MANUAL DEL DIRECTOR DEL PLANTEL DE EDUCACION SECUNDARIA
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
SUBJEFATURA DE PROYECTOS ACADEMICOS SECS. GRALES.
MANUAL DEL DIRECTOR DEL PLANTEL P LANTEL DE EDUCACION SECUNDARIA
AGOSTO 1987 Página 1
MANUAL DEL DIRECTOR DEL PLANTEL DE EDUCACION SECUNDARIA
México, D.F. Colección de manuales administrativos T-015-1-410—27
Este documento en su carácter de manual Administrativo, constituye una norma jurídica Considerando lo que indica el artículo 19 de la La ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo tanto su observación es obligatoria Dentro del ámbito de la Secretaria de Educación Pública
I S B N: 968-29-1530-9 PARTICIPANTES: DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA PROSECRETARIA TECNICA DE LA CIDAP. APROBO: COMISION INTERNA DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION.
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PAGINAS
INDICE PREFACIO INTRODUCCION CAPITULO I.
CAPITULO II.
CAPITULO III.
CAPITULO IV.
LA EDUCACION SECUNDARIA Antecedentes y desarrollo Función social de la educación secundaria Estructura y organización de la educación secundaria Dirección General de Educación Secundaria. EL DIRECTOR DEL PLANTEL DE EDUCACION SECUNDARIA Definición propósito y funciones generales Funciones especificas por materias administrativas Materia de planeación Materia de personal escolar Materia de recursos materiales y financieros Materia de control escolar Materia de servicios de asistencia educativa Materia de extensión educativa Materia técnico - pedagógica Especificación del puesto y características requeridas para el desempeño del puesto EL DIRECTOR COMO ASESOR TECNICO Y NORMAS JURIDICAS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Educación EL DIRECTOR Y SUS RELACIONES CON LA COMUNIDAD ESCOLAR El plantel escolar como comunidad educativa El liderazgo y sus manifestaciones en la comunidad educativa
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CAPITULO V.
CAPITULO VI.
ANEXO I.
Las relaciones humanas con la comunidad educativa La motivación del personal de la comunidad educativa EL DIRECTOR COMO ADMINISTRADOR DEL PLANTEL ESCOLAR Concepto de Administrador Conceptos y propósitos del proceso administrativo Principios técnico – administrativos para la dirección del plantel El calendario escolar y las principales actividades del director del plantel de educación secundaria ELPLANTEL ESCOLAR Y SU VINCULACION EXTERNA Estructura general de la Secretaría de Educación Publica El plantel y los Servicios Coordinados de Educación Pública en los Estados El plantel y la supervisión de zona El plantel de secundaria y la cooperativa escolar El plantel de secundaria y las asociaciones de padres de familia SINTESIS DE LAS PRINCIPALES NORMAS JURIDICO – ADMINISTRATIVAS DE LA EDUCACION SECUNDARIA
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P R E F A C I O
En 1984 la secretaría de educación pública puso en operación los proyectos estratégicos para establecer coordinación y apoyo a las dependencias de la misma, estos proyectos han permitido concentrar y sumar esfuerzos para la consecución de los objetivos del programa nacional de educación, cultura, recreación y deporte 1984-1988. Entre los proyectos estratégicos destaca el denominado “fortalecimiento de la capacidad técnico-administrativa de los directivos escolares”, cuyo objetivo especifico es fortalecer la capacidad de gestión administrativa y técnico –pedagógica de los directivos escolares de educación elemental, media básica, media superior y superior tecnológica, para contribuir a elevar la calidad de la educación, optimizar el uso de los recursos y hacer de la educación un procesos socialmente participativo. El proyecto está destinado a atender supervisores, coordinadores, directores y subdirectores del sistema educativo nacional. al determinar las acciones de este proyecto, se considero que el directivo escolar es un elemento clave dentro del sistema educativo en cuya motivación, conocimiento, capacidad y experiencia, descansa gran parte de la responsabilidad que tiene el estado de proporcionar una educación de suficiente calidad que coadyuve a mejorar sus condiciones de vida. el directivo escolar, el administrar un plantel, tiene la función de integrar armoniosa y óptimamente todos los elementos de su comunidad educativa. En el interior de una escuela cobran vida los contenidos establecidos en planes y programas, así como la interacción entre educandos, educadores y padres de familia para mejorar la calidad de educación pública que es tarea de todos. Por estas razones se asume que el directivo escolar puede hacer una contribución de primera importancia en la escuela a su cargo, tanto por el papel que debe desempeñar como orientador técnico - pedagógico del personal docente, por su liderazgo dentro de la comunidad educativa, su autoridad moral e intelectual y su carácter de administrador de recursos. Como una de las primeras acciones de este proyecto se elaboro un prototipo de manual para su uso especifico del director del plantel. En él él se incluye información técnico-administrativo, técnico-administrativo, jurídica y sugerencias para el desarrollo de su trabajo. Con esta información se pretende completar el conocimiento y la experiencia que el director de la escuela ya posee y que ha adquirido en el desarrollo de sus funciones. Complementa el presente manual-
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Del Director del plantel un programa de capacitación y fichas de autoevaluación, que permiten, incluso que el propio director estudie individualmente y autoevalúe su operatividad y eficiencia.
A partir de la asesoría y coordinación de la prosecretaria técnica de la CIDAP las direcciones generales de la educación secundaria, de secundaria técnica y telesecundaria integraron los contenidos de documentos específicos para los directivos de sus respectivos ámbitos de trabajo. La capacitación de los directivos escolares y la favorable respuesta de sus destinatarios permitirán dar cumplimiento a los que señala el programa nacional de educación en esta materia.
Comité Técnico del Proyecto estratégico núm. 5 “Fortalecimiento de la Capacidad Técnico-Administrativa de los Directivos Escolares. ” Subsecretaría de planeación educativa Subsecretaría de educación elemental Subsecretaría de educación media Subsecretaría de educación e Investigación tecnológica Prosecretaria técnica de la CIDAP.
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La secretaría de educación pública se ha propuesto realizar acciones para la capacitación de los directivos escolares, con el fin de coadyuvar coadyuvar a elevar la calidad de la educación, así como para fortalecer la capacidad de gestión técnico-administrativa y su actualización mediante la difusión de la información técnica y de apoyo complementario que lo orienten orienten al mejor desarrollo desarrollo de sus funciones. funciones. Ya que, que, no obstante obstante la gran gran responsabilidad que tiene asignada, en la mayoría de los casos no ha recibido una información específica para el desempeño de su puesto. El presente manual contiene una de las respuestas al objetivo en cuestión y la información técnico-administrativa básica para todo director de una escuela de educación primaria. Su propósito fundamental es facilitar el mejor funcionamiento del plantel, para lo cual proporciona apoyos metodológicos y técnico-documentales, lo mismo que algunas sugerencias pertinentes para apoyar el ejercicio de las funciones del director. El documento comprendo seis capítulos y un anexo. En el primer capítulo se presentan algunos antecedentes de la educación, la función social, la estructura y la organización de la educación media básica; y el objetivo general general y la función de la escuela de educación secundaria. El segundo hace referencia a la definición de director de la escuela de educación secundaria, presenta el propósito y las funciones generales del puesto, así como las funciones específicas asignadas a él en las siete materias administrativas establecidas por la secretaria de educación pública. Incluye el perfil del puesto y las características requeridas para el desempeño del mismo (conocimiento, capacidades y actitudes). En el tercer capítulo se explica la función del director como asesor técnico del plantel, se presentan los fundamentos legales establecidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en la ley federal de educación, paralelamente, se mencionan algunas sugerencias para auxiliarlo en el desarrollo de sus labores. En el cuarto capítulo queda comprendido el papel del director como líder de la comunidad educativa. Se define el concepto de comunidad educativa, se destaca el concepto de liderazgo, las relaciones humanas y la motivación como factores que favorecen el óptimo desarrollo del trabajo escolar. En cada una de las actividades se describen algunas sugerencias para cumplir con mayor eficiencia la labor educativa.
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El capitulo quinto define el concepto y describe la función que desarrolla el director como administrador del plantel, presenta los propósitos de cada una de las fases del proceso administrativo; describe los procesos técnico-administrativos para llevar a cabo la función y, por último, menciona algunas actividades que deben realizarse de acuerdo con el calendario escolar, así como, con las que se efectúen de manera permanente. El sexto capítulo se refiere a la vinculación externa del plantel, en su ubicación como unidad de servicios, educativos dentro de la estructura administrativa de la secretaria y se definen los vínculos de la escuela con algunas dependencias de los servicios coordinados de educación pública en los estados o con la dirección general de educación secundaria en el distrito federal. También se presenta la relación entre el plantel y cuerpos de supervisión, cooperativa escolar y por último, con las asociaciones de padres de familia. Asimismo incluye un anexo con normas jurídicas, técnico - pedagógicas y técnicoadministrativas de educación secundaria.
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I.
LA EDUCACION SECUNDARIA.
En el Programa Nacional de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, 1984-1988, se enmarca que: “La Revolución Educativa deberá erradicarlos desequilibrios, las
ineficiencias y deficiencias que se han generado a través de nuestra evolución histórica, solo así se podrá elevar y preservar un alto nivel de calidad de la enseñanza y ampliar el acceso a la educación a todos los estratos y grupos sociales”.
Para alcanzar esta finalidad de la Revolución Educativa, entre las acciones de este programa, sea previsto la capacitación técnico administrativa y técnico pedagógica, a través de la cual se genere una toma de conciencia de la trascendencia de la educación como fenómeno social y de la serie de luchas que el pueblo mexicano ha enfrentado para concretar sus aspiraciones en un Sistema Educativo Nacional de profundo sentido popular y democrático. El Sistema Educativo está integrado por un conjunto de instituciones reguladas por un marco normativo que incluye leyes, disposiciones de tipo administrativo y pedagógico que rigen su organización y funcionamiento. Las instituciones y las normas han estado sujetas a una revolución histórica, desde el México Independiente, la Reforma, la Restauración de la República y la Revolución. Por lo anterior es necesario que el director de un plantel de educación secundaria conozca los antecedentes y el desarrollo del marco normativo que regula el servicio educativo; que sepa que su plantel es un elemento del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, está inmerso en una estructura administrativa que ha tenido un desarrollo histórico con el cual se relaciona. Es necesario que obtenga una visión global de la organización y funcionamiento de dichas estructuras. Esta información ayudara al director del plantel a cumplir con la importante responsabilidad de coordinar los esfuerzos de los docentes a su cargo y administrar, en forma optima, los recursos que la Nación le ha encomendado para satisfacer una de las demandas primordiales del pueblo mexicano; formar al ciudadano que requiere el país es tos tiempos de lucha y compromiso. ANTECEDENTES Y DESARROLLO Con la transformación social y política producida en el país a partir de la Guerra de Independencia, si inicia la búsqueda de las condiciones que favorezcan la realización de los objetivos individuales y sociales de los mexicanos.
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Desde el congreso de apatzingan, México ha concretado sus aspiraciones en una constitución política que resume el proyecto de nación, motivo y guía en la lucha de los ciudadanos del país y norma de conducta del pueblo en general. Con la consumación de la independencia, México se conforma en un estado de derecho planteado y establecido por sus propios ciudadanos dentro de un esquema republicano. Dicho estado genera un marco jurídico, que sirve de base para estructurar, tanto al gobierno, como a los órganos encargados de promover y vigilar su observancia, así como de aplicar sus contenidos. En este marco histórico social, la educación emerge como un derecho universal del pueblo y como una necesidad para consolidar el estado. La constitución de apatzingan declara en su artículo 24 que: “la ilustración, como necesaria a todas las sociedades, debe ser favorecida por la sociedad en todo su poder”.
En la reforma se crean diversas leyes y órganos que regulan la educación de acuerdo con intereses observadores y liberales, durante los sucesivos cambios de gobierno centralista y federal. En la constitución política de los estados unidos mexicanos promulgada en 1857, aparece el artículo 3º, que hace referencia específica a la educación. En 1868, a través de la ley reglamentaria de la ley orgánica de instrucción pública, se suspenden las lecciones de religión en los planes de estudio vigentes. Ambos hechos marcan la tradición del estado en la regulación de la educación pública y el carácter laico en la enseñanza, mismo que se consolida en 1917 y persiste en este articulo hasta nuestros días. Con la revolución mexicana se consolidan los principios y las acciones de las etapas anteriores y se empiezan a extender los beneficios de la educación pública a toda la población, fomentándose un proceso de unificación administrativa, a la vez que se establecen nuevas normas pedagógicas y se amplían niveles de enseñanza, en concordancia con la realidad nacional a fin de formar al tipo mexicano , que contribuye de manera más eficaz al desarrollo socioeconómico del país, mediante un mejor y más racional aprovechamiento de sus recursos.
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El conocimiento del desarrollo histórico de la educación secundaria, en el contexto de la educación nacional, permitirá al directivo comprender que el estado ha fortalecido su papel como regulador, en materia educativa con normas, órganos y acciones que han dinamizado el sistema educativo nacional. FUNCION SOCIAL DE LA EDUCACION SECUNDARIA En el artículo 2º, de la ley federal de educación, además de definir a este como el factor fundamental para adquirir conocimientos y obtener y acrecentar la cultura, establece que es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, en consecuencia, concebida así la educación, sus acciones están inmersas en el contexto social, y no termina, ni se agota en la escuela. La educación que se adquiere en las aulas, ha de promover conocimientos y formar hábitos y actitudes que capaciten al individuo para auto educarse en el mismo ámbito de la comunidad. Debe ponerse especial énfasis en la vinculación entre la escuela y la familia para apoyar la función educativa de complementar las acciones del hogar y continuarías en la sociedad. En México, el estado tiene la responsabilidad de regular y administrar la educación. Una de las principales finalidades que persigue la educación que imparte el estado es promover el desarrollo armónico de la personalidad del individuo para que ejerza con plenitud todas sus capacidades, creando y fortaleciendo en él, su conciencia nacional, así como el conocimiento y el respeto a las instituciones, formar ciudadanos comprometidos en sus acciones con la evolución histórica del país y con la realización de los postulados que emanan de nuestra Constitución. En materia educativa, la tendencia del Estado mexicano ha sido proporcionar mayor escolaridad a toda la población del país. La Federación, Estados y Municipios desarrollan significativos esfuerzos para alcanzar la obligatoriedad hasta el nivel de educación secundaria. La Asamblea Nacional sobre Educación Media Básica reunida en la Ciudad de Chetumal en el año de 1974, definió a la educación secundaria como parte del sistema educativo, que conjuntamente con la primaria, proporciona una educación general y común, dirigida a formar integralmente al educando y a prepararlo para que participe positivamente en la transformación de la sociedad.
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Entre las Subsecretarías que administran los servicios educativos se encuentran la Subsecretaría de Educación Media cuyo objetivo esta expresado en el Manual General de Organización de la Secretaria de Educación Pública y es el siguiente: Llevar a cabo la dirección, integración y control del funcionamiento de la educación media y media superior encomendadas a esta Subsecretaría y que estén a cargo de la Secretaría de Educación Pública en el país, conforme a las normas y a los lineamientos jurídicos, técnicos y administrativos vigentes, así como a los objetivos y políticas de atención que establezcan para cada uno de los niveles educativos que la integran. Así mismo, en el Manual se señalan, entre las principales funciones, las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las direcciones generales de Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica, Telesecundaria, Educación Media Superior y las demás áreas que le adscriban. 2. Formular y proponer objetivos, políticas, planes, programas presupuestos y proyectos en materia de educación media. 3. Organizar, dirigir y desarrollar los sistemas de educación secundaria, secundaria técnica, telesecundaria y media superior a cargo de la Secretaría. 4. Ejecutar a través de las direcciones generales que la integran y las Delegaciones Generales y en los estados, según sea el caso, los programas en materia de educación secundaria, técnica, telesecundaria y media superior apruebe el Secretario. 5. Vigilar que las instituciones educativas incorporadas a la Secretaría que impartan los niveles educativos de su responsabilidad, cumplan con las disposiciones aplicables. 6. Diseñar y establecer los mecanismos necesarios que permitan evaluar los alcances obtenidos en materia de educación media.
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Las principales finalidades del proceso educativo relacionadas con el aspecto social, marcados en el artículo 5º de la Ley Federal de Educación en vigor, son: “Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la
nación y hacerlos accesibles a la colectividad” “Hacer conciencia de las necesidades de un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico” “Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equit ativa de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de libertad” “Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar
con respeto a la
dignidad humana y sin menoscabo de la libertad” “Fomentar y orientar la actividad científica y t ecnología de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente” “Infundir el conocimiento de la democracia como la forma de gobierno y convivencia
que permite a todos participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad” “Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social y justa”, y “Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el
reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones” ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACION SECUNDARIA Desde su creación en 1921, la Secretaría de Educación Pública ha tenido una serie de transformaciones que le han permitido organizar una estructura educativa articulada, diferenciada, sujeta a normas; en la que participan coordinadamente la Federación, los Estados y Municipios. En la actualidad la Secretaría está integrada por seis Subsecretarías, cuatro, tienen la responsabilidad de normar y evaluar los servicios educativos que se proporcionan a través de los planteles escolares, y dos, tienen a su cargo la planeación educativa y la cultura.
