caso de que se interponga ante el tribunal& este debe remitirlo al %onse+ero en el plazo de !# d'as& con un informe y una copia completa y ordenada del expediente. /Aunque no venga en la norma& se entiende& que si se interpone el recurso de alzada ante el %onse+ero& este pedirá de oficio al tribunal una copia del expediente y un informe sobre el mismo1.
ESPECIALIDADES DEL RECURSO DE AL$ADA EN LA LE# DEL "OQIERNO # ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE E%TREMADURA El recurso de alzada se encuentra regulado en el art'culo !#! de la ,ey !)"##"& de "< de febrero. ,as especialidades de este recurso en Extremadura& ay que estudiarlas en el art'culo !#!.- que dice que Clas resoluciones y los actos dictados por los órganos de la Administración de la %omunidad Autónoma +erárquicamente dependientes de los titulares de las %onse+er'as respectivas& serán susceptibles de recurso de alzada ante el %onse+ero. Asimismo& serán recurribles en alzada ante el superior +erárquico& los actos dictados por las +efaturas de servicio que resuelvan un procedimiento en el e+ercicio de sus competenciasD. ?eamos la estructura +erárquica de una %onse+er'a( %7;3EFE473
3E%4ETA4*73 @E;E4A,E3I6*4E%T74E3 @E;E4A,E3IA3*:*,A673
FEBAT54A3 6E 3E4?*%*7
FEBAT54A3 6E 3E%%*K;
FEBAT54A3 6E ;E@7%*A67
,as resoluciones y actos de los 6irectores @enerales& 3ecretarios @enerales& y asimilados serán recurribles en alzada ante el %onse+ero correspondiente& en los casos previstos para la interposición de estos recursos. ,as resoluciones y actos de las Fefaturas de 3ervicio serán susceptible de recurso de alzada ante su superior +erárquico& que será un 3ecretario @eneral& 6irector @eneral& o asimilado. ;o es abitual que las Fefaturas de ;egociado o las Fefaturas de 3ección dicten actos. 0ero podr'a ocurrir. 0ongamos un e+emplo& en el 6E%4ET7 =")!==-& de "# de +ulio& sobre expedición de copias auténticas& certificaciones de documentos públicos o privados& acceso a los registros y arcivos& se establece en su art'culo !"& que Ccontra la desestimación de las solicitudes de acceso& expedición de copias auténticas y certificaciones podrán los interesados o ciudadanos interponer los recursos pertinentes en los términos previstos en la ,ey de 4égimen Fur'dico y 0rocedimiento Administrativo
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%omún.D 0ues bien& según el art'culo " es competente Cel Fefe de 3ección al que esté adscrito el 4egistro @eneral de 0ersonal para expedir certificaciones de los datos contenidos en los expedientes personales que soliciten los titulares de los mismos y sus causaabientes.D *maginemos que se solicita un certificado del 4egistro @eneral de 0ersonal y el Fefe de 3ección desestima nuestra solicitud. ;o estando conformes& queremos interponer recurso& que ser'a de alzada ante el superior +erárquico( que ser'a el Fefe de 3ervicio del que dependiera la 3ección del 4egistro de 0ersonal. 7tro e+emplo del mismo 6ecreto& es que en el art'culo " se establece también que para expedir certificaciones son competentes Clos encargados de los 4egistros creados en la Administración de la %omunidad Autónoma& respecto de los datos inscritos en los mismos.D 0odr'a resultar que un 4egistro estuviera a cargo de una Fefatura de ;egociado. 3i desestimara una solicitud de certificación& ser'a recurrible en alzada ante su superior +erárquico& que ser'a la +efatura de sección de la que dependiera el negociado. ;o es necesario llegar a la cúspide +erárquica de la respectiva administración& pues contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo& salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en art'culo !"2.! de la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre. 7 sea& que se puede agotar la v'a administrativa después de resolver un recurso de alzada por un +efe de sección o un +efe de servicio& sin tener que llegar a órganos superiores. %laro& que son contados los casos que van a resolverse por estos órganos inferiores& y no será abitual en la práctica& aunque aqu' se an puesto e+emplos sobre esta posibilidad.
EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN. El art'culo !"- de la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre& establece que C!. ,os actos administrativos que pongan fin a la v'a administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los ubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden +urisdiccional contenciosoIadministrativo. ". ;o se podrá interponer recurso contenciosoIadministrativo asta que sea resuelto expresamente o se aya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuestoD. %ontra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dico recurso. 6e conformidad con el art'culo !!>.!de la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre& ponen fin a la v'a administrativa( Ca1 ,as resoluciones de los recursos de alzada. b1 ,as resoluciones de los procedimientos a que se refiere el art'culo !!".". c1 ,as resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior +erárquico& salvo que una ,ey establezca lo contrario. d1 ,os acuerdos& pactos& convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. e1 ,a resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial& cualquiera que fuese el tipo de relación& pública o privada& de que derive. f1 ,a resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el art'culo =#.>. g1 ,as demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria as' lo establezca.D En principio para distinguir si un acto pone fin a la v'a administrativa& o no pone fin& sin acudir a más normativa& a efectos prácticos& dependerá de identificar si son +erárquicamente dependientes de otros órganos. 3i no dependen +erárquicamente de ningún otro órgano& en principio& sabremos que ponen fin a la v'a administrativa& como ser'a el caso del %onse+o de :inistros& o el %onse+o de @obierno de una %omunidad Autónoma& o el 0leno de un Ayuntamiento& que son órganos superiores
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en sus respectivas administraciones.
ESPECIALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN LA LE# DEL "OQIERNO # ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE E%TREMADURA El recurso potestativo de reposición se encuentra recogido en el art'culo !#" de la ,ey !)"##"& de "< de febrero& aunque no se dice nada nuevo a lo previsto en la normativa estatal. 0ara atender las especialidades de Extremadura& ay que acudir al art'culo !#-& para reconocer qué actos y resoluciones ponen fin a la v'a administrativa en la %omunidad Autónoma de Extremadura& que son( a. ,os actos y las resoluciones administrativas del 0residente& del %onse+o de @obierno y de los %onse+eros. 3e exceptúa de este último supuesto cuando expresamente se otorgue recurso ante el %onse+o de @obierno. b. ,as resoluciones de otros órganos& organismos y autoridades& cuando una norma de rango legal o reglamentario as' lo establezca. c. ,os actos resolutorios de un recurso de alzada& cualquiera que sea el órgano que los resuelva& as' como las resoluciones de los procedimientos de reclamación o impugnación a los que se refiere el art'culo !#!.2 de la presente ,ey. d. ,os actos y las resoluciones de los 3ecretarios generales o de los 6irectores generales en materia de personal& y cuando resuelvan por delegación del %onse+ero y no esté previsto expresamente recurso ante el %onse+o de @obierno.
Hay que tener en cuenta que aunque no se refle+e en las leyes básicas& en los libros de dereco administrativo& en las normas autonómicas& o en las resoluciones que se dictan& a veces& en lugar de ablar de Cponer fin a la v'a administrativaD& se utilizan otros términos& como son( Cagotar la v'a administrativaD& o decir que la resolución es Cdefinitiva en v'a administrativaD. Todas estas expresiones ser'an sinónimos de poner fin a la v'a administrativa& por lo tanto& susceptibles de recurso de reposición. Rué actos y resoluciones ser'an susceptibles de recurso de reposición( 4E37,5%*7;E3 6E %7;3EFE473& %7;3EF7 6E @7P*E4;7& 9 6E, 04E3*6E;TE( 0onen fin a la v'a administrativa. ,as resoluciones de los %onse+eros& condicionadas a que expresamente no se otorgue recurso ante el %onse+o de @obierno /que ser'a una excepción& ya que lo normal& es que las resoluciones de los %onse+eros pongan fin a la v'a administrativa1. •
4E37,5%*7;E3 6E 3E%4ETA4*73 @E;E4A,E3 7 6*4E%T74E3 @E;E4A,E3 E; :ATE4*A 6E 0E437;A,& 9 %5A;67 4E35E,?A; 074 6E,E@A%*K; 6E, %7;3EFE47 /R5E 3E E;T*E;6E; 4E37,5%*7;E3 6*%TA6A3 074 E, K4@A;7 6E,E@A;TE& R5E E3 E, %7;3EFE47& 9 R5E TA:P*U; 07;E B*; A ,A ?8A A6:*;*3T4AT*?A& 3A,?7 R5E EY04E3A:E;TE E3TU 04E?*3T7 4E%5437 A;TE E, %7;3EF7 6E @7P*E4;71. Es muy frecuente que los 3ecretarios @enerales dicten resoluciones en materia de personal. Estas resoluciones pondr'an fin a la v'a administrativa& y ser'an susceptibles de interposición de recurso potestativo de reposición. En las cuestiones de función pública& de procesos selectivos de ingreso o provisión& si la 6irección @eneral de Bunción 0ública& dicta resoluciones& se entienden que son en materia de personal& y pondr'an fin a la v'a administrativa& siendo susceptibles de interposición de recurso potestativo de reposición. •
7T473 K4@A;73( %uando una norma de rango legal o reglamentario as' lo establezca& existirán órganos que pongan fin a la v'a administrativa. A modo de e+emplo& si se estableciera legal o reglamentariamente que las resoluciones del 6irector @eneral de la Agencia Extremea de %ooperación *nternacional al 6esarrollo& ponen fin a la v'a administrativa& ser'an susceptibles de recurso de reposición. 3i no se estableciera ninguna especialidad& entender'amos que no ponen fin a la v'a administrativa y ser'an susceptibles en recurso de alzada ante el titular de la %onse+er'a de la •
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que depende orgánicamente. 7tro e+emplo es la 6irección @erencia del 3ervicio Extremeo de 0romoción de la Autonom'a y Atención a la 6ependencia& órgano superior del ente 3E0A6. 3i la ,ey de creación y sus Estatutos& no establecieran ninguna especialidad& ser'an susceptibles de recurso de alzada ante el %onse+ero de 3anidad y 0ol'ticas 3ociales& del que depende orgánicamente el ente. 0ero& en los Estatutos se establece que las resoluciones de la 6irección @erencia del 3E0A6 agotan la v'a administrativa& y por lo tanto son susceptibles de recurso de reposición ante el mismo órgano.
EL RECURSO E%TRAORDINARIO DE REVISIÓN 3e encuentra regulado en los art'culos !"2 y !"$ de la ,ey -=)"#!2& de ! de octubreG y en la ,ey !)"##"& de "< de febrero& en su art'culo !#>. En la ley autonómica no se establece ninguna especialidad. El recurso extraordinario de revisión se interpone Ccontra los actos firmes en v'a administrativaD& en los casos previstos en el art'culo !"2.! de la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre. 3e interpone ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo& al que corresponde su resolución. *nformación adicional técnica( 0ara la administración del Estado es necesario dictamen del %onse+o de Estado& salvo que se acuerde motivadamente su inadmisión a trámite& cuando no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado ! del art'culo !"2 o en el supuesto de que se ubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales. En Extremadura en principio no es necesario dictamen del %onse+o %onsultivo& pues no está previsto en el art'culo !- de la ,ey !$)"##!& de !> de diciembre& del %onse+o %onsultivo de Extremadura& donde se establece en qué casos se necesita dictamen preceptivo del %onse+o %onsultivo. 0ero& por las posibles interpretaciones del art'culo !"$ de la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre& podr'a entenderse que s' es necesario el dictamen del órgano consultivo. 5n acto firme en v'a administrativa es aquel frente al cual no se puede interponer recurso en v'a administrativa /salvo el extraordinario de revisión1 o bien transcurrido los plazos para ser recurrido. 0or e+emplo& frente a la resolución de un recurso de alzada o un recurso de reposición& no se pueden interponer recursos en v'a administrativa& salvo este recurso extraordinario en los casos previstos.
RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES # LAQORALES. %on la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre& de+an de existir este tipo de reclamaciones& y se pueden e+ercer directamente las acciones +udiciales civiles y laborales que se consideren oportunas& sin que quepa reclamación o posibilidad de impugnación alguna ante la administración ante los actos de ésta que agoten la v'a administrativa sobre estas materias. %omo ya di+imos en la introducción de este cap'tulo& el %onse+o de Estado recomendaba que no fueran eliminadas estas reclamaciones previas del ordenamiento +ur'dico. En conclusión& los art'culos de la ,ey !)"##"& de "< de febrero& sobre reclamaciones previas se entienden tácitamente derogados por la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre& al ser incompatibles con la nueva redacción de la normativa básica y la ,ey de Furisdicción 3ocial. 3i bien& para mayor seguridad +ur'dica y claridad de las normas se supone que en el plazo máximo de un ao& el legislativo autonómico deber'a modificar los aspectos de la ,ey !)"##"& de "< de febrero& que sean incompatibles con la nueva norma& de conformidad con la disposición final quinta de la ley -=)"#!2& de ! de octubre& y sin que ello implique que las cuestiones incompatibles deban aplicarse transitoriamente asta que no sea modificada la norma& sino que se entienden derogadas por el primer apartado de la disposición derogatoria única& en todo aquello que contradiga la nueva ley.
ESPECIALIDADES DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS EN LOS OR"ANISMOS AUTÓNOMOS@ EN LA LE# DEL "OQIERNO # ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE E%TREMADURA. El art'culo !# de la ,ey !)"##"& de "< de febrero& regula la impugnación de actos de los
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organismos autónomos en Extremadura. ;o ay que confundir a los organismos autónomos con otros entes o entidades públicas& que se regirán por las disposiciones básicas de la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre y las especialidades de la ,ey !)"##"& de "< de febrero& que ya emos indicado anteriormente. ,o único que podr'a ser diferente en otros organismos es que las normas de estos entes di+eran que algún organismo pusiera fin a la v'a administrativaG pero no tiene un trato diferencial en la ley& como si lo tienen los organismos autónomos que vemos a continuación. 4E%5437 6E A,XA6A 9 4E%5437 6E 4E073*%*K;. %ontra los actos administrativos de los órganos supremos de los organismos autónomos /normalmente denominados 6irectores @erentes1 cabrá recurso de alzada& siendo competente para resolverlo el %onse+ero de que dependa el 7rganismo& salvo precepto legal en contrario. As'& pues& sin acudir a ninguna norma más& en principio una resolución del máximo representante de un 7rganismo Autónomo& será susceptible de recurso de alzada ante el %onse+ero del que dependan. 0or lo que si no tuviéramos más datos& ser'a esta la opción( ante los actos de los 6irectores @erentes de los organismos autónomos cabe recurso de alzada ante el %onse+ero respectivo. 0ero& podr'a decirse lo contrario en un precepto legal. ;o vale& pues& que esté establecido en los Estatutos del 7rganismo Autónomo& sino que tiene que quedar refle+ado en su ley de creación. A modo de e+emplo& la ,ey de 3alud por la que se crea el 3ervicio Extremeo de 3alud /3E31& establece que las resoluciones de la 6irección @erencia del 7rganismo Autónomo 3ervicio Extremeo de 3alud agotan la v'a administrativa& por lo que cabe recurso de reposición ante la misma 6irección @erencia del 3E3. 3i no nos dieran estos datos& ya emos dico& que deber'amos intuir que el órgano supremo del organismo autónomo no puede poner fin a la v'a administrativa& al depender de la %onse+er'a y tener superiores +erárquicos& y sus actos y resoluciones son susceptibles de recurso de alzada ante el %onse+ero correspondiente. •
4E%5437 EYT4A746*;A4*7 6E 4E?*3*K;. En el art'culo !#." de la ,ey !)"##"& de "< de febrero& se establece que el recurso extraordinario de revisión contra actos de los 7rganismos autónomos se interpone siempre ante el titular de la %onse+er'a a la que esté adscrito& que es el órgano competente para resolverlo. Aqu' no se establecen excepciones& por lo que la ley de creación del órgano y sus estatutos no pueden decir lo contrario. 0or lo cual& un recurso extraordinario de revisión interpuesto& contra el organismo autónomo del 3ervicio Extremeo de 3alud /3E31& o contra el organismo autónomo *nstituto de la :u+er /*:EY1& serán resueltos por el titular de la %onse+er'a. •
T!TULO VI D + "'"&"+-"+ )"#+-"+ + $%-#-+ $+*+ "&-+* *)+'-%# %-*+# "#$%#"&"%'# 3egún la exposición de motivos de la propia ley( CEl t'tulo ?*& sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones 0úblicas& recoge los principios a los que a de a+ustar su e+ercicio la Administración titular& aciendo efectivos los derecos constitucionales en este ámbito. Funto con algunas me+oras en la regulación vigente sobre +erarqu'a& publicidad de las normas y principios de buena regulación& se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas& entre las que destaca& la necesidad de recabar& con carácter previo a la elaboración de la norma& la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa& la necesidad y oportunidad de aprobación& los ob+etivos de la norma y las posibles soluciones alternativas y no regulatorias. 0or otra parte& en aras de una mayor seguridad +ur'dica& y la predictibilidad del ordenamiento& se apuesta por me+orar la planificación normativa ex ante. 0ara ello& todas las Administraciones divulgarán un 0lan Anual ;ormativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el ao siguiente. Al mismo tiempo& se fortalece la evaluación ex post& puesto que +unto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación& se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor& con el ob+eto de comprobar si an cumplido los ob+etivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba +ustificado y adecuadamente
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valorado.D 3egún la disposición adicional primera& este t'tulo ?*& además de la previsión competencial del art'culo !>=.!.!< de la %onstitución& se aprueba también al amparo de lo dispuesto en el art'culo !>=.!.!>& relativo a la Hacienda @eneral& as' como el art'culo !>=.!.!-& que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
A*-&% 12. I'"&"+-"+ )"#+-"+ $%-#-+ $+*+ "&-+* '%*+# &%' *+')% . *l )obierno de la 7acin ejercer% la iniciativa legislativa prevista en la +onstitucin mediante la elaboracin y aprobacin de los anteproyectos de Ley y la ulterior remisin de los proyectos de ley a las +ortes )enerales. La iniciativa legislativa se ejercer% por los rganos de gobierno de las +omunidades Autnomas en los trminos establecidos por la +onstitucin y sus respectivos *statutos de Autonom!a. Asimismo, el )obierno de la 7acin podr% aprobar reales decretos3leyes y reales decretos legislativos en los trminos previstos en la +onstitucin. Los respectivos rganos de gobierno de las +omunidades Autnomas podr%n aprobar normas equivalentes a aqullas en su %mbito territorial, de conformidad con lo establecido en la +onstitucin y en sus respectivos *statutos de Autonom!a. El %onse+o de Estado llegó a decir que este art'culo resulta superfluo& por cuanto se limita a contener un recordatorio de previsiones constitucionales y estatutarias relativas a las potestades del @obierno de la ;ación y los órganos de gobierno de las %omunidades Autónomas en materia de iniciativa legislativa y para aprobar normas con rango de ley. En conclusión& el %onse+o de Estado consideraba que pod'a suprimirse. También fue formulada enmienda en este sentido. 0ero& a' queda el art'culo repetitivo.
A*-&% 12:. P%-#-+ *)+'-+*"+. 1. *l ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al )obierno de la 7acin, a los rganos de )obierno de las +omunidades Autnomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos *statutos, y a los rganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la +onstitucin, los *statutos de Autonom!a y la Ley 61@D4, de # de abril, reguladora de las Fases del &gimen Local. #. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podr%n vulnerar la +onstitucin o las leyes ni regular aquellas materias que la +onstitucin o los *statutos de Autonom!a reconocen de la competencia de las +ortes )enerales o de las Asambleas Legislativas de las +omunidades Autnomas. $in perjuicio de su funcin de desarrollo o colaboracin con respecto a la ley, no podr%n tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, as! como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de car%cter público. -. Las disposiciones administrativas se ajustar%n al orden de jerarqu!a que establezcan las leyes. 7inguna disposicin administrativa podr% vulnerar los preceptos de otra de rango superior. El dictamen del %onse+o de Estado& indica que este art'culo reproduce en gran medida lo que es el art'culo "- de la ,ey de @obierno& con una mención en el apartado ! a la potestad reglamentaria de los órganos de gobierno de las %omunidades Autónomas y de los órganos de gobierno locales. El art'culo& al igual que en la recomendación sobre el art'culo anterior& se consideraba innecesario. 0ara conocer la +erarqu'a de las disposiciones administrativas /reglamentos1& debemos acudir al art'culo ">." de la ,ey 2#)!==& de " de noviembre& del @obierno(
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C,os reglamentos se ordenarán según la siguiente +erarqu'a( !.J 6isposiciones aprobadas por 4eal 6ecreto del 0residente del @obierno o acordado en el %onse+o de :inistros. ".J 6isposiciones aprobadas por 7rden :inisterial.D. En Extremadura& si aplicamos supletoriamente esta normativa estatal& podr'amos decir que la +erarqu'a de los reglamentos ser'a la siguiente( !.J 6isposiciones aprobadas por 6ecreto del 0residente o acordadas en %onse+o de @obierno. ".J 6isposiciones aprobadas por 7rden de los %onse+eros.
A*-&% 129. P*"'&"$"%# '+ *)+&"7'. 1. *n el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuar%n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur!dica, transparencia, y eficiencia. *n la exposicin de motivos o en el pre%mbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedar% suficientemente justificada su adecuacin a dic"os principios. #. *n virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razn de inters general, basarse en una identificacin clara de los fines perseguidos y ser el instrumento m%s adecuado para garantizar su consecucin. -. *n virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deber% contener la regulacin imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derec"os, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. /. A fin de garantizar el principio de seguridad jur!dica, la iniciativa normativa se ejercer% de manera co"erente con el resto del ordenamiento jur!dico, nacional y de la nin *uropea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de las personas y empresas. +uando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca tr%mites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, stos deber%n ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Las "abilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley ser%n conferidas, con car%cter general, al )obierno o +onsejo de )obierno respectivo. La atribucin directa a los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejer!as del )obierno, o a otros rganos dependientes o subordinados de ellos, tendr% car%cter excepcional y deber% justificarse en la ley "abilitante. Las leyes podr%n "abilitar directamente a Autoridades ?ndependientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicacin de las mismas, cuando la naturaleza de la materia as! lo exija. 4. *n aplicacin del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitar%n el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboracin, en los trminos establecidos en el art!culo 6 de la Ley 1@#B1-, de @ de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pública y buen gobiernoG definir%n claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificacin en el pre%mbulo o exposicin de motivosG y Ley de Procedimiento Administrativo Común Comentada por Moisés Plá Benítez
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posibilitar%n que los potenciales destinatarios tengan una participacin activa en la elaboracin de las normas. 5. *n aplicacin del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicacin, la gestin de los recursos públicos. 6. +uando la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deber%n cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 3egún el dictamen del %onse+o de Estado este art'culo presenta escasas novedades con respecto a la normativa estatal vigente& aunque se reformulan algunos principios y se ampl'an o refunden otros contenidos.
A*-&% 130. E++&"7' '%*+-"+ ++$-+&"7' + '%*+-"+ ")'- + %# $*"'&"$"%# '+ *)+&"7'. 1. Las Administraciones Públicas revisar%n peridicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulacin y para comprobar la medida en que las normas en vigor "an conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. *l resultado de la evaluacin se plasmar% en un informe que se "ar% público, con el detalle, periodicidad y por el rgano que determine la normativa reguladora de la Administracin correspondiente. #. Las Administraciones Públicas promover%n la aplicacin de los principios de buena regulacin y cooperar%n para promocionar el an%lisis econmico en la elaboracin de las normas y, en particular, para evitar la introduccin de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad econmica. A*-&% 131. P"&"+ +# '%*+#. Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas "abr%n de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jur!dicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podr%n establecer otros medios de publicidad complementarios. La publicacin de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrnicas de la Administracin, Hrgano, 8rganismo público o *ntidad competente tendr%, en las condiciones y con las garant!as que cada Administracin Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edicin impresa. La publicacin del
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1. Anualmente, las Administraciones Públicas "ar%n público un Plan 7ormativo que contendr% las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobacin en el a>o siguiente. #. na vez aprobado, el Plan Anual 7ormativo se publicar% en el Portal de la ransparencia de la Administracin Pública correspondiente. Este art'culo se trata de una previsión para que los ciudadanos conozcan con la antelación de un ao& las iniciativas sobre leyes o reglamentos que tenga previsto llevar a cabo la correspondiente Administración 0ública. ;o se trata de la previsión para el ao en curso en el que se aprueba el 0lan ;ormativo& sino que este 0lan avanza las iniciativas del Cao siguienteD.
A*-&% 133. P+*-"&"$+&"7' %# &"++'%# ' $*%&""'-% +%*+&"7' '%*+# &%' *+')% L *)+'-%#. 1. +on car%cter previo a la elaboracin del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciar% una consulta pública, a travs del portal Eeb de la Administracin competente en la que se recabar% la opinin de los sujetos y de las organizaciones m%s representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de' a( Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b( La necesidad y oportunidad de su aprobacin. c( Los objetivos de la norma. d( Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. #. $in perjuicio de la consulta previa a la redaccin del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derec"os e intereses leg!timos de las personas, el centro directivo competente publicar% el texto en el portal Eeb correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan "acerse por otras personas o entidades. Asimismo, podr% tambin recabarse directamente la opinin de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derec"os o intereses leg!timos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relacin directa con su objeto. -. La consulta, audiencia e informacin públicas reguladas en este art!culo deber%n realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinin, para lo cual deber%n ponerse a su disposicin los documentos necesarios, que ser%n claros, concisos y reunir toda la informacin precisa para poder pronunciarse sobre la materia. /. Podr% prescindirse de los tr%mites de consulta, audiencia e informacin públicas previstos en este art!culo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administracin )eneral del *stado, la Administracin autonmica, la Administracin local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a stas, o cuando concurran razones graves de inters público que lo justifiquen. +uando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econmica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podr% omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. $i la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administracin prev la tramitacin urgente de estos procedimientos, la eventual excepcin del tr%mite por esta Ley de Procedimiento Administrativo Común Comentada por Moisés Plá Benítez
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circunstancia se ajustar% a lo previsto en aquella. En Extremadura& el art'culo $$ de la ,ey !)"##"& de "< de febrero& prevé la participación de los ciudadanos en los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas. 4eproduciremos lo que dice esta ley autonómica al respecto( ". A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse& además de los informes& dictámenes y aprobaciones previos preceptivos& cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. -. %uando el proyecto afecte a los derecos e intereses leg'timos de los ciudadanos& se les dará audiencia& durante un plazo razonable y no inferior a quince d'as ábiles& directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen& cuyos fines guarden relación directa con el ob+eto de la disposición y entre los cuales se encuentre la defensa de los intereses de sus miembros. En el supuesto de que las expresadas organizaciones o asociaciones participen de una organización común que englobe los intereses de éstas& dico trámite se entenderá directamente con la misma. ,a decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a los ciudadanos afectados será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo& y cuando la naturaleza de la disposición as' lo aconse+e& será sometida a información pública durante el plazo indicado. >. Este trámite podrá ser abreviado asta el m'nimo de siete d'as ábiles cuando razones debidamente motivadas as' lo +ustifiquen. 3ólo podrá omitirse dico trámite cuando graves razones de interés público& que asimismo deberán explicitarse& lo exi+an. 2. ;o será necesario el trámite a que se refiere este apartado si las organizaciones o asociaciones mencionadas ubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en el apartado " de este art'culoD.
DISPOSICIONES ,a exposición de motivos dice lo siguiente( C0or lo que respecta a las disposiciones adicionales& transitorias& derogatorias y finales& cabe aludir a la relativa a la adesión por parte de las %omunidades Autónomas y Entidades ,ocales a los registros y sistemas establecidos por la Administración @eneral del Estado en aplicación del principio de eficiencia reconocido en la ,ey 7rgánica ")"#!"& de " de abril. 6estaca igualmente& la disposición sobre las especialidades por razón del a materia donde se establece una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa espec'fica y supletoriamente por lo previsto en esta ,ey& entre las que cabe destacar las de aplicación de los tributos y revisión en materia tributaria y aduanera& las de gestión& inspección& liquidación& recaudación& impugnación y revisión en materia de 3eguridad 3ocial y 6esempleo& en donde se entienden comprendidos& entre otros& los actos de encuadramiento y afiliación de la 3eguridad 3ocial y las aportaciones económicas por despidos que afecten a traba+adores de cincuenta o más aos en empresas con beneficios& as' como las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera& en el orden social& en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extran+er'a. 0or último& la ,ey contiene las disposiciones de dereco transitorio aplicables a los procedimientos en curso& a su entrada en vigor& a arcivos y registros y al 0unto de Acceso @eneral Electrónico& as' como las que abilitan para el desarrollo de lo previsto en la ,eyD.
D"#$%#"&"7' +"&"%'+ $*"*+. E#$&"+"+# $%* *+>7' +-*"+.
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1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razn de la materia que no exijan alguno de los tr%mites previstos en esta Ley o regulen tr%mites adicionales o distintos se regir%n, respecto a stos, por lo dispuesto en dic"as leyes especiales. #. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regir%n por su normativa espec!fica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley' a( Las actuaciones y procedimientos de aplicacin de los tributos en materia tributaria y aduanera, as! como su revisin en v!a administrativa. b( Las actuaciones y procedimientos de gestin, inspeccin, liquidacin, recaudacin, impugnacin y revisin en materia de $eguridad $ocial y 0esempleo. c( Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tr%fico y seguridad vial y en materia de extranjer!a. d( Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjer!a y asilo. D"#$%#"&"7' +"&"%'+ #)'+. A=#"7' +# C%'"+# A-7'%+# E'-"+# L%&+# + +# $+-+;%*+# *)"#-*%# + A"'"#-*+&"7' '*+ E#-+%. Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrnico de apoderamientos, registro electrnico, arc"ivo electrnico único, plataforma de intermediacin de datos y punto de acceso general electrnico de la Administracin, las +omunidades Autnomas y las *ntidades Locales podr%n ad"erirse voluntariamente y a travs de medios electrnicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administracin )eneral del *stado. $u no ad"esin, deber% justificarse en trminos de eficiencia conforme al art!culo 6 de la Ley 8rg%nica ##B1#, de #6 de abril, de *stabilidad Presupuestaria y $ostenibilidad 9inanciera. *n el caso que una +omunidad Autnoma o una *ntidad Local justifique ante el :inisterio de ;acienda y Administraciones Públicas que puede prestar el servicio de un modo m%s eficiente, de acuerdo con los criterios previstos en el p%rrafo anterior, y opte por mantener su propio registro o plataforma, las citadas Administraciones deber%n garantizar que ste cumple con los requisitos del *squema 7acional de ?nteroperabilidad, el *squema 7acional de $eguridad, y sus normas tcnicas de desarrollo, de modo que se garantice su compatibilidad inform%tica e interconexin, as! como la transmisin telem%tica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas. D"#$%#"&"7' +"&"%'+ -*&*+. N%-";"&+&"7' $%* "% +''&"% $"&+% ' B%-' O;"&"+ E#-+%F. 1. *l
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previamente y con car%cter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dic"a normativa espec!fica. -. La publicacin en el
D"#$%#"&"7' +"&"%'+ &+*-+. O;"&"'+# +#"#-'&"+ ' +-*"+ *)"#-*%#. Las Administraciones Públicas deber%n mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrnica un directorio geogr%fico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros m%s prxima a su domicilio. D"#$%#"&"7' +"&"%'+ "'-+. A&-+&"7' +"'"#-*+-"+ %# 7*)+'%# &%'#-"-&"%'+# E#-+% %# 7*)+'%# )"#+-"%# &%'-*% +-%'7"&%#. La actuacin administrativa de los rganos competentes del +ongreso de los 0iputados, del $enado, del +onsejo )eneral del Poder Cudicial, del ribunal +onstitucional, del ribunal de +uentas, del 0efensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las +omunidades Autnomas y de las instituciones autonmicas an%logas al ribunal de +uentas y al 0efensor del Pueblo, se regir% por lo previsto en su normativa espec!fica, en el marco de los principios que inspiran la actuacin administrativa de acuerdo con esta Ley. D"#$%#"&"7' -*+'#"-%*"+ $*"*+. A*&="% %&'-%#. 1. *l arc"ivo de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regir%n por lo dispuesto en la normativa anterior. #. $iempre que sea posible, los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, deber%n digitalizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora aplicable. D"#$%#"&"7' -*+'#"-%*"+ #)'+. R)"#-*% &-*7'"&% +*&="% &-*7'"&% <'"&%. :ientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrnico y el arc"ivo electrnico único, en el %mbito de la Administracin )eneral del *stado se aplicar%n las siguientes reglas' a( 0urante el primer a>o, tras la entrada en vigor de la Ley, podr%n mantenerse los registros y arc"ivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
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b( 0urante el segundo a>o, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondr% como m%ximo, de un registro electrnico y un arc"ivo electrnico por cada :inisterio, as! como de un registro electrnico por cada 8rganismo público. D"#$%#"&"7' -*+'#"-%*"+ -*&*+. R)"' -*+'#"-%*"% %# $*%&""'-%#. a( A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les ser% de aplicacin la misma, rigindose por la normativa anterior. b( Los procedimientos de revisin de oficio iniciados despus de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciar%n por las normas establecidas en sta. c( Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regir%n, en cuanto al rgimen de recursos, por las disposiciones de la misma. d( Los actos y resoluciones pendientes de ejecucin a la entrada en vigor de esta Ley se regir%n para su ejecucin por la normativa vigente cuando se dictaron. e( A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de 0erec"o transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolver%n de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores. D"#$%#"&"7' -*+'#"-%*"+ &+*-+. R)"' -*+'#"-%*"% %# +*&="%#, *)"#-*%# $'-% +&&#% )'*+. :ientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrnico de apoderamientos, registro electrnico, punto de acceso general electrnico de la Administracin y arc"ivo único electrnico, las Administraciones Públicas mantendr%n los mismos canales, medios o sistemas electrnicos vigentes relativos a dic"as materias, que permitan garantizar el derec"o de las personas a relacionarse electrnicamente con las Administraciones. D"#$%#"&"7' -*+'#"-%*"+ "'-+. P*%&""'-%# *#$%'#+""+ $+-*"%'"+ *"+%# + &+*+&"7' "'&%'#-"-&"%'+"+ '+ '%*+ % # &+*?&-* &%'-*+*"% + D*&=% + U'"7' E*%$+. Los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaracin de inconstitucionalidad de una norma o su car%cter contrario al 0erec"o de la nin *uropea iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se resolver%n de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciacin. D"#$%#"&"7' *%)+-%*"+ <'"&+. D*%)+&"7' '%*+-"+. 1. 2uedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. #. 2uedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones' a( Ley -B1@@#, de #5 de noviembre, de &gimen Cur!dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo +omún. Ley de Procedimiento Administrativo Común Comentada por Moisés Plá Benítez
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b( Ley 11#BB6, de ## de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los $ervicios Públicos. c( Los art!culos / a 6 de la Ley ##B11, de / de marzo, de *conom!a $ostenible. d( &eal 0ecreto /#@1@@-, de #5 de marzo, por el que se aprueba el &eglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. e( &eal 0ecreto 1-@D1@@-, de / de agosto, por el que se aprueba el &eglamento del Procedimiento para el *jercicio de la Potestad $ancionadora. f( &eal 0ecreto 66#1@@@, de 6 de mayo, por el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin )eneral del *stado, la expedicin de copias de documentos y devolucin de originales y el rgimen de las oficinas de registro. g( Los art!culos #.-, 1B, 1-, 1/, 14, 15, #5, #6, #D, #@.1.a(, #@.1.d(, -1, -#, --, -4, -5, -@, /D, 4B, los apartados 1, # y / de la disposicin adicional primera, la disposicin adicional tercera, la disposicin transitoria primera, la disposicin transitoria segunda, la disposicin transitoria tercera y la disposicin transitoria cuarta del &eal 0ecreto 1561#BB@, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11#BB6, de ## de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los $ervicios Públicos. ;asta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposicin final sptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrnico de apoderamientos, registro electrnico, punto de acceso general electrnico de la Administracin y arc"ivo único electrnico, se mantendr%n en vigor los art!culos de las normas previstas en las letras a(, b( y g( relativos a las materias mencionadas. -. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deber%n entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aqullas. D"#$%#"&"7' ;"'+ $*"*+. T-% &%$-'&"+. 1. *sta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art!culo 1/@.1.1D. de la +onstitucin *spa>ola, que atribuye al *stado la competencia para dictar las bases del rgimen jur!dico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. #. *l t!tulo M? de iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones y la disposicin adicional segunda de ad"esin de las +omunidades Autnomas y *ntidades Locales a las plataformas y registros de la Administracin )eneral del *stado, se aprueban tambin al amparo de lo dispuesto en el art!culo 1/@.1.1/., relativo a la ;acienda general, as! como el art!culo 1/@.1.1-. que atribuye al *stado la competencia en materia de bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica. -. Lo previsto en los art!culos @# primer p%rrafo, 111, 11/.# y disposicin transitoria segunda, ser%n de aplicacin únicamente a la Administracin )eneral del *stado, as! como el resto de apartados de los distintos preceptos que prevn su aplicacin exclusiva en el %mbito de la Administracin )eneral del *stado. D"#$%#"&"7' ;"'+ #)'+. M%";"&+&"7' + L 59/2003, 19 "&"*, ;"*+ &-*7'"&+. Ley de Procedimiento Administrativo Común Comentada por Moisés Plá Benítez
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*n la Ley 4@#BB-, de 1@ de diciembre, de firma electrnica, se incluye un nuevo apartado 11 en el art!culo - con la siguiente redaccin' <11. odos los sistemas de identificacin y firma electrnica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo +omún de las Administraciones Públicas y en la Ley de &gimen Cur!dico del $ector Público tendr%n plenos efectos jur!dicos.= D"#$%#"&"7' ;"'+ -*&*+. M%";"&+&"7' + L 36/2011, 10 %&-*, *)+%*+ + *"#"&&"7' #%&"+. La Ley -5#B11, de 1B de octubre, reguladora de la jurisdiccin social, queda redactada en los siguientes trminos' no. *l art!culo 5/ queda redactado como sigue'
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*n todo caso, la Administracin pública deber% notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derec"os e intereses, conteniendo la notificacin el texto !ntegro de la resolucin, con indicacin de si es o no definitivo en la v!a administrativa, la expresin de los recursos que procedan, rgano ante el que "ubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Las notificaciones que conteniendo el texto !ntegro del acto omitiesen alguno de los dem%s requisitos previstos en el p%rrafo anterior mantendr%n suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripcin y únicamente surtir%n efecto a partir de la fec"a en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolucin o acto objeto de la notificacin o resolucin, o interponga cualquier recurso que proceda. #. 0esde que se deba entender agotada la v!a administrativa el interesado podr% formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la $ala competente. A la demanda se acompa>ar% copia de la resolucin denegatoria o documento acreditativo de la interposicin o resolucin del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada. -. *n las acciones derivadas de despido y dem%s acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposicin de la demanda ser% de veinte d!as "%biles o el especial que sea aplicable, contados a partir del d!a siguiente a aqul en que se "ubiera producido el acto o la notificacin de la resolucin impugnada, o desde que se deba entender agotada la v!a administrativa en los dem%s casos.= res. *l art!culo 6B queda redactado como sigue'
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$eguridad $ocial. La reclamacin previa en materia de prestaciones de $eguridad $ocial interrumpir% los plazos de prescripcin y suspender% los de caducidad, reanud%ndose estos últimos al d!a siguiente al de la notificacin de la resolucin o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.= $eis. *l art!culo D4 queda redactado como sigue'
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trabajadores o beneficiarios sea notorio por su propia naturaleza. 5. $i no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se "ubieran contestado, las partes o sus defensores con el tribunal fijar%n los "ec"os sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consign%ndose en caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. ?gualmente podr%n facilitar las partes unas notas breves de c%lculo o resumen de datos numricos. 6. *n caso de allanamiento total o parcial ser% aprobado por el rgano jurisdiccional, o!das las dem%s partes, de no incurrir en renuncia pro"ibida de derec"os, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al inters público, mediante resolucin que podr% dictarse en forma oral. $i el allanamiento fuese total se dictar% sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor. +uando el allanamiento sea parcial, podr% dictarse auto aprobatorio, que podr% llevarse a efecto por los tr%mites de la ejecucin definitiva parcial, siempre que por la naturaleza de las pretensiones objeto de allanamiento, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuar% el acto de juicio. D. *l juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposicin de alguna de las partes, podr% suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguir% la celebracin del juicio.= $iete. *l art!culo 1B- queda redactado como sigue' arse copia de la resolucin administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago. -. *l plazo de prescripcin de esta accin es el previsto en el apartado # del art!culo 4@ del texto Ley de Procedimiento Administrativo Común Comentada por Moisés Plá Benítez
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refundido de la Ley del *statuto de los rabajadores, inici%ndose el cmputo del mismo, en caso de reclamacin efectuada por el empresario, desde el momento en que ste sufre la disminucin patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitacin y, en caso de reclamacin por el trabajador, desde la fec"a de notificacin al mismo del auto judicial que "aya declarado la insolvencia del empresario.= D"#$%#"&"7' ;"'+ &+*-+. R;*'&"+# '%*+-"+#. Las referencias "ec"as a la Ley -B1@@#, de #5 de noviembre, de &gimen Cur!dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo +omún, se entender%n "ec"as a la Ley del Procedimiento Administrativo +omún de las Administraciones Públicas o a la Ley de &gimen Cur!dico del $ector Público, según corresponda. /Rue ser'a la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre& o bien la ,ey >#)"#!2& de ! de octubre1. D"#$%#"&"7' ;"'+ "'-+. A+$-+&"7' '%*+-"+. *n el plazo de un a>o a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deber%n adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonmicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley. /Esta adaptación normativa debe ser& por tanto& antes del " de octubre de "#!1. ;o ay que confundir el eco de que deban adaptarse las normas& garantizando el principio de seguridad +ur'dica& y claridad de las normas& con la entrada en vigor de la nueva ley. ,a ley entra en vigor según lo dispuesto en su disposición final séptima& y además& según la disposición derogatoria única& todo lo que se contradiga u oponga a esta ley queda derogado. 0or lo tanto& no se dispone de un periodo transitorio para seguir aplicando normas que sean incompatibles mientras sean actualizadas& sino que lo que sea incompatible se entiende derogado& sin per+uicio de que deber'an adaptarse estas normas en el plazo de un ao según esta disposición final quinta& para eliminar del tráfico +ur'dico toda la normativa que sea incompatible con la nueva ley& y se adapten los procedimientos. 0ongamos un e+emplo( :ediante 4esolución de - de noviembre de "#!2& de la 3ecretar'a de Estado de Administraciones 0úblicas& se estableció el calendario de d'as inábiles en el ámbito de la Administración @eneral del Estado para el ao "#!$& a efectos de cómputos de plazos& de acuerdo con lo establecido en el art'culo ><. de la ,ey -#)!=="& de "$ de noviembre& de 4égimen Fur'dico de las Administraciones 0úblicas y del 0rocedimiento Administrativo %omún. ,a ,ey -=)"#!2& de ! de octubre& del 0rocedimiento Administrativo %omún de las Administraciones 0úblicas recoge en su art'culo -#. que la Administración @eneral del Estado& con su+eción al calendario laboral oficial& fi+ará& en su respectivo ámbito& el calendario de d'as inábiles a efectos de cómputos de plazos. 0or otro lado& como novedad& la mencionada ,ey en su art'culo -#."& excluye los sábados del cómputo de plazos. 6ado que& de acuerdo con lo establecido en su disposición final séptima& la ,ey -=)"#!2& de ! de octubre& entra en vigor el d'a " de octubre de "#!$& el Estado ve necesario dictar nueva 4esolución& de la 3ecretar'a de Estado de Administraciones 0úblicas& con el fin de recoger la previsión contenida en la mencionada ,ey respecto a la declaración de los sábados como d'a inábil a efectos del cómputo de plazos. 0ues bien& el Estado para mayor claridad publica en P7E de ! de octubre de "#!$ esta nueva 4esolución. 0ero& podr'a no aber dictado ninguna nueva resolución& y se entender'a que en la anterior a pesar de que di+era que los sábados son ábiles& esta circunstancia se entender'a Ley de Procedimiento Administrativo Común Comentada por Moisés Plá Benítez
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