SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO
PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA EN TRANSPORTE URBANO PARA LAS CIUDADES MEDIAS MEXICANAS
MANUAL NORMATIVO
TOMO XIII
Libro 3
Manual de Seguimiento y Control de Obras
PREFACIO Este documento forma parte de un conjunto de manuales desarrollados con el fin de orientar y auxiliar a las instituciones responsables a nivel central, estatal y municipal en las tareas inherentes a los procesos de solución de los problemas de transporte en las ciudades medias mexicanas. Partiendo del concepto de que es necesario investigar y analizar los problemas de transporte urbano de manera integral, se ha desarrollado una metodología de trabajo que considera cinco áreas de acción: desarrollo institucional, vialidad y tránsito, mantenimiento vial, transporte público e impacto ambiental. El estudio de estas áreas abarca diferentes aspectos, mismos que son contemplados en los manuales desarrollados, los que se recomienda utilizar como guía primero y como herramienta después, en los procesos de análisis de los problemas del transporte urbano. Es importante señalar que estos manuales, a pesar de ser independientes entre sí, mantienen una estructura coherente como conjunto, dado que son piezas a ser utilizadas integralmente para el logro de la meta central: el mejoramiento de la calidad de vida de las ciudades a través de uno de sus elementos esenciales, el transporte. El conjunto de manuales está formado por los siguientes tomos: I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
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Resumen Ejecutivo de los Manuales Normativos en Transporte Urbano Conceptos y Lineamientos para la Planeación del Transporte Urbano Desarrollo Institucional Diseño Geométrico de Vialidades Operación del Transporte Público Elaboración del Inventario del Estado Funcional de Pavimentos Evaluación Socioeconómica Impacto Ambiental en Estudios de Transporte Urbano Guía Metodológica de Muestreo, Monitoreo y Análisis de Contaminación del Aire por Fuentes Móviles y por Ruido en Estudios de Transporte Urbano Identificación y Evaluación del Impacto al Entorno, derivado de Obras de Infraestructura de Vialidad y Transporte Urbano Conceptualización de Proyectos Ejecutivos Estudios de Ingeniería de Tránsito Manual Técnico de Normas, Seguimiento y Control de Obras de Vialidad y Transporte Urbano: Libro 1.- Ejecución y Control de Calidad de Obras Viales Libro 2.- Conservación de Obras Viales Libro 3.- Seguimiento y Control de Obras Viales Manual de Administración de Pavimentos en Vialidades Urbanas
Para saber el contenido de un manual específico, así como para entender cómo se integran los diversos elementos del proceso que conduce, desde la observación de un problema de transporte urbano hasta la formulación de planes y programas de acción para resolverlo, se recomienda leer el Tomo I: Resumen Ejecutivo de los Manuales Normativos en Transporte Urbano.
CONTENIDO INTRODUCCION
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CAPITULO I.- ASPECTOS GENERALES DE LA SUPERVISION DE OBRAS 1 Objetivos 1.1 Objetivos generales 1.2 Objetivos específicos 2 Definición de términos 3 Propósito de los términos de referencia y de la propuesta tecnico-economica para supervisión de obras 4 Evaluación de las propuestas presentadas para asignación de obra 5 Marco de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 6 Componentes del proyecto ejecutivo 6.1 Ubicación y área de influencia 6.2 Componentes del proyecto ejecutivo 7 Características de la obra
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CAPITULO II.- FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA 1 La supervisión de obra 1.1 Objetivos de la supervisión de obra 1.2 Funciones de la supervisión de obra 1.3 Responsabilidades de la supervisión de obra 1.4 Obligaciones de la supervisión de obra 1.5 Sanciones a la supervisión de obra 1.5.1 Llamadas de atención oficiales 1.5.2 Aplicación de retenciones precautorias 1.5.3 Aplicación de sanciones definitivas 1.5.4 Rescisión administrativa 2 Reuniones periódicas de trabajo 3 Forma de pago 4 Cronograma de trabajo 5 Normatividad aplicable a los trabajos
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CAPITULO III.- ACTIVIDADES DE LA SUPERVISION DE OBRA 1 Actividades preliminares 2 Control centralizado de la supervisión de obra 3 Organización de la obra 4 Inspecciones de obra
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CAPITULO IV.- DOCUMENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRA 1 Estimación de conceptos de trabajo de obra 2 Informes y reportes 3 Expediente de obra 3.1 Documentos básicos 3.2 Contenido del expediente de obra 3.2.1 Contrato de construcción 3.2.2 Planos de construcción 3.2.3 Especificaciones generales y particulares
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3.2.4 Catálogo de conceptos de obra 3.2.5 Programa de trabajo y reprogramaciones autorizadas 3.2.6 Lista de precios de materiales básicos, relación de salarios y análisis de precios unitarios ordinarios y extraordinarios 3.2.7 Orden de inicio de obra 3.2.8 Certificado de propiedad del terreno, de requerirse 3.2.9 Bitácora de obra 3.2.10 Licencia y permisos de construcción, de requerirse 3.2.11 Memorias de cálculo y estudios de mecánica de suelos y geotécnicos 3.2.12 Estimaciones normales de obra 3.2.13 Estimaciones extraordinarias de obra 3.2.14 Estimaciones escalatorias de obra 3.2.15 Números generadores 3.2.16 Ordenes de modificación de obra 3.2.17 Archivo de obra 3.2.18 Acta de entrega-recepción de obra 3.2.19 Fianzas de cumplimiento y buen uso de anticipo 4 Productos a entregar 4.1 Registros y reportes de obra 4.2 Productos topográficos 4.3 Expediente de obra 4.4 Planos modificados del proyecto ejecutivo 4.5 Reporte fotográfico 4.6 Informe definitivo y ultimo 4.7 Finiquito de obra 5 Plazo de ejecución de los trabajos e integración de la propuesta 5.1 Programa de ejecución (barras) 5.2 Integración de la documentación para la propuesta técnico-económica
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CAPITULO V.- PERFIL QUE DEBERA REUNIR LA SUPERVISION DE OBRA 1 Equipo de trabajo 2 Técnicos especializados en trabajos y obras similares 3 Experiencia de la empresa supervisora 4 Solvencia moral y económica 5 Personal administrativo calificado
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INTRODUCCION Como consecuencia del gran crecimiento de población que han experimentado los centros urbanos del país, se ha presentado un incremento vehicular de forma acelerada, que genera actualmente problemas de índole social y económica, con la consiguiente demanda de la dotación de servicios públicos. Entre los servicios que se encuentran mayormente rezagados en cuanto a su implementación y en lo relativo a su regulación, están los sistemas de vialidad urbana cuyas deficiencias son notorias, debido fundamentalmente a que han sido adaptados para resolver la problemática del momento, sin tomar en cuenta las demandas adicionales que en un futuro se van a requerir debido a los incrementos poblacionales referidos anteriormente. Esta situación se refleja en graves congestionamientos viales, demoras excesivas en el transporte y traslado de personas y bienes, crecimiento de los niveles de contaminación ambiental, aumento en los costos de operación vehicular y finalmente, incremento en el número de accidentes viales, que en conjunto representan para los municipios afectados, un mayor desgaste tanto económico como social, para mantener la eficacia operacional de los mismos. Para resolver la problemática de los sistemas de vialidad y transporte urbano es primordial realizar el estudio integral que contemple todas y cada una de las áreas involucradas en los mismos, de manera que se identifiquen las causas que la originan y se propongan las mejores soluciones de forma inmediata con previsiones a corto, mediano y largo plazo, las cuales, al llevarse a nivel de proyectos ejecutivos, permitirán la construcción de las obras viales necesarias, la adquisición de equipos modernos de control y regulación del tránsito, la señalización adecuada y todas las modificaciones conducentes a lograr esta solución. A continuación veremos un diagrama que nos da un panorama mas claro para resolver esta problemática:
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Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
PROCESO DE LAS ACCIONES DE VIALIDAD Y TRANSPORTE URBANO
NECESIDAD DE SOLUCIONAR LA PROBLEMATICA EN VIALIDAD Y TRANSPORTE URBANO
PREDIAGNOSTICO DE LA VIALIDAD Y TRANSPORTE URBANO
ACCIONES COMO ESTUDIOS PROYECTOS INSTRUMENTADAS POR LAS AUTORIDADES LOCALES
DETERMINACIÓN DE LA PROBLEMATICA, ASI COMO DE LAS ACCIONES INMEDIATAS, CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO EN FORMA GENERAL
OBRAS QUE CUENTEN CON PROYECTO EJECUTIVO
TRAMITACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA GENERACIÓN DEL ESTUDIO INTEGRAL Y GENERACIÓN DE SUS TÉRMINOS DE REFERENCIA
PROCESO DE LICITACIÓN DEL ESTUDIO INTEGRAL
GENERACIÓN DEL ESTUDIO INTEGRAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE URBANO
ESTIMACIÓN DE LAS ACCIONES INMEDIATAS, CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO EN SU CORRESPONDIENTE PRIORIDAD Y COSTO
TRAMITACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA LOS PROYECTOS EJECUTIVOS Y ESTUDIOS QUE SE DERIVEN DEL ESTUDIO INTEGRAL
PROCESO DE LICITACIÓN DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS
GENERACIÓN DE LOS ESTUDIOS, PROYECTOS EJECUTIVOS DE LAS ACCIONES INMEDIATAS, CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
TRAMITACIÓN DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS O ACCIÓN, DERIVADAS DEL ESTUDIO Y/O PROYECTO
PROCESO DE LICITACIÓN DE LA OBRA O ACCIÓN, SUPERVISIÓN Y LABORATORIOS
EJECUCIÓN DE LA OBRA O ACCIÓN
Uno de los grandes problemas que enfrentan actualmente las obras de vialidad y transporte urbano es la falta de (o al menos una inadecuada) supervisión integral de las mismas que, por su trascendencia, requieren durante su proceso, así como la carencia de un control apropiado que contemple en forma equilibrada la disponibilidad y el manejo de los recursos humanos, económicos y administrativos.
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Introducción
La supervisión organizada y sistematizada de las obras viales, particularmente cuando se trata de aquellas que forman parte de un plan o programa, constituye un aspecto a considerar en forma prioritaria en la coordinación y control de las mismas, por la complejidad y variedad de factores que intervienen en su realización. El establecimiento de un conjunto de lineamientos que permitan llevar a cabo el control físico-financiero de una manera satisfactoria, es un requisito inherente a una adecuada administración de obra. Obvio es decir que, el aprovechamiento de la experiencia obtenida en aplicaciones sucesivas de un procedimiento implica generalmente una mejoría en el control y, consecuentemente, una superación en la calidad, tiempo y costo de las obras. El objeto básico de la supervisión de obras es garantizar que los proyectos destinados a construirse se realicen físicamente de acuerdo con los planos, especificaciones, normas de calidad requeridas, presupuestos y programas aprobados, y de conformidad con lo estipulado en los contratos celebrados para su construcción. La naturaleza y alcance de la supervisión depende de la magnitud y complejidad de los trabajos. El número y tipo de personal requerido para realizarla está, asimismo, determinado por las características propias de la obra. De acuerdo con la identificación de las necesidades, la supervisión deberá efectuarse preferentemente de manera continua, destacando que la labor de la misma es básicamente la de prevenir sucesos que implican desgastes adicionales de recursos económicos y de tiempo. A efecto de normar esta actividad, se presentan en este manual los lineamientos mínimos que deberán observarse, los cuales eventualmente podrán tomarse como base para la elaboración de los términos de referencia que formarán parte integrante del contrato de supervisión de obra.
OBJETO DEL MANUAL El objeto de este manual es proporcionar a los ingenieros encargados de llevar a cabo las obras de vialidad y transporte urbano un documento que contemple los lineamientos a los cuales deban apegarse para realizar una adecuada supervisión de ellas. El manual se subdivide en cinco capítulos. El Capítulo I contempla los aspectos generales de la supervisión de obras en donde se definen y enmarcan los objetivos de ésta dentro de la normatividad aplicable de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se integra a la propuesta técnicoeconómica de la obra y a las componentes del proyecto ejecutivo; asimismo, se analizan y profundizan, desde un punto de vista general, los objetivos, funciones, responsabilidades y obligaciones de la supervisión de obras, entre otros temas. En el Capítulo II se analizan las actividades especificas que deberá desarrollar la supervisión desde la organización de la obra, su control, inspección y registro, hasta la integración de toda la información y su sistematización y ordenamiento en el llamado expediente de obra. El Capítulo III trata de los productos esperados que deberá entregar la supervisión de obra, durante y al finalizar su labor. En el Capítulo IV se contempla el programa de ejecución de los trabajos de supervisión que deberá adecuarse al programa físico de la obra. 3
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
Por último, en el Capítulo V se analizan las características que deberá reunir la persona física o moral a quien se encarguen las labores de supervisión. Cabe señalar que el presente manual plantea en forma amplia, más no exhaustiva ni limitativa, los lineamientos para una adecuada supervisión de obras viales. Representa un primer intento en este sentido y es de desear que su lectura y aplicación sirva para guiar y orientar a las entidades responsables de la construcción, en la elaboración de los términos bajo los cuales se contratará, normará y realizará esta importantísima actividad, así como a las empresas supervisoras, consultoras y constructoras en el desarrollo de las labores inherentes a cada una de ellas. Como todo producto, este manual es susceptible de mejorarse y enriquecerse con las valiosas experiencias, comentarios y sugerencias que se hagan llegar.