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DIRECCION GENERAL DE EDUACION SECUNDARIA Objetivo Determinar las normas técnico-pedagógicas para la organización de los servicios de educación secundaria en todo el país y vigilar su observancia, así como atender la demanda de educación secundaria en el Distrito Federal.
Funciones
1.1. Dirección General de Educación Secundaria. 1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General. 2. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio y métodos para la educación secundaria, con excepción de la que esté a cargo de otras dependencias y organismos; difundir los aprobados por el Secretario. 3. Verificar, con las participaciones de las direcciones generales de Servicios Coordinados de Educación Pública en los estados, que las normas pedagógicas, los contenidos, planes y programas de estudio y métodos aprobados se cumplan en los planteles que impartan esta educación. 4. Formular disposiciones técnicas y administrativas para que los SCEP organicen, operen, desarrollen y supervisen dicha enseñanza en los planteles de la Secretaría; difundir las disposiciones aprobadas y verificar su cumplimiento. 5. Organizar, operar, desarrollar y supervisar esta educación en los planteles de la Secretaría que funcionen en el Distrito Federal. 6. Supervisar, conforme a las disposiciones correspondientes, que las instituciones incorporadas a la Secretaría que impartan esta educación en el Distrito Federal cumplan con las normas aplicables. 7. Evaluar en todo el país la educación, secundaria que imparta la Secretaría, con excepción de la que corresponda a otras dependencias y proponer, con base en los resultados obtenidos, modificaciones que tiendan al constante mejoramiento de dicha educación. 8. Diseñar y desarrollar, de acuerdo con los lineamientos aprobados, programas para la superación académica del personal docente de la Secretaría que imparta esta educación. 9. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar otros sistemas de educación secundaria que le señale el Secretario. Página 14
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10. Coordinar sus actividades con otras dependencias y organismos que impartan el mismo nivel educativo , y 11. Realizar aquellas funciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, afines a las señaladas en las funciones que anteceden, y que le encomiende el secretario.
OBJETIVO Y FUNCION DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA. Las escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, esencialmente formativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma optima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar sus estudios en el nivel inmediato superior o adquirir una formación general para el pre ingreso al trabajo.
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II.
EL DIRECTOR DEL PLANTEL DE EDUCACION SECUNDARIA
El director del plantel de educación secundaria es el responsable inmediato de administrar la presentación del servicio educativo en este nivel, conforme a las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Con base en la revisión y análisis de los manuales y demás disposiciones que rigen tanto la organización como la operación del puesto del director del plantel de educación secundaria a continuación se presenta la definición, el propósito y funciones generales del puesto, se describen sus funciones especificas de acuerdo a las materias administrativas que competen a su cargo, la identificación, la relación de autoridad y finalmente se presenta el perfil del puesto, con las principales características adicionales que faciliten el desempeño de las tareas que tienen encomendadas. Definición En el acuerdo 98 de la Secretaría de Educación Pública difundido el diario Oficial del 7 de diciembre de 1982, por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria, se determina que: “El director es la máxima
autoridad de la escuela y asumirá la responsabilidad directa e inmediata del funcionamiento general de la institución y de cada uno de los aspectos a la actividad del plantel”
Propósito El Manual de Organización de la Escuela Secundaria, establece que el propósito de este puesto es: Planear, organizar, dirigir y evaluar la prestación del servicio de educación secundaria, conforme a las normas y a los lineamientos establecidos por las leyes, reglamentos y disposiciones dictadas por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública. Funciones Generales 1. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades académicas, de asistencia educativa, administrativa y de intendencia del plantel de acuerdo a los objetivos, leyes, normas, reglamentos y manuales establecidos para la educación secundaria y conforme a las disposiciones de las autoridades educativas correspondientes. 2. Determinar y establecer las políticas de operación para el logro de los objetivos del plantel. Página 16
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3. Vigilar el cumplimiento del plan, programas de estudio, reglamentos y disposiciones que rijan el servicio. 4. Realizar, ante los organismos o autoridades correspondientes, las gestiones conducentes que permitan dotar al plantel tanto del personal y recursos materiales, como de los servicios necesarios para el cumplimiento de sus labores. 5. Proponer ante la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar o a la Dirección General de Educación Secundaria, cuando se trate de planteles del Distrito Federal, el presupuesto estimado de ingresos del plantel. 6. Vigilar la aplicación del presupuesto y presentar, ante las autoridades educativas correspondientes, la documentación comprobatoria de los gastos. 7. Proporcionar un ambiente agradable de trabajo para el mejor desarrollo de las labores del plantel. 8. Establecer y mantener comunicación permanente con la comunidad escolar, con el propósito de que esté informada de las disposiciones que normen las labores del plantel y de lograr su participación consciente y corresponsable en las tareas educativas. 9. Programar las reuniones de las academias locales, y supervisar que éstas cumplan con sus objetivos. 10. Promover la constitución de la cooperativa escolar de consumo, tramitar su registro ante el área de cooperativas correspondiente, y vigilar que su funcionamiento este de acuerdo con las normas especificas vigentes. 11. Vigilar la utilización, aprovechamiento y conservación de todos los recursos con que cuente el plantel. 12. Facilitar la realización de las supervisiones de carácter técnico – pedagógico y las auditorias que se determinen, y atender a las recomendaciones y las disposiciones que señalen las autoridades correspondientes. 13. Promover la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas que coadyuven al desarrollo integral de los educandos. 14. Autorizar la documentación oficial que expida el plantel. 15. Evaluar permanentemente las distintas actividades escolares y mantener informadas a las autoridades educativas acerca del funcionamiento del plantel. Funciones especificas por materias administrativas. En materia de planeación 1. Programar y promover la realización de acciones que propician el desarrollo de las actividades académicas, tecnológicas, culturales, deportivas y sociales del plantel. Página 17
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2. Capturar la información de la demanda de servicios educativos del plantel, y proponer a las autoridades educativas correspondientes el número por grado con que pueda operar la escuela. En materia de personal escolar 1. Distribuir las tareas encaminadas a atender los servicios técnico-pedagógicos, asistenciales, administrativos y de intendencia del plantel entre los miembros de del personal, con criterio de equidad y conforme a las responsabilidades y obligaciones que implican sus respectivos nombramientos. 2. Organizar reuniones con el personal para orientarlo, instruirlo y motivarlo para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, alentando su iniciativa y resolviendo sus problemas que se presenten en la labor educativa. 3. Vigilar la puntualidad y asistencia del personal escolar e informar a las autoridades sobre las irregularidades en que este incurra. 4. Evaluar el desarrollo del trabajo encomendados de los miembros del personal, y otorgar estímulos o promover las medidas pertinentes para superar las deficiencias. 5. Expedir los créditos escalafonarios anuales del personal de la escuela. 6. Conceder licencias económicas al personal a sus órdenes en los términos establecidos en los reglamentos y disposiciones vigentes. 7. Tratar con la representación sindical los asuntos relacionados con la situación laboral del personal de la escuela, e informar sobre los mismos a las autoridades superiores cuando se requiera. 8. Levantar las actas administrativas que procedan por irresponsabilidad e incumplimiento en que incurra el personal. 9. Controlar la elaboración y la actualización de la plantilla del personal de la escuela. 10. Proponer a las autoridades superiores la designación o remoción de personal escolar, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos y las necesidades del servicio.
En materia de recursos materiales y financieros
1. Administrar debidamente los recursos financieros y materiales de la escuela. 2. Determinar las necesidades de material y equipo para la prestación de los servicios de la escuela y realizar las gestiones conducentes para satisfacerlas.
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3. Vigilar que se lleven eficientemente los inventarios de activo fijo y de material de consumo de la escuela. 4. Supervisar tanto el funcionamiento, estado de limpieza, conservación, apariencia, y seguridad de las aulas y demás anexos del plantel, como la funcionalidad de los locales, mobiliario, instalaciones y equipo. 5. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la esc uela y presentarlo a las autoridades correspondientes. 6. Proponer a las autoridades correspondientes las modificaciones presupuestarias, que en su caso requieran para el cumplimiento de las labores encomendadas a la escuela. En materia de control escolar 1. Autorizar la inscripción de los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos. 2. Revisar y firmar la documentación oficial expedida por el plantel referente al control escolar. 3. Vigilar la aplicación de los sistemas, disciplina escolar, evaluación de aprovechamiento y seguimiento de los educando. 4. Solicitar a las autoridades las revisiones o convalidaciones de estudios de los alumnos que requieran este trámite. 5. Entregar a la autoridad educativa correspondientes la documentación relativa al registro de inscripción y calificaciones de los alumnos, conforme a los procedimientos y al calendario establecido para el caso. 6. Coordinar la aplicación de los exámenes extraordinarios y cuando proceda, la de los exámenes a titulo que suficiencia en el plantel, de acuerdo con el calendario y con las disposiciones específicas que determinen las autoridades competentes. 7. Establecer los mecanismos convenientes para atender con eficiencia y comedimiento a los padres de familia o tutores, e informar sobre el aprovechamiento y comportamiento escolar de los alumnos.
En materia de servicios de asistencia educativa 1. Vigilar que se logren las finalidades de los programas de orientación educativa y vocacional, trabajo social, educación para la salud t prefectura, y solicitar a la autoridad competente la asesoría requerida para la mejor prestación de estos servicios. Página 19
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2. Vigilar que los tramites de becas para los alumnos del plantel, se realice conforme a las disposiciones y a los procedimientos establecidos al respecto. En materia de extensión educativa 1. Cumplir con los lineamientos establecidos para la integración de la asociación de padres de familia y prestar asesoría en relación con su funcionamiento. 2. Integrar la sociedad de alumnos, y orientar y vigilar su funcionamiento. 3. Promover la constitución de la cooperativa escolar de consumo, tramitar su registro ante el área de cooperativa correspondiente y supervisar su funcionamiento. 4. Propiciar el funcionamiento óptimo y el incremento constante de la biblioteca del plantel. 5. Solicitar la autorización que corresponda, para promover y realizar actividades deportivas, artísticas, sociales y culturales entre la comunidad escolar. 6. Presidir los actos en que participen los alumnos, maestros o padres de famil ia, en su calidad de miembros de la comunidad escolar. 7. Promover, entre los alumnos y maestros, la elaboración y difusión de trabajos de carácter científico, tecnológico, artístico o recreativo, y orientarlos en sus finalidades. En materia técnico-pedagógica 1. Vigilar que la aplicación del plan y el desarrollo de los programas de estudio, se efectúen conforme a las normas y a las disposiciones establecidas. 2. Evaluar la eficiencia de los métodos, técnicas y materiales didácticos empleados en la conducción del aprendizaje. 3. Programar, organizar y presidir las reuniones técnico – pedagógicas procedentes.
LIMITES DE AUTORIDAD 1. Presentar, cuando procedan, las propuestas sobre necesidades de personal para cubrir los servicios del plantel. 2. Autorizar los planes de trabajo del subdirector y demás personal escolar. 3. Señalar los grupos que deba atender cada profesor y autorizar los horarios de clases. 4. Designar a los maestros asesores de grupo, y a los jefes locales de clase, y formar las comisiones que requiera el servicio, conforme a las horas de servicio escolar, la experiencia profesional y la capacidad para desempeñar cada función. Página 20
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5. Evaluar la eficiencia general de la escuela. 6. Autorizar la documentación oficial del plantel.
RESPONSABILIDADES 1. Dirigir el funcionamiento del plantel hacia el logro de los objetivos del sistema educativo nacional, conforme a las normas y a los procedimientos establecidos. 2. Aplicar la estructura orgánica autorizada. 3. Coordinar a los integrantes de la escuela en el desempeño de sus funciones para el logro de los objetivos del plantel. 4. Verificar que las actividades del plantel se realicen conforme al calendario escolar vigente. 5. Promover actividades que permitan proyectar la acción educativa de la escuela hacia la comunidad. 6. Estimular el desarrollo de valores cívicos y sociales entre los miembros de la comunidad escolar. 7. Participar, conjuntamente con los cuerpos de supervisión, en la organización y desarrollo de las juntas de academia, cuya realización promuevan las autoridades educativas. 8. Fungir como presidente del Consejo Técnico Escolar. 9. Custodiar el libro de visitas de supervisión. 10. Atender las instrucciones y aplicar las medidas pertinentes que resulten de las supervisiones o auditorias efectuadas en el plantel. 11. Cuidar de la integridad física y moral del educando. 12. Estudiar de los casos de los alumnos que infrinjan las disposiciones y aplicar las sanciones pedagógicas que procedan, conforme a las disposiciones vigentes. 13. Denunciar ante las autoridades civiles los hechos delictuosos que se cometan en el interior de la escuela y comunicarlos a las autoridades educativas.
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14. Permanecer en el plantel el tiempo que señale su nombramiento, con excepción del que requiera la tramitación de asuntos oficiales. 15. Ser el enlace inmediato entre el personal a sus órdenes y las autoridades educativas. 16. Informar al personal de la escuela de las disposiciones técnico-pedagógicas y administrativas que dicten las autoridades correspondientes. 17. Enviar la información requerida por las autoridades superiores conforme a las disposiciones que se señalen. 18. Ser responsable del patrimonio escolar. 19. Cuidar el uso debido de los sellos oficiales de la escuela y del edificio escolar.
ESPECIFICACIÓN DEL PUESTO ESCOLARIDAD:
titulo de estudios de normal superior.
EXPERINECIA: q
haber desempeñado el puesto de profesor y el de subdirector, en el subsistema.
ANTECEDENTES ESCALAFONARIOS:
dictamen de subdirector.
CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO. Las características o requerimientos, entendidos como un conjunto de rasgos de conocimiento, capacidad y actitud, se presentan, de manera convencional.
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Enseguida se describen con el fin de apoyar al director del plantel en el desempeño de sus funciones: 1. Relacionadas con las funciones generales asignadas a la dirección, considerada como un órgano del plantel. 1.1 comprender que el servicio educativo es producto de un proceso históricosocial del país. 1.2 Orientar al personal docente para optimizar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. 1.3 Conocer el marco legal que regula el servicio de educación secundaria para orientar la administración del servicio fundamentado en la normatividad vigente. 1.4 Conocer los planes y los programas de estudio para propiciar su correcta aplicación dentro del plantel a su cargo. 1.5 Entender que las características de cada servicio de educación secundaria corresponden a necesidades específicas de la educación media básica. 1.6 Promover el logro de los objetivos que en materia de educación a planteado el estado, mediante la aplicación del conocimiento del proceso educativo, estimulando la participación consciente de la comunidad. 1.7 Vincular la acción educativa de la escuela con la comunidad para lograr el desarrollo armónico de ambas. 1.8 Administrar el servicio educativo eficaz y eficientemente, de acuerdo con los procedimientos y principios que lo orientan. 1.9 Tener habilidad para manejar de manera armónica las relaciones humanas que se den en el plantel, aplicando los principios de la dinámica de grupos en los aspectos de liderazgo, motivación, etc. 2. En relación con la materia de planeación El director de la escuela llevara a cabo una programación adecuada de las actividades que se realizan en la misma, con base en los lineamientos que definen los manuales de organización del plantel y de operación del sistema de educación secundaria en los estados. Para el cumplimiento de esta función se requiere y, en su caso, se recomienda.
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2.1 tener un amplio conocimiento del proceso administrativo y de la normatividad vigente para programar y promover las acciones que propician el desarrollo de las actividades académicas, tecnológicas culturales, deportivas y sociales del plantel. 2.2 Conocer la información acerca de los objetivos y metas establecidas por el subsistema de educación secundaria. 2.3 Conocer la demanda del servicio educativo y de la capacidad instalada del plantel para informar a las autoridades educativas correspondientes. 2.4 Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la elaboración del programa anual de trabajo del plantel. 3. En relación con la materia técnico-pedagógica El director del plantel ha de orientar y apoyar al personal en servicio en la aplicación del plan y los programas de estudio, así como el desarrollo del proceso de enseñanzaaprendizaje. Para el cumplimiento de esta función se requiere y, en su caso, se recomienda: 3.1 conocer el plan y los programas de estudio con objeto de vigilar que su desarrollo se efectué conforme con las normas y disposiciones vigentes. 3.2 Conocer las teorías, métodos, procedimientos, técnicas y materiales didácticos empleados en la conducción del proceso de enseñanzaaprendizaje. 3.3 Programar, organizar y presidir las reuniones técnico-pedagógicas señaladas en las bases instructivas para la evaluación del aprendizaje y las que proceden, 3.4 Conocer en términos generales las características psicobiologicas y el contexto social de los educandos. 3.5 Promover establecer actividades que permitan la vinculación de la teoría con la práctica escolar, en la conducción del proceso de enseñanza aprendizaje. 3.6 Programar, organizar y presidir las reuniones del consejo técnico-escolar 4. En relación con la materia de control escolar. El director del plantel deberá controlar la ejecución de las actividades que lleven a cabo los miembros del personal a su
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cargo, con el fin de asegurar el logro de los objetivos y metas establecidas. Para el cumplimiento de esta función se requiere y, en su caso, se recomienda:
4.1 efectuar la preinscripción de los educandos a fin de planear convenientemente la atención a la demanda. 4.2 Conocer la normatividad vigente para autorizar la inscripción de los alumnos, así como el manejo de la documentación oficial correspondiente. 4.3 Conocer el acuerdo 98 y las bases instructivas para la evaluación del aprendizaje y verificar que se apliquen las normas señaladas con respecto a control de asistencia, disciplina escolar y evaluación del aprendizaje. 4.4 Conocer las normas y lineamientos para llevar a cabo los trámites de revisión y convalidación de estudios. 4.5 Verificar que la documentación relativa al registro de inscripción y calificaciones de los alumnos se realice y entregue, conforme con los procedimientos y el calendario establecido para el caso. 4.6 Verificar que la aplicación de los exámenes extraordinarios de regularización re realicen dentro del plantel, de acuerdo con la normatividad vigente. 4.7 Motivar al personal docente para que se atiende con eficacia y comedimiento a los padres de familia o tutores e informar sobre el aprovechamiento y disciplina escolar de los alumnos. 4.8 Asumir una actitud veraz y responsable con toda la documentación expedida por el plantel, así como de respeto a todas las normas vigentes que sobre el control escolar se expidan. 4.9 Verificar que la organización y resguardo del archivo del plantel se realice conforme con las disposiciones del departamento de control escolar o de registro y certificación, en su caso.
