Manual de Derecho Empresarial
DERECHO EMPRESARIAL
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Presentación
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Red de contenidos
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Unidad de Aprendizaje 1 EMPRESARIO PERSONA NATURAL Y PERSONA JURIDICA
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1.1 Tema 1 : Persona natural Empresaria
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1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.1.5 1.1.6
: Introducción: elementos de la relación empresarial: Empresario. Conceptos. Caracterìsticas. Actividades Empresariales Conceptos. Caracteristicas. 13 : Persona Natural empresaria: Concepto 13 : Requisitos Empresariales 14 : Requisitos Tributarios 14 : Proceso de Inscripción en el RUC de SUNAT 15 : Proceso para obtención de licencia municipal de funcionamiento 17
1.2 Tema 2 : Persona Jurídica Empresaria 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5 1.2.6
: Persona Jurìdica Empresaria: Concepto 22 : Proceso de Reserva de Nombre En Registros Públicos 22 : Contenido de Procesos: Búsqueda, solicitud de reserva y expedición del documento de reserva 22 : Proceso de Constitución en Notaria Pública 23 : Elaboración de Minuta: Concepto. Contenido. Pacto Social y estatuto. Concepto y contenido de cada uno. 23 : Elaboración de Escritura Pública: Concepto Partes de la Escritura: Introducción, Introducción, cuerpo y conclusiones 24
1.3 Tema 3 : 1.3.1 1.3.3 1.3.4 1.3.5
Persona Jurídica Empresaria
1.4.2 1.4.3
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: Proceso de Inscripción en el Registro : Inscripción en el Registro de Sociedades : Inscripción. Concepto. Creación de persona jurídica con forma de Sociedad o de E.I.R.L. : Proceso de Inscripción en El Registro Público
1.4 Tema 4 : Regímenes Tributarios Para Personas Naturales y Jurídica Empresaria 1.4.1
22
27 27 27 28
Persona 30
: Régimen General Al Impuesto A La Renta. Concepto, Libros y registros contables Comprobantes Comprobantes de pago que emite. Tributos que paga. 30 : Régimen Especial Del Impuesto A La Renta 31 31 : Régimen Único Simplificado
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Unidad de Aprendizaje 2
SOCIEDADES 2.1 Tema 5 : Sociedad 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6 2.1.7 2.1.8
: Definición : Clasificación Clasificación De Las Sociedades: a) Comercial b) Civiles. Fundamento de la diferencia. : Formas De Constitución: Constitución: Simultanea y sucesiva. Sociedades Sociedades que pueden utilizar una y otra forma. : Denominación O Razón Social. Concepto. Diferencia : Objeto Social. Concepto : Capital Social: Concepto División del capital acciones y participaciones. : Los Socios: Concepto, Aporte como principal obligación del socio : Acciones o Participaciones Pa rticipaciones.. Concepto Emision Em ision Formas Form as de transferencia. Libro de matrícula de acciones
2.2 Tema 6 : Organización 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.2.5 2.2.6
: : : : : :
Órganos De Las Sociedades Junta General De Accionistas o de Socios Atribuciones Convocatoria Junta Universal Quórum_Toc454474609
2.3 Tema 7 : Acuerdos Societarios 2.3.1 2.3.2 2.3.3
: Mayorías Para Adoptar Los Acuerdos : Actas De Junta Ju nta General: Concepto, C oncepto, Elaboración Elabor ación de Actas : Modificación Del Estatuto: Aumento y reducción de capital social
2.4 Tema 8 : El Directorio y la Gerencia 2.4.1 2.4.2 2.4.3
: Órganos De Las Sociedades : El Directorio: Definición Nombramientos de Directores Número Representaciones. Representaciones. Vacancia Remuneración e Impedimientos. Impedimientos. : La Gerencia: Definiciones Nombramiento Duración atribuciones Responsabilidad.
37 37 37 37 38 38 39 40 40
43 43 43 444 44 445
48 48 48 50
544 544 544 555
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OTRAS FORMAS EMPRESARIALES EMPRESARIALES 3.1 Tema 9 : Sociedad Anónima Cerrada Y Sociedad Anónima Abierta 3.1.1. : Características Características Especiales 3.1.2. : Semejanzas Y Diferencias D iferencias
3.2 Tema 10 : Otras Formas Empresariales Empresarial es 3.2.1
: Empresa Individual De Responsabilidad Responsabilidad Limitada E.I.R.L.:
61 61 62
655 655
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3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5
: : : :
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Sociedad Comercial De Responsabilidad Responsabilidad Limitada S.R.L.: Sociedad Civil De Responsabilidad Responsabilidad Limitada. Sociedad Colectiva Sociedad En Comandita
3.3 Tema 11 : Reorganización Reorganizac ión Empresarial 3.3.1 3.3.2 3.3.3
: Transformación : Fusion : Escisión
3.4 Tema 12 : Disolución, Liquidación Y Extinción De Sociedades. 3.4.1 3.4.2 3.4.3
: Disolucion: : Liquidación: : Extinción:
655 655 666 666
688 688 688 688
71 71 722 733
Unidad de Aprendizaje 4
EL SISTEMA CONCURSAL 4.1 Tema 13 : Sistema Concursal 4.1.1 4.1.2 4.1.3
: Ley del Sistema Concursal: Objetivo, Finalidad, Finalidad, Ambito de Aplicación de la norma y aplicación preferente. 777 : Procedimiento Procedimiento Concursal: Principios, Sujetos, Normas Generales 788 : Liquidación Liquidación Concursal Y Liquidación Societaria 80
4.2 Tema 14 : Junta De Acreedores 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.2.5
: : : : :
Concepto Convocatoria, Convocatoria, Instalación Y Quórum Autoridades: Facultades F acultades Y Obligaciones O bligaciones Adopción De Acuerdos, A cuerdos, Impugnaciones Im pugnaciones Elección Y Funciones De Las Autoridades De La Junta
4.3 Tema 15 : Reestructuración Reestructur ación Patrimonial Patrimonia l 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4
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Concepto Inicio y Régimen De Administración Atribuciones De La Junta De D e Acreedores Plan De Reestructuración: Reestructuración: Aprobación Y Contenido.Conclusiones Contenido.Conclusiones y sus efectos.
845 845 855 877 888 888
91 91 91 93 93
Unidad de Aprendizaje 5
LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 5.1
Tema 16: LA MYPE – MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 5.1.1 5.1.2
LA MYPE
99 100
101 Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa
102
Bibliografía
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Presentación El presente manual está diseñado con la finalidad de interactuar con los alumnos de manera tal que forme parte integral de la formación que reciben. Sabemos bien de la función que nos toca asumir en la actualidad y de la importancia que tienen las empresas en el quehacer quehacer cotidiano. cotidiano. Estas mismas suman en nuestra colectividad colectividad con el ímpetu de quienes apuestan por organizar, constituir y administrar una empresa; ofreciendo bienes o servicios al mercado de comercio y/o cualquier otro en el que el emprendedor tiene las ganas y la fortaleza de aventurarse en esta nueva experiencia. El alumno estudiará los principales aspectos que caracterizan a la empresa, cómo se organizan, administran y el rol que desempeñan en esta era tan competitiva y globalizada en la que nos encontramos hoy en día, en la que se exige organizaciones competitivas y creadoras de valor que se adapten a los cambios constantes de reglas que rigen la economía. Por tanto, es importante brindar información actualizada con la finalidad de estar capacitados para asimilar las transformaciones de los mercados y cumplir con el rol de ser factor fundamental en el crecimiento orgánico del país. En el manual, se promueven actividades para que el alumno logre un acercamiento al curso de manera más activa, asociándolo con casos prácticos, que faciliten una retroalimentación. El objetivo de las actividades arriba mencionadas es que el alumno domine los contenidos de manera tal que los pueda aplicar en su vida cotidiana. Esperamos alcanzar el objetivo propuesto y, al finalizar el desarrollo del manual, apreciar en el alumno un buen desenvolvimiento en aquellos aspectos legales elementales que se requieren para organizar, constituir constituir y administrar un negocio. Dejamos constancia de que el presente manual es una recopilación de datos, lecturas, artículos de diversos autores que hemos tomado en cuenta a efectos de ofrecerlo al alumnado, los mismos que han sido mencionados en la bibliografía correspondiente. correspondiente.
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Red de contenidos
Derecho Empresarial
Unidad 1
Unidad 2
Unidad 3
Empresario persona natural y persona jurídica
Sociedades
Otras formas empresariales
Unidad 4
Unidad 5
El Sistema Concursal
Las Micro y Pequeñas Empresas
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UNIDAD
1
LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el alumno define los conceptos básicos de una empresa, qué es una sociedad, sus características, su formalización y la importancia de las denominadas reglas generales aplicables a todas las sociedades, según nuestra Ley General de Sociedades vigente. TEMARIO 1.1 Tema 1 : Persona natural empresaria 1.1.1 : Introducción: Elementos de la relación empresarial: Empresario. Concepto. Características. Empresa Concepto. Características. Actividades empresariales. Concepto. Concepto. Características 1.1.2 : Persona Natural empresaria. Concepto 1.1.3 : Requisitos empresariales 1.1.4 : Requisitos tributarios. 1.1.5 Proceso de inscripción en el RUC de SUNAT 1.1.6 Proceso para obtención de la licencia municipal de funcionamiento. 1.2 Tema 2 : Persona jurídica empresaria 1.2.1 : Persona jurídica empresaria. Concepto 1.2.2 : Proceso de de reserva de nombre en registro público 1.2.3 Contenido del proceso: Búsqueda, solicitud de reserva y expedición del documento de reserva 1.2.4 Proceso de constitución de Sociedad o de E.I.R.L. E.I. R.L. en notaría pública 1.2.5 Constitución. Concepto. Características 1.2.6 Minuta. Concepto. Contenido: pacto social y estatuto. Concepto y contenido de cada uno
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1.3 Tema 3 : Persona jurídica empresaria 1.3.1 : Proceso de inscripción en el registro público 1.3.2 : Contenido del del proceso: Ingreso y calificación de la escritura pública en registro 1.3.3 Elaboración de la partida registral 1.3.4 Inscripción. Concepto. Creación de persona jurídica con forma de Sociedad o de E.I.R.L. 1.3.5 Proceso de inscripción en el RUC de SUNAT 1.4 Tema Tema 4 : Regímenes tributarios para personas naturales y personas personas jurídicas empresarias 1.4.1 : Régimen General del Impuesto Impuesto a la renta. Concepto. Libros y registros contables. Comprobantes de pago que emite. Tributos que paga 1.4.2 : Régimen Especial Especial del Impuesto a la Renta. Renta. Concepto. Libros Libros y registros contables. Comprobantes de pago que emite. Tributos que paga. 1.4.3 Régimen Único Simplificado. Concepto. Libros y registros contables. Comprobantes que emite. Tributos que paga.
ACTIVIDADES PROPUESTAS • • •
Los alumnos identifican los tipos empresariales. Los alumnos identifican los regímenes tributarios. Los alumnos conocen el proceso de constitución empresarial.
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1.1 PERSONA NATURAL EMPRESARIA 1.1.1 Introducción: Elementos de la relación relación empresarial EMPRESARIO El empresario es quien se encarga de dirigir, controlar y supervisar todas las acciones que se llevan a cabo en la empresa. Esta persona identifica la oportunidad en el mercado, aporta el capital y se encarga de organizar la producción: asigna tareas, selecciona procesos y elige a las personas que trabajarán con él. Puede ser una persona natural o persona jurídica, quienes para que sean empresarias, deben cumplir con requisitos establecidos en las normas jurídicas.
EMPRESA Una empresa es un sistema que con su entorno materializa una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de clientes, a través de una actividad comercial. Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se necesita de una visión previa, y de una formulación y desarrollo estratégico estratégico de la empresa.
LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Es el conjunto de operaciones que lleva a cabo un empresario, directamente o a través de sus representantes, para explotar un fondo empresarial, sea para: •
Extraer, producir y/o intermediar bienes
•
Producir y/o intermediar servicios
•
Extraer, producir y/o intermediar bienes y/o servicios
1.1.2 Persona Natural Empresaria Es quien establece una una empresa, con la que realiza actividades empresariales, empresariales, para producir bienes y/ o servicios; con los cuales interviene en el mercado, donde compite con otros empresarios empresario s y se relaciona con clientes.
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La persona natural para ser empresaria, debe cumplir con requisitos: empresariales y tributarios.
1.1.3 Requisitos Empresariales Requisitos Capacidad
Contenido del requisito Legal
18 años de edad y conciencia de sus actos
Financiera
Dinero destinado a la inversión.
