UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTAD DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA CURSO: LEGISLACION LABORAL
TEMA: “TRIBUTOS” DOCENTE: ING. PASCUAL ADRIAZOLA CORRALES PRESENTADO POR LOS ALUMNOS: EDISON LEONEL EUGENIO CHIVIGORRY C C I M
Arequipa 2012
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INDICE CONTENIDO I.
INTRODUCCION.................................................... ............................................................................... ............................................1 .................1
II.
LOS TRIBUTOS.................................................................................................2
1.
CONCEPTO........................................................................................................2
2.
CARACTERÍSTICAS: .........................................................................................3
3.
CLASIFICACIÓN:................................................... .............................................................................. ............................................3 .................3
3.1 IMPUESTOS OS......................................................................................................3 ......................................................................................................3 3.2 CO CONT NTRI RIBU BUC CIO ION N................................................................................................5 3.3 TASA................................................... .............................................................................. ...................................................... ....................................5 .........5 4.
SISTEMA TRI TRIBUTARIO.....................................................................................6
4.1 TRI TRIBUT BUTOS OS PARA PARA EL EL GOBIER GOBIERNO NO CENTR CENTRAL: AL:...................................................7 ...................................................7 4.1. 4. 1.1 1
IMPU IM PUES ESTO TO A LA LA REN RENTA TA::.............................................................................7
4.1. 4. 1.2 2
IMPU IM PUES ESTO TO GEN GENER ERAL AL A LAS LAS VEN VENTA TAS: S:.....................................................10 .....................................................10
4.1. 4. 1.3 3
IMPU IM PUES ESTO TO SEL SELEC ECTIV TIVO O AL CON CONSU SUMO MO::....................................................10
4.1.4 4.1 .4 IMP IMPUES UESTO TO EXT EXTRAO RAORDI RDINAR NARIO IO DE SOL SOLIDA IDARID RIDAD: AD:.................................10 .................................10 4.1.5 4.1 .5 CON CONTRI TRIBUC BUCION IONES ES A LA LA SEGU SEGURID RIDAD AD SOCI SOCIAL: AL:.......................................11 .......................................11 4.1.5.1SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES: PUBLICO.....................................11 PUBLICO.....................................11 4.1.5.2SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES:.....................................................12 PENSIONES: .....................................................12 4.1.5.3TASAS DE LAS APORTACIONES..............................................................13 APORTACIONES. .............................................................13 4.1. 4. 1.6 6
DERE DE RECH CHOS OS ARAN ARANCE CELA LARI RIOS OS.....................................................................13 .....................................................................13
4.2 TRI TRIBUT BUTOS OS PARA PARA LOS LOS GOBIER GOBIERNOS NOS LOCA LOCALE LES: S:............................................13 ............................................13 4.2 .2.1 .1 IM IMPU PUES ESTO TO PRE PREDI DIAL AL..................................................................................13 ..................................................................................13 4.2. 4. 2.2 2
IMPU IM PUES ESTO TO DE AL ALCA CABA BALA LA.........................................................................14 .........................................................................14
4.2. 4. 2.3 3
IMPU IM PUES ESTO TO A LOS LOS JU JUEG EGOS OS........................................................................14 ........................................................................14
4.2. 4. 2.4 4
IMPU IM PUES ESTO TO A LAS LAS APU APUES ESTA TAS S ...................................................................15
4.2. 4. 2.5 5
IMPU IM PUES ESTO TO AL PATR PATRIM IMONI ONIO O VEHIC VEHICUL ULAR AR................................................16 ................................................16
4.3 TRI TRIBUT BUTOS OS PAR PARA A OTRO OTROS S FIN FINES: ES:...................................................................16 ...................................................................16 4.3.1 4.3 .1 CON CONTRI TRIBUC BUCION ION AL SERVI SERVICIO CIO NACIO NACIONAL NAL DE ADIES ADIESTRA TRAMIE MIENTO NTO TECNICO INDUSTRIAL - SENATI...................................................................16 SENATI...................................................................16
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4.3.2 4.3 .2 CON CONTRI TRIBUC BUCIÓN IÓN AL SERVI SERVICIO CIO NACIO NACIONAL NAL DE CAPAC CAPACITA ITACIÓ CIÓN N PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO. SENCICO..........................................17 .........................................17 4.4 4. 4 OR ORGA GANO NOS S RECAUD RECAUDAD ADOR ORES ES::........................................................................17 4.4. 4. 4.1 1
NATU NA TURA RALE LEZA ZA DE LO LOS S TRI TRIBU BUTO TOS S............................................................17
4.4.1.1Carácter coactivo coactivo.....................................................................................18 .....................................................................................18 4.4.1.2Carácter pecuniario pecuniario.......................... ..................................................... ...................................................... .............................18 ..18 4.4.1.3Carácter contributivo contributivo...............................................................................18 ...............................................................................18 4.4. 4. 4.2 2
META ME TAS S EN LA PLA PLANE NEAC ACION ION TRI TRIBU BUTA TARI RIA: A:.............................................19 .............................................19
4.4. 4. 4.3 3
FINA FI NALI LIDA DAD D DE DE LA LA TRI TRIBU BUTA TACI CION ON::...........................................................19
4.4.4 4.4 .4 PR PRINC INCIPI IPIOS OS CONS CONSTIT TITUCI UCIONA ONALES LES TRI TRIBUT BUTARI ARIOS: OS:.................................20 .................................20 4.4. 4. 4.5 5
CARA CA RACT CTER ERIS ISTI TICA CAS S DEL DEL TR TRIB IBUT UTO O............................................................21
4.4. 4. 4.6 6
CLAS CL ASIF IFIC ICAC ACIO ION N DE LO LOS S TRI TRIBU BUTO TOS S.........................................................21
4.4. 4. 4.7 7
EJEM EJ EMPL PLOS OS DE LO S TRI TRIBU BUTOS TOS::................................................................22
4.4. 4. 4.8 8
CIRC CI RCUL ULO O VICI VICIOS OSO O DE LA LA TRIB TRIBUT UTAC ACIO ION N.................................................23
4.5 IMPUESTOS OS....................................................................................................23 ....................................................................................................23 4.5. 4. 5.1 1
EL IM IMPU PUES ESTO TO Y SU JU JUST STIF IFIC ICAC ACIÓ IÓN N........................................................25
4.5. 4. 5.2 2
Elem El emen ento tos s de dell im impu pues esto to...........................................................................26
4.5. 4. 5.3 3
Fine Fi nes s y efect efectos os de de los los impu impues esto tos. s..........................................................27 .........................................................27
4.5. 4. 5.4 4
CLAS CL ASIF IFIC ICAC ACIO ION N DE LOS LOS IMP IMPUE UEST STOS OS......................................................29 ......................................................29
4.5. 4. 5.5 5
EJEM EJ EMPL PLOS OS DE LO LOS S IM IMPU PUES ESTO TOS S ...............................................................32
4.5. 4. 5.6 6
CLAS CL ASIF IFIC ICAC ACIÓ IÓN N DE LOS LOS IMP IMPUE UEST STOS OS......................................................32 ......................................................32
4.5.6.1En razón de su origen: origen:.............................................................................32 .............................................................................32 4.5.6.2En razón del objeto: objeto:.................................................................................32 .................................................................................32 4.5.6.2.1....................................................En 4.5.6.2.1.................................................... En razón de criterios administrativos 32 4.5.6.2.2...............................................En 4.5.6.2.2............................................... En función de la capacidad contributiva 33 4.5.6.2.3........................................................Criterio 4.5.6.2.3........................................................ Criterio económico de la traslación 33 4.5.6.3Según el proceso de traslación o incidencia:.....................................33 incidencia:.....................................33 4.5.6.4Según la forma en que se gravan los patrimonios:............................33 patrimonios:............................33 4.5.6.5Impuestos Reales y Personales. Personales.............................................................34 ............................................................34 4.5.6.6Impuestos Proporcionales y Progresivos. Progresivos.............................................34 ............................................34 4.5.6.7Impuestos Progresivos Progresivos............................................................................35 ............................................................................35
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4.5.6.8Impuestos Únicos e Impuestos Múltiples: Múltiples:............................................35 ............................................35 4.5.6.9Impuestos sustitutivos sustitutivos............................................................................35 ............................................................................35 4.5.6.10.................................................... 4.5.6.10......................... En razón del sujeto ...................................................... ................................. ......En 36 4.5.6.11............................................................En 4.5.6.11............................................................ En razón de la actividad gravada 45 4.6 INSTIT INSTITUCION UCIONES ES ENCARG ENCARGADAS ADAS DE ADMINISTR ADMINISTRAR AR LOS TRIBUT TRIBUTOS OS..........74 ..........74 4.6.1 4.6 .1 Su Superi perint ntend endenc encia ia Naciona Nacionall de Adm Admini inistr straci ación ón Tributa Tributaria ria.................74 .................74 4.7 4. 7 CO CONT NTRI RIBU BUCI CION ONES ES.........................................................................................77 .........................................................................................77 4.7. 4. 7.1 1
CONT CO NTRI RIBU BUCI CION ON TE TERR RRIT ITOR ORIA IAL L.................................................................78
4.7. 4. 7.2 2
CONT CO NTRI RIBU BUCI CION ON SO SOCI CIAL AL...........................................................................78 ...........................................................................78
4.8 TASAS.............................................................................................................78 5.
CASOS PR PRACTICOS........................................................................................86
6.
CONCLUSIONES.............................................................................................90
7.
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................91
I.
INTRODUCCION
El término tributo es de carácter genérico y ello significa: "todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad ysoberanía ysoberanía". ". Los diferentes conceptos específicos del tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de definirlos así:
Impuestos: (nacional estatal o municipal) "obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada". (impuesto sobre la renta, sucesiones y donaciones, impuesto al valor agregado, etc). Tasas proviene imperativamente en relación a algún servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. (timbre fiscal, fiscal, registro público, aduana, aduana, arancel judicial, aeroportuaria, etc). Contribuciones tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. (de mejoras o de seguridad social). Ingresos parafiscales categoría intermedia entre impuestos y tasas es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. ciudadanía.
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II.
LOS TRIBUTOS
1. CONC CONCEP EPTO TO Son prestac prestacion iones es pecuni pecuniari arias as obliga obligator torias ias establ estableci ecidas das por los distin distintos tos niveles estatales. Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado. Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. •
•
El sujeto activo, de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. social. El sujeto pasivo, es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica. jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
1.
CARAC CARACTER TERÍS ÍSTI TICAS CAS : Como características de los tributos podemos mencionar:
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a)
El pago no siempre es en dinero; así nuestro Código Tributario en el quinto quinto párrafo del artículo 32°1 establece la posibilidad del pago de la deuda tributaria en especie.
b)
Establecido por Ley: Se puede crear tributos sólo por Ley o norma con rango de Ley2.
c) No constituye sanción: el tributo nunca constituye constituye una sanción; esto es lo que lo diferencia de una multa. d)A favor del Estado: el tributo es el aporte de los miembros de la sociedad al Estado para satisfacer un conjunto de necesidades. El pago debe efectuarse a favor del gobierno central, los gobiernos regionales, gobiernos locales y las instituciones designadas por ley. e) Exigible Exigible coactivament coactivamente: e: el Estado, Estado, en virtud del poder de imperio de que se encuentra investido, tiene la facultad de exigir el pago del tributo por la fuerza, en el caso que éste no sea efectuado oportuna y voluntariamente. f) Se basa en la capacidad capacidad contrib contributi utiva: va: es la capacida capacidad d que tienen tienen las pers person onas as para ara paga pagarr tri tributo butos, s, la que que está stá de ac acue uerd rdo o co con n la disponibilidad de recursos con los que cuentan. 1.
CLASIF CLA SIFIC ICACI ACIÓN ÓN:
Podemos citar la siguiente clasificación legal de los tributos: Impuestos, Contribuciones y tasas 3.1
IMPUESTOS
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, vivienda, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas. públicas. El impuesto necesariamente presupone las siguientes características: ➢
Es originado por Ley.
➢
Su prestación es objetiva en dinero.
➢
Es obligatorio en virtud del poder de imperio del Estado.
➢
Es efectuado por el particular a favor del Estado.
➢
Esta dado de acuerdo con la capacidad contributiva del contribuyente.
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➢
Destinado a sufragar los gastos que demanda el cumplimiento de los fines del Estado.
Por ejemplo: Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta, etc. La má máss anti antigu gua a clas clasif ific icac ació ión n dist distin ingu gue e a los los impu impues esto toss en dire direct ctos os e indirectos: Esta Esta es una una clasi lasifi fica caci ción ón rec reconoc onociida por por ca casi si todo todoss los auto autore res, s, es universalmente aceptada, pero a su vez paradójicamente la que plantea mas disc discus usio ione nes. s. Po Porq rque ue si bien bien los los trat tratadi adist stas as reco recono noce cen n la exis existe tenc ncia ia de impu impues esto toss dire direct ctos os e indi indire rect ctos os,, muy muy poco pocoss está están n de ac acue uerd rdo o en el fundamento de su división. Esta clasificación es de singular importancia, por la naturaleza especial que revisten estas dos clases de impuestos; además de ser dicha clasificación el blanco de las discusiones sobre el predominio de una u otra clase de impuestos. En términos simples podemos mencionar que los impuestos directos son aquellos en los cuales la Ley establece en relación a factores exclusivamente personales, e indirectos, los que la Ley establece en relación con factores impersonales. “La imposición directa considera a la riqueza en si misma, en cuanto existe, en cuanto aparece por las manifestaciones de carácter inmediata de sus elem elemen ento toss co cons nsti titu tuti tivo vos, s, y la impo imposi sici ción ón indi indire rect cta a busc busca a la riqu riquez eza a en determinado momento, no en cuanto ella existe, ni donde ella está, sino solamente en los casos en que se manifiesta, en que aparece, cuando es objeto de transacciones o se invierte en los consumos” (según Roca, citado por por Ra Raúl úl Barr Barrio ioss Orbe Orbego gozo zo). ). Po Porr lo tanto tanto,, segú según n este este crit criter erio io exis existe te un sistema de imposición que grava la riqueza en cuanto se produce y pasa a las manos de una persona, persona , y otro, que grava gra va la riqueza existente en el medio económico en el momento de su utilización. El sistema de imposición directa consiste en la disminución directa de la riqueza, mientras que la imposición indirecta es la disminución del ingreso efectivo (de su valor) mediante el gravamen de los diferentes actos de consumo o utilización, los que resultan encarecidos. El gravamen directo de un rédi rédito to co cons nsis iste te en su dism dismin inuc ució ión n (el (el Esta Estado do toma toma parte parte del del rédi rédito to)) mientras que la imposición indirecta es el gravamen de los diferentes actos lucrati ativos por los cuale ales gradualm almente se va creand ando el réd rédito, disminuyéndolo en esta forma de antemano. En los gravámenes sobre la prop propie iedad dad vemo vemoss que que la impo imposi sici ción ón dire direct cta a dism dismin inuy uye e en su co conj njun unto to,, mientras que la indirecta grava los diferentes actos adquisitivos y dificulta la
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acumul acum ulac ació ión n de los los bien bienes es desd desde e un prin princi cipi pio, o, al obte obtene nerr el Estad Estado o un provecho de estas transacciones. Un ejemplo típico de impuesto directo es el Impuesto a la Renta, mientras que un caso típico de impuesto indirecto es el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo. Otras clasificaciones, son las siguientes: •
•
Ordi Ordina nari rios os (de (de peri period odiicida cidad d regu regula lar; r; se impone ponen n con carác aráctter de permanencia) y extraordinaria (para periodos determinados; por ejemplo, en épocas de crisis o de grave desequilibrio de la economía). Fijos (considera una suma o monto invariable por cada hecho imponible, sin considerar considerar la riqueza riqueza involucrad involucrada), a), proporcional proporcionales es (aquellos (aquellos en los cuales la alícuo alí cuota, ta, o “tasa” “tasa”,, aplica aplicable ble a la base base impon imponibl ible, e, perman permanece ece constan constante) te),, regr regres esiv ivos os (aqu (aquel ello loss cuya cuya alíc alícuo uota ta es decr decrec ecie ient nte e a la me medi dida da de que que aume aument nta a el mo mont nto o impo imponi nibl ble) e),, y prog progre resi sivo voss (los (los esta establ blec ecid idos os co con n una una alícuota que crece según aumenta la base imponible o que se eleva por otras circunstancias, según categorías).
3.1CONTRIBUCION Es la obligación exigida por el Estado que permite la ejecución de obras públicas y la prestación de servicios estatales que benefician a un sector de la población y por ello al contribuyente. Ejemplo: Aportaciones a Essalud.
3.2TASA En términos muy escuetos es la obligación exigida por el Estado por un serv servic icio io públ públic ico o indi indivi vidu dual aliz izado ado en el co cont ntri ribu buye yent nte; e; es deci decir, r, hay hay una una contraprestación directa. El Estado así puede cubrir el costo del servicio, pero no obtiene utilidades. En la doctrina y la legislación podemos reconocer la existencia de clases de tasas y son las siguientes:
Arbitrios: Son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio admi admini nist strat rativ ivo o o el uso uso o apro aprove vech cham amie ient nto o de un serv servic icio io públ públic ico; o; por por ejemplo, el mantenimiento de parques y jardines. Derechos: Son Son tasa tasass que que se paga pagan n por por la pres presta taci ción ón de un serv servic icio io administrativo o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; ejemplo, la obtención de partidas de nacimiento, aranceles judiciales, etc. LEGISLACION LABORAL
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Licencias: Son tasas que se pagan para la obtención de autorizaciones especí específic ficas as para para la rea realiz lizaci ación ón de activ activida idades des eco económ nómica icass de provec provecho ho particular sujetos a control o fiscalización; ejemplo: las licencias municipales de funcionamiento. Esta clasificac clasificación ión de los tributos la podemos encontrar encontrar en la Norma II del Título Prelim Prelimina inarr del Texto Texto Único Único Ordena Ordenado do del Código Código Tribut Tributari ario o Vigent Vigente e – Decret Decreto o Supremo No. 135-99-EF. 1.
SISTEMA TRIBUTARIO
En mérito mérito a facult facultade adess delegad delegadas, as, el Poder Poder Ejecut Ejecutivo ivo,, median mediante te Decret Decreto o Legisl Legislati ativo vo No. 771 771 dictó dictó la Ley Marco Marco del Sistem Sistema a Tribut Tributari ario o Nacion Nacional, al, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: ➢
Incrementar la recaudación.
➢
Brin Brindar dar al sist sistem ema a trib tribut utar ario io una una ma mayo yorr efic eficie ienc ncia ia,, perm perman anen enci cia a y simplicidad.