5. En relación con la materia de servicios de asistencia educativa.
El director debe motivar a su personal para que realicen actividades que favorezcan el proceso de enseñanza-aprendizaje. El cumplimiento de esta función hace indispensable y, en su caso, recomendable:
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5.1 Conocer las normas y lineamientos para la aplicación de los programas de orientación educativa y vocacional, trabajo social, educación para la salud y prefectura. 5.2 Conocer el Reglamento de Asociaciones de padres de familia para cumplir con los lineamientos establecidos para su integración y prestar la asesoría correspondiente. 5.3 Conocer el Manual de normas y procedimientos para el Funcionamiento de la sociedad de alumnos para integrarla de conformidad con las disposiciones, así como orientar su funcionamiento. 5.4 Conocer el reglamento y el manual de procedimientos sobre la cooperativa escolar de consumo del plante, para constituirla conforme a sus lineamientos. 5.5 Promover el funcionamiento de la biblioteca escolar, así como el incremento de su acervo. 5.6 Conocer la normatividad vigente para promover y realizar actividades deportivas, asiáticas, sociales y culturales entre la comunidad escolar. 5.7 Establecer mecanismos de comunicación adecuados entre los alumnos, el personal y los padres de familia, para facilitar la vinculación entre la escuela y la comunidad. 5.8 Conocer la normatividad vigente sobre otorgamiento de becas para los alumnos, con el propósito de verificar que los tramites se realicen con base en las disposiciones en vigor. 5.9 Promover la realización de actividades en las que participen los alumnos, maestros o padres de familia, en su calidad de miembros de la comunidad escolar así como presidirlas 5.10 asumir una actitud responsable y honesta, con la finalidad de asesorar y orientar eficientemente al personal de servicios de asistencia educativa.
6. En relación con la materia de personal escolar.
El director tiene como responsabilidad el logro de los objetivos del plan y programas y las metas del servicio educativo, para lo cual es necesario que el personal a su cargo mantenga una relación laboral, pedagógica y social de compromiso. Para el cumplimiento de esta función se hace indispensable y, en su caso, recomendable:
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6.1 Conocer el Acuerdo 98 y el Manual de Organización de la Escuela de Educación Secundaria para distribuir las tareas entre los miembros del personal escolar. 6.2 Conocer las técnicas de manejo de grupos y tener dominio de las relaciones humanas para organizar reuniones con el personal escolar, con objeto de orientarlo e instruirlo para el cumplimiento de sus funciones. 6.3 Conocer el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, así como las normas administrativas vigentes, para conceder las licencias económicas, controlar la puntualidad y asistencia del personal escolar. 6.4 Conocer las disposiciones vigentes sobre estímulos y recompense y evaluar el trabajo encomendado a cada uno de los miembros del personal. 6.5 Conocer el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la SEP y el Instructivo para la Expedición del Crédito Escalafonário Anual. 6.6 Manejar las relaciones humanas para tratar con la comunidad escolar los asuntos que se generen en el plantel. 6.7 Conocer las normas vigentes para la elaboración y actualización de la plantilla de personal. 6.8 Conocer las normas y procedimientos vigentes para proponer a las autoridades correspondientes la designación o remoción del personal. 6.9 Propiciar un clima de respeto y confianza entre la comunidad escolar.
7. En relación con la materia de recursos materiales y financieros.
El director de la escuela controlara los bienes disponibles del plantel, racionalizando el uso de los mismos y ejercerá los ingresos propios, teniendo presente la importancia de manejarlos con transparencia y eficacia. Se requiere y, en su caso, se recomienda:
7.1 Conocer y aplicar las disposiciones contenidas en los documentos normativos vigentes para administrar los recursos financieros y materiales.
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7.2 Establecer los mecanismos para definir las necesidades de material y equipo con objeto de aplicar óptimamente los recursos financieros del plantel, así como realizar las gestiones conducentes para satisfacerlas. 7.3 Conocer las disposiciones vigentes para elaborar vigentes para elaborar correctamente los inventarios del activo fijo y del material de consumo del plantel. 7.4 Conocer la aplicación de las normas de higiene y seguridad de las diferentes instalaciones del plantel, así como supervisar el estado de limpieza, de mantenimiento y de funcionalidad de los locales, mobiliario, instalaciones y equipo. 7.5 Conocer los lineamientos vigentes para la elaboración del proyecto de presupuesto del plantel. 7.6 Determinar las acciones y gestiones que procedan para la satisfacción de las necesidades del plantel. 7.7 Supervisar, autorizar y presentar conforme con las normas vigentes la documentación que justifique los gastos realizados del plantel.
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III. EL DIRECTOR COMO ASESOR TECNICO Y NORMAS JURIDICAS FUNDAMENTALES Una de las funciones esenciales del director es apoyar en el aspecto técnico – pedagógico al personal docente a su cargo durante el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje, orientándolo en la aplicación de las normas, lineamientos, criterios, procedimientos y técnicas que lo permitan, por un lado, el logro de los objetivos de la educación secundaria y, por el otro, el cumplimiento de las metas establecidas por el sector educativo para este nivel. No obstante que lo fundamental de lo técnico pedagógico se establece en el plan y en los programas de estudio, en las normas y lineamientos que emita la Dirección General de Educación Secundaria y otras aéreas centrales normativas, existen disposiciones que regulan y establecen criterios y normas de carácter general en relación con el proceso educativo, el perfil del educando, el proceso de enseñanza – aprendizaje, así como la acción para vincularse con la comunidad educativa. Para orientar y verificar el cumplimento de estas disposiciones en el desarrollo de su función, a continuación se presentan los artículos de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Educación relacionados con el servicio de educación secundaria, así como algunas sugerencias para el cumplimiento tanto de preceptos legales como de la función de asesoría pedagógica. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución como ley suprema de nuestro sistema jurídico es el vértice del que dimanan todas las disposiciones legales que regulan la vida del país. En cuanto a la educación, estipula los preceptos que habrán de regirla, mismos que todo educador debe tomar como orientación fundamental para el ejercicio de sus funciones. Dichas normas se presentan en los artículos 3º. 73 fracc.XXV, 116 fracc.VI 123 fracc.XII: 130 párrafo 12, que expresan la filosofía que en materia educativa orientan las acciones del Estado. a) Articulo 3º En su carácter normativo y rector de la educación, este artículo hace referencia a la que imparte el Estado – Federación, Estados y Municipios y señala que por medio de ella se propiciara el desarrollo armónico del ser humano, el amor a la patria y una consciencia nacional de solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. Este artículo está compuesto por nueve fracciones. b) Articulo 73, fracción XXV c) La fracción XXV de este artículo se refiere a la facultad del Congreso Página 29
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para : establecer, organizar y sostener escuelas o institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar todo lo que se refiere a dichas instituciones; legislar sobre la conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y leyes encaminados a distribuir entre la Federación, Estados y Municipios el ejercicio de la función educativa. d) Artículo 116 fracción VI La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que estos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior. e) Articulo 123, fracción XII “… toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,
situadas fuera de poblaciones, están obliga das a establecer escuelas”. Estos planteles reciben el nombre de escuelas artículo 123; su control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública y su sostenimiento corresponde a las empresas ya sean públicas o privadas. f) Articulo 130, párrafo 12 Especifica que por ningún motivo se dará validez a los estudios realizados en los establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de los cultos. 2. Ley Federal de Educación. La ley federal de educación es la norma promulgada por el poder legislativo de los Estados Unidos mexicanos, con el fin de regular la educación que se proporciona a la población considerando todos sus tipos y modalidades. En lo que se refiere a la prestación del servicio de educación, los artículos que inciden de manera directa en lo técnico pedagógico son:
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a) Concepto de Educación ( Articulo 2º ) En el marco general del hecho educativo, el artículo 2º. De la Ley Federal de Educación define lo siguiente: “La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es
proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social” La función y los objetivos del acto educativo establecidos en esta definición constituyen, de hecho, el principio orientador para el desarrollo del quehacer escolar en el s ervicio de educación secundaria. De acuerdo con el carácter social de la educación, el director cuidara que durante el desarrollo del plan y los programas de estudio de educación secundaria en el plantel a su cargo, se cumpla con este precepto. Para tal motivo se sugiere: 1. Promover que los padres de familia envíen a sus hijos a la escuela secundaria. 2. Procurar la permanencia de los educandos hasta la conclusión de sus estudios de educación secundaria. 3. Cuidar que el proceso educativo garantice al educando su desarrollo cultural y que este se observe en la elevación de su calidad de vida, tanto individual como colectiva. 4. Vigilar que la educación que se imparta responda a las necesidades históricosociales del educando, de su comunidad y del país en general. 5. Procurar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en las actividades socioculturales, con el fin de lograr una realización humana, individual y colectiva, que favorezca la reafirmación de la cultura regional y nacional. 6. Promover la incorporación de ideas y valores universales difundidos por la comunidad educativa y sus miembros, para el enriquecimiento de la cultura de la comunidad en general. 7. Vigilar que el proceso educativo asegure el desarrollo integral del educando, mediante la formación de consciencia crítica y reflexiva, un sentido de
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responsabilidad y solidaridad para con la colectividad, así como el desarrollo de la sensibilidad estética. 8. Fomentar la realización de acciones que favorezcan el desarrollo físico y la salud mental de los educandos. 9. Promover que la educación sea un medio para el mejoramiento de los niveles de alimentación, vestido y vivienda de los educandos y la comunidad en general. 10. Verificar que el proceso educativo facilite la integración del educando a la sociedad como sujeto productivo. a) Finalidades de la educación ( Articulo 5º ) En relación con las finalidades que orientan la educación y, en consecuencia, las actividades escolares en un plantel, el artículo 5º de La Ley Federal de Educación, establece: “ La educación que impartan el Estado, sus organismos de scentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios , se sujetara a los principios establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.
Promover el desarrollo armónico de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas: Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional. Alcanzar, mediante la enseñanza de la lengua nacional, un idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo del uso de las lenguas autóctonas. Proteger y acrecentar los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación y hacerlos y hacerlos accesibles a la colectividad. Fomentar el conocimiento y el respeto a las instituciones nacionales. Enriquecer la cultura con impulso creador y con la incorporación de ideas y valores universales. Hacer conciencia de la necesidad de un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a preservar el equilibrio ecológico. Promover las condiciones sociales que lleven a la distribución equitativa de los bienes materiales y culturales, dentro de un régimen de libertad; Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar con respeto a la dignidad humana y sin menoscabo de la libertad; Vigorizar los hábitos intelectuales que permiten el análisis objetivo de la realidad; Página 32
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XI. XII.
XIII. XIV.
XV. XVI.
Propiciar las condiciones indispensables para el impulso de la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura; Lograr que las experiencias y conocimientos obtenidos al adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, se integren de tal modo que se armonicen tradición e innovación; Fomentar y orientar la actividad científica y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente; Infundir el conocimiento de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permita a todos los participar en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de la sociedad; Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social justa: y Enaltecer los derechos individuales y sociales y postular la paz universal, basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las nacion es”.
Estas finalidades describen, de hecho y de derecho, el tipo de ciudadano mexicano que habrá de formarse por medio del acto educativo escolarizado. Así el director del plantel deberá, por una parte, orientar a los docentes a su cargo para tal fin y, verificar que en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje se promueva el cumplimiento de los objetivos mencionados. Para cumplir con este objetivo, se recomienda: 1. Promover que el personal docente realice actividades de aprendizaje que influyan en el fortalecimiento de la conciencia de la nacionalidad del educando, los valores culturales regionales y nacionales y el respeto tanto a los símbolos patrios como a las instituciones nacionales. 2. Fomentar la ejecución de acciones para la formación de conciencia en los educandos, acerca de la importancia que tiene el aprovechamiento racional de los recursos naturales y su contribución para preservar el equilibrio ecológico. 3. Promover la realización de actividades científicas y tecnológicas que respondan a las necesidades del educando y su comunidad. 4. Estimular la participación activa del educando en la toma de decisiones respecto a la solución a los problemas de carácter colectivo que repercutan en la vida escolar. 5. Fomentar en el educando actitudes solidarias en relación con sus compañeros y maestros, a fin de lograr una relación educativa armónica. Página 33
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6. Fomentar que la acción de la escuela se refleje positivamente en la comunidad. b) Criterios que orientan la acción educativa (artículos 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 22).
“Articulo 8.
El criterio que orientara a la educación que imparta el Estado y a toda la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.
“Articulo 9. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por
acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria, y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a c ampesinos”
“Articulo10. Los servicios de la educación deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para contribuir a eliminar los desequilibrios económicos y sociales”
des tinadas a la educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del “Articulo 12. La educación que imparta el Estado será gratuita. Las donaciones servicio educativo”
“Articulo 13. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el
Estado, sus organismos descentralizados y los particulares”
“Articulo 14. El poder Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley”
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“Articulo
22.
Los
establecimientos
educativos
deberán
vincularse
activa
y
constantemente con la comunidad”
Para asegurar la observancia de los criterios que orientan la acción educativa, el director vigilara su aplicación en el plantel a su cargo, durante el desarrollo de la tarea educativa. Para ello se sugiere: 1. Verificar que el proceso de enseñanza – aprendizaje se desarrolle ajeno a cualquier doctrina religiosa y que se oriente por los resultados del progreso científico. 2. Vigilar que la tarea educativa se desarrollo en el plantel sin la intervención de corporaciones religiosas, ministros de cultos o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de cualquier credo religioso. 3. Promover que el personal docente a su cargo conozca las disposiciones jurídicas establecidas en La Ley Federal de Educación, y los reglamentos que regulan su funcionamiento, a fin de que cuenten con la orientación necesaria para el desarrollo de sus funciones como maestros. 4. Promover que los padres de familia contribuyan para que sus hijos continúen y concluyan sus estudios. 5. Destinar las donaciones que se hagan al plantel, en la medida de lo posible, a satisfacer necesidades señaladas en el programa anual de trabajo. c) Sistema Educativo Nacional ( Artículos 1, 6, 15, 16, 17, 18 y 19 ) “Articulo 1. Esta ley regula la educación que impartan el Estado – Federación, Estados y
Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones que contiene son de orden público e interés social” “Articulo 6. El sistema educativo tendrá una estr uctura que permita al educando, en
cualquier tiempo, incorporarse a la vida económica y social y que el trabajador pueda estudiar” “Articulo 15. El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y
superior, en sus modalidades escolar y ex traescolar” En estos tipos y modalidades podrán impartirse cursos de actualización y especialización. Página 35
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“El sistema educativo nacional comprende, además, la educación especial o la de
cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población y las características particulares de los grupos que la integran”. “Articulo 16. El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y primaria”
La educación preescolar no constituye antecedente obligatorio de la primaria La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República. “Articulo 17. El tipo de medio tiene carácter formativo terminal, y comprende la educación secundaria y el bachillerato” “Articulo 18. El tipo superior está compuesto por la licenciatura y los grados académicos
de maestría y doctorado. En este tipo podrán introducirse opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. En el tipo superior queda comprendida la educación normal en todos sus grados y especialidades”
“Articulo 19. El sistema educativo nacional está constituido por la educación
que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Este sistema funcionara con los siguientes elementos:
I. II. III. IV. V. VI.
Los educandos y los educadores; Los planes, programas y métodos educativos; Los establecimientos que impartan educación en las formas previstas por la presente ley; Los libros de texto, cuadernos de trabajo, material didáctico, los medios de comunicación masiva y cualquier otro que se utilice para impartir educación; Los bienes y demás recursos destinados a la educación; y, La organización y administración del sistema”. Página 36
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Los artículos mencionados proporcionan al director del plantel una visión general acerca de la organización del Sistema Educativo Nacional y sus elementos constitutivos; información que le permitirá ubicar al plantel de educación secundaria dentro de este sistema. d) Elementos del proceso de enseñanza – aprendizaje ( Artículos 20, 21, 25, 45, 46 y 47) Con respecto al educando, educador y contenido, como elementos del proceso de enseñanza aprendizaje, la Ley Federal de Educación establece las siguientes definiciones: “Articulo 20. El fin primordial del proceso educativo es la formación del
educando. Para que este logre el desarrollo armónico de su personalidad, debe asegurársele la participación activa en dicho proceso, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad social y su espí ritu creador”. “Articulo 21. El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso
educativo. Deben proporcionársele los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyen a su constante perfeccionamiento”. “Articulo 25. Compete al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública:…
III.