Establece
Crea una organización en la que gestiona los recursos materiales y
empresa
humanos que conforman una empresa
Fija domicilio
Debe
establecerse
en
una
dirección
domiciliaria
exacta.
Consecuencias Consecuencias tributarias: a) establece su domicilio fiscal ante SUNAT y b) permite obtener la licencia de funcionamiento ante la Municipalidad.
Actividades
Debe realizarlas en forma permanente, eso se demuestra con los
empresariales
comprobantes comprobantes de pago y documentos complementarios, que emita por las operaciones de compra o de venta que realice.
Competencia
Debe ingresar al mercado para competir con otros empresarios, ofreciendo los bienes y servicios que produce.
Inscripción
Es opcional en el registro público. Como consecuencia de la inscripción, queda registrada la persona natural empresaria, aunque todavía con el nombre de “comerciante”.
1.1.4 Requisitos Tributarios Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci Ad ministración ón Tributaria Tributari a – SUNAT Consecuencias de la inscripción: • Obtención del número de inscripción • Acogimiento a un régimen tributario • Obtención de licencia licencia de funcionamiento funcionamiento en la Municipalidad. Municipalidad.
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TRÁMITES QUE DEBE REALIZAR Obtención del número de inscripción
Inscripción en el Registro Único de
Consecuen
Contribuyentes en
cias
Conformación del número de inscripción
10
06798525
a un
dígito 4
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
tributario
Régimen Único Simplificado
Certificado de Compatibilidad de uso
Obtención de
Último
Acogimiento Acogimien to régimen
Funcionamiento
inicial
N° D.N.I.
Régimen General del impuesto a la Renta
SUNAT
Licencia de
Cifra
Requisitos Certificado de Inspección de Defensa Civil
1.1.5 PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC – SUNAT Si tengo mi empresa, o deseo iniciar una nueva, requiero saber la documentación que debo presentar para inscribirme en las oficinas de la SUNAT y obtener mi número de RUC. Identificar el tipo de régimen al cual se acogerá. (En el caso de, se genera rentas de 3 era. categoría). Hay 3 regímenes: 1. Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER 3. Régimen General del Impuesto a la Renta
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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC PERSONA NATURAL: REQUISITOS •
Documento Nacional de Identidad vigente original y copia
•
Recibo de servicios: luz, agua, teléfono fijo, cable (antigüedad no mayor a 02
meses original y copia) Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual a los documentos señalados, deberá adicionalmente a los requisitos antes indicados: 1. Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad 2. Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT que le faculte a realizar el trámite de inscripción en el RUC 3. Presentar los siguientes siguientes formularios correctamente llenados llenados y firmados por el titular o representante legal: 4. Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos" 5. Formulario N° 2046 "Establecimientos anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo).
Inscripción en el RUC a través de SUNAT virtual Podrán inscribirse en el RUC a través de la Vía Wen de la SUNAT, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, y sin clave Sol ubicar la opción Inscripción al RUC – Personas Naturales e ingresar la siguiente información: información: •
Número de Documento de Identidad
•
Fecha de Nacimiento
•
Fecha de inicio de actividades actividades
•
Datos del Domicilio Fiscal
•
Condición del Domicilio Fiscal
•
Nombre Comercial
•
Actividad Económica principal
•
Código de Profesión y oficio
•
Correo Electrónico
•
Sistema de Contabilidad Contabilida d
•
Sistema de comprobantes de Pago
•
Actividad de Comercio Exterior
•
Teléfono Fijo
•
Teléfono Móvil
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•
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Alta de Tributos
Una vez registrada la información de su inscripción en el RUC, deberá imprimir la constancia del trámite realizado. Luego de ello, deberá acercarse a la Intendencia u Oficina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la Inscripción en el RUC - Personas Naturales a fin de exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a “Datos del domicilio fiscal”; así como obtener el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
1.1.6 PROCESO PARA FUNCIONAMIENTO
OBTENCIÓN
DE
LICENCIA
MUNICIPAL
DE
El hecho de que la persona natural funcione en un determinado establecimiento, implica gestionar las autorizaciones respectivas a fin de evitar multas y/o el cierre del mismo. Se debe solicitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad correspondiente. Esta autorización permitirá el desarrollo de actividades económicas, a la vez que respeto el derecho a la tranquilidad y seguridad de los vecinos, y su obtención se encuentra regulada en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley 28976. Es importante obtener la licencia de funcionamiento, por los motivos siguientes: siguientes: 1.
Solo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas,
conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad. 2.
Permite acreditar la formalidad del negocio, ante entidades públicas y privadas,
favoreciendo su acceso al mercado. 3.
Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la
municipalidad.
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Es la autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales o de prestación de servicios profesionales) en su jurisdicción, ya sea como persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros. Esta autorización previa, para funcionar u operar, constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.
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La Persona natural, antes de iniciar sus actividades en determinada jurisdicción, debe obtener un permiso municipal para el local donde realice sus operaciones. operaciones. La municipalidad es la autoridad competente para otorgar la autorización de la apertura de los establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales. En las municipalidades distritales, existen tres tipos de licencia: a) Licencia provisional es una medida de promoción a favor de las PYMES establecida en la Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. Requisitos que debe presentar el interesado para obtener este permiso: - Certificado de zonificación zonificación - Certificado de compatibilidad de uso - Copia del RUC - Documento que acredite la conducción del local, como el contrato de alquiler vigente - Pago por derecho de trámite La declaración de esta licencia es de 12 meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Vencido este plazo y no habiéndose detectado irregularidad alguna, la municipalidad emite la licencia municipal de funcionamiento funcionamiento definitivo. b) Licencia permanente son aquellas otorgadas por la municipalidad, de manera definitiva, cuando no se ha encontrado ninguna irregularidad durante la licencia provisional. Requisitos que debe presentar el interesado para su obtención: - Formato de solicitud de Declaración Jurada - Certificado de Zonificación. Para obtener este requisito, se necesita previamente lo siguiente: • Formato expedido por la municipalidad • Certificado de compatibilidad de uso • Copia del RUC • Copia del contrato de alquiler • Copia de la Escritura de Constitución • Pago por derecho de trámite c) Licencia especial, son aquellas otorgadas por la municipalidad, mediante la autorización de una norma expresa; por ejemplo, licencia de transporte urbano. Requisitos que los interesados en obtenerla deben presentar: - Formato de solicitud de Declaración Jurada
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- Copia certificada de autorización municipal de funcionamiento - Pago por derecho de trámite Esta licencia es para los siguientes servicios: centros nocturnos, salones de baile, salsódromos, café-teatro, restaurantes, bodegas, juegos de billar, casinos, prostíbulos. Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: • Zonificación y compatibilidad compatibilidad de uso • Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
REQUISITOS: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, serán exigibles, exigibles, como máximo, m áximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de licencia de funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya lo siguiente: • Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, solicitante, según corresponda • DNI o carné de extranjería del representante legal en caso se actúe mediante representación 2. Vigencia de poder del representante legal, o carta poder con firma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles: • Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud • Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada • Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa respectiva fijada por cada municipalidad. municipalidad.
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Respecto a las Condiciones de Seguridad: Para la entrega de las licencias de funcionamiento, se requiere de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil: 1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. municipalidad. Aplicable para establecimientos: establecimientos: • Con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y • Capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Para estos casos, será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.
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El empresario es quien se encarga de dirigir, controlar y supervisar todas las acciones que se llevan a cabo en la empresa.
2.
Una empresa es un sistema que con su entorno materializa una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de clientes, a través de una actividad comercia.
3.
Las actividades empresariales son el conjunto de operaciones que lleva a cabo un empresario, directamente o a través de sus representantes, para explotar un fondo empresarial
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
o o
https://www.youtube.com/watch?v=aVM8LOIutGk https://www.youtube.com/watch?v=ZXItr3i_GKc
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1.2 PERSONA JURÍDICA EMPRESARIA 1.2.1 CONCEPTO Es quien establece una sociedad, con la que realiza actividades empresariales, empresaria les, para producir bienes y/ o servicios; con los cuales interviene en el mercado, donde compite con otros empresarios empresario s y se relaciona con clientes.
1.2.2 PROCESO DE RESERVA DE NOMBRE EN REGISTROS PÚBLICOS PÚBLICOS Durante el proceso de constitución de una sociedad (cualquier clase de persona jurídica) o modificación modificac ión de Pacto social, el primer paso es solicitar ante los Registros Públicos la Reserva de preferencia registral o comúnmente llamado reserva de nombre.
1.2.3 CONTENIDO DE PROCESOS BÚSQUEDA Antes de realizar rea lizar la Reserva R eserva de preferencia pr eferencia registral, primero se realiza r ealiza una búsqueda bús queda sobre la denominación que quisiera utilizar para la persona jurídica, y verificar si ya no está siendo utilizada por alguna otra persona Jurídica.
SOLICITUD Para realizar dicha solicitud, no es necesario que lo haga un abogado o un notario, lo puede solicitar cualquiera de los socios participantes en la constitución, ya que la intervención de cualquiera de los dos primeros elevaría los costos de su proceso de constitución. Para solicitar la Reserva de Nombre, se debe solicitar la entrega (gratuita) del Formulario de Inscripción (Uno de color verde que sirve para la inscripción de cualquier acto en SUNARP) que estará acompañado de un formato anexo en A4 que está prediseñado, solo para que el solicitante pueda rellenar los datos que sean necesarios. Este formato anexo en A4 solo será llenado por cualquiera de los socios participante en la constitución o en su defecto el abogado o notario (aunque como ya hemos señalado no es necesario) quien es el que deberá firmar al final del formato. Sin embargo, el formulario de inscripción (de color verde) lo puede presentar cualquier persona adjuntando la copia de su documento nacional de identidad. Una vez llenado de forma correcta los formularios, deberá presentarse al módulo de PRE-LIQUIDACIÓN, en donde le indicará el monto por concepto de TASA
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REGISTRAL y sellarán su formulario escribiendo sobre el concepto a pagar y podrá luego acudir a caja a cancelar la tasa registral. La tasa Registral a pagar para este trámite es de S/ 18.00 soles. El tiempo que demanda la calificación por parte del registrado para el otorgamiento de la reserva de nombre es de 24 horas contadas a partir de la presentación de su solicitud. Debido a que la tecnología cada día avanza y que como premisa o política de calidad los Registros Públicos procura estar a la vanguardia y tratando de facilitar a los usuarios la realización de sus trámites, es que también existe la posibilidad de realizar la Reserva de Preferencia registral en línea, utilizando el procedimiento de atención en línea, herramienta mucho más eficiente. Aquí no se requerirá la presentación de documentos físicos ni presentarse físicamente para ello a la Oficina Registral alguna. Gracias a ella, encontramos, entonces, en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), un formulario de Solicitud de Reserva en el que se podrá consignar hasta CINCO denominaciones completas o abreviadas o razones sociales, las que serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas. (Prácticamente, se tiene cinco opciones diferentes descartadas una a una por un único costo y en un sólo tramite). Además, esta solicitud tiene ámbito nacional, una vez ingresada a través tr avés de la página web de la SUNARP, previo pago de la tasa registral. Se genera un código de transacción que posteriormente da lugar al asiento de presentación, el mismo que debe ser atendido también en un plazo de 24 horas.
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO DE RESERVA Pero debemos tener presente que esta reserva tiene un plazo de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de su concesión. Convendrá, entonces, realizar los actos previos a la inscripción con la debida celeridad.
1.2.4 PROCESO DE CONSTITUCIÓN EN EN NOTARIA PÚBLICA 1.2.5 Elaboración de Minuta Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitución de la sociedad) que se debe presentar ante un notario para elabore la escritura pública. Es un documento donde los miembros de la sociedad
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manifiestan su voluntad de constituirla, y en donde señalan todos los acuerdos respectivos. La minuta contiene del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a esta. Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza, quien podrá cobrar entre S/ 200 y S/ 300 por su servicio.
PARA LA ELABORACIÓN DE LA MINUTA SE NECESITA CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: REQUISITOS: PRIMER REQUISITO La reserva del nombre en Registros Públicos es uno de los primeros trámites que debe hacerse para constituir la sociedad, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me conviene (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, o Sociedad Anónima Anó nima Cerrada). Cerr ada). Reservar el nombre permite comprobar que no existen otras empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas.
SEGUNDO REQUISITO Presentación de los documentos personales Se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso de titular/socio extranjero, deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio.
TERCER REQUISITO El o los documentos que acrediten el cumplimiento total o parcial del aporte de los socios
1.2.6 ELABORACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA La escritura pública, es un documento notarial, en el que consta todos los datos necesarios que identifican a los socios, el capital social y todo lo relacionado con la sociedad, y que es autorizado por el notario. Sirve para darle formalidad a la minuta y, posteriormente, posteriormente, presentarla en Registros Públicos para su inscripción.