➢
Dist Distri ribu buir ir equi equita tati tiva vame ment nte e los los ingr ingres esos os que que co corr rres espo pond nden en a las las Municipalidades.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinó sinópt ptic ica, a, el Siste Sistema ma Trib Tribut utari ario o Nacio Nacional nal pued puede e esqu esquem emati atiza zars rse e de la siguiente manera:
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Se detalla punto por punto el sistema Tributario.
4.1 TRIBUTOS TRIB UTOS PARA PA RA EL GOBIERNO GOBI ERNO CENTRAL: CEN TRAL: 4.1.1 4.1. 1 IMPUESTO IMPU ESTO A LA L A RENTA: RENTA : Creada con el Texto Único Ordenado del Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nª 179-2004,( 179-2004,( Publicado el 08-12-2004 08-12-2004). ). El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y la aplicación conjun conjunta ta de ambos ambos factor factores, es, entend entendién iéndos dose e como como tales tales a aquélla aquéllass que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos jurídicos. El impuesto impuesto a la renta esta esta divida en cinco categor categorías, ías, además además existe existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera. •
PRIM PRIMER ERA A CATE CATEGO GORÍ RÍA, A, las las rent rentas as real reales es (en (en efec efecti tivo vo o en espe especi cie) e) del del arrendamiento o sub. - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles, la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros. Los contribuyentes que se encuentren en esta categoría deberán abonar como pago definitivo el 6.25% sobre la renta neta, utilizando para efectos de pago el recibo de arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquiere dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al reglamento.
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•
SEGUNDA CATEGORÍA, intereses por colocación de capitales, regalías por derecho de autor, marcas etc., la cesión definitiva o temporal de derechos tale taless co como mo;; pate patent ntes es,, rent rentas as vita vitali lici cias, as, dere derech chos os de llav llave, e, divi divide dend ndos os (participación de utilidades), y otros. Los contribuyentes que se encuentren en esta categoría deberán abonar como pago definitivo el 6.25% sobre la renta neta, utilizando para efectos de pago el recibo de arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquiere dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al reglamento, a excepción de la enajenación, redención o rescate de bienes.
TERCERA CATEGORÍA, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
•
Los contribuyentes que se encuentren en esta categoría deberán utilizar: SISTEMAS DE PAGO A CUENTA Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:
Situación/supuesto
Sistema
Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio A (Coeficiente) anterior Si inicia actividades en el año
B (Porcentaje)
Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio B (Porcentaje) anterior Uste sted deb debe elegi legirr el sist sistem ema a de cálc álculo ulo del del pago pago a cue cuenta nta que que le corresponde en la primera declaración jurada mensual mensual PDT N° 0621.
SISTEMA A: del Coeficiente Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes. Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.
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Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se redondea considerando 4 decimales. Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02. El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.
SISTEMA B: del Porcentaje Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos netos mensuales. Usted puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio. •
CUARTA CATEGORÍA, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Los contribuyentes que se encuentren en esta categoría deberán abonar como pago pago a cuenta el 10% sobre sobre la renta renta bruta mensual, mensual, utilizan utilizando do para efectos de pago en el PDT, que apruebe la SUNAT, que se adquiere dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al reglamento.
•
QUINT QUINTA A CATE CATEGO GORÍ RÍA, A, las las obte obteni nidas das por por el trab trabaj ajo o pers person onal al pres presta tado do en relación de dependencia. Los contribuyentes que se encuentren en esta categoría deberán abonar como pago a cuenta cuenta el 15% sobre la renta renta neta, utilizando utilizando para efectos efectos de pago en el PDT, que apruebe la SUNAT, que se adquiere dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al reglamento.
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma LEGISLACION LABORAL
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continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse someterse al tratamiento tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes. Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: Las producidas por predios situados en el territorio del país; Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país; Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y, Las obtenidas por la enaje ajenac aciión de acciones o part articipaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.
4.1.1 4.1. 1 IMPUESTO IMPU ESTO GENERAL GEN ERAL A LAS VENTAS: VENTAS : Forma parte parte del Texto Texto Unico Ordenado Ordenado de la Ley del Impuesto Impuesto a la Renta con co n Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nª 055055-99 99/E /EF. F. El Impu Impues esto to Gene General ral a las las Vent Ventas as (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 17%. Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.
4.1.2 4.1. 2 IMPUESTO IMPU ESTO SELECTIV SELE CTIVO O AL CONSUMO: CONSU MO: El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo LEGISLACION LABORAL
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es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas. 4.1.3 IMPUEST IMPU ESTO EXTRAORDINARI EXTRAORD INARIO O DE SOLIDARIDAD SOLIDAR IDAD::
Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así co como mo las las retr retrib ibuc ucio ione ness de quie quiene ness pres presta tan n serv servic icio ioss sin sin rela relaci ción ón de depe depend nden enci cia a ya sea sea que que ca cali lifi fiqu quen en co como mo rent rentas as de cuar cuarta ta o de quint quinta a categoría. Es contribuye contribuyente nte el empleador empleador sólo por las remuneraci remuneraciones ones y retribucion retribuciones es que califi califique quen n como como rentas rentas de quinta quinta catego categoría ría,, debien debiendo do calcul calcularse arse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.
4.1.4 CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONE S A LA SEGURIDAD SE GURIDAD SOCIAL: SOCI AL: La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público desc descen entr tral aliz izado ado,, co con n la final finalid idad ad de dar dar co cobe bert rtur ura a a los los aseg asegur urad ados os y derecho derecho habientes habientes a través través de diversas prestacio prestaciones nes que correspond corresponden en al Régi Ré gime men n Co Cont ntri ribu buti tivo vo de la Segu Seguri ridad dad Soci Social al en Salud Salud.. Este Este segu seguro ro se com co mplem plemen entta co con n los plan plane es de sal salud bri brindad ndado os por por las enti ntidade dadess empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entida Entidades des Prestad Prestadora orass de Salud Salud (EPS) (EPS) debida debidame mente nte consti constitui tuidas. das. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios. Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afili afiliad ados os pote potest stat ativ ivos os (trab (trabaj ajad ador ores es y profe profesi sion onal ales es inde indepe pend ndie ient ntes es)) y derecho habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos). Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares) y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y se aplican como se indica en el siguiente cuadro:
ASEGURADOS Asegurados regulares actividad Asegurados regulares pensionistas
SUJETOS Entidad en empleadora
9%
Pensionista
4%
Asegurados LEGISLACION LABORAL
TASAS
Según Página 1
el
plan
potestativos
elegido
4.1.5.1SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES: PUBLICO
Se creó creó en sust sustit ituc ució ión n de los los sist sistem emas as de pens pensio ione ness de las Ca Caja jass de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990. Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:
Trab Trabaj ajado adore ress que que pres presta tan n serv servic icio ioss bajo bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.
Trabajadores del servicio del hogar.
Las Aportaciones Apor Aporta tan n los los trab trabaj ajad ador ores es en un porc porcen enta taje je equi equiva vale lent nte e al 13% 13% de la remuneración asegurable. Las apor Las aporta taci cion ones es será serán n ca calc lcul ulad adas as sin sin tope topes, s, sobr sobre e la tota totali lida dad d de las las remuneraciones percibidas por el asegurado.
Prestaciones Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes: ✔
Pensión de invalidez;
✔
Pensión de jubilación;
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✔
Pensión de sobrevivientes;
✔
Capital de defunción;
4.1.5.1SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES:
(SIS (SISTE TEM MA PRIV PRIVAD ADO O DE ADMI ADMIN NISTR ISTRAC ACIO ION N DE FOND FONDOS OS DE PENSIONES (SPP)) Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO TUO de la Le Ley y del del Sist Sistem ema a Priv Privad ado o de Admi Admini nist stra raci ción ón de Fond Fondos os de Pensio Pensiones nes y su Reglam Reglament ento o Decret Decreto o Suprem Supremo o Nº 004-9 004-98-E 8-EF, F, entre entre otras otras normas. Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual. Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a labo laborar rar a un ce cent ntro ro de trab trabaj ajo, o, el em empl plea eado dorr debe deberá rá obli obligat gator oria iame ment nte e afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.
4.1.5.2TASAS DE LAS APORTACIONES. Aportes obligatorios El 8% de la remuneración asegurable. Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio. Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP.
Aportes voluntarios Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral. Loss trab Lo trabaj ajado adore ress co con n 5 años años co como mo míni mínimo mo de inco incorp rpor orac ació ión n al Sist Sistem ema a Privado de Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios.
4.1.1 4.1. 1 DERECHOS DERE CHOS ARANCELARI ARANC ELARIOS OS LEGISLACION LABORAL
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Los Dere Los Derech chos os Aranc Arancel elari arios os se aplic aplican an sobr sobre e el valo valorr CIF CIF de los los bien bienes es importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
4.1TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES: 4.2.1 4.2. 1IMPUESTO IMPU ESTO PREDIAL PREDI AL El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Se encuentran inafecto del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.
4.2.2 4.2. 2IMPUESTO IMPU ESTO DE ALCABAL ALC ABALA A El Impu Impues esto to de Alca Alcabal bala a grav grava a las las tran transfe sfere renc ncia ia de inmu inmueb eble less a títu título lo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador. Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la conc co nces esió ión; n; así así co como mo las las tran transfe sfere renc ncia iass patri patrimo moni nial ales es deri deriva vada dass de las las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado. Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
4.2.3 4.2. 3IMPUESTO IMPU ESTO A LOS JUEGO J UEGOS S Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
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Cabe resaltar que uno de los juegos más importantes, desde el punto de vista de la recaudación tributaria, es el de Tragamonedas; sin embargo, también es uno de los que más problemas legal legales es ha gene genera rado do,, conjuntamente con el juego de pimball, debido a la ineficiencia legislativa demostrada para poder establecer un marco legal acorde con los principios que rigen el Derecho Tributario. Actividades e ingresos gravados. Juegos: ✔ Loterías ✔ Bingos ✔ Rifas Premios ✔ Obtenidos por juegos de azar 10% Para todas las actividades gravadas. Acreedor tributario. En el ca caso so de Bing Bingos os,, rifa rifas, s, sort sorteo eoss y simi simila lare ress y Pimb Pimbal alll el ac acre reed edor or tributario es la Municipalidad Distrital. En el caso de Loterías el acreedor tributario es la Municipalidad Provincial. Deudor tributario. Como contribuyentes; Empresas o instituciones que realizan r ealizan las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. Como agentes retenedores; Las empresas o personas organizadoras cuando el impuesto recaiga sobre las apuestas.
4.2.1 4.2. 1IMPUESTO IMPU ESTO A LAS L AS APUESTA AP UESTAS S Ingresos a las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas. Base Imponible. Monto resultante de restar del ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas el monto total de premios otorgados en el mismo mes. Tasa. 20 % (apuestas) y 12% (hípicas). Acreedor Tributario. LEGISLACION LABORAL
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Municipalidad provincial del lugar donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Deudor Tributario. Empresas o instituciones organizadoras de actividades gravadas. Declaración Jurada. Mensualmente a los doce días hábiles del mes siguiente. Otras Otras ca carac racte terí ríst stic icas as.. Es un trib tribut uto o de peri period odic icid idad ad me mens nsua ual. l. Gene Genera ra obligación de presentar declaración jurada. El rendimiento de este impuesto se distr stribuye 60% para ara la municipalidad provincial, al, 40% para la municipalidad distrital donde se desarrolla el evento.
4.2.2 4.2. 2IMPUESTO IMPU ESTO AL PATRIMONIO PATRI MONIO VEHICU VE HICULAR LAR El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propie propiedad dad de los vehícu vehículos los automó automóvil viles, es, camion camioneta etass y statio station n wagons wagons,, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. años . La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La base base impo imponi nibl ble e está está co cons nsti titu tuid ida a por por el valo valorr orig origin inal al de adqui adquisi sici ción ón,, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%. Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto. En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 19%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal.
4.1 TRIBUTOS TRIB UTOS PARA P ARA OTROS OTR OS FINES: FIN ES: 4.3.1CONTRIBUCION CONTRIBUCION AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO ADIESTRAMIENTO TECNICO INDUSTRIAL - SENATI La Co Cont ntri ribu buci ción ón grav grava a el total total de las las remu remune nera raci cion ones es que que pagan pagan a sus sus trab trabaj ajad ador ores es las las em empr pres esas as que que desa desarr rrol olla lan n ac acti tivi vida dade dess indu indust stri rial ales es manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3).
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Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. La tasa asa de la Co Cont ntri ribu buci ció ón al SENA SENATI TI es de 0.75 .75% del del total otal de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores. 4.3.2
CONTRIBUCIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO.
Apor Aporta tan n al Serv Servic icio io Na Naci cion onal al de Ca Capa paci cita taci ción ón para para la Indu Indust stri ria a de la Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, obra, gast gastos os gene general rales es,, dire direcc cció ión n técn técnic ica, a, util utilid idad ad y cual cualqu quie ierr otro otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
ORGANOS RECAUDADORES: Sunat, Municipalidades, Entidades Publicas, etc.
4.1
SUNAT- ENTE FISCALIZADOR- RECAUDADOR-ADMINISTRATIVO La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legi Le gisl slat ativ ivo o Nº 501, 501, una una Inst Instit ituc ució ión n Públ Públic ica a desc descen entr tral aliz izad ada a del del Sect Sector or Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0612002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. •
El Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA) es el órgano de la SUNAT encargado de normar y promover: ✔
Los estudios y trabajos de investigación en materia tributaria y aduanera.
✔
La ca capa paci cita taci ción ón y espec specia iali liza zaci ción ón perm perman anen ente te del del pers person onal al de la Institución en dichos temas.
✔
La capacitación a los usuarios externos de la Institución.
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El IATA es un órgano directamente dependiente de la Superintendencia Nacional, y real realiz iza a sus sus func funcio ione ness en co conc ncor ordan danci cia a co con n las las polí políti ticas cas de capacitación institucional de la SUNAT.
4.4.1NATURALEZA DE LOS TRIBUTOS Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
4.4.1.1Carácter 4.4.1.1Carácter coactivo El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago. 4.4.1.2Carácter 4.4.1.2Carácter pecuniario Si bien en sistemas pre modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obli obliga gaci ción ón trib tribut utar aria ia tien tiene e ca cará ráct cter er dine dinera rari rio. o. Pued Pueden en,, no obst obstan ante te,, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio. obligatorio. En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se prod produc uce e una una dación en pago para para su cump cumpli limi mien ento to;; las las mism mismas as consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
4.4.1.3Carácter 4.4.1.3Carácter contributivo El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que: LEGISLACION LABORAL
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El ca cará ráct cter er co cont ntri ribu buti tivo vo perm permit ite e dife difere renc ncia iarr a los los trib tribut utos os de otra otrass pres presta taci cion ones es patri patrimo moni nial ales es exig exigid idas as por por el Esta Estado do y cuya cuya final finalid idad ad es sancionadora, sancionadora, como las multas. multas. Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las carg ca rgas as del del Estado Estado,, pued pueden en co conc ncur urri rirr obje objeti tivo voss de polí políti tica ca ec econ onóm ómic ica a o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.
4.4.1METAS EN LA PLANEACION TRIBUTARIA:
4.4.2FINALIDAD DE LA TRIBUTACION: El fin esencial del tributo es fiscal, es decir, la obtención de ingresos por parte del Estado para cubrir gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Esta es la posición adoptada por los redactores del Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID y por RAMÓN VALDÉS COSTA, uno de los integrantes de la comisión que redactó ese modelo de código. Posterior a la Segunda Guerra Mundial, sin embargo, la finalidad de los tributos fue ampliada más allá de la de proporcionar fondos para financiar la acti ac tivi vidad dad del del sect sector or públ públic ico, o, co cons nsid ider eránd ándos osel eles es co como mo un impo import rtant ante e instru instrumen mento to de políti política ca eco económ nómica ica en ara arass de conseg conseguir uir objeti objetivos vos tales tales como: • Asignación óptima de recursos. • Mayor estabilidad económica. • Mejoramiento en la distribución de la renta. • Potenciar el desarrollo económico
4.4.3PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS:
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4.4.4CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
Proporcio Proporcionalida nalidad: d: Cada ada ciud ciudad adano ano debe debe co cont ntri ribu buir ir en atenc atenció ión n a sus sus facultades, osea en su capacidad contributiva. Certeza: Todo tributo debe ser claro y determinado para el contribuyente conozca exactamente la cantidad y modo de su obligación tributaria Oportunidad: Los vencimientos deben operar en el tiempo y forma que sea más cómoda al obligado. Eficiencia: Deben reducirse al mínimo los costos recaudación. 4.4.5CLASIFICACION 4.4.5CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
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El profesor brasileño GERALDO ATALIBA propone una nueva clasificación de los tributos, dividiéndose en vinculados y no vinculados:
Tributos vinculados: La obligación depende de que ocurra un hecho generador que es siempre el desempeño de una actuación estatal requerido al obligado .Conforme a esta clasi clasifi fica caci ción ón serí serían an trib tribut utos os vinc vincul ulado adoss LA TASA TASA Y LA CONT CONTRI RIBU BUCI CIÓN ÓN ESPECIAL.
Tributos no vinculados: En cambio, el hecho generador está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actuación estatal. El impuesto sería, por lo tanto, un tributo no vinculado. Esta clasificación sería del jurista brasileño concuerda con las definiciones de los diferentes tributos que proporciona el Modelo de Código Tributario para América Latina. La clasificación jurídicamente más perfecta es la que divide a los tributos en no vinculados y vinculados.
4.4.6EJEMPLOS DE LO S TRIBUTOS:
4.4.7CIRCULO VICIOSO DE LA TRIBUTACION
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4.1IMPUESTOS Es una una impo imposi sici ción ón que que lo esta establ blec ece e la ley ley u orde ordena nanz nza, a, y lo paga paga un contri contribuy buyent ente, e, sea en funció función n del ingres ingreso o que obteng obtenga, a, patrim patrimoni onio o que posea o como consumidor final, de acuerdo a la capacidad adquisitiva y contributiva.
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Aún Aún cuan cuando do el pens pensam amie ient nto o neol neolib iber eral al,, pued puede e co conf nfun undi dirr el pago pago de un impuesto como un castigo al progreso, el estado necesita cubrir necesidades colectivas, de ahí que el pago de su impuesto se ha convertido en un precio, precio que se paga por vivir en sociedad.
PODEMOS EXPLICARLO MEJOR SI NOS PLANTEAMOS: ¿Qué pasa si no pagamos? Si no pagamos: • No hay dinero para sostener los gastos públicos, es decir, no hay fondos para el funcionamiento de las escuelas públicas, de los hospitales públicos, de la Policía Nacional, etc. • Los funcionarios y funcionarias públicos/as no cobran sus salarios o lo cobran tarde. •Los servicios básicos no pueden funcionar adecuadamente. • Se buscan otros caminos para completar y cumplir con los compromisos del Estado. Por ejemplo, la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes.