IV.
Formular para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos; Autorizar el uso del material educativo para primaria, secundaria y normal y para cualquier tipo o grado de enseñanza destinada a obreros o a campesinos;”…
“Articulo 45. El contenido de la educación se definirá en los planes y programas, los
cuales se formularan con miras al educando: I.
Desarrolle su capacidad de observación, análisis, interrelación y educando. Página 37
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II. III. IV. V. VI.
Reciba armónicamente los conocimientos teóricos y prácticos de la educación. Adquiera visión general y de lo particular; Ejercite la reflexión crítica; Acreciente su aptitud de actualizar y mejorar los conocimientos; y Se capacite para el trabajo socialmente útil”.
“Articulo 46. En los planes y programas se establecerán los objetivos específicos del
aprendizaje; se sugerirán los métodos y actividades para alcanzarlos, y se establecerán los procedimientos para evaluar si los educandos han logrado dichos objetivos” “Articulo 47. La evaluación educativa será periódica, comprenderá la medición de los
conocimientos de los educandos en lo individual y determinara si los planes y programas responden a la evolución histórico – social del país y a las necesidades nacionales y regionales. La integración de los elementos constituye del proceso enseñanza aprendizaje, permite identificar los elementos con que funciona el sistema educativo y los objetivos que se pretenden alcanzar a través de del contenido educativo, para hacer del educando, un sujeto critico, creador y socialmente útil. A partir de las definiciones establecidas en las disposiciones legales citadas, se observa, por un lado, que en el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje se hace operacional el acto educativo con una participación integral y, por el otro, que el educador es una persona que debe planear, organizar, desarrollar y evaluar situaciones y experiencias de aprendizaje, a fin de propiciar el logro de los objetivos planteados por el Sistema Educativo Nacional. Para el cabal cumplimiento de estas, funciones se sugieren al director del plantel las siguientes actividades: 1. Promover un proceso educativo flexible y adaptable a los cambios; es decir , susceptible de actualización. 2. Motivar la actualización del personal docente para que asista a los diversos cursos que imparte la S.E.P. 3. Asegurar que las relaciones entre educandos y educadores sean armónicas, con base en los principios de libertad y responsabilidad. 4. Promover el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el dialogo entre educando y educadores. Página 38
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5. Tomar en cuenta , para el desarrollo de experiencias de aprendizaje, las características socio – culturales del medio en el que habita el educando. 6. Fomentar las relaciones entre padres de familia, educandos y educadores. 7. Promover la vinculación activa y constante de la comunidad con las acciones que se desarrollen en el plantel. 8. Vigilar que los maestros conduzcan el proceso enseñanza – aprendizaje de acuerdo con los programas de estudio vigentes. 9. Verificar que los libros de texto que se s e utilicen en cada área o asignatura sean los aprobados por la Secretaría de Educación Pública. 10. Promover la utilización, del material didáctico, y de todos los materiales que existan en el plantel. 11. Motivar al personal docente para que utilice métodos y técnicas adecuadas en el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje. 12. Promover la vinculación de la teoría con la práctica educativa. 13. Diseñar instrumentos pedagógicos adecuados para la evaluación que estimulen al alumno y al docente positivamente. 14. Verificar que el personal docente evalué el proceso enseñanza – aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes. 15. Realizar actividades que fortalezcan la comunicación a través del uso correcto de la lengua nacional. 16. Propiciar y promover el habito de la lectura l ectura entre la comunidad.
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IV. EL DIRECTOR Y SUS RELACIONES CON LA COMUNIDAD. En su afán por hacer de la educación un proceso social permanente, la Secretaría De Educación Pública se manifiesta, dentro del marco de la Revolución Educativa, a favor de que haya una mayor participación de los padres de familia, alumnos y la sociedad en general en el desarrollo del acto educativo debido a que la educación es una responsabilidad que atañe a todos. De acuerdo con esta orientación, es en la escuela de educación secundaria, donde el director promueve y coordina la participación de todos los miembros de la comunidad, y en donde desempeña el papel de líder para regular, optimizar y garantizar el cumplimiento de los objetivos educativos. A fin de de precisar las relaciones mencionadas, a continuación se hace una descripción del plantel como comunidad comunidad educativa y del liderazgo que debe ejercer el director. director. Se exponen también los conceptos de motivación y de relaciones humanas para conducir a los elementos de la comunidad. Asimismo se presentan sugerencias para que el director del plantel ejerza su liderazgo y establezca un ambiente armónico de relaciones humanas. EL PLANTEL ESCOLAR COMO COMUNIDAD EDUCATIVA Se entiende entiende por plantel plantel escolar a la comunidad educativa en en donde convergen y participan, activa y armónicamente, los educandos, educadores, empleados, autoridades escolares y miembros de la comunidad del entorno para lograr, por medio del proceso enseñanza-aprendizaje, los objetivos que se ha planteado el estado mexicano en materia de educación. Cabe destacar que, en su desarrollo, el proceso educativo no se limita a establecer la relación pedagógica educador-educando dentro del aula, sino que considera las relaciones que se originan entre los miembros de la comunidad educativa, quienes por la vía de una participación acorde con sus funciones enriquecen el proceso mismo en forma significativa. Así, por conducto de la institución formal denominada plantel escolar, el estado mexicano ofrece la realización del acto educativo, de manera intencional y sistemática, con el fin de desarrollar en forma armónica las facultades del individuo hasta formarlo como ciudadano comprometido con los objetivos y acciones de la sociedad y su gobierno y, desde luego, para lograr el proyecto de nación a que aspiramos los mexicanos.
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En este proceso de formación del ciudadano mexicano se vinculan las acciones de la familia, la escuela y la sociedad, hasta lograr una coherencia en el funcionamiento de las mismas. Solo a partir de la comprensión de este esquema ético se puede explicar la aspiración filosófica-jurídica del estado mexicano, respecto a la formación integral del educando en un desarrollo armónico, en donde la escuela es una instancia fundamental para la realización constante del concepto de nación mexicana EL LIDERAZGO Y SUS MANIFESTACIONES EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA A) Concepto de liderazgo. Dentro de la administración de un plantel, el liderazgo se puede considerar como un proceso mediante el cual el directivo escolar influye en la conducta de los miembros de la comunidad para lograr en forma optima los objetivos educativos del estado. Dicha influencia la realiza mediante la aplicación de su capacidad y habilidad para promover, persuadir, animar y convencer al personal a su cargo para que realice su trabajo con mayor compromiso e intensidad y apliquen en el desarrollo de este todo su conocimiento y experiencia. En relación con los demás miembros de su entorno social su capacidad y habilidad habrán de manifestarse en la influencia que ejerza para que brinden su apoyo en el logro de los objetivos del plantel. El liderazgo con los demás miembros de su entorno social su capacidad y habilidad habrán de manifestarse en la influencia que ejerza para que brinden su apoyo en el logro de los objetivos del plantel. El liderazgo así, coadyuva a una eficiente dirección y crea el ambiente propicio para lograr las finalidades de las actividades generales cotidianas. B) Principio generales para el ejercicio del liderazgo. 1) Un liderazgo efectivo requiere acciones permanentes de motivación, un manejo adecuado de las relaciones humanas y una eficiente coordinación de intereses. 2) Considerando que toda administración es situacional y está sujeta a una gama infinita de contingencias, el tipo de liderazgo que ejerza, deberá considerar la dinámica que presenta el ambiente de trabajo y el grado y forma de asociación del grupo y su entorno social a fin de realizar una conducción inteligente para alcanzar los objetivos educativos. Página 41
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3) En virtud de que el plantel educativo es una institución inmersa en un sistema administrativo y social, su marco normativo, estructura, objetivos y recursos son elementos que favorecen el ejercicio del liderazgo. PRINCIPALES FROMAS DE LIDERAZGO DE UN DIRECTOR Para el correcto y eficiente desarrollo del proceso educativo en el plantel, se requiere de una forma de dirección y del ejercicio de un liderazgo que sea capaz de lograr la armonía coordinación y estabilidad en las relaciones y acciones de las personas que integran la comunidad escolar. Por lo tanto, un liderazgo apropiado, es el que logra en su ejercicio la participación sentida, espontanea y entusiasta del personal escolar y, a su vez, propicie el interés y cooperación del personal del plantel y el apoyo de la sociedad. A fin de que el director identifique algunos tipos de liderazgo y pueda estructurar la forma más apropiada para actuar, se exponen algunas variantes: 1) El liderazgo autocritico o dictatorial, se caracteriza por que el líder ejerce una autoridad con base en el poder y no en la razón, carece del conocimiento de sus funciones o conociéndolas no las cumple, omite las buenas relaciones humanas y participación de los integrantes de la comunidad educativa en relación con las facultades y creatividad de cada uno; las ordenes se imponen en forma absoluta sin admitir otro razonamiento o criterio, no se toma en cuenta la opinión de los miembros del grupo de trabajo, esta actitud provoca en general, la inconformidad o pasividad en los subordinados y un rechazo o falta de cooperación de la comunidad educativa. 2) El liderazgo participativo, como una forma del ejercicio democrático de la dirección sub-variante democrática, dicha forma concilia actitudes e intereses, recibe opiniones y logra la armonía y colaboración del grupo de trabajo de la comunidad en general dentro del marco de los objetivos educativos y de los programas vigentes. Se caracteriza porque tiene alta eficiencia en sus resultados.
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3) El liderazgo permisivo con características de apatía o indiferencia es el que desarticula la acción de los miembros de la comunidad educativa por una falta de atención en el cumplimiento de los programas y objetivos vigentes. Se distingue por la falta de conocimiento o aplicación de sus funciones, en esta forma de liderazgo no se toman decisiones confusas, el líder elude sus obligaciones por apatía, temor, desinterés o compromisos. Esta conducta causa un ambiente de confusión, indecisión y desorganización en el trabajo. De acuerdo con esta breve descripción, resulta conveniente que el director del plantel en su forma de dirección en el ejercicio del liderazgo, seleccione y asuma de la gama de formas y variantes existentes para su aplicación en la persona, grupo y entorno, el tipo que garantice la consecución de los objetivos y las metas establecidas, mediante la participación activa de todos los integrantes de la comunidad. Se sugiere para que el director del plantel ejerza en forma eficiente su papel de líder: A) Identifique las características de las personas que conforman la comunidad educativa a su cargo: esto le permitirá asumir las actitudes adecuadas con cada uno de los diferentes grupos de trabajo. B) Fomente en los miembros de la comunidad educativa el sentido de responsabilidad, a fin de que cumplan con las actividades escolares de su competencia. C) Promueva una coordinación constante entre los miembros de la comunidad educativa para la realización de acciones conjuntas, sin invadir el ámbito de trabajo, que cada elemento tiene asignado. D) Estimule la participación de la comunidad educativa en el desarrollo de las actividades, para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos educativos. E) Promueva el interés y entusiasmo por el trabajo escolar, con el fin de hacer posible el mejoramiento de la vida escolar, laboral y social. F) Asuma una posición conciliadora ante las oposiciones internas y las presiones ambientales, dando mayor atención al comportamiento adaptativo de los elementos de la comunidad educativa. G) Establezca metas para el cumplimiento de los objetivos educativos, tomando en cuenta las condiciones existentes, Página 43
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H) Establezca mecanismos de participación, a fin de que se tomen las decisiones más adecuadas para el desarrollo del trabajo en el plantel. I) Analice e intérprete aquellas situaciones que afecten el desarrollo del trabajo escolar, procurando dar soluciones satisfactorias. J) Corrija los errores del trabajo del grupo. K) Establezca una comunicación abierta y cordial con todos los miembros de la comunidad escolar. LAS RELACIONES HUMANAS EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA En el reglamento de las condiciones generas de trabajo de la secretaria de educación pública se especifican algunos lineamientos generales para el manejo del personal; en tanto que en el manual de organización de la escuela de educación secundaria, se determinan las funciones propias de los puestos que integran la plantilla de personal del mismo. Corresponde al ámbito de las relaciones humanas buscar un ambiente social de trabajo que, respetando las expectativas y características individuales de las personas, favorezca una actividad grupal armónica que coadyuve el logro de las metas y objetivos que dan sentido al desarrollo del trabajo educativo. 1. Concepto de grupo Por la importancia que tiene el grupo en el desarrollo de las relaciones humanas dentro de la comunidad educativa, conviene establecer la definición correspondiente. El grupo es un conjunto de personas que establecen una relación mutua, en función de intereses y objetivos comunes; además de que reconocen, respetan y, en su caso, apoyan la existencia de los intereses y expectativas de unos y otros. a) Concepto de relaciones humanas. En general, se conciben las relaciones humanas como el conjunto de vínculos de carácter afectivo derivados de una identificación de conocimientos, valores y costumbres que se dan entre los integrantes de un grupo social durante el proceso de consecución de los objetivos comunes. En la administración de un plantel, los miembros de la comunidad educativa establecen dichos vínculos con base en los objetivos que se pretenden alcanzar en este. Aquí las relaciones se ven favorecidas por el marco normativo vigente, ya que delimiten funciones y responsabilidades.
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b) – Los integrantes de un grupo social establecen relaciones humanas siempre en función de un propósito. – Dentro de un grupo social la adecuada comunicación y el respeto mutuo
son los factores más importantes para establecer y conservar las relaciones humanas. -
El respeto a los derechos, a la dignidad humana y a los valores culturales de los miembros de un grupo permiten conservar y fortalecer las relaciones entre éstos.
2. El director del Plantel como Promotor de las Relaciones Humanas.
Siendo el director del plantel el líder y guía del grupo de trabajo dentro de la comunidad escolar, es evidente que a él le corresponde establecer las condiciones que propicien un ambiente de trabajo favorable. Para lo anterior es necesario el conocimiento objetivo de las expectativas y necesidades de cada uno de los integrantes y los requerimientos establecidos para el desarrollo de los diferentes cargos; también es indispensable conocer con amplitud la forma e integración en cada uno de los miembros participa en el buen funcionamiento del plantel respecto de las metas y objetivos comunes. La aportación del campo de las relaciones humanas sobre el particular, señala que la calidad en la participación de cada individuo esta extrañamente ligada al interés que dedica a su trabajo y a los objetivos del grupo. Entre los origines del interés al trabajo podemos identificar: las necesidades de actividad, contacto social, logro, realización y seguridad.
Con base en lo anterior, puede afirmarse que las relaciones humanas en la comunidad educativa son de vital importancia para el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar, en virtud de que permiten crear un ambiente cordial, armónico y de convivencia mutua, que facilita el desarrollo de las actividades en la escuela.
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Sugerencias
para
el
Manejo
Óptimo
de
las
Relaciones
Humanas:
a) Asegúrese que todo el personal docente tenga conocimiento de los objetivos y metas de trabajo comunes. b) Haga explicita la delimitación de funciones y actividades del personal a su cargo, cuando se determinen objetivos y metas particulares. c) Comparta las experiencias e ideas que contribuyan al logro de los objetivos planteados, con todos los docentes. d) Proporcionen la información necesaria al personal a su cargo, para orientar en forma adecuada el desarrollo de las actividades. e) Establezca y mantenga abiertos los canales de comunicación internos y externos, a fin de facilitar el trabajo del personal y de las comisiones respectivas. f) Familiarícese de manera amplia con el medio social en el que se desenvuelven las actividades del plantel. g) Fomente el trabajo en grupo, con el fin de proporcionar la solidaridad y promover la unión entre todos los integrantes de la comunidad escolar. h) Promueva reuniones frecuentes en los miembros del grupo, para comentar y comunicar avances y problemas en el trabajo, a la vez intercambian puntos de vista para mejorar el funcionamiento de la comunidad educativa. i) Fomente el respeto a la opinión de los demás, facilitando que todos puedan expresar sus ideas, las que serian escuchadas como un aporte valioso para el grupo de trabajo. j) Muestre disposición para proporcionar la orientación y estímulos necesarios a su personal en el desarrollo de las actividades que tienen encomendadas. k) Participe, junto con su personal, en la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas y sociales. l) Fomente entre el personal a su cargo el respeto y la ayuda mutua, como elementos que favorezcan la integración del grupo. m) Fomente la colaboración y el compañerismo entre los miembros de su personal para la solución de problemas personales y laborales. n) Muestre autentico respeto al establecer la relación con el personal a su cargo y con el alumnado, siendo amable, cordial, cortes, franco, seguro de sí mismo y veraz.
