UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
TEMA: LOS MEDIOS MEDIOS IMPUGNATORIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO PROCESO LABORAL
DOCENTE: Franklin G. GIRALDO NORABUENA
ESTUDIANTE:
LÓPEZ LIÑÁN JAVIER DAVID
HUARAZ – PERÚ 2017
1. INTRODUCCIÓN
La norma prevé ciertos mecanismos procesales, por los cuales el sujeto o sujetos que están afectados por una resolución que les causa agravio reclamen ante la misma instancia o en una instancia superior el perjuicio causado, con las formalidades que establece la ley. Los medios impugnatorios son los mecanismos procesales mediante los cuales las partes o los terceros legitimados solicitan la anulación o la revocación, total o parcial, de un un acto procesal presuntamente presuntamente afectado afectado por un vicio o por un error
Los medios impugnatorios señalados en la Ley Nº 26636 son el recurso de reposición, apelación, casación y queja. En el presente trabajo se va a desarrollar los medios impugnatorios señalados en la Ley Procesal del Trabajo y los alcances sobre este tema desarrollados en el Proyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Tr abajo
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO LABORAL
1. APELACIÓN:
El recurso de apelación es uno de los mecanismos de impugnación más utilizados no sólo en el plano laboral, sino a nivel del Poder Judicial. A través de este recurso se revisa tanto los errores in indicando (hecho como de derecho), así como los errores in procediendo (formalidad de la resolución impugnada). El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que a éstos les produzca agravio, con el propósito de ser anulada si contiene algún error o vicio que invalida la resolución o con el fin de ser revocada, revocada, total o parcial, si de la evaluación de los elementos probatorios aportados al proceso y de la determinación del derecho aplicable al criterio del organismo superior resulta contrario al del juez inferior.
PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN:
La apelación procede contra: - Sentencias de primera instancia. - Autos que pongan fin a la instancia. instancia. - Autos que se expidan expidan en el curso del proceso proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se concede con la calidad de diferida. - Autos que se expidan después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concede sin efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada. El plazo para la apelación de autos es de tres (3) días.
EFECTOS EL RECURSO DE APELACIÓN:
Puede concederse con efecto sustantivo, en el que se suspende el efecto de la resolución recurrida hasta que se produzca la notificación en primera instancia. Si se concede sin efecto suspensivo, la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, con lo que, se cumple lo dispuesto por el superior jerárquico.
2. CASACIÓN:
El recurso de casación es de carácter extraordinario, cuya finalidad es la correcta observancia del derecho positivo y la unificación de la jurisprudencia. Nuestro Código Procesal señala que el recurso de casación tiene como fines esenciales: La correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho Laboral, Previsional y de Seguridad Social. La casación persigue la correcta interpretación y aplicación del derecho objetivo, tanto el relacionado con las normas sustantivas como con las normas procesales (Arts. 384º y 386º CPC). El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídico-legales que constituyen
el
ordenamiento jurídico vigente en un país; está constituido por las normas de orden material y por las de orden procesal. En resumen debemos precisar que el recurso de casación tiene por finalidad esencial el control jurídico de las resoluciones judiciales con el propósito de lograr la correcta observancia y aplicación del derecho objetivo material o procesal. Su finalidad es evitar la infracción o la violación de la norma legal La unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.
3. RECURSO DE QUEJA:
Procede contra denegatoria de la apelación o de casación. El plazo para la interposición es de tres días de notificada la resolución que deniega. Se interpone ante el órgano superior que conoce el recurso denegado (no procede queja por efecto en que se concede la apelación
Artículo 60.- TRAMITACIÓN.- El recurso de queja procede contra la denegatoria de apelación o de casación. Se interpone en el plazo de tres (3) días de notificada la resolución denegatoria, ante el órgano superior que debe conocer del recurso denegado. No procede por razón del efecto en que se concede concede la apelación. El recurso de queja por denegatoria del recurso de casación en materia laboral está sujeto al pago de la tasa determinada para procesos civiles cualquiera que sea la parte que lo interponga.
4. RECURSO DE REPOSICIÓN:
Procede contra decretos, el plazo de interposición es de dos días. Se interpone ante el órgano que expidió el decreto.
CONCLUSIONES
1. El recurso de apelación es uno de los mecanismos de impugnación más
utilizados no sólo en el plano laboral, sino a nivel del Poder Judicial. 2. La norma prevé ciertos mecanismos procesales, por los cuales el sujeto o sujetos que están afectados por una resolución que les l es causa agravio reclamen ante la misma instancia o en una instancia superior el perjuicio causado, con las formalidades que establece la ley. 3. La apelación procede contra: - Sentencias de primera instancia. - Autos que
pongan fin a la instancia
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cárdenas, G. M. (2009). Medios Impugnatorios en el Proceso. Obtenido de http://aempresarial.com/web/revitem/4_10288_16293.pdf
SANCHEZ, J. L. (2010). LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS. Obtenido de http://derechodeltrabajodueduap.blogspot.pe/2012/08/los-mediosimpugnatorios.html
CALVEZ, J. I. (2012). LA JURISDICCIÓN LABORAL PERUANA. Obtenido de file:///C:/Users/JAVIER/Downloads/DialnetLaJurisdiccionLaboralPeruanaSuCompetenciaYSusOrgan-2495278.pdf