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Si ya tengo lista la MINUTA de constitución de la sociedad, puede tramitar la elaboración de su ESCRITURA PÚBLICA ante un notario y, a continuación, presentarla ante las oficinas registrales de la SUNARP para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. Para ello, se debe presentar lo siguiente ante la notaría: A) Fotocopia Fotocopi a de DNI B) Solicitud de reserva de nombre o razón social de la empresa, emitida por la oficina de SUNARP, para verificar la no existencia de otra empresa con la misma razón social. C) Minuta de constitución constitución de la sociedad D) Constancia o comprobante de depósito del capital social aportado en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad E) Informe de Valorización y declaración jurada de recepción de bienes F) Pago de los derechos notariales: - Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa establecida por el notario. El precio por la elaboración de la Escritura pública asciende, aproximadamente, a S/ 300.00. - Si este trámite se realiza a través del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del MTPE, podría acceder a una tarifa social reducida debido al convenio suscrito con el Colegio de Notarios. Una vez formalizada la minuta, esta no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, que es el documento que da fe de la constitución de una sociedad.
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1. Durante el proceso de constitución de una sociedad (cualquier clase de persona jurídica) o modificación de Pacto social, el primer paso es solicitar ante los Registros Públicos la Reserva de preferencia registral o comúnmente llamado reserva de nombre. 2. Antes de realizar la Reserva de preferencia registral, Ud. deberá primero realizar una búsqueda 3. Para realizar dicha solicitud no es necesario que lo haga un abogado o un notario, lo puede solicitar cualquiera de los socios participantes en la constitución
4. La escritura pública, es un documento notarial, en el que consta todos los datos necesarios que identifican a los socios, el capital social y todo lo relacionado con la sociedad
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
o o o o
https://www.youtube.com/watch?v=D5xgCS1DJDM https://www.youtube.com/watch?v=EfVJCKHUmzE https://www.youtube.com/watch?v=wHwK7B4Q-X8 https://www.youtube.com/watch?v=MNvQwh0_ugQ
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1.3 PERSONA JURÍDICA EMPRESARIA 1.3.1 Proceso de Inscripción Inscripción en el Registro 1.3.2 PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO Hay dos tipos distintos de Registro de Personas Jurídicas empresariales: (1) Registro de Sociedades. En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L., Sociedad Anónima – S.A. y Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C. (2) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En este registro, se inscribe la constitución constitución de las Empresas Individuales de Responsabilidad. Para inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades deben seguirse los procedimientos procedimientos registrales indicados por la SUNARP.
1.3.3 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES Debe contarse con los siguientes documentos: documentos: Primero: •Formato de solicitud de inscripción debidamente debidamente llenado y suscrito. Segundo: •Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Tercero: •Escritura pública que contenga el Pacto Social y el Estatuto. Cuarto: •Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales
1.3.4 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL Para
inscribir
en
el
REGISTRO
DE
LA
EMPRESA
INDIVIDUAL
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Debe contarse con los siguientes documentos: documentos:
Primero: •Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Segundo: •Copia del documento de identidad del representante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
Tercero: •Escritura pública otorgada personalmente por el titular. Cuarto: •Comprobante de depósito por el pago de derechos registrales. Otros documentos: •Según calificación registral y disposiciones vigentes. Derechos registrales (tasas): Las oficinas registrales cobrarán derechos registrales (tasas) por la inscripción.
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DERECHOS REGISTRALES - TASAS • 1.08% UIT por derechos de calificación • 3/1000 del valor del capital por derechos de inscripción: 3 soles por cada 1000 soles
1.3.5 PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO CALIFICACIÓN : La calificación está a cargo de un registrador público de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de inscripción en un plazo de 01 DÍA ÚTIL. A partir de la fecha y hora de presentación de los respectivos documentos, la empresa gozará de los derechos y beneficios que brinda la inscripción. A partir de la inscripción registral, la sociedad adquiere personalidad jurídica. En caso de que el título haya sido observado, tendré que subsanar el inconveniente dentro de los 35 días de presentada a Registros Públicos. Luego de calificado y aprobado el título, la oficina registral otorga: •
Una constancia de inscripción
•
Copia simple del asiento registral
ASIENTO REGISTRAL: “El asiento registral expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título. La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes”. “Los asientos de inscripción referentes a una partida se extenderán en estricto orden de presentación de los respectivos títulos, salvo los casos de títulos conexos”. “Los asientos registrales pueden constar en tomos, fichas movibles o sistemas automatizados de procesamiento de información. Serán extendidos en partidas electrónicas, salvo en aquellos casos en los que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, autorice la utilización de técnicas distintas. Las partidas registrales llevarán un código o numeración que permita su identificación y ubicación”. (Reglamento Reg. Púb).
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1. Para inscribir la sociedad en el Registro de Sociedades deben seguirse los procedimientos procedimientos registrales indicados por la SUNARP. 2. La EIRL es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal 3. Las EIRL son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial. 4. Solo la inscripción otorga personalidad jurídica a la empresa, aunque es posible que el titular o el representante legal de la E.I.R.L. puedan celebrar actos y/o contratos cuya validez quedará supeditada a la inscripción antedicha
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
o o o
https://www.youtube.com/watch?v=LRfRivRyBYI https://www.youtube.com/watch?v=WAApkVDEjzQ https://www.youtube.com/watch?v=xanjqbgUCFM
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1.4 REGÍMENES TRIBUTARIOS PARA PERSONA JURÍDICA EMPRESARIA
PERSONAS NATURALES Y
1.4.1 RÉGIMEN GENERAL AL IMPUESTO A LA RENTA El Régimen General al Impuesto a la Renta, es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
COMPROBANTE DE PAGO: RECEPTOR •
Cuando se adquiere bienes y/o se reciba la prestación de servicios necesarios para generar sus rentas, se debe exigir que se otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono y recibos de arrendamiento.
COMPROBANTES DE PAGO: EMISOR •
Si el cliente tiene RUC debe extender una factura que actualmente es electrónica para las Pymes. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitir una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
•
Por ventas a consumidores finales menores a S/ 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
•
Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
LIBROS CONTABLES Régimen Renta
General
de
Volumen de brutos anuales Hasta 150 UIT
Ingresos
Más de 150 UIT hasta 500 UIT Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT Más de 1,700 UIT
Libros obligados a llevar -Registro de Compras -Registro de Ventas -Libro Diario Simplificado Diario; Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas, Libro de Inventario y Balances; Diario; Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas Contabilidad Completa
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1.4.2 Régimen Especial del Impuesto a la Renta Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: 1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. 2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
TRIBUTOS A PAGAR: a) Los contribuyentes contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría). b)
El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.
LIBROS CONTABLES Régimen Especial Renta-RER
de
Registro de Compras y Registro de Ventas
1.4.3 Régimen Único Simplificado Es un régimen tributario tributario creado para los pequeños pequeños comerciantes comerciantes y productores, productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos (ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/ 360,000 en año, o, en algún mes, S/ 30,000), con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios
a consumidores consumidores finales. finales. También pueden acogerse acogerse al Nuevo RUS las las
personas que desarrollan un oficio y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Busca ffacilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
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pequeños contribuyentes, y propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la realidad de sus negocios.
COMPROBANTES QUE DEBEN EXIGIR: EN SUS COMPRAS: •
Facturas
•
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o permitan sustentar gastos o costo para efecto tributario.
•
Recibos por honorarios
•
Comprobante de Pago N° 820 (entregado por la persona que vende en forma no habitual).
•
Recibos de luz, agua y/o teléfono.
•
Recibos de arrendamiento u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
POR SUS VENTAS: Se deben emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho a crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. Se podrá solicitar la autorización e impresión de sus comprobantes de pago en cualquier imprenta autorizad a y conectada al sistema SOL (SUNAT Operaciones en Línea). La autorización se solicita con la presentación del Formulario 816: "Autorización de Impresión a través de SUNAT operaciones en Línea". No es obligatorio emitir un comprobante por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. Al igual que para las compras, se debe archivar cronológicamente cronológica mente y por separado las boletas de venta y/o tíckets o cintas de máquinas registradoras que emitan y entreguen, debiendo mantenerlos a disposición de la SUNAT para cuando ésta lo requiera.
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COMPROBANTES QUE NO PUEDEN SER EMITIDOS NI ENTREGADOS Está totalmente prohibido que el contribuyente del Nuevo RUS emita y entregue, por las operaciones comprendidas en el régimen, los siguientes comprobantes: •
Facturas
•
Recibos por honorarios
•
Liquidaciones Liquidaciones de compra
•
Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal o permitan sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.
LIBROS CONTABLES: En el Régimen tributario denominado Nuevo RUS, no es obligatorio llevar libros ni registros contables.
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1. El Régimen General al Impuesto a la Renta, es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). 2. El Régimen Especial del del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen régimen tributario tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría. 3. Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, productores , el cual les permite el pago de una cuota cuota mensual fijada en en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
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https://www.youtube.com/watch?v=tl5G3vtzhsw https://www.youtube.com/watch?v=Rql8ceCCQjc https://www.youtube.com/watch?v=FmmU1oQfE8Y https://www.youtube.com/watch?v=28pWGMJdIfo
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UNIDAD
2 LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el alumno determina la importancia de la sociedad anónima y sus bases jurídicas específicas: específicas: pacto social, fundadores, fundadores, acciones, órganos de representación y gestión: junta general de accionistas, directorio y la gerencia, utilizando la legislación específica sobre Sociedad Anónima, demostrando manejo del tema. TEMARIO 2.1 Tema 5 : Sociedad 2.1.1 : Definición 2.1.2 : Clasificación de las sociedades : a) comerciales : b) civiles. Fundamento de la diferencia. 2.1.3 Formas de Constitución. Simultánea y sucesiva. Sociedades que pueden utilizar una y otra forma 2.1.4 Denominación o razón social. Concepto. Diferencia 2.1.5 Objeto social. Concepto 2.1.6 Capital social. Concepto. División del capital: acciones y participaciones 2.1.7 Socios. Concepto. Aporte como principal obligación del socio 2.1.8 Acciones o participaciones. participaciones. Concepto Emisión. Formas de transferencia. Libro de matrícula de acciones 2.2 Tema 6 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.2.5 2.2.6
: Organización : Órganos de las sociedades : Junta General de Accionistas o de Socios : Atribuciones Convocatoria Junta Universal Quórum. Concepto. Formas: simple y calificado
2.3 Tema 7 : Acuerdos societarios 2.3.1 : Definición y características de acuerdo a estándares 2.3.2 : Actas de Junta General. Concepto Concepto : Elaboración. Libros de Actas. 2.3.3 Modificación del estatuto. Aumento y reducción de capital social.
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2.4 Tema 8 : El Directorio y la Gerencia 2.4.1 : El Directorio. Definición. Nombramiento de directores. Número. Representación. Vacancia, Remuneración e Impedimentos. Duración y Atribuciones 2.4.2 : La Gerencia. Definición. Nombramiento. Duración. : Atribuciones. Responsabilidad Responsabilidad 2.4.3 : Roseta, wallplate 2.44 Estándares aplicados
ACTIVIDADES PROPUESTAS Los alumnos identifican la organización y funcionalidad de las sociedades. Los alumnos identifican las diversas formas de sociedad.
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2.1 SOCIEDAD 2.1.1
Definición
A decir de Hundskopf Exebio, “La sociedad viene a ser, una asociación de personas naturales o jurídicas reunidas por un contrato plurilateral, en virtud del cual nace un sujeto de derecho distinto a sus conformantes, con el objeto de que, a través de su actuación colectiva, dicha entelequia provista de personalidad jurídica realice determinadas actividades económicas.” (Hundskopf Exebio, O., “Manual de Derecho Societario”, Gaceta Jurídica, Lima, Perú, 2012 2da Edición, pp 27). Si recurrimos a la LGS esta señala al respecto en su Art. 6: “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.”, y en su Art. 5: “ !La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto !”
2.1.2
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades se agrupan para compartir objetivos netamente económicos, tales como las sociedades mercantiles y las civiles: La razón es por las actividades empresariales (objeto social) al cual se dedican. Las civiles solo pueden dedicarse a la realización de actividades de servicios a través de sus socios (art. 295 de la LGS), las comerciales o mercantiles como le llamas, no tienen restricción para la realización de su objeto social. Sociedades Comerciales Sociedades Civiles
2.1.3 FORMAS DE CONSTITUCIÓN La ley general de sociedades, señala en su art. 3, dos modalidades de constitución respecto de las sociedades en relación a la forma en cómo estas optan por formarse u organizarse, y que están orientados a determinados tipos de sociedad.
CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA Constitución Simultanea o Privada, donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.