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LA MOTIVACION DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. El desarrollo efectivo del trabajo de grupo supone el conocimiento de los principios que orientan el liderazgo, las relaciones humanas y la motivación. En los apartados anteriores han sido proporcionados algunos de estos elementos; ahora nos referiremos a la motivación, con el fin de facilitar la función del director como líder de la escuela. En el manual de organización de la Escuela de Educación Secundaria se especifica que una de las funciones del director es: motivar al personal para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, alentando su iniciativa y resolviendo los problemas que se presenten en la labor educativa. Por lo anterior, es necesario que el director use su capacidad de análisis para inducir a los integrantes de la comunidad educativa en la realización de sus actividades, es decir, que los objetivos y metas educativas.. 1. Concepto de Motivación. La motivación se concibe como la fuerza o energía interna que impulsa al hombre a realizar una actividad, a comprometer su voluntad y, en su caso, esfuerzo en el logro de una meta. Su fuente principal son las necesidades vitales( alimento, vestido, habitación); está constituida por los intereses de orden cultural y afectivo que tiene el hombre en las diferentes etapas de su vida, como la curiosidad y el juego en el niño, la reafirmación de la personalidad en el adolecente, o el reconocimiento social en el adulto. En síntesis, se trata de una fuerza que impulsa al individuo a conseguir satisfactores, o bien a lograr metas u objetivos de carácter individual o social. Tomando en cuenta lo anterior, al llevar a cabo la función de dirigir y guiar a los integrantes de la comunidad educativa hacia el logro de los objetivos educativos, el responsable del plantel debe contar con un conocimiento amplio de los mecanismos más efectivos de motivación. 2. Principios Generales de Motivación de Grupos. a) La motivación de los miembros de la comunidad educativa de iniciarse con el conocimiento de las metas y objetivos que persigue el plantel, a fin de lograr su mayor compromiso social. b) En el proceso de la motivación es de vital importancia identificar los factores que obstaculizan el logro de los objetivos y metas, a fin de canalizar todos los esfuerzos de los miembros de la comunidad educativa hacia la eliminación de dichos obstáculos. Página 47
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3. Sugerencias para lograr una Motivación Efectiva en la Comunidad Escolar. Con el fin de conocer las necesidades e interés del personal en los planteles, es necesario que el director se vincule con él y, de acuerdo con los resultados de sus observaciones, motive su participación y voluntad en tareas de beneficio colectivo e institucional. También es necesario que mantenga el entusiasmo, creativa e iniciativa en el trabajo de toda la comunidad educativa. Desde este enfoque, la motivación no constituye un procedimiento aislado de la organización y funcionamiento del plantel, ni en la asesoría al proceso de enseñanza – aprendizaje que tiene a su cargo el director de mismo; por el contrario se convierte en un elemento común en todas las etapas de las relaciones de orden social y laboral. La motivación, en este sentido, se transforma en un factor determinante e indispensable para favorecer y facilitar las acciones del director al frente del plantel. Sugerencias para que el director motive a los miembros de la comunidad educativa; a) Sensibilizar al grupo acerca de la importancia de la labor que desarrolla en la comunidad educativa, para el logro óptimo de los objetivos propuestos. b) Proponer al personal a su cargo la elaboración de programas de trabajo realistas y estimularlo para que fije fechas razonables para la realización de los mismos. c) Proporcionar orientación, asesoría y estímulos permanentes al personal para que este logre los objetivos propuestos. d) Hacer sentir a cada uno de los miembros de la comunidad educativa que su participación es muy importante en el desarrollo del proceso educativo y de la responsabilidad que implica colaborar en la proyección social que se obtiene. e) Fomentar en el personal el deseo de la actualización y superación profesionales, para beneficio de la comunidad educativa. f) Brindar apoyo y ayuda para la solución de los problemas laborales y sociales. g) Asignar actividades a cada uno de los miembros del personal, tomando en consideración sus intereses y aptitudes personales.
Una de las acciones fundamentales para que el director del plantel ejerza su liderazgo y estimule las relaciones humanas en la comunidad educativa, la representan las reuniones de trabajo que debe realizar con el Consejo Técnico Escolar, la Asociación de Padres de Familia y la Sociedad de Alumnos.
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V.
EL DIRECTOR COMO ADMINISTRADOR DEL PLANTEL ESCOLAR.
Dentro del grupo de funciones que el director del plantel de educación secundaria tiene bajo su responsabilidad, se encuentran las de administrador educativo. Este papel lo desempeña cuando programa, organiza, integra y controla los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Administrar es la acción que se efectúa para lograr el máximo aprovechamiento de os recursos disponibles, cuyo resultado esencial consiste en proporcionar un servicio o producir un bien para la satisfacción de una necesidad. Siempre que en la prestación de un servicio o en la elaboración de un bien intervienen e interactúan personas y recursos materiales y financieros, es necesaria una administración organizada con el fin de conseguir los propósitos de manera eficiente y con economía de esfuerzo, tiempo y dinero. Con objeto de que el director de educación secundaria realice en forma eficaz y eficiente sus funciones como administrador, en las paginas siguientes se presenta el concepto de administrador, se describen los propósitos de las fases del proceso administrativo, se presentan los principios técnicos administrativos para la dirección del plantel y, por último, las actividades que desarrolla durante el ciclo escolar y las fuentes de consulta a las que puede recurrir para desarrollarlas adecuadamente. CONCEPTO DE ADMINISTRADOR. La administración científica plantea, en términos generales, que el desarrollo del proceso administrativo se efectúa por medio de cinco fases: planeación, organización, integración, dirección y control. Estas etapas se encuentran ordenadas de manera sistemática y están orientadas por normas y lineamientos, cuya finalidad es posibilitar el mejor funcionamiento de una institución o unidad administrativa. Establece también que al frente de toda organización existe un responsable o líder, encargado de guiar, integrar y controlar las acciones que realicen los componentes de la misma. En consecuencia, al administrador se le concibe como la persona cuya función básica consiste en asegurar el logro de los objetivos preestablecidos con la mínima cantidad de esfuerzo, recursos y tiempo, así como mantener un ambiente en el cual los individuos que trabajan dentro de la organización puedan alcanzar plenamente las metas planteadas.
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A continuación se presenta un cuadro en el que se señalan los conceptos de las cinco fases del proceso administrativo y los propósitos de cada una de ellas adecuadas a un plantel educativo. CONCEPTOS Y PROPOSITOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO. PLANEACION: Es la fase en la cual se realiza un diagnostico de la realidad existente y un pronóstico de la transformación que habrá de sufrir está, en un tiempo determinado con base en un propósito. PROPÓSITO: Establecer objetivos, metas, políticas, programas, presupuestos factibles y viables que guíen el desarrollo de las actividades del proceso administrativo y que regulen la adquisición, uso y disposición de los recursos. ORGANIZACIÓN: Es la fase en la cual se crean, ordenan o disponen los elementos que habrán de intervenir durante todo el proceso administrativo. PROPÓSITO: Determinar las estructuras y niveles jerárquicos de los órganos del plantel, y de las comisiones de trabajo, así como, los horarios para desarrollar las funciones asignadas a cada miembro del personal de acuerdo con los objetivos trazados y medios disponibles. INTEGRACIÓN: Es la fase en la cual se determinan y asignan los recursos humanos y financieros y se abastece de los recursos materiales, a fin de alcanzar los propósitos de la planeación de acuerdo a la organización establecida. PROPÓSITO: Determinar a los elementos del personal que habrán de encargarse de las funciones de cada órgano o comisión específica de trabajo, así como, abastecer de los recursos materiales y financieros requeridos para el adecuado funcionamiento del plantel educativo. DIRECCIÓN: Es la fase en la cual se ponen en marcha las acciones para el logro de los objetivos propuestos, mediante una orientación desarrollo de los recursos humanos y una canalización programada de los recursos materiales y financieros. PROPÓSITO: Lograr los objetivos y metas propuestos mediante el ejercicio de la autoridad conferida por el puesto y la adecuada asignación de los recursos materiales y financieros y el desarrollo eficaz de las actividades en el plantel escolar.
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CONTROL: Es la fase del proceso administrativo que incluye acciones sistemáticas de evaluación y corrección de desviaciones que se encuentra inmerso durante todo el proceso administrativo. PROPÓSITO: Proporcionar información valida y confiable que oriente la toma de decisiones en las diversas etapas del proceso administrativo. PRINCIPIOS TECNICO ADMINISTRATIVOS PARA LA DIRECCION DEL PLANTEL. El director, como responsable del servicio educativo que se ofrece, tiene como una de sus principales actividades dirigir a la comunidad educativa ( educandos, educadores, empleados, autoridades escolares y demás miembros) con el fin de establecer los criterios de responsabilidad, coordinación y participación que debe existir entre ellos. Por tanto, la función de dirección es esencial para el ejercicio en el desarrollo del servicio educativo, tanto técnico como administrativo, para propiciar la mejor ejecución de las actividades que realiza la comunidad educativa. Para la ejecución eficaz de esta función es conveniente que el director tome en cuenta algunos principios técnicos ya establecidos en la teoría de la administración, entre los cuales están los siguientes: a) Principio de la Coordinación de Interés. En la medida que el director logre tener el acuerdo de toda la comunidad educativa y coordine los intereses de grupo con los individuales, le será más fácil alcanzar los objetivos del servicio educativo a su cargo. b) Principio de la Impersonalidad de Mando. La autoridad del director del plantel escolar se ejercerá como el producto de una necesidad de toda la comunidad escolar, no como el resultado exclusivo de su voluntad o del deseo de una persona, ya que se guiara siempre en su actuación por la objetividad en el manejo de la norma. c) Principio de la Resolución de Conflictos. El director del platel debe procurar que cuando se presenten los conflictos en la comunidad escolar, la solución sea prevista en los mejores términos de consideración y lo mas pronto posible, de modo que se produzca el menor disgusto y la mayor satisfacción por parte de las personas involucradas. d) Principio del Beneficio del Conflicto. Es necesario que el director detecte el beneficio del conflicto más que el perjuicio, por lo que convendrá forzar el encuentro de soluciones y sus ventajas.
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e) Principio del Ejercicio de Autoridad como Liderazgo. El director del plantel debe tener presente, en todo momento, que él representa la autoridad de la escuela a su cargo que se ubica dentro de un contexto social determinado, dentro del cual participa activamente con el propósito de apoyar el desarrollo del mismo, como responsable de la dinámica y, funcionamiento armónico de su organización y administración. f) Principio de la Delegación de Mando. El director del plantel debe considerar que existen actividades que por su magnitud y complejidad no las puede desarrollar personalmente; en tal situación el deberá delegar la responsabilidad de la realización de estas a sus colaboradores de acuerdo a las funciones especificas de los puestos asignados al plantel. Dicha delegación debe ser complementada de una continua supervisión que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones dadas. Por tanto, el director debe ejercer no solo la autoridad, sino un liderazgo educativo mediante el cual oriente al personal docente, a los educandos, padres de familia , personal administrativo y de intendencia, con la finalidad de favorecer la formación integral del educando, optimizar el proceso enseñanza – aprendizaje y coadyuvar al mantenimiento físico del plantel. Con base en estas consideraciones, es necesario que siempre mantenga una actitud de responsabilidad y compromiso que garantice la permanencia de su liderazgo educativo.
La aplicación de estos principios le permitirán efectuar una dirección eficaz, ejercer su autoridad, e impulsar y conducir correctamente a los diferentes elementos de la comunidad escolar.
EL CALENDARIO ESCOLAR Y LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE DIRECTOR DEL PLANTEL DE EDUCACION SECUNDARIA. Las funciones implícitas en las diversas fases del proceso administrativo se efectúan de acuerdo con las normas y lineamientos definidos por la Secretaría de Educación Pública en un plan o programa anual de actividades. A continuación se describen algunas de las principales actividades que desarrolla el director del plantel de educación secundaria dentro del marco del calendario escolar, así como otras que se realizan de manera permanente.
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Asimismo, se incluyen las fuentes de consulta y de apoyo para desempeñarlas con mayor eficacia y eficiencia.
Actividades que se realizan en el mes de agosto: 1) Reuniones de supervisores con personal directivo de las escuelas, en las que los directores reciben la información general para el desarrollo de las actividades de inicio de curso. 2) Reuniones de directores con su personal, en las que informa las disposiciones de la Dirección General de Educación Secundaria, para llevar a cabo las actividades del ciclo escolar, asimismo se organizan las comisiones que deberá realizar cada miembro de la comunidad. 3) Plan anual de actividades técnico pedagógicas y administrativas del plantel. En este documento deben definirse los objetivos que se pretenden alcanzar y las actividades por realizar durante el año lectivo con el fin de optimizar la labor educativa previendo, planeando y sitematizando el trabajo. El director deberá presentar este documento al supervisor para su autorización. El plan anual de actividades debe tener cuatro aspectos principales : aspecto técnico pedagógico, aspecto administrativo, aspecto material y aspecto social. 4) Exploración Diagnostica. Esta actividad se inicia con la aplicación de los instrumentos pedagógicos a los aspirantes a cursar el primer grado de secundaria y tiene como finalidad el que cada maestro conozca el grado de aprovechamiento de los alumnos que atenderá durante el año escolar. 5) Inscripciones para los alumnos de primer grado. Se aceptan las solicitudes del ingreso a primer grado de secundaria conforme a las normas y lineamientos establecidos. Para la ejecución óptima de esta actividad se puede consultar el Instructivo de Normas y Procedimientos para la Inscripción de Alumnos de las Escuelas Oficiales y Particulares. 6) Inscripción de alumnos regulares, regularizados e irregulares de segundo y tercer grados. Consiste en el registro de reingreso para los alumnos de segundo y tercer grados de educación secundaria, con el fin de llevar un control en la continuidad de sus estudios. Se tiene como fuente de consulta las Bases Instructivas para la Evaluación del Aprendizaje; bases Decimo Segunda y Decimo Tercera, así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Inscripción de Alumnos en las Escuelas Secundarias Oficiales y Particulares.
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7) Exámenes Extraordinarios de Regularización. La aplicación de estos tiene como objetivo que los alumnos irregulares acrediten las áreas o asignaturas que no hayan aprobado. Fuentes de consulta los documentos siguientes: Manual de Control Escolar de Secundaria, Procedimiento para regularización de agosto y Bases Instructivas para la Evaluación de Aprendizaje. Asimismo, deberá informar del resultado de esta actividad al Departamento de Control Escolar o de Registro y Certificación, según el caso, en las formas RELIRR, RELAXA Y 10-B, correspondientes al primer periodo de regularización de acuerdo con la normatividad vigente. 8) Asignación de grupos, horarios, asesorías y comisiones anuales a los profesores. Los horarios se elaboran de acuerdo con las normas vigentes y se envían al supervisor correspondiente. Estas actividades las realiza el director tomando en cuenta la capacidad, experiencia y disposición del personal adscrito al plantel. Dichas comisiones pueden ser de: asesor de grupo, jefe local, disciplina, periódico mural, actividades cívicas, biblioteca circulante, acción social, áreas verdes, aseo, etc.… 9) Juntas de academia del personal en servicio. Esta actividad se realiza para promover la participación del personal responsable del servicio educativo para elevar la calidad de la educación secundaria y mejorar la prestación del servicio.
Actividades que se realizan en el mes de septiembre:
10) Exámenes extraordinarios extraordinarios de regularización para ex alumnos irregulares de tercer grado. Fuentes de consulta: Manual de Control Escolar de Secundaria, Procedimiento de Regularización y Certificación de septiembre, Bases Instructivas para la Evaluación del Aprendizaje y Circulares vigentes. el director informara de esta actividad al Departamento de Control Escolar o al de Registro y Certificación, según el caso, en las formas correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente. 11) Selección y clasificación de los alumnos de primer grado en las actividades tecnológicas. Mediante esta actividad se ubica a los alumnos en la actividad tecnológica de acuerdo con sus capacidades e interés. Para llevar a cabo esta actividad el director cuenta con la fuente de consulta siguiente: Instructivo para la Selección y Ubicación de Alumnos de Primer Grado en las Especialidades de Educación Tecnológica.
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12) Designación de los responsables de la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia. Órgano de apoyo educativo interno para el director del plantel. Las mesas directivas se integraran durante los 30 días siguientes al inicio de labores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. En el capitulo seis de este manual (“El plantel y su vinculación externa “) se
comenta en forma más amplia las funciones y atribuciones de estas asociaciones. 13) Organización de la Cooperativa Escolar. Este órgano tiene dos finalidades esenciales: La primera, vincular la teoría con la practica escolar, facilitando el desarrollo de hábitos de previsión, cooperación, auxilio mutuo, orden y disciplina de los educandos; la segunda, de apoyo a las acciones para el mantenimiento y conservación del edificio escolar. La cooperativa quedara establecida durante la primera quincena de septiembre, según lo dispuesto en el reglamento de cooperativas escolares, y el Manual de Procedimientos para la Constitución, Registro y Funcionamiento de la Cooperativa Escolar de Consumo.
Actividades que se realizan en el mes de octubre.
14) Informes sobre matricula y eficiencia terminal para mantener actualizada la estadística de educación secundaria; los recursos humanos asignados al plantel y el número de alumnos egresados. esta información se presenta en las formas 34, 911.5 A y 911.5 B, de acuerdo con la normatividad vigente. 15) Constitución de la Sociedad de alumnos. Mediante esta actividad se ejercita a los miembros de la comunidad en la práctica de la vida democrática. Se fortalecen los vínculos de solidaridad, como una forma de contribuir a su formación. Para realizar esta actividad el director cuenta con el Acuerdo 98 y las Bases Instructivas para la Organización de la Sociedad de Alumnos. 16) Designación del Consejo Técnico Escolar. Órgano de consulta y colaboración cuya función es la de auxiliar al director en la planeación, evaluación y desarrollo de las actividades educativas y en la propuesta de alternativas de solución a problemas que se susciten en el plantel. Fuentes de consulta, el Acuerdo 98 y Bases Instructivas para la Organización y Funcionamiento del Consejo Técnico Escolar.