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CAPITULO I.- ASPECTOS GENERALES DE LA SUPERVISION DE OBRAS. 1 OBJETIVOS. Los objetivos que se deberán obtener con la instrumentación de la supervisión en la construcción de las obras de vialidad y transporte urbano referidas anteriormente, se enmarcan dentro de dos grandes grupos, determinados de acuerdo a su importancia y a los beneficios directos que aportan a la población beneficiada, a saber: 1.1 Objetivos generales. Asegurar la calidad de la obra contratada, garantizando en lo posible, que ésta se encuentre adecuada al entorno urbano donde deba ejecutarse, sea la óptima de acuerdo a las características particulares de la zona y de la población beneficiada y esté estandarizada dentro de las normas vigentes de calidad establecidas por las Dependencias normativas. Representar a la Dependencia en todo lo relativo a la supervisión de la obra, apoyándola en la dirección y coordinación de la misma, dando cumplimiento estricto a sus objetivos y prioridades, para efectos de toma de decisiones encaminadas a la conclusión de la vialidad supervisada. Verificar, revisar y efectuar el completo seguimiento de los trabajos contratados, en los aspectos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutarlos de conformidad con los Términos de referencia y con las condiciones contractuales correspondientes, con apego a la metodología establecida por la Dependencia contratante y por las diversas Dependencias normativas involucradas. Informar a la Dependencia de forma continua y periódica, sobre el avance, problemática y soluciones implementadas durante todo el periodo de ejecución de la obra referida, de manera que mediante la implementación de los canales de comunicación adecuados, se puedan obtener resultados precisos en el menor tiempo posible a efecto de reducir en lo posible, los periodos de ejecución de la obra contratada. Llevar el control de informática de la obra, tales como bitácoras de obra, archivo de documentos contractuales, comunicados, oficios, minutas, adendos, conciliaciones, etc., con la finalidad de integrar un expediente del desarrollo de la misma, el cual deberá entregar a la Dependencia a la conclusión de los alcances referidos. Verificar el cumplimiento de los tiempos de ejecución de la obra, controlando constantemente el cumplimiento preciso del cronograma de trabajo en el aspecto físico, financiero, de entregas parciales, de utilización de personal y de maquinaria. 1.2 Objetivos específicos. La Supervisión de Obra deberá llevar el control de la bitácora, la cual será considerada como uno de los principales documentos del desarrollo de la misma, y en la que deberán plasmarse todas las incidencias de importancia, así como las modificaciones o cambios substanciales, las cuales no tendrán ninguna validez para efectos de la Dependencia, si es que una solicitud no se 5
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
origina en el tiempo preciso o si no existe respuesta concluyente de parte de la Supervisión de Obra. Representar a la Dependencia en las cuantificaciones, conciliaciones o valoraciones de obra, asegurando siempre para la Dependencia, las mejores condiciones de negociación que tengan como finalidad aumentar la calidad y reducir los costos, dentro de lo posible técnica y administrativamente. Interrelacionar a la obra, a los laboratorios y a la Contratista, con la Dependencia contratante y con las Dependencias involucradas en el avance y conclusión exitosa de la misma.
2 DEFINICION DE TÉRMINOS. Para los efectos del presente manual, se entenderá por:
a) Gobierno: El Gobierno del Estado. b) Dependencia: La entidad contratante de la obra y de la supervisión. c) Normatividad: La Ley de Adquisiciones y Obras Públicas del Estado o la Federal, según d) e) f) g) h) i)
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sea la que norme de acuerdo al origen de los recursos para la ejecución de la obra, y las demás aplicables, en todo lo inherente a contratos para la ejecución de obra pública. Supervisión: Persona moral o física contratada por la Dependencia para verificar y controlar la calidad, el costo y el cumplimiento de los plazos y condiciones establecidas contractualmente y en los términos de referencia. Contratista: Persona moral o física designada para ejecutar o realizar la obra. El término incluye a los representantes legales, técnicos, y subcontratistas de la misma. Subcontratista: Persona física o moral que, mediante contrato directo con la Contratista, se encarga de la ejecución de una o varias partes de los trabajos, proporcionando solamente la mano de obra o proveer los materiales y/o equipos de construcción requeridos. Obra: Los trabajos motivo del contrato celebrado entre la Dependencia y la Contratista, los cuales deberán cumplirse en su totalidad, de acuerdo a los términos de referencia y a las cláusulas contractuales firmadas y aceptadas por la Contratista. Proyecto: Conjunto de documentos que definen la obra y de acuerdo a los cuales deberá ejecutarse la misma. El proyecto comprende planos, especificaciones, presupuesto, normas, recomendaciones, etc. Programa de Trabajo Físico y Financiero: Representación gráfica y esquemática de las relaciones y de la distribución de las actividades físicas y financieras necesarias para la ejecución de la obra, mostrando sus fechas de inicio y término, así como las erogaciones por periodo, de acuerdo a rendimientos reales de mano de obra y equipo, y al programa de inversiones y avance de obra. Beneficiarios: Municipio, población o sector beneficiado directamente con la ejecución de la obra contratada. Bitácora de Obra: Memoria de la construcción y documento oficial en que se asienta en forma cronológica y descriptiva, la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores.
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Aspectos Generales de la Supervisión de Obras
3.
PROPOSITO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Y DE LA PROPUESTA TECNICO ECONOMICA PARA SUPERVISION DE OBRAS.
El propósito de elaborar unos términos de referencia adecuados para la supervisión de obras es el de obtener la definición de las funciones específicas de la Supervisión de Obra, estableciendo claramente sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades, con el objeto principal de lograr la uniformidad de resultados en la entrega del producto contratado; y de igual forma, implementar las medidas y acciones, siempre apegadas a lo establecido en ellos, a efecto de lograr el cumplimiento total de los alcances técnicos en tiempo y forma, para que de conformidad con lo que marca la normatividad vigente, se dé cumplimiento a los lineamientos legales que para estos casos se encuentran debidamente determinados. Entre los objetivos de este Manual está el de servir como base para la elaboración de los términos de referencia que formarán parte integrante del contrato de Supervisión de Obra. La presentación de la propuesta técnico-económica de la Supervisión de Obra, deberá formalizarse a efecto de dar cumplimiento a lo que para estos casos marca la normatividad en lo relacionado a asignación de los servicios relacionados con la Obra Pública; asimismo, servirá de base para la evaluación económica que quedará a cargo de la Dependencia, corrigiendo la propuesta presentada, si es el caso, para que ésta quede conformada financieramente de acuerdo a los lineamientos establecidos, cubriendo todos los requerimientos que marquen los términos de referencia y documental y técnica, con lo que marca la normatividad de la Dependencia. Y por último, será el punto de partida para las estimaciones que de conformidad con el avance físico de los trabajos de la propia Contratista presente la Supervisión de Obra, la cual autorizará, si es lo procedente, el personal designado por la propia Dependencia para estas funciones. La integración de los términos de referencia y de la propuesta técnico-económica de la Supervisión de Obra, se constituye en la base de revisión y pago sobre los cuales la Supervisión y la Dependencia, analizarán y evaluarán, tanto los avances de la obra, como la formulación de estimaciones para su pago correspondiente; también las evaluaciones periódicas de la problemática que se presente en todas las etapas y componentes de la misma, así como la aplicación de retenciones y sanciones por incumplimiento, si así fuera el caso. De manera indicativa, más no limitativa ya que lo aquí descrito deberá complementarse con la experiencia y conocimientos de la propia Supervisión de Obra, en este documento se plantean los procedimientos mínimos que se deberán observar para dar cumplimiento efectivo a las labores y a las responsabilidades de la misma, encaminadas siempre a lograr para la Dependencia, las mejores condiciones de ejecución en cuanto a la calidad y al costo estimado.
4.
EVALUACION DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS PARA ASIGNACION DE OBRA.
En cumplimiento con lo establecido, la designación de la Contratista ejecutante de la obra, en la mayoría de los casos y siempre de conformidad con lo determinado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se realizará mediante convocatoria pública, aplicando todo el procedimiento establecido por la misma a efecto de obtener las mejores condiciones económicas y técnicas para tal designación.
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Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
Una vez presentadas las propuestas técnicas para la ejecución de la obra, la Dependencia determinará si requiere el apoyo de la Supervisión de Obra designada, a efecto de evaluar las propuestas referidas para determinar las que deberán desecharse por no cumplir técnicamente con los requerimientos establecidos por la misma; y de igual forma procederá para la evaluación de las propuestas económicas, a fin de determinar la propuesta idónea de la Contratista que presente la garantía más amplia de cumplimiento al menor costo posible y que además se encuentre elaborada de conformidad con los términos de referencia para la ejecución de la obra, con apego a lo que establece la normatividad vigente aplicable y de acuerdo a los lineamientos internos de la propia Dependencia. En última instancia, será el personal designado por la Dependencia, quien deberá decidir la adjudicación y dé a conocer la asignación de la obra, previo análisis y dictamen de soporte en que fundamenten sus criterios, para proceder a la contratación e inicio oficial de la ejecución de la obra motivo del concurso. Los argumentos en los que la Dependencia fundamentará su decisión, se basarán en criterios de economía, eficacia, imparcialidad y honestidad, con la finalidad de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación; que le aseguren el cumplimiento de los términos contractuales, la calidad del proyecto, el costo determinado y el cumplimiento de todos los alcances en los plazos establecidos, aceptados y ofertados por la Contratista. Para lo anterior y en plena observancia de lo que para estos casos determina la normatividad, se deberá levantar el dictamen interno correspondiente a la adjudicación, en el que deberán plasmarse ampliamente los criterios anteriormente descritos, para que posteriormente se levante el acta de adjudicación y sea notificada la Contratista de la determinación tomada por la Dependencia.
5.
MARCO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
A continuación se mencionan algunos artículos (extractos) que nos servirán para darnos una idea clara y concisa de la normatividad de esta Ley:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º .- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gastos, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedar comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
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Aspectos Generales de la Supervisión de Obras
Artículo 4º .- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: V. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de anälisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
Artículo 7º .- El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 17.- En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a: I. II.
III.
Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyecto deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.
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Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 27.-Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan: I. II. III.
Licitación Pública. Invitación a cuando menos tres personas, o Adjudicación Directa.
Artículo 28.- Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones pública, mediante convocatorias públicas, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar el estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la Ley.
Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente: IV.- Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
Artículo 36.- La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la técnica.
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Aspectos Generales de la Supervisión de Obras
TÍTULO CUARTO DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIÓN Artículo 45.- Para los efectos de la Ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos: I.- Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; II.- A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. III.- Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.
Artículo 37.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente: I.- En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos; V.- En la segunda etapa, una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigido. Por lo menos un licitante, sí asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes rubricarán el catálogo de conceptos, en el que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación. Se señalarán lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el falló de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo, y
Artículo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
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Artículo 40.- Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentes no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptados, y expedirán una segunda convocatoria.
Artículo 46.-Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo. Lo siguiente: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos; II.- La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III.- El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado; IV.- El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, los cuales deberán ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; V.- Porcentajes, números y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; VI.- Forma y término de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato: VII.- Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos; VIII.- Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenio, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al momento de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales; IX.- Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento; X.- Procedimiento de ajuste de costos que deberán ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato; XI.- Causales y procedimientos mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley; XII.- La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, 12
Aspectos Generales de la Supervisión de Obras
especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y XIII.- Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación. Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN Artículo 53.- Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Artículo 54.- Las estimaciones e los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor a quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, e un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.
Artículo 59.- Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren ara eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
Artículo 60.- Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán
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Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Artículo 66.- Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones.
TÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 70.- Cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinarias y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán: I.- Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II.- Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; III.- Utilizar preferentemente los materiales de la región, y IV.- Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción,
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Aspectos Generales de la Supervisión de Obras
deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
TÍTULO SEXTO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 75.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 77.- Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Contraloría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
TÍTULO OCTAVO DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INCONFORMIDADES Artículo 83.- Las personas interesadas podrán inconformarse ante la Contraloría por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley.
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6 COMPONENTES DEL PROYECTO EJECUTIVO. La Supervisión de Obra deberá estar familiarizada con el tipo de obra específica que se trate, demostrando la experiencia en obras similares mediante los contratos y el curriculum respectivo, deberá conocer los componentes del proyecto ejecutivo y la normatividad a aplicar en la construcción de la misma, a efecto de no incurrir en incumplimientos al contrato, por lo que es necesario que tenga presente los siguientes aspectos: 6.1 Ubicación y área de influencia. La vialidad propuesta para realizar los trabajos concernientes a la Supervisión de la ejecución de la misma, se localiza en el Estado de , dentro del Municipio de , al (Norte, Sur, Este u Oeste) de la capital del Estado. Dentro del Municipio referido, se localiza en el cuadrante (Norte, Sur, Este u Oeste) del mismo, denominada la vialidad como: Calle , tramo comprendido entre las calles y . La topografía predominante es el tipo (Plano, con lomeríos suaves, con pendientes pronunciadas, etc.), y dentro de la clasificación de acuerdo con la zona urbana donde se encuentra localizada, permite determinarla como de (Tipo urbano, semiurbano, rural, etc.), considerando que por el actual tránsito vehicular se clasifica como de (Alto, medio o bajo) tránsito vehicular y de igual forma, como de (Alta, media o baja) densidad de construcción. Como se menciona de manera ejemplificada en el párrafo anterior, es necesario que la obra siempre se encuentre ubicada y localizada así como que contenga la más completa información posible. A continuación podemos ver la ubicación y localización de una obra:
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO PILCAYA UBICADO EN EL CIRCUITO VILLA DE LAS FLORES, MUNICIPIO DE TEMIXCO, ESTADO DE MORELOS
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Aspectos Generales de la Supervisión de Obras
El proyecto ejecutivo permite deducir la existencia (o nulidad) de afectaciones, situación que deberá prever la Supervisión de Obra a efecto de que considere que dentro de sus alcances se encuentre el enlace adecuado con la Dependencia para notificar y dar seguimiento de los trámites correspondientes para la liberación de la mismas. Dichos trámites serán responsabilidad directa de la propia Dependencia o de quien la misma designe para sustituirla y, pero por ningún motivo de la propia Supervisión de Obra.
6.2
Componentes del Proyecto Ejecutivo.
La Supervisión de Obra deberá contar con el proyecto ejecutivo de la vialidad, el que deberá contener como mínimo, lo siguiente:
PROYECTO EJECUTIVO Topografía de detalle
Estudio geotécnico
Estudio de impacto ambiental del proyecto Proyecto geométrico, de rasantes y secciones de construcción Estudio de curva masa
Proyecto de diseño de pavimentos Proyectos de drenajes
Proyecto de alumbrado público
Proyecto de dispositivos para el control de tránsito Proyecto de paisaje y mobiliario urbano Catálogo de conceptos y cantidades de obra Análisis de precios unitarios y su integración presupuestal Memoria de procedimientos constructivos Proyecto de desvíos de tránsito y señalamiento durante la etapa de construcción
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7. CARACTERISTICAS DE LA OBRA. Con la finalidad de lograr una vialidad acorde con las necesidades y requerimientos que demandan los beneficiarios, la Supervisión de Obra deberá tomar en cuenta las siguientes características a cumplir durante su ejecución, observando con anticipación cualquier irregularidad al respecto:
a) La Supervisión cotejará que el proyecto contenga la aplicación de las normas comunes de proyecto que brinden la seguridad de operación requerida y de igual forma, externen la confianza a los conductores para su utilización continua.
b) La Supervisión cotejará que la obra sea consistente con el proyecto en su desarrollo, evitando en lo posible cambios o modificaciones a lo previsto, sin que con antelación exista la consulta y aprobación del proyectista.
c) El
proyecto de obra deberá entregarse completo, incluyendo el tratamiento del funcionamiento zonal y puntual, así como la localización de los dispositivos de control de tránsito indispensables para la operación diurna y nocturna de la vía.
d) En el supuesto de que para la ejecución del proyecto se determine la reubicación de instalaciones propiedad de las diversas Dependencias y/o Empresas involucradas en el otorgamiento de los servicios públicos, como son CNA, Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado, CFE, TELMEX, PEMEX o cualquier otra, esto deberá indicarse dentro del mismo e incluir su cuantificación y el costo de la reubicación dentro de los documentos presupuestales del costo de la obra; la Supervisión de Obra llevará la coordinación con las referidas dependencias a efecto de lograr los mejores resultados dentro del tiempo estimado de ejecución de la misma.
e) La Supervisión de Obra, podrá recomendar mejoras al procedimiento constructivo determinado, si es el caso, a efecto de reducir los costos sociales y económicos por la utilización de procedimientos no factibles u óptimos.
f) La Supervisión de Obra deberá encaminarse siempre a buscar la máxima economía en los costos estimados inicialmente para la construcción así como en los de conservación, pero siempre garantizando que cumpla con la vida útil de diseño y las condiciones de operatividad establecidas en el proyecto.
g) La Supervisión de Obra será la única
autorizada y responsable de coordinar con la Dependencia, cualquier modificación a cualquiera de las fases del proyecto, esto es, esquemas de solución, anteproyectos y proyecto ejecutivo modificado, con la finalidad de proceder a su análisis y aprobación definitiva.
h) La Supervisión deberá observar estrictamente lo especificado en el catálogo de conceptos y cantidades de obra, los procedimientos constructivos determinados, el presupuesto de obra, y finalmente, el programa de obra por etapas; debiendo prever e informar de cualquier modificación o situación que altere lo originalmente contemplado, así como justificar técnicamente los motivos que originen alguna propuesta de modificación a cualquiera de las partes mencionadas anteriormente.
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CAPITULO II.-OBJETIVOS, FUNCIONES, OBLIGACIONES DE LA SUPERVISION DE OBRA.
RESPONSABILIDADES
Y
1 LA SUPERVISIÓN DE OBRA Para cumplir debidamente las funciones de programación, supervisión y control de la ejecución de las obras, se requiere de un control directo en obra, a través de una adecuada supervisión, y un control y coordinación centralizados que normen y coordinen directamente todas las actividades pertinentes. Para facilitar estas labores, se recomienda que la Dependencia designe a una persona física o moral encargada de coordinar, vigilar y controlar directa y permanentemente, la correcta ejecución de todos los trabajos, así como el cumplimiento de los aspectos técnicos y legales del contrato respectivo. La Supervisión de Obra y la coordinación referida, entes diferentes en cuanto a sus actividades propias, podrán dictaminar sobre las cuestiones técnicas y administrativas relativas al contrato, con excepción de los casos en que existan cambios obligados en los planos o especificaciones, en que deberán someterlo a la aprobación de la Dependencia. La Supervisión decidirá, dentro de los límites estipulados anteriormente, todas las cuestiones que surjan con respecto a la calidad, cantidad y aceptación de los materiales, trabajos ejecutados, forma de ejecución, proceso de la obra, interpretación de los planos y especificaciones, y el correcto cumplimiento de los términos del contrato. Su decisión será definitiva y tendrá suficiente autoridad administrativa para hacer cumplir aquellas instrucciones y órdenes que la Contratista no ejecute pronta y debidamente.
1.1 Objetivos de la Supervisión de Obra. Los objetivos generales de la Supervisión de Obra contratada, serán los siguientes:
I.
Vigilar el fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del contrato, del proyecto, de las especificaciones y de los programas aprobados para la ejecución de la obra.
II. Detectar y señalar oportunamente errores u omisiones en la elaboración del proyecto, así como prever con la mayor anticipación posible, situaciones inesperadas que puedan exigir modificaciones posteriores.
III. Asesorar y apoyar a la Contratista para lograr que la ejecución esté de acuerdo con lo establecido en planos y especificaciones y que se realice en el tiempo programado.
IV. Reportar desvíos de incidencia de costos, procurando controlar, dentro de sus facultades, que el costo de la obra no sea mayor que el contratado.
V. Verificar las cantidades de obra ejecutada y el trámite de pago de las mismas. VI. Proporcionar información veraz y oportuna sobre todos los aspectos relacionados con la ejecución de la obra.
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1.2 Funciones de la Supervisión de Obra. Para llevar a cabo la Supervisión de la Obra, la Dependencia autorizará y encargará a los representantes en obra de la misma, la realización de las funciones que se señalan a continuación:
A. Informar a la Dependencia sobre las modificaciones o reformas convenientes a introducir en los planos o especificaciones de proyecto.
B. Exigir a la Contratista el programa de trabajo, aprobarlo y vigilar el fiel cumplimiento del mismo.
C. Ordenar las pruebas de laboratorio necesarias para los materiales de construcción, aprobando o rechazando oportunamente, según sea el caso, los que procedan o no para utilizarse dentro de la obra. Los elementos de prueba deberán mantenerse bajo su directo control y vigilancia y marcarse en forma tal que sea fácil su identificación.
D. Resolver a la Contratista las dudas que surgieran en la interpretación de planos y/o especificaciones de proyecto y los detalles constructivos que en el curso de la obra puedan presentarse.
E. Presentar cada quince (15) días un informe detallado del estado de la obra y su desarrollo. Concluida la obra, presentar un informe final de su realización.
F. Vigilar el avance de la obra de acuerdo con el programa y revisar haciendo los ajustes necesarios, en caso de que procedan de acuerdo a las cláusulas contractuales e instrucciones de la Dependencia.
G. Comunicar por escrito a la Contratista todas las observaciones que a juicio de la Supervisión sean convenientes para el mejor desarrollo de la obra y el correcto cumplimiento del contrato.
H. Observar la conducta y competencia del personal de la Contratista, e informar por escrito en la bitácora sobre las irregularidades que advierta, pudiendo solicitar el despido o traslado del personal que considere inconveniente para el normal desarrollo de los trabajos, aduciendo las razones pertinentes.
I. Dar su aprobación y visto bueno a las obras ejecutadas, pudiendo ordenar a la Contratista la demolición o sustitución de aquellas que no se hubieran ajustado en todo a los planos y especificaciones.
J. Realizar personalmente junto con la Contratista, la medición de las obras ejecutadas y dar su aprobación cuando esté conforme para el pago de las mismas, tanto en las estimaciones parciales como en la estimación de finiquito respectiva.
K. Controlar minuciosamente que la obra se ejecute en su totalidad de acuerdo con el proyecto, con los términos de referencia, con los del contrato, los documentos anexos y las instrucciones de la Dependencia.
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Objetivos, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de la Supervisión de Obra
L. Consignar en la bitácora de obra, las visitas que personal de la Dependencia o externo a la misma realicen, con indicación de fechas y observaciones, especificando aquellas que a su criterio sean motivo de oficio separado y cursando a los interesados por los conductos establecidos.
M. Verificar y coordinar que la Contratista cuente con todos los planos, especificaciones, programas, contratos, presupuestos, licencias y permisos correspondientes a la obra.
N. Anotar en la bitácora de obra, desde el inicio hasta la terminación, los acontecimientos más relevantes, analizando previamente las implicaciones que éstos acarreen.
O. Coordinar con la Contratista las actividades más importantes y representativas del proceso constructivo.
P. Cumplir cabalmente todas las actividades que sean de su competencia en calidad de Supervisión de Obra, como representante y asesor de la Dependencia en todos los aspectos y etapas que conlleva la construcción, buscando con su representación obtener las mejores condiciones en todos los aspectos que reditúen beneficios a la Dependencia. 1.3 Responsabilidades de la Supervisión de Obra.
I.
La Contratista será la única responsable de la ejecución de la obra contratada; sin embargo, cuando ésta no se haya realizado de acuerdo con lo estipulado en los términos de referencia, en el contrato correspondiente o conforme a las órdenes escritas establecidas por la Dependencia o la Supervisión, la Dependencia estará facultada para solicitar a la Supervisión de Obra, las aclaraciones tan abundantes como sean requeridas a efecto de deslindar las responsabilidades con la finalidad de proceder a la reparación o reposición inmediata, con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que deberá hacer por su cuenta la Contratista o la Supervisión sin que tengan derecho a retribución adicional alguna por ello.
II. En cualquier caso de subcontratación por parte de la Supervisión de Obra, ésta deberá comunicarlo y recibir la autorización de la Dependencia previa a la oficialización, siendo únicamente la propia Supervisión la responsable de la ejecución de los trabajos subcontratados, a quien deberá cubrirse el importe de los trabajos de conformidad con los términos pactados y firmados por las partes.
III. Si la Supervisión de Obra autoriza sin consentimiento de la Dependencia la realización de trabajos por mayor valor del indicado en el presupuesto correspondiente, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la autorización indebida de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a autorizar el pago de los mismos sin el previo consentimiento por escrito de la Dependencia.
IV. La Supervisión deberá verificar que la Contratista se sujete a los reglamentos vigentes en materia de ejecución de obra, tales como el de construcción, de higiene y seguridad dentro de la obra, control ambiental, uso de la vía pública y a las disposiciones que con base en ellos, tenga establecida la Dependencia para la ejecución de los trabajos, para lo cual acepta conocerlos y se compromete a respetarlos y a hacerlos respetar por la ejecutante de la obra. 21
Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
V. La Supervisión acepta la responsabilidad de los daños y perjuicios que cause a la Dependencia o a terceras personas con motivo de la Supervisión de la Obra, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por la Dependencia o por violación a las leyes y reglamentos aplicables.
VI. Cuando apareciesen defectos o vicios ocultos en los trabajos relacionados con la obra, dentro del año siguiente a la fecha de recepción de los mismos, la Dependencia ordenará a la Supervisión de Obra, la implementación de las formas y métodos a efecto de obligar a su reparación o reposición inmediata que hará por su cuenta la Contratista, sin que ninguna de las partes tenga derecho a retribución por ello. Si la Contratista no atendiere los requerimientos de la Supervisión, la Dependencia podrá encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo a las fianzas de garantía dejadas por la Contratista o por la Supervisión, de acuerdo a quien haya incumplido sus obligaciones contractuales.
1.4 Obligaciones de la Supervisión de Obra. a) Ante la presencia de situaciones especiales y/o modificaciones al proyecto original, la Supervisión de Obra está obligada a presentar en forma mancomunada con la Contratista, la alternativa óptima de ejecución de entre varias propuestas, fundamentando siempre su elección en criterios de economía, factibilidad de ejecución, respeto al entorno urbano y ecológico de la zona y de utilización de materiales provenientes de la región marcando como prioritaria la utilización de la mano de obra de la zona.
b) La Supervisión de Obra está obligada a requerir a la Contratista la ejecución de las modificaciones al proyecto original pertinentes y sustentadas técnicamente, así como a dibujar y soportar de manera conjunta con la misma, y siempre verificada por personal de la Dependencia y/o el ejecutor del proyecto, cualquier modificación resultado de propuestas propias o que no sean imputables a errores de proyecto.
c) La Supervisión de Obra será el conducto para recibir las solicitudes de ampliaciones por escrito, en plazo o en tiempo a las establecidas en el contrato original, siempre y cuando éstas tengan razonamientos veraces y no imputables a la propia Contratista, para que éstas sean analizadas en primer instancia por la Supervisión a efecto de determinar la procedencia o la negativa a la solicitud externada. La supervisión se obliga a emitir un juicio imparcial de la procedencia del requerimiento, teniendo presente que su sugerencia deberá estar condicionada a la decisión última, que en este caso, únicamente tiene la propia Dependencia.
d) La Supervisión de Obra tiene la obligación de efectuar conciliaciones periódicas permanentes al avance físico de la obra; para ello deberá reflejar en forma conjunta con la Contratista, las fechas para las conciliaciones referidas, las cuales deberán ser fijas e inamovibles a efecto de mantener la retroalimentación interna que la obra requiere
e) La Supervisión deberá verificar y validar, si es lo conducente, las estimaciones para el pago de los avances físicos producto de la conciliación referida, con una periodicidad máxima de un mes, a efecto de evitar reducciones de liquidez a la Contratista que conlleven a poner en riesgo la conclusión de la obra. En el supuesto de no contar con estimaciones para su 22
Objetivos, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de la Supervisión de Obra
validación presentadas de conformidad con lo aquí establecido, la Supervisión de Obra deberá comunicarlo por escrito a la Dependencia a efecto de tomar las medidas correctivas que modifiquen esta situación.
f) La Supervisión de Obra está obligada a mantener informada a la Dependencia de cualquier cambio o modificación al programa establecido para la ejecución de la obra, así como cualquier cambio que implique alguna modificación a los términos de referencia, cuyo origen sea por motivos extraordinarios o imposibles de prever con anticipación; con la finalidad de que la Dependencia a su vez, se encuentre en conocimiento y en posibilidad de establecer las medidas correctivas para dar cumplimiento a los términos pactados.
g) La Supervisión de Obra deberá otorgar todas las facilidades a la Dependencia para que ésta realice sin previo aviso, la verificación física del personal encargado de las labores respectivas; de igual forma, podrá efectuar la verificación en campo o en las propias oficinas de la Supervisión, con la finalidad de mantener un control constante y eficaz que permita a la Dependencia contar con información veraz real del desarrollo de los trabajos.
h) La Supervisión verificará y será la responsable de que los precios unitarios propuestos para cubrir conceptos de trabajo extraordinarios o fuera de catálogo, autorizados previamente por la Dependencia y propuestos por la Contratista, correspondan a precios de mercado vigentes y a rendimientos reales de producción para establecer costos reales de la ejecución de la obra, y de igual manera, cotejará que la cuantificación física de los volúmenes y cantidades de obra sea apegada a lo ejecutado, con la finalidad de que al someterse a la autorización de la Dependencia, se tenga la certeza de estar reflejando únicamente los alcances totales del precio analizado.
i) La Supervisión de Obra está obligada a asistir a las reuniones periódicas o extraordinarias que se convoquen para tratar asuntos relacionados con la ejecución de la misma, participando y manifestando su opinión a los acuerdos que en ellas se emitan.
j) La Supervisión de Obra está obligada a conciliar con la Contratista, las cantidades de obra ejecutadas para efectos de elaboración de la estimación correspondiente y de igual forma, será corresponsable con la Contratista y con el personal autorizado para tal fin por la propia Dependencia, por cualquier omisión o adición autorizada que fuera detectada por la Dependencia, sin previo aviso de advertencia de la propia Supervisión.
k) Una vez que los trabajos se encuentren concluidos, la Supervisión de Obra deberá requerir el finiquito de los mismos, a efecto de proceder a su revisión y conciliación con la Contratista, para autorizar la liquidación de los trabajos contratados. Una vez finiquitados y firmados los trabajos, ninguna de las partes podrá exigir el reconocimiento de obra adicional no estimada, sin embargo, la Dependencia podrá revisar y observar cualquier negligencia en las autorizaciones, procediendo como lo estime más conveniente para salvaguardar los intereses propios.
l) La Supervisión deberá mantener informada a la Coordinación, de todo lo relacionado con el avance físico y financiero de la obra, así como de la operación e interrelación con las partes involucradas en la ejecución de la misma, tales como: Laboratorio, Contratista, Supervisión interna, etc.; vigilando y notificando cualquier efecto positivo o negativo, que los avances de la misma tengan sobre los compromisos establecidos con la SEDESOL y BANOBRAS.
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1.5 Sanciones a la Supervisión de Obra. Si durante el desarrollo de los trabajos, ocurren circunstancias totalmente imputables a la Supervisión de Obra, que obliguen a la conclusión de la obra en plazos mayores a los estimados, o que la cantidad de los trabajos contratados diste de la contratada, la Dependencia procederá a la aplicación de penalizaciones graduales de manera que sirvan para resarcir a la misma Dependencia de los daños y perjuicios originados por la negligencia en el cumplimiento de los compromisos contractuales y de los términos de referencia. Las penalizaciones a la Supervisión de Obra, se aplicarán de forma tal que permitan a la misma solventar sus compromisos sin sufrir daños al programa financiero previsto de antemano; si dichas medidas no tienen mayor repercusión en cuanto a la regularización de avances o al incremento de la calidad de la obra contratada, se procederá a aplicar retenciones en una primera instancia y posteriormente, y de requerirse, se aplicarán sanciones iguales a las establecidas en la cláusula contractual correspondiente. El procedimiento para la aplicación de sanciones observará siempre la metodología descrita en los incisos siguientes: 1.5.1 Llamados de atención oficiales.
a) Si en la sexta conciliación se mantienen retrasos sin mejora aparente en los avances físicos de la obra, y el origen continúa siendo imputable a la Supervisión, se procederá a levantar y dejar claramente asentados los antecedentes de las conciliaciones previas en la minuta correspondiente y en la bitácora respectiva, de forma que se establezcan los antecedentes requeridos para proceder a aplicar las penalizaciones correspondientes que deberán estar encaminadas no en perjuicio de la Supervisión de Obra sino en beneficio de los intereses de la Dependencia.
b) Posterior a esta sexta conciliación se turnará un comunicado oficial a la Supervisión de Obra, el cual planteará en términos breves pero claros y debidamente fundamentados, los orígenes de la problemática que se presenta en el cumplimiento y en las conciliaciones a la fecha del comunicado, estableciendo como definitivo y sin necesidad de mediar aviso anterior, la aplicación de retenciones precautorias del 5.00% del importe correspondiente a trabajos ejecutados. 1.5.2 Aplicaciones de retenciones precautorias.
a) Una vez aplicada la retención precautoria por parte de la Dependencia a la Supervisión de Obra, estará facultada sin ninguna negociación previa y mucho menos el consentimiento de la propia Supervisión, a aplicar las retenciones precautorias del 5.00 % en todas y cada una de las estimaciones subsecuentes que presente para su trámite de pago. De igual forma, la Supervisión acepta que dado que las retenciones precautorias son como consecuencia de su participación en el atraso de la obra, no podrá exigir ningún cargo financiero como consecuencia de las retenciones referidas.
b) Las retenciones precautorias solo podrán recuperarse hasta el finiquito de la obra, de manera que la Supervisión no podrá por ningún modo exigir la devolución de las retenciones durante el proceso de avance de la misma, aún cuando éste fuera normalizado.
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Objetivos, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de la Supervisión de Obra
La Supervisión acepta las condiciones aquí establecidas para la devolución de los importes correspondientes a estas retenciones.
c) Si las retenciones precautorias se aplican en más de dos estimaciones continuas o si el atraso se mantiene aún con la aplicación de estas retenciones, se procederá a aplicar las penalizaciones definitivas, determinadas en el apartado siguiente. 1.5.3 Aplicación de sanciones definitivas
a) Como anteriormente se determinó, la aplicación de la retención precautoria en más de dos estimaciones continuas, el hecho de mantener los retrasos aún con la aplicación de estas retenciones, o la suspensión de la Supervisión de Obra por un lapso mayor de 3 (tres) días, dará origen a la aplicación de penas convencionales consistentes en sanciones definitivas del 0.10% del monto total de contrato sin el I.V.A. incluido, por cada día de retraso. La aplicación de estas sanciones se hará directamente, descontando administrativamente el importe correspondiente de las liquidaciones que se formulen, y no mediará comunicado previo a esta determinación, la cual no podrá ser sometida a discusión alguna ni mucho menos cancelada su aplicación.
b) Las sanciones definitivas no serán reconsideradas para devolución, aún cuando hubiera incrementos de importancia en la regularización del avance físico del proyecto, ya que forman parte de una medida externa que será aplicada para garantizar a la Dependencia, el cumplimiento del compromiso contractual establecido con la Supervisión, a efecto de garantizar la entrega en tiempo y con la calidad requerida de la obra contratada. 1.5.4 Rescisión administrativa
a) El plazo establecido para efectuar las conciliaciones periódicas a las que se refieren los incisos anteriores, deberá determinarse de forma tal que la sexta conciliación, luego de la cual se aplicarán las retenciones precautorias a la siguiente estimación que la Supervisión de Obra presente a cobro, deberá efectuarse cuando el plazo pactado para la conclusión de la Obra se encuentre en el primer tercio del plazo total. Lo anterior a efecto de que cuando la obra se encuentre a la mitad del plazo comprometido para su terminación, se pueda prever con exactitud el comportamiento futuro del avance de la obra mediante la comparativa de los rendimientos programados contra los rendimientos reales mantenidos por la Supervisión y la Contratista de la obra a esa fecha. En virtud que se ha determinado que las sanciones definitivas serán aplicadas directamente de las estimaciones que la Supervisión presente para su pago, y si fuera el caso de que la Supervisión no genere cobros por falta de productos entregados o por retrasos imputables a ella en la conciliación de los trabajos ejecutados, no será requisito la presentación de estimaciones para proceder a aplicar la rescisión administrativa del contrato referido, de conformidad con la secuencia de implementación detallada enseguida.
b) Las causas de rescisión administrativa, serán detalladas claramente en el contrato que para tal efecto se firme por la Dependencia y la Supervisión, que a continuación se anuncian de forma breve:
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Manual de Seguimiento y Control de Obras Viales
Ø Si la Supervisión de Obra no cumple u obliga a hacer cumplir los términos de referencia o con el plazo de actividades, y a juicio de la Dependencia puede dificultar el desarrollo satisfactorio de los trabajos. Ø Si la Supervisión de Obra trasmite total o parcialmente, los derechos derivados del contrato sin consentimiento de la Dependencia. Ø Si la Supervisión de Obra subcontrata parte de los trabajos sin comunicarlo previamente a la Dependencia, la que resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. Ø Si la Supervisión de Obra se declara en quiebra o en suspensión de pagos o si hace cesión de bienes. Ø Por incumplimiento de la Supervisión de Obra a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato o de los términos de referencia.
c) El procedimiento para la aplicación de la rescisión administrativa se sujetará a lo que para dichos casos establece la normatividad correspondiente.
2 REUNIONES PERIODICAS DE TRABAJO Con la finalidad de dar cumplimiento a lo anteriormente establecido tanto en las responsabilidades y obligaciones de la Supervisión de Obra como en las sanciones a la misma, deberá establecerse con antelación al inicio de los trabajos, las fechas programadas para efectuar las reuniones de trabajo para verificar, analizar, conciliar y corregir el avance físico de la obra. Las reuniones de trabajo serán presididas por la Dependencia, con la intervención de todas las Dependencias que deban intervenir en virtud de su participación en el desarrollo de la obra, Dichas reuniones deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I.
Las reuniones deberán ser periódicas, en un día y hora prefijados a conveniencia de la Contratista y la Supervisión, preferentemente inamovibles, solo por casos de excepción y no previsibles.
II. El periodo entre reuniones deberá determinarse de forma tal que la sexta reunión para conciliación del avance de la obra, deberá efectuarse cuando el plazo pactado para la conclusión del mismo se encuentre en el primer tercio del plazo total comprometido.
III. Cuando se haya agotado la mitad del plazo establecido contractualmente para la terminación de la obra, se deberá efectuar una reunión de evaluación completa de los avances obtenidos a esa fecha, con la finalidad de que la Dependencia obtenga un dictamen donde se plasmen los avances físicos, el seguimiento de los trabajos, las alternativas propuestas para mejorar los resultados y un análisis detallado de los resultados que se prevé obtener para la segunda mitad del plazo contractual, determinando a esta fecha, si lo procedente es continuar con la Supervisión de Obra contratada o si mantener vigente su contrato representa mayores riesgos que beneficios para la Dependencia.
IV. En todas las reuniones deberá levantarse la minuta correspondiente a los trabajos e independientemente de ésta, deberá plasmarse lo más relevante y el cumplimiento de los compromisos contraidos en la bitácora correspondiente, con la finalidad de darle el 26
Objetivos, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones de la Supervisión de Obra
seguimiento constante al avance de los trabajos y dejar asentado en un documento oficial su desarrollo.
V. Todas las reuniones serán convocadas por la Supervisión de Obra, de manera que sea la misma, quien se encargue de coordinar la asistencia de los involucrados, prestando primordial atención a la asistencia del personal representante de Dependencias que deban aceptar compromisos primordiales para la conclusión, o que tengan compromisos pendientes para terminación de la misma. Debe entenderse de igual manera, que la Dependencia podrá convocar a reuniones en todo momento, existiendo la obligatoriedad de la Supervisión de acudir a dichas convocatorias sin excusa alguna.
3 FORMA DE PAGO Dado que los lineamientos en cuanto a la forma establecida por la Dependencia para efectuar el pago de las estimaciones correspondientes a la Supervisión de la Obra, están precisamente determinados en el contrato correspondiente que para tal fin se firma entre la Dependencia y la Supervisión de la Obra, este apartado únicamente se referirá a la sistematización que la Dependencia seguirá, a efecto de que conciliación y presentación de estimaciones por los trabajos correspondientes se encuentre normada a efecto de que no surjan contraposiciones o entendidos diferentes, en el momento de que se presente esta situación.
A. Las reuniones periódicas de valuación tendrán, entre otros fines, la conciliación de los trabajos realizados por la Supervisión para efecto de presentar a cobro las estimaciones correspondientes ante la Dependencia.
B. La sistematización de la presentación de las estimaciones de la propia Supervisión de Obra en cuanto a formatos, métodos de presentación, complementos y anexos respectivos, será normada por la Dependencia, estableciendo de antemano que la elaboración física de las mismas será por cuenta de la propia Supervisión, la que únicamente deberá considerar para pago, las cantidades proporcionales que correspondan a trabajos ejecutados por la Contratista de Obra y que deberán ser conciliados y autorizados con la propia Dependencia.
C. La Dependencia tendrá la facultad de devolver cuantas veces sea necesario, cualquier estimación que presente volúmenes no autorizados o preestimados, errores aritméticos, errores tipográficos, precios unitarios no conciliados, imprecisiones en los alcances contratados o con exclusión de soportes de las cantidades estimadas.
D. Por ningún motivo deberán considerarse trabajos que no se encuentren
ejecutados a la fecha de corte de la estimación de la Supervisión, aún cuando se prevea un avance de importancia en el concepto estimado. La omisión de esta observación facultará a la Dependencia a aplicar las medidas convenientes a efecto de evitar incurrir en situaciones de este tipo.
E. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes a la fecha de corte, que invariablemente será la de las reuniones periódicas de evaluación de avances. Para tal efecto la Supervisión deberá entregar a la Dependencia, la estimación acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días siguientes a la de la realización de la reunión de conciliación; la Dependencia dentro de los siete días calendario siguiente deberá revisar, y en su caso, autorizar la estimación. 27
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F. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, para conciliar dichas diferencias, y en su caso, autorizar la estimación correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán conciliarse e incorporarse en la siguiente estimación. 4 CRONOGRAMA DE TRABAJO. Tomando como referencia el plazo para la conclusión de la obra establecido en los términos de referencia, la Supervisión deberá presentar el Cronograma de Trabajo ofrecido para la conclusión de la misma, integrado en las siguientes modalidades y formatos:
a) Cronograma Físico de los trabajos. Utilizando los formatos comunes, esto es el Diagrama de Gantt o de barras, deberán plasmarse los periodos de ejecución de todos los conceptos involucrados en la Supervisión de la Obra, estableciendo en forma paralela a los periodos ofertados, una línea donde deberán plasmarse durante el desarrollo de los trabajos, las fechas propuestas para la verificación de los mismos.
b) Cronograma Financiero de los Trabajos. En este cronograma, que deberá estar en total concordancia de periodos de ejecución con el anterior, se deberán plasmar los importes financieros correspondientes a los avances físicos ofertados en el cronograma de avances físicos, los que resultarán del programa financiero de avance de obra que la Contratista presente dentro de su propuesta técnico-económica.
c) Cronograma de Utilización de Personal. Referenciado al mismo programa utilizado anteriormente, se deberán reflejar en este documento las previsiones relacionadas con el personal, tanto administrativo como el de permanencia constante en obra, especificando las categorías, el número de personal integrado en las cuadrillas destinadas a supervisar los trabajos concernientes al desarrollo de la obra y finalmente, los tiempos destinados para la ejecución de cada actividad determinados con base en los rendimientos de las cuadrillas respectivas.
5 NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS TRABAJOS. Para la supervisión de la obra, y con la finalidad de establecer un criterio que permita orientar y racionalizar las obras en materia de vialidad y transporte urbano, la Supervisión deberá hacer que se respete la normatividad oficial vigente en cuanto a los procesos constructivos de la obra, como es la de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en todo lo relativo a los aspectos específicos del diseño geométrico, las de la ASSHTO en lo relacionado con la construcción de pasos a desnivel vehiculares y peatonales, las de las autoridades de ecología de la Entidad en lo referente a los estudios de impacto ambiental, las de la Secretaría de Desarrollo Social en lo referente a la normatividad para la entrega del proyecto, y toda la normatividad adicional que tenga que intervenir por disposiciones del municipio donde se desarrollen los trabajos o por disposiciones de las instituciones crediticias que sean la fuente de financiamiento, si fuera el caso. 28
CAPITULO III.- ACTIVIDADES DE LA SUPERVISION DE OBRA La Supervisión de Obra deberá realizar previo, durante y al término de la obra, una serie de acciones que le permitan el desarrollo pleno de sus funciones, así como las demás atribuciones que tiene en su carácter de representante autorizado de la Dependencia. Las que enseguida se detallan son un resumen de las actividades que se consideran como prioritarias y básicas, sin embargo no son limitativas, y deberán enriquecerse con las aportaciones de la Supervisión de Obra a efecto de lograr la entrega de una obra de acuerdo con las expectativas de tiempo, costo y calidad requeridas y esperadas con la contratación de una Supervisión profesional de Obra.
1 ACTIVIDADES PRELIMINARES. Previo al inicio de la obra, la Supervisión deberá realizar una serie de acciones preparadas para desempeñar con propiedad sus funciones; entre las de mayor importancia se tiene: Ø Compenetrarse debidamente de la organización jerárquica de la Dependencia, así como de la interrelación de la misma con otras. Ø Conocer con exactitud y a detalle el proyecto en todos sus aspectos. Ø Percatarse cabalmente del contenido y alcance de cada una de las cláusulas contractuales y de los términos de referencia. Ø Estar enterado y compenetrado de lo estipulado, tanto en las especificaciones técnicas y generales de construcción de la Dependencia, como de las particulares del proyecto. Ø Estudiar el programa al que deberá sujetarse el desarrollo de la obra. Ø Recabar la siguiente documentación: 1.- Copia del contrato y catálogo de conceptos de trabajo. 2.- Planos completos del proyecto. 3.- Especificaciones generales y particulares de la obra. 4.- Programa de trabajo físico y financiero. 5.- Estudios especiales cuando la obra lo requiera. 6.- Formularios para cuantificar cantidades de obra. 7.- Formularios para realizar estimaciones y reportes de avance de obra. 8.- Bitácora de obra, autorizada y firmada por la Dependencia.
2 CONTROL CENTRALIZADO DE LA SUPERVISION DE OBRA. Como se mencionó antes, la supervisión de las obras de un Programa Integral de Vialidad y Transporte, requiere de un control directo en cada una de ellas y de un control centralizado para todas ellas. La Dependencia encargada de la ejecución de este programa, debe llevar a cabo las siguientes actividades:
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1) Aprobación, si es el caso, del personal autorizado para la supervisión directa de la obra. 2) Formulación del programa de desarrollo de cada obra, partiendo de la base del presentado por la propia Contratista.
3) Elaboración del procedimiento para el control físico y financiero de las obras. 4) Implementación, elaboración y formulación de formatos para cuantificación de obra ejecutada, estimación de pagos, informes de avance de obra y reportes de calidad y desarrollo de los trabajos.
5) Preparación de la bitácora de obra. 6) Determinación de los procesos de envío de información de control físico y financiero a la Dependencia y organismos involucrados, a fin de que se tramiten las decisiones o documentos necesarios y pertinentes en forma expedita.
7) Control de desarrollo de la construcción de cada una de las obras, con base en los reportes formulados por la Supervisión de Obra.
8) Aprobación, si es el caso, de presupuestos y precios unitarios presentados por la Contratista para la realización de conceptos de trabajo extraordinarios o fuera del catálogo original de obra.
9) Implementación de procedimientos para que la Supervisión de Obra solicite aprobaciones a los precios unitarios detallados en el inciso anterior, e indicación de la información que deben suministrar para tal efecto.
10) Verificación y aprobación de las estimaciones de los trabajos realizados. 11) Tramitación de presupuestos, estimaciones y facturas ya aprobadas, a la Dependencia o al conducto de pago correspondiente, previa revisión y ajuste, en donde proceda, de los documentos anteriores.
12) Coordinación con otras Dependencias de Gobierno y autoridades locales, en lo relativo a tramitación de servicios urbanos y licencias necesarias para la ejecución de la obra.
13) Presentación de la información que permita la calificación profesional del trabajo realizado por la Contratista de la obra, así como del realizado por la Supervisión de la misma.
14) Verificación y evaluación técnico-constructiva del proyecto, presupuesto y especificaciones de acuerdo con el desarrollo de la construcción. De igual forma, confrontación con la información presentada por el proyectista.
15) Recepción, liquidación y entrega de la obra a las autoridades correspondientes.
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Actividades de la Supervisión de Obra
3 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA. Para lograr una adecuada organización de la obra, la Supervisión verificará que se cumplan los siguientes preceptos:
(a) Para desempeñar sus funciones en forma eficiente, la Supervisión de Obra debe influir y vigilar para que la Contratista tenga una óptima organización de su plantilla de construcción.
(b) La plantilla de construcción estará sujeta a la aprobación de la Dependencia, en cuanto a su localización, funcionamiento y capacidad, debiendo contar la Contratista con todo el equipo, maquinaria y herramienta necesarios para ejecutar y terminar la obra con la calidad requerida y en el plazo que se fije.
(c) La Supervisión o su residente en la obra, podrá hacer uso de las obras provisionales de la Contratista con carácter temporal, y la Contratista tendrá la obligación de proporcionarle las facilidades necesarias para el desempeño de sus labores. En estas oficinas, bajo control permanente de la Contratista, deberá encontrarse permanentemente el expediente completo de la obra. De manera particular, la bitácora de obra deberá permanecer siempre accesible a ambas partes.
(d) De manera similar que en la plantilla de construcción, la Supervisión de Obra deberá vigilar y prudentemente asesorar a la Contratista sobre el personal idóneo que deba conservar, cambiar o integrar en su equipo de trabajo. Lo anterior a efecto de que con una organización bien establecida de la planta de construcción se reflejará en su funcionamiento armónico, y los problemas se reducirán a un mínimo, dentro de los límites normales.
(e) De acuerdo con sus facultades contractuales, la contratista ocupará al personal que a su juicio sea necesario para la buena marcha de la obra, por tanto, no utilizará servicios de personas faltas de idoneidad en el ejercicio de sus funciones, y mantendrá en todo momento el orden y la disciplina entre el personal de la obra.
(f) La Contratista está obligada a ordenar la inmediata separación de su personal, cuando a juicio de la Supervisión y a solicitud de ésta, sea necesario adoptar tal medida, ya sea por incapacidad, insubordinación, desórdenes o cualquier otro motivo que lo amerite y que tenga relación con el buen desarrollo de la obra.
(g) La Supervisión debe evitar dar órdenes directamente al personal dependiente de la Contratista, dirigiéndose siempre y en lo posible, a la Contratista a través de personal profesional residente en obra.
(h) Una adecuada y sistemática Supervisión de Obra no solo debe exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato, sino también debe prestar una colaboración permanente a la Contratista para el bien de la obra y por lo tanto de ambas partes, pero evitando todo aquello que pueda limitar el cumplimiento de sus funciones, sin asumir responsabilidades que le corresponden a la Contratista. La Supervisión de Obra debe ser muy estricta, pero sin sobrepasar los límites de la ética profesional, prudencia, cordura y autoridad.
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4 INSPECCIONES DE OBRA. Para lograr una adecuada vigilancia de la obra, la Supervisión verificará que se cumplan los siguientes requerimientos:
ü En el curso de la ejecución de la obra, la Supervisión deberá tener acceso permanente tanto al sitio de la obra como a los sitios de fabricación donde se encuentren en proceso parte de los trabajos contratados. La Contratista deberá dar todas las facilidades necesarias para que los fabricantes permitan la inspección de los trabajos y/o materiales destinados a la obra.
ü De acuerdo con las condiciones contractuales, la Contratista deberá dar todas las facilidades y atender a los representantes de la Dependencia y de la Supervisión cuando esto sea requerido.
ü La Supervisión deberá autorizar el inicio de cada subproceso de la obra y aprobar en principio la aceptación de cada uno de ellos, siempre que se realicen de acuerdo con las especificaciones o con sus instrucciones. La Contratista no procederá antes de la aceptación por parte de la Supervisión, a cubrir trabajos tales como: cimentaciones, refuerzos del concreto, relleno de tuberías, compactaciones, etc.
ü En caso de exigirlo la Supervisión, la Contratista deberá descubrir las partes del trabajo terminado que se le ordene, a efecto de aceptar trabajos cuya calidad y procedimiento constructivo sea incierto. El hecho de que no se rechace cualquier trabajo o material defectuoso, en ninguna forma impedirá el rechazo en el momento de descubrirse dicho defecto, ni obligará a la Supervisión a su aceptación final.
ü Solamente se emplearán materiales en obra que concuerden estrictamente con los requisitos de las especificaciones y que hayan sido aprobados por la Supervisión antes de su uso. Los bancos de materiales o la fuente de abastecimiento de los mismos, deberá ser aprobada por la Supervisión de Obra antes de comenzar a su explotación o entrega de los mismos, y se presentarán muestras previas conforme lo requiera la Supervisión. La aprobación de muestras preliminares no constituirá garantía de que todos los materiales de igual procedencia deberán ser aceptados. La Supervisión podrá exigir el ensayo de cualquiera o de todos los materiales después de la entrega, incluyendo los que hayan sido aprobados y aceptados del banco de materiales o de la fuente de suministro, y rechazará todos aquellos que no cumplan con las especificaciones técnicas.
ü En principio, la Supervisión deberá solicitar muestras y ensayos de los siguientes materiales y trabajos:
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Actividades de la Supervisión de Obra
1) Pruebas de compactación.
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2) Concretos y sus componentes: cemento, arena, grava, aditivos, etc.
3) Acero de refuerzo.
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Actividades de la Supervisión de Obra
4) Tubería de todo tipo y material.
5) Ensayes a asfaltos y agregados pétreos.
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6) Determinación de características físicas de los materiales procedentes de bancos propuestos por la Contratista.
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Actividades de la Supervisión de Obra
7) Pruebas de resistencia de neoprenos, torones para presfuerzo, etc. 8) Programa de frecuencia de muestreo de materiales.
9) Programa de pruebas y ensayes de laboratorio.
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Actividades de la Supervisión de Obra
10) Plazos de entrega de informes de resultados de materiales.
11) Comprobación de resultados
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12) Listado de Verificación
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Actividades de la Supervisión de Obra
ü Los retrasos ocasionados por el rechazo de materiales que no cumplan con las especificaciones de proyecto, no autorizan a la Contratista a solicitar prórroga para terminación del contrato.
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CAPÍTULO IV.- DOCUMENTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRA 1 ESTIMACION DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA. Ø Cada mes deberán hacerse pagos parciales a la Contratista contra estimaciones de obra de conceptos ejecutados, los que cubrirán todos los trabajos completados, aceptados y autorizados para su pago por la Supervisión, conforme a los precios unitarios estipulados en el contrato, en los acuerdos de trabajos extraordinarios y en las órdenes de modificación autorizadas. Ø Las estimaciones periódicas serán realizadas por la Contratista conforme a los lineamientos que establezca para tal fin la Dependencia, siendo la Supervisión la encargada de revisar y avalar las mismas, dentro de los ocho días anteriores a la fecha de corte establecida de manera conjunta. Ø La veracidad de la estimación deberá ser confirmada por la Supervisión con las evidencias o pruebas que estime convenientes, tales como medición física directa junto con la Contratista, verificación topográfica con personal de confianza de la propia Supervisión, revisión numérica de generadores de obra y fotografías del proceso constructivo, en donde se identifiquen los trabajos en consideración. Ø Una vez que la Supervisión autorice las cantidades de obra ejecutada en el periodo, la Contratista deberá proceder a la elaboración de la estimación para su pago, la que deberá respaldarse con las evidencias o pruebas que la Dependencia indique a la Supervisión, y que deberá complementarse con los siguientes documentos:
1. Oficio de la Supervisión dirigido a la Dependencia, en el que se indiquen los datos más importantes de la estimación remitida, tales como: número de estimación, importe de la misma, importe de las deducciones y retenciones, si fuera el caso, fecha de envío y periodo que cubre dicha estimación. Anexando las copias que la Dependencia requiera a efecto de cubrir sus requisitos y marcando copia a las Dependencias que deban enterarse del trámite de la misma.
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2. Factura con todos los requisitos fiscales establecidos por la SHCP, firmada por la Contratista y la Supervisión, previendo los espacios para las firmas de validación que la Dependencia requiera, con fecha de elaboración que deberá ser la de presentación de la estimación a la Supervisión.
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3. Recibo provisional elaborado de forma similar a la factura, con las firmas de la Contratista y la Supervisión.
4. Estado de Cuenta del estado financiero de la obra, firmado por la Contratista y la Supervisión, donde se determinen las estimaciones pagadas, los importes amortizados, las deducciones y retenciones aplicadas, separando los que correspondan a volúmenes normales, excedentes y extraordinarios de obra.
5. Resumen de avance físico por partida, donde claramente se aprecie el avance porcentual de cada una de las partidas consideradas dentro del catálogo original de obra, y de los conceptos fuera del catálogo y excedentes al mismo, firmado por la Supervisión, la Contratista y los espacios requeridos por la Dependencia para las firmas que la misma establezca.
6. Números generadores, limpios, claros y precisos, que permitan al personal de la Dependencia la revisión y verificación de los volúmenes autorizados por la Supervisión de Obra. Firmados todos y cada uno de ellos por la Supervisión y la Contratista, identificando las firmas con su nombre, cargo y parte representada. Ø La Supervisión de obra deberá medir cada concepto de trabajo terminado de obra, de acuerdo con la unidad de peso o medida señalada en el catálogo de conceptos. En caso de existir diferencias en la conciliación, la Contratista deberá retirar de la estimación los conceptos de obra en discusión e incluirlos en la siguiente estimación. Ø Por ningún motivo se pagarán los trabajos que la Supervisión califique como defectuosos o incompletos. Estos se liquidarán una vez que se hayan corregido o terminado a satisfacción de la Supervisión.
2 INFORMES Y REPORTES Entre las funciones más importantes señaladas anteriormente, y que la Supervisión debe llevar a cabo está la de proporcionar información veraz y oportuna sobre los aspectos relacionados con la ejecución de la obra. Para que esto sea realmente efectivo, la Supervisión deberá rendir sistemática y periódicamente un informe detallado del estado de la obra y su desarrollo, el que deberá cumplir con lo siguiente: • La información deberá proporcionarse quincenalmente para que los datos sean aprovechados a tiempo y no cuando sean obsoletos. La finalidad de la misma es constituir un registro útil al cual referirse para resolver asuntos actuales o dificultades posteriores. • Al finalizar cada mes, se entregará un informe detallado comparativo de avances, el cual deberá contener la información siguiente: 1. Carátula con los datos de la obra, tales como: No. de contrato y de concurso, importe de contrato, de convenios adicionales y/o de convenio único, periodo contractual de ejecución y prórrogas si es el caso, datos de la Contratista y de la Supervisión de Obra, avance físico y financiero programado real de obra, etc.
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2. Estado Financiero de la obra. Gráfica y numéricamente, donde se plasme claramente el desarrollo de los pagos, así como los acumulados a la fecha de corte, los periodos de estimación, y el tipo de estimación del que se trate, sea ésta ordinaria, extraordinaria o excedente al catálogo original. Se deberán incluir por separado las estimaciones correspondientes a los escalamientos de obra, siempre que éstos se encuentren justificados y que la Contratista se encuentre dentro del programa físico de avance de obra. 3. Estado Físico de la obra. Gráfica y numéricamente, deberán reflejarse los avances físicos de avance de obra, considerando las prórrogas que hubieren sido autorizadas por la Dependencia, y resumiendo brevemente las causas de atraso más importantes, así como las soluciones propuestas y las implementadas a efecto de corregir estos atrasos. 4. Gráfica de precipitación pluvial. Donde se reflejen los datos relativos a la presencia de lluvia en la obra, a efecto de considerarlas en los rendimientos reales y en la velocidad de producción de la Contratista. 5. Reporte diario de mano de obra y de maquinaria. Se deberán consignar los datos relacionados con la fuerza de trabajo de obra, especificando categorías y el número de cada una de ellas; de igual forma, deberá reflejarse la maquinaria presente en obra, su estado operacional, su actividad durante el periodo del que se informa, sus rendimientos promedio en la ejecución de la misma y la calificación del personal que las opera. A continuación tenemos una breve descripción de algunos equipos de Maquinaría para la Construcción de Caminos.
Maquinaría para la Construcción de Caminos Las máquinas son un apoyo fundamental para cada una de las etapas en la construcción vial, desde el desmonte hasta la pavimentación y el mantenimiento. El País tiene la perspectiva de una nueva infraestructura. Un mejor sistema de caminos es parte importante de esa perspectiva.
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Tractores de Cadenas Son las máquinas más versátiles en la construcción de caminos. Sus anchas cadenas vencen toda resistencia al rodaje y aseguran producción en condiciones adversas del terreno, en pendientes empinadas y en una amplia variedad de materiales. Los Tractores de Cadenas pueden trabajar solos, económicamente, en movimiento de tierra sobre distancias de hasta 150 metros. Equipados con hojas topadoras, desgarradoras u otros accesorios, completan muchas fases en la construcción de caminos. En varios modelos con potencia de hasta 575 kW.
Cargadores de Cadenas Cuando las condiciones del terreno son adversas, las pendientes son pronunciadas o el material es difícil de cargar, los Cargadores de Cadenas pueden excavar y cargar así como acarrear cargas económicamente a distancias de hasta 100 metros. En diferentes modelos con potencia de hasta 157 kW y capacidades de cucharón de hasta 3.2 m3.
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Cargadores de Ruedas Rápidos, altamente maniobrables, los Cargadores de Ruedas realizan una amplia variedad de trabajos de construcción. Las máquinas excavan, cargan, enrasan, despejan, estiban y manejan materiales apilados. Los controles automáticos y los servomecanismos los hacen ideales para la carga de camiones. En variados modelos con capacidades de cucharón de hasta 30.6 m3.
Retroexcavadoras Cargadoras Al ofrecer potencia de trabajo versátil en ambos extremos, las Retroexcavadoras Cargadoras satisfacen muchas de las necesidades en la construcción de caminos. Excavan, cargan, elevan y manipulan tuberías y otros objetos, enrasan, empujan, rellenan, zanjean, canalizan y, con cualquiera de sus muchos accesorios, se convierten en una flotilla de una sola máquina y un solo operador. Hay algunos modelos con potencia de hasta 70.8 kW con capacidades de cucharón cargador de hasta 1.05 m3. Y profundidades de excavación en el retroexcavador de hasta 5.2 m.
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Motoniveladoras Una herramienta esencial y versátil para la contrucción y el mantenimiento de caminos, la Motoniveladora corta, nivela conforma bancos y taludes, abre zanjas, realiza trabajo de acabado en rasantes y mantiene los caminos de acarreo tan bien como el camino terminado. La hoja se posiciona hidráulicamente para trabajo de enrase de precisión. Hay modelos cuyas potencias varían desde 93 hasta 203 kW.
Excavadoras Estas versátiles máquinas de construcción realizan una amplia variedad de trabajos: Excavaciones y movimiento de tierra de gran volumen, zanjeos, carga de camiones, canalizaciones, colocación de tuberías, rompimiento de rocas o de concreto, alimentación de trituradoras o de plantas de procesamiento. Una amplia selección de brazos, plumas, cucharones y otros accesorios adaptan las Excavadoras para la realización de muchos trabajos. Modelos con potencia de hasta 280 kW y 3.33 m3 de capacidad: cinco modelos de excavadoras de gran volumen con cucharones de hasta 5.0 m3 de capacidad y modelos de palas mecánicas de 3.8 m3 de capacidad.
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Camiones articulados Llenando el vacío entre las mototraíllas y los camiones de obra, los Camiones Articulados operan económicamente en terrenos blandos, sobre caminos de acarreo malos, en materiales rocosos y en la subida de pendientes empinadas en distancias de hasta 3050 metros. Los Camiones Articulados los hay en modelos de dos ejes o de tres ejes y con capacidad de hasta 36.3 toneladas.
Camiones de obra Los camiones de obra, de bastidor rígido, son unidades de alta producción y eficiencia de costo donde el acarreo excede de 2500 metros y los caminos están bien mantenidos. En varios modelos de bastidor rígido en una variación que va desde 36.3 hasta 218 toneladas de capacidad.
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Traíllas Cuando se tienen que mover grandes volúmenes de tierra a un costo mínimo y a distancias de acarreo desde 400 m hasta 1600 m, las mototraíllas han demostrado ser altamente eficientes. Estas máquinas versátiles cargan, acarrean y esparcen una amplia variedad de materiales. En cinco tipos: Modelos estándar de un solo motor; modelos propulsados por doble motor; modelos de tracción y empuje; modelos de paletas elevadoras; modelos de sinfín. En capacidades hasta de 33.6 m3.
Compactadores de Suelos y Tractores Topadores de Ruedas Los Tractores de Ruedas están disponibles para aquellas aplicaciones que requieren gran potencia y la velocidad de las ruedas. Los modelos compactadores o los que están dotados de hoja topadora se ofrecen para trabajos de empuje, relleno, compactación y administración de rellenos sanitarios. Hay tres tractores topadores con potencia de hasta 336 kW y dos compactadores de rellenos con potencia de hasta 315 kW.
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Equipos de Pavimentación Ajustándose a las más amplias necesidades en las operaciones de revestimiento de superficies.Hay compactadores de tambor sencillo, compactadores de doble tambor vibratorio, compactadores de neumáticos, estabilizadores de suelo/recuperadores de caminos, pavimentadoras de asfalto, fresadoras en frío, elevador de camellones.
6. Problemática de obra.- Este reporte deberá contener de forma breve pero clara, el detalle del origen particular de la problemática de obra, así como las causas y las soluciones que la Supervisión considere como convenientes a efecto de reducir sus consecuencias. Abundando tanto como lo considere conveniente, en un análisis de la problemática que a futuro pudiera presentarse por situaciones que puedan remediarse en el momento de la presentación del informe. 7. Reporte fotográfico de avance de obra. En un máximo de 8 fotografías, deberá plasmarse un panorama global de la obra, a efecto de que las mismas permitan visualizar un panorama general sin necesidad de la presencia física de personal de la Dependencia en obra.
Desmonte.- Despejo de árboles, malezas, pedruscos y otros obstáculos del recorrido del camino.
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Preparación.- Del derecho de vía, movimiento de tierras de gran volumen.
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Excavación de gran volumen.- Con desalojo de camiones grandes.
Revestimiento de superficie.- Tendido de base
Fabricación de concreto asfáltico.llevada a cabo en Planta de Asfalto.
Terminación.- Tendido de concreto asfáltico en vialidad.
8. Anexos.- Fotocopia de la bitácora de obra durante el mes del informe, resumen de pruebas de laboratorio ejecutadas durante el periodo anexando los reportes de mayor impacto e importancia y por último, todos los comunicados que tengan que ver con el desarrollo de la obra. • Para realizar el reporte, la Supervisión deberá basarse en datos asentados en bitácora, en el programa de trabajo aprobado y en las anotaciones hechas en el diario de obra que la Supervisión deberá llevar. • La Supervisión deberá registrar y notificar a la Dependencia cualquier modificación hecha a los planos constructivos, a las especificaciones o al procedimiento constructivo a efecto de que la Dependencia autorice el pago correspondiente si dicha modificación fue hecha con su
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autorización y con su aval, o proceda a solicitar la sustitución de los trabajos si es que a su juicio no son técnica o económicamente procedentes. • Los reportes quincenales que se envíen a la Dependencia, deberán contener al menos los puntos 1, 3, 5 y 6 descritas anteriormente. Anexando, cuando sea necesario, un informe adicional denominado “Informe Urgente”, donde se mencionen problemas que por su importancia no deban esperar a ser tratados hasta el informe mensual correspondiente. • Al termino de la obra, la Supervisión deberá presentar un informe final del desarrollo de la misma.
3 EXPEDIENTE DE OBRA Para obtener el mejor control de la obra, la Supervisión deberá conocer con exactitud y estar enterada de todos los documentos relacionados con la misma, tales como: registros, licencias, permisos, comunicados, etc. que junto con los documentos contractuales forman el expediente de obra. Para que este control pueda ser eficiente, es recomendable que un juego completo del expediente se mantenga siempre en obra, durante el tiempo total de ejecución de la misma. Estos documentos deberán estar solo para consulta, y nunca se utilizarán para construcción, particularmente en el caso de planos aprobados y autorizados; deberán mantenerse al día, y la Supervisión será la encargada de que periódicamente se incluyan las nuevas instrucciones, modificaciones, órdenes de cambio, eventos, estimaciones, bitácora, etc. Al término de la obra, el expediente deberá contar con copia de todos los documentos relativos a la misma, y se entregará en la recepción de obra a la Dependencia encargada de operar la obra. Esto con la finalidad de que el encargado de la operación y mantenimiento de la obra, cuente con los antecedentes de construcción de la misma. El expediente de obra deberá contener cuando menos la información relacionada enseguida: 3.1 Documentos Básicos. El expediente deberá contar substancialmente con los siguientes documentos:
a) Contrato b) Planos de construcción vigentes, aprobados y autorizados. c) Especificaciones generales y particulares. d) Catálogo de conceptos de obra e) Programa de trabajo y reprogramaciones autorizadas por la Dependencia. f) Lista de precios de materiales básicos, relación de salarios y análisis de precios unitarios. g) Orden de inicio de obra. h) Certificado de propiedad del terreno, de requerirse. 54
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i) Bitácora de obra. j) Licencias y permisos de construcción, de requerirse. k) Memoria de cálculo y estudio de mecánica de suelos. l) Estimaciones normales de obra. m) Estimaciones extraordinarias de obra. n) Estimaciones escalatorias de obra. o) Números generadores. p) Ordenes de modificación de obra. q) Archivo de obra, con comunicados y oficios relacionados con la misma. r) Acta de entrega - recepción de obra. s) Fianzas de cumplimiento y buen uso de los anticipos. 3.2 Contenido del Expediente de Obra. 3.2.1 Contrato de construcción. El contrato es el convenio bilateral suscrito entre la Dependencia y la Contratista para la ejecución de la obra, y se consideran parte integrante del mismo: los planos, las especificaciones y la oferta del Contratista al suscribir el contrato. En el contrato se definen claramente una serie de condiciones y características cuyo cumplimiento deberá garantizar la Supervisión. Estos criterios comprenden aspectos particulares tales como cómputos del tiempo, prórrogas o extensiones, rescisión, terminación, incumplimiento, responsabilidad legal y pública, condiciones generales referentes a especificaciones, planos, alternativas o discrepancias en ellos, trabajo extra, equipo, suspensión de la obra, supervisión, limpieza y mantenimiento, etc. Y las particulares del control de la obra, tales como: inspección, control y almacenamiento de materiales, programa de obra, progreso, calidad, suspensión temporal, medición y forma de pago, estimaciones, y finalmente los relativos a la recepción y liquidación de la obra. 3.2.2 Planos de construcción. Los planos forman parte de los documentos contractuales. Todos tienen carácter complementario, es decir, lo que se indica en uno es tan obligatorio como si fuera estipulado en todos. Dada la importancia que tienen para la realización de la obra, es un requisito imprescindible que la Supervisión cuente y esté compenetrada de todos los planos del proyecto y de la 55
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información ahí manifestada. Por lo que se recomienda que una copia de todo el proyecto siempre esté disponible a la Supervisión, formando parte integrante y registrada del expediente de obra. Los planos serán siempre los aprobados y vigentes, firmados o sellados por las autoridades de la Dependencia o de la unidad responsable del proyecto. Deberá tenerse especial cuidado en que los planos anulados por modificaciones y/o cancelaciones de partes del proyecto, deberán ser sellados con tal carácter y conservados como antecedentes para futuras y probables aclaraciones. Toda modificación de los planos resultado de exigencias de la construcción o de otra índole, previamente a su ejecución deberá ser autorizada por escrito por la Dependencia. Cuando se actúe en contrario, la Supervisión será la única responsable de la modificación, y por tanto, serán con cargo a la misma, todos los costos necesarios para adecuar la obra al proyecto que finalmente determine la Dependencia. Los planos que requieran modificarse deberán adecuarse a lo realmente ejecutado en obra, a efecto de contar con un expediente real de lo ejecutado. La modificación y/o adecuación del plano correrá a cargo de la parte involucrada cuya omisión o sugerencia haya generado dicha modificación o sustitución. Una vez plasmados los cambios o sustituciones, él o los planos deberán incorporarse al expediente de obra oportunamente. 3.2.3 Especificaciones generales y particulares. Las especificaciones son el conjunto escrito de disposiciones, requisitos y condiciones que se establecen para la ejecución de una obra; comprenden dibujos complementarios a los planos y definen la calidad de los materiales y los procedimientos constructivos a utilizar, abundando sobre la forma de medición y la unidad de pago del concepto de trabajo referido. En general, puede decirse que los planos enseñan qué debe construirse, las especificaciones establecen cómo debe construirse. La combinación de los planos y las especificaciones deben definir completamente las características físicas, técnicas y operativas de un proyecto. La finalidad de ambos es establecer las normas para ejecutar un proyecto con todos sus detalles. Por último, cabe aclarar que una especificación particular rige sobre una especificación general. 3.2.4 Catálogo de conceptos de obra. La oferta de la Contratista, original o modificada, aceptada por las partes contratantes, forma parte integrante del contrato. Esta oferta conocida como catálogo de conceptos con precios unitarios propuestos por la Contratista, será el instrumento esencial de los trabajos a ejecutar, en qué cantidad y a qué precio. Conforme se vaya procediendo a la ejecución de los trabajos y al pago de las estimaciones, la Supervisión deberá llevar un registro de estas actividades en formularios especiales, que señalarán el estado contable al momento de la última estimación de pagos efectuados. De la misma forma, deberá registrarse el ajuste de cantidades y conceptos fuera de catálogo o excedentes al mismo, a efecto de contar con información útil y veraz en el momento que se requiera. 56
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3.2.5 Programa de trabajo y reprogramaciones autorizadas. Después de la adjudicación de obra, la Contratista deberá presentar un programa detallado de ejecución de la misma, basado en el que presentó adjunto a su oferta, pero actualizado y ajustado de acuerdo con las indicaciones de la Dependencia. En él se indicará el orden cronológico en que se propone llevar a cabo las distintas etapas del proceso constructivo elegido para realizar la obra, anexando en forma complementaria las fuentes de suministro de todos los materiales que vaya a requerir la obra, las fechas comprometidas de entrega de dichos suministros y la relación de equipo disponible para la obra, así como su ubicación actual. El ritmo de avance de la obra deberá compararse periódicamente con el programa aprobado, y si la Contratista tuviera atrasos imputables a ella, la Supervisión deberá requerirle el empleo de mayor cantidad de equipo y personal, o modificar sus métodos operativos de tal forma que se asegure el cumplimiento del programa establecido. Si la demora continúa, y es por causas de fuerza mayor, causas naturales o no imputables a la Contratista, la Supervisión deberá solicitar instrucciones a la Dependencia a efecto de proceder de acuerdo a ellas. 3.2.6 Lista de precios de materiales básicos, relación de salarios y análisis de precios unitarios, ordinarios y extraordinarios Dentro de los componentes de la oferta, es requisito que se incluyan los análisis de precios unitarios de todos los conceptos incluidos dentro del catálogo correspondiente, con sus fundamentos respectivos, como son la lista de precios de los materiales básicos incluidos y los salarios del personal que realizará los trabajos. Si por necesidad de la obra, se requiere la ejecución de conceptos de trabajo no incluidos dentro del catálogo original o se requiere la modificación de especificaciones aprobadas de algunos de ellos, o eventualidades que exijan un reajuste de los precios unitarios por ejecutar, la Supervisión deberá partir de los precios unitarios correspondientes al catálogo original a efecto de proceder a efectuar cualquiera de las modificaciones descritas anteriormente. Los precios unitarios de los trabajos contratados serán inalterables durante el periodo de ejecución de la obra, salvo en los casos en que proceda su modificación por causas establecidas dentro del propio contrato. 3.2.7 Orden de inicio de obra. La Contratista tiene la obligación de empezar la obra en el tiempo establecido en el contrato, por lo que al momento de la firma del contrato, la Dependencia deberá oficializar el inicio de obra. Dicha autorización junto con el programa de obra aprobado, deberá entregarse a la Supervisión de Obra para integrarlo al expediente de la misma, abrir la bitácora de obra con el reconocimiento de firmas autorizadas y dejar perfectamente asentada y de conformidad con el documento referido, la fecha de inicio oficial de los trabajos.
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3.2.8 Certificado de propiedad del terreno, de requerirse. En el caso de requerirse, deberá integrarse al expediente de obra el certificado de propiedad o los documentos que garanticen que son propiedad del Gobierno, los terrenos donde se deberá ejecutar la obra. Siempre es conveniente tener la seguridad, y será obligación de la Supervisión verificar el hecho, que la obra se realice en terrenos que forman parte de los bienes estatales y que se han cumplido los requisitos legales para su adquisición por parte del Gobierno o la Dependencia. 3.2.9 Bitácora de obra. Para el control de la ejecución de la obra y para facilitar la supervisión de la misma, la Dependencia deberá mantener permanentemente en el sitio de la obra y bajo la custodia de la Supervisión, un libro autorizado, empastado y foliado en el que se anotarán las instrucciones que la Supervisión gire a la Contratista sobre la ejecución de los trabajos. La Contratista anotará en cada caso que se da por enterada de las instrucciones recibidas, y podrá utilizar el mismo libro para hacer las observaciones y consultas que estime necesarias y de las que se dará por enterada la Supervisión. Después de 48 horas, los asientos efectuados en la bitácora de obra, se considerarán conocidos por ambas partes y su ejecución será obligatoria. La bitácora de obra se considera un documento insustituible en la etapa de ejecución de la obra, y por tanto, deberá integrarse al expediente de la misma, a efecto de contar con la reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores. 3.2.10 Licencia y permisos de construcción, de requerirse. Es compromiso de la Contratista apoyada por la Dependencia y por la Supervisión, tramitar y obtener todos los permisos y licencias de construcción requeridos. La Supervisión verificará que este aspecto sea cumplido en su totalidad y que satisfagan lo establecido en la normatividad vigente. Estos documentos deberán permanecer siempre disponibles en el sitio de la obra para cualquier trámite oficial que se requiera y posteriormente deberán integrarse al expediente de la obra. Por tratarse de obras oficiales, en ocasiones se descuida o se le presta poca atención a este asunto. La Supervisión vigilará que esto no suceda y que se dé cumplimiento a todos los requisitos legales y técnicos, más aún tratándose de trámites, licencias o permisos que estén relacionados con Dependencias Federales involucradas, en el desarrollo de la obra. 3.2.11 Memorias de cálculo y estudios de mecánica de suelos y geotécnicos, de requerirse. Aunque estos documentos no formen parte de los documentos contractuales, sí son instrumentos básicos del desarrollo del proyecto. Se les considera como complementos conceptuales de los planos, particularmente aquéllos que comprenden los aspectos de la mecánica de suelos y la geotecnia de proyecto. De ellos se deberá deducir con claridad el criterio estructural y constructivo que rige el diseño y desarrollo del proyecto. Es fundamental que la Supervisión conozca y consulte esta 58
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información, para determinar con certeza qué decisión tomar en la resolución de cualquier asunto al respecto que se presente durante la ejecución de obra. Asimismo, conservar esta documentación en el expediente facilitará la revisión de los antecedentes útiles para el diseño de nuevas etapas, en caso de modificaciones o ampliaciones de la obra referida. 3.2.12 Estimaciones normales de obra. Dentro del expediente de obra, deberán archivarse todas las estimaciones correspondientes a cantidades de obra normal del catálogo de conceptos original que hayan sido conciliadas y autorizadas para su pago por la Supervisión de Obra, presentando un resumen siempre vigente y actualizado del estado financiero de pagos correspondientes a obra normal. Esta documentación deberá mantenerse dentro del expediente con la finalidad de que pueda ser consultado y verificado por la Dependencia en sus visitas a obra, cuando fuera requerido por la misma. De la misma manera, este expediente integrará la base sobre la cual se elaborará la estimación de finiquito a la conclusión de los trabajos contratados, la cual deberá también incluirse dentro del mismo. 3.2.13 Estimaciones extraordinarias de obra. Al igual que el punto anterior, se deberán integrar al expediente las estimaciones que correspondan a conceptos fuera del catálogo original o conceptos de trabajo no incluidos dentro de los alcances del contrato original, anexando dentro del mismo expediente las autorizaciones u órdenes de ejecución de dichos conceptos, así como el desarrollo de la revisión y conciliación de los precios unitarios correspondientes a estos conceptos. Aclarando, como se especificó anteriormente, que la autorización de los precios unitarios referidos será función únicamente del Control Centralizado de la Supervisión de Obra. Soportando lo anterior, con la lista de precios de insumos que no estén incluidos dentro de la lista ofertada por la Contratista, y que deberá estar referenciada a los precios que los insumos tenían a la fecha de la presentación de la propuesta original. Deberá adjuntarse a este documento, un resumen vigente y actualizado del estado financiero de pagos correspondientes a obra extraordinaria; y sobre esta base se finiquitará a la conclusión de los trabajos, el pago de los conceptos extraordinarios ejecutados en la obra. 3.2.14 Estimaciones escalatorias de obra. En caso de ocurrir modificaciones a las condiciones económicas de ejecución de la obra, las que considera la normatividad vigente, estar la Contratista dentro del programa de ejecución programado y autorizado, y contar con la anuencia de la Dependencia para su aplicación, se procederá al requerimiento de la autorización de estimaciones escalatorias a conceptos de obra faltantes de ejecutar por parte de la Contratista. La Supervisión deberá requerir a la Contratista todos los soportes y argumentos en los que fundamente su requerimiento, a efecto de que éstos sean turnados al Control Centralizado de la Supervisión de Obra para su revisión y validación, si es lo procedente.
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La manera de soportar este requerimiento será únicamente la establecida por la normatividad vigente, por lo que la Supervisión de Obra deberá rechazar cualquier otro procedimiento que no se encuentre totalmente de acuerdo con lo establecido. Las estimaciones correspondientes junto con su resumen vigente, deberán mantenerse dentro del expediente de obra, a efecto de soportar los periodos de ejecución, los índices aplicados y la forma de cálculo de los importes correspondientes a pagos por estimaciones escalatorias autorizadas por la Supervisión. 3.2.15 Números generadores. Dentro del expediente de obra, deberán guardarse todos los generadores que se encuentren conciliados, debidamente firmados por la Contratista y por la Supervisión, identificando su nombre, cargo y parte representada. Dentro de los mismos deberá especificarse la fecha de ejecución del concepto y la fecha de conciliación y autorización del mismo. Los números generadores deberán tener la característica de la claridad a efecto de que puedan ser revisados y entendidos por cualquier persona con conocimientos técnicos relativos a la obra. Los mismos deberán referirse al plano origen de su ejecución, sin embargo, deberán ser conciliados y revisados contra las cantidades de obra realmente ejecutadas en campo, omitiendo por todos los medios basar su cuantificación con base en planos de proyecto. Para el caso de números generadores referentes a movimientos de tierras, entendiendo por éstos los relacionados con cortes, terraplenes, rellenos, excavaciones, voladuras, acarreos, sobreacarreos, cajeos, nivelaciones, conformaciones, etc., deberán soportarse con las libretas topográficas correspondientes, la referenciación de los bancos de nivel origen del cálculo de los volúmenes de obra, los registros de entrada y salida de camiones avalados por la Supervisión, y en fin, por todo aquello que permita contar a la Supervisión con todos los argumentos para la validación de las cantidades referidas. 3.2.16 Ordenes de modificación de obra. Deberán integrarse al expediente de obra las órdenes giradas únicamente por la Dependencia, donde se indiquen instrucciones que modifiquen cualquier plano, especificación o concepto, que tendrá impacto en el presupuesto de la misma. Esto con la finalidad de deslindar responsabilidades en cuanto a las autorizaciones y limitar las funciones de la Supervisión, la que por ningún motivo podrá modificar ningún concepto de obra sin el previo consentimiento de la Dependencia. En el caso de la existencia de órdenes que por la premura no puedan ser manifestadas por escrito, será responsabilidad de la Supervisión el acatarlas de inmediato a efecto de evitar consecuencias perjudiciales al desarrollo de la obra, y de igual forma, será su responsabilidad posterior, la de conseguir la oficialización de la instrucción a efecto de integrarla al expediente referido. Aún cuando la Supervisión tenga la precaución de anotar en bitácora que tal o cual orden se gira por instrucciones de la Dependencia, deberá hacer oficial su acatamiento, manifestando acuse de recibo de la instrucción e informado los resultados de su aplicación.
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En el supuesto de no existir forma de comprobar el origen de alguna orden de modificación, la Dependencia se reserva el derecho de aceptarla como suya y por tanto también se reserva el derecho de su pago, el cual será con cargo a la Supervisión o a la Contratista, dependiendo de la parte que se encuentre involucrada con su autorización o ejecución. 3.2.17 Archivo de obra. Dentro del expediente deberá destinarse un lugar al archivo de obra, el cual deberá contener todos y cada uno de los documentos enviados o recibidos por la Supervisión y por la Contratista, tales como: solicitudes, requerimientos, autorizaciones, avisos, permisos, informes, minutas de reuniones y recorridos de obra, instrucciones, solicitudes, disposiciones, avisos preventivos, indicaciones, y en general, todo documento que tenga relación con el desarrollo de la ejecución de obra, que por mínimo que sea deberá ser incluido dentro del mismo archivo. El archivo deberá ordenarse de manera cronológica a fin de que en conjunto con la bitácora, permita revisar el desarrollo de la obra y el comportamiento de las partes involucradas en su ejecución. 3.2.18 Acta de entrega - recepción de obra. Una vez concluida, finiquitada y que a juicio de la Supervisión pueda recibirse la obra, la Contratista deberá requerir a la Dependencia el levantamiento del Acta de Entrega - Recepción de la misma. Cuando la Dependencia lo estime conveniente pero siempre dentro de los plazos que la normatividad establece para tales casos, se efectuará el acto de entrega-recepción con la participación de las representaciones de las partes que a juicio de la propia Dependencia deban intervenir en dicho acto. La firma del acta referida no libera a ninguna de las partes, Contratista y Supervisión, por la aparición de vicios ocultos o defectos que pudiesen presentarse posteriormente a dicho acto y cuya demolición, sustitución o reparación deberá correr a cargo de la Contratista y a satisfacción de la Supervisión, que deberá estar presente mientras estos trabajos se realicen a efecto de dar fe de su cumplimiento y terminación. El acta de entrega-recepción de la obra, debidamente firmada y autorizada, deberá integrarse al expediente de la obra, ya que es la única constancia de liberación que permite el desentendimiento de la Contratista en cuanto al mantenimiento y salvaguarda de la obra. 3.2.19 Fianzas de cumplimiento y buen uso de anticipo. Las fianzas que como cumplimiento del contrato referido y de la correcta utilización del anticipo, entregue la Contratista como garantía de lo anterior, deberán integrarse al expediente de obra, ya que serán las garantías que la normatividad exige, a efecto de asegurar el cumplimiento contractual convenido.
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4 PRODUCTOS A ENTREGAR. Para efecto de recepción y cumplimiento del compromiso contractual, la Supervisión de Obra deberá entregar al término del plazo establecido para la prestación del servicio convenido, observando los criterios de presentación que la propia Dependencia le defina, los documentos relacionados enseguida:
4.1 Registros y Reportes de Obra. En una primera carpeta se deberá entregar toda la documentación relacionada con los reportes quincenales y mensuales de obra así como los registros de la misma, en copia, debidamente firmadas y selladas por el Representante Legal de la Empresa; cada uno de ellos deberá contener la siguiente documentación: ü ü ü ü ü ü ü ü
Carátula de datos de obra. Estado financiero de obra. Estado físico de obra. Gráfica de precipitaciones pluviales. Reporte de mano de obra y maquinaria. Problemática de obra. Copia de reporte fotográfico mensual de obra. Pruebas de laboratorio de todos los conceptos muestreados durante la obra.
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4.2 Productos Topográficos. En el listado siguiente se mencionan los productos topográficos que la Supervisión de Obra deberá entregar al finalizar la ejecución de la misma, para los fines que la Dependencia juzgue convenientes. Los mismos deberán entregarse en original, debidamente firmados por el representante legal de la Supervisión y autorizados y firmados por el personal encargado de su elaboración, tanto por la parte de la Contratista como por la parte de la Supervisión, con la leyenda “Visto Bueno y Conforme”. a) Libretas de topografía, de nivel y de secciones, así como la ubicación mediante croquis de las referencias físicas y bancos de nivel. b) Perfil y secciones topográficas del terreno, dibujado en papel milimétrico a escala horizontal 1:1,000 y a escala vertical 1:100. c) Cálculos de la volumetría de cortes, excavaciones y terraplenes, y en general, de cualquier soporte empleado para determinar y autorizar las cantidades de obra conciliadas con referencia a las actividades mencionadas anteriormente.
4.3 Expediente de Obra. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se deberá entregar como condición para efectuar el finiquito de los trabajos contratados con la Supervisión, el expediente de obra conformado con todos los documentos y alcances establecidos antes, omitiendo únicamente los planos constructivos, que deberán entregarse por separado y de conformidad con requerimientos especiales para su recepción por parte de la Dependencia. A efecto de no ser repetitivos, se entiende que el expediente de obra referido, deberá estar conformado por los puntos enumerados anteriormente, especificando que la bitácora de obra deberá ser la original debidamente cerrada y cancelando las hojas no utilizadas, así como todos los ejemplares de la misma que hayan sido utilizados durante la ejecución de la obra.
4.4 Planos Modificados del Proyecto Ejecutivo. De cada uno de los planos modificados con autorización de la Dependencia durante el transcurso de la obra, se deberá entregar el original en papel albanene grueso o similar, así como dos copias en papel heliográfico. Las dimensiones de los mismos deberán ser estandarizadas a 90.00 x 120.00 cm. Solo en casos especiales y con previa autorización de la Dependencia, se autorizará un tamaño o formato diferente al especificado. De igual forma deberá devolverse el proyecto entregado en custodia por la Dependencia, el cual está integrado por los siguientes planos, en su caso: Ø Ø Ø Ø
Planta General de trazo. Plantas constructivas complementarias. Perfiles longitudinales de la rasante. Proyecto de secciones de construcción. 69
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Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø
Proyecto de curva masa. Proyecto de señalamiento horizontal y vertical. Proyecto de drenajes. Proyecto de semaforización. Proyecto de reubicación de instalaciones. Proyecto de paisaje urbano. Proyecto de alumbrado público.
Las copias de los planos que se entreguen como producto, deberán ser correctamente doblados a tamaño carta e integrados en una carpeta de forma que las solapas de los mismos muestren las características del plano sin necesidad de desdoblarlo en su totalidad.
4.5
Reporte Fotográfico.
Con la finalidad de contar con el historial documental del desarrollo de la obra, la Supervisión deberá presentar un reporte fotográfico en un máximo de 36 fotografías ordenadas secuencialmente por orden cronológico, representando en esta secuencia los momentos de mayor importancia e impacto dentro de la ejecución referida, de forma tal que se pueda apreciar de manera global un panorama general del proceso constructivo de la obra.
4.6
Informe Definitivo y Último.
A efecto de cerrar la secuencia de entrega de informes tanto quincenales como mensuales, se entregará por parte de la Supervisión un último informe en el que deberán plasmarse los datos definitivos, conciliados previamente, del cierre físico y financiero de la obra, planteando la última problemática, así como las formas implementadas para solucionarla, y en general todo lo que se estableció como contenido de dicho informe, con la salvedad de que los datos reflejados en este último informe serán los conciliados como definitivos entre la Supervisión y la Contratista.
4.7
Finiquito de Obra.
Finalmente, y en virtud de ser uno de los documentos de mayor importancia en la entrega de la documentación de obra, la Supervisión deberá presentar un finiquito de obra donde se reflejen los importes definitivos correspondientes a las cantidades de obra ordinaria, extraordinaria y excedente que conciliada previamente con la Contratista, reflejará el estado definitivo de las cantidades y los importes realmente ejecutados, debiendo aplicar en este estado de cuenta todas las aditivas y deductivas que por estar plenamente justificadas deban proceder en el mismo. El finiquito de obra deberá estar firmado por los responsables en obra de la Supervisión y de la Contratista, y finalmente, por los representantes legales de las mismas aceptando y validando los volúmenes conciliados dentro del cuerpo del mismo. Una vez determinado el importe definitivo del finiquito correspondiente, ninguna de las partes podrá efectuar reclamación alguna a las cantidades e importes aceptados como definitivos; sin embargo, la Dependencia, si así lo juzga conveniente procederá a revisar la conciliación del 70
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mismo a efecto de aceptar o rechazar los importes definitivos, con la finalidad de proceder como lo juzgue conveniente.
5 PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS E INTEGRACION DE LA PROPUESTA. Para la realización de los trabajos aquí descritos, los cuales deberán ser cumplimentados de acuerdo a todas y cada una de las disposiciones contenidas dentro de los términos de referencia, se ha estimado como conveniente un cierto plazo estimado de días calendario, considerados por la Dependencia como los razonablemente requeridos para la supervisión total de la obra referida. A efecto de formalizar la propuesta técnico-económica de la Supervisión de Obra, ésta deberá integrar su propuesta de conformidad con los requerimientos que a continuación se establecen.
5.1 Programa de Ejecución (Barras). Con base en el plazo estipulado anteriormente, la Supervisión deberá presentar los programas de trabajo correspondientes en papel tamaño carta membretado de la misma, debidamente firmado y de acuerdo a lo establecido en el capítulo II, inciso 4, integrado por los siguientes: 1) 2) 3) 4)
Cronograma Físico de los trabajos. Cronograma Financiero de los trabajos. Cronograma de Entrega de Productos. Cronograma de Utilización de Personal.
5.2 Integración de la Documentación para la Propuesta Técnico-Económica. Adicionalmente a lo anterior, y como complemento integrante de la formulación de la propuesta técnico-económica de la Supervisión, ésta someterá a la evaluación de la Dependencia, a efecto de que la misma se integre de conformidad con los lineamientos que establece la normatividad vigente y a la de los términos de referencia, la documentación relacionada enseguida: • La propuesta técnico-económica. En ésta deberán incluirse todos los conceptos de trabajo necesarios para la ejecución de la Supervisión de Obra, siendo éstos los establecidos o propuestos por la propia Supervisión. La Supervisión deberá considerar todos los alcances y especificaciones contenidas dentro de los términos de referencia a efecto de evitar imprecisiones dentro de los alcances y la correspondiente valuación de su costo. • El cálculo del Factor de Salario real a aplicar a los salarios básicos determinados por la Comisión de Salarios Mínimos vigentes en la zona. • El cálculo del Factor de Indirectos. Integrando y analizando a detalle los costos correspondientes a la administración de la oficina central y de la de campo, desglosado como importes y como porcentajes del costo directo de ejecución.
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• El cálculo del Financiamiento. Determinado con base en las condiciones de elaboración y pago de estimaciones, del porcentaje de anticipo establecido, de las tasas bancarias actuales y de todas las condiciones que impacten en el financiamiento que deba otorgar la Supervisión por las condiciones propias de la formulación y pago de estimaciones. • Los términos de referencia debidamente firmados y sellados por el representante legal de la Empresa Supervisora. • El curriculum de la Empresa Supervisora. Especificando la especialidad, la identificación de los proyectos similares, la contratante, los periodos y los importes de ejecución, y los avances físicos y financieros a la fecha, en el caso de encontrarse aún vigentes. • El curriculum del personal técnico encargado de la supervisión del proyecto, detallando su historial y experiencia en proyectos similares a los del motivo de los términos. Adicionando copia fotostática legible de la Cédula para ejercer su profesión. • El expediente legal de la Supervisora, el cual deberá contener como mínimo lo detallado enseguida: Registros como contratista de otras dependencias, Registro en el padrón de contratistas del Gobierno del Estado de ______________, Registro en el I.M.S.S., Registro en el INFONAVIT, Registro Federal de Contribuyentes, declaración de impuestos sellada del último ejercicio declarable, escritura constitutiva de la empresa con las modificaciones vigentes, y por último, poder notarial otorgado al representante legal de la empresa.
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CAPITULO V.- PERFIL QUE DEBERA REUNIR LA SUPERVISION DE OBRA. Con la finalidad de normalizar y facilitar la elección de la empresa encargada de la supervisión de obras de reconstrucción, mantenimiento o construcción de nueva obra vial, ésta deberá cumplir ampliamente con los requerimientos detallados en los puntos descritos a continuación:
1 EQUIPO DE TRABAJO. La empresa encargada de la supervisión deberá contar con el equipo de transporte adecuado y óptimo, a efecto de que mediante el traslado oportuno y a tiempo de las cuadrillas encargadas del control de calidad de la obra, se puedan cubrir en su totalidad y durante todo el periodo de ejecución de la obra, todas y cada una de las diversas etapas y actividades que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con la ejecución de obras de este tipo o similares. Adicional a lo anterior, la Supervisión deberá contar con el equipo idóneo para realizar todas las labores involucradas directamente con el desarrollo de su trabajo, tales como: •
Equipo topográfico moderno y preciso, el cual deberá encontrarse en perfectas condiciones de calibración y mantenimiento a efecto de que los resultados proporcionados u obtenidos con el mismo sean confiables y precisos que permitan determinar con toda exactitud, los volúmenes y movimientos que normalmente se obtienen con la ayuda de este equipo.
•
Equipo de laboratorio de control de calidad, si es el caso de que la misma supervisión sea la encargada de la obtención de muestras y la determinación de las características físicas de los diversos elementos integrantes de la obra, el cual deberá encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento y de conservación; en lo referente a equipos utilizados para la determinación de resistencias o pruebas de capacidad de carga, deberán encontrarse calibrados de conformidad con las especificaciones que norman el uso de estos equipos.
•
Equipo de dibujo, necesario y suficiente para implementar el grupo de trabajo encargado de la regularización de planos, de proporcionar los croquis o modificaciones de obra tan claras como la premura lo permita, y finalmente de adecuar los planos del proyecto original a efecto de que éstos contengan toda la información correspondiente a la definitiva realización de la obra.
•
Equipo diverso para la realización de un trabajo profesional de calidad y el desarrollo de funciones acorde con los requerimientos que la Dependencia establezca para este tipo de servicios profesionales, tales como: mobiliario apropiado, papelería y formatos para el llenado de los reportes mensuales y quincenales, bitácoras de obra, equipo de comunicación externa e interna de obra como radio, fax, módem, teléfono, etc.
2 TECNICOS ESPECIALIZADOS EN TRABAJOS Y OBRAS SIMILARES. Con la finalidad de certificar la capacidad, la experiencia y el conocimiento del tipo de obra que se pretende encomendar a supervisar, la empresa de supervisión deberá entregar a la Dependencia, la curricula técnica del personal que directamente efectuará las labores de supervisión y control de la obra prevista a ejecutar por la Dependencia, y de igual manera, proporcionará a la Dependencia todas las facilidades requeridas a efecto de certificar y cotejar 73
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la autenticidad de lo en ella expresado, hasta que la Dependencia se encuentre satisfecha y completamente segura de la autenticidad de la información. Esta información deberá ser tan amplia como la propia Supervisión lo estime conveniente, a efecto de que ninguno de sus técnicos sea objetado a cumplir sus funciones por considerarlo falto de experiencia o sin el conocimiento requerido para desempeñar las funciones contratadas. Cabe aclarar que el técnico que se designe como representante de la supervisión en obra y ante las autoridades de la Dependencia, deberá contar con toda la experiencia requerida, así como con toda la libertad de decisión en nombre de la empresa, la cual otorgará un poder notariado amplio y pleno a efecto de que el mismo pueda tomar las decisiones más convenientes en y a nombre del propio representante legal de la empresa, las cuales siempre y en todos los casos serán respaldadas por el mismo, siendo legalmente el responsable de las consecuencias y efectos de dichas decisiones. El personal técnico establecido para efectuar las labores de supervisión deberá encontrarse titulado, omitiendo el proponer candidatos con categoría de pasantes, en proceso de regularización o de terminación de sus estudios. Finalmente se deberá requerir y demostrar que el personal propuesto para integrar la cuadrilla de supervisión cuenta con una experiencia mínima en trabajos similares o afines a la construcción, de cuando menos 3 años.
3 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA SUPERVISORA. La empresa supervisora deberá contar con una experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas con supervisión de obras de cualquier tipo de cuando menos 5 años, de participación en supervisión de obras similares a las de los alcances de este tipo de obra de cuando menos 3 años, y de la misma forma establecida anteriormente, deberá proporcionar todas las facilidades y abundamiento sobre lo que la Dependencia desee cuestionar o comprobar, a efecto de cotejar y verificar la autenticidad de lo externado. A efecto de demostrar la experiencia en obras similares, se deberá entregar copia de los contratos que anteriormente haya efectuado la empresa supervisora con organismos públicos o privados, anexando una relación de los importes contratados, los ejercidos por periodos y los actualmente en proceso de ejecución, relacionando de manera breve los datos de los responsables directos de las contrataciones, sus direcciones y teléfonos, a efecto de comprobar, si lo juzga conveniente la Dependencia, la autenticidad de la información proporcionada.
4 SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA. La empresa supervisora que se decida contratar para desarrollar la supervisión de las obras a cargo y/o con recursos del Gobierno del Estado de ________________, deberá contar con toda la solvencia moral y ética profesional que se requiere para el desarrollo de estos servicios, manifestando por escrito su desempeño en anteriores contratos, así como los resultados esperados y obtenidos en cuanto a metas físicas se refiere y en cuanto a la problemática que 74
Perfil que Deberá Reunir la Supervisión de Obra
hubiese surgido durante el desarrollo dichos contratos, manifestando en un apartado especial y con toda veracidad la situación de la empresa supervisora con la Dependencia al término del contrato, así como las expectativas de contratación a futuro con la misma Dependencia, y las causas y soluciones implementadas a la problemática suscitada durante el desarrollo de la obra. Finalmente, la Supervisión deberá demostrar mediante sus estados contables auditados por un despacho externo con registro autorizado por la S.H.C.P., última declaración de pago de impuestos y mediante cartas que garanticen las líneas de crédito actuales y vigentes, su capacidad financiera y económica a efecto de que la misma sea evaluada por la propia Dependencia, garantizando contar con un capital contable de al menos el 25% del importe estimado de su contrato, a efecto de asegurar ampliamente la liquidez necesaria para cumplir sin contratiempos el término de la obra y el finiquito de sus servicios.
5 PERSONAL ADMINISTRATIVO CALIFICADO. A efecto de contar con el apoyo requerido para la atención de cuestiones no técnicas, que requieren la disponibilidad de personal de tiempo completo y con la experiencia necesaria, la supervisión deberá contar con todo el apoyo administrativo y logístico requerido sin destinar personal no apropiado para la ejecución de dichas labores, con la finalidad de no distraer de sus ocupaciones específicas a personal a cargo de otras ocupaciones y al mismo tiempo, cumplir eficientemente las labores propias destinadas a las administrativas, tales como: envío y recibo de documentación, elaboración de estimaciones periódicas, reproducción de documentos, trámites administrativos con la Dependencia, control de archivos, etc. La Dependencia procederá a la evaluación de la información requerida, con la finalidad de garantizar para los intereses del Gobierno del Estado de _________, la contratación de la empresa moral y económicamente solvente, que cuente con la disponibilidad del equipo requerido, con el personal cuya experiencia avale y garantice el cumplimiento correcto de los alcances de la supervisión, y que de acuerdo a la experiencia empresarial de conocimiento, capacidad y buenos resultados, garantice la conclusión exitosa y conforme a las expectativas en tiempo y costo del propio Gobierno Estatal.
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