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CONSTITUCIÓN SUCESIVA Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros, contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Aquí, existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; solo después de culminado el proceso se puede otorgar la m inuta y la escritura pública de constitución.
2.1.4 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL La LGS, hace una diferencia entre Denominación Social o Razón Social, cuyo objetivo ha sido y es proteger ambos, impidiendo que otra persona jurídica pueda tener la misma denominación denominaci ón o razón social, ni completa, ni parecida, ni abreviada, ni de una institución pública o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o por derechos de autor, salvo que acredite tener mejor derecho frente a terceros. La LGS (Art. 10), incluso, permite el derecho a reservarla a través de la preferencia registral, es decir, impide que terceros soliciten usar la misma denominación o razón social que se ha solicitado previamente, protección que se le otorga por un periodo de 30 días naturales, prorrogables.
2.1.5 OBJETO SOCIAL La ley general de sociedades, señala que: “La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas”. Es decir, el objeto social se convierte y es, en aquello que va a ser el centro de la actividad, negocio u operaciones que va o puede realizar la sociedad, o que guardan relación con ella, y que están señalados en su estatuto.
IMPORTANCIA DEL OBJETO SOCIAL: Es uno de los requerimientos más importantes para una sociedad. El fin social es la razón misma por la que la sociedad se constituye. Muchas otras decisiones de importancia dependen también del objeto social. El monto del capital social, el nivel de endeudamiento de la sociedad, el nombramiento de los primeros administradores, fuera de otras importantes disyuntivas, tienen vinculación directa con el objeto social e influyen en la decisión de los socios. El objeto social origina consecuencias muy
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graves para la sociedad, cada socio decidió una determinada actividad y no tiene necesariamente necesariamente el mismo entusiasmo con respecto a otro giro de negocios. De allí sea una de las pocas causales que facultan al socio, por su sola decisión individual, a separase dela sociedad. Debido a ello, también una de las causales más graves de responsabilidad de los administradores de una sociedad es tomar que vulneren el estatuto o que signifiquen abuso de facultades.
2.1.6
CAPITAL SOCIAL (APORTES)
El capital social es el aporte neto que un socio o persona hace a una sociedad, al momento de su creación, o de su ingreso posterior como socio o inversionista. En conclusión, el capital social es apenas una parte o componente del patrimonio, siendo este último la riqueza de una empresa o persona. Tal como especifica la LGS: “Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública”. Es decir, cada socio al dar su aporte de capital, este pasará a formar parte de la sociedad, y estos pueden ser dinerarios o no dinerarios, los cuales deberán ser valorizados que describa cada uno de ellos, con la finalidad de poner seriedad y formalidad al aporte otorgado por cada socio, y no disminuir o aumentar su valor real, insertándose esta valorización en la escritura pública. Bienes Dinerarios: Deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad (Art. 35 inc. a RRS). También se acepta copia legalizada del mencionado depósito bancario. Importante: El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente correspondiente (Art. 23 LGS). Bienes No dinerarios: Bienes registrados: Inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Ejemplo: vehículos, inmuebles registrados. Competencia del Registrador de PJ en caso el bien se encuentre inscrito en la misma
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Oficina. Bienes inmuebles no registrados: Indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. Deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización. Bienes muebles no registrados: Certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido. Deberá indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes. El capital social se divide y representa en títulos de participación que, según el tipo societario, se denominan acciones o participaciones, y que son los que determinan los derechos y obligaciones de los socios frente a la sociedad.
2.1.7
LOS SOCIOS
La Ley General de Sociedades, señala claramente que es regla general para que puede constituir una sociedad, la concurrencia de por lo menos dos socios, cuando señala en su Art. 4: “La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley”. ES decir, no hay sociedad si no hay pluralidad de socios, de lo contrario si no concurren dos, o habiéndolos uno deja de serlo, esta puede disolverse de pleno derecho, siendo causal de disolución.
2.1.8
ACCIONES Y PARTICIPACIONES PARTICIPACIONE S
ACCIONES: ACCION ES: Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en la ley, y es característica en las sociedades anónimas, donde se matriculan o registran estas acciones. Es sobre la base de esta proporción que se determinan los derechos de los accionistas, como su participación en el reparto de dividendos, el peso de su voto en los acuerdos de la junta de accionistas, etc. PARTICIPACIONES: En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) el capital social no se encuentra dividido en acciones sino en participaciones. Las operaciones que se realizan sobre estas participaciones, a diferencia de las operaciones referidas a las acciones de una sociedad anónima, no se llevan en un registro de carácter privado como es el libro de matrícula de acciones, sino que se inscriben en los Registros Públicos. Por lo tanto, la transferencia de participaciones de
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una SRL requiere de su formalización por escritura pública ante notario y de su inscripción en los Registros Públicos. Así, lo establece el artículo 291º de la Ley General de Sociedades.
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1. La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto 2. La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. 3. El capital social es el aporte neto que un socio o persona hace a una sociedad, al momento de su creación, o de su ingreso posterior como socio o inversionista. 4. Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepción prevista en la ley, y es característica en las sociedades anónimas, donde se matriculan o registran estas acciones 5. “La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas”.
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
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https://www.youtube.com/watch?v=Zqfv2dLF_QM https://www.youtube.com/watch?v=TP6X_E64g0c https://www.youtube.com/watch?v=1h9eDl9rw4g
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2.2 ORGANIZACIÓN 2.2.1 ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES Son parte importante de la sociedad, dado que son los administradores, encargados de la actividad económica, respondiendo a su objeto social, y que tienen derechos y obligaciones. Según Garrigues (Tratadista Español – “Curso de Derecho Mercantil”, Porrua, México 1981, p 473 y ss. el cual es citado por Oswaldo Hundskopf – Manual de Derecho Societario), en la administración de una sociedad están presentes: a) Órganos de representación de la sociedad frente a terceros, que tienen a su cargo la ejecución de los negocios en curso; b) Los órganos de vigilancia, ocupados ocupados de examinar la gestión de los primeros. Y finalmente; c) Los órganos deliberantes de gestión interna, en los que se manifiesta la voluntad colectiva o social a la que están sometidos los demás órganos, respecto de su nombramiento, actuación actuación y revocación del encargo. Según Rivarola (Jurista Argentino), hacia una distinción entre: Organización Jurídica: órganos sociales que se vinculan con terceros para desarrollar su objeto social. Organización Administrativa y Técnica: Conformada por técnicos y trabajadores que laboran para la empresa.
2.2.2 JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Órgano máximo de la sociedad, está conformado por los socios o titulares de las acciones, las mismas que forman parte del capital social. Tal como señala la LGS en su Art. 111: “Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. competencia. Todos los accionistas, accionistas, incluso los disidentes disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general”.
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2.2.3 ATRIBUCIONES Dentro de las atribuciones de la junta general de accionistas, están tal como señala la LGS, están los siguientes: 1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior. 2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; 3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución; 4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y, 5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. Compete, asimismo, a la junta general: 1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes; 2. Modificar el estatuto; 3. Aumentar o reducir el capital social; 4. Emitir obligaciones; obligaciones; 5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad; 6. Disponer investigaciones investigaciones y auditorías especiales; especiales; 7. Acordar la transformación, transforma ción, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y, 8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
2.2.4
CONVOCATORIA
La celebración de toda junta general de accionistas a una sesión, pasa por unos requisitos que deben tomarse en cuenta, dado que rodean de legalidad todos los puntos que en ella se trate, y pueden ser de las siguientes formas, conforme lo señala la LGS: Se pueden hacer por iniciativa de directorio, dado que estos están a cargo de la administración y gestión de la sociedad, y conocen mejor que nadie, las fortalezas y debilidades de la empresa.
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Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. La Convocatoria Judicial, a pedido de uno de los socios, en caso de no convocarse a las juntas obligatorias. La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) días de la fecha de publicación de la convocatoria. Si la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince (15) días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, pueden solicitar al notario y/o al juez de domicilio de la sociedad que ordene la convocatoria, que señale lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quién la preside, con citación del órgano encargado, y, en caso de hacerse por vía judicial, el juez señala al notario que da fe de los acuerdos.
2.2.5
JUNTA UNIVERSAL
Es aquella junta en las cual están presentes todos los accionistas, o las personas que representan la totalidad de las acciones que tienen derecho a voto, y que estén de acuerdo unánimemente, en realizar la junta y los temas que ella se trataran.
2.2.6
QUÓRUM
Se entiende como el porcentaje mínimo de accionistas que tiene que estar presente, para que la sesión por llevarse a cabo. Formas: simple y calificado. calificado. El quórum se computa y establece al inicio de la junta. Comprobado el quórum el presidente la declara instalada.
En las juntas generales convocadas para tratar
asuntos que, conforme a ley o al estatuto, requieren concurrencias distintas, cuando un accionista así lo señale expresamente y deje constancia al momento de formularse la lista de asistentes, sus acciones no serán computadas para establecer el quórum requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos a que se refiere el artículo 126. Las acciones de los accionistas que ingresan a la junta después de instalada, no se computan para establecer el quórum pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto.
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QUÓRUM SIMPLE La junta general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular.
QUÓRUM CALIFICADO Es aquella en la que se requiere para la adopción de acuerdos válidos, una cantidad específica de asistentes, que con los asuntos mencionados en los incisos 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 115, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.
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1. Los órganos de la sociedad son parte importante de la sociedad, dado que son los administradores, encargados de la actividad económica, respondiendo a su objeto social, y que tienen derechos y obligaciones 2. La Junta General de Accionistas Accionistas es el Órgano máximo de la sociedad, está conformado por los socios o titulares de las acciones, las mismas que forman parte del capital social. 3. La celebración de toda junta general de accionistas a una sesión, pasa por unos requisitos que deben tomarse en cuenta, dado que rodean de legalidad todos los puntos que en ella se trate. 4. La Junta Universal es aquella junta en las cual están presentes todos los accionistas, o las personas que representan la totalidad de las acciones que tienen derecho a voto, y que estén de acuerdo unánimemente, en realizar la junta y los temas que ella se trataran. 5. El Quórum el porcentaje mínimo de accionistas que tiene que estar presente, para que la sesión por llevarse a cabo.
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
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https://www.youtube.com/watch?v=gNdjYVKk5Sw https://www.youtube.com/watch?v=gNdjYVKk5Sw
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2.3 TEMA 7: ACUERDOS SOCIETARIOS 2.3.1 MAYORÍAS PARA ADOPTAR LOS ACUERDOS La LGS, señala, en su artículo 127, respecto a los acuerdos societarios que estos: “!se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artículo precedente, se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta delas acciones suscritas suscritas con derecho derecho a voto. voto.
El estatuto estatuto puede establecer quórum y
mayorías superiores a los señalados en este artículo y en los artículos 125 y 126, pero nunca inferiores”.
2.3.2 ACTAS DE JUNTA GENERAL Tal como lo señala la LGS en su artículo 134: “la junta general y los acuerdos adoptados en ella constan en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. Las actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley. Cuando consten en libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a ley”.
ELABORACIÓN: Art. 135 de la LGS: “En el acta de cada junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria; el nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario; la indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los requisitos anteriormente mencionados que figuren en la lista de asistentes pueden ser obviados si ésta forma parte del acta. Cualquier accionista concurrente o su representante y las personas con derecho a asistir a la junta general están facultados para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido. El acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas referidas en el párrafo anterior, será redactada por el secretario dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta general. general .
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Cuando el acta es aprobada en la misma junta, ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto. Cuando el acta no se aprueba en la misma junta, se designará a no menos de dos accionistas para que, conjuntamente con el presidente y el secretario, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez días siguientes a la celebración de la junta y puesta a disposición de los accionistas concurrentes o sus representantes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante carta notarial. Tratándose de juntas generales universales es obligatoria la suscripción del acta por todos los accionistas concurrentes a ellas, salvo que hayan firmado la lista de asistentes y, en ella, estuviesen consignadas el número de acciones del que son titulares y los diversos asuntos objeto de la convocatoria. convocatori a. En este caso, basta que sea firmada por el presidente, el secretario y un accionista designado al efecto y la lista de asistentes se considera parte integrante e inseparable del acta. Cualquier accionista concurrente a la junta general tiene derecho a firmar el acta. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.
LIBROS DE ACTAS: Son los instrumentos societarios más importantes, dado que en ella se plasman todos los acuerdos que se adoptan en las juntas de accionistas, lo que se convierta en la voluntad de la sociedad. Debe estar premunida de ciertas formalidades y solemnidad, donde consten no solo los acuerdos, sino sirva de medio de prueba de existencia de estos. Tal como lo señala la LGS en su Art. 137: “Cualquier accionista, aunque no hubiese asistido a la junta general, tiene derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte específica que señale. El gerente general de la sociedad está obligado a extenderla, bajo su firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva solicitud.