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17) Entrega al Departamento de Control Escolar de Registro y Certificación de las formas R1, 25 y R35. Esta información se remite para verificar los datos relacionados con la inscripción de los alumnos de los tres grados. 18) Solicitud y Revalidación de Becas “Ignacio Ramírez”. Oportunidad para estimular al alumno de elevado aprovechamiento y de escasos recursos económicos. Actividades que se realizan el mes de noviembre. 19) Elaboración y entrega de la Plantilla de Personal de acuerdo con las normas vigentes. 20) Reuniones periódicas de evaluación y aprendizaje. Esta actividad la realizara el director en cuatro periodos que son: noviembre, enero, abril y junio. En estas reuniones participarán los maestros de cada grupo, el asesor y los orientadores, con objeto de evaluar el proceso educativo en el plantel. Para llevar a cabo esta actividad el director del plantel puede consultar la base decima del documento: Bases Instructivas para la Evaluación y Aprendizaje. Actividades que se realizan en los meses de diciembre y enero. 21) Gestionar ante el Departamento de Control Escolar o de Registro y Certificación, la autorización de inscripción. El director, mediante esta actividad recibirá del departamento correspondiente las formas: Relcorr 1, Relcorr 2, Relcorr 3, Kardex de 1º, 2º y 3º grados e instructivo con la normatividad vigente. Actividades que se realizan en el mes de febrero. 22) Preinscripción de alumnos en primer grado de secundaria, con el fin de facilitar la atención a la demanda al primer grado de secundaria. En director cuenta con el instructivo que envía la Dirección General de Educación Secundaria para llevar a cabo esta actividad. 23) Exámenes Extraordinarios de Regularización. Fuentes de consulta : El Calendario Escolar, Circular de Normas y Procedimientos para los Exámenes de Regularización de Febrero y las Bases Instructivas para la Evaluación y a Aprendizaje. El director informara de los resultados al Departamento de Control Escolar o de Registro y Certificación en las formas RELIRR, RELAXA Y 10-B2
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Actividades que se realizan en el mes de marzo. 24) Juntas de academia del personal en servicio Actividades que se realizan en el mes de mayo 25) Cierre del Informe Estadístico. Cierre de las funciones de la Cooperativa Escolar. En el mes de junio se realizan diversas actividades que tienen como finalidad concluir y evaluar todas y cada una de las actividades planeadas para el año escolar, en ellas participara toda la comunidad escolar. Las previstas en el calendario son: 26) Actividades de apoyo al proceso educativo en el que los maestros concluirán el desarrollo de contenidos programáticos o reforzaran procesos formativos. Circulares. 27) Demostraciones del trabajo escolar. 28) Reparto de utilidades cooperativa escolar e informe anual. 29) Entrega de certificados de estudio. Para esta actividad se puede consultar el Manual de Control Escolar de Secundaria, Procedimiento de Certificación de Fin de Cursos. 30) Estadística de educación secundaria y eficiencia terminal. Esta información del director la deberá presentar con la finalidad de determinar la eficiencia terminal del servicio y para llevarla a cabo cuenta con la forma 911.6ª. 31) Informe Anual de Asociaciones de Padres de Familia. 32) Evaluación del trabajo escolar. 33) Promover la asistencia del personal a los cursos de actualización y capacitación profesional.
Actividades que se realizan en el mes de julio. 34) Inscripción de alumnos regulares de segundo y tercer grado. 35) Entrega al Departamento de Control Escolar o de Registro y Certificación de las formas REGCAL 1º 2º Y 3º ; REL de certificados de ciclo; REL de certificados de grado 10 y 10ª. Esta información comprende las calificaciones de grado y de fin de cursos, el numero de certificados de ciclo o grado que expidió el plantel, así como una evaluación cualitativa sobre el aprovechamiento escolar de fin de curso y la concentración de resultados de la operación. Página 57
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Actividades que se realizan en forma permanente.
36) Ceremonias cívicas de acuerdo con las disposiciones vigentes. 37) Presentar el libro de visitas de supervisión técnico pedagógicas y técnico – administrativas. En este documento el personal de supervisión técnico – administrativas y técnico pedagógica anota las instrucciones, observaciones y recomendaciones necesarias para que el director este en posibilidad de efectuar las acciones tendientes al mejoramiento del servicio que brinda la escuela. 38) Actividades extraescolares como: excursiones, visitas asistencia a concierto. Para la tramitación y supervisión de estas actividades, el director consultara las circulares vigentes. 39) Juntas de academia locales. Se realizan en el plantel y tienen como propósito fomentar el intercambio de experiencias docentes para favorecer la unificación de criterios técnico – pedagógicos aplicables a la labor educativa. Fuentes de consulta: el Manual de Normas y Procedimientos para la Organización de Reuniones Técnico – Pedagógicas. 40) Control de asistencias del personal. Se registran las asistencias, inasistencias, retardos, licencias y comisiones del personal, y se informa oportunamente de los mismos, de acuerdo con las normas vigentes. para esta actividad el director del plantel debe tener cuadros de concentración de la información respectiva. 41) Conservación y mantenimiento de mobiliario, equipo, materiales y edificio escolar. Para esta actividad el director del plantel debe coordinar este trabajo con las comisiones de maestros, sociedad de alumnos, para la conservación; asi como con las Asociaciones de Padres de Familia, además gestionar ante las dependencias oficiales, la adquisición y mantenimiento de estos bienes. 42) Recursos financieros. Realizar el ejercicio de los recursos propios de la escuela. Para esta actividad el director cuenta con la información proporcionada en el Manual de Procedimientos para Administrar los Ingresos Propios que Obtengan los Planteles de Niveles Educativos Desconcentrados ubicados en el Distrito Federal y de los niveles educativos no desconcentrados, así como otras disposiciones vigentes.
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43) Control escolar. Para los trámites de legalización, revisión, convalidación, equivalencia y revalidación de estudios, el director cuenta con las siguientes disposiciones: Legalización:
Están sujetos al trámite de Legalización los alumnos que proceden de la Dirección General de Educación Secundaria, o SCEP. -
Se recomienda identificar en la parte superior del Certificado de Grado la Dirección General de Educación Secundaria, o SCEP. Se encuentran alumnos en estas condiciones, en el Distrito Federal y en todos los estados de la República. Para legalización en: El Distrito Federal acudir al:
En el interior de la República acudir al:
Departamento de Control Escolar.
Departamento de Registro y Certificación que se localiza En la capital de cada Estado.
Revisión de estudios Están sujetos al trámite de revisión de estudios los alumnos que proceden de otra Dirección General, previo trámite de legalización de su Departamento correspondiente. Los debe realizar el interesado. -
Se recomienda identificar en la parte superior del Certificado de grado, la Dirección General correspondiente.
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Las instituciones sujetas al trámite de revisión de estudios son: Los planteles de la dirección general de educación secundaria técnica: La dirección general de telesecundaria. La secundaria anexa a la normal superior de México. Los planteles del instituto nacional de bellas artes. Los planteles del sistema nacional estatal. También quedan sujetos al trámite de revisión de estudios los documentos expedidos por el instituto nacional de educación para adultos (educación abierta). Cabe agregar que este trámite solo se llevara a cabo con alumnos que soliciten su ingreso a las escuelas secundarias para trabajadores, según lo indica la ley nacional de educación para adultos. En estos casos la escuela debe tramitar la revisión de estudios mediante oficio, por alumno, al departamento correspondiente, anexando lo siguiente: -
Certificado de grado (s) originales. Constancias de exámenes extraordinarios (si los tiene). Fotocopia del acta de nacimiento y certificado de primaria. Fotografías. Pago de derechos.
Convalidación de estudios Están sujetos al trámite de convalidación de estudios los ex alumnos cuyas escolaridades fueron cursadas en los planteles de estudios que han sido abrogados. En caso de duda, dirigirse a la sección correspondiente (revisión y convalidación de estudios). Equivalencia de estudios Están sujetos al trámite de equivalencia de estudios, los alumnos que procedan de escuelas secundarias dependientes de universidades dentro del país. -
Deberán presentar un dictamen expedido por la dirección general de incorporación, revalidación y becas.
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-
Si el dictamen indica que ampara 1 y/o 2 grados (s) deberá aparecer en los registros de la siguiente manera:
La letra Q en cada una de las áreas o asignaturas La letra T en la clave de lengua extranjera 999 en la clave de actividad tecnológica Revalidación de estudios Están sujetos al trámite de revalidación de estudios, los alumnos que procedan del extranjero. -
Deberán presentar un dictamen expedido por la dirección general de incorporación, revalidación y becas. Si el dictamen indica que ampara 1 y/o 2 grado deberá aparecer en el registro de la siguiente manera: La letra A en cada una de las áreas o asignaturas La letra T en la clave de lengua extranjera 999 en la clave de actividad tecnológica.
44) administración de recursos humanos. Por lo que se refiere al personal, el director del plantel de educación secundaria tendrá bajo su responsabilidad los aspectos que se anuncian a continuación: Licencias Para la concesión de licencias al personal, el director deberá tomar en cuenta lo que señala al respecto el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la secretaria de educación pública, en su capítulo X: Articulo 50. Las licencias a que se refiere este ordenamiento serán de dos clases: sin goce y con goce de sueldo. Articulo 51. Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: I. II.
Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales. Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud, una vez adentro de cada año natural y siempre que no tenga nota desfavorable en su expediente: hasta 30 días a los que tengan un año de servicio: hasta 90 días a los que Página 61
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tengan de uno a cinco años: hasta 180 días a los que tengan más de cinco años. Articulo 52. Las licencias con goce de sueldo se conceden en los siguientes casos: I.
Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la sep. a) si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo integro, hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo; b) a los que tengan 1 a 5 años de servicios hasta 30 días con goce de sueldo integro, hasta 30 días mas con medio sueldo y hasta 60 mas sin sueldo; c) a los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo integro a 45 mas con medio sueldo y a 90 mas sin sueldo; d) a los que tengan de 10 años de servicio en adelante hasta 60 días con goce de sueldo integro, otros 60 con medio sueldo y 180 días sin sueldo. Concluidos los anteriores términos sin que el trabajador que se encuentre en el caso respectivo haya reanudado sus labores, la Secretaría que en libertad de dejar sin efecto su nombramiento, sin responsabilidad para el Estado. Los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, esta no sea mayor de 6 meses.
II.
Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo, que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustaran a los dispuestos por la Ley Federal del Trabajo.
III.
Por cualquier otro motivo hasta por 3 días en tres separadas cuando menos por un mes, dentro de cada podrán ser concedidas por los jefes de las respectivas Secretaría bajo su responsabilidad, dando el servicio Departamento de Personal de la misma Secretaría.
ocasiones distintas, año. Estas licencias dependencias de la correspondiente al
Actas Administrativas Sobre el particular, deberá tomar en consideración ---
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lo que estipula el reglamento ya citado en su capítulo XII. Articulo 60. El abandono de empleo a que se refiere la fracción 1, del artículo 44 del Estatuto, se considerara consumado, al cuarto día después de que el trabajador haya faltado tres días consecutivos sin aviso ni causa justificada, o si en las mismas condiciones falta un día después de haber dejado de concurrir a sus labores, sin aviso ni justificación, en ocho ocasiones, en los 30 días anteriores a la falta que motiva el abandono. También se considerara como abandono de empleo la falta de asistencia sin aviso y sin justificación, de un trabajador por más de un día si maneja fondos o tiene a su cuidado valores y bienes, en cuyo caso, la inasistencia hará presumir un hecho delictuoso. La circular que amplia esta información es la 24-1 de fecha 18 de marzo de 1981, sobre: Lineamientos Generales acerca de los aspectos de administración de personal que repercuten en el pago y reciben el nombre de Actas Administrativas. Puntualidad En relación con este punto, el director deberá observar lo señalado en el artículo 80 del reglamento mencionado. Articulo 80. La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere a la fracción II del artículo 80 del reglamento mencionado. a) Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia que concede este reglamento, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada dos retardos en un mes. b) El empleado que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros veinte minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo.
c) Transcurridos los 30 minutos, de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.
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d) El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra, computados en los términos de los incisos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y de su sueldo.
e) El empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año motivadas por la impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento de acuerdo con el artículo 44, fracción V, inciso i) del Estatuto.
f) La falta del trabajador a sus labores que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada de trabajo no desempañado. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondrán al empleado; por dos faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas, el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la facultad concedida a la Secretaría por el Articulo 44, fracción V, inciso b) del Estatuto. Si las faltas no son consecutivas , se observaran las siguientes reglas: hasta por 4 faltas en dos meses, se amonestara al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por 6 faltas en dos meses, se les impondrán hasta 3 días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por 13 o 18 en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i) fracción V, del Artículo 44 del Estatuto.
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EL CALENDARIO ESCOLAR Y LAS ACTIVIDADES DEL DIRECTOR DEL PLANTEL ACTIVIDADES Inscripción de alumnos regulares, regularizados e irregulares de segundo y tercer grado Asignación de grupos, horarios, asesorías y comisiones. Juntas de Academia del Personal de Servicio. Selección y Clasificación de los alumnos de primer grado en las actividades tecnológicas. Constitución o renovación de la Asociación de Padres de Familia. Constitución o renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y control de la cooperativa escolar
Informe a Control Escolar o Registro y Certificación de las formas RELAXA Y 10B
AGO X
SEP
OCT
NOV
DIC
ENE
FEB
MAR
X
ABR
MAY
JUN
JUL
FUENTE DE CONSULTA Bases instructivas para la Evaluación del Aprendizaje.
Circular 720
X
X X
X
X
X
Calendario Escolar. Instructivo para la selección y ubicación de primer grado en las especialidades de Educación Tecnológica. Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Reglamento de Cooperativas Escolares y el manual de Procedimientos para la Constitución, Registro y Funcionamiento de la Cooperativa Escolar.
Instructivo de Control Escolar y Expediente del Alumno.
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EL CALENDARIO ESCOLAR Y LAS ACTIVIDADES DEL DIRECTOR DEL PLANTEL ACTIVIDADES Informe sobre la matricula y eficiencia terminal Formas 34, 911.5A Y 911.5B Constitución de la Sociedad de Alumnos.
AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY X
JUN
X
Designación del Consejo Técnico Escolar.
X
Entrega al Departamento de Control Escolar R1, R25 y R35. Solicitud y Revalidación de Becas “Ignacio Ramírez”. Reuniones periódicas de la Evaluación del Aprendizaje. Elaboración y entrega de la Plantilla de Personal conforme a las normas vigentes.
X
JUL
FUENTE DE CONSULTA Estadística interna del plantel.
Acuerdo 98 y el Manual de normas y Procedimientos para el funcionamiento de la Sociedad de Alumnos. Acuerdo 98 y las Bases instructivas para la organización y Funcionamiento del Consejo Técnico Escolar. Forma 34 y Expedientes de los alumnos.
X X
X
X
X
X
Expediente del alumno e Instructivo vigente Bases Instructivas para la Evaluación del Aprendizaje. Oficios de Adscripción.
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EL CALENDARIO ESCOLAR Y LAS ACTIVIDADES DEL DIRECTOR DEL PLANTEL ACTIVIDADES Reuniones de Supervisores con personal directivo. Plan anual de actividades. Reuniones de los directores con su personal docente. Entrega de solicitudes de exámenes extraordinarios y a titulo de suficiencia. Aplicación de Exámenes Extraordinarios de regularización.
Informes a Control Escolar o Registro y Certificación de las formas RELIRR; RELAXA Y 10B. Exploración diagnostica.
Inscripciones alumnos de primer grado.
AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY X
JUN
JUL
X X
Calendario Escolar
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X
X
X
X
X
X
FUENTE DE CONSULTA Calendario Escolar
X
X
X
Calendario Escolar y Circulares. Calendario Escolar, Circulares y Bases Instructivas para Evaluación del Aprendizaje. Instructivo de Control Escolar y Expediente del Alumno. Instructivo de Preinscripción a primer grado de secundaria. Instructivo de Preinscripción a primer grado de secundaria
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EL CALENDARIO ESCOLAR Y LAS ACTIVIDADES DEL DIRECTOR DEL PLANTEL ACTIVIDADES Gestionar la autorización de la inscripción ante el Departamento de Control Escolar o de Registro y Certificación y llenar las formas RELCORR 1,2 Y 3, Kardex de primero, segundo y tercer grado de los alumnos de nuevo ingreso. Preinscripción de Alumnos a primer grado de secundaria. Informe a Control Escolar o Registro y Certificación de las formas RELIRR, RELAXA Y 10B2. Cierre del informe estadístico. Actividades de apoyo al proceso educativo. Demostraciones del trabajo escolar. Reparto de utilidades de la Cooperativa Escolar e Informe Anual. Entrega de certificados de estudio.
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC X
ENE X
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
X
JUL
FUENTE DE CONSULTA Formas Estadísticas y Expedientes.
Instructivo de Preinscripción a primer grado de secundaria. Instructivo de control escolar y expediente del alumno.
