PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
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REGLAMENTOS
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MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CENTRO CULTURAL TÍTULO I CREACIÓN Art. 1º.- El Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú es una institución de promoción cultural, creada el 23 de junio de 1994, según Resolución Rectoral Nº 292/97, que se rige por el Estatuto de la Universidad y por su propio Reglamento, el que establece, en su título primero, su naturaleza y fines, y su condición de unidad descentralizada, dependiente del Consejo Universitario y del Rectorado de la PUCP. Art. 2º.- El Centro Cultural tiene su domicilio en la avenida Camino Real Nº 1075 en el distrito de San Isidro, de la ciudad de Lima.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN Art. 3º.- El Centro Cultural de la PUCP, está conformado por la Dirección, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Administrativa. Art. 4º.- La Gerencia Administrativa está conformada por dos unidades de apoyo: Contabilidad y Logística. Art. 5º.- El Centro Cultural cuenta con un Comité Asesor, creado por Resolución de Consejo Universitario Nº 702/94, de fecha 19 de agosto de 1994.
TÍTULO III FUNCIONES CAPÍTULO I DIRECCIÓN Art. 6º.- Las funciones de la Dirección del Centro están a cargo de un Director, con la asesoría ases oría de un Comité Asesor y la asistencia de un Director Ejecutivo y un Gerente Administrativo. Art. 7º.- El Director es responsable de la marcha del Centro Cultural. Son Son sus funciones: a) definir la política cultural del Centro y velar por su cumplimiento; b) programar las actividades culturales y dirigir el desarrollo desarrollo de las mismas; c) supervisar las diferentes diferentes áreas de actividades del Centro; Centro; d) representar al Centro ante las distintas instituciones de la sociedad nacional e internacional; e) establecer relaciones con instituciones culturales y académicas nacionales o extranjeras y participar, con autorización de la Universidad, en la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación cultural con las mismas;
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f) mantener relaciones con empresas y entidades financieras nacionales o extranjeras para la promoción y ejecución de actividades culturales o académicas y participar, con autorización de la Universidad, en la suscripción de convenios con las mismas; g) coordinar con las autoridades de la Universidad, en el ámbito de su competencia; h) autorizar la política y aprobar la fijación de tarifas y precios para los cursos, seminarios, talleres y otros que se desarrollen en el Centro, así como los montos de alquiler por cesión de sus espacios y ambientes; i) definir la estrategia publicitaria del Centro; j) presentar al Rectorado, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual; k) proponer al Rectorado el monto del fondo rotatorio del Centro, para su aprobación anual; l) mantener informado al Rectorado sobre la marcha del Centro Cultural; m) aprobar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, y presentarlo anualmente al Rectorado; n) presentar al Rectorado la memoria anual de actividades del Centro; o) presentar a fin de año al Rectorado, para su aprobación, el plan de actividades del próximo ejercicio anual; y p) las demás inherentes a la función propia de su cargo y las que le sean encomendadas por el Rectorado y el Consejo Universitario.
CAPÍTULO II DIRECCIÓN EJECUTIVA Art. 8º.- Las funciones de la Dirección Ejecutiva del Centro están a cargo de un Director Ejecutivo que asiste al Director del Centro en la marcha de la institución. Art. 9º.- El Director Ejecutivo depende del Director del Centro y es responsable de la ejecución del programa cultural. Son sus funciones: a) asistir al Director en la definición de la política cultural del Centro y es responsable de la ejecución del programa cultural; b) ejecutar el programa cultural del Centro, aprobado por el Director; c) proponer a la Dirección el rol de actividades del Centro; d) realizar las coordinaciones que sean necesarias a fin de ejecutar las actividades del Centro; e) planificar, coordinar y supervisar los cursos y eventos que se lleven a cabo en el Centro; f) poner en conocimiento de la Gerencia Administrativa el rol de actividades y la información que requiera, con la finalidad de que ésta elabore el presupuesto operativo del Centro;
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g) comunicar a la Gerencia Administrativa los requerimientos logísticos diarios, semanales y mensuales para la realización de las actividades programadas; h) supervisar la labor de los coordinadores de cursos y eventos; i) proponer a la Dirección, juntamente con la Gerencia Administrativa del Centro, los precios a fijar para cada una de las diversas actividades del Centro, así como los honorarios de los expositores o profesionales que sean necesarios para la realización de las actividades programadas; j) colaborar con la Dirección en la promoción del Centro a través de su difusión periodística y publicitaria; k) asumir la Dirección del Centro en caso de ausencia del Director; y l) las demás inherentes a la función propia de su cargo y las que le sean encomendadas por la Dirección.
CAPÍTULO III GERENCIA ADMINISTRATIVA Art. 10º.- Las funciones de la Gerencia Administrativa están a cargo de un Gerente Administrativo. La Gerencia Administrativa cuenta con dos unidades de apoyo: Contabilidad y Logística. Art. 11º.- El Gerente Administrativo es el responsable de la gestión administrativa y económica del Centro Cultural. Son sus funciones: a) organizar y dirigir las acciones propias de la administración del Centro; b) proponer a la Dirección de Administración de la Universidad las contrataciones del personal que se requiera; c) controlar, supervisar y evaluar las funciones del personal del Centro; d) brindar apoyo logístico y de personal para las diferentes actividades que se programen en el Centro; e) controlar la adecuada ejecución del presupuesto; f) informar periódicamente a la Dirección sobre los ingresos y gastos del Centro; g) proponer a la Dirección, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, la política de tarifas y alquileres del Centro, teniendo en cuenta el efecto presupuestal de las mismas; h) administrar los ingresos y egresos que las diversas actividades del Centro generen, de acuerdo con las disposiciones dictadas sobre el particular por el Consejo Universitario, el Rectorado y la Dirección de Servicios Económicos de la Universidad; i) dictar las normas que se requieran para la correcta utilización de los servicios del Centro; j) llevar el debido control de disponibilidad de los ambientes del Centro Cultural; k) proponer a la Dirección el monto del fondo rotatorio;
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l) autorizar los pedidos para suministros y mantenimiento; m) representar al Centro Cultural en las diversas gestiones administrativas que se requieran ante otras instituciones; n) gestionar y coordinar con la Dirección de Administración de la Universidad la celebración de contratos con terceros para los servicios que requiera la administración del Centro; o) ejecutar la política de personal del Centro Cultural; p) proponer al Director un programa de entrenamiento y capacitación permanente para todo el personal del Centro; q) presentar ante la Dirección del Centro el proyecto de presupuesto del Centro Cultural y sustentarlo ante la Dirección de Servicios Económicos de la Universidad; r) presentar a la Dirección del Centro el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas; y s) las demás que sean inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas por la Dirección. Art. 12.- La unidad de Contabilidad está a cargo de un Supervisor Contable Administrativo que depende del Gerente Administrativo. Son sus funciones: a) supervisar diariamente la recepción de los fondos que recauden el Cajero y la persona a cargo de las taquillas, revisando las liquidaciones diarias de las taquillas y las planillas que elabore el cajero; b) revisar que el total recaudado cuadre con los depósitos efectuados al banco; c) administrar los fondos transferidos por la Dirección de Servicios Económicos, registrada en efectivo o en bancos; d) supervisar la emisión de las facturas por cobrar y la emisión de cheques para pagos, así como sus respectivos registros de control; e) establecer los controles internos que se requieran y asegurar su eficiencia, efectuando arqueos, inventarios físicos, conciliaciones bancarias y otras revisiones, de lo que informará al Gerente Administrativo; f) revisar el cumplimiento de las normas tributarias y contables de la documentación de compras, gastos y bancaria, que generan las actividades del Centro Cultural; g) remitir periódicamente a la Oficina de Contabilidad de la Universidad la información y documentación referente al movimiento contable del Centro Cultural; h) preparar la información periódica sistemática sobre las transacciones y actividades del Centro, y brindar todos los datos que le solicite el Gerente Administrativo o el Director del Centro; i) controlar mensualmente las cuentas de gastos realizados por la Universidad con cargo al Centro Cultural : remuneraciones, publicidad, suministros etc; j) controlar las facturas por pagar;
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k) atender las inspecciones o requerimientos de las autoridades municipales, tributarias y policiales; l) colaborar con el Gerente Administrativo en la elaboración de los presupuestos de actividades y balances mensuales; y m) colaborar con el Gerente Administrativo en el desarrollo del programa de entrenamiento y capacitación permanente dirigido al personal. Art. 13º.- La unidad de Logística está a cargo de un Supervisor de Logística que depende del Gerente Administrativo. Son sus funciones: a) supervisar y controlar el servicio técnico de las actividades que se realizan en el Centro; b) encargarse del mantenimiento de los equipos e instalaciones del Centro; c) controlar el almacén de herramientas, materiales y repuestos; d) supervisar la operación de los equipos utilizados en cine, teatro, salas de conferencias, aulas y demás ambientes del Centro; e) supervisar y coordinar el servicio de vigilancia del Centro Cultural; y f) supervisar y coordinar los servicios de mantenimiento y limpieza.
TÍTULO IV COMITÉ ASESOR Art. 14º.- El Comité Asesor es nombrado anualmente por el Consejo Universitario. Consta de cinco miembros. Art. 15º.- El Comité Asesor está encargado de velar por la vinculación entre las actividades del Centro Cultural y los fines esenciales de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesorar al Director del Centro en la toma de decisiones y asegurar la coordinación necesaria con la Administración Central de la Universidad. Art. 16º.- Las actividades del Comité asesor se rigen por lo dispuesto en los artículos 6º,7º,17º,18º y 19º del Reglamento del Centro Cultural.
Aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 969/97 de 25 de junio de 1997 y promulgado por Resolución Rectoral Nº 461/97 de 10 de julio de 1997.
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