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En caso de incumplimiento, el interesado puede recurrir al Juez del domicilio por la vía del proceso no contencioso contencioso a fin que que la sociedad exhiba exhiba el acta respectiva respectiva y el secretario del Juzgado expida la copia certificada correspondiente para su entrega al solicitante. Los costos y costas del proceso son de cargo de la sociedad.”
2.3.3
MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO:
El estatuto es la herramienta normativa que tienen los socios, donde constan las reglas internas de la sociedad (derechos y obligaciones de los socios), así como su forma de cumplimiento y es aplicable a todas las sociedades. La LGS, señala en su Artículo 55.- Contenido del estatuto El estatuto contiene obligatoriamente: 1. La denominación de la sociedad; 2. La descripción del objeto social; 3. El domicilio de la sociedad; 4. El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades; 5. El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; 6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales; 7. El régimen de los órganos de la sociedad; 8. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto; 9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; 10. Las normas para la distribución de las utilidades; y, 11. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
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Adicionalmente, Adicionalm ente, el estatuto puede contener: a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad. b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad. Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL: La LGS, señala que “El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro”. El aumento de capital puede originarse en ! 1. Nuevos aportes; 2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones; 3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y, 4. Los demás casos previstos en la ley. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley. La junta general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento, todo lo que debe publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en junta
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general universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.
REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL: La LGS señala que: “La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro”. “El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días”.
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1. Los acuerdos societarios se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. 2. la junta general y los acuerdos adoptados en ella constan en acta que expresa un resumen de lo acontecido en la reunión. 3. Los Libros de Actas son los instrumentos societarios más importantes, dado que en ella se plasman todos los acuerdos que se adoptan en las juntas de accionistas, lo que se convierta en la voluntad de la sociedad. 4. El estatuto es la herramienta normativa que tienen los socios, donde constan las reglas internas de la sociedad.
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
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http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registrosvinculados-asuntos-tributarios-empresas/informacion-general-sobre-libros-yregistros-empresas https://www.youtube.com/watch?v=2hniglohFnw
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2.4
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TEMA 8: EL DIRECTORIO Y LA GERENCIA
2.4.1 Órganos de las sociedades 2.4.2 EL DIRECTORIO Tal como la misma LGS lo señala, “Es el órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial”. Es, en otras palabras, un órgano de gestión y representación de la sociedad, y está subordinado a la Junta General. La ley señala también que: “Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social”. Número: La LGS señala que: “El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo mínimo de directores. directores. Cuando el número sea variable, la junta general, antes de la elección, debe resolver sobre el número de directores a elegirse para el período correspondiente. En ningún caso el número de directores es menor de tres”. Es decir, está integrado por una pluralidad de miembros, que no superan los tres.
REPRESENTACIÓN: “El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación”. El cargo de director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el estatuto autorice la representación.
VACANCIA: El cargo de director vaca por fallecimiento, fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o el estatuto. Si no hubiera directores suplentes y se produjese la vacancia de uno o más directores, el mismo directorio podrá elegir a los reemplazantes para completar su número por el período que aún resta al directorio, salvo disposición diversa del estatuto.
REMUNERACIÓN: El cargo de director es retribuido. Si el estatuto no prevé el monto de la retribución, corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual.
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La participación de utilidades para el directorio sólo puede ser detraída de las utilidades líquidas y, en su caso, después de la detracción de la reserva legal correspondiente al ejercicio.
IMPEDIMENTOS: IMPEDIMENTOS: No pueden ser directores: 1. Los incapaces; 2. Los quebrados; 3. Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio; Los directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso contrario, responden por los daños y perjuicios que sufra la sociedad y serán removidos de inmediato por la junta general, a solicitud de cualquier director o accionista. En tanto se reúna la junta general, el directorio puede suspender al director incurso en el impedimento. DURACIÓN: El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración, se entiende que es por un año. El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto. El periodo del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección Atribuciones: Atribucione s:
2.4.3 LA GERENCIA: Es el órgano de la sociedad que tiene como responsabilidad y se encarga de garantizar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos de la junta general de socios, y del directorio, así como el correcto funcionamiento de la empresa y el negocio que desarrolla.
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Nombramiento: La LGS, señala que “La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación, se considera gerente general al designado en primer lugar”. DURACIÓN: La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Es nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta. ATRIBUCIONES: ATRIBUC IONES: Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones: 1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social; 2. "Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje”. 3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada; 4. .Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario; 5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y, 6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
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RESPONSABILIDAD: La LGS señala cual es la responsabilidad de la gerencia: El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente particularmente responsable por ! 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante; 2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general; 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad; 5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad; 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; 8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224; 9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio. El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de estos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general.
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1. El Directorio, es el órgano colegiado elegido por la junta general. 5. Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social. 6. La Gerencia, es el órgano de la sociedad que tiene como responsabilidad responsabilida d y se encarga de garantizar y ejecutar el cumplimiento de los acuerdos de la junta general de socios, y del directorio, así como el correcto funcionamiento de la empresa y el negocio que desarrolla.
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https://www.youtube. https:// www.youtube.com/watch?v=h5 com/watch?v=h50TN59G8po 0TN59G8po
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https://www.youtube.com/watch?v=a-vWmADr1Pw
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UNIDAD
3 LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el alumno identifica las características de un cableado certificado, verificando el tipo de cable a emplear de acuerdo a estándares. TEMARIO 3.1 Tema 9 : La Sociedad Anónima Cerrada y Abierta 3.1.1 : Características especiales 3.1.2 : Semejanzas y Diferencias
Sociedad Anónima
3.2 Tema 10 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5
: : : : : :
Otros formas empresariales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Civil Ordinaria y de Responsabilidad Limitada Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita. Clasificación
3.3 Tema 11 3.3.1 3.3.2 3.3.3
: : : :
Reorganización empresarial Transformación Fusión Escisión
3.4 Tema 12 3.4.1 3.4.2 3.4.3
: : : :
Disolución, liquidación y extinción de sociedades Disolución Liquidación Extinción
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ACTIVIDADES PROPUESTAS • • •
Los alumnos identifican una sociedad abierta y sociedad cerrada. Los alumnos verifican las pruebas de operatividad de los cables. Los alumnos identificarlos procedimientos de reorganización.
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3.1
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TEMA 9: SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
3.1.1. CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICA S ESPECIALES
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma. a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad. b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma. c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales. d) Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia. Modalidades de constitución.- Se han previsto dos modalidades: 1°) Constitución Simultánea o Privada donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad. 2°) Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad
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Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pública de constitución. La sociedad anónima se caracteriza por ser una clase de sociedad que cuenta con diversas modalidades: la sociedad anónima ordinaria, la sociedad anónima cerrada, y la sociedad anónima abierta.
3.1.2. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA S.A.A.: Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede comprar sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la sociedad se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación. En la sociedad anónima abierta, lo que prima es el capital y no las cualidades personales de los socios, así, si bien la sociedad anónima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de muchísimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado de Valores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por oferta pública o por oferta a terceros. La LGS ha adoptado una definición de lo que se debe entender por sociedad anónima abierta, estableciendo ciertas condiciones que per se evidencian dicho carácter. Así: Artículo 249.- Definición La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:
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Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.: La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C. El estatuto podrá establecer pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive, suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones. Juntas no presenciales: La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. Sera obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Directorio facultativo: En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene t iene directorio.
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1. La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad
limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. 2. Modalidades de constitución.- Se han previsto dos modalidades: 1°) Constitución Simultánea o Privada y por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros. 3. La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima
cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
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https://www.youtube.com/watch?v=OsVeIhaiG18 https://www.youtube.com/watch?v=wHwK7B4Q-X8
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https://www.youtube. https:// www.youtube.com/watch?v=MFrAPgj com/watch?v=MFrAPgjdM4g dM4g
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TEMA 10: OTRAS FORMAS EMPRESARIALES
3.2.1 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILI DAD LIMITADA E.I.R.L.: Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal. Como la responsabilidad de la empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuanto a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios (muebles, maquinaria, etc.).
3.2.2 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILID AD LIMITADA S.R.L.: En una sociedad, cuyo capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse " acciones. acciones. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20 y, por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio.
3.2.3 SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILID AD LIMITADA Con el ejercicio de la actividad profesional en forma societaria, la persona o las personas físicas que hayan realizado materialmente la prestación intelectual terminarían por sustraerse de cualquier responsabilidad civil personal y directa en su relación con los terceros (con quienes hayan celebrado un contrato), debido a que el contrato intelectual intelectual se estipuló con la sociedad y no con el socio de forma personal, y, en dicho caso, solo a la sociedad y no al socio sería aplicable la responsabilidad civil profesional. Sin embargo, la LGS ha permitido que sean los socios quienes establezcan el tratamiento de la responsabilidad, en este caso, si optan por la responsabilidad limitada deberán tener en cuenta que su número de socios no puede exceder el número de treinta (30). Asimismo, Asimism o, en cuanto a su razón social, esta puede ser integrada por el nombre o nombres de alguno o todos los socios, indicándose además #Sociedad Civil de Responsabilidad Responsabilidad Limitada$ o también #S. Civil de R. L. $.
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3.2.4 SOCIEDAD COLECTIVA Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital. La sociedad colectiva es de tipo personalista. En ella, los socios con nombre colectivo y bajo principio de responsabilidad personal o ilimitada, se dedican a la explotación de la Industria, Comercio o Servicio. Características: Es una persona jurídica de derecho privado. Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social. Es una sociedad de personas. Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros (ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, porque los socios gozan del beneficio de excusión).
3.2.5
SOCIEDAD EN COMANDITA
Se constituye como mínimo con 2 personas. En este tipo societario existen 2 tipos de socios:
Socio comanditario: •
Aportan un capital determinado.
•
Responden sólo hasta el límite de su aporte.
•
No reciben a cambio de sus aportes título alguno.
•
No participan en la administración administrac ión de la sociedad.
Socio Colectivo: Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes. Dirigen las operaciones sociales. EL art. 279° L.G.S., señala que la sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad en Comandita” o su sigla S. en C. Salvo Pacto en contrario la administración corresponde a los socios colectivos y están sometidos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la Sociedad Anónima.
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1. La EIRL es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal. 4. La SCR Ltda. es en una sociedad, cuyo capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse acciones. 5. Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
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https://www.youtube.com/watch?v=LRfRivRyBYI
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3.3
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TEMA 11: REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
3.3.1 TRANSFORMACIÓN Se produce cuando una forma societaria, cambia a otra forma societaria distinta, sin tener que realizar una disolución o liquidación.
3.3.2 FUSION Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos casos, los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.
Requisitos del acuerdo de fusión La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.
3.3.3
ESCISIÓN
Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes siguientes formas:
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1. La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes existentes o ambas cosas a la vez. vez. Esta forma de escisión escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o, 2. La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondient correspondiente. e. En ambos casos, los socios o accionistas accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.
Requisitos del acuerdo de escisión La escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se extinguen por la escisión.
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1. La transformación transformación se produce cuando una forma forma societaria, societaria, cambia a otra forma forma societaria distinta, sin tener que realizar una disolución, o liquidación. 2. Por la fusión fusión dos a más sociedades se se reúnen para para formar una sola cumpliendo cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. 3. Por la escisión, escisión, una sociedad sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas prescritas por esta ley.
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
o
https://www.youtube.com/watch?v=1F-1lkOHQvQ https://www.youtube.com/watch?v=3_a1GwHeM3A
o
https://www.youtube.com/watch?v=-DulljidFRg
o
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3.4
TEMA
12:
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DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN
Y
EXTINCIÓN
DE
SOCIEDADES 3.4.1
DISOLUCIÓN
“La disolución es la operación o acto por la que se dispone suspender, de manera voluntaria o por fuerza de la ley, la continuación de la empresa para poner fin a la existencia de la misma, previa liquidación de patrimonio empresarial, cumpliendo con el mecanismo establecido por las normas a fin de proteger los intereses de acreedores y terceros. Al disponerse la disolución de la empresa, cesan las actividades destinadas a cumplir con el objeto social manteniéndose aquellas que exclusivamente estén relacionadas con su liquidación. De tal forma que la liquidación es el proceso en el cual se realizan los activos de la empresa, se cancelan los pasivos y se distribuye el patrimonio remanente entre los socios o titulares, sin que ello constituya la pérdida de la personalidad jurídica, pues esta se mantiene vigente hasta terminada la liquidación, al final de donde operará la extinción de la sociedad. La disolución de las sociedades mercantiles y civiles, a diferencia de su constitución no solamente opera por propia voluntad de los socios sino incluso contra su consentimiento, por disposición judicial o legal. La Ley General de Sociedades recoge tanto las causas voluntarias como legales para que opere la disolución de una sociedad” según afirma Caballero Bustamante.