X
X
Calendario Escolar X
Circular
X
Calendario de Actividades
X
Manual de Cooperativa Escolar.
X
Calendario de Actividades.
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EL CALENDARIO ESCOLAR Y LAS ACTIVIDADES DEL DIRECTOR DEL PLANTEL ACTIVIDADES Informe de Estadística de Eficiencia Terminal. Forma: 911.6a Informe Anual de Asociaciones de Padres de Familia. Evaluación del Trabajo Escolar. Inscripción de alumnos regulares de segundo y tercer grado. Entrega al Departamento de Control Escolar o Registro y Certificación de las Formas REGCAL de 1º, 2º y 3º. Relación de Certificados de ciclo y grado. formas 10 y 10 A. Remisión de horarios del personal al supervisor
AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY
JUN
JUL
X
FUENTE DE CONSULTA Calendario Escolar de Actividades. Instructivo de Control Escolar. Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Plan Anual de Actividades.
X
X X
Certificado de grado.
X
Estadística del Plantel.
ACTIVIDADES QUE REALIZA EL DIRECTOR EN FORMA PERMANENTE Ceremonias Civicas conformea las disposiciones vigentes Presentar el libro de visitas de supervisión técnicopedagogico y técnicoadministrativo.
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EL CALENDARIO ESCOLAR Y LAS ACTIVIDADES DEL DIRECTOR DEL PLANTEL ACTIVIDADES Juntas de Academias Locales.
Ejercicio presupuestal de los recursos propios del plantel. Conservación y mantenimiento del mobiliario, equipo, materiales y edificio escolar. Integración y funcionamiento de los Comités de Seguridad Escolar. Tramitación y supervisión de las excursiones y visitas escolares. Resguardo del patrimonio del plantel.
AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY
JUN
JUL
FUENTE DE CONSULTA Manual de Normas y Procedimientos para la Organización de Reuniones Tecnicopedagogicas. Manual de Procedimientos para Administrar los Ingresos Propios. Manual de Organización de la Escuela de Educación Secundaria.
Acuerdo Presidencial del 21 de julio de 1986.
Circular.
Circular.
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VI.
EL PLANTEL ESCOLAR Y SU VINCULACION EXTERNA
Tanto en el Distrito Federal como en los Estados, la escuela de educación secundaria cuenta con el apoyo de un conjunto de unidades administrativas que le facilitan el manejo de los recursos humanos, materiales y financieros. Además de las relaciones con estas unidades, el director del plantel establece vínculos con las Asociaciones de Padres de Familia para favorecer la tarea educativa que se lleva a cabo en el centro de trabajo a su cargo. ESTRUCTURA GENERAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA. Como unidades de servicio dependiente de la Secretaría de Educación Pública, las escuelas secundarias se encargan de la prestación de la educación media básica que proporciona la Federación para atender la demanda educativa de este nivel en todo el país. Dentro de la estructura general de la Secretaría, como órgano dependiente de la Subsecretaría de Educación Media, la Dirección General de Educación Secundaria establece las normas, lineamientos y criterios generales sobre la organización y funcionamiento del subsistema de educación secundaria, así como la evaluación del subsistema a nivel nacional, además de que dirige y controla su operación en el Distrito Federal. En los tres departamentos escolares se encuentran adscritos los Inspectores Generales encargados de la supervisión técnico administrativa de los planteles y los jefes de enseñanza que llevan a cabo la supervisión técnico pedagógica, otros departamentos con los que tratará el director de la escuela son los de Control Escolar, de personal, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios.. En los Estados, y como resultado de la descentralización educativa, este subsistema educativo opera a nivel federal por medio de los Servicios Coordinados de Educación Publica (SCEP), órganos en los cuales se ubica la Subdirección General de Educación Básica de la cual depende el Departamento de Educación Secundaria, cuya función fundamental es organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Educación Secundaria. Los Servicios Coordinados de Educación Pública cuenta con unidades administrativas que se encargan de apoyar el desarrollo de la tarea educativa que se lleva a cabo en el plantel. EL PLANTEL Y LOS SERVICIOS COORDINADOS DE EDUCACION PÚBLICA EN LOS ESTADOS. De acuerdo con la política para la descentralización del Sector, la Secretaría de Educación Pública estableció los Servicios Coordinados de Educación Pública en cada estado de la República. Página 71
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Las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar se encargaban de dirigir y controlar los servicios educativos que proporcionaba la institución en las entidades del país, tuvieron las facultades necesarias para planear y coordinar las acciones educativas en la entidad , así como promover y dar congruencia a la participación de los órganos de la secretaria y de las entidades del sector ,para cumplir con las funciones citadas , orientadas a satisfacer las necesidades de la demanda educativa que se presentaba en su entidad federativa. La descentralización educativa avanza en todo el país atreves de la creación de los Servicios Coordinados de Educación Pública en los estados, mediante convenios de coordinación con los gobiernos estatales, sustituyendo a las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar, como una medida en materia de coordinación para dar sustento a la administración descentralizada de los servicios de educación básica y normal. Los Servicios Coordinados de Educación Pública se encargan de efectuar, entre otras, las siguientes funciones: 1. La dirección, operación y supervisión de los servicios de educación básica y normal, de acuerdo con los programas aprobados. 2. La administración de los recursos materiales y financieros, federales y estatales, destinados a la educación básica y normal en la entidad, con apego a las disposiciones jurídicas vigentes para los dos niveles. Estos servicios coordinados también tienen facultades legales para programar las acciones concretas que deban emprenderse con el fin de dar el impulso necesario a los servicios educativos.
En cuanto a los canales de enlace en ambas estructuras, los directores de los planteles de educación secundaria mantienen comunicación, por conducto del visitador general y los asesores técnico pedagógicos , con el departamento de educación secundarias y, en su caso, con las subdirección general de los servicios regionales, así como las subdirección general de servicios administrativos dependientes de los servicios coordinados de educación pública, dentro de los términos definidos en las estructura orgánica aprobada por la secretaria de educación pública para el plantel mismo y el flujo respectivo.
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A continuación se presenta la descripción de las subdependencias mencionadas: 1. Departamento de educación secundaria: tiene como finalidad, organizar, coordinar y controlar el funcionamiento del sistema de educación secundaria en los SCEP, a efecto de elevar la eficiencia en la prestación de este servicio y en general la del sistema educativo nacional. De este departamento dependen directamente los visitadores generales y en cuenta con dos subjefaturas: la técnico-pedagógica, la cual dependen de los asesores y la de trámite y control. Los visitadores generales tienen como función, supervisar el funcionamiento de los planteles en el aspecto técnico –administrativo, los asesores técnico-pedagógicos tienen como función asesorar al personal directivo y docente en el desarrollo de las actividades técnico pedagógicas inherentes a su especialidad. 2. Subdirección general de servicios regionales *(1). Se trata de una unidad administrativa se trata de una unidad administrativa que apoya a los departamentos de servicios regionales en el desarrollo de sus funciones , propicia la adecuada comunicación de los departamentos entre sí y con los demás órganos de los servicios coordinados de educación pública también se encarga de agilizar los trámites que realizan los centros de trabajo ante los departamentos mencionados , en materia de recursos humanos , materiales y financieros; además comunica a estos las disposiciones que emiten las dependencias centrales de la secretaria. 3. Departamento de servicios regionales. Su función es propiciar el desarrollo equilibrado de los servicios educativos en una zona determinada, así como servir de conducto para el otorgamiento de los apoyos y servicios técnicos y administrativos a los planteles, a fin de mejorar la comunicación y coordinación de estos con las áreas correspondientes de los servicios coordinados de educación pública. Para cumplir con estos objetivos, cuentan con facultades de coordinación, supervisión y trámite, en materia de programación, estadística, control escolar, personal, recursos financieros, materiales y servicios. 4. Subdirección general de servicios administrativos. Como órgano de los servicios coordinados de educación pública, esta subdirección vigila, por conducto de sus departamentos de recursos humanos, financieros, materiales y servicios, la correcta difusión y aplicación de las políticas y procedimientos concernientes a esta área, emitidos por los órganos centrales. En los departamentos mencionados, el director del plantel puede realizar trámites como por ejemplo: Página 73
MANUAL DEL DIRECTOR DEL PLANTEL DE EDUCACION SECUNDARIA
En el de recursos humanos se tramitan los asuntos relacionados. *(1) Existen en aquellos servicios coordinados de educación pública que cuentan con varios departamentos de servicios regionales. Con los movimientos de personal, pagos , certificación de documentos, expedición de las constancias de servicio del personal docente y administrativo que desempeña sus funciones en el estado, etc. *(2). EL PLANTEL Y LA SUPERVICION DE ZONA Para coadyuvar al logro de los objetivos educativos referentes a la escuela secundaria, existe un órgano de apoyo denominado supervisión de zona, el cual funciona como enlace, para facilitar las relaciones entre el plantel y los servicios coordinados de Educación Pública en los estados. 1. Propósitos de la supervisión de zona La supervisión de zona tiene como propósito principal vigilar que las acciones que se ejecuten en el plantel estén dirigidas a alcanzar los objetivos de la educación secundaria dentro del sistema educativo Nacional. 2. Aspectos susceptibles de supervisar Para cumplir con los propósitos educativos, la supervisión de zona desarrolla una serie de actividades de asesoría y orientación con relación al interior del plantel, en los aspectos que son susceptibles de supervisar y que involucran tanto al director de este como a su personal a cargo. A continuación se presentan dos cuadros con los aspectos susceptibles de supervisar (en la dirección de la escuela y el grupo escolar, respectivamente). Junto con una seria de acciones que el director debe realizar dentro del plantel, con el fin de dar una respuesta positiva y congruente a la supervisión de zona.
*(2) Sobre aspectos se sugiere al director consultar los manuales respectivos, los cuales ya han sido tratados en el capitulo anterior.
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ASPECTOS SUSEPTIBLES DE SUPERVISAR EN LA DIRECCION DE LA ESCUELA
ACCIONES SUGERIDAS DIRECTOS DEL PLANTEL
AL
1. Aplicación de las normas para la organización y funcionamiento de la escuela
Establecer la organización y funcionamiento del plantel de conformidad con lo señalado en el acuerdo 98, así como implantar la estructura orgánica autorizada en el Manual de Organización de la Escuela de Educación Secundaria.
2. Comprobación de que existen en el plantel todos los documentos jurídicos y normativos sobre el subsistema de Secundaria.
Mantener actualizado su archivo de documentos jurídicos y normativos.
3. Comprobación del desarrollo del plan de trabajo.
Ajustar las actividades escolares al plan de trabajo.
4. Verificar la aplicación de las normas de evaluación del aprendizaje.
Promover que los docentes se ajusten a la normatividad vigente relativa a la evaluación del aprendizaje.
5. Verificación de la asistencia del director y el personal docente a las juntas de academia.
Motivar al personal docente para que asista a las juntas de academia, así como reportar inasistencias.
6. Organización de la sociedad de alumnos.
Constituir el consejo técnico escolar de acuerdo con los lineamientos establecidos
7. Integración del Consejo Técnico Escolar.
Constituir el consejo técnico escolar de acuerdo con los lineamientos establecidos.
8. Integración y funcionamiento de la Cooperativa Escolar.
Constituir, coordinar y supervisar la cooperativa escolar de acuerdo con la normatividad vigente. Página 75
MANUAL DEL DIRECTOR DEL PLANTEL DE EDUCACION SECUNDARIA
9. Integración y funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia.
Constituir, coordinar y supervisar la organización de las asociaciones de padres de familia de acuerdo con los lineamientos establecidos.
10. Aplicación de exámenes de extraordinarios Y a titulo de suficiencia.
Revisar que los exámenes extraordinarios y a titulo de suficiencia se realicen en los periodos establecidos y de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Realización de las inscripciones y Reinscripciones.
Vigilar que la operación se realice de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.
12. Clasificación de alumnos en Actividades Tecnológicas.
Verificar que la clasificación de los alumnos para ubicarlos en la especialidad de educación tecnológica, se haya realizado de acuerdo con las normas establecidas.
13. Elaboración de los horarios escolares.
Verificar que la elaboración de horarios escolares, se realice de acuerdo con los lineamientos vigentes.
14. Clasificación de alumnos por turno, Grado y grupo.
Verificar que la elaboración de horarios escolares, se realice de acuerdo con los lineamientos vigentes.
15. Verificación de la organización y realización del homenaje a los símbolos Patrios.
Realizar las ceremonias de homenaje a los símbolos patrios de acuerdo con normatividad establecida.
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16. Aprobación de la plantilla de personal.
Mantener actualizada la platilla de personal.
17. Integración del archivo de la escuela.
Mantener el archivo actualizado con la documentación escolar que se genere en el plantel, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el departamento de control escolar.
18. Comprobación del uso y manejo adecuado de los bienes del activo fijo.
Tener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel, de acuerdo con las disposiciones vigentes y vigilar el uso y manejo adecuado de los mismos.
19. Corroboración de la existencia del registro de control de asistencia del personal.
Mantener actualizado el registro de control de personal y efectuar los reportes de incidencias de acuerdo con las normatividad establecida por la SEP.
20. Ejercicio y comprobación de los ingresos.
Manejar los ingresos propios del plantel, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos.
21. Comprobación de que las becas fueron entregadas a los Alumnos correspondientes.
Vigilar que las becas se otorguen a los alumnos que cubran los requisitos que señala la el instructivo.
22. Alta y baja de bienes muebles.
Revisar periódicamente el mobiliarios, equipo y material de apoyo didáctico, y tramitar la alta y baja de bienes de acuerdo a la normatividad establecida.
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23. Cuadro de concentración de Calificaciones, kardex y boletas.
Comprobar que los documentos de acreditación hayan sido elaborados y entregados en los periodos establecidos y de acuerdo con las normas y lineamientos vigentes.
24. Realización de la certificación de grado y de ciclo en el plantel.
Verificar que los documentos relacionados con la certificación de los alumnos cuenten con la información necesaria para su trámite, así como corroborar que estén completos y correctamente llenados, y devolverlos en los periodos establecidos.
25. Elaboración de las estadísticas escolares.
Verificar que las estadísticas se elaboren de acuerdo con los lineamientos vigentes y en los periodos señalados.
26. Ejecución de actividades para promover el servicio educativo.
Informar a la comunidad respecto a las convocatorias para la recepción de solicitudes de los aspirantes de nuevo ingreso.
27. Verificación de que los bienes muebles e inmuebles reúnan las condiciones de higiene y seguridad.
Vigilar periódicamente que los bienes muebles e inmuebles estén en condiciones óptimas de uso.
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ASPECTOS SUCEPTIBLES DE SUPERVISAR ACCIONES SUGERIDAS AL DIRECTOR DEL EN EL GRUPO ESCOLAR. PLANTEL.
1. Integración de la documentación oficial en cada grado y grupo que manejan los profesores.
Vigilar que el personal docente a su cargo mantenga actualizada la información relacionada con los educandos de su grupo.
2. Designación de los asesores por Nombrar los asesores de acuerdo a la grupo. capacidad de los maestros y a las características del grupo. 3. Avances en el desarrollo del programa anual de trabajo de acuerdo con los objetivos planteados.
Verificar, en forma periódica, de acuerdo con la normatividad establecida, el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de estudio, así como de las actividades realizadas por el profesor de grupo.
4. Revisión del avance programático Apoyar a los docentes en el desarrollo de de acuerdo con el programa de las actividades, de acuerdo con las estudios. orientaciones, recibidas en lo académico. 5. Elaboración y uso de los apoyos Acudir en forma periódica a los salones didácticos. Aplicación de la de clase, para verificar que los docentes metodología establecida en los a su cargo utilicen todo los materiales de programas de estudio. apoyo con que cuenta el plantel, así como las metodologías didácticas de acuerdo son su área o asignatura. 6. Integración constante entre la teoría y la práctica escolar.
Corroborar que el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje se realicen actividades que permitan aplicar los conocimientos adquiridos.
7. Realización de actividades de Procurar que el personal docente a su nivelación y motivación cargo, detecte a los alumnos que tengan pedagógica. problema con su área o asignatura y lo canalicen al orientados del plantel, o al servicio de trabajo social o medico escolar.
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8. Avances en el desarrollo de Visitar periódicamente los salones de hábitos y lineamientos en la clases, para verificar los avances evaluación del aprendizaje. alcanzados por los alumnos en el desarrollo de hábitos, habilidades y actividades. 9. Aplicación de las normas y Efectuar las juntas de evaluación del lineamientos en la evaluación del aprendizaje de los educandos, de aprendizaje. acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. 10. Ejecución de actividades escolares Planear y programar con los docentes a que vinculan a la escuela con la su cargo la realización de eventos cívicocomunidad. culturales en los que participen los miembros de la comunidad. 11. Realización de actividades extra- Promover la planeación y programación escolares para el apoyo de los de visitas a museos o instalaciones programas de estudio. culturales, de acuerdo con lineamientos establecidos por Dirección General de Secundaria. 12. Realización educativas.
de
investigaciones Orientar y promover la realización de investigaciones, por parte de los educandos, en relación con algún tema del programa de estudios.
13. Desarrollo del proceso de Verificar que los docentes mantengan evaluación de alumnos en cada actualizados los documentos grupo. relacionados con la evaluación y orientación de sus grupos.