¿Para qué sirven los impuestos? Sirven para cubrir los gastos públicos. Este aporte va a favor del Estado, a fin de que que este este cuen cuente te co con n los los recu recurs rsos os nece necesar sario ioss para para brin brinda darr bien bienes es y servicios a la ciudadanía, buscando el bienestar de la población.
La Subsecretaría de Tributación controla el sistema de impuestos en el país. La Subsecret retaría de Tributac aciión tiene a su cargo la apl aplicac aciión y administración de las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización. El Régimen Tributario está contenido en la Ley Nº 125/91 y la Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y de Ade Adecuac cuació ión n Fisc Fiscal al”. ”. Las regl reglam amen enttac aciione ones se dan dan por por decr decre etos tos y resoluciones.
¿Qué establece la Ley Tributaria? Toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe: • Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente. • Expedir Comprobantes de Venta por todas las transacciones que realice. • Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con Comprobantes de Ventas. LEGISLACION LABORAL
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• Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.
LOS IMPUESTOS QUE RIGEN EN EL PAÍS Y QUE ADMINISTRA LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN SON: Impuesto a · Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales los y de ingresos Servicios (IRACIS) · Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias (IMAGRO) · Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) · Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) Impuesto · Impuesto al Valor Agregado (IVA) al consumo · Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Otros · Impuesto a los Actos y Documentos (hasta 31 de diciembre de impuestos 2007) · Patente Fiscal Extraordinaria para autovehículos (actualmente derogado)
4.5.1EL IMPUESTO Y SU JUSTIFICACIÓN ☺
☺
Creación y mantenimiento de los equipamientos colectivos Funcionamiento de instituciones de interés general, como por ejemplo: • •
☺
La policía La justicia
Redistribución de recursos Riqueza vs. Pobreza Instrumento para incentivar
•
☺
4.5.1Elementos del impuesto.
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Los elementos más importantes del impuesto son: el sujeto, el objeto, la fuente, la base, la cuota y la tasa. A continuación se especifican cada uno de éstos. a) Sujeto. Este puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El
sujeto activo es aquel que tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal tal form forma a en Méxi México co los los sujet sujetos os ac acti tivo voss son: son: la Fede Federac ració ión, n, los los estados y los municipios. b) El sujeto pasivo es toda persona física o moral que tiene la obligación de paga pagarr impu impues esto toss en los los térm términ inos os esta establ blec ecid idos os por por las las leye leyes. s. Sin Sin embargo, embargo, hay que hacer notar una diferencia diferencia entre el sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se gene generan ran co conf nfusi usion ones es,, co como mo suce sucede de por por ejem ejempl plo o co con n los los impu impues esto toss indirectos. El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto, mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto. c) Objeto. Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del
gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto.
d) Fuente. Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una
persona física o moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos. De tal forma las fuentes resultan ser el capital y el trabajo. e) Base. Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía del
impuesto, por ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros producidos, el ingreso anual de un contribuyente, otros.
f) Unidad. Es la parte alícuota, específica o monetaria que se considera
de acuerdo a la ley para fijar el monto del impuesto. Por ejemplo: un kilo de arena, un litro de petróleo, un dólar americano, etc.
g) Cuota. Es la cantidad en dinero que se percibe por unidad tributaria, de
tal tal form forma a que que se fija fija en ca cant ntid idad ades es abso absolu luta tas. s. En ca caso so de que que la cantidad de dinero percibida sea como porcentaje por unidad entonces se está hablando de tasa. Las cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:
determina el monto que De derrama o contingencia . En primer lugar, se determina
se pret preten ende de obte obtene ner; r; segu segund ndo, o, se dete determ rmin ina a el núme número ro de suje sujeto toss pasivos que pagarán el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y número de sujetos pasivos se distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la cuota que cada uno de ellos debe pagar. LEGISLACION LABORAL
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Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad
tributaria. Por ejemplo $0.20 por kilo de azúcar.
Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el
valor de la base.
Progresiva. Esta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la
primera la cuota es proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el segundo caso la proporción de la cuota aumenta a medida que que aumenta aumenta el valor de la base. base. Esta a su vez puede puede ser de tres tipos: a) progresividad por clases, b) progresividad por grados y, c) progresividad por coeficientes.
Degresiva . En ésta se establece una determinada cuota para una cierta
base del impuesto, en la cual se ejerce el máximo gravamen, siendo propor proporcio cional nal a partir partir de ésta ésta hacia hacia arriba arriba y establ estableci eciénd éndose ose cuotas cuotas menores de ésta hacia abajo.
4.5.1Fines y efectos de los impuestos. a) Función de los impuestos. En prim primer er luga lugar, r, veam veamos os cuál cuáles es son son las las prin princi cipa pale less func funcio ione ness de los los impuestos. Los impuestos tienen en el sistema económico gran importancia debido a que a través de éstos se pueden alcanzar diversos objetivos. Originalmente los impuestos servían exclusivamente para que el Estado se allegara de recursos, sin embargo, actualmente podemos ver que existen varios fines los cuales se mencionan a continuación: • • • •
Redistribución del ingreso. Mejorar la eficiencia económica Proteccionistas. De fomento y desarrollo económico
b) Efectos de los impuestos. En esta sección se revisan algunas de las consecuencias que pueden originar el pago de los impuestos sobre el campo económico. Entre los principales efectos se encuentran la repercusión, la difusión, la absorción y la evasión.
Repercusión La repe reperc rcus usió ión n se pued puede e divi dividi dirr en tres tres parte partes: s: perc percus usió ión, n, trasl traslac ació ión n e incidencia. La percusión se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo de LEGISLACION LABORAL
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pagar el impuesto. La traslación se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas, y la incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo. De esto se desprende que la repercusión es una lucha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera tratará de restringir el consumo de dicho artículo para evitar de esta forma cargar con el impuesto. Por otra parte, parte, se debe considerar considerar también la influencia influencia de la elasticid elasticidad ad de la demanda sobre la repercusión. En este caso se puede ver cómo, por ejemplo, los productos de primera necesidad y los productos de gran lujo tienen siempre más o menos la misma demanda, los primeros por qué no se pued puede e pres presci cind ndir ir de ello ellos, s, los los segu segund ndos os por por que que los los indi indivi vidu duos os que que los los quieren están en condiciones de pagar cualquier precio por ellos. En estas condiciones es muy sencillo repercutir el impuesto, dado que de cualquier forma la demanda no variará.
Difusión. Una vez que termina el fenómeno de la repercusión se presenta el de la difusión. Este se caracteriza por que la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado, sin embargo, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir ciertos productos o reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se verán afectados por esta reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus compras, y así sucesivamente. Cabe aclarar que aunque la repercusión es probable que se de o no, en el caso de la difusión siempre se va a dar, porque no importando quien tenga que pagar el impuesto siempre se va a dar una reducción en la capacidad adquisitiva, lo cual va a desencadenar el proceso mencionado.
Absorción Puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, sin embargo, no lo hace porque su idea es pagarlo. No obstante, para que pueda pagarlo decide o bien aumentar la producción, disminuir el capital y el trab trabaj ajo o em empl plea eado dos, s, o en últi última ma inst instan anci cia a impl implem emen enta tarr algú algún n tipo tipo de innovación tecnológica que permita disminuir los costos.
Evasión. La evasión es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que sucede con la repercusión en donde el impuesto se traslada, en el caso de la evasión simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago. LEGISLACION LABORAL
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La evasión puede ser de dos tipos: legal e ilegal. La evasión legal consiste en evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar de comprar una mercancía a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el bien. La evasión ilegal es aquella en la cual se deja de pagar el impuesto mediante acto ac toss viol violat atori orios os de las las norm normas as lega legale les, s, por por ejem ejempl plo, o, la oc ocul ultac tació ión n de ingresos, la omisión en la expedición de facturas, contrabando, etc. La evasión fiscal se puede dar por muchas razones, entre las principales se encuentran: •
Ignorancia sobre los fines de los impuestos
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Servicios públicos prestados en forma defectuosa e ineficiente
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Por la falta de una contraprestación por los impuestos que se pagan
Muchas veces se considera que el pago de impuestos sólo sirve para contribuir al enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.
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4.5.1CLASIFICACION 4.5.1CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos. La primera de ella ellass los los clas clasif ific ica a en dire direct ctos os e indi indire rect ctos os.. De ac acue uerd rdo o al crit criter erio io administrativo los impuestos impuestos directos son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. De acuerdo al criterio de la repercusión, el legislador se propone alc alcanz anzar al verdade adero contribuyente suprimiendo a todo tipo de intermediarios entre el pagador y el fisco. Un ejemplo de impuestos directos en México es el Impuesto Sobre la Renta. Éstos impuestos pueden clasificarse a su vez en personales y en reales. Los personales son aquellos que toman en consideración las condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos. Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella. Éstos se subdividen en impuestos que gravan a la persona considerándola como un objeto y los que gravan a las cosas. Ventajas. •
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Aseg Asegur uran an al Esta Estado do una una cier cierta ta rent renta a co cono noci cida da y manej anejad ada a de antemano. Se puede aplicar mejor una política de redistribución del ingreso.
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En tiempo de crisis, aunque su quantum decrece, lo es en un menor grado que los impuestos indirectos.
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Desventajas
Son muy sensibles a los contribuyentes. Son poco elásticos, y por lo tanto aumentan muy poco en épocas de prosperidad. Se prestan más a la arbitrariedad por parte de los agentes fiscales. Son poco productivos. El contribuyente es más estricto al juzgar los gastos del Estado. Estos impuestos dejan de gravar a un gran sector social. Los impuestos indirectos son aque aquell llos os que que reca recaen en sobr sobre e los los gast gastos os de indirectos son producción y consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el consumidor final. Los impuestos indirectos pueden ser de dos tipos: • •
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Multifásicos . Gravan todas las etapas del proceso de compra-venta. Monofásicos . Gravan solamente una etapa del proceso. Éstos a su vez se
subdividen en impuestos al valor total de las ventas y en impuestos al valor agregado. fig. Clasificación de los impuestos
Ventajas
a) Son Son poc poco o per perce cept ptib ible les. s. LEGISLACION LABORAL
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b) Se conf confund unden en con con el el preci precio o de vent venta a c) Gravan a todo todo e ell sector sector poblacional poblacional,, aún extranjero extranjeros. s. d) Son voluntari voluntarios os en el sentid sentido o de que basta basta con no adquirir adquirir el bien bien para no no pagar el impuesto. e) El causa ausan nte Sin embargo, hay que aclarar que no es totalmente cierto el caso de los incisos d) y e) en el sentido de que ciertos bienes de primera necesidad se tienen que adquirir en forma casi obligatoria por los consumidores.
Desventajas
a) Recaen Recaen más sobre sobre las las clase clasess pobres pobres.. b) No tienen tienen la misma misma fuerza fuerza que los los directos directos en tiempo tiemposs de crisis, crisis, crean crean déficit agravando aún más la crisis. c) Los gasto gastoss de recau recaudaci dación ón son muy muy elev elevados ados.. La segunda clasificación de importancia es por cuotas, es decir, se establece una cantidad monetaria por el bien o servicio, la cual puede ser fija (por ejemplo $10.00) o porcentual (por ejemplo 10% sobre el valor del bien). Ésta última puede ser varios tipos y es de gran importancia determinar cuál de ellas se va a utilizar ya que esto determinará los resultados en la política fiscal y en la distribución del ingreso.
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4.5.1EJEMPLOS DE LOS IMPUESTOS
4.5.2CLASIFICACIÓN CLASIFICAC IÓN DE D E LOS IMPUESTOS 4.5.6.1En razón de su origen: Internos: Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos. Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria. 4.5.6.2En razón del objeto: Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos. 4.5.6.2.1En razón de criterios administrativos Impuestos directos: Se apli aplica can n de form forma a dire direct cta, a, afec afecta tand ndo o princ princip ipal alme ment nte e a los los ingr ingres esos os o propiedades. LEGISLACION LABORAL
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Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. Gravan en relación a índices. 4.5.6.2.2En función de la capacidad contributiva La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: sobre la renta. 4.5.6.2.3Criterio 4.5.6.2.3Criterio económico de la traslación Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada. Gravan Gravan una situac situación ión estáti estática ca entend entendida ida como como aquell aquella a riquez riqueza a que una persona posee en un tiempo determinado. Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona. Gravan Gravan una situac situación ión dinámi dinámica, ca, es decir decir la circul circulaci ación ón eco económ nómica ica de la riqueza, la riqueza en movimiento. de traslación traslación o incidencia: 4.5.6.1Según el proceso de Son impuestos directos aquellos que recaen sobre los contribuyentes que la ley señala, que sufren el gravamen del tributo y que no pueden traspasar dicha carga a terceras personas. Por herencias, asignaciones y donaciones; donaciones; impuesto territorial; impuesto de timbres y estampillas. estampillas. LEGISLACION LABORAL
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Son impuestos indirectos aquellos que se adelantan en su pago por los cont co ntri ribu buye yent ntes es que que la ley ley seña señala la,, pero pero que que en defi defini niti tiva va grav gravan an a consumidores posteriores a los primeros. Por ejemplo: Impuesto Impuesto a las ventas y servicios. 4.5.6.2Según la forma en que se gravan los patrimonios:
Son impuestos impuestos directos directos los que gravan gravan de un modo directo directo e inmediato inmediato la renta, patrimonio o fortuna de una persona. Por ejemplo: Impuesto a la renta. Son impuestos indirectos aquellos que gravan el gasto de la renta o el empl em pleo eo de los los patr patrim imon onio ios, s, o sea, sea, aque aquell llos os que que reca recaen en sobr sobre e ac acto toss de consumo. Por ejemplo: Impuesto a las ventas y servicios. En el caso del impuesto a la renta y del impuesto a las ventas y servicios, hay una doble tributación, porque se grava cuando la renta ingresa entra al patrimonio (imp (impue uest sto o a la rent renta) a) y se grav grava a cuan cuando do la rent renta a sale sale del del patr patrim imon onio io (Impuesto a las ventas y servicios). Por eso se sostiene que el IVA es un impuesto a la renta. 4.5.6.3Impuestos Reales y Personales.
Atendiendo a la fuente de los ingresos: i ngresos: Son Son Impu Impues esto toss Re Real ales es aquel aquello loss que que se dete determ rmin inan an de ac acue uerd rdo o co con n las las condiciones de la materia imponible, sin tomar en cuenta las circunstancias personales del contribuyente. Ejemplos: Impuesto Territorial, Impuesto de Timbres y Estampillas, Impuesto a las ventas y Servicios. Son Impuestos Personales aquellos que se determinan teniendo en cuenta las las co cond ndic icio ione ness espe especí cífi fica cass de ca cada da co cont ntri ribu buye yent nte, e, o las las co cond ndic icio ione ness individuales de las que depende la capacidad contributiva del contribuyente, por ejemplo, las cargas de familia. Ejempl Ejemplos: os: Impues Impuesto to Global Global Comple Compleme mentar ntario; io; Impues Impuesto to a las Her Herenc encias, ias, Asignaciones y Donaciones. Por ejemplo: la extensión o valor de un bien raíz Son Impuestos Personales aquellos que se determinan teniendo en cuenta las las co cond ndic icio ione ness espe especí cífi fica cass de ca cada da co cont ntri ribu buye yent nte, e, o las las co cond ndic icio ione ness individuales de las que depende la capacidad contributiva del contribuyente, por ejemplo, las cargas de familia.
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Ejemplos: Impuesto Global Complementario; Impuesto a las Herencias. Asignaciones y Donaciones. Por ejemplo: la extensión o valor de un bien raíz 4.5.6.4Impuestos Proporcionales y Progresivos.
Atendiendo a la naturaleza de las tasas. Son Impuestos Proporcionales aquellos en que la tasa para el cálculo del impuesto permanece siempre fija y, en consecuencia, es igual para todos. Ejemplo: Impuesto a las ventas y servicios. 4.5.6.5Impuestos Progresivos
Son aquellos aquellos en que la tasa varía creciendo creciendo en relación relación con el aumento del monto imponible. La progresividad puede ser simple o por tramos. Es simple cuando a un determinado monto de base imponible se le va aumentando la tasa en la medida en que aumenta la base. El impuesto es progresivo por tramos cuando se establece una escala de bases imponibles, correspondiendo a cada una de ellas la correspondiente tasa. Se ubica la base y se va aplicando a cada uno de los tramos la correspondiente tasa. 4.5.6.6Impuestos Únicos e Impuestos Múltiples:
Según la cantidad de fuentes únicas: Son Impuestos Únicos aquellos que gravan una sola fuente de recursos y no admiten otro impuesto. Ejemplos: Impuesto a las Ganancias de Capital del artículo 17 N°8 de la Ley de la Re Rent nta, a, Impu Impues esto to a los los Prem Premio ioss de Lo Lote terí ría, a, Impu Impues esto to únic único o a los los trabajadores. Son Impuestos Múltiples aquellos que gravan diversos tipos de recursos y que admiten gradaciones y otros impuestos. Ejemplos: Impuesto de 1ra y 2da Categoría a la Renta que además además pueden ser gravados en el Impuesto Global Complementario o el adicional en su LEGISLACION LABORAL
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caso, Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas que se gravan además con el IVA. Además de estos impuestos, debe mencionarse a los impuestos sustitutivos. 4.5.6.7Impuestos sustitutivos
Son Son aque aquell llos os que que se apli aplican can en reem reempl plaz azo o de un impu impues esto to de ca carác rácte terr general, atendidas las condiciones especiales de los contribuyentes a los que afecta. Ejemplo: Ejemplo: El Impuesto Impuesto Sustitutivo Sustitutivo de los pequeños pequeños contribuye contribuyentes ntes señalados señalados en el artículo 22 de la Ley de la Renta. Los impuestos impuestos sustitutiv sustitutivos os tienen tienen también también el carácter carácter de únicos, únicos, o sea, no admiten otro impuesto.
4.5.6.8 4.5. 6.8 En razón ra zón del de l sujeto suj eto Impuestos reales y objetivos: Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto. Impuestos personales o subjetivos: Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales. Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto. Impuesto directo. a) Características del impuesto personal a las rentas a. Por su carácter carácter unitario unitario,, como como mencionam mencionamos, os, debería debería comprender comprender todas las rentas de las personas físicas, de cualquier fuente que provengan. b. Este impue impuesto sto debería debería abarcar abarcar todas todas las rentas, rentas, inclus incluso o las de fuentes fuentes extranjeras. Contradice la doctrina de territorialidad, que pretende limitar la imposición a la renta producida en el país pa ís acreedor del impuesto. c. Se debe debe adoptar adoptar la la progresiv progresividad idad de las alícuot alícuotas, as, no porqué ésta sea sea una consecuencia necesaria, pero sí en el sentido que, sin ese carácter cará cter LEGISLACION LABORAL
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personal, no será justificada la progresión o ésta podría tener efectos indeseables. d. Se deben considerar además del tipo progresivo, los otros elementos
típicos de la personalidad del impuesto, tales como las deducciones de los intereses pasivos, aun no sean gastos necesarios para la obtención de la renta o de algunos de sus componentes, de la renta no imponible y de las cargas de familia, de los gastos-o alguna parte de ellos- para la salud s alud de los contribuyentes y de su familia, obligaciones legales de alimentos, alimentos, , otros gastos no propiamente imputables a la obtención de la renta de una fuente determinada, pero que afectan genéricamente, la capacidad del sujeto para obtener rentas como, por ejemplo, los gastos de movilidad y representación, participación en congresos, convenciones, no estrictamente ligados con una fuente determinada de rentas.