CAUSALES La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el registro; 2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo; 3. Continuada inactividad de la junta general; 4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente; 5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra;
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6. Falta de pluralidad de socios si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida; 7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al Artículo 410; 8. Acuerdo de la junta general sin mediar causa legal o estatutaria; y, 9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la sociedad.
3.4.2 LIQUIDACIÓN Según como lo afirma Caballero Bustamante: “La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica, pues la misma se mantiene, aunque solo para fines de la liquidación, hasta la inscripción registral de su extinción. La liquidación comprende, pues, el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad que ha incurrido en una causal de disolución, antes de proceder a la entrega del haber social a los socios. Desde que se produce la declaratoria de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo el liquidador o liquidadores, designados en número impar, las funciones que les corresponden conforme a la ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. Durante la liquidación la sociedad debe añadirse a su razón social o denominación la expresión “en liquidación” en todos los documentos y correspondencia mercantil, a fin de advertir a terceros del cese de los negocios y la extinción de la sociedad. La omisión de esta obligación no afecta en absoluto la validez de los actos celebrados por el liquidador, pero lo hacen responsable por cualquier perjuicio derivado de tal omisión.” “El liquidador es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta, debidamente nombrado por la junta general, los socios, o en su caso, por el juez. El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario, pudiendo ser ejercido por una persona natural o jurídica.
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El liquidador ejerce la representación de la sociedad en liquidación y su administración para liquidarla, además por el solo hecho de su nombramiento goza de las facultades generales y especiales de representación procesal”. Fuente: Caballero Bustamante
3.4.3 EXTINCIÓN “Por la extinción se pone a fin al contrato y a la persona jurídica. Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad. Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas respectivo, bastando bastando para ello un recurso (solicitud) firmado por el o los liquidadores indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas, acompañando la publicación del balance final de la liquidación. Si algún liquidador se niega a firmar la solicitud, ésta será presentada por los demás liquidadores anexando copia del requerimiento con la debida constancia de recepción. En la solicitud presentada, se deberá indicar el nombre y domicilio de la persona que se le encargue la custodia de los libros y documentos de la sociedad”. Fuente: Caballero Bustamante
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1. La disolución es la operación o acto por la que se dispone suspender, de manera voluntaria o por fuerza de la ley, la continuación de la empresa para poner fin a la existencia de la misma, previa liquidación de patrimonio empresarial. 2. La liquidación es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica, pues la misma se mantiene, aunque sólo para fines de la liquidación, hasta la inscripción registral de su extinción.
3. Por la extinción se pone a fin al contrato y a la persona jurídica. Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad.
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
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https://www.youtube.com/watch?v=mG4vOweUTqk https://www.youtube.com/watch?v=hq_wsxQPKKQ
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UNIDAD
4 LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el alumno determina la importancia de conocer la legislación concursal, para el desarrollo de la actividad empresarial y su reestructuración en situaciones especiales, a través del procedimiento concursal ante el control de la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. TEMARIO 4.1 Tema 13 : Sistema Concursal 4.1.1 : Ley del Sistema Concursal: Objetivo, Finalidad, Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente 4.1.2 : Procedimiento Concursal: Principios, Sujetos, Normas Generales 4.1.3 Liquidación Concursal y Liquidación Societaria 4.2 Tema 14 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4
: : : : :
Junta de Acreedores Concepto Convocatoria, Instalación y Quorum Autoridades: Facultades y Obligaciones Obligaciones Adopción de Acuerdos, Impugnaciones Impugnaciones
4.3 Tema 15 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4
: : : :
Reestructuración Patrimonial Concepto Inicio y Régimen de Administración Atribuciones de la Junta de Acreedores Acreedores Plan de Reestructuración: Aprobación y Contenido. Conclusión y sus efectos La Quiebra: Procedimiento Judicial, Efectos Rehabilitación del Quebrado
4.3.5
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ACTIVIDADES PROPUESTAS • • •
4.1
Los alumnos identifican el proceso de liquidación empresarial. Los alumnos verifican los procedimientos empresariales. Los alumnos identifican las reglas del proceso concursal.
Tema 13: SISTEMA CONCURSAL
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4.1.1 LEY DEL SISTEMA CONCURSAL OBJETIVO El objetivo del Sistema Concursal, en la antigua ley, era la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa, no obstante con la modificación de la LGSC, LGSC, a través del Decreto Legislativo Nº 1050 (“Artículo ( “Artículo I.Objetivo de la Ley: El objetivo de la presente Ley es la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor. ( !)”), )”), es decir, especifica que el objetivo es la recuperación de crédito (proacreedor), en las cual, los agentes del mercado procurarían una asignación eficiente de sus recursos (TEORÍA DE LA OPTIMIZACIÓN) durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio del deudor (TEORÍA DE LA MAXIMIZACIÓN)
FINALIDAD La LGSC señala, que los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.
ÁMBITO DE APLICACIÓN En el país, existe un régimen concursal de disolución y liquidación de empresas, al amparo de la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809, aplicable particularmente a empresas, personas naturales o personas jurídicas que no realicen actividad empresarial, declaradas declaradas insolventes conforme a la mencionada ley. Se observa que este régimen especial se aplica únicamente a aquellas empresas (sociedades o EIRL) que hayan sido sometidas a concurso de acreedores por la autoridad administrativa correspondiente (Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI), por tener deudas impagas y vencidas en más de treinta (30) días, superiores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributaria (UIT); porque sus pérdidas acumuladas sean mayores al tercio del capital social pagado, deducidas las reservas, o que el total de sus obligaciones se encuentren impagas por más de treinta (30) días calendarios. Al amparo de esta ley, la atribución de acordar la disolución de la empresa la tiene la Junta de Acreedores conformada para tal fin. Para la adopción del acuerdo de
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disolución de la Junta de Acreedores se requiere, en primera convocatoria, el voto de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66.6 % del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursales. En segunda o tercera convocatoria, el acuerdo de disolución se adoptará con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66.6% del total de los créditos asistentes. Al involucrar inv olucrar la disolución disol ución y liquidación concursal, la salida sali da del mercado de la empresa insolvente, a través de la realización del patrimonio y de los activos de la empresa, la Junta de Acreedores deberá de celebrar un Convenio de Liquidación, nombrando al liquidador que se encargará de su ejecución, quien deberá cumplir con el pago de los adeudos, reconocidos en el proceso de declaratoria de insolvencia, respetando el orden de prelación de créditos. La Ley General del Sistema Concursal establece, pues, que los acreedores serán pagados conforme al siguiente orden de prelación: 1. Las obligaciones laborales, incluyendo los créditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones 2. Las deudas por alimentos, hasta por el monto de una (1) UIT 3. Los créditos respaldados con garantías reales o embargos 4. Los créditos de origen tributarios del Estado 5. Los demás créditos según su antigüedad Si el liquidador, luego de efectuar los pagos a los acreedores en el orden señalado, comprueba la extinción del patrimonio de la empresa quedando aún acreedores pendientes de pago, deberá solicitar ante el juez especializado en lo comercial la declaración judicial de quiebra de la empresa concursada.
4.1.2
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENT O CONCURSAL
Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.
Inicio del Procedimiento: Procedimiento concursal ordinario
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A pedido del deudor d eudor Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario; Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado. A pedido del acreedor a creedor Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor.
Inicio del Procedimiento: Procedimiento concursal preventivo Que la solicitud sea presentada por el deudor. Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario. Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Evaluación y publicación Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano. Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de los acreedores.
Reconocimiento de créditos Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos.
Tipos de Créditos Laborales
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Ejemplo:- Trabajadores y/o ex trabajadores. trabajadores. Previsionales Ejemplo:- Oficina de Normalización Previsional. - Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Comerciales (garantizados y no garantizados) garantizados) Ejemplo: - Bancos - Entidades financieras - Proveedores - Otros Tributarios Ejemplo:- Superintendencia Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Seguro Social de Salud - Municipalidades Municipalidades - Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial Créditos alimentarios Ejemplo: - Hijos - Cónyuge Todo lo antes mencionado, no solo está considerado en la LGSC, sino también lo ha señalado INDECOPI, fuente de información de la cual se hace referencia líneas arriba.
4.1.3 LIQUIDACIÓN CONCURSAL Y LIQUIDACIÓN SOCIETARIA Cuando entramos en un proceso de crisis empresarial por diversos factores, una de las alternativas que se presentan de manera inevitable es la de liquidarla; no obstante, la ley nos brinda más de una forma de hacerlo, y es ahí donde debemos decidir cuál de ellas escoger: ¿Liquidación Societaria o Liquidación Concursal? Para poder tomar esa decisión tenemos primero que conocer lo que ambas formas nos traen, lo que nos lleva a conocer cuál es menos riesgoso para nuestros intereses (socios, acreedores y terceros).
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A continuación, conti nuación, se s e exponen expone n algunas de las diferencias sustantivas entre la Liquidación Societaria y la Liquidación Concursal: Fuente: Sociedad Sociedad Nacional de Industrias
LIQUIDACIÓN SOCIETARIA
LIQUIDACIÓN CONCURSAL
Situación de la Junta General:
Situación de la Junta General:
La Junta General continua con el papel de El papel de la Junta General se traslada a órgano principal de la sociedad en la Junta de Acreedores y se atribuye a liquidación,
con
las
atribuciones
y esta
facultades decisorias que ello trae:
facultades
de
supervisión
y
fiscalización fiscalizaci ón acerca de la correcta marcha del proceso
Situación de los Representantes:
Situación de los Representantes:
La Ley General de Sociedades es La Ley General del Sistema Concursal es imprecisa cuando se trata de señalar el precisa dado que traza una línea divisoria momento
exacto
en
que
los en el tiempo: antes y después de la
representantes ceden sus funciones a los celebración del Convenio de Liquidación liquidadores.
para determinar quién representa a la
:
empresa y administra sus bienes.
Designación y requisitos del liquidador:
Designación y requisitos del liquidador:
El liquidador es nombrado por la Junta La Ley General del Sistema Concursal es General, y en cuanto a los requisitos, la muy
rigurosa
Ley General de Sociedades no exige prescribiendo
en varios
este
aspecto,
requisitos
que
mayores calificaciones para asumir el apuntan a calificaciones especiales del cargo de liquidador.
liquidador en lo económico, profesional y
:
ético, además, su designación bajo la competencia de la Junta de Acreedores.
Representación y funciones del liquidador: Representación
y
funciones
del
El liquidador representa a la sociedad en liquidador: liquidación
y
sus
funciones
son El liquidador representa los intereses
determinadas por la Junta General.
generales de los acreedores y sus
:
funciones son señaladas por la Junta de Acreedores por medio del Convenio de Liquidación.
Fin de las funciones del liquidador:
Fin de las funciones del liquidador:
En la Ley General de Sociedades, el La General del Sistema Concursal,
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82
término de las funciones del liquidador no establece una serie de actividades que el se vincula con cargas o acciones que este liquidador está obligado a hacer para que debe llevar a cabo para apartarse su apartamiento del cargo surta efectos. adecuadamente adecuadament e del cargo. : Convenio de Liquidació Liquidación: n:
Convenio de Liquidación:
No prevé la celebración de un Convenio Si prevé la celebración de un Convenio de de Liquidación.
Liquidación,
pues
constituye
el
:
instrumento que contiene las condiciones y términos que regirán en el proceso de liquidación.
Alcanza
inoponibilidad
un
frente
grado al
de
deudor,
acreedores y terceros lo que garantiza su cumplimiento y, además, genera efectos vitales en el patrimonio, administración y representación
de
la
sociedad
en
liquidación. Intangibilidad:
Intangibilidad:
El General de Sociedades no decreta la La Ley General del Sistema Concursal intangibilidad
del
patrimonio
de
la suspende
la
exigibilidad
de
las
sociedad, por lo que los bienes que lo obligaciones del deudor y protege su comprenden están a merced de la patrimonio,
hasta
que
la
Junta
de
exigencia y ejecución de los acreedores. Acreedores se reúna y dé una respuesta Esto
desincentiva
cualquier
acción colectiva a la crisis del deudor.
ordenada de pago de deudas. Uso y disposición de bienes:
Uso y disposición de bienes:
No se establece plazos ni condiciones Contiene
disposiciones
claras
para la venta y adjudicación de activos de transferencia de activos del deudor. la sociedad, por lo que se observa una permisividad bastante alta a favor de la Junta General y del propio liquidador para colocar tales activos conforme a su criterio, sin posibilidad de fiscalización. Determinación de créditos:
Determinación de créditos:
sobre
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83
Puede ser incierta y manipulable, pues Esta función la realiza INDECOPI, por la esta información estará ligada a la vía de reconocimiento de créditos; de este información que el liquidador reciba o modo se reduce el riego de inexactitudes encuentre,
principalmente,
en
libros en la determinación de las acreencias o,
contables de la empresa.
peor aún la participación de personas con créditos simulados o fraudulentos.