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3. la supervisión de zona como enlace y canal de comunicación. Una vez descrita la función de la supervisión de zona hacia el interior del plantel, se puede determinar que es el órgano que se encarga de entregar a la dirección del plantel, la normatividad (leyes, acuerdos, decretos, circulares), así como de verificar que su organización y funcionamiento estén de acuerdo con dicha normatividad. EL PLANTEL DE SECUNDARIA Y LA COOPERATIVA ESCOLAR. Otro de los elementos con que el plantel se vincula estrechamente es la cooperativa escolar; a este respecto la Ley General de Sociedades Cooperativas establece en su Artículo 13, que: “Las
cooperativas
escolares
integradas
por
maestros
y
alumnos,
con
fines
exclusivamente docentes, se sujetaran al reglamento que expida la Secretaría de Educación Publica, así como a la autorización y vigilancia de la misma, observando en todo caso, los principios generales de la presente ley”.
En cumplimiento de dicho artículo, el 23 de abril de 1982 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo reglamento de cooperativas escolares, cuyo contenido norma la estructura y funcionamientos de estas asociaciones. Para llevar a cabo la autorización y la vigilancia de las cooperativas escolares que operan en los planteles educativos, la Secretaría de Educación Publica emitió el acuerdo No 51 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 1980, donde se considera el establecimiento de unidades cooperativas escolares, en las sub. Secretarías que administran servicios educativos. En el seno del plantel escolar, la dirección tiene asignada la siguiente función: “Constituir o renovar la cooperativa escolar de consumo, tramitar su registro ante la
Unidad de Cooperativas Escolares, a través del encargado de cooperativas en el Departamento correspondiente y vigilar que su funcionamiento se apegue a los objetivos y a las normas especificas vigentes”
En relación al puesto de director del plantel, en materia de extensión educativa, se establece que el director debe: “Constituir la cooperativa escolar de consumo realizando
los trámites necesarios y supervisar su correcto funcionamiento” Para llevar a cabo la aplicación de la normatividad que en materia de cooperativa escolar existe, el director del plantel debe tomar en cuenta las finalidades educativas que orientan a estos organismos, por tal motivo, a continuación se presentan dichas Página 81
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finalidades transcritas del contenido del artículo número 10 del Reglamento de Cooperativas Escolares en vigor.
I.
II.
III. IV.
V. VI. VII.
Propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo; Facilitar la asimilación teórica y experimentación practica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad, de esfuerzo y espíritu de iniciativa; Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina; Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas escolares de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados; Favorecer el proceso de auto aprendizaje funcional del educando; Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo; Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente a través de actividades productivas.
El reglamento de cooperativas escolares antes mencionado faculta a los alumnos, maestros y empleados de un plantel educativo a organizar y participar en las cooperativas de consumo, con el propósito de coadyuvar en el mejoramiento de las relaciones escolares y en la conservación material del plantel, promoviendo acciones en beneficio de la comunidad en general. Para el mejor funcionamiento e integración de las actividades de la cooperativa escolar con los demás que se realizan en el plantel, el director debe revisar el contenido de los manuales de procedimiento de las cooperativas escolares existentes, y aplicar su contenido de acuerdo con las características que presenta la comunidad donde está ubicado el plantel. Además de las indicaciones normativas anteriores en relación a las cooperativas escolares, se recomienda al director: 1- Proporcione a los órganos de gobierno y control de la cooperativa escolar, la información, materiales y ayuda que se requiera para la función y actividades de la misma. Página 82
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2- Motive a los docentes, alumnos y empleados por conducto de los representantes de la cooperativa escolar para que participen en el desarrollo de los objetivos educacionales y los principios cooperativos. 3- Sugiera y oriente a los miembros de los órganos de gobierno y control, en la elaboración de un programa anual de actividades. 4- Vigile que los representantes y comisionados de esta asociación se manejen en forma honesta en cada instancia de la cooperativa escolar. 5- Colabore con el órgano de control para la correcta aplicación de la adquisición de bienes para la cooperativa y el plantel. 6- Vigile que los productos que expenda la cooperativa cuenten con los niveles de calidad, higiene y que su precio sea inferior al del mercado. 7- Oriente a la comunidad escolar, por medio de publicaciones en lo relativo a los principios y finalidades de la cooperativa escolar. 8- Establezca canales de comunicación entre los socios de la cooperativa escolar, alumnos, maestros, empleados y padres de familia, para formular su participación en la solución de problemas relacionados con la cooperativa escolar. 9- Facilite la realización de asambleas, cuando lo estime conveniente el órgano de gobierno de la cooperativa. 10- Efectúe asambleas con los asociados para dar a conocer proyectos y avances en la conservación y mantenimiento de los bienes que están bajo la administración de la cooperativa. 11- Orientar a los miembros de los órganos de gobierno y control en la aplicación correcta y oportuna del fondo repartible.
EL PLANTEL DE SECUNDARIA Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA. Los padres de familia se organizan con el fin de coadyuvar en el mejoramiento y conservación de las instalaciones, mobiliario y equipo del plantel, así como para promover acciones en beneficio del trabajo escolar y de la comunidad. Las Asociaciones de Padres de Familia son un mecanismo de apoyo esencial para la formación integral del educando, en virtud de que por medio de ellas puede motivarse a los padres de los alumnos, a fin de que se interesen en el aprovechamiento de sus hijos y procuren brindarles los cuidados, alimentación y vestido necesarios para facilitar el proceso de enseñanza – aprendizaje.
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Enseguida se describe la relación que existe entre el plantel y las asociaciones para lo cual fueron incluidos el objeto y las atribuciones que el reglamento respectivo establece para las Asociaciones de Padres de Familia. 1. Objeto de las Asociaciones de Padres de Familia. A fin de regular la constitución o renovación y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia en las escuelas de educación secundaria, el Poder Ejecutivo Federal expidió el reglamento correspondiente.* En él se estipula el objeto de la creación de este órgano, que puede resumirse de la manera siguiente: representar ante las autoridades escolares os intereses que, en materia educativa, sean comunes a los asociados, con el fin de colaborar en el mejoramiento general de la comunidad escolar. Para ello, propondrá a las autoridades citadas las medidas que estime conducentes; participara en la aplicación de las donaciones que las diversas asociaciones hagan al plantel en numerario, bienes y servicios, y contribuir a promover la educación para adultos. En el mismo documento se establece que para el cumplimiento de su objeto: I.
Las asociaciones de las escuelas: a) Representaran a los padres de familia, tutores y a quienes ejerzan la patria potestad miembros de la misma. b) Trataran sus problemas, propuesta de soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos directores de las escuelas, supervisores escolares y con las asociaciones estatales a que pertenezcan.
II.
Las asociaciones estatales y la del Distrito Federal. a) Representaran a las asociaciones de padres de familia de cada entidad federativa. b) Desarrollaran sus respectivos programas de trabajo y cooperación y trataran su problemas y las soluciones que ofrezcan con los SCEP de la Secretaría de Educación Pública y , en el Distrito Federal, con las direcciones generales competentes de la propia Secretaría.
* Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. Diario Oficial, México, 2 de abril de 1980.
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III.
La Asociación Nacional de Padres de Familia. a) Representara a las asociaciones estatales y a la del Distrito Federal; b) Planteara y ejecutara a sus planes de cooperación en beneficio general de escuelas, alumnos y asociaciones; y c) Desarrollara sus programas de trabajo y tratarlos asuntos que presenten las asociaciones estatales y la del Distrito Federal, y los que acuerde la propia Asociación Nacional, con las autoridades superiores de la Secretaría de Educación Pública.
2. Principales atribuciones de las Asociaciones de Padres de Familia. Las facultades de las Asociaciones de Padres de Familia se encuentran claramente delimitadas en el Reglamento antes mencionado, en el cual se expresa: Articulo 6º. Para el cumplimiento de su objeto, las Asociaciones de Padres de Familia tendrán las siguientes atribuciones: I. II.
III. IV.
V. VI. VII.
Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que estas realicen; Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento; Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones; Fomentar las relaciones entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y el cumplimiento de los planes y programas educativos; Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos; Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo; Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso y en la producción;
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VIII.
IX. X.
Participar en el fomento de las cooperativas escolares, del ahorro escolar, de las parcelas escolares y de otros sistemas auxiliares de la educación cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables. Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información que ésta les solicite para efectos del presente reglamento; y Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estas realicen para mejorar la salud física y mental del los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente”.
Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o las autoridades escolares y educativas competentes, y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo. Para dar cumplimiento a las atribuciones mencionadas en las líneas anteriores, se recomienda al director del plantel: 1. Constituir o renovar las Asociaciones de Padres de Familia conforme al Reglamento e instructivo establecidos por la Secretaría de Educación Pública. 2. Proporcionar a las Asociaciones de Padres de Familia la información que requieran para colaborar en las actividades socioculturales tendientes a procurar el beneficio de la comunidad educativa. 3. Motivar a los padres de familia, por conducto de las asociaciones, para que auxilien a sus hijos en el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje brindándoles orientación en las tareas escolares, participando en los eventos cívico – culturales y asegurándoles, en lo posible, alimentación, vestido y vivienda adecuados. 4. Orientar a los padres de familia, por medio de las asociaciones, en lo relativo a la administración del tiempo libre de los educandos. 5. Establecer canales de comunicación adecuados con las Asociaciones de Padres de Familia, a fin de fomentar su participación en la solución de los problemas relacionados con las necesidades de conservación y mantenimiento del plantel para su mejor funcionamiento. 6. Efectuar reuniones periódicas con las Asociaciones de Padres de Familia, para dar a conocer los avances de los trabajos que se estén realizando con respecto a la conservación y mantenimiento del plantel.
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7. Recordar a las Asociaciones de Padres de Familia, por conducto de sus presidentes, el objeto para el que fue creado ese órgano. 8. Dar a conocer el cuadro de necesidades y plan de trabajo del plantel, a fin de que los fondos reunidos por las Asociaciones de Padres de Familia se destinen a la satisfacción de las necesidades de la escuela. 9. Procurar que los docentes con asesoría de grupo a su cargo informen periódicamente a los padres de familia acerca del aprovechamiento escolar de los educandos. 10. Orientar a las Asociaciones de Padres de Familia en la elaboración de su programa anual de actividades. 11. Motivar a las Asociaciones de Padres de Familia para que, mediante el desarrollo de sus actividades, se promuevan las relaciones entre los maestros, alumnos y padres de familia. 12. Mantener informados a los padres de familia, en términos generales, de los asuntos relacionados con el funcionamiento de la escuela y definir su participación en el desarrollo integral de los educandos. 13. Motivar a las Asociaciones de Padres de Familia, con el fin de que estimule a sus asociados para que soliciten información de manera periódica en relación con el aprovechamiento de sus hijos y les auxilien en el desarrollo de sus tareas escolares. 14. Orientar y motivar a los presidentes de las Asociaciones de Padres de Familia para que ejerzan un liderazgo democrático en el ejercicio de sus funciones. 15. Estimular a los padres de familia, por conducto de los presidentes de las Asociaciones, en la realización o continuación de sus estudios, como vía para mejorar la vida familiar y social de la comunidad escolar y su situación en materia de empleo, ingresos y producción. 16. Orientar a las Asociaciones de Padres de Familia para que colaboren en la ejecución de los programas de educación para adultos. 17. Orientar a las mesas directivas de las Asociaciones de Padres de Familia, a fin de que mantengan en orden y actualizada la documentación que se genere por su funcionamiento.
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Por ser de singular importancia para la delimitación de estas atribuciones, a continuación se cita el artículo 57 del reglamento en cuestión: Las Asociaciones de Padres de Familia deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco legal que señala su objeto; se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos; no efectuaran actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustaran su actividad a las previsiones del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la Ley Federal de Educación y de este reglamento.
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ANEXO 1 SINTESIS DE LAS PRINCIPALES NORMAS JURIDICO – ADMINISTRATIVAS DE LA EDUCACION SECUNDARIA. El director del plantel de Educación Secundaria es la persona designada por la Secretaría de Educación Pública, como responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela. Por tal razón, debe conocer el marco jurídico – administrativo que rige la prestación del servicio educativo que se brinda en el plantel. Dicho marco está constituido por las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa, así como las contenidas en la Ley Federal de Educación y los acuerdos, reglamentos, manuales e instructivos de la propia Secretaría. Para la integración de este anexo fueron seleccionados únicamente aquellos artículos o aspectos, según el caso, que inciden de manera más directa en las actividades que se llevan a cabo dentro del plantel escolar. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La Constitución como ley suprema de nuestro sistema jurídico es un vértice del que dimanan todas las disposiciones legales que regulan la vida del país. En cuanto a la educación, estipula los preceptos que habrán de regirla, mismos que todo educador debe tomar como orientación fundamental para el ejercicio de sus funciones. A continuación se presenta una breve descripción de los principales artículos constitucionales referidos a la educación: 1. Articulo 3º En su carácter normativo y rector de la educación, este articulo hace referencia a la que imparte el Estado – Federación, Estados y Municipios y señala que por medio de ella se propiciara el desarrollo armónico del ser humano, el amor a la patria y una conciencia de solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. Este Artículo está compuesto por nueve fracciones, las cuales establecen que: I.
La educación que se imparta se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa y se basara en el progreso científico. Además será democrática, nacional y contribuirá a mejorar la convivencia humana.
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II.
III. IV.
V. VI. VII. VIII. IX.
La educación primaria, secundaria y normal, así como la destinada a obreros y a campesinos, que impartan las escuelas particulares deberá obtener la autorización expresa del poder público. La obligatoriedad que tienen los planteles particulares de cumplir con las fracciones I y II. La no intervención de agrupaciones o ministros religiosos, en los planteles de educación primaria, secundaria, normal o destinada a obreros y a campesinos. La facultad del Estado para retirar a los planteles particulares en cualquier momento, el reconocimiento de validez oficial. Obligatoriedad de la Educación Primaria. Gratuidad de la educación que imparta el Estado. Autonomía de la Universidad y de la educación superior en cuanto a su administración. La distribución de la función de la educación y el cumplimiento de las leyes respectivas.
2. Articulo 31, Fracción I. Este articulo, en su primera fracción, establece la obligación que tienen los mexicanos de hacer que sus hijos menores de 15 años concurran a las escuelas de educación primaria elemental, durante el tiempo que marque la Ley de Instrucción Pública. 3. Articulo 73, Fracción XXV. La fracción XXV de este articulo se refiere a la facultad del Congreso para : establecer, organizar, y sostener escuelas o institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar todo lo que se refiere a dichas instituciones; legislar sobre la conservación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y leyes encaminados a distribuir entre la Federación, Estados y Municipios del ejercicio de la función educativa. 4. Articulo 123, fracción XII. Señala que las empresas, de cualquier ramo, están obligados a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas, a sus trabajadores, de acuerdo con lo estipulado en las leyes reglamentarias.
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Esta obligación se cumplirá por medio de las portaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos a favor de sus empleados y establecer un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores adquirir en propiedad tales habitaciones. Las empresas a que se refiere el párrafo primero de esta fracción situadas fuera de las poblaciones están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios para la comunidad. PRINCIPALES LEYES QUE RIGEN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA. Las leyes federales son las normas prolongadas por el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, y cuyo ámbito de aplicación comprende todo el territorio nacional. Con relación al Sistema Educativo Nacional destacan por su contenido la Ley Federal de Educación la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del estado, por lo que a continuación se describen brevemente1. Ley Federal de Educación. Regula la educación que imparte el Estado – Federación, Estados y Municipios, así como los organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Sus disposiciones son de orden público e interés social y se encuentran comprendidas en siete capítulos que incluyen 69 artículos. a) Capítulo I. Disposiciones generales. Contiene los artículos 1º al 14. Define a la educación como el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, y agrega que se trata de un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. Establece que la educación, en todos sus niveles y modalidades, deberá impartirse de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3º. Constitucional. Engloba las finalidades de la educación y afirma que la instrucción que imparta el estado será gratuita y laica, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, fanatismos y prejuicios. b) Capítulo II. Sistema Educativo Nacional. Integrados por los artículos 15 al 23, define los tipos o modalidades educativos que comprende el Sistema Educativo Nacional, el cual está conformado por la educación que imparten el Estado, sus
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Organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Puntualiza los elementos por medio del os cuales funciona el sistema educativo. Señala que el fin primordial del proceso educativo es la formación del educando, asegurándole una participación activa en el mismo, estimulando su iniciativa, sentido de responsabilidad social y espíritu creador. Define al educador y estipula que los establecimientos educativos deberán vincularse con la comunidad. Señala que los certificados, diplomas, títulos o grados académicos que expida el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, tendrán validez en toda la República. c) Capítulo III. Distribución de la función educativa. Comprende los artículos 24 al 42. Concretiza los aspectos propios de la función educativa y aquellos que competen al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Publica. Señala la función del Consejo Técnico de la Educación y la forma en que se integra. Establece que la Federación podrá celebrar convenios con los estados y municipios para coordinar o unificar los servicios educativos. Finalmente, enuncia las disposiciones que rigen la prestación del servicio educativo por parte de los particulares con autorización oficial. d) Capítulo IV. Planes y programas de estudios. Incluye los artículos 43 al 47. Establece los principios en que se basara el proceso educativo – libertad y responsabilidