LOS PRINCIPIOS DE LOS TRIBUTOS EXPLICITOS EN PERÚ
La Potestad Tributaria del Estado, regulada en el artículo 74° de nuestro Texto Constitucional, se constituye como un ámbito reservado al legislador para crear tribut tri butos os med median iante te ley leyes es o decr decreto etoss leg legisl islati ativos vos,, enco encontr ntránd ándose ose dic dica a !ac !acult ultad ad ligada al respeto de los principios de reserva de ley, igualdad y los derecos !undamental !undam entales es de la persona persona"" encont encontrándose rándose proscrita la con!is con!iscatori catoriedad# edad# Estos principios constituyen límites a la potestad tributaria# Esto Estoss lími límite tess $ue $ue se pres presen enta tan n en el pres presen ente te trab traba% a%o o son son los los prin princi cipi pios os constitucionales tributarios y cuyo contenido esencial es controlar el e%ercicio de la pote potest stad ad trib tribut utar aria ia del del esta estado do al mome moment nto o de crear crear trib tribut utos os y gara garant nti& i&ar ar la participaci'n establecida para el contribuyente, estos límites pueden clasi!icarse en explícitos ( establecidos de manera expresa en la carta magna) e implícitos (los $ue no se encuentran contemplados en !orma expresa en la carta magna) , pues ante ello nuestra constituci'n en su art# 74° se*ala los siguientes principios + • • • •
E-E./ 0E L/ LE1, 23/L0/0, E-PET5 / L5- 0EEC65- 80/9E8T/LE- 0E L/ PE-58/ 1 EL 0E C582-C/T52E0/0 ,
Pero para poder conocer cuál es el contenido esencial de cada uno de estos principios es necesario saber $ue es la potestad tributaria entendida como a$uella !acultad $ue tiene el estado para crear, modi!icar, derogar o suprimir tributos y así mismo para otorgar bene!icios tributarios, y la cual es otorgada a di!erentes niveles de gobierno o entidades estatales expresamente se*aladas por la constituci'n, de ello se desprende"
POTESTAD ORIGINARIA, propia del poder legislativo, gobierno regional y gobierno local, y"
POTESTAD DERIVADA, $ue se origina por delegaci'n $ue otorga el poder legislativo al poder e%ecutivo mediante una norma autoritaria, cuando la constituci'n así lo prev:, es por ello $ue esta potestad tributaria se e%erce teniendo como límites a los principios constitucionales tributarios# Con!orme se puede observar en la STC Nº 9165-2005-AA/TC C/-5 3P5 9-T// ;La potestad tributaria del Estado regulada en el artículo 74° de nuestro Texto Constitucional, se constituye como un ámbito reservado al legislador para crear tributos mediante leyes o decretos legislativos, encontrándose dica !acultad ligada al respeto de los principios de reserva de ley, igualdad y los derecos !undamentales de la persona" encontrándose proscrita la con!iscatoriedad
PRINCIPIOS EXPLICITOS: <# PRINCIPIO DE LEGALIDAD+ =ue en materia tributaria se traduce en el /!orismo Nullum Tributum Sine Lege , consistente en la imposibilidad de re$uerir el pago de un tributo si una ley o norma de rango e$uivalente no lo tiene regulado# /simismo Este principio cumple una !unci'n de garantía individual, al !i%ar un límite a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado en los espacios de libertad de los ciudadanos, y cumple, tambi:n, una !unci'n plural, toda ve& $ue se garanti&a la democracia en los procedimientos de imposici'n y reparto de la carga tributaria, puesto $ue su establecimiento corresponde a un 'rgano plural donde se encuentran representados todos los sectores de la sociedad# /simismo este principio es la base rectora del artículo 74° de la 8orma undamental dispone $ue+ ;(###) los tributos se crean, modi!ican o derogan, o se establece una exoneraci'n, exclusivamente por ley o decreto legislativo>, estableciendo como ?nica excepci'n el caso de los aranceles y las tasas, los
cuales pueden ser regulados por decreto supremo# /simismo, establece la posibilidad de $ue los gobiernos locales, mediante las !uentes normativas $ue les son propias, creen, modi!i$uen o supriman contribuciones y tasas, dentro de su %urisdicci'n y con los límites $ue se*ala la ley# -e*alando el tribunal constitucional $ue para $ue se aga e!ectivo el principio de legalidad debe precisar $ue los elementos constitutivos del tributo deben estar contenidos cuando menos en la norma de rango legal $ue lo crea, es decir, el eco generador (ip'tesis de incidencia tributaria), su%eto obligado, materia imponible y alícuota#> (@ AB) STC: N º 0001-200!-AI/TC " 0002-200!-AI/TC /cumulados (DF
# En 2us et veritas, 8#° <7, Lima,
considera $ue ambos principios no son iguales, sino $ue se encuentran entrela&ado uno con el otro, por$ue mientras $ue el principio de legalidad en sentido general, se entiende como la subordinaci'n del todos los poderes p?blicos a leyes generales y abstractas $ue disciplinan su !orma de e%ercicio y cuya observancia se alla sometida a un control de legitimidad por %ueces independientes" el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinaci'n constitucional $ue impone la regulaci'n, s'lo por ley, de ciertas materias, el principio de legalidad es solo un límite, mientras $ue la reserva de la ley implica exigencia reguladora (!%B) 0E C/K5 9/T8, Carlos# -obre el concepto de Ley# 9adrid+ Trotta, JDDD# p# MB#
$ PRINCIPIO DE IGUALDAD: /ntes de ablar del principio de igualdad es necesario conocer+ La igualdad como dereco !undamental $ue se encuentra consagrada por el artículo JN de la Constituci'n de (@ B) -TC+ 8N D4I JDD4P2FTC (D (@ MD) 6ernánde& 9artíne&, 9aría# OEl principio de
igualdad en la %urisprudencia del Tribunal Constitucional espa*ol (como valor y como principio en la aplicaci'n %urisdiccional de la ley)Q# En Koletín 9exicano de 0ereco Comparado, 8#° I<, /*o RR.22, 8ueva -erie, setiembrediciembre, (@ M<) Slvare& Conde, Enri$ue# Curso de 0ereco constitucional# .ol 2# 9adrid, Tecnos, 4# ° Edici'n, JDDA# pp# AJ4AJ# Este principio en materia tributaria es un límite $ue prescribe $ue la carga tributaria debe ser aplicada de !orma sim:trica y e$uitativa entre los su%etos $ue se encuentran en una misma situaci'n econ'mica, y en !orma asim:trica o desigual a a$uellos su%etos $ue se encuentran en situaciones econ'micas di!erentes# Es decir a iguales supuestos de eco se apli$uen iguales consecuencias %urídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de eco cuando la utili&aci'n o introducci'n de elementos di!erenciadores sea arbitraria o care&ca de !undamento racional, En nuestro país no necesariamente esto se cumple, ya $ue, como podemos apreciar del 2mpuesto a la enta, las deducciones no son reales, sino $ue se presumen# Es por ello, $ue dos su%etos $ue ganan lo mismo, pero $ue tienen capacidad contributiva real distinta (uno puede ser soltero y vivir en casa de sus padres, y el otro puede ser casado, tener 4 i%os y una esposa $ue no traba%a ni percibe ingresos), van a tener la misma deducci'n# (6ace algunos a*os en la ley del
2mpuesto a la enta, si se permitían $ue las deducciones sean reales (principio de causalidad), pero el abuso de los contribuyentes, llevo (aparentemente) a utili&ar el criterio actual# /demás ay $ue tener en cuenta $ue para e!ectos de la !iscali&aci'n, es muco más sencillo traba%a con deducciones presuntas# -u estructura tiene como base al principio de capacidad contributiva, !ormulada dentro del marco de una política econ'mica de bienestar y $ue no admite las comparaciones intersub%etivas, garanti&ando $ue la carga tributaria sea directamente proporcional a la capacidad econ'mica de los contribuyentes# -TC+ 8N DDD<JDD4/2FTC (DF
! PRINCIPIO DE NO CON%ISCATORIEDAD: 9ediante este principio lo $ue se busca es $ue los tributos no excedan de la capacidad contributiva del contribuyente , de!endiendo básicamente el dereco a la propiedad ya $ue el legislador no puede utili&ar el mecanismo de la tributaci'n para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes# Con!orme podemos observar en la STC: Nº 2$02-200$-AA/TC (ADFDMFD) Caso+ 2nversiones 0E/9- -#/ ;La capacidad contributiva de una persona es una sola y todos los tributos $ue recaen en el mismo contribuyente a!ectan un mismo patrimonio# 0e este modo la con!iscatoriedad no se con!igura por si misma si un mismo ingreso econ'mico sirve de base imponible###> -eg?n el pro!esor .illegas citado por C:sar 2glesias errer #
Como se a se*alado anteriormente, la potestad tributaria debe ser íntegramente e%ercida por medio de normas legales (principio de legalidad), este principio de legalidad no es sino solo una garantía !ormal de competencia en cuanto al origen productor de la norma, pero no constituye en sí misma garantía de %usticia y de ra&onabilidad en la imposici'n# Es por esta ra&'n $ue algunas las Constituciones incorporan tambi:n el principio de capacidad contributiva $ue constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria# Pero, la potestad tributaria $ue e%erce el Estado no debe convertirse en un arma $ue podría llegar a ser destructiva de la economía, de las !amilias y de la sociedad, en el caso $ue exceda los límites más allá de los cuales los abitantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga# En este sentido, debemos comprender bien el límite entre lo tributable y lo con!iscatorio, mucas veces di!ícil de establecer, El límite a la imposici'n e$uivale a a$uella medida $ue al traspasarse, produce consecuencias indeseables o imprevisibles, de tal modo $ue provoca e!ectos $ue menoscaban la !inalidad de la imposici'n o $ue, se opone a reconocidos postulados políticos, econ'micos, o sociales# Es por ello $ue se puede observar $ue Todo gravamen in!luye sobre la conducta del contribuyente y esto sucede particularmente cuando llega a determinada medida o la pasa, y suele ablarse de límites de la imposici'n cuando su medida in!luye sobre la conducta Por ello, si el estado pretende $ue los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias debe tener presente los siguientes límites a la imposici'n+
a& L'()*+ ,).l). , $ue es el punto a partir del cual el contribuyente pre!iere el riesgo al cumplimiento de la obligaci'n tributaria
& L'()*+ +.3()., entendido como el límite real de soportar la carga tributaria#
.& L'()*+ 4'7)., $ue pretende normar el límite econ'mico real del contribuyente# Este ?ltimo lo encontramos en la Constituci'n y en la @urisprudencia#
-obre $ue es considerado con!iscatorio en materia tributaria, se a recogido el concepto de la ra&onabilidad como medida de la con!iscatoriedad de los gravámenes, ;se considera $ue un tributo es con!iscatorio cuando el monto de su alícuota es irra&onable># /sí, se sostiene $ue para $ue un tributo sea constitucional y !uncione como mani!estaci'n de soberanía, debe reunir distintos re$uisitos, entre los cuales se ubica en lugar pre!erente ;la ra&onabilidad del tributo># La con!iscaci'n puede evaluarse desde un punto de vista+
1 Cal)*a*)8: es cuando se produce un sustracci'n ilegitima de la propiedad por vulneraci'n de otros principios tributarios (legalidad por e%emplo) sin $ue interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser incluso ser soportable por el contribuyente#
2 Ca3*)*a*)8+ es cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente $ue lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o por$ue excede totalmente sus posibilidades econ'micas# Esto lo podemos observar en la STC: Nº 00!1-200!-AI/TC ( 1 en cuanto a la proban&a de la a!ectaci'n real al patrimonio de la persona natural o %urídica, el tribunal constitucional nos dice en su STC: Nº !22-2005-AA/TC (
$ue no podría ser de otra manera cuando se alega a!ectaci'n exorbitante a la propiedad privada###>, y como ultimo principio explicito tenemos+
5 RESPETO DE LOS DERECOS %UNDA;ENTALES DE LA PERSONA: En cuanto a este principio el autor @orge Kravo Cucci <4 ;En rigor, el respeto a los derecos umanos no es un ;principio> del 0ereco Tributario, pero sí un límite al e%ercicio de la potestad tributaria# /sí, el legislador en materia tributaria debe cuidar $ue la norma tributaria no vulnere alguno de los derecos umanos constitucionalmente protegidos, como lo son el dereco al traba%o, a la libertad de asociaci'n, al secreto bancario o a la libertad de tránsito, entre otros $ue an sido recogidos en el artículo J de la Constituci'n Política del Per?># /simismo es importante comentar $ue la Comisi'n de Estudios de Kases de e!orma de la Constituci'n, en la separata especial publicada en el diario el Peruano el JM de %ulio del a*o JDD< se*ala $ue en los ;Límites al e%ercicio de la potestad tributaria# La potestad tributaria, para ser legítima, tiene $ue ser e%ercida respetando los derecos !undamentales de las personas, lo cual se garanti&a mediante la incorporaci'n de los principios de observancia obligatoria# 1 en donde -e sugiere $ue los principios deban ser+ legalidad, igualdad, no con!iscatoriedad y generalidad Como podemos apreciar, no se se*ala al respeto a los derecos !undamentales como un principio más, sino como el re$uisito indispensable para $ue la potestad tributaria sea legítima, por$ue es este limite el $ue va proteger y brindar garantía al contribuyente !rente a la actuaci'n arbitraria del estado#