Pago de acreedores y prelaciones:
Pago de acreedores y prelaciones:
La liquidación societaria solamente prevé La liquidación concursal si diseña toda el pago de los acreedores antes que a los una estructura de pagos y prelaciones a socios, sin embargo no regula aspectos nivel del acreedor reconocido y no sustantivos
como
los
órdenes
de reconocido, lo que otorga transparencia a
preferencia entre acreedores, el pago de las "reglas de juego" del proceso. créditos garantizados, la situación del acreedor laboral, entre otros. Derecho de separación:
Derecho de separación:
En la legislación societaria este derecho En la legislación Concursal es una opción es un mecanismo de protección del socio que puede ser ejercida por cualquier frente a un estado de irregularidad de la acreedor para apartarse del proceso sociedad.
liquidatorio,
cuando
estime
que
los
beneficioss de éste serán menores que sus beneficio costos, en términos individual individuales. es. Fuente: Sociedad Nacional de Industrias
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1.
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El objetivo de la presente Ley es la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.
2.
Los procedimientos procedimien tos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores
3.
La Ley General del Sistema Concursal establece, pues, que los acreedores serán pagados conforme al orden de prelación.
4.
Cuando entramos en un proceso de crisis empresarial por diversos factores, una de las alternativas que se presentan de manera inevitable es la de liquidarla, no obstante, la ley nos brinda más de una forma de hacerlo, y es ahí donde debemos decidir cuál de ellas escoger: ¿Liquidación Societaria o Liquidación Concursal?
Pueden revisar los siguientes enlaces para ampliar los conceptos vistos en esta unidad:
o o o
4.2
https://www.youtube.com/watch?v=GhzjWnXQv3k https://www.youtube.com/watch?v=28Y-ls3XUWo https://www.youtube.com/watch?v=QL3olsK9EFA
TEMA 14: JUNTA DE ACREEDORES
4.2.1 CONCEPTO
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La Junta de Acreedores es el máximo órgano del deudor concursado, de carácter deliberante y decisorio, constituyendo el mecanismo por el cual los acreedores intervienen en el concurso manifestando su voluntad mediante la adopción de acuerdos y supervisando la marcha de los procedimientos concursales que establece la ley. El artículo III del Título Preliminar de la LGSC establece que la viabilidad del deudor en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos Procedimientos Concursales. El numeral 51.1 del artículo 51 de la LGSC establece que la Junta de Acreedores tiene como atribución general la de decidir el destino del deudor, pudiendo optar por el inicio de la reestructuración patrimonial o la liquidación. En realidad, los acreedores deben tener libertad para decidir la fórmula que mejor convenga a sus intereses y, para ello, los propios acreedores son los que están en una mejor posición para saber escoger el mejor método para el recupero de sus créditos
4.2.2 CONVOCATORIA, CONVOCATOR IA, INSTALACIÓN Y QUÓRUM Respecto a la Convocatoria la LGSC, señala en su art. 43, que: “La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del deudor o acreedor responsable, un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria deberá mediar no menos de tres (3) días”. La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. convocatoria. Entre cada convocatoria, convocatoria, deberá mediar dos (2) días. Respecto a la Instalación, la LGSC, en su art. 50 señala: “En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria, se procederá a instalar la Junta. A tal efecto se requerirá en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen más del 66,6% de los créditos reconocidos. En la segunda convocatoria, la Junta se instalará con la presencia de los acreedores reconocidos reconocidos que hubieren asistido. Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria la Junta no se instalase, en un plazo máximo de diez (10) días y, por única vez, el deudor o los acreedores podrán solicitar a la Comisión la autorización autorización para publicar un nuevo aviso de convocatoria." convocatoria."
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De oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen en conjunto más del 10% del monto total de los créditos reconocidos, la Comisión podrá suspender la instalación de la Junta de Acreedores siempre que medie razón justificada. En caso de que sea un pedido de parte, la Comisión dispondrá que los solicitantes otorguen una garantía idónea, la misma que será determinada por la Comisión, para el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar tal suspensión. En la reunión de instalación de la Junta, esta podrá pronunciarse sobre los siguientes temas: a) Elección de sus autoridades b) Decisión sobre el destino del deudor c) Aprobación del régimen de administración o designación del Liquidador, de ser el caso d) Aprobación del Plan de Reestructuración o del Convenio de Liquidación, de ser el caso e) Nombramiento del Comité de Junta de Acreedores y delegación de facultades En caso de que la disolución y liquidación del deudor, se haya iniciado en aplicación del literal b) del numeral 24.2 del Artículo 24, la Junta se desarrollará en el lugar, día y hora señalados en única convocatoria. La Junta se podrá instalar con la asistencia de cualquier acreedor reconocido y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del acreedor o acreedores que representen créditos superiores al cincuenta por ciento (50%) de los créditos asistentes asistentes a la Junta de Acreedores.” En los supuestos descritos en el párrafo precedente, en la reunión de instalación la Junta podrá elegir a sus autoridades, designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidación, así como adoptar la decisión a que se refiere el literal e) del cuarto párrafo del presente artículo. La Junta no podrá acordar la modificación del destino del deudor o de su patrimonio, salvo que efectúe las acciones necesarias para dejar el estado de insuficiencia insuficiencia patrimonial o de cesación de pagos previstos en la Ley como causales de liquidación directa. La Junta deberá demostrar a la Comisión la reversión de tal situación. Si en el caso referido en el quinto párrafo del presente artículo, la Junta no se instala en la oportunidad prevista o dentro del término de treinta (30) días posteriores a la ocurrencia de dicho hecho no se implementa la liquidación mediante la adopción de
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los acuerdos necesarios para que ello ocurra, la Comisión designará, de oficio, un liquidador, siguiendo las reglas establecidas en el Artículo 97.
4.2.3 AUTORIDADES: AUTORIDADES: FACULTADES Y OBLIGACIONES OBLIGACIONES Atribuciones Atribucione s genéricas y responsabilidades responsabilid ades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores Administr adores y Liquidadores Liqu idadores Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas: a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas: a.1 El inicio de una reestructuración patrimonial conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley; o a.2 La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes inembargables, en cuyo caso ingresará a una disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley; b) Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal anterior, para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes; c) Solicitar al administrador o liquidador, según el caso, la elaboración de informes económicos financieros que considere necesarios para la adopción de sus acuerdos; d) Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, con excepción de la decisión a que se refiere el literal a) del presente artículo, la aprobación del Plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación, según el caso, y sus modificaciones; y e) En caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuración y opte por la capitalización de sus acreencias, podrá en cualquier momento ajustar el patrimonio del deudor, previa auditoría económica, realizada por auditores registrados ante el INDECOPI. Los acreedores que forman parte del Comité, así como los administradores y liquidadores, responden, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
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Es responsabilidad del Comité el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo que ésta haya dispuesto algo distinto. Los miembros del Comité son, asimismo, responsables con los miembros que los hayan precedido por las irregularidades que estos hubiesen cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la Junta.
4.2.4 ADOPCIÓN DE ACUERDOS, IMPUGNACIONES Los acuerdos de la Junta previstos en el literal a) del Artículo 51.1, el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación y del Acuerdo Global de Refinanciación, y sus modificaciones, así como aquéllos para los que la Ley General de Sociedades exija mayorías calificadas, se adoptarán, en primera convocatoria, con el voto de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66,6% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66,6% del total de los créditos asistentes. Con excepción de las disposiciones especiales contenidas en la Ley, los demás acuerdos que se sometan a consideración de la Junta se adoptarán, en primera convocatoria, con el voto de los acreedores que representen créditos por un importe superior al 50% del monto total de los créditos reconocidos por la Comisión. En segunda convocatoria, se requerirá el voto favorable de acreedores que representen un importe superior al 50% del total de los créditos asistentes.
4.2.5 ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA La Junta elegirá de su seno a los acreedores que ejercerán los cargos de Presidente Presidente y Vicepresidente. En caso de imposibilidad, impedimento, ausencia o negativa injustificada del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente o, en su defecto, la Junta elegirá por votación con mayoría simple al acreedor que interinamente interinamente asumirá las funciones del Presidente. Constituye requisito para formalizar la elección de Presidente y Vicepresidente, bajo sanción de nulidad, la aceptación, en el acto, de los acreedores elegidos.
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En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Junta podrá elegir en cada sesión al acreedor que presidirá la reunión. Para estos efectos, el representante de la Comisión, en caso de que participe en la Junta, presidirá la reunión hasta que se efectúe la elección antes mencionada. En caso de que el representante de la Comisión no participe en la reunión y hasta que se efectúe la elección antes mencionada, presidirá la Junta el acreedor asistente que cuente con el mayor porcentaje de créditos reconocidos.
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1. La Junta de Acreedores es el máximo órgano del deudor concursado, de carácter deliberante y decisorio, constituyendo el mecanismo por el cual los acreedores intervienen en el concurso manifestando su voluntad mediante la adopción de acuerdos y supervisando la marcha de los procedimientos concursales que establece la ley. 2. Los acreedores que que forman parte del del Comité, así como los administradores administradores y liquidadores, responden, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. 3. Los acuerdos de la Junta previstos en el literal a) del Artículo 51.1, el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación y del Acuerdo Global de Refinanciación, Refinanciac ión, y sus modificaciones, modificaci ones, así como aquellos para los que la Ley General de Sociedades exija mayorías calificadas.
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4.3
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TEMA 15: REESTRUCTURACIÓN REESTRUCTURACI ÓN PATRIMONIAL
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4.3.1 CONCEPTO El procedimiento de reestructuración patrimonial es un mecanismo diseñado para las empresas viables que atraviesan por crisis económicas y financieras temporales. Con la aprobación del acuerdo respectivo, la Junta de Acreedores reconoce las posibilidades posibilidades reales de recuperación con las que cuenta la empresa concursada, y por tal razón decide la continuación de sus actividades y la reprogramación de sus obligaciones. Por cierto, las deudas de la concursada deberán ser pagadas en la forma y plazos que se acuerde en el Plan de Reestructuración. La Junta de Acreedores asume el control de la empresa, sustituyendo a la junta de accionistas o el órgano social que haga sus veces en las funciones de gestión y administración.
4.3.2 INICIO Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN El procedimiento se inicia con la decisión de la Junta de Acreedores de reestructurar la empresa, designándose el régimen de administración que resulte más eficiente para el cumplimiento de los objetivos trazados. Posteriormente, los acreedores plasmarán en el Plan de Reestructuración las políticas que deberá seguir la empresa para conseguir el financiamiento requerido para la continuación de sus actividades, entre otros aspectos. Cuando la Junta decida la continuación de las actividades del deudor, este ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones obligaciones incorporado en el mencionado Plan. La Junta acordará el régimen de administración temporal del deudor durante su reestructuración patrimonial. Para este efecto, podrá disponer de ! •
La continuación continuación del mismo régimen régimen de administración; administración;
•
La administración administración del deudor por por un Administrador Administrador inscrito inscrito ante ante la Comisión Comisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 120; o,
•
Un sistema de administración administración mixta que mantenga mantenga en todo todo o en parte parte la administración del deudor e involucre obligatoriamente la participación de personas naturales y/o jurídicas designadas por la Junta.
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Si la Junta opta por mantener el mismo régimen de administración, los directores, gerentes, administradores y representantes del deudor podrán permanecer en sus cargos hasta la conclusión de la reestructuración, sin necesidad de ratificación al término del período que se hubiese establecido establecido en el estatuto social del deudor o en el régimen de poderes, salvo que la Junta varíe dicho acuerdo. En este supuesto, la Junta podrá designar hasta dos representantes que tendrán la facultad de asistir a las sesiones del Directorio, o el órgano que haga sus veces según la naturaleza del deudor, con derecho a voz y a requerir información relativa a las actividades del deudor que estimen conveniente. Si la Junta opta por la alternativa prevista en el literal b) del primer párrafo del presente artículo, la administración designada sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos. Si la Junta opta por el régimen de administración mixto, designará a las personas que ocuparán los cargos administrativos y directivos que considere pertinentes. El Presidente de la Junta, bajo responsabilidad, informará a la Comisión, dentro del plazo de quince (15) días de adoptado el acuerdo, sobre la nueva estructura organizativa del deudor concursado, el nombre de los responsables de cada cargo y su fecha de designación. Las personas que gocen de facultades de representación del deudor mantendrán dichas facultades hasta que las mismas sean revocadas. Los representantes designados por la Junta tienen las facultades generales y especiales de representación establecidas en el Código Procesal Civil desde el momento de su designación, salvo acuerdo en contrario. Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables a las personas jurídicas constituidas bajo cualquier forma contemplada en la legislación nacional, así como a toda organización comprendida dentro de los alcances de la Ley. Cualquiera sea el régimen de administración elegido, la administración designada se encuentra en la obligación de remitir con la periodicidad establecida en el Artículo 122.3, la información que oportunamente indique la Comisión. El incumplimiento de lo dispuesto genera responsabilidad personal de quienes ejercen el cargo, la misma que
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puede dar lugar a la imposición de una sanción que va desde la amonestación hasta cincuenta (50) UIT.
4.3.3 ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES Durante la reestructuración, quedará en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados Asociado s o el titular, cuyas funciones funcione s serán asumidas asum idas por la Junta. J unta. La Junta, por sí sola, podrá adoptar todos los acuerdos necesarios para la administración y funcionamiento del deudor durante el procedimiento, inclusive, la aprobación de balances, transformación, fusión o escisión de la sociedad, cambio de razón, objeto o domicilio social, así como los que importen modificaciones estatutarias estatutarias incluyendo aumentos de capital por capitalización de créditos, conforme a las formalidades establecidas para la capitalización en el Artículo 68. El estatuto del deudor bajo reestructuración patrimonial mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a los acuerdos de la Junta o la Ley. La Junta sustituye en todas sus funciones, derechos y atribuciones al órgano societario de máxima jerarquía.
4.3.4 PLAN DE REESTRUCTURACIÓN: REESTRUCTURA CIÓN: APROBACIÓN Y CONTENIDO Acordada la continuación de las actividades del deudor, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días. La administración del deudor podrá presentar a la Junta más de una propuesta de Plan de Reestructuración. Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, será de aplicación el Capítulo VII del Título II de la Ley. El Plan de Reestructuración La elaboración del Plan de Reestructuración tiene por objeto la reactivación de la empresa. Para tal efecto, el Plan debe contener la reprogramación de las obligaciones de la concursada, las acciones que se propone ejecutar el administrador para obtener los recursos necesarios que permitan a la empresa alcanzar su pleno proceso ejecutivo y, con ello, los Ingresos que le permitan pagar sus deudas, la condonación y/o la capitalización de los créditos de la concursada (art. 68), un nuevo régimen de intereses y plazos, así como la política
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laboral que el administrador implantará en la empresa, con facultades suficientes para cesar a los trabajadores de esta.
CONCLUSIÓN Y SUS EFECTOS La conclusión del procedimiento de reestructuración se produce en las siguientes circunstancias: Cuando la Junta de Acreedores, a solicitud del administrador o de acreedores que representen más del 30% de créditos reconocidos, reconocidos, aprueba el inicio del procedimiento de disolución y liquidación de la empresa, contando con mayoría calificada (art. 71). Cuando la Junta no aprueba el Plan de Reestructuración dentro del plazo previsto en la Ley. En este caso, la Comisión asume la conducción del proceso de disolución y liquidación de la empresa (art. 96.1). Cuando el representante de la empresa o el administrador, según corresponda, acredite ante la Comisión que ha cumplido con el pago de los créditos contenidos en el Plan de Reestructuración. Acreditada tal situación, la Comisión declarará la conclusión del procedimiento y la extinción de la Junta de Acreedores (art. 71). Declarada la conclusión de la reestructuración del deudor, reasumirá sus funciones la Junta de Accionistas, Socios, Asociados o Titular, según sea el caso, y la administración que corresponda según los estatutos. No son susceptibles de revisión los acuerdos que hubiere adoptado la Junta durante el plazo de su mandato. m andato.
LA QUIEBRA: PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y EFECTOS Cuando en los procedimientos de disolución y liquidación se verifique el supuesto previsto en el Artículo 88.7, el Liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor ante el Juez Especializado en lo C ivil. Presentada la demanda el Juez, dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio a partir del balance final de liquidación que deberá adjuntarse en copia, sin más trámite, declarará la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas.
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El auto que declara la quiebra del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) días consecutivos. Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio del deudor contenida en dicho auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente. correspondiente. Los certificados de incobrabilidad, también podrán ser entregados por la Comisión en aquellos casos en los que un acreedor manifieste su voluntad de obtenerlos una vez que se acuerde o disponga la disolución y liquidación del deudor. Dichos certificados generarán los mismos efectos que aquéllos expedidos por la autoridad judicial en los procedimientos de quiebra. En tal caso, la Comisión emitirá una resolución que excluya a dicho acreedor del procedimiento concursal. La declaración de la incobrabilidad de un crédito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vías legales pertinentes el cobro de su crédito frente a la principal constituida en el exterior
EFECTOS DE LA QUIEBRA El quebrado, mientras dure ese estado, está impedido de ! •
Constituir sociedades o personas personas jurídicas, jurídicas, en general, o de formar formar parte de las ya constituidas;
•
Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas, en general;
•
Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales;
•
Ser administrador administra dor o liquidador de deudores en los procedimientos procedimie ntos regulados en la Ley.
El quebrado no deviene en incapaz por razón de la quiebra, por lo que puede ejercer sus derechos civiles sin más limitaciones que las señaladas en el párrafo anterior. Corresponde al liquidador o a cualquier interesado inscribir la quiebra en el Registro pertinente.
REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO
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Transcurrido el plazo de cinco (5) años contado desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara la quiebra, cesará el estado de quiebra, aun cuando los créditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los Artículos 209, 211, 212 y/o 213 del Código Penal, así como que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos. Producido el cese del estado de quiebra, cualquier interesado podrá solicitar la cancelación de las inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los registros correspondientes, para lo cual bastará con la presentación del certificado expedido por la autoridad competente que acredite no haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos mencionados en el párrafo anterior, así como que no tiene procedimiento penal abierto por los mismos. Cuando el deudor haya sido condenado, el Juez Penal ordenará la inscripción en el Registro Personal de la resolución consentida o ejecutoriada que establece la responsabilidad penal por dichos delitos. En este caso, solo podrá obtenerse la rehabilitación rehabilitación una vez cumplida la pena impuesta. El plazo de rehabilitación para los representantes a que se refiere el Artículo 101.1 se computa desde la fecha en que quede firme o consentida la resolución que declara la quiebra de la persona jurídica que representan. En estos casos, también procede la inscripción en los términos del Artículo 100.4.
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1. El procedimiento procedimiento de reestructuración reestructuración patrimonial patrimonial es un mecanismo diseñado diseñado para las empresas viables que atraviesan por crisis económicas y financieras temporales. 2. El procedimiento se inicia con la decisión de la Junta de Acreedores de reestructurar la empresa, designándose el régimen de administración que resulte más eficiente para el cumplimiento de los objetivos trazados. 3. Durante la reestructuración quedará en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados o el titular, cuyas funciones serán asumidas por la Junta de Acreedores. 4.
Acordada la continuación de las actividades del deudor, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración.
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UNIDAD
5 LOGRO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE Al finalizar la unidad, el alumno determina la importancia de conocer la formación y desarrollo de las empresas personales y el micro y pequeñas empresas, y el rol del Estado en su promoción y desarrollo, según la legislación especial vigente TEMARIO 5.1 Tema 16 : La MYPE 5.1.1 : La MYPE: Concepto, características, órganos rectores, instrumentos de promoción 5.1.2 : Régimen Laboral de de la Micro y Pequeña Empresa: 5.1.3 Régimen de Seguridad Social de la Micro y Pequeña Empresa
ACTIVIDADES PROPUESTAS • • • •
Los alumnos identifican un micro y pequeña empresa. Los alumnos analizan identifican los derechos laborales en un mype. Los alumnos verifican identifican los beneficios pensionarios. Los alumnos identifican los organismos de promover las mypes
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Tema 16: LA MYPE – MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
5.1.1 LA MYPE La micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Cuando la ley hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales, no obstante tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las microempresas. (Art 2° Definición de Micro y Pequeña Empresa)
CARACTERÍSTICAS Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: A) Niveles de ventas anuales - La microempresa, hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas impositivas tributarias - La pequeña empresa, a partir de monto máximo señalado para las Microempresas y hasta 1700 unidades Impositivas Tributarias - UIT. Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector. - La mediana empresa, a partir de monto máximo señalado para las pequeñas empresas y hasta 2300 unidades Impositivas Tributarias
ÓRGANO RECTOR El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales (Art. 6° Órgano Rector)
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INSTRUMENTOS
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DE
PROMOCIÓN
PARA
EL
DESARROLLO
Y
LA
COMPETITIVIDAD COMPETITIVIDAD DE LAS MYPES El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE. (Art. 10° Rol del Estado) Los instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son los siguientes: a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE. d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora. (Art. 11° Instrumentos de Promoción)
5.1.2 RÉGIMEN LABORAL DE LA PEQUEÑA Y MICRO MICRO EMPRESA EMPRESA OBJETO Créase el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El presente régimen laboral especial es de naturaleza naturaleza temporal y se extenderá por un periodo de (5) cinco años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas, para mantenerse en él, conservar las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente pres ente Ley. El régimen laboral especial comprende remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario.
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Las microempresas y los trabajadores considerados en el presente régimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el carácter esencial de los derechos reconocidos en el párrafo anterior. (Art. 41° Objeto) NATURALEZA Y PERMANENCIA Si en un ejercicio económico, una microempresa definida como tal en la presente Ley, inicialmente comprendida en el régimen especial, supera el importe máximo de ingresos previstos en la presente Ley o tiene más de diez (10) trabajadores por un periodo superior a un año, será excluida del régimen laboral especial. (Art. 42° Permanencia en el régimen laboral especial) REMUNERACIÓN Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir, por lo menos, la remuneración mínima vital, de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes. (Art. 43° Remuneración) JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y SOBRETIEMPO En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo de los trabajadores de la microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007 – 2002 TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por la Ley Nº 27671 o norma que la sustituya. En los centros de trabajo, cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%. (Art. 44° Jornada y horario de trabajo) DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Art. 45: El descanso de scanso semanal sem anal obligatorio) obligatori o) DESCANSO VACACIONAL El trabajador que cumpla el récord establecido en el Artículo 10 del Decreto Legislativo N 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15)
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días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. (Art. 46: El descanso vacacional) DESPIDO INJUSTIFICADO El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. (Art. 47° El despido injustificado) SEGURO SOCIAL DE SALUD Los trabajadores y conductores de las microempresas comprendidas en la presente norma son asegurados regulares, conforme al Artículo 1 de la Ley 26790: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (Art. 48° El Seguro Social de Salud) RÉGIMEN PENSIONARIO Los trabajadores y los conductores de las microempresas comprendidas en el presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los m ismos. (Art. 49° El régimen pensionario) DETERMINACIÓN DE MICROEMPRESA Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las microempresas que cumplan las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. (Art. 50° Determinación de microempresas comprendidas en el régimen especial) LA FISCALIZACIÓN El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen especial establecidas en la presente Ley. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de esta excluidos del
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régimen laboral especial y generará el cumplimiento íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efectos de difundir la legislación establecida en la presente norma. (Art. 51° Fiscalización de las microempresas) DESCENTRALIZACIÓN DEL SERVICIO INSPECTIVO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen laboral especial. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma. (Art. 52° Descentralización Descentralización del servicio inspectivo) BENEFICIOS A efectos de contratar con el Estado y participar en los programas de promoción del mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente. (ART. 53° Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial)
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1. La micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades
de
extracción,
transformación,
producción,
comercialización comercialización de bienes o prestación de servicios 2. La microempresa, hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias 3. La pequeña empresa, empr esa, a partir de monto m onto máximo señalado s eñalado para las Microempresas y hasta 1700 unidades Impositivas Tributarias - UIT. 4. El Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE.
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NUEVA LEY GENERAL SE SOCIEDADES, Ley 26887 LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, Ley 28015. Legis. Régimen Laboral Peruano. Formación y Promoción Laboral. Ley N° 28518 D.S. N° 007 – 2005 – TR Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Contrato de Trabajo. Ley N° 689. D.S. N° 003 – 97 - TR. Ley Nº 26790 (17-05-97) y Reglamento D.S. Nº 009-97 SA (09-09-97) Entidades Prestadoras de Salud. D.S. Nº 022-2007 (28-09-2007) TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. D.S. Nº 003-97-TR. (27-03-97) D. Leg. N° 1086 - La Ley de promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y Acceso al Empleo Decente.