrito Federal.
16
La Ley de 1902 establece que el notario debe ser un catedrático de derecho nombrado por el gobierno. Un gran cambio tiene lugar con la Ley de 1932, la cual define al notario y profesionaliza su actividad. En 1945, se promulga otra ley que regula con mucha precisión al notario y su actividad; entre ellas, los concursos de oposición, el protocolo, el secreto profesional, entre otros temas. En 1980, se promulga la ley del notariado para el Distrito Federal, que es un ordenamiento avanzado y claro. 1.2.4. Época contemporánea En el año 2000, se promulgó la ley del notariado para el Distrito Federal, que es la que está actualmente en vigor. El notariado del Distrito Federal se organiza con base en el notariado latino. 1.3 Naturaleza jurídica de la función notarial Según Couture, la función notarial es una función pública a cargo de un particular (Martínez, 1961, p. 65); es decir, se trata de una función pública en el marco de una profesión liberal (Carral, 1983, p. 47). De manera que se trata de un funcionario público no estatal. 1.4 Objeto de estudio del derecho notarial De acuerdo con Carral y de Teresa, el derecho notarial es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público (1983, p. 15).
17
Como puede observarse, el objeto del derecho notarial es la función notarial y su producto predominante que es el instrumento público. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita. 1. Lee y estudia cuidadosamente el contenido de este tema. 2. Elabora un mapa conceptual sobre la evolución del derecho notarial en México. 3. Realiza una exposición en clase sobre el notariado en México durante la colonia. AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. ¿Qué nombre tenían los escribanos en Grecia? 2. ¿Qué nombre tenían los escribanos en Roma? 3. ¿Cuál fue el antecedente del Colegio Real de Notarios? 4. ¿Qué nombre tenía el notario azteca? 5. ¿Cuál es la naturaleza de la función notarial? Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
18
TEMA 2. LA FORMA Y LOS FORMALISMOS 2.1 La forma en los actos jurídicos y en los contratos El Código civil para el Distrito Federal es consensualista. El artículo 1796 del Código civil, vigente del año 2000, para el Distrito Federal, establece: “los contratos se perf eccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley” (Figueroa,
2007, p. 30). El propio ordenamiento considera que los actos jurídicos tienen como elementos de existencia: a) el consentimiento; b) el objeto y c) la solemnidad (en algunos casos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 795. Asimismo, considera que los actos jurídicos tienen ciertos requisitos de validez: a) la capacidad de las partes; b) voluntad sin vicios; c) licitud en el objeto, motivo, fin o condición y d) forma. De manera que la forma del acto jurídico es un requisito de validez. Pero la forma en el acto jurídico no sólo es necesaria como requisito de validez, sino que también desempeña otra función: materializa la exteriorización del acto y sirve como medio de prueba. 2.2 Clasificación de los contratos por sus formalismos Los contratos se clasifican en consensuales (aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento) en oposición a reales (que se perfeccionan con la entrega del bien) (Figueroa, 2007, p. 28).
19
También se distinguen los consensuales en oposición a los formales (los que requieren de una forma determinada para valer). 2.3 Sanción por la falta de formalismos Si falta la forma a un acto, con base en lo dispuesto por los artículos 1833 y 2228 del Código civil para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, el acto jurídico será nulo. Por lo demás, en algunos casos se requiere registrar al acto jurídico. En efecto, el artículo 3007 del Código civil para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, establece: “los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se
registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero”, es decir, serán inoponibles.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: haz lo que se solicita. 1. Contesta los reactivos de diagnóstico previos al tema. 2. Lee y estudia cuidadosamente el contenido de la unidad. 3. Elabora un cuadro sinóptico sobre los elementos de existencia y los requisitos de validez del acto jurídico.
20
AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: completa las preguntas siguientes con la información del banco de palabras. 1. La clasificación de los contratos en consensuales se opone a la de contratos: _______________ y contratos: _______________. 2. Los elementos de existencia del acto jurídico son: el consentimiento, el _________________ y la _____________. 3. Los requisitos de validez el acto jurídico son: la capacidad, la voluntad sin vicios, la ______________ y la _______________. 4. Si un acto carece de forma está viciado de nulidad __________. 5. Los
actos
que
deban
registrarse
y
no
se
registren
son:
____________________. Banco de palabras forma / objeto / formales / solemnidad / relativa / reales / licitud / inoponibles Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
TEMA 3. INSTRUMENTO NOTARIAL 3.1 El instrumento público Es el documento notarial. La Ley del notariado para el Distrito Federal, en vigor del año 2000, utiliza varias veces el término instrumento notarial.
21
El instrumento notarial contiene actos jurídicos o hechos jurídicos. En el primer caso, cuando contiene actos jurídicos, se llama escritura. Cuando contiene hechos jurídicos, se llama acta notarial. 3.2 Documento notarial Desde el punto de vista del documento, debe considerarse el protocolo, el idioma, la grafía, el orden cronológico, el apéndice, los archivos y el índice (Carral, 1983, p. 150). 3.2.1 Escritura pública La escritura pública es una de las especies del instrumento público que se asienta en los folios del protocolo; contiene actos jurídicos y la firma de los comparecientes, así como la autorización mediante la firma y el sello del notario. En cuanto a su forma, la escritura pública debe contener (Carral, 1983, p. 148): a) La comparecencia. b) La exposición. c) Las estipulaciones. d) El otorgamiento. e) La autorización. En opinión de Pérez Fernández (1993, p. 205), la escritura pública tiene la estructura siguiente: a) Proemio.
22
b) Antecedentes. c) Clausulado. d) Representación. e) Generales. f) Certificaciones. g) Autorización. Cabe señalar que ambos autores tienen razón. En todo caso, hay variantes en el orden del documento notarial que obedecen más al estilo del notario que a otra causa, pero el contenido esencial puede ser extraído a partir de los listados de ambos notarios y del acto jurídico de que se trate. 3.2.2 Acta notarial El acta notarial es una de las especies del instrumento público que contiene hechos jurídicos presenciados por el notario o que le constan const an y que asienta en los folios del protocolo a su cargo, mediante la autorización con su firma y sello. En cuanto a su forma, el acta debe contener: a) El requerimiento. b) La narración del hecho. c) La autorización. 3.2.3 Firma de la escritura Ciertos requisitos de la escritura son esenciales y otros son accidentales. La firma es un requisito esencial de manera tal ta l que, si falta, el instrumento es nulo.
23
3.2.4 Modificación a la escritura Antes de ser firmada por los otorgantes, puede modificarse la escritura. Sin embargo, una vez firmada, no puede modificarse la escritura pública. 3.3 Distinción ente escritura pública y acta notarial El derecho regula conductas. Las conductas en derecho se agrupan bajo el género hechos jurídicos. Los hechos jurídicos, en sentido amplio, se dividen en hechos jurídicos, en sentido estricto, y actos jurídicos. La diferencia fundamental entre la escritura y el acta es que si bien es cierto que ambos son instrumentos notariales, la escritura contiene actos jurídicos y el acta hechos jurídicos en sentido estricto. 3.4 La escritura pública, el contrato y su forma debida Algunos contratos necesitan de una forma determinada para su plena validez. Asimismo, requieren ser elevados a escritura pública y ser inscritos en el registro público de la propiedad y del comercio para ser oponibles a terceros. 3.5 Testimonio notarial El testimonio es, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley del notariado para el Distrito Federal de 1980, en vigor, la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y también en la que se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que estuvieren redactados en idioma extranjero, a no ser que se les incluya en
24
fotocopia, con su respectiva traducción, así como los que se hayan insertado en el instrumento. 3.5.1 Naturaleza jurídica Es uno de los documentos expedidos a las partes, al igual que otros documentos como: certificaciones, copias certificadas y copias simples. La matriz es la que está asentada en el protocolo de manera original y los interesados pueden solicitar copias de ella. 3.5.2 Efectos De acuerdo con el artículo 97 de la Ley para el notariado del Distrito Federal de 1980, en vigor, aunque se pueden expedir varios testimonios, para efectos procesales sólo el primero es título ejecutivo, con base en lo dispuesto por el artículo 443 del Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, vigente. 3.6 Copias certificadas, copias simples, certificaciones y minutas Hay ciertos documentos que se expiden a las partes, es el caso de las certificaciones y las copias. El notario, con base en lo que dispone la Ley del notariado para el Distrito federal, puede expedir copias certificadas. Su valor probatorio se equipara al del testimonio, es decir, es un valor probatorio pleno. Las copias simples, en cambio, no tienen valor probatorio pleno.
25
La certificación notarial, con base en lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley del notariado para el Distrito Federal, del año 2000, en vigor, es la relación que hace el notario, de un acto o hecho que obra en su protocolo, mediante un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original. En la Ley del notariado para el Distrito Federal de 1901 y en el Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal de 1884, se regulaban las minutas, que eran documentos previos que luego se elevaban al rango de escritura pública. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuación. 1. Elabora una tabla sobre la estructura de una escritura pública. 2. Realiza un cuadro sinóptico en donde se compare acta y escritura pública. AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. ¿Cuáles son las dos especies de instrumento público? 2. ¿La firma es un requisito esencial o accidental? 3. ¿Puede modificarse una escritura después de la firma de los otorgantes? 4. ¿Cuál testimonio es título ejecutivo? 5. ¿Cuáles copias tienen valor probatorio pleno? Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
26
TEMA 4. EL NOTARIO 4.1 El notario conforme a la ley La Ley del notariado para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, en su artículo 42, concibe al notario en los términos siguientes: “Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas”. 4.2 Naturaleza jurídica de la función notarial De acuerdo con Martínez Segovia, es un funcionario público no estatal (1961, p. 38). En opinión de Pérez Fernández (1993, p. 151), el notario no es un funcionario público. Desempeña una función pública en el cuadro de una profesión liberal (Carral, 1983, p. 47). 4.3 Funciones del notario Es un funcionario autorizante, creador del instrumento público, guía de voluntades.
27
El notario desempeña una serie de funciones que pueden agruparse en tres grandes grupos, de acuerdo con Pérez Fernández del Castillo (1993, p. 160): a) Función de orden público. b) Función de prestación de un servicio público. c) Función en materia política. La función de orden público es propiamente la función notarial considerada como un todo. Por lo demás, el notario presta un servicio público y satisface necesidades de interés social: autenticidad, certeza y seguridad jurídica. La función en materia política se traduce en su participación en el proceso electoral. 4.4 Intervención del poder ejecutivo en el notariado La Ley del notariado para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, establece en el artículo 3° que: “en el Distrito federal corresponde al notariado el ejercicio de la
función notarial […]”. Es tarea de la Asamblea Legislativa regular el notariado por medio de su comisión del notariado. Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de notario y de aspirante a notario. Por otro lado, a las autoridades competentes del Distrito
28
Federal les corresponde aplicar la Ley del notariado (artículos 4 y 5 de la Ley del notariado para el Distrito federal. 4.5 Requisitos para ser notario Están contemplados por el artículo 54 de la Ley para el notariado del Distrito Federal del año 2000, en vigor, y son los siguientes: 1. Ser mexicano por nacimiento. 2. Tener 25 años cumplidos y no más de 60 al solicitar el examen. 3. Estar en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de facultades físicas y mentales y de buena reputación. 4. Ser profesional del derecho. 5. No estar sujeto a proceso ni haber sido condenado por delito intencional. 6. Acreditar 12 meses de práctica notarial ininterrumpida. 7. Presentar solicitud de examen y aceptar que el fallo del jurado es inapelable. 8. Presentar el examen de oposición. 4.6 Actuación del notario Se habla de la actuación personal porque el notario así debe actuar (Pérez Fernández del Castillo, 1993, p. 176). Cumplir con los requisitos de actuación (otorgar protesta; tener protocolo y sello; registrar sello y firma; otorgar fianza y establecer oficina). El notario debe iniciar funciones en 90 días como máximo, luego de la protesta en la Delegación del Distrito Federal que se le hubiera asignado.
29
El notario debe avisar al Gobierno del Distrito Federal que inicia funciones y el Gobierno debe notificar mediante la Gaceta oficial ese inicio de funciones. 4.7 Atribuciones, facultades, obligaciones y prohibiciones Fundamentalmente, las atribuciones y facultades le vienen al notario de: a) la Ley del notariado; b) la legislación civil; c) la legislación mercantil; d) la legislación procesal y e) la legislación electoral. Las principales obligaciones se pueden agrupar en los rubros siguientes: a) prestar sus servicios; b) guardar reserva; c) orientar y explicar; d) avisar al archivo de notarías; e) solicitar información. Las prohibiciones más importantes son: a) actuar fuera del protocolo; b) las contempladas por el artículo 45 de la Ley del notariado del año 2000, en vigor. 4.8 Excusa del notario El artículo 44 de la Ley del notariado del año 2000, en vigor, prevé que el notario se pueda excusar si se encuentra atendiendo otro asunto, a menos que una persona decida esperarlo. 4.9 Compatibilidad, incompatibilidad de la función notarial El artículo 33 de la Ley del notariado para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, establece cuáles actividades son compatibles con el ejercicio del notariado. Entre ellas, destacan: a) los cargos académicos; b) de beneficencia; c) ser representante de parientes cercanos o cónyuge; d) tutor, curador o albacea; e) miembro del consejo de administración de una empresa, etc.
30
El artículo 31 de la Ley del notariado para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, establece que la función notarial es incompatible con toda restricción de la libertad personal, de las facultades de apreciación y de expresión. El artículo 32 del mismo ordenamiento señala que el ejercicio del oficio notarial es incompatible con otros empleos públicos, privados, de elección popular, con el ejercicio de la abogacía en asuntos en que haya contienda y con el comercio o el hecho de ser ministro de algún culto. 4.10
Suplencia y asociación del notario
Los notarios se suplirán mediante convenios de suplencia que celebren dos o tres notarios entre sí, con base en lo dispuesto por el artículo 182 de la ley de la materia del año 2000. Los notarios pueden celebrar convenios de asociación para actuar en un mismo protocolo. 4.11
Ausencia del notario
Los notarios pueden separarse de sus funciones hasta por 30 días hábiles (consecutivos o alternados) cada 6 meses. Pueden asimismo separarse de la función mediante licencia por un año, en los términos del artículo 191 de la Ley del notariado para el Distrito Federal. 4.12
Suspensión del notario
La Ley del notariado para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, prevé las causas de suspensión del notario: a) por dictarse en su contra auto de formal prisión; b) por padecer incapacidad física o mental que le impida desempeñar la
31
función; c) por habérsele impuesto esa sanción y d) por otras causas previstas por la legislación. 4.13
Revocación o cancelación de la patente del notario
Una causa por la cual cesa el ejercicio de la función notarial y el cargo de notario es la revocación de la patente, la cual es una sanción que impondrá la autoridad competente a los notarios que, en los términos de los artículos 197 y 229 de la Ley del notariado para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, incurra en faltas, actúe con negligencia, falta de probidad, permita que se le suplante, etc. 4.14
Vigilancia e inspección de la notaría
La autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley del notariado para el Distrito Federal, del año 2000, en vigor, vigilará el correcto ejercicio de la función notarial por medio de visitas realizadas por inspectores. 4.15
Colegiación del notario
Los notarios del Distrito Federal, por disposición de la Ley del notariado, del año 2000, en vigor, estarán agrupados en un solo colegio, que es el Colegio de Notarios del Distrito federal, Asociación civil. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuación. 1. Elabora tabla con las prohibiciones para los notarios contempladas en el artículo 45 de la Ley del notariado para el Distrito Federal, del año 2000, en vigor. 2. Realiza una exposición en clase sobre las atribuciones de los notarios en materia electoral.
32
AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. ¿Qué profesión se debe tener para ser notario? 2. ¿Cuál es la principal prohibición para el notario? 3. ¿Mediante qué se hace la suplencia y la asociación de notarios? 4. ¿Cuál es naturaleza jurídica de la revocación de la patente de notario? 5. ¿Cómo están organizados gremialmente los notarios en el DF? Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
TEMA 5. LA ESCRITURA PÚBLICA 5.1 Estructura de la escritura pública La escritura pública es un instrumento público asentado en el protocolo por medio de la cual se hace constar un acto jurídico y lleva sello y firma del fedatario público (Pérez Fernández del Casillo: 1993: 205). La estructura de la escritura pública es, de acuerdo con un sector de la doctrina (Pérez, 1993, p. 205) la siguiente: a) Proemio. b) Antecedentes. c) Clausulado.
33
d) Representación. e) Generales. f) Certificaciones. g) Autorización. 5.2 Proemio Es conocido también como cabeza de escritura. Contiene el objeto, sujetos, lugar y fecha en el que se celebra el acto jurídico.
5.2.1 Lugar En cuanto al lugar, cabe distinguir entre el de otorgamiento de la escritura (competencia de la actuación notarial y lugar donde se encuentra la notaría) o el de cumplimiento de las obligaciones consignadas en la escritura (domicilio de los celebrantes). También, a partir de este dato, se determina la legislación aplicable. 5.2.2 Fecha La fecha en que se extiende sirve para determinar la aplicación temporal del acto. La escritura puede contener varias fechas (la de la firma, de la autorización preventiva, de la autorización definitiva); sin embargo, la importante es, en principio, la del día, mes y año, a veces la hora, en la que se realiza el acto. 5.2.3. Personas que intervienen Las personas que intervienen en la elaboración de una escritura pública son las siguientes:
34
a) El notario (es el fedatario público). b) Los sujetos (las personas que ven afectados sus patrimonios con el otorgamiento de la escritura). c) Las partes (las personas que ostentan una misma prestación, por ejemplo, acreedores solidarios). d) Los otorgantes (quienes dan el consentimiento). e) Los concurrentes (no se obligan, por ejemplo, testigos). f) Los comparecientes (quienes teniendo o no interés jurídico le piden al notario actuar). 5.2.4 Calificación del contenido El notario, luego de oír a quienes le exponen sus problemas o deseos, califica (da nombre) el contenido del acto a realizar. Una misma escritura puede requerir varios actos, por ejemplo, varios contratos. 5.3 Antecedentes como parte de la escritura En esta parte de la escritura se relacionan y describen los bienes y como los títulos jurídicos objeto del acto. Se hace una descripción jurídica y física del bien y jurídica del título. 5.3.1 Descripción jurídica Se hace de la causa en virtud de la cual se posee o se es propietario de un bien, así como el instrumento con el cual se acredita el derecho.
35
Se distingue entonces entre título, en sentido material (causa por la que se posee o es propietario), y título en sentido formal (la forma que se le dio a ese título). 5.3.2 Descripción física Es la descripción del bien material del acto jurídico; por ejemplo, total de metros cuadrados, linderos, colindancias así como la descripción de sus características. 5.4
Las cláusulas como la parte formal de la escritura
Constituyen la parte medular de la escritura pública; deben ser redactadas de manera clara y concisa. Se deben incluir las cláusulas en orden lógico y/o cronológico. 5.4.1 Clasificación de las cláusulas Deben considerarse los tres tipos de cláusulas reconocidas por la legislación civil: a) esenciales (que se tienen por puestas aunque no se expresen); b) naturales (son cláusulas naturales y renunciables) y c) accidentales (que pueden estar o no en el contrato) y pueden incluirse, por tradición notarial, cláusulas de estilo. 5.4.2 Orden del clausulado Varía dependiendo del tipo de acto jurídico que sea objeto de la escritura pública. Se debe seguir un orden lógico y/o cronológico acorde con la tradición notarial o contractual en cada uno de los actos jurídicos de que se trate.
36
5.5
La representación personal en materia notarial y sus diversos tipos
La representación es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra. A la parte de la estructura de la escritura pública que se ocupa de describir la representación se le denomina personalidad. 5.6 Generales La legislación notarial exige que en el instrumento notarial (en este caso, en la escritura pública) se inserten una serie de datos de quienes intervienen en ella, los cuales básicamente son los atributos de la personalidad. Los generales son: a) nombre y apellidos; b) fecha de nacimiento; c) estado civil; d) lugar de origen; e) nacionalidad; f) ocupación; g) domicilio. 5.7 Certificación En este punto, concreta el notario su actividad como fedatario al formular un juicio o juicios de certeza. 5.8 Autorización Es el acto de autoridad del notario que convierte al instrumento en auténtico. Esto, entonces, tiene efectos determinados, pues le da: a) eficacia jurídica; b) valor probatorio pleno y c) fuerza ejecutiva. Pueden ser de dos tipos las autorizaciones: a) preventiva (después de la firma de los interesados) y b) definitiva (satisfechas las obligaciones fiscales y administrativas).
37
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuación. 1. Elabora un cuadro sinóptico de la estructura de una escritura pública. 2. Realiza una exposición de clase sobre la representación.
AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. Sinónimo de cabeza de escritura. 2. Naturaleza jurídica de la representación. 3. Es una persona que interviene en una escritura pública y ve afectado por ello su patrimonio. 4. ¿La escritura pública contiene actos jurídicos? 5. ¿Los atributos de la personalidad en una escritura hacen las veces de?
Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
38
TEMA 6. ACTAS 6.1 Definición Es el instrumento notarial original en el que el fedatario público, denominado notario, hace constar, bajo su fe, uno o varios hechos que presenció y que asienta en el protocolo, a solicitud de parte, y que autoriza mediante sello y firma (Pérez Fernández del Castillo, 1993, p. 327). 6.2 Clasificación Se suelen distinguir entre actas que documentan una actividad: a) pasiva (percepción) o b) activa (protocolización, notificación o requerimiento) del notario. 6.3 Estructura La estructura de un acta notarial, por regla general, es la siguiente: a) Proemio. b) Antecedentes. c) Representación. d) Generales. e) Certificaciones. f) Autorización. 6.3.1 Proemio Contiene lugar, fecha, hora, nombre y número del notario, nombre del compareciente y calificación del acta (protocolización, fe de hechos, cotejo, etc.).
39
6.3.2 Antecedentes Se relacionan todos los hechos que dieron motivo a la comparecencia del fedatario público notario. Todo se hace con base en la rogación o solicitud de una persona que pide la intervención del notario, pues éste no puede actuar oficiosamente. 6.3.3 Representación En algunos casos, el solicitante de la actuación del fedatario público lo hace en calidad de representante de una persona física o moral; por lo tanto, debe acreditar con documentos que lo es. 6.3.4 Generales En principio, serían los atributos de la personalidad. Sin embargo, tratándose de notificaciones, interpelaciones, requerimientos, etc., basta con mencionar el nombre completo de la persona con quien se practica la diligencia. 6.3.5 Certificaciones El fin de levantar un acta notarial es dar fe de ciertos hechos. Al levantar un acta, el notario certifica la veracidad de los hechos contenidos en ella, que conoce a los comparecientes, que lo relacionado concuerda con los originales, que les leyó el acta y que ellos la firmaron. 6.3.6 Autorización Es el acto de autoridad del notario. Lo hace mediante el sello y la firma. Pudieran requerirse las firmas de los comparecientes.
40
6.4 Limitaciones del notario en materia de actas Básicamente son tres esas limitaciones: a) que no quebrante el notario con su actuación normas de orden público; b) que no intervenga para dar fe interfiriendo con facultades de otros funcionarios y c) que actúe con imparcialidad. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuación. 1. Elabora un cuadro sinóptico de la estructura de un acta. 2. Realiza una exposición de clase sobre la intervención de un notario en materia electoral. 3. Contesta los reactivos de autoevaluación. AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. Naturaleza jurídica del acta notarial. 2. ¿Un acta notarial contiene hechos? 3. ¿Puede el notario actuar oficiosamente? 4. ¿Es el acto de autoridad del notario? 5. ¿La imparcialidad es un límite para la actuación del notario? Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
41
TEMA 7. RESPONSABILIDAD NOTARIAL 7.1. Responsabilidad en general La actuación de un profesionista lo coloca ante la responsabilidad. La responsabilidad puede ser de distinta naturaleza. Entre otras, la responsabilidad en que puede incurrir un notario puede ser de tipo: a) civil; b) administrativa; c) penal; d) penal fiscal; e) fiscal y f) gremial (Ríos, 1995, p. 177). 7.2. Responsabilidad civil Puede ser responsabilidad contractual (si tiene como causa un contrato de prestación de servicios profesionales) o extracontractual (si no media contrato alguno) (Pérez Fernández del Castillo, 1993, p. 354). Con respecto a la responsabilidad civil, se consideran ciertos elementos: a) Un daño. b) Un acto ilícito. c) Nexo causal entre ambos. El notario responde de la culpa grave, leve y levísima. 7.2.1. Daños y perjuicios Una vez comprobados los elementos de la responsabilidad civil por culpa el notario debe pagar daños y perjuicios.
42
El Código civil para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, define los daños en el artículo 2108 de la manera siguiente: “se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación”.
El Código civil para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, define los daños en el artículo 2109 de la manera siguiente: “se reputa perjuicio la privación de
cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación”.
7.2.2. Inexistencia Es causa de responsabilidad del notario si por contravenir la legislación “se declara nulo o inexistente el documento por él redactado”.
La inexistencia tiene lugar cuando a un acto jurídico le hace falta un elemento de existencia, ya sea consentimiento, objeto o solemnidad. 7.2.3. Nulidad La nulidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Código civil para el Distrito Federal del año 2000, en vigor, en los artículos 2226 y 2227, es absoluta o relativa. Si es en el caso un resultado de una contravención a la legislación por culpa del notario, debe responder por daños y perjuicios. 7.3. Responsabilidad administrativa Surge cuando el notario causa daños y perjuicios al usuario de sus servicios por contravenir la legislación notarial o administrativa.
43
7.3.1. Frente al Departamento del Distrito Federal El notario depende del Gobierno del Distrito Federal que es quien lo regula, supervisa y, en su caso, le impone las sanciones previstas por el artículo 224 de la Ley del notariado para el Distrito Federal del año 2000, en vigor. 7.3.2. La garantía del pago por responsabilidad administrativa La fianza que ha constituido el notario al asumir el cargo sirve para garantizar el pago de esta responsabilidad. 7.3.3. Sanciones administrativas al notario La Ley del notariado para el Distrito Federal del año 2000, en el artículo 224, en vigor, prevé una serie de sanciones que van desde la amonestación por escrito hasta la cesación de funciones. 7.3.4. Visitas de inspección y recurso de inconformidad La autoridad competente vigilará el ejercicio correcto de la función notarial mediante visitas de inspección que se llevarán a cabo, por lo menos, una vez al año. En esas visitas serán de dos tipos: A) Generales: en las que se revisará todo el protocolo. B) Especial: en las que se revisará solamente una parte del protocolo. La Ley del notariado para el Distrito Federal, del año 2000, en vigor, en el artículo 231, prevé el recurso de inconformidad contra las resoluciones emitidas respecto de las quejas contra los notarios que se interpondrá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
44
El recurso puede ser resuelto en tres sentidos diversos: 1) tenerlo por no presentado; 2) revocar el acto impugnado y 3) reconocer la validez del acto. 7.4. Responsabilidad fiscal La función notarial implica que el notario liquida (determina) y entera (paga) impuestos. Si el notario no cumple con estos deberes, incurre en responsabilidad fiscal y debe pagar multas y recargos. 7.5. Responsabilidad penal La responsabilidad penal en la que incurra un notario es independiente de la responsabilidad civil, administrativa o fiscal. El notario puede cometer delitos del fuero común o, particularmente, delitos especiales. 7.5.1. Sanciones penales del notario Pueden ser desde la multa hasta penas privativas de la libertad. Cabe señalar que dependen del tipo penal transgredido. 7.5.2. Sanciones del orden común Están en función del delito cometido. Los delitos más frecuentes en los que podría incurrir un notario son: a) revelación de secretos; b) falsificación de documentos; c) abuso de confianza y d) fraude.
45
7.5.3. Sanciones fiscales Pueden ser sanciones de carácter administrativo-fiscal, como multas y recargos, hasta penas privativas de la libertad contempladas por la comisión de delitos especiales previstos por la legislación penal fiscal. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuación. 1. Elabora un cuadro sinóptico sobre la responsabilidad civil. 2. Realiza una exposición de clase sobre el recurso de inconformidad. AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. Indica dos tipos de responsabilidad en la que el notario puede incurrir. 2. ¿Qué es daño? 3. ¿Qué es perjuicio? 4. ¿Cuál es la garantía con la que el notario responde por incurrir en responsabilidad administrativa? 5. ¿Qué sanciones de carácter administrativo fiscal se le pueden imponer al notario? Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
46
TEMA 8. REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS QUE SE CAUSAN POR LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLE 8.1. Ley del impuesto sobre la renta La Ley del impuesto sobre la renta de 1981, en vigor, grava la utilidad del enajenante y la del adquirente de un inmueble. 8.1.1. Pago provisional y su cálculo El contribuyente que obtiene ingresos al enajenar un inmueble debe hacer un pago provisional, el cual se calcula restando al precio de la enajenación las deducciones autorizadas por la ley para determinar la utilidad. 8.1.2. Tiempo para el pago Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura. 8.1.3. Supuestos en que no paga el impuesto Está exenta del impuesto la persona que haya habitado el inmueble los dos años inmediatos anteriores a la adquisición. 8.2 Ley del impuesto sobre la adquisición de inmuebles Es un ordenamiento de 31 de diciembre de 1979 que faculta a la autoridad para gravar a las personas físicas y a las personas morales que adquieran inmuebles. Se ha incorporado un impuesto equivalente en los códigos financieros locales. 8.2.1 Sujeto del impuesto Concretamente, se consideran sujetos de este impuesto las personas físicas y las morales.
47
8.2.2 Objeto del impuesto Es la adquisición de bienes inmuebles. 8.2.3 Base, tasa y pago del impuesto La base del impuesto consiste en el precio pactado. La tasa del impuesto varía con diversos porcentajes. El pago de este impuesto está sujeto a un plazo de 15 días, aunque se puede pagar por anticipado. 8.3 Ley del impuesto al valor agregado Es una ley promulgada en 1978, que grava la enajenación de construcciones no destinadas a casa habitación, como industrias, comercios, bodegas, talleres, oficinas, etc. 8.3.1 Sujeto del impuesto Son las personas físicas o morales que realizan los actos o actividades que son objeto de la Ley del impuesto al valor agregado de 1978, en vigor. 8.3.2 Objeto del impuesto Es la enajenación de construcciones no dedicadas a casa habitación. La enajenación puede consistir en la transmisión del derecho real de propiedad a título oneroso, y el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. 8.3.3 Base, tasa y pago del impuesto. Como base se considerará el precio pactado y, a falta de éste, al valor que tenga el bien en el mercado, a falta de éste, el de avalúo.
48
La tasa es del 15% y el notario debe enterar el impuesto 15 días después de la autorización preventiva. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuación. 1. Lee el artículo 1° de la Ley del impuesto sobre la renta y discutir en clase. 2. Lee el artículo 1° de la Ley del impuesto al valor agregado y discutir en clase. AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. ¿Qué grava la Ley del impuesto sobre la renta en la enajenación de bienes inmuebles? 2. ¿Cómo se calcula el pago provisional referido? 3. ¿Por qué regulación ha venido siendo sustituida la Ley del impuesto sobre la adquisición de inmuebles? 4. ¿Cuál es el objeto del impuesto al valor agregado en el caso de enajenación de inmuebles? 5. ¿En materia de impuestos, cuáles son las dos obligaciones del notario? Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
49
TEMA 9. DERECHO REGISTRAL 9.1 Origen del registro Los primeros registros de los que se tiene memoria tuvieron lugar en el pueblo hebreo antiguo. En Egipto, también hubo registro inmobiliario. En Grecia, también hubo registros diversos, entre los cuales destaca el diagraphé . En Roma, se distinguió entre el títulus y el modus. El registro inmobiliario les fue desconocido. En el derecho germánico, el registro inmobiliario se convierte en una institución muy elaborada y necesaria para la seguridad jurídica. En España, destaca la Ley hipotecaria de 1861 y los Reglamentos hipotecarios de 1861 y 1870. Finalmente, aparece la Ley hipotecaria de 1909 y el Reglamento hipotecario de 1947. 9.2 Denominaciones que se dan al derecho registral La primera denominación que se le dio a esta disciplina, conocida hoy como derecho registral, fue derecho hipotecario, toda vez que el primer derecho real que fue necesario inscribir, debido a su tendencia a la clandestinidad, fue la hipoteca. Actualmente, se le conoce como derecho inmobiliario.
50
9.3 Relaciones del derecho registral con el derecho notarial y con el derecho civil Hay una interdependencia del derecho notarial y del registral, pues ambos persiguen la seguridad jurídica (Carral, 1983, p. 210). El derecho registral facilita la publicidad que deben revestir ciertos actos jurídicos del derecho civil para la debida seguridad jurídica. 9.4 Distinción de los bienes muebles e inmuebles y sus consecuencias en el derecho registral Los bienes muebles son aquellos bienes que pueden trasladarse por sí mismos o ser trasladados de un lugar a otro. Por otro lado, los inmuebles son los que no pueden ser trasladados de un sitio a otro. La posesión de los muebles vale por el título. Los inmuebles sólo pueden adquirirse del propietario. Su posesión se protege mediante acciones e interdictos (Carral, 1983, p. 212). 9.5 Características del derecho registral inmobiliario Es una rama del derecho administrativo y, por lo tanto, del derecho público. Se trata de un derecho adjetivo. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita a continuación. 1. Elabora un mapa conceptual sobre la evolución del registro. 2. Realiza una exposición de clase sobre la evolución del registro inmobiliario en España. 3. Contesta los reactivos de autoevaluación.
51
AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. ¿En qué pueblo de la Antigüedad se originó el registro? 2. Fue conocido el registro inmobiliario en Roma… 3. ¿Cuál fue la primera denominación del derecho registral? 4. ¿En qué coinciden el derecho notarial y el registral en cuanto a su fin? 5. ¿A qué rama del derecho pertenece el derecho registral? Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
TEMA 10. PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGISTRALES 10.1 Naturaleza de los principios registrales En opinión de Carral (1993, p. 241), son las directrices del sistema jurídico registral. También se les considera como las orientaciones capitales del mismo. 10.1.1 Principio de publicidad Es el principio más importante. De acuerdo con esto, de los asientos (registros y anotaciones) pueden enterarse todas las personas. 10.1.2 Principio de inscripción Con base en el principio de inscripción, se presume que los asientos son exactos y, por lo tanto, adquieren mayor firmeza y protección.
52
10.1.3 Principio de especialidad También conocido como principio de determinación, se traduce en que el asiento debe ser preciso en cuanto a la finca, el derecho y la persona del titular. 10.1.4 Principio de consentimiento Consiste en que el asiento debe basarse en el consentimiento de la parte perjudicada en su derecho (transferente). 10.1.5 Principio de tracto sucesivo Los asientos deben estar concatenados, es decir, deben tener una secuencia. 10.2 Principio de legitimación registral en México Este principio impide el ingreso al registro de títulos inválidos o imperfectos, pues el propósito del registro es la concordancia del mundo real con el registral. 10.3 Principio de la fe pública registral en México Este principio consagra la fe pública común tanto al derecho notarial como al registral, por el que se deben tener por ciertos determinados hechos, que se presumen existentes y válidos (Ríos, 1995, p. 240). 10.4 Sistemas registrales Suelen clasificarse de acuerdo con la forma y de acuerdo con la eficacia. 10.4.1 Según su forma Los sistemas registrales se clasifican, según la forma y de acuerdo con la doctrina, en:
53
a) El sistema de transcripción (en el que el documento se copia en el libro registral). b) El sistema de folio personal (los asientos se llevan por índices de personas titulares de los derechos reales). c) El sistema de folio real (los asientos se llevan por fincas). 10.4.2 Según su eficacia Los sistemas registrales se clasifican, según la eficacia, de acuerdo con la doctrina, en: a) Con efectos de hecho (con carácter informativo). b) Con efectos probatorios (medio privilegiado de prueba). c) Un presupuesto de eficacia (contra terceros, si es declarativo, o validez del acto, si es constitutivo). d) De inscripción sustantiva (sin registro, no existe el derecho).
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Instrucciones: realiza lo que se solicita. 1. Elabora un cuadro sinóptico de los sistemas registrales, según su forma. 2. Realiza una exposición de clase sobre el principio de publicidad. 3. Contesta los reactivos de autoevaluación.
54
AUTOEVALUACIÓN Instrucciones: responde en tu cuaderno de apuntes de la materia las siguientes preguntas y coméntalas con tu asesor. 1. ¿Cuáles es el principio por el que se presume que los asientos son exactos? 2. ¿Cuáles es el principio que se traduce en que el asiento debe ser preciso en cuanto a la finca, el derecho y la persona del titular? 3. ¿Cuáles el principio por el que los asientos deben estar concatenados? 4. ¿Cuál es el principio que impide el ingreso al registro de títulos inválidos o imperfectos? 5. ¿La frase “sin registro no existe derecho” alude a la inscripción? Ahora que has terminado el presente tema, revisa los materiales de consulta para ampliar tus conocimientos sobre esta asignatura.
MATERIALES DE CONSULTA Carral y de Teresa, Luis (2007). Derecho notarial y derecho registral. México: Porrúa. Resumen
Texto clásico y pionero de la asignatura que sigue sirviendo de guía para las demás obras de la materia. Contiene las unidades temáticas de todo el curso y es una obra doctrinalmente seria e informada. Útil como libro de texto. Pérez Fernández del Castillo, Bernardo (2009). Derecho notarial. México: Porrúa.
55
Resumen
Obra completa e informada elaborada desde la práctica notarial y con amplitud y seriedad doctrinal. Obra que profundiza en muchos de los temas de la disciplina. Es útil como obra de consulta. Ríos Hellig, Jorge (1995). Práctica del derecho notarial. México: McGraw-Hill. Resumen
Se trata de una obra reciente de consulta y que puede servir para ampliar algunos temas del programa.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliografía básica Pérez Fernández Del Castillo, Bernardo (2007). Derecho Notarial. México: Porrúa. Carral y De Teresa, Luis (2007). Derecho notarial y derecho registral. México: Porrúa. Ríos Hellig, Jorge (2007). Práctica del derecho notarial . México: McGraw-Hill.
Bibliografía complementaria Carral y de Teresa, Luis (2007). Derecho notarial y derecho registral. México: Porrúa. Figueroa, Luis Mauricio (2007). Contratos civiles. México: Porrúa. Martínez Segovia, Francisco (1961). Función notarial. Buenos Aires: Ejea.
56
Pérez Fernández del Castillo, Bernardo (1983). Historia de la escribanía en la Nueva España y el notariado en México. México: UNAM.
________________ (1993). Derecho notarial. México: Porrúa. ________________ (1995). Derecho registral . México: Porrúa. Ríos Hellig, Jorge (1995). Práctica del derecho notarial . México: McGraw-Hill. Ruibal Corella, Juan Antonio (1995). Nuevos temas de derecho notarial. México: Porrúa.
Referencias electrónicas Suprema Corte de Justicia de la Nación. . [Consulta: 28 de mayo de 2013].
ANEXO Respuestas de las autoevaluaciónes TEMA 1. EL NOTARIO Y SU REGULACIÓN JURÍDICA 1. Mnemon 2. Tabullarius y notarius 3. La cofradía de los 4 evangelistas 4. Tlacuilo 5. Función público no estatal
57
TEMA 2. LA FORMA Y LOS FORMALISMOS 1. Reales… formales 2. Objeto… solemnidad 3. Licitud… forma 4. Relativa 5. Inoponibles TEMA 3. INSTRUMENTO NOTARIAL 1. La escritura pública y el acta notarial 2. Esencial 3. No 4. El primero 5. Las certificadas TEMA 4. EL NOTARIO 1. La profesión del derecho 2. Actuar fuera de protocolo 3. Convenios 4. Sanción 5. En un colegio TEMA 5. LA ESCRITURA PÚBLICA 1. Proemio 2. Facultad 3. Sujeto 4. Sí 5. generales
58
TEMA 6. ACTAS 1. Instrumento público 2. Sí 3. No 4. Autorización 5. sí TEMA 7. RESPONSABILIDAD NOTARIAL 1. Civil y administrativa 2. Menoscabo en el patrimonio 3. Privación de la ganancia 4. La fianza 5. Multas y recargos TEMA 8. REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS QUE SE CAUSAN POR LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES 1. La utilidad del enajenante 2. Al precio de la enajenación se le restan las deducciones 3. Los códigos financieros locales 4. Enajenación de construcciones no dedicadas a la casa habitación 5. Liquidar y enterar TEMA 9. DERECHO REGISTRAL 1. Israel 2. No 3. Hipotecario 4. Buscan la seguridad jurídica 5. Administrativo
59
TEMA 10. PRINCIPIOS Y SISTEMAS REGISTRALES 1. De inscripción 2. De especialidad 3. De tracto sucesivo 4. De legitimación 5. Sustantiva
60