Problemas de la estructura personal y progresiva de la renta Esta estructura de impuesto personal y progresivo a la renta neta total a las personas físicas plantea una serie de problemas: problemas: a. Sujeto pasivo del impuesto , en el caso de sociedad conyugal y otro
régimen matrimonial y de menores con o sin rentas propias b. Concepto Concepto de renta renta imponi imponible ble con referencia referencia a la progresión progresión en los casos casos de rentas ocasionales y de ganancias de capital. c. Los problemas de la progresión, con referencia al factor tiempo y a la
equidad vertical como también sus efectos sobre la sustitución de trabajo por ocio o de inversiones por consumo d. Concepto Concepto de ganancia ganancia en términos términos reales reales o en término términoss monetarios monetarios e. Requis Requisito ito de la la realiz realizaci ación ón de los rédi réditos tos f. Imposi Imposició ción n de las las rentas rentas subj subjeti etivas vas o presu presunta ntass por el goce goce de las las utilidades provenientes de bienes de uso de propiedad del contribuyente g. El prob problem lema a de la impo imposic sición ión del del ahor ahorro ro h. Tra Trasla slació ción n e inci inciden dencia cia del impue impuesto sto i.
Efectos sobre las inversiones y asunción de riesgos empresariales
A modo de síntesis enunciamos algunos aspectos referidos a los problemas que hemos descrito supra, sin pretender con ello agotar el estudio que en forma íntegra y profunda lo describe el Maestro Dino Jarach en la obra que mencionamos en (1).
a) Sujeto pasivo del impuesto: LEGISLACION LABORAL
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Se plantea la de atribución de la renta en el caso de contribuyentes casados y con algunos parientes casados a su cargo, la legislación positiva adoptó diferentes criterios: 1) Sumar la renta renta o ingresos ingresos de ambos ambos contri contribuyen buyentes tes y atribui atribuirr a cada uno un 50%. 2) Otro mecanismo es que a cada cónyuge se le atribuyan los ingresos que le correspondan en función del capital de cada uno según su titularidad. 3) Identific Identificando ando el el origen origen de de renta renta de de cada cada cónyuge cónyuge 4) Sumar todos los los benefici beneficios os de la socie sociedad dad conyugal conyugal y aplicar aplicar tasas tasas menores de las que rigen para el tipo individual. 5) Para gravar gravar la renta de de los discapaci discapacitados, tados, estos deben deben contar contar con con su tutor que los represente.
b) Concepto de base imponible i mponible Es indudable la tendencia en algunos países hacia el impuesto personal y la adopción de un concepto de renta cada vez más cercano al concepto de incremento patrimonial. Fruto de esta tendencia es la inclusión de las llamadas ganancias gana ncias de capital en el ámbito del concepto de renta y su sometimiento al impuesto personal. En efecto dicha inclusión permite aclarar el objetivo de la imposición de todos los ingresos y de la compensación en cada período fiscal, fiscal, de las ganancias con las pérdidas a fin que se evidencien la verdadera capacidad contributiva del sujeto. Mediante esa inclusión es posible sortear algunos problemas de la equidad y evasión fiscal que se originan por la transformación de ganancias periódicas en ganancias de capital.
c) Problemas de la progresividad. Sobre el tema de incluir las ganancias o pérdidas de capital en el ámbito del impuesto a la renta personal, D. Jarach Jara ch , menciona que no puede realizarse sin tener en cuenta el problema del tiempo, durante el cual se han producido dichas ganancias o pérdidas. Se ensayaron propuestas diferentes para obviar las consecuencias injustas de la aplicación de las alícuotas progresivas en los casos de ganancias o pérdidas de capital, como también en los casos de rentas ocasionales y de rentas que cualitativamente son habituales del contribuyente, pro que son
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notoriamente excedentes desnivel normal normal de las rentas en uno o más períodos fiscales. Uno de los temperamentos consiste en adoptar como base el impuesto, en lugar de la renta del ejercicio, el promedio de tres o más ejercicios, métodoéste métodoéste que elimina los picos de un período determinado. Otra solución consiste en aplicar a la ganancia exorbitante ocasional o de capital la alícuota que según la ley corresponde al nivel de renta del contribuyente, excluyendo dicha ganancia. Un efecto muy importante que trae aparejada la progresividad con altas a ltas tasas marginales para los escalones más elevados de ingresos, puede ser la sustitución del ahorro por el consumo. La desincentivación del ahorro y su sustitución por el consumo puede ser una suposición fundada para los contribuyentes medianos que tienen un margen de necesidades de consumo potenciales insastifechos y por tanto expuestos a preferir la utilización del ingreso en una mayor demanda de bienes de consumo, o bienes de uso. En el caso de los sectores de muy alto nivel de consumo, quizás esta situación no se produzca por estar cubiertas todas sus necesidades de alto nivel.
e) Deducciones y exenciones Las deducciones personales son aquellos conceptos que tienden a ajustar la renta atendiendo a las particularidades del sujeto ( en argentina) a rgentina) son las disminuciones del rédito para ajustar al mismo en función de la capacidad ca pacidad contributiva del sujeto, por ejemplo, minino no imponible, carga de familia, gastos de salud, gastos de sepelio, etc. Las exenciones son exclusiones del impuesto que el legislador hace en atención a determinados objetivos y deben ser expresamente incorporados en la ley.
f) Concepto de ganancias en términos reales o en términos monetarios. Como lo expresan las normativas en la mayoría de los países pa íses el rédito se expresa y computa en dinero, dinero, sin embargo en épocas de grave inflación la adopción de valores nominales sin ajustar para tener en cuenta la depreciación de la moneda, engendra la necesidad de adoptar medidas para reajustar los balances de modo de excluir del impuesto la ganancia ficticia que aparece como consecuencia de la inflación. LEGISLACION LABORAL
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También debe someterse al impuesto a las ganancias, las ganancias pro inflación, esto es los beneficios que obtiene el contribuyente por la disminución del valor de su deuda monetaria.
g) Realización de la renta Se sostiene que la adopción del concepto de rédito como incremento del patrimonio, patrimonio, mas consumo, exige que los aumentos patrimoniales se graven en el período fiscal en el que se producen, sin tener en cuenta que el incremento, haya sido convertido en una suma de dinero líquido o no. Este requisito de realización, en realidad, responde a un recaudo equitativo para la exigibilidad del impuesto, ello implica, que lo que aún no está disponible para el contribuyente, tampoco ha de estarlo para el fisco.
h) Imposición de rentas subjetivas o presuntas En este ejemplo debemos poner en primer lugar a la renta de la casa habitación, utilizado por el propietario para sí y su familia. Esta aplicación se extiende a casas de veraneo, casas quintas y cascos de estancia. Su inclusión en el concepto de renta imponible, responde a las exigencias del principio que de no ser gravadas estas utilidades, dejarían una gran brecha abierta en la imposición a la renta. La justificación de este impuesto, a la renta presunta, aplicable en nuestro impuesto a las ganancias. Responde al criterio de que si una persona alquila una casa y cobra un alquiler, paga el impuesto a las rentas. En tanto que si otro la usa para si mismo, no paga nada y allí, nacería la inequidad del sistema. Por ello se grava este concepto de renta presunta, como valor locativo en la legislación argentina
j) Imposición al ahorro Sobre este tema, J. Mill, sostuvo que si el impuesto a las rentas grava la parte ahorrada, ésta queda sujeta s ujeta a una doble imposición. La primera, cuando se produce el rédito y una segunda, al gravarse la serie de rentas futuras procedentes de la inversión de la parte ahorrada. ahorra da. Los sostenedores de la teoría opuesta afirman que no se puede hablar de una doble imposición, puesto que no se grava dos veces la misma cosa. La parte ahorrada de las rentas producen sus frutos, pero son rentas de otros períodos fiscales y derivan de procesos de procesos productivos diferentes, por eso argumentan que no hay doble imposición. LEGISLACION LABORAL
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k) Traslación e incidencia del impuesto personal a la l a renta global La doctrina sostiene la tesis de la intrasladabilidad de este impuesto, se fundan en su naturaleza personal y progresiva, que lo sustrae del mecanismo de la formación de precios. precios. Sin embargo la existencia del impuesto a pesar de su carácter global, personal y progresivos, determinará la conducta de los contribuyentes en los modos en los que desarrollen sus actividades, ajustando la oferta de precios y de trabajos, teniendo en cuenta el conjunto de costos y como parte de ellos, la proporción del impuesto a las rentas atribuible a tribuible a esa rama de actividad.
l) Efecto sobre las inversiones Un impuesto personal y progresivo sobre la renta global de las personas físicas debe influir sobre la disposición a inversión. Las decisiones de inversión dependen del cotejo entre perspectivas de ganancias y el costo de ellas representados por el desembolso por la adquisición de bienes de capital. En consecuencia, la existencia de un impuesto personal y progresivo hace disminuir las ganancias en perspectivas, tanto en cuanto más elevadas sean las alícuotas marginales del impuesto.
b) Sistemas de imposición La renta puede ser adoptada como base de los impuestos en tres formas de sistemas: a. Sistema de impuestos impuestos reales o cedulares sobre las distintas clases de rentas b. Sistema unitario y personal personal sobre la renta total de las personas físicas. c. Sistem Sistema a mixto mixto
a.Impuestos reales o cedulares En este sistema de impuestos reales o cedulares, los diferentes réditos están sujetos cada uno a un impuesto diferente. La delimitación que se produce es como consecuencia de la obra del legislador, que puede reunir o separar diferentes réditos para la aplicación de los impuestos que corresponda. La forma más típica en aquellos países que adoptaron este sistema, es la creación de un impuesto sobre las rentas inmobiliarias, urbana y rural, o bien, la aplicación de un impuesto sobre los inmuebles edificados (en forma más común, los inmuebles urbanos), y otro sobre inmuebles rurales; un LEGISLACION LABORAL
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impuesto sobre los beneficios o utilidades al comercio, comercio, la industria manufacturera, la minería y la actividad agropecuaria. Comúnmente, loas rentas de esta última actividad, están sujetos a un impuesto por separado, un impuesto a los réditos de las profesiones liberales, artes y oficios o actividades con fines de lucro ejercidos por personas no en relación de dependencia, un impuesto a las rentas de los trabajadores en relación de dependencia.
Características del impuesto real o cedular Las característica del sistema cedular (derivado del sistema ingles de impuesto a las rentas, que se clasifican en schedules), son las que mencionamos: 1. Cada clase de réditos está sujeta a un impuesto por separado, no hay,
compensación entre réditos y pérdidas de diferentes categorías. 2. No cabe la aplicaci aplicación ón de alícuot alícuotas as progresiv progresivas, as, ya que que ello ello sería una una desigualdad manifiesta. 3. No caben caben las deducci deducciones ones por por mínimo mínimo de subsist subsistenci encia, a, cargas de familia, familia, gastos para la salud y la educación. 4. Este sistema se presta a una adecuada administración por la precisa
individualización de las rentas y de las deducciones pertinentes. 5. Pueden Pueden quedar afuera de cualquier cualquier gravam gravamen, en, réditos réditos no clasificad clasificados os en ninguna de las categorías definidas por la ley, como también pueden existir intereses y gastos no atribuibles a ninguna de las categorías, pero que por otra parte, disminuyen la renta del contribuyente, quien estará sujeto a una imposición excesiva con respecto a su capacidad contributiva global, por no poder efectuar la deducción respectiva. 6. Este sistema se presta a la realización del principio de discriminación de
las rentas, es decir un tratamiento fiscal diferenciado para las rentas según el mayor o menor esfuerzo personal para su obtención. Esta distinción se aplica generalmente diferenciando las rentas ganadas de las no ganadas (en la doctrina alemana: rentas fundadas y no fundadas), siendo las primeras las que derivan en mayor medida del trabajo y las segundas principalmente del capital. Las discriminaciones pueden hacerse en forma más pormenorizada, distinguiendo diversos grados de preponderancia del capital o del trabajo tra bajo en las actividades productoras de ingresos. LEGISLACION LABORAL
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Este principio puede justificarse por razones políticas incurriendo, entonces, desde un punto de vista objetivo, en la violación de la igualdad de impuestos en iguales condiciones de renta. El principio de discriminación de las rentas tiene su justificación económica objetiva y no es el fruto de una simple valoración política. política. La base económica consiste en el costo del trabajo personal que como tal, y además por razones de equidad, debe ser tenido en cuenta para determinar la renta neta sujeta al impuesto.
b) Característica del sistema unitario Este sistema tiene las siguientes características: 1. Hay un un solo impuesto impuesto que que grava grava la renta renta neta neta total total de de las personas personas físicas, compensándose los resultados positivos y negativos de diferentes fuentes o clases de réditos. 2. Pueden Pueden practicars practicarse e las deduccione deduccioness por mínim mínimo o de susten sustento, to, por por cargas de familia y por gastos de salud y de educación. 3. Pueden Pueden aplicarse aplicarse la progresi progresión ón de alícuo alícuotas tas en forma racional racional 4. La discrimi discriminación nación de de rentas rentas no puede puede aplicarse aplicarse en en la misma misma forma forma que en el sistema de impuestos cedulares, pero es posible lograrla mediante la disminución del monto de la renta gravada en un porcentual o en sumas determinadas, cuando ello provenga total o parcialmente del trabajo personal; o bien; mediante la adopción de un impuesto ordinario sobre el patrimonio neto personal. 5. El impuest impuesto o unitario unitario y personal personal exige exige para para su cohere coherencia, ncia, que se graven tanto las rentas obtenidas en el país donde se domicilia el contribuyente, como las de fuentes extranjeras. No obstante se debe considerar que este criterio puede contrastar con la política de limitar la imposición a las solas rentas de fuente nacional, cualquiera fuera el domicilio del contribuyente. 6. Colisionan según surge de lo mencionado, que entran en colisión
dos principios, principios, el de universalidad del impuesto por su carácter personal y el de la territorialidad. La elección entre los dos principios puede originar desigualdades y distorsiones en el tratamiento de rentas para nacionales y extranjeros. No obstante esta situación debemos considerar la existencia de convenios de doble imposición que tratan de corregir la inequidad que surja de gravar con impuestos las rentas obtenidas en el exterior. LEGISLACION LABORAL
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c) Característica del sistema mixto Este sistema consiste en adoptar un sistema de impuestos cedulares sobre las rentas de diferentes fuentes, e integrarlos con un impuesto complementario personal sobre el conjunto global de las rentas. Para salvar los inconvenientes del sistema cedular (rentas no gravadas y gastos e intereses no deducibles), el impuesto complementario deberá determinar el monto imponible en forma autónoma, sin limitarlo a la suma de las distintas rentas sometidas a los impuestos cedulares, aun cuanto éstos constituyan una base importante para la determinación de la renta global. Este sistema es un artificio de origen histórico mas que racional, debido a la decisión política adoptada por algunos países de transitar tra nsitar de sus sistemas cedulares hacia el sistema de impuesto único personal y progresivo a la renta neta total de las personas físicas, sin afectar la experiencia de los impuestos cedulares que, como impuestos viejos ya esta internalizado en la población. población.
Luego de adoptarse un sistema de impuesto unitario, personal y progresivo sobre la renta global, se determinó aplicar un sistema de retención del impuesto en la fuente ante la necesidad de asegurar la recaudación es Estado toma las siguientes medidas: 1. La administración fiscal pone a cargo de un solo sujeto el cobro de los
impuestos correspondiente a muchos contribuyentes. Ej: empleadores. 2. Crea una responsabilidad a otros contribuyentes que garantizan el cobro
de los impuestos, a través de la retención y/o depósito por su cuenta si omitió realizarlo. 3. Se garantiza la recaudación en en el caso de contribuyentes contribuyentes del exterior, exterior, podrían eludir el pago de los impuestos, en el caso del pago de intereses, dividendos, regalías (royalties), etc.
-La irregularidad del ingreso El empleo de exenciones personales de importe fijo (en algunos países denominados mínimo no imponible y cargas de familia, como en la Argentina), que no pueden trasladarse de un año a otro si no se usan, y la progresividad de las tasas significan una penalidad para las personas cuyos ingresos son irregulares. A modo de ejemplo veamos el caso de una persona que tienen rentas regulares a lo largo de varios años ( ejemplo $ 10.000 por año durante 10 LEGISLACION LABORAL
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años), y otra que tenga una renta importante en un solo año (ej: 100.000 en un solo año) , éste último pagaría un importante impuesto en éste año de elevada renta, contra el caso de aquel que tiene el mismo ingreso pero a lo largo de un período extenso. Otro ejemplo podría darse en el caso de los futbolistas que acumulan grandes ingresos en plazos muy cortos de tiempo. La solución que la doctrina propone consiste en autorizar alguna forma de premediación de rentas. Veamos las diferentes posibilidades aplicadas: a) Si por ejemplo a las personas con ingresos irregulares se les permite promediarlos durante varios años, la penalidad será menor. Si la renta de una persona en un año supera suficientemente el promedio de los cuatro años anteriores, puede aplicar una tasa marginal inferior a la indicada en las tablas de los impuestos. b) Otra posibilidad es el sistema de promediación por períodos, autorizado a utorizado en Canadá para agricultores y pescadores. Esos grupos pueden recalcular sus ingresos en intervalos de cinco años y promediarlos por ese período. Este sistema adolece porque una vez que el contribuyente eligió un determinado lapso de cinco años, su decisión es irrevocable. Si en sexto año su ingreso sube o baja con brusquedad, debe esperar hasta el final de otro lapso de cinco años para hacer un ajuste. Estos enfoques adolecen de varios inconvenientes básicos, requieren de mucho trabajo para llevar anotaciones y datos de años anteriores, y los sistemas globales exigen que se vuelvan a calcular las entradas de los últimos años, ofrecen una solución solo parcial para las irregularidades y poca o ninguna a las personas cuyos ingresos se concentran en períodos bastantes breves de sus vidas: no resuelve el problema de un diferimiento intencional de la renta, estimulado por la ganancia de intereses. Además, como lo menciona Due, con los métodos habituales de promediación, aun los más completos, existe un fuerte incentivo a diferir la renta a los años de jubilación cuando será mas baja. c) Estos inconvenientes podrían ser resueltos por alguna forma de promediación acumulativa, propuesta de hace más de dos décadas. El método sería el siguiente: cada año, el contribuyente suma sus ingresos del año total acumulado de los años anteriores. Entonces calcula el impuesto global por la suma acumulada mediante tablas especiales basadas en el número de años que realizó la acumulación. LEGISLACION LABORAL
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El próximo paso, consiste en restar el total pagado en años anteriores (más interés compuesto) del impuesto tentativo para determinar la deuda impositiva del año en curso. Las características de promediación acumulativa e interés compuesto asegurarán un trato igual de rentas fluctuantes y regulares, eliminarán la ventaja de posponer la realización del ingreso y la necesidad de recalcular al emplear el sistema de premediación por períodos con su elemento aleatorio con relación al momento de la opción. La adopción de un sistema general de promediar sería un paso importante hacia una imposición satisfactoria de las ganancias de capital con tasas impositivas regulares. La propuesta surtiría un solo efecto desfavorable para la estabilidad, al aumentar la renta nacional, los pagos de impuestos quedarían postergados, y el efecto antiinflacionario resultaría menor. El principal obstáculo es la notoria complejidad de la proposición, por la que no ha recibido ninguna atención seria. Para el caso de los grupos de menores ingresos, un sistema sencillo que permitiera trasladar a ejercicios futuros las exenciones no utilizadas disminuiría en gran parte la injusticia actual. Un traslado total de las pérdidas a futuros ejercicios es importantísimo con el fin de minimizar los efectos adversos del impuesto sobre la aceptación de riesgos y el establecimiento de nuevas empresas que, en los primeros años, frecuentemente dan pérdidas. En la actualidad las empresas, solo están autorizadas a trasladar sus quebrantos durante cinco ejercicios siguientes.
4.5.6.1 En razón razó n de la actividad acti vidad gravada g ravada Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios. Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza. LEGISLACION LABORAL
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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". CARACTERÍSTICAS Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes: s iguientes: 1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad. Legalidad. 2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva. 3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, sexo,nacionalidad, nacionalidad, domicilio. 4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes. 5º No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final. 1. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO ALCONSUMO ALCONSUMO Y REGLAMENTO Esta Ley se promulgó bajo el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. Su Reglamento, se promulgo con el Decreto Legislativo No. 775 con el cual se han dictado lasnormas lasnormas que regulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto LEGISLACION LABORAL
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Selectivo al Consumo y mediante el Decreto Supremo N° 29-94-EF, se promulgó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto fue actualizado al 30/06/03. 30/06/03. Para comenzar es importante resaltar que el Impuesto General a las Ventas es un impuesto con el cual todos nos vemos llamados a contribuir en nuestra vida diaria, de una u otra manera, día a día nos vemos afectados por este impuesto. Lo primero que se debe tener claro es, como lo señala s eñala el artículo de la Ley en mención y 2 de su Reglamento, es lo referente a las actividades uoperaciones, operaciones, como lo llama la Ley, gravadas por esta. Son los siguientes: a. La venta en el país de bienes muebles, ubicados en el territorio nacional
o cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aún cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él. Que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo deproducción deproducción y distribución, distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, contrato, o del lugar en que se realice el pago. b. La prestación o utilización de servicios en el país;
construcción; La posterior venta del inmueble que c. Los contratos de construcción; realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo, cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor alvalor alvalor de mercado. mercado. d. La primera primera venta venta de inmuebles inmuebles que realice realicen n los construc constructores tores de de los mismos. e. La importación de bienes.
Por el contrario el artículo 2 señala que operaciones no se encuentran gravadas por la presente Ley y son: a.
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.
b.
La trans transfer ferenc encia ia de bienes bienes usado usadoss que efectú efectúen en las las person personas as natur naturale aless o jurídicas que no realicen actividad empresarial;
c.
La tran transfe sferen rencia cia de bien bienes es que que se real realice ice como como conse consecue cuenci ncia a de la reorganización de empresas;
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d.
El mont monto o equiv equivale alente nte al valo valorr CIF, CIF, en la tran transfe sferen rencia cia de bien bienes es no no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo. 1.
Bienes Bienes donados donados a entid entidade adess religi religiosas osas,, que que cumpl cumplan an los los requis requisito itoss para estar exoneradas del Impuesto a la Renta.
2.
Bienes de uso personal y menaje de casa, con excepción de vehículos.
3.
Bienes Bienes,, efect efectuad uada a con con finan financia ciació ción n de donaci donacione oness del exter exterior ior,, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica.
e.
La importación de:
f.
El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.
g.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios.
h.
Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales.
i.
Las regal Las regalía íass que que corr corres espo pond nda a abona abonarr en vir virtu tud d de los los con contr trat atos os de de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26221.
j.
Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al SistemaPrivado SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley N° 25897.
k.
La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público. Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
l.
Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos"Capitalización Bonos"Capitalización Banco Central de Reserva del Perú".
m.
Los juegos Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego de juegoy y eventos hípicos. será de aplicación a la asignación
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de recursos, recursos, bienes, servicios o contratos de construcción que figuren como obligación expresa, para la realización del objeto del contrato de colaboración empresarial. n.
La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la información que, para tal efecto, ésta establezca.
o.
La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de una obligación expresa en el contrato, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT.
p.
La atri atribuc bución ión,, que que reali realice ce el el oper operador ador de aque aquello lloss contr contrato atoss de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
q.
La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/ VIH/SIDA, SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.
En cuanto a las definiciones que usa la ley a lo largo de su normatividad, los más importantes se encuentran estipulados en el artículo 3 de la Ley y son: a. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,
independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación b. VENTA:
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Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. c. BIEN BIENES ES MUEB MUEBLLES: ES: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe
una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. 2. La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento. a. SERVICIOS: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. b. CONS CONSTR TRUC UCCI CIO ON: c. CONST NSTRUCTOR: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Antes que nada debemos tener claro que la obligación tributaria es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la obligación tributaria, siendo exigible coactivamente. Según el artículo 3 del Reglamento, en relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Fecha de entrega entrega de un bien: bien: la fecha fecha en que que el bien bien queda queda a disposic disposición ión del adquirente. b. Fecha de retiro retiro de un bien: bien: la la del docume documento nto que acredite acredite la salida salida o consumo del bien.
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c. Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a
disposición de la contraprestación pactada, la fecha de vencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; crédito; lo que ocurra primero. Según el artículo 4 de la Ley, la obligación tributaria se origina: a. En la venta venta de biene bienes, s, en la fecha fecha en en que se emite emite el compro comprobante bante de de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b. Tratándose Tratándose de naves y aeronave aeronaves, s, en la la fecha fecha en que que se suscribe suscribe el correspondiente contrato. c. Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de
autor, autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. d. En el retiro retiro de de bienes, bienes, en la fecha fecha del retiro retiro o en la fecha fecha en que se emite emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero. e. En la prestac prestación ión de servic servicios, ios, en la fecha fecha en que que se emite emite el el comproban comprobante te de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. f.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, servicio, lo que ocurra primero.
g. En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en
la fecha en que se anote el comprobante de pago pa go en el Registro deCompras deCompras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. h. En los contrat contratos os de construc construcción, ción, en en la fecha fecha de emisi emisión ón del compro comprobante bante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. i.
En la prime primera ra venta venta de inmue inmueble bles, s, en la fecha fecha de perc percepc epción ión del del ingres ingreso, o, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
j. En la impo importa rtació ción n de biene bienes, s, en la la fecha fecha en que que se soli solicit cita a su despac despacho ho a consumo.
OPERACIONES EXONERADAS LEGISLACION LABORAL
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La exoneración es la situación en la que se encuentran sólo determinadas personas naturales o jurídicas, y algunas actividades u operaciones, aunque cumplan los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria. La misma norma legal es la que suspende durante un determinado periodo de tiempo el nacimiento de la obligación tributaria. Esta Ley sobre el IGV considera como operaciones exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2003 las siguientes: APENDICE I Venta en el país o importación de los bienes señalados en el apéndice I de esta Ley, en total son muchos los productos cuyas ventas se encuentran exoneradas, en la mayoría se refiere a verduras, legumbres, frutas, café, café, te, algunos animales como los camélidos, pescados, cereales, semillas, tabaco, tabaco, cacao, algodón, algodón, oro en polvo y vehículos regidos por normas especiales, etc. APENDICE II a. Los Servicios de crédito como, los ingresos percibidos por las Empresas
Bancarias y Financieras, así como por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de títulos valores y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. b. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el
exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. aduanas. teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, c. Espectáculos en vivo de teatro, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, Cultura, así como los espectáculos taurinos. d. Servicios Servicios de de expendio expendio de de comidas comidas y bebidas bebidas prestad prestados os en los los comedore comedoress populares y comedores universitarios. LEGISLACION LABORAL
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e. La construcc construcción, ión, alteració alteración, n, reparación reparación y carena carena de buques buques de alto alto bordo bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera. f.
Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores.
g. Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros
legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas pers onas naturales residentes en el Perú. Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, sean domiciliadas o no. h. La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y
Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina. i.
Servic Servicio io de comi comisió sión n mercan mercantil til pres prestad tado o a personas personas no domi domici cilia liadas das en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.
j. Los inte interes reses es que que se perci perciban ban,, con ocasi ocasión ón del del cobro cobro de la la cartera cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero. k. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de
crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. l.
Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales. Materiales.
m. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado
en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO LEGISLACION LABORAL
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Los sujetos tributarios en general siempre son el Sujeto Activo, representado por el Estado y el Sujeto Pasivo, representado por el Contribuyente.
Sujeto Pasivo: Según el artículo 9 de la Ley, son sujetos pasivos de el IGV, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que: a) Efectúen Efectúen ventas ventas en el el país de de bienes bienes afectos, afectos, en cualqu cualquiera iera de de las etapas etapas del ciclo de producción y distribución; distribución; b) Preste Presten n en el el país país serv servici icios os afec afectos tos;; c) Utilicen Utilicen en el país país servic servicios ios pres prestado tadoss por no domici domiciliad liados; os; d) Ejecuten Ejecuten contrato contratoss de de const construcc rucción ión afectos; afectos; e) Efectúen Efectúen ventas ventas afectas afectas de biene bieness inmu inmuebles ebles;; f) Impo Import rten en bien bienes es afec afecto tos. s.
Tratándose de personas que no realicen rea licen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones. También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. En cuanto a lo referente a la habitualidad, el Reglamento nos menciona que en el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición a dquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo o su venta, debiendo de evaluarse en este último caso el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. Tratándose de servicios, siempre que se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. En los casos de importación, no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. Asimismo, en la transferencia final de bienes y servicios realizados en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para ser sujeto del Impuesto.
RESPONSABLES SOLIDARIOS
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Según el artículo 10 de la Ley, son sujetos del Impuesto en calidad de responsables solidarios: a. El comprador comprador de los bienes, bienes, cuando el el vendedor vendedor no tenga domicilio domicilio en el país. b. Los comisio comisionistas, nistas, subastadores, subastadores, martillero martilleross y todos todos los que vendan vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. c. Las persona personass naturales naturales,, las las sociedades sociedades u otras otras personas personas jurídicas, jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto. d. En el caso de coaseguros, coaseguros, la empresa empresa que las las otras otras coasegurad coaseguradoras oras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas. e. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las
operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.
DETERMINACION DEL IMPUESTO Como lo indica el Artículo 11 de la Ley, sobre la determinación del Impuesto, este se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, fiscal, con la excepción del caso de la importación de bienes donde el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. En el artículo 12 diferencia dos tipos de Impuesto Bruto, el que corresponde a cada operación gravada, es decir, cada vez que se realice cualquiera de las actividades del artículo 1 de la Ley, en este caso, Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El segundo supuesto corresponde al Impuesto Bruto por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafoprecedente párrafoprecedente por las operaciones gravadas de ese período. Según el artículo 13, la base imponible está constituida por a la cual se le aplicará la Tasa del Impuesto puede ser: a.
El valo alor de de ven ventta, en las vent entas de bie bienes. nes.
b.
El tot total al de de la ret retri ribu buci ción ón,, en la la pres presta taci ción ón o uti utili liza zaci ción ón de de serv servic icio ios. s.
c.
El valo valorr de de con const stru rucc cció ión, n, en los los con contr trat atos os de co cons nstr truc ucci ción ón..
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d.
El ingr ingres eso o per perci cibi bido, do, en la vent venta a de inmu inmueb eble les, s, con con exc exclu lusi sión ón del del correspondiente al valor del terreno. El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones. importaciones. e.
Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, son la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción, integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago. En cuanto a la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo, se entiende por valor de venta la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado. Según el Reglamento, en caso de no existir comprobante de pago que exprese su importe, se presumirá salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción. La tasa del Impuesto es de 16% que se destina al tesoro público, y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) de 2%. Dan un total de 18%, hoy modificado al 19% como detallaré más adelante.
CREDITO FISCAL El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios s ervicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes: a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, b. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se
calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. LEGISLACION LABORAL
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c. Que se destinen destinen a operaci operaciones ones por por las que se se deba deba pagar el Impuesto Impuesto.. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Según el Reglamento son: 1. Los insumos, insumos, materias materias primas, primas, bienes bienes interm intermedios edios y servicios servicios afecto afectos, s, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. 2. Los bienes bienes de activo activo fijo, fijo, tales como inmue inmuebles, bles, maquina maquinarias rias y equipo equipos, s, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. 3. Los bien bienes es adqu adquiri iridos dos para para ser ser vendi vendidos dos.. 4. Otros biene bienes, s, servicio servicioss y contratos contratos de construcci construcción ón cuyo uso o consumo consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas gra vadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. La Ley establece en el Artículo 19 ciertos Requisitos Formales para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior y son: s on: 1. Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de
compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes. 2. Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con
las disposiciones sobre la materia; materia; y, 3. Que los los comproban comprobantes tes de pago, las las notas notas de débito, débito, los documentos documentos emitidos por ADUANAS a los que se refiere el inciso a) del presente artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el Reglamento.
Comprobante de Pago •
Si en el Comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado, procederá la subsanación conforme a lo dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir pa rtir del mes en que se efectúe tal subsanación.
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No dará derecho al crédito fiscal, el Impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del Impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello.
Reintegro del Crédito Fiscal Venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio. •
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La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal, determina la pérdida del mismo. El reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. Según el Reglamento, Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición. El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo.
AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. LEGISLACION LABORAL
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b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago, siempre que el sujeto demuestre que el adquirente no ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal. Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.
DECLARACIÓN Y DEL PAGO Los sujetos del Impuesto, contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar.
DE LAS EXPORTACIONES Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, exportación, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por ADUANAS sobre el particular. La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas. El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador.
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Dicho saldo a favor se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
DE LOS MEDIOS DE CONTROL, CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO Registros Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. Los Registros y los medios de control contendrán la información mínima que se detalla a continuación.
Comprobantes de Pago Los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios arrendata rios y subarrendatarios, o quien encarga la construcción, están obligados a aceptar el traslado del Impuesto. Las copias y los originales, en su caso, de los comprobantes de pago y demás documentos contables deberán ser conservados durante el período de prescripción de la acción fiscal.
EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN DE LA SELVA - CAPITULO XI Se consideran parte de la Región Selva los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Martín, Amazonas y Madre de Dios. Para el goce de los beneficios, los sujetos del Impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. b. c.
Tener Tener su domi domicil cilio io fisca fiscall y la la admini administr straci ación ón de la empre empresa sa en la la Región Región;; Llev Llevar ar su su con conta tabi bili lida dad d en en la la mis misma ma;; y, y, Realiz Rea lizar ar no no meno menoss del del 75% 75% de sus operac operacion iones es en en la la Regi Región. ón.
Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas: d.
La impo importa rtació ción n de bien bienes es que que se se desti destinen nen al cons consumo umo de la la Regió Región n y la la importación de los insumos que se utilicen en la Región para la fabricación de dichos bienes, dicha importación deberá realizarse por
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transporte terrestre, fluvial o aéreo de la Región a través tra vés de las aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la Región. La vent venta a en la Regi Región, ón, para para su su consu consumo mo en en la misma misma,, de los bienes bienes a que se refiere el inciso anterior, así como de los insumos que se utilicen en ella para la fabricación de dichos bienes; La ven venta ta en en la Reg Regió ión n para para su con consum sumo o en la la mism misma, a, de de los los bien bienes es que que se produzcan en ella, de los insumos que se utilizan para fabricar dichos bienes y de los productos naturales, propios de la Región, cualquiera que sea su estado de transformación; y, Loss ser Lo servi vici cios os que que se se pre prest sten en en la Re Regi gión ón..
II. A partir del 1 de Agosto del presente año, mediante Ley Ley Nº 28033 la tasa tasa del Impuesto General a las Ventas se elevará en 1%, todos los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles y las operaciones o prestación de servicios, y todos los que realicen operaciones gravadas por el IGV, deberán consignar y aplicar la tasa de 19% sobre su valor de venta en sus comprobantes de pago. Esta tasa de 19% incluirá al 2% del Impuesto de Promoción Municipal. Muchos analistas jurídicos y económicos han concluido que este aumento ha sido apresurado y sin sustento técnico, y que existen estudios que demuestran que por cada punto en el que se incrementan los impuestos, la inversión disminuye en tres puntos. Por otra parte, el incremento del IGV sí afecta la capacidad adquisitiva aunque se trate de minimizar su efecto. Se estima que el consumo y el PBI deben disminuir en alrededor de 0.5% y que ello afectará el proceso de reactivación reactivación en los sectores que no están vinculados a la canasta básica de consumo. Los precios se elevarán en 0.8%, lo cual hará que sea más difícil para las personas pobres acceder a determinados bienes. Esta la medida que eleva el IGV perjudicará a cientos de contribuyentes y afectará, especialmente, a la pequeña y mediana industria y perjudicará de nuestra economía ya que el informalismo y sobre todo el contrabando se incrementará considerablemente y esto se constituirá un grave problema para el Gobierno. Gobierno.
III.AUMENTO DE LA TASA DEL IGV DE 18% A 19% Mediante Resolución de Superintendencia No. 037-2002/SUNAT, se regula el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como agentes de retención deberán retener parte del impuesto general a las ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, proveedores, para su posterior entrega al LEGISLACION LABORAL
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Fisco según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas, cuya obligación tributaria del IGV nazca a partir del 01 de junio del 2002 y a la fecha son 1,202 las empresas designadas como Agentes de Retención por la Sunat. La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. Mediante este mecanismo la SUNAT trata de reducir los altos niveles de omisos a la declaración y pago de impuestos, asegurando un nivel de ingreso promedio para el Estado y permitir de esta manera la materialización de los proyectos a favor de la colectividad. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. Este régimen también fue duramente criticado debido a que muchos contribuyentes realizan el pago del IGV dentro del mes siguiente de realizada la respectiva operación, luego de determinar el impuesto real a pagar, deduciendo sus créditos del mes o de meses anteriores. Mediante estos sistemas se obliga al pago del impuesto, antes o juntamente con la realización de la venta o servicio, trasladando la responsabilidad del pago a un tercero, que es el comprador o usuario, us uario, o, como en el caso del sistema de percepción, al propio vendedor, pero por la venta futura que realizará su respectivo comprador.
IV.REGIMEN DE RETENCION V.SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 028-2002/SUNAT , N° 127-2003/SUNAT 127-2003/SUNAT y N° 131-003/SUNAT, 131-003/SUNAT, y Decreto Legislativo N° 917.se dio lugar al más conocido como Sistema de Detracciones (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central) que comenzó a aplicarse partir del 1 de julio del 2002 a la venta de arroz, azúcar y alcohol etílico, luego se amplió a la venta de recursos hidrobiológicos gravados con el IGV, maíz amarillo duro, algodón y caña de azúcar. a zúcar. A partir del 14 de julio de 2003, se incorporaron nuevos bienes y servicios a este sistema (madera (madera,, arena y piedra para la construcción, desperdicios y desechos metálicos, bienes comprendidos dentro del inciso A) del Apéndice I LEGISLACION LABORAL
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de la Ley del IGV a cuya exoneración se hubiera renunciado y, servicios de intermediación laboral) laboral) Las operaciones comprendidas dentro del sistema de detracciones, ya no serán sujetas a las retenciones del IGV. El monto depositado por el comprador o usuario será deducido del importe total a pagar al proveedor de los bienes o servicios y, éste, por su parte, podrá efectuar el pago de sus obligaciones tributarias con cargo a los fondos depositados en la cuenta corriente señalada. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago detributos detributos,, serán considerados de libre disponibilidad. Los productos que están sujetos a este Sistema y el porcentaje que será detraído calculado sobre el Precio de venta o servicio son:
Producto o Servicio
% a detraer calculado sobre el Precio de Venta o Servicio
Maíz amarillo duro, arroz1
10%
Azúcar, alcohol etílico
10%
Algodón
11%
Caña de azúcar
12%
Recursos hidrobiológicos2
9%
Madera
9%
Aren Arena a y pied piedra ra par para a la con const struc rucci ción ón 12% 12% Desp Desper erdi dici cios os y des desec echo hoss metá metáli lico coss
14% 14%
Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV
12%
Servicios de 14% intermediación laboral gravados con el IGV3 LEGISLACION LABORAL
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Los pasos a seguir serán los siguientes: 1. Previamen Previamente te a la venta, venta, cualqu cualquiera iera fuera fuera la modali modalidad dad de pago pago pactada, pactada, el proveedor emitirá una pro forma que indicará el precio de venta de la operación. 2. Por cada pro forma el comprador deberá depositar en la cuenta corriente
que para este fin debe abrir el proveedor en el Banco de la Nación, Nación, el porcentaje que corresponda al bien sobre dicho precio de venta. 3. El depósito debe realizarse en efectivo, cheque del mismo Banco,
o cheques certificados o de gerencia de otros bancos. bancos. 4. Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación /
nombre del proveedor. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto "D. Leg.N° 917". 5. El depósit depósito o se acredit acreditará ará mediant mediante e una "Consta "Constancia ncia de de Depósito Depósito"" proporcionada por el Banco de la Nación, refrendada y numerada por éste, la cual será necesaria para sustentar el traslado del bien. 6. El comprador comprador entreg entregará ará el origina originall y las copias copias de de la "Constan "Constancia cia de Depósito" al proveedor, quien deberá consignar en estos la serie y el número del comprobante de pago y de la guía de remisión que sustenten la venta y el traslado del bien. La detracción se efectuará siempre que, por cada unidad de transporte, el precio de venta sea superior a un cuarto (1/4) de la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado.
II. SISTEM SISTEMA A DE DE PERC PERCEPC EPCION ION Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT como , cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes. A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción". Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar. LEGISLACION LABORAL
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Los Agentes de Percepción, operarán como tales a partir del 14 de octubre del 2002 El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación). Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación. El agente a gente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Es obligación de los agentes que percepción.2. 3. Soli Solici cita tarr a la la SUNA SUNAT T la la auto autori riza zaci ción ón de de imp impre resi sión ón de de comp compro roba bant ntes es de de percepción que sean necesarios. 4. Dife Difere renc ncia iarr los los suje sujeto toss y ope operac racio ione ness a las las cua cuale less se les les debe debe aplic aplicar ar la la percepción del IGV y efectuar la misma. 5. Emit Emitir ir el el com compr prob obant ante e de perc percep epci ción ón al al mom momen ento to en en que que se se real realiz iza a el cobro al cliente. 6. Abri Abrirr en su co cont ntabi abili lida dad d una una cue cuent nta a den denom omin inada ada "IGV "IGV – Per Perce cepc pcio ione ness por pagar". 7. Llev Llevar, ar, co con n un má máxi ximo mo de 10 días días de de atr atraso aso,, un "Reg "Regis istr tro o del del Ré Régi gime men n de Percepciones". Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando el PDT. 8.
En conclusión, el Impuesto General a las Ventas (IGV), en otros países es conocido como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto al consumo. Es decir, lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto (bien o servicio). Cuando compramos un producto (un libro) libro) o servicio (una conferencia) conferencia) estamos pagando, además del valor del bien o servicio, el impuesto correspondiente. Existen exoneraciones y algunos casos especiales (los denominados Impuestos Selectivos al Consumo, que son tasas diferentes al IGV, pero el concepto es el mismo). Todas las ventas deben estar gravadas con este impuesto. Claro que en el
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caso de las exoneraciones no. La tasa del impuesto en el Perú es del 17% más 2% del impuesto municipal. En la práctica es del 19%. Los empresarios deben pagar, después de fin de mes, los impuestos, previa deducción conocida como el Crédito Fiscal.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico. Grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es realizada por el importador y los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. Al igual que el IGV, este tributo es de realización inmediata pero se liquida mensualmente. Las tasas de este impuesto oscilan entre 0 % y 118 %. Esta tipificado en la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo 821 – Decreto Supremo Nº 055-99-EF y su Reglamento. Son de aplicación para efecto del Impuesto Selectivo al Consumo, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al Impuesto General a las Ventas, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas en el referido Título.
1. Operaciones Gravadas a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; tales como hulla, gasolina, kerosene, vehículos usados y nuevos, aguas minerales, minerales, gasificadas, licores, cervezas, cigarros. b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; los mismos del numeral anterior, con excepción del lacerveza lacerveza.. c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
2. Sujetos del Impuesto - Contribuyentes a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; LEGISLACION LABORAL
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c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y, d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
3. Sistemas de Aplicación del Impuesto a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas. b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV. c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apén. IV.
4. Base Imponible a) Sistema Al Valor, por: 1. El valor de venta, en la venta de bienes. 2. El valor CIF aduanero, determinado conforme a la legislación pertinente, más los Derechos de Importación pagados por la operación tratándose de importaciones. 3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. b) Sistema Específico, por: El volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Finanzas. c) Sistema de Precio de Venta al Público, por: La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847. El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la producción, importación y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto LEGISLACION LABORAL
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General a las Ventas, el que no podrá ser inferior al que compruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
IMPUESTOS ESPECIALES Los impuestos especiales, accisas en su denominación comunitaria, se establecen como impuestos sobre consumos específicos, específicos, que gravan el consumo de determinados bienes además de lo que lo hace el IVA como impuesto general. general.
FUNDAMENTO Y NATURALEZA Los impuestos especiales integran una de las figuras más antiguas y de las primeras en aparecer en los sistemas fiscales más lejanos en el tiempo. Un precedente de hace varios siglos es el impuesto sobre el alcohol, integrado dentro del tributo de los millones. millones. Sin embargo siguen jugando un papel destacado dentro de los sistemas impositivos actuales. El gravamen sobre el consumo no puede quedar confiado de manera exclusiva a impuesto que grava de manera indiscriminada el consumo de bienes y servicios, independiente del tipo de bienes que se traten, sino que es necesaria la existencia de otros impuestos que graven de manera selectiva el consumo de bienes específicos. Los impuestos especiales cumplen la doble función de recaudar fondos para pa ra el Tesoro Público y a la vez de servir de instrumento a unas determinadas políticas, formando parte de la política sanitaria, energética, etc. La configuración de la Unión Europea como un espacio sin fronteras lleva a que los impuestos especiales, sean impuestos armonizados a nivel comunitario, regulados por distintas Directivas comunitarias que constituyen el marco definitivo de la imposición por impuestos especiales en la Unión Europea.
CLASES DE IMPUETOS ESPECIALES
Armonizados a nivel comunitario
Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas.
Impuesto sobre la cerveza.
Impuesto sobre los hidrocarburos.
Impuesto sobre las labores del tabaco.
No armonizados
Impuesto sobre la electricidad
Impuesto sobre determinados medios de transporte
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En función de su plazo Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema s istema tributario. Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias. ➢
Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida. En razón de la carga económica ➢
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas. Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos). Impuestos progresivos: progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva. EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. económico. En cuanto cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. Repercusión La repe reperc rcus usió ión n se pued puede e divi dividi dirr en tres tres parte partes: s: perc percus usió ión, n, trasl traslac ació ión n e incidencia. La percusión se refiere a la obligación legal del sujeto pasivo de pagar el impuesto. La traslación se refiere al hecho de pasar el impuesto a otras personas, y la incidencia se refiere a la persona que tiene que pagar realmente el impuesto, no importa que ésta no tenga la obligación legal de hacerlo. De esto se desprende que la repercusión es una lucha entre el sujeto que legalmente tiene que pagar el impuesto y terceros, el sujeto trata de trasladar el impuesto y la persona tercera tratará de restringir el consumo de dicho artículo para evitar de esta forma cargar con el impuesto. LEGISLACION LABORAL
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Pero adem Pero además ás hay hay que que co cons nsid ider erar ar otro otross aspe aspect ctos os.. En prim primer er luga lugar, r, la repercusión se puede dar o no, esto depende del tipo de impuesto que se aplique por ejemplo, un impuesto sobre las utilidades de las empresas, en este caso no es posible que se presente la repercusión, sin embargo, sucede lo contrario en el impuesto sobre el valor agregado. Hay que considerar también si el impuesto es liviano o es pesado. En el primer caso es preferible que lo pague el sujeto sobre el que legalmente recae, ya que de esta forma se verán reducidas sus utilidades pero al menos no se verá afectada la demanda del bien ya que ésta puede disminuir por un aumento en el precio, provocando mayores pérdidas que las provocadas por el pago del impuesto. En el segundo caso, el sujeto preferirá repercutir el impuesto, ya que si se atreviera a pagarlo él mismo resultaría incosteable para el negocio debido a que el impuesto absorbería las posibles utilidades. Por otra parte, parte, se debe considerar considerar también la influencia influencia de la elasticid elasticidad ad de la demanda sobre la repercusión. En este caso se puede ver cómo, por ejemplo, los productos de primera necesidad y los productos de gran lujo tienen siempre más o menos la misma demanda, los primeros por que no se pued puede e pres presci cind ndir ir de ello ellos, s, los los segu segund ndos os por por que que los los indi indivi vidu duos os que que los los quieren están en condiciones de pagar cualquier precio por ellos. En estas condiciones es muy sencillo repercutir el impuesto, dado que de cualquier forma la demanda no variará.
Percusión los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes, contribuyente de jure. Este hecho además de su significado jurídico, implica que el contribuyente tiene la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para el pago. A veces, puede involucrar acudir al crédito, o al consumo de su patrimonio o ahorros, todo trae como consecuencia las alteraciones en el mercado. mercado.
Transferencia o traslación El contribuyente de derecho tratará de transferir la carga del impuesto por vía de los precios en el mercado en que actúa. Aquí hay que observar las características del mercado en el que actúa: 1. Competencia perfecta o imperfecta con un grupo numeroso de empresas:
el precio es el resultado de la oferta global y la demanda global de productos determinados y de los factores de producción, producción, por cuanto el productor individual no puede hacer variar el precio, por su sola decisión, tamp tampoc oco o pued puede e por por rest restri ricc cció ión n de la dema demand nda a de los los fact factor ores es de producción hacer disminuir el precio de éstos para transferir a otros la carga del impuesto, como consecuencia del incremento de los costos no
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resu result lta a rent rentab able le la perm perman anen enci cia a en el me merc rcad ado o de los los prod produc ucto toss marginales. 2. Régi Régime men n mo mono nopó póli lico co o de co comp mpet eten enci cia a mo mono nopó póli lico co o de co comp mpet eten enci cia a imperfecta: el contribuyente de derecho puede, dentro de ciertos límites, restringir su oferta de productos o su demanda de factores aumentando en consecuencia el precio de los productos o disminuyendo el precio de los factores y compensando de este modo todo el impuesto o parte del mismo. Cuando el contribuyente de derecho logra transferir el impuesto a otros sujetos- contribuyente de hecho- se denomina traslación del impuesto. Este proceso puede reproducirse en etapas sucesivas si cada contribuyente de hecho logra a su vez trasladarlo. •
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Pued Puede e ser ser tamb tambié ién n obli oblicu cua, a, hacia hacia dela delant nte, e, cuand cuando o el co cont ntri ribu buye yent nte e percutido logra trasladar el impuesto a través del aumento del precio como consecuencia de la disminución de la oferta n del bien gravado, sino de otro bien de producción conjunta. Tam amb bién puede ser traslac slaciión oblicua hacia atr atrás. ás., cuand ando el contribuyente percutido consigue disminuir el precio de compra de un factor o bien intermedio, mediante la disminución de la demanda no del factor o del bien gravado sino de otro factor o bien complementario. Costo del impuesto: si su magnitud no es importante en relación al patrimonio del contribuyente y la envergadura de su empresa puede ocurrir que aún pudiendo intentarlo decida soportarlo. Regimen de mercado- hay que tener en cuenta si el mercado es de competencia perfecta, monopolio o de competencia imperfecta. Tipo de impuesto: de suma fija (es independiente tanto de las cantidades como de los precios); específicos (se mide de acuerdo a la producción, cantidades, volumen, volumen, peso pero es independiente de los precios); ad valo valore ren n (se (se mide mide de ac acue uerd rdo o al valor de la prod produc ucci ción ón,, co como mo son generales no admiten que el empresario varíe el ramo); especiales sobre los consumos, las ventas o capitales; los beneficios de una industria determinada, sobre bienes patrimoniales o sobre ciertas ganancias de las personas físicas, admiten claramente la traslación. Impuestos por una sola vez, en general son sop soportado ados por el contribuyente a quien no le conviene en general alterar el equilibrio y puede absorver el impuesto; impuestos periódicos: pueden ser generales o especiales, también personales a la renta o al patrimonio, por su sola exigencia legal promueven los ajustes en el mercado que junto con otros
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factores producen la traslación; impuestos sobre los réditos normales: los impu impues esto toss que que grav gravan an la retr retrib ibuc ució ión n norm normal al de los los fact factor ores es son son trasladables trasladables a diferencia diferencia de los que gravan rentas excedentes excedentes que no lo son. •
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Régime Régi men n de co cost stos os de la indu indust stri ria: a: la doct doctri rina na dife difere renc ncia ia co cost stos os consta constante ntes, s, crecie creciente ntess y decrec decrecien ientes tes.. En el primer primero o el aument aumento o del precio es igual al monto del impuesto, en el segundo el aumento del precio se neutraliza por la disminución del costo y decrecientes en el que el aume aument nto o del del preci precio o debi debido do al impu impues esto to se suma suma al ma mayo yorr co costo sto correspondiente a las menores cantidades vendidas. Elasticidad de la demanda influye en la traslación hacia delante y de la oferta hacia atrás.
Cuanto menos elasticidad exista mayor es la posibilidad de traslación. •
Factor tiempo
Remoción del impuesto La remoción del impuesto es un efecto alternativo con la traslación (existe uno u otro) y supone la incidencia. Por ejemplo, un asalariado incrementa su oferta para con mayor sacrificio para restituir su renta total a las condiciones preexistentes al impuesto. Incidencia Se denomina así al fenómeno por el cual ciertos sujetos, que han sufrido la traslación del impuesto y que no pueden –a su vez- tasladarlo a otros, razón por la cual soportan la carga del mismo o sea que desembolsan la suma corr co rres espo pond ndie ient nte e co conj njun unta tame ment nte e co con n el preci precio o de las las me merc rcad ader ería íass y los los servicios que adquieren o ven disminuido el precio que han ha n de recibir por sus ventas de los factores o bienes intermedios. Se conceptúa como la definitiva carga del impuesto o parte del mismo o del impuesto más los importes adicionales que en las variaciones de los precios en el mercado pueden sumarse al impuesto.
Difusión Una vez que termina el fenómeno de la repercusión se presenta el de la difusión. Este se caracteriza por que la persona que debe pagar finalmente el impuesto ve reducida su capacidad adquisitiva en la misma proporción del impuesto pagado, sin embargo, esto genera un proceso en el que esta persona deja de adquirir ciertos productos o reduce su demanda, por lo tanto sus proveedores se verán afectados por esta reducción en sus ventas y a su vez tendrán que reducir sus compras, y así sucesivamente. LEGISLACION LABORAL
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Cabe aclarar que aunque la repercusión es probable que se de o no, en el caso de la difusión siempre se va a dar, porque no importando quien tenga que pagar el impuesto siempre se va a dar una reducción en la capacidad adquisitiva, lo cual va a desencadenar el proceso mencionado. Por otra parte, cuando se da la repercusión el sujeto pasivo no verá reducida su capacidad adquisitiva, sin embargo, cuando se da el proceso de difusión todas las personas relacionadas con el bien en cuestión verán reducido su poder adquisitivo, inclusive el sujeto pasivo que inicialmente no pagó el impuesto. Como se puede apreciar la difusión no se dará con la misma intensidad en todos los productos, ya que como se explicó en el inciso anterior los bienes de consumo necesario y los de gran lujo muy difícilmente dejarán de adquirirse, en cambio afectarán en mayor medida a los bienes de lujo, ya que estos no son indispensables para nadie. La inci incide denc ncia ia del del impu impues esto to es defi defini niti tiva va en el sent sentid ido o que que no reco recono noce ce posibilidad alguna de modificar los precios en los mercados de los productos o de los factores en que es parte el contribuyente de hecho, pero esto no excluye las efectos ulteriores los que se suelen denominar en su conjunto difusión del impuesto o también otros efectos. La incidencia implica una disminución del ingreso del sujeto incidido o si el ingr ingre eso es me meno norr que que la carga arga impo imposi siti tiva va que que se le tran transf sfiiere ere una una disminución de su patrimonio. Las consecuencias pueden ser: El sujeto incidido disminuye su consumo: o sea la demanda de bienes b) disminuye su ahorro, ahorro, c) disminuye parte de su patrimonio, d) aumenta su oferta de trabajo para compensar la incidencia. Si la incidencia es sufrida por una empresa, empresa, ésta mejorará –si puede- su estructura productiva y racionalizará sus procesos con el fin de disminuir sus costos y compensar de esta manera la disminución de sus ingresos o de su capital. Estos procesos se denominan remoción del impuesto.
Enfoque del costo total De acuerdo a esta concepción creada por los economistas y financistas los empresarios incorporan en la formación del precio de sus productos las cargas impositivas.
El hecho imponible Aspecto temporal: las circunstancias del hecho que el legislador adop adopta ta para para esta establ blec ecer er la ubic ubicac ació ión n en el tiem tiempo po de los los hech hechos os •
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imponibles, delimitan, como consecuencia, el alcance de la obligación tributaria en el tiempo. Aspe Aspect cto o espa espaci cial al:: la ley ley debe debe deli delimi mitar tar terr territ itor oria ialm lmen ente te para para abarcar solamente los hechos imponibles que se encuentran definidos en dicha delimitación. •
Base imponible: responde a la necesidad de cuantificar a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya utilización dará como resultado el importe del impuesto. •
Absorción Puede existir la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, sin embargo, no lo hace porque su idea es pagarlo. No obstante, para que pueda pagarlo decide o bien aumentar la producción, disminuir el capital y el trab trabaj ajo o em empl plea eado dos, s, o en últi última ma inst instanc ancia ia impl implem emen entar tar algú algún n tipo tipo de innovación tecnológica que permita disminuir los costos.
Evasión La evasión es el acto de evitar el pago de un impuesto. A diferencia de lo que sucede con la repercusión en donde el impuesto se traslada, en el caso de la evasión simplemente nunca se paga porque nadie cubre ese pago. La evasión puede ser de dos tipos: legal e ilegal. La evasión legal consiste en evitar el pago del impuesto mediante procedimientos legales, por ejemplo, al dejar de comprar una mercancía a la cual se le acaba de implementar un impuesto; en este caso el impuesto no se paga porque simplemente se ha dejado de comprar el bien. La evasión ilegal es aquella en la cual se deja de pagar el impuesto mediante acto ac toss viol violat atori orios os de las las norm normas as lega legale les, s, por por ejem ejempl plo, o, la oc ocul ultac tació ión n de ingresos, la omisión en la expedición de facturas, contrabando, etc. La evasión fiscal se puede dar por muchas razones, entre las principales se encuentran: i) Ignorancia sobre los fines de los impuestos ii) Servicios públicos prestados en forma defectuosa e ineficiente iii) Por la falta de una contraprestación por los impuestos que se pagan iv) Muchas veces se considera que el pago de impuestos sólo sirve para contribuir al enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos.
Principios de la incidencia.
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se refi refier ere e a la form forma a en la que que los los impu impues esto toss pued pueden en inci incidi dirr sobr sobre e la dist distri ribu buci ción ón del del ingr ingres eso, o, para para lo cual cual es impo import rtan ante te abor aborda darr algu alguno noss principios de la incidencia fiscal.
A.
Principio de del be beneficio.
De acuerdo con este principio un sistema equitativo es aquel donde cada contribuyente paga en función de los beneficios que recibe de los servicios públ públic icos os.. Este Este prin princi cipi pio o se fund fundam amen enta ta no sola solame ment nte e en un crit criter erio io de política impositiva, sino también de impuestos y gastos.
B.
Capacidad de pago.
Este tiene como premisa la contribución según la capacidad de pago de cada persona. La capacidad de pago se puede estudiar desde dos vertientes: equidad horizontal y equidad vertical.
1. Equidad horizontal. Bajo esta premisa se establece que las personas con igual capacidad de pago deben pagar lo mismo. Sin embargo, pueden existir diversas maneras de medir la capacidad de pago, todas ellas deben ser de tipo cualitativo: renta, consumo o riqueza. Esta cuestión ha sido ampliamente discutida, se debe establecer qué medio es el más adecuado para lograr la equidad, el problema estriba en que cada uno de estos medios presenta ventajas y desventajas frente a los demás, por lo tanto es preciso considerar cuál cuá l de estos logra minimizar las desventajas y cuál cuál ma maxi ximi miza zarr las las vent ventaj ajas as,, por por supu supues esto to que que debe debe ser ser co cons nsid ider erand ando o siempre la estructura económica del lugar donde se aplique.
2. Equidad vertical. Un pilar fundamental de la equidad vertical es la regla del del sacr sacrif ific icio io igua igual. l. Esta Esta nos nos esta establ blec ece e que que las las perso personas nas co con n dife difere rent ntes es nivele niveless de renta renta deben deben pagar pagar cantid cantidade adess difere diferente ntess de impues impuestos tos.. Para Para saber qué tan diferentes deben ser estos pagos se establecen tres reglas de sacrificio. Primera, suponiendo dos personas con diferentes niveles de renta, uno con renta alta y otro con renta baja, entonces se supone que ambas personas contribuyen con un mismo nivel de renta, por ejemplo $10.00. Segunda, estas dos personas van a contribuir exactamente con la misma proporción de su ingreso, por ejemplo 10 por ciento. Tercera, la dos personas pagan fracciones diferentes de su ingreso, resultando que ambas rentas después del impuesto se igualan. C.
Prin Princi cip pio de la ocup upa ación ción plen plena. a.
De acuerdo a este principio la política tributaria puede servir para estimular la LEGISLACION LABORAL
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producción y el empleo, para lo cual no es necesario tomar en consideración el beneficio o la capacidad de pago.
D.
Prin Princi cip pio de la conv nven enie ienc ncia ia..
Este principio establece que se debe obtener el mayor monto posible de ingresos por recaudación con la menor dificultad. Se menciona por ejemplo el caso de los impuestos sobre las herencias, en donde el sujeto que ganó el dinero no se encuentra presente para objetar el impuesto. La incidencia es un aspecto muy importante dentro de la política tributaria por muchas razones, la principal es que a través de esta se pueden lograr cambios en la distribución del ingreso. Por ejemplo, un cambio en la tasa sobre cierto impuesto va a establecer la forma en la cual se determina la carga. Para ver cómo funciona lo anterior se pueden identificar tres tipos de incidencia:
a) Incidencia absoluta. Esta consiste en el establecimiento de un impuesto en particu particular lar,, suponi suponiend endo o siempr siempre e que se manten mantenga ga consta constante nte el gasto gasto público. b) Incidencia Incidencia diferenci diferencial. al. La incidencia se puede determinar a través decambios en la distribución resultante de sustituir un impuesto por otro, consid consideran erando do que se manti mantiene enen n constan constantes tes tanto tanto los ingres ingresos os como como los gastos. c) In Inci cide denc ncia ia pres presup upue uest star aria ia.. Esta se determina cuando resultadoscombinados de cambios en los impuestos y en los gastos.
ha y
En la economía puede darse algún tipo de incidencia fiscal, sin embargo, lo importante es considerar los efectos que el cambio de un impuesto puede tener sobre los niveles de empleo, consumo, inversión, etc., y por lo tanto determinar el estado de la distribución del ingreso.
Amortización La amortización es la reducción parcial de los montos de una deuda en un plaz plazo o dete determ rmin inad ado o de tiem tiempo po.. La am amor orti tiza zaci ción ón toma toma curso curso cuan cuando do un prestatario le paga a su prestamista un monto del dinero prestado en un cierto lapso de tiempo, incluyendo las correspondientes tasas de interés. La deuda puede extinguirse de una sola vez, o bien, hacerlo en forma gradual LEGISLACION LABORAL
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por medio de pagos parciales por una determinada cantidad de tiempo, la que ha sido previamente establecida. No sólo es posible comprender la amortización desde el punto de vista anterior. Existen otras definiciones, como por ejemplo, la recuperación de aquellos fondos que se han invertido en el activo de cierta empresa. Por otra parte, parte, es posibl posible e defini definirr la amorti amortizac zación ión como como aquella aquella compen compensac sación ión en dinero, equivalente al valor de los medios fundamentales de trabajo, los que podr podría ían n trat tratar arse se de ma maqu quin inari arias, as, o todo todo tipo tipo de inst instal alac acio ione nes. s. El valo valorr mencionado pasa, gradualmente, a aquel producto obtenido, a partir del proceso productivo o a la tarea realizada. Tomando en cuenta esta última definición, es necesario mencionar que los medios fundamentales de trabajo sufren un constante desgaste, que no es sólo material, ya que su propio valor se va transfiriendo al producto en el que se involucra su trabajo. Por otra parte, como consecuencia de la baja en el precio de la producción de medios de producción análoga, sufren un desgas desgaste te moral. moral. Por último último,, es posible posible consid considera erarr el desgas desgaste te de éstos, éstos, producto de su envejecimiento envejecimiento a través de los avances científicos y técnicos. Para pode Para poderr sobr sobrep epon oner erse se a esto estoss gran grande dess desg desgas aste tess de los los me medi dios os fundam fundament entale aless de trabajo trabajo,, cada em empre presa sa debe debe reali realizar zar deducc deduccion iones es de amortización, a fin de crear un fondo de amortización; estas deducciones se incluyen en los costes del producto, el que se ve reflejado a la hora de determinar el precio para su venta. Algunas formas de amortización son: ○
Pago de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor.
○
Extinción gradual en libros de una prima de seguros o bonos.
○
Reducción al valor en libros de una partida de activo fijo.
○
Depreciación o agotamiento
○
Baja en libros
En términos contables una amortización constituye una anotación contable que permite imputar el montante de una inversión como gasto durante varios años. Se reconoce la pérdida de valor o depreciación de un activo a lo largo de su vida física o económica.
4.1 INSTITUCIONES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR LOS TRIBUTOS LEGISLACION LABORAL
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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT (*) : administra los tributos internos tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto Gene Genera rall a las las Vent Ventas as,, Impu Impues esto to Sele Select ctiv ivo o al Co Cons nsum umo, o, Ré Régi gime men n Únic Único o Simplificado.(*) Mediante la Ley Nº 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a EsSALUD Es SALUD y a la ONP. Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
4.6.1Superintendencia 4.6.1Superintendencia Nacional de Administración Tributaria La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es una entidad de la administrac administración ión pública pública peruana peruana adscrita funcionalmente al Ministeri Ministerio o de Economía y Finanzas, Finanzas, que que ma mant ntie iene ne autonomíaeconómica autonomíaeconómica,, administrativa, administrativa, financiera, financiera, funcional y técnica. técnica. Su principal función es la administración, fiscalización y recaudación de los tributos internos cuyo sujeto tributario activo es el gobierno central peruano. Adicionalmente y desde la absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, ADUANAS, también se encarga de la administración y recaudación de los tributos aduaneros que percibe el estado peruano. peruano.
Finalidad La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad: •
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Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSA ESSALLUD y de la ONP NP,, de ac acue uerd rdo o a lo que que por por co conv nve enio nios interinstitucionales se establezca. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como insp inspec ecci cion onar ar el tráf tráfic ico o inte intern rnac acio iona nall de pers person onas as y me medi dios os de
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trans transpo port rte e y desar desarro roll llar ar las las ac acci cion ones es nece necesar saria iass para para prev preven enir ir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
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Prov Provee eerr serv servic icio ioss a los los co cont ntri ribu buye yent ntes es y respo respons nsab able les, s, a fin fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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Las demás que señale la ley. (Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
Misión Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario.
Visión Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero brindando servicios de excelencia.
Funciones y atribuciones de la SUNAT •
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Admini Administr strar, ar, recauda recaudarr y fiscal fiscaliza izarr los tribut tributos os intern internos os del Gobier Gobierno no Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. Sist Sistem emat atiz izar ar y orde ordena narr la legi legisl slac ació ión n e info inform rmac ació ión n esta estadí díst stic ica a de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
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Prop Propon oner er al Po Pode derr Ejec Ejecut utiv ivo o los los line lineam amie ient ntos os trib tribut utar ario ioss para para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y natu natural ralez eza a a nive nivell nacio nacional nal.. Insp Inspec ecci cion onar, ar, fisc fiscal aliz izar ar y co cont ntro rola larr las las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes almacenes fiscales, fiscales, terminale terminaless de almacenam almacenamiento iento,, consignatari consignatarios os y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros. Preven Prevenir, ir, perseg perseguir uir y denunc denunciar iar al contra contraband bando, o, la defraud defraudaci ación ón de rent rentas as de adua aduana nas, s, la defr defraud audac ació ión n trib tribut utar aria ia,, el tráfi tráfico co ilíc ilícit ito o de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. Desar Desarro roll llar ar y apli aplica carr sist sistem emas as de veri verifi ficac cació ión n y co cont ntro roll de ca cali lida dad, d, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, reso resolv lver er en vía vía admi admini nist stra rati tiva va los los recu recurs rsos os inte interp rpue uest stos os por por los los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. Sanc Sanciionar onar a qui quiene enes co cont ntra rav venga engan n las las disp dispos osiicion ciones es legal egale es y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
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4.1
Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. Mantener Mantener en custodia custodia los bienes bienes incautados, incautados, embargados embargados o comisados, comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros. Dete Determ rmin inar ar la co corr rrec ecta ta apli aplica caci ción ón y reca recaud udac ació ión n de los los trib tribut utos os aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. La Superi Superinte ntende ndenci ncia a Nacion Nacional al de Admini Administr straci ación ón Tribut Tributari aria a (SUNAT (SUNAT)) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Segu Seguro ro Soci Social al de Salu Salud d (ESS (ESSAL ALUD UD)) y a la Ofic Oficin ina a de No Norm rmal aliz izac ació ión n Prev Previs isio iona nall (ONP (ONP), ), a las las que que hace hace refe refere renc ncia ia la Norma Norma II del del Títu Título lo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otra otrass obli obliga gaci cion ones es no trib tribut utar aria iass de ESSA ESSALU LUD D y de la ONP, ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.
CONTR ON TRIIBU CIONES ON ES
Contribución (muy a menudo en plural: contribuciones) es un tributo o impuesto que debe cancelar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto LEGISLACION LABORAL
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pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. públicos. La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad, considerada como un todo, pero obviamente beneficia (se lo proponga o no) a determinados individuos, en razón de su mayor riqueza, y es ésa la justificación que suele aducirse para exigírles su financiación, total o parcial, por medio de contribuciones especiales. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.
4.7.1CONTRIBUCION TERRITORIAL Suelen tener la consideración de impuestos directos, directos, especialmente la contribución territorial , impuesto territorial o impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana. Este impuesto lo determina el Estado a través de una ley, y corresponde a un porcentaje del avalúo fiscal de la propiedad o bien raíz.
4.7.2CONTRIBUCION 4.7.2CONTRIBUCION SOCIAL También reciben el nombre de contribuciones las contribuciones sociales o contribuciones de mejoras, mejoras, que suelen denominarse también cotizaciones sociales (el porcentaje de los salarios que se hace pagar a empresarios y trabajadores para la financiación de la Seguridad Social, Social, el seguro de desempleo, desempleo, de jubilación de jubilación,, deaccidentes deaccidentes de trabajo, trabajo, seguro de invalidez, invalidez, seguro de enfermedad o cualquier otro tipo de contingencia).
4.1 4. 1TASA TA SAS S LEGISLACION LABORAL
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El esclarecimiento de la noción de tasa ha planteado una serie de oscuridades de las cuales muy dificilmente puede llegarse a un concepto unívoco. Desde la naturaleza misma de la prestación, pasando por aquella del servicio que presta el estado y que origina su adeudo, hasta la misma cuestión de la determinación del monto a pagar, todas ellas han motivado enconadas discusiones. Dificulta aún más su dilucidación la existencia de dos puntos de vista diametralmente opuestos en los cuales se ha ubicado los autores: por una parte, hay quienes como Einaudi y De Viti De Marco, han analizado la cuestión desde un punto de vista económico, en tanto que la mayoría de los tributaristas han ha n efectuado el análisis desde una óptica jurídica. Estos puntos de partida han dado por cierto resultados discordantes de casi imposible conciliación. En el primer desarrollo doctrinal sobre la tasa es debido a Kurt Heinrich Rau en el siglo XIX, quien en 1832 publica su obra: "Principios "Principios de ciencia de la hacienda", y en el que expone los lineamientos generales , a quien le siguió con las particulares modificaciones de cada autor, la escuela alemana de la anterior centuria, y que luego es retomada en la actual a ctual por la corriente italiana de Griziotti y Pugliese. De este pensamiento de Rau y de las rectificaciones de sus seguidores se llega a un concepto primerio de tasa del cual no se apartan generalmente los distintos autores: "la tasa es la contraprestación por un servicio especial dispensado por él a quien se la abona". DEFINICION DE GARCIA BENSULCE: "tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible". DEFINICION DE FONROUGE: "tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, ley, por la realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado siendo de notar al respect, que la ultima parte del concepto no significa que la actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio individual, sino tan solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la obligación por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el servicio público instituido".
Elementos esenciales de la tasa Por lo general se han señalado los siguientes elementos: LEGISLACION LABORAL
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➢
Existencia de un servicio que presta el Estado.
➢
Naturaleza del servicio prestado.
➢
Divisibilidad del servicio.
➢
Voluntariedad.
➢
Ventaja.
➢
Destino de los fondos.
➢
Prescripción
➢
Naturaleza tributaria
Tanto la prestación del servicio como la imposición de su compensación tienen como fundamento el poder de imperio del Estado, y esta última tiene como finalidad la de allegar fondos para cubrir las necesidades públicas. De esta manera la tasa queda subordinada a ciertos principios constitucionales a saber: a.
legalidad
b.
no confiscatoriedad
c.
igualdad y equidad
Existencia de un servicio prestado por el Estado. Si bien la jurisprudencia la jurisprudencia estableció que la tasa solo se debe existiendo una efectiva prestación del servicio, también se aceptó la posibilidad de cobro del tributo con anterioridad a la actividad estatal y esta es la posición seguida por la doctrina dominante. Con esto se dejó de lado el criterio por el cual la graduación del monto de la tasa se realizaba de acuerdo con la ventaja recibida con el servicio, para adoptar el criterio de la existencia del servicio mismo que presta el Estado. Lo importante como fundamento del gravamen es la existencia de una organización administrativa que esté en condiciones de prestar el servicio que da origen a la imposición del tributo.
Naturaleza del servicio. Para una parte de la doctrina, todo pago efectuado por un particular al Estado por un servicio que éste le presta puede ser calificado como tasa. Para otros, solo tienen ese carácter aquellos servicios que sean inherentes al LEGISLACION LABORAL
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Estado, que solo pueden concebirse si su prestación es realizada por un ente estatal. Divisibilidad del servicio. Para algunos autores esta es una de las diferencias entre el impuesto y la tasa. Podemos calificar como servicios divisibles aquellos que son pasibles de ser fraccionados en prestaciones individualizadas que sean dispensadas a individuos determinados.
Voluntariedad. Algunos autores señalan como una de las características esenciales de la tasa que la prestación del servicio sólo se cumpla a requerimiento del interesado. Pero Existen una gran cantidad de servicios que se prestan de oficio y aún contra la voluntad del particular; así la inspección sanitaria, la de pesas y medidas, la administración de justicia de justicia,, son todas actividades que se inician o pueden iniciarse por iniciativa propia del estado, independientemente de la voluntad del contribuyente o aún en contra de ella.
Ventaja Algunos autores se pronuncian expresamente por reconocer en la tasa, como característica esencial, la existencia de una ventaja o un beneficio para aquél a quien se presta el servicio. Se ha criticado esta posición sosteniendo que si bien en la mayoría de los casos existe una ventaja o un beneficio en quien recibe la prestación del servicio, hay otros casos en que tal provecho no se da en absoluto, pudiendo en alguno de ellos representar un perjuicio para quien debe pagar el servicio, poniéndose como ejemplo generalmente la tasa de justicia que debe ser pagada por quien ha perdido el juicio civil o ha sido condenado en juicio penal.
Destino de los fondos Si la razón que sirve de fundamento jurídico a la tasa es la prestación de un servicio estatal, es menester que el producto tenga como unico destino el servicio mismo, entendido éste en términos amplios.
Prescripción Es de cinco años. Impuestos - prescripción.
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No rige la prescripción decenal en los casos de las tasas retributivas de servicios sino que rige la prescripción de cinco años. (art. 4027 inc. 3º del Cód. Civil). En el caso de tasas retributivas de servicios el plazo de prescripción es de cinco años toda vez que se trata de obligaciones de vencimiento periódico. periódico.
Diferenciación entre la tasa, el impuesto y la contribución especial: Cuando el estado nos exige el pago de un impuesto, nadie nos interroga sobre la medida o proporción en que utilizaremos o creemos utilizar los servicios generales que el estado presta; porque es absurdo pretender que nadie anticipe en que medida lo protegerá la defensa interior o exterior del estado o en que grado o proporción usara de los beneficios que las funciones de higiene cumplidas por los agentes públicos públicos puedan prestarle. Los escritores alemanes que usan, siguiendo una terminología latina, el vocablo "exacción" en lugar del vocablo "contribución", suelen decir que debe dividirse esta carga en dos categorías: las especiales y las generales. A las primeras las califican como tasas, y dentro de las segundas consideran incluidos todos los impuestos. Los ingresos por multas, provenientes de contravenciones y toda forma de sanción pecuniaria se consideran por los mismos escritores como integrando el concepto genérico de contribuciones. El principal factor de separación de ambas formas contributivas es el diverso grado de coacción que exisate entre unas y otras. Es exacto que no se puede hablar de la libertad de usar o no usar los servicios prestados por los Tribunales de Justicia que deben dirimir las contiendas judiciales, porque es muy relativo el grado que la voluntad o el libre albedrío intervienen o dejan de intervenir en el uso de tales servicios. Pero si se los utiliza se debe pagar la tasa establecida. Correspondería decir que en los impuestos la obligación de pagar el tributo, sin que entre en juego en juego la voluntad del contribuyente, y la coacción jurídica, son circunstancias claras y terminantes, mientras que tratándose de las tasas existe una coacción velada de la autoridad estatal. Algunos autores, con el deseo de aclarar términos, toman como base ba se el grado de generalidad de los servicios, que dividen en tres grupos, grupos, atendiendo a sus fines: Colectivos: como los de seguridad interna y externa. A este grupo corresponden los impuestos. Fiscales como los de balizamiento portuario, almacenaje y descarga con elementos fiscales o eslingaje. A este grupo corresponden las tasas públicas LEGISLACION LABORAL
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Industriales o servicios de llamadas empresas públicas, como la acuñación monopolizada por el Estado, la entrega de pólvora, dinamita fabricada por el, etc. Cuadro comparativo: tasas e impuestos TASAS
IMPUESTOS
Es la contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio.
Es una contribución de los individuos al mantenimiento del estado considerado como institución necesaria a la subsistencia de la vida colectiva.
El sacrificio tiene en vista el interés particular y en forma mediata el interés general.
El sacrificio tiene en vista el interés general y en forma mediata el interés particular.
En principio no son obligatorias. Nadie La coacción jurídica es categórica, puede ser obligado a utilizar los general y uniforme. Todo individuo servicios ni perseguido porque debe pagarlo; si se resiste y el Estado prescinda de ellos; aunque al lo advierte, se le obliga por monopolizar el estado ciertos conminación administrativa al servicios públicos que imponen tasas, comienzo y por acción judicial su empleo es forzoso como después, pudiendo llegarse a consecuencia del monopolio y la laviolencia laviolencia material en caso de necesidad. Esta forma indirecta de rebelión, como lo recuerdan diversos coacción es muy distinta a la coacción hechos históricos. legal que presiona para el cobro del La coacción jurídica actual tiene una impuesto. base muy firme, en la forma democrática, representativa del Estado y en el sentido económico y social de las leyes. Corresponden en su mayor parte a una organización del Estado formada con la base del dominio semipúblico, integrado con ciertos capitales, para prestar servicios con la idea predominante del interés colectivo. LEGISLACION LABORAL
Derivan del derecho que la Constitución argentina asigna a las autoridades para constituír el tesoro común que la Carta Constitucional argentina denomina en su art. 4.-
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Jurisprudencia aclaratoria Tasas - diferencias con los impuestos. Impuestos - diferencias con las tasas. La tasa y el impuesto se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlos: la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado, en el caso de la tasa; el hallarse en una de las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible, en el caso del impuesto. Tasas - diferencias con los impuestos. Impuestos - diferencias con las tasas. La sola razón de medirse en base a los ingresos brutos del contribuyente, ,no transforma la tasa en impuesto. Y ésto es así porque ambos tributos se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder exigirlo: en un caso, la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado; en el otro, el encontrarse en una de las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.
El impuesto como ingreso complementario de la tasa En algunas tasas de servicios, el Estado, respondiendo a motivos de interés público, con los que naturalmente se interfiere de manera frecuente el interés prvado, fija la remuneración de algunas tasas de manera que éstas no alcanzan a cubrir el costo de los servicios prestados, siendo por lo tanto, insufucientes como prestación. En tales casos, los ingresos de orden general que obtiene el estado, sin afectaciónes explícitas, contribuyen con el fondo común a costear dichos servicios. Según el grado en que intervienen lis impuestos como recursos complementarios para costear con las tasas pagadas por el contribuyente los servicios que el estado presta, se hace una clasificación de la siguiente forma: 1) las tasas que concurren con el impuesto a costear servicios que por su forma y naturaleza favorecen el uso individual con preferencia al colectivo. 2) las tasas concurrentes con el impuesto para cubrir el costo de los servicios y en las que el consumo público prevalece sobre el individual. Dentro de estas encontramos: a) las tasas judiciales b) las tasas colectivas sobre actos civiles o la condición civil de las personas las tasas destinadas a la difusión de la cultura, cultura, de las ciencias o de las artes LEGISLACION LABORAL
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las tasas para el servicio sanitario y de la seguridad las tasas de registro para cieros derechos fundados en la idoneidad personal para actividades comunes, como la conducción de vehículos. Las tasas judiciales se subdividen, por la diversa jurisdicción en que pueden aplicarse, en cuatro categorías: derecho contencioso; civil y comercial; criminal y de jurisdicción voluntaria. Se incluyen en estas últimas las tasas llamadas de registro, que corresponden a la organización orga nización pública de registros especiales, que llevan la anotación ordenada de mandatos, contratos, contratos, obligaciones hipotecarias, etc. para constancia y delimitación de los derechos constituídos, en forma que hace fe pública. De menos importancia, aunque muy difundida, es la subdivisión que se hace ha ce de las tasas de seguridad, incluidas en una de las subcategorías enumeradas precedentemente.
Estas se separan en dos grupos: a) de seguridad externa: relacionadas con todos los instrumentos de identificación personal, de protección y de reconocimiento de personas y de bienes, entre los cuales deben recordarse las tasas consulares, las legalizaciones, los servicios de visación para el pago de derechos aduaneros, etc. b) de seguridad interior: que comprenden las de registro, inscripción de propiedades, hipotecas y antícresis, antícresis, servidumbre, etc. a las que se agregan a esta división general las tasas de justicia, de instrucción pública, registro de patentes de invención, marcas de comercio, etc.
Tasa e ingreso de derecho privado Si bien la tasa se vincula con la realización de una actividad administrativa esto no significa que cualquier actividad sea retribuible mediante tasas, algunas remuneraciones, remuneraciones, en efecto, asumen la condición de obligaciones de derecho privado, difíciles de caracterizar.El problema es tan complejo, que ha legado a expresarse que no hay "un elemento material de diferenciación, al que pueda atribuirse influencia decisiva y constante sobre el carácter jurídico de las relaciones en cuestión", ello no obstante, se han formulado diversos criterios, que veremos en sus aspectos más destacados y que permiten soluciones aproximativas. LEGISLACION LABORAL
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Son ellos de índole variada, el más generalizado, que arranca de la teoría económica, se funda en la naturaleza del servicio público, considerando tasa la retribución de servicios organuizados en régimen monopolista para obtener recursos; e ingresos privados, la correspondiente a un servicio prestado en el régimen de libre competencia; pero, a parte de los incierto del criterio, el monopolio puede crearse en actividades a cargo de la industria privada, sin derivar en relaciones de derecho público. Otro sistema también de tipo económico, reputa tasa la que se limita a cubrir el costo del servicio; e ingreso privado aquel que, además del rembolso de gastos, gastos, proporciona al Estado, un beneficio; más la caracterización jurídica de la relación no puede depender de la retribución, y , además, el criterio de distribución del costo resulta discrecional y está fuera de la orbita del derecho. Por su parte, M S. Giannini, estimando errónea la clasificación de la actividad estatal sobre la base de la forma de ejercicio del poder, porque hay servicios públicos proporcionados según normas de derecho público y otros de derecho privado, clasifica la actividad misma conforme al acto que se ejercita y la relación que de él surge; las tasa, agrega, debe referirse a los actos administrativos o jurisdiccionales y el ingreso patrimonial a los de otra índole. Pero este criterio resulta inaceptable, no tanto por insuficiente, ya que solo cubriría una parte de la actividad retribuida mediante tasas, como hallarse en manifiesta discordancia con la realidad jurídica argentina, que ofrece numerosos ejemplos de tasas referentes a actividades que no son tan contempladas por dicho autor como privativas de tal categoría tributaria. Preferible es decidirse por el criterio del otro Giannini, que finca la distinción en la naturaleza de la relación jurídica: trayéndose de una relación contractual, basada en la libertad de las partes, habría ingreso de derecho privado; en cambio, si aquella nace en virtud de la ley, con prescindencia del particular (a lo sumo, en ciertos casos este pondría en acción el mecanismo legal), entonces nos hallaríamos frente a la tasa. Pero lo que es fácil establecer en teoría, no siempre puede apreciarse en la práctica, por lo cual opta Cocivera por acudir a la naturaleza de las normas que disciplinan la relación del particular con el estado y que pueden ser de LEGISLACION LABORAL
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derecho público o de derecho privado, pero radicando ra dicando la diferencia en el interés tutelado por la norma: si éste es exclusiva o preferentemente público, habría ingreso de derecho público ( tasa, si el interés es exclusivamente público; ingreso de derecho público pero no tributario, si no hay esa exclusividad); en cambio, habría ingreso de derecho privado sui el interñes tutelado es exclusivamente de derecho privado.Los dos últimos sistemas son mas racionaes y jurídicos que los anteriores, pero no están libres de objeciones, lo que permite aceptar como adecuada la opinión antes recordada, de que no existe ningún elemento diferenciador de infkluencia decisiva y permanente, con valor absoluto. Prudente es decir, entonces, que debe examinarse en cada caso, el motivo determinante de la institución del servicio estatal y el interés tutelado por la norma, así como la naturaleza, contractual o no, de la relación creada, sin omitir el análisis del desarrollo histórico de la institución.1.
CASOS PRACTICOS
RENTA DE PRIMERA CATEGORIA El señor Jhon Juano por todo el año 2010 2010 alquila su casa amoblada ubicada en Yarinacocha a su sobrino Aurelio Conde, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/ 120,000.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta). De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7, ,200 Nuevos Soles.
Concepto
S/.
(A) Renta Bruta Anual pactada S/.100 x 12
1200
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(B) Renta Mínima Presunta S/.120,000 x 6%
Concepto
7,200
S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera 7,2 Categoría 00 (-) Deducción 20% de S/. 7,200
1,4 40
Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores
5,7 60
Renta enta Neta eta Im Impo poni nibl ble e de Prim Primer era a 0 Categoría 5,7 60 Impuesto ca calculad lado (5 (5,760 x 6.25%)
36 0
Créd Crédit itos os con con dere derech cho o a devo devolu luci ción ón -60 Pago directo de rentas de primera categoría Saldo Saldo por regula regulariz rizar ar por Imp Impues uesto to 30 Anual de Primera Categoría 0
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RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA La señorita Kelly Torres transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Secretos de Belleza” a la empresa Editorial Goyo S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.
Renta bruta
S/. 320, 000
Deducción (20% x 320,000)
S/. ( 64,0 64,0 00)
Renta Neta de Segunda Categoría
S/. 256,0 00
Retención (6.25% x 256,000) o
S/. 16,00 0
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% S/. 16,00 x 320,000 0
RENTA DE QUINTA CATEGORIA CASO PRACTICO El Sr. Guzmán empezó a trabajar para la empresa MARIMAR SRL desde enero de 2005. Durante el 2010 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).
¿Cómo ¿Cómo le han calculado calculado las retencione retenciones s desde desde enero hasta abril del 2010? Retención de enero de 2010: Remuneraciones de enero x 12 (2,300 x 12)
S/.27,600
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
S/.4,600
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Remuneración bruta anual proyectada
S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,600)
S/.-25,200
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
S/.7,000
Impues Impuesto to a la Renta Renta de Quin Quinta ta Catego Categoría ría (15% (15% X 7,00 7,000) 0) S/.1,0 S/.1,050 50 Deducciones de retenciones anteriores
S/.0
Retención correspondiente correspondiente a enero (1,050 /12)
S/.87.50
Retención de febrero de 2010: Remuneraciones febrero x 11 (2,300 x 11)
S/.25,300
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
S/.4,600
Remuneración percibida en enero
S/.2,300
Remuneración bruta anual proyectada
S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)
S/.-25,200
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
S/.7,000
Impues Impuesto to a la Renta Renta de Quin Quinta ta Catego Categoría ría (15% (15% X 7,00 7,000) 0) S/.1,0 S/.1,050 50 Deducciones de retenciones anteriores
S/.0
Rete Retenc nció ión n corr corres espo pond ndien iente te a febr febrer ero o (1,0 (1,050 50 /12 /12))
S/.8 S/.87. 7.50 50
Remuneraciones marzo x 10 (2,300 x 10)
S/.23,000
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
S/.4,600
Remuneración percibida en enero y febrero
S/.4,600
Remuneración bruta anual proyectada
S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)
S/.-25,200
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
S/.7,000
Impues Impuesto to a la Renta Renta de Quin Quinta ta Catego Categoría ría (15% (15% X 7,00 7,000) 0) S/.1,0 S/.1,050 50 Deducciones de retenciones anteriores LEGISLACION LABORAL
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S/.0
Retención correspondiente correspondiente a marzo (1,050/12)
S/.87.50
Retención de abril de 2010: Remuneraciones abril x 9 (2,300 x 9)
S/.20,700
Gratificaciones por percibir (2,300 X 2)
S/.4,600
Remuneración pe percibida en en en enero, fe febrero y marzo
S/.6,900
Remuneración bruta anual proyectada
S/.32,200
Deducción 7 UIT (7 X S/. 3,600)
S/.-25,200
Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada
S/.7,000
Impues Impuesto to a la Renta Renta de Quin Quinta ta Catego Categoría ría (15% (15% X 7,00 7,000) 0) S/.1,0 S/.1,050 50 Deducciones de retenciones anteriores
S/.263
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría
S/.787.50
Retención correspondiente correspondiente a abril (787.50 /9)
S/.87.50
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2.
CONCLUSIONES
Al hablar de impuestos en el Perú estamos enfocando a todos los impuestos en general no es igual decir impuestos que tributos, los tributos son las aportacione aportacioness moneta monetarias rias generalmen generalmente te que se realiza realiza a favor favor del Estado como ente pasivo, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, el TUUO, la Ley del Impuesto a la Renta. El impuesto viene hacer la prestación pecuniaria que una entidad pública tiene el derecho a exigir en virtud de su poder de imperio, originado o derivado, según los casos en la medida y forma establecidas por Ley, con el propósito de obtener un ingreso. ➢
Lass dife La difere rent ntes es form formas as de recau recauda daci ción ón que que hemo hemoss estu estudi diado ado nos nos
muestra que el estado recauda dinero proveniente de muchas fuentes de capi ca pita tall las las cual cuales es son son dire direcc ccio iona nada da a obras obras Públ Públic icas as en bien bienes esta tarr de la Población. ➢
El estado tiene como ente fiscalizador y recaudador a la SUNAT, que
no tiene equidad en sus sanciones tributarias en muchos casos perjudica el desarrollo de un pueblo y con sus multas afectas a los pequeños negocios. ➢
El Estado cobra impuestos sumamente excesivos a las pocas personas
y em empr pres esas as form formal ales es de nues nuestr tra a ec econ onom omía ía para para fina financ ncia iarr de ma mane nera ra ineficiente, burocrática y corrupta. ➢
Por último concluimos con las frases del Milton Friedman el cual nos
hace hace pens pensar ar y refl reflex exio iona narr "Est "Estoy oy a favo favorr de baja bajarr los los impu impue estos stos bajo bajo cualquier circunstancia, por cualquier excusa y por cualquier razón, siempre que sea posible"."Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar".
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1. BI BIBLI BLIOG OGRA RAFÍ FÍA A
Constitución Nacional
Impuesto a las Ganancias- Enrique Reig- Edic. Macchi.Novena edición actualizada.
Finanzas Públicas y Derecho Tributariio. Dino Jarach. Edic Abeledo-PerrotAbeledo-PerrotSegunda edición.
Análisis económico económico de los impuestos y del sector público. John Due y Ann F. Friedlander. Edi. Editorial de Derecho Financiero.7º edición.
Manual de Finanzas Públicas. Autores: Roberto M. Mordeglia, Carlos E. Albacete, Elena D. Fernandez de la Puente, Jorge H. Damarco, Guillermo Pedro Galli, Patricio A. Navarro, Agustín Torres. Editorial AZ.
http://www.monografias.com/trabajos17/imposicion-a-rentas/imposicion-arentas.shtml#IMPUPERS
http://www.monografias.com/trabajos7/tasa/tasa2.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Contribuci%C3%B3n
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