LOS CONTRATOS TURÍSTICOS
LOS CONTRATOS TURÍSTICOS Dentro de la categoría genérica de los contratos turísticos podrían incluirse, en principio, todos los contratos celebrados con empresas turísticas y que tengan por objeto servicios turísticos, contratos que no presentan peculiaridades desde la perspectiva del Derecho Privado, aunque sí desde el punto de vista del Derecho administrativo, dada la actividad turística que va a ser objeto de este tipo de contratos.
Así sucede, por ejemplo, con el denominado CONTRATO DE SERVICIOS SUELTOS que puede realizarse con las Agencias de viajes (en adelante AAVV) y en virtud de los cuales éstas facilitan a comisión elementos aislados de un viaje o de una estancia, desarrollando a tales efectos una labor de mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de habitaciones y servicios en la empresas turísticas y particularmente en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos. En estos contratos de servicios sueltos las AAVV se limitan a realizar labores de intermediación relacionados con la prestación de determinados servicios turísticos.
A. Clasificación de los contratos turísticos.‐
Aún cuando no se trata de una categoría independiente desde la perspectiva del ordenamiento jurídico privado, consideramos que cabe dar la calificación de contrato turístico a una serie de figuras que se pueden agrupar desde diferentes perspectivas; así: a. Contratos preparatorios de actividad turística: Tienen por objeto organizar la infraestructura adecuada para proporcionar los correspondientes servicios; se puede encuadrar el contrato de gestión hotelera y el contrato de reserva de un cupo de plazas de alojamiento o contrato de reserva de contingente.
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b. Contratos relativos al alojamiento: hospedaje y aprovechamiento por turno de inmuebles turísticos. c. Contratos relativos al transporte: el contrato de pasaje en los contratos de personas. d. Contratos relativos al avituallamiento: el contrato de catering. e. El contrato de servicios combinados: el crucero turístico, viaje combinado o el forfait.
B. Los contratos turísticos, en particular.‐ I. EL CONTRATO DE GESTIÓN HOTELERA
Es un contrato que se celebra entre un empresario titular de un establecimiento hotelero y otro especializado en la gestión, administración y dirección de los negocios de hostelería; en esencia, consiste en que el primero confía la dirección y manejo del establecimiento al especialista/gestor, que lo inserta en una cadena o red de establecimiento similares, desde la cual lo gestiona aunque en nombre y por cuenta de su titular, percibiendo a cambio una retribución calculada en función de los resultados; durante su vigencia el gestor incorpora al establecimiento los signos distintivos de su propia organización, en cuanto pueda suponer factor de captación de clientela familiarizada con aquello. Se trata de un contrato bilateral y de tracto continuado, en la medida en que se constituye para periodos de 10 ó 15 años prorrogables.
En las relaciones con terceros, el gestor actuará en nombre y por cuenta del titular del establecimiento hotelero que administra, el cual deberá estar provisto del correspondiente poder para gestionarlo. Los defectos o insuficiencias del poder se podrán suplir con la invocación analógica de las disposiciones legales que el Derecho Mercantil consagra respecto al factor notorio (art. 286 Código de Comercio) o sobre el ámbito de apoderamiento de los administradores de sociedades (Ley de sociedades de capital).
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II. EL DERECHO REAL DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DE BIENES INMUEBLES TURÍSTICOS
La facultad de usar y ocupar determinados alojamientos esencialmente turísticos, la ostenta una pluralidad de personas quienes con el concurso de un mediador profesional, se organizan para usar su derecho de forma escalonada a lo largo de cada año, concurriendo ordinariamente la ocupación de cada partícipe en las fechas de sus vacaciones anuales, al tiempo que conciertan, también del mediador, los servicios de conservación y mantenimiento. El derecho español sobre la materia está recogida en la Ley 42/1998, del 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico que, entre otros aspectos, incorpora una directiva comunitaria, de 26 de octubre de 1994, pero que es de más amplio y ambicioso contenido, al tiempo que va precedida de una extensa exposición de motivos.
Este derecho, conocido como multipropiedad, ha de recaer sobre “un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a algún elemento común del edificio en el que estuviera integrado. La Ley comprende también que el titular del derecho de alojamiento temporal debe contribuir proporcionalmente a la satisfacción de los costes que genera el mantenimiento de los servicios comunes (vigilancia, piscina, jardinería, pistas de deportes) así como la reposición periódica del mobiliario, instalaciones y menaje del alojamiento a cuya ocupación periódica tiene derecho (sin cobrar cuotas excesivas).
III. CONTRATO DE CATERING
Se trata de un contrato bilateral en cuya virtud una de las partes asume mediante precio el compromiso de suministrar y, eventualmente, servir, una o dos veces por día y durante un periodo más o menos largo (mensual, trimestral, anual) la comida que ha de consumir una determinada colectividad de personas que se hallan bajo la atención de la otra parte contratante. Así, la dirección de un hospital, un colegio, un
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destacamento militar, una compañía aérea, una fábrica, etc., puede hallarse obligado por contrato o por alguna situación de hecho, a cubrir las necesidades alimenticias de un grupo de personas que le están confiadas (enfermos, alumnos, soldados, trabajadores, etc.) y concierta con tercero la presentación de este servicio preparando las viandas fuera del lugar donde van a servirse y consumirse, asumiendo el encargo de traerlas a ese punto en el momento adecuado y en el estado, cantidad y condiciones idóneas para su ingesta.
En este sentido se establece una relación entre el avituallador y el comitente; el primero es un empresario dedicado profesionalmente a esta actividad, el segundo, suele serlo, pero con frecuencia el encargo proviene de un organismo público (Ej. Hospital de la red asistencial, destacamentos militares, escuelas de enseñanza, etc.); en este caso, la intervención de la Administración Pública incide sobre la naturaleza del contrato, llevándolo al ámbito del Derecho administrativo y quedando sujeto a la copiosa legislación de esa índole, constituida básicamente por la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La bilateralidad no se altera por el hecho de que el beneficiario de la prestación realizada por el avituallador sea persona distinta a quien lo encarga y satisface su precio. Conviene advertir que este tercero no se vincula contractualmente con el avituallador o empresario; aunque esto no le priva a acción contra aquél en caso de experimentar algún daño en su persona o pertenencias, basándose bien el la Ley de Responsabilidad Civil por Daños causados por productos defectuosos, o la acción general de responsabilidad por culpa (art. 1902 CC).
IV. CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
El contrato de viaje combinado puede definirse como aquél por el cual una AAVV se obliga a proporcionar a un consumidor o usuario por un precio global, un conjunto de servicios turísticos que, teniendo una duración superior a 24 h o conllevando al menos
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una noche de estancia, incluya como mínimo dos de los tres elementos siguientes: Transporte, alojamiento u otros servicios no accesorios al trasporte y al alojamiento. Está regulado en la LGDCU, que incorpora a nuestro derecho interno la Directiva 314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, vacaciones
combinadas
y
circuitos
combinados
(ver
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L21‐95.htm)
Es un típico contrato de adhesión, cuyo contenido viene ya en gran medida preestablecido mediante condiciones generales impuestas unilateralmente por las AAVV y que el consumidor se ve obligado a aceptar si quiere celebrar el contrato; por ello, uno de los objetivos básicos al regular estos contratos es la protección de los consumidores.
Elementos del contrato
a. Elementos personales: el contrato se celebra entre una AAVV y un consumidor o usuario. De este modo, las partes que pueden verse en este contrato son:
La AAVV: esta puede ser la misma agencia que organizó el viaje combinado
(organizador) u otra distinta (detallista) y que se limita a comercializar los viajes combinados organizados por otra agencia, el consumidor celebra el contrato con el organizador o con el detallista; aún cuando el contrato se haya celebrado por el detallista, el organizador será también responsable frente al consumidor del correcto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo. En la fase de ejecución del contrato intervendrán otros empresarios como los transportistas, empresarios de hostelería, etc., los cuales son los encargados de prestar directamente al consumidor los servicios incluidos en el contrato concretado con la AAVV; estos empresarios serán, en su caso, los responsables directos de los daños que haya podido sufrir el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente de tales servicios. Se establece la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes con
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respecto al consumidor; la AAVV, organizadora del viaje, o detallista y los propios empresarios prestadores de servicios.
El consumidor: La Ley admite que el consumidor que concierta el contrato con la AAVV
sea una persona física o una persona jurídica pero es obvio que el viaje lo realiza siempre una persona física; es por ello por lo que la Ley diferencia entre el contratante principal, el cual es la persona física o jurídica que realiza el contrato y el beneficiario que es la persona física a favor de la cual se realiza el contrato, es la persona designada para realizar el viaje contratado; este viaje puede cederse a otra persona, denominada cesionario, para que sea ésta la que lo realice en vez de la persona inicialmente prevista; todas ellas tienen la consideración de consumidor o usuario.
b. Elementos objetivos: son el denominado viaje combinado, entendido éste como conjunto de prestaciones a que se obliga la AAVV, y el precio, que, como contraprestación se obliga a pagar el consumidor o usuario. Por lo que se refiere al viaje combinado, con esta denominación nos referimos a la prestación consistente en la combinación de al menos dos de los siguientes elementos: transporte, alojamiento, otros servicios turísticos (excursiones, visitas a museos, asistencia a espectáculos); además la prestación en que consiste el viaje combinado tiene que tener una duración superior a 24h o incluir al menos una noche de estancia; esta denominación ha de entenderse en sentido amplio, en la medida en que se han de incluir en ella tanto los viajes combinados propiamente dichos, como las vacaciones y los circuitos combinados.
Por lo que se refiere al precio, la Ley exige que el precio se fije de forma global, es decir, estableciéndose un precio único que comprenda todas las prestaciones incluidas en el viaje concertado, aún cuando se establece expresamente que la facturación por separado de varios elementos de un mismo viaje combinado no exime al organizador o al detallista del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley; este precio es definitivo y únicamente podrá revisarse en cuanto que concurran dos circunstancias:
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Que esta posibilidad está expresamente prevista en el contrato y que sea para incorporar variaciones del precio de los transportes, variaciones en las tasas e impuestos de los servicios o variaciones en los tipos de cambio aplicados al viaje organizado; esa revisión del precio no podrá producirse en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha del viaje; dicha revisión ha de ser notificada al consumidor y si es significativa éste podrá optar por aceptarla o resolver el contrato sin penalización alguna.
c. Elementos formales: La Ley exige que el contrato se formalice por escrito y determina, además, su contenido mínimo, enumerando los elementos que deben quedar consignados en el mismo (destino del viaje, medios de transporte, alojamiento y demás servicios incluidos, precios y modalidades de pago, etc.). Esta exigencia de la forma escrita constituye un importante instrumento de protección de los consumidores, ya que les proporciona una completa información sobre el contenido del contrato, cuya complejidad es evidente.
CONTENIDO DEL CONTRATO a. Derechos del consumidor.‐
1. En el momento de la celebración del contrato: el consumidor que ya ha tenido que ser informado con anticipación a la celebración del contrato del contenido de sus cláusulas tiene derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito y a recibir una copia del mismo.
2. Antes de la salida del viaje: Información complementaria: horarios y lugar de escalas y enlaces, nombre, dirección y teléfono de la representación de la AAVV en cada destino (como mínimo un número de teléfono de urgencia); en caso de estancias de menores en el extranjero, la información que permite establecer un contacto directo con estos o con los responsables de su estancia in situ durante el viaje. Información sobre la suscripción facultativa de un contrato de
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seguro que cubre los gastos de cancelación asistencia en viaje y repatriación, etc. Cesión de la reserva: El contratante principal o el beneficiario tiene el derecho de ceder su reserva en el viaje combinado a otra persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo, siempre que lo comunique por escrito a la AAVV con una antelación mínima de 15 días al inicio del viaje. Modificación del contrato: Si, antes de la salida del viaje, el organizador se ve
obligado a modificar algún elemento esencial del contrato, como el calendario, itinerarios,
alojamientos,
etc.,
debe
comunicarlo
inmediatamente
al
consumidor y éste podrá optar entre la resolución del contrato sin penalización o aceptar la modificación introducida y su repercusión en el precio; si opta por lo primero, a parte del derecho al reembolso de todas las cantidades que hubiera pagado, tendrá derecho a una indemnización, como mínimo, del 5% del precio de viaje contratado, si la notificación de la modificación se produce entre los dos meses y los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de inicio de
viaje; el 10% si se produce entre la quincena y los 10 días
anteriores, y el 25% si se produce en las 48h anteriores. No habrá obligación de indemnizar si la modificación se debe a motivos de fuerza mayor, siendo responsables, del pago de la indemnización, el organizador y el detallista. Cancelación del viaje: En caso de que el organizador cancele el viaje, el
consumidor tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades que hubiera pagado y además a una indemnización consistente, como mínimo, a los mismos porcentajes señalados para el caso anterior; del pago de dicha indemnización serán también responsables, el organizador y el detallista. No existirá obligación de indemnizar si la cancelación del viaje se produce por circunstancias de fuerza mayor, ni tampoco si se debe a que el número de personas inscritas para el viaje combinado resultó ser inferior al exigido y ello se hubiese comunicado oportunamente al consumidor. Desistimiento del contrato: Antes de la salida del viaje, el consumidor tiene derecho a resolver el
contrato, dejando sin efectos los servicios contratados; si resuelve el contrato, tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero
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(salvo que la resolución tenga lugar por causas de fuerza mayor) deberá indemnizar al organizador o detallista abonándoles los gastos de gestión y de cancelación, si los hubiere, y abonar una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 días y menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10; y el 25% en las 48h anteriores a la salida; oportunamente comunicado a la AAVV; si el consumidor se limitara a no presentarse a la salida, quedaría obligado al pago del importe total del viaje.
3. Una vez iniciado el viaje: el consumidor tiene derecho a todos los servicios previstos en el contrato y a que estos se presten correctamente, de acuerdo con las condiciones pactadas; si después de la salida, el consumidor ve incumplido este derecho, tendrá a su vez, los siguientes: a. Regreso anticipado: si después de la salida, el organizador comprueba que no puede suministrar una parte importante del servicio propuesta, debe proponer alguna solución alternativa, satisfactoria para el consumidor; si no se acepta por motivos razonables, tiene derecho a que se le facilite un transporte equivalente al utilizado en la ida, para regresar a su lugar de salida, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
b. Resarcimiento
de
daños:
El
consumidor
tiene
derecho
a
la
indemnización de los daños sufridos como consecuencia de la no ejecución o ejecución diferente del contrato, la cual deberá abonarla el organizador, el detallista y el empresario titular del servicio no prestado o prestado defectuosamente, los cuales responderán de forma solidaria. No existirá responsabilidad frente al consumidor como consecuencia de la no ejecución o la ejecución diferente el contrato, cuando la deficiencia se deba a motivos imputables al consumidor o se deba a motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
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c. Asistencia en caso de necesidad: En todo caso, y cuando no sean responsables frente al consumidor como consecuencia de la no ejecución del contrato o de su ejecución defectuosa, el organizador o detallista estarán obligados a prestar la correspondiente asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
b. Obligaciones del consumidor.‐
La principal obligación del consumidor es pagar el precio del viaje combinado en los términos que se hayan establecido. En el supuesto de que se haya efectuado una cesión de la reserva, el cedente y el cesionario responderán solidariamente ante el detallista y, en su caso, ante el organizador con el que se hubiera celebrado el contrato, del pago del precio y los gastos adicionales justificados que dicha cesión hubiese causado. Además. El consumidor queda obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato por escrito, al organizador o detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, con la finalidad de que la AAVV adopte las medidas oportunas y soluciones que, en cada caso, correspondan. Para el pago de las indemnizaciones, la AAVV debería constituir una fianza obligatoria que garantice el pago del las mismas, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la celebración de los diferentes contratos, en los términos que establece la administración turística competente.
V. CONTRATO DE HOSPEDAJE
Este contrato carece de regulación específica en el ámbito del Derecho Privado, en el que existen algunas referencias y disposiciones aisladas, como por ejemplo, los arts. 1783 y 1784 CC., relativos a la custodia de los objetos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Sí que existen numerosas disposiciones estatales y autonómicas de carácter administrativo sobre alojamientos hoteleros (por
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ejemplo, la Orden de 19 de julio de 1968 sobre calificaciones de establecimientos hoteleros, la Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos o Decreto del 10 de agosto de 1976, sobre reclamaciones de clientes en establecimientos de empresas turísticas), sobre contratos de alojamientos extrahoteleros, como los apartamentos turísticos, ciudades de vacaciones, etc., que en determinadas cosas constituyen una modalidad de contrato de arrendamiento por temporada, y en otros una modalidad de contrato de hospedaje.
Concepto y contenido básico del contrato:
Este contrato es un contrato consensual en virtud del cual un empresario se obliga a prestar a otra persona mediante un precio el servicio de alojamiento en una habitación debidamente equipada y, en su caso, el servicio de comidas, así como otra serie de servicios complementarios, acordes con la categoría del alojamiento. Se trata de un contrato que incluye o puede incluir prestaciones de contenido muy diverso, relacionadas todas ellas con el alojamiento de una persona en un establecimiento hotelero.
La obligación básica del cliente se reduce prácticamente a pagar el precio convenido por el hospedaje que incluirá el precio de la habitación y demás servicios complementarios que se hayan utilizado. La ley otorga al empresario un privilegio consistente en la preferencia frente a cualquier otro acreedor para cobrar su crédito con el importe que se obtenga de la venta de los bienes muebles del deudor existentes en el establecimiento, como equipaje o cualquier otro bien mueble, pudiendo retener en su poder dichos bienes hasta obtener la satisfacción total de su crédito, pudiendo provocar su venta.
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La obligación principal de empresario consiste en proporcionar al cliente, durante el tiempo en las condiciones pactadas, el servicio de alojamiento y cualquier otro servicio que el cliente solicite y que sea acorde con la categoría del establecimiento, así como a los demás servicios que sean comunes a todo el establecimiento como la piscina, los salones comunes, jardines, aparcamientos exteriores, etc. Además pesa una obligación específica consistente en la custodia del equipaje del cliente, quedando únicamente exonerado de responsabilidad si los daños provienen de robos a mano armada, sucesos de fuerza mayor o culpa grave del propio cliente.
VI. EL CONTRATO DE RESERVA DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE
Este contrato, también llamado contrato de reserva de un cupo de plazas de alojamiento, es el contrato que se celebra entre una AAVV y el titular de una empresa de alojamiento turístico y en virtud del cual, el empresario titular de la empresa de alojamiento turístico se compromete a tener a disposición de una AAVV, en las fechas convenidas y por un precio preestablecido, un número determinado de plazas de alojamiento (cupo de plazas) de las que la AAVV podrá hacer uso siempre que lo notifique con una determinada antelación (preaviso o período de release) mediante el envío de la correspondiente lista de ocupación (rooming list) en la que se concreta el número de esas plazas reservadas que van a
ser efectivamente utilizadas por los clientes de la AAVV, las cuales serán las únicas por las que se deberá pagar, al efectuarse la reserva del cupo. El resto de las plazas incluidas en dicho cupo vuelven a quedar a la libre disposición del empresario titular de la empresa de alojamiento, que podrá utilizarlas a su conveniencia.
Este contrato, carece de una regulación específica en nuestro Derecho por lo que se rige por los pactos, cláusulas y condiciones establecidas por los contratantes
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(AAVV y empresarios titulares de establecimientos de alojamiento turísticos), al amparo del art. 1255 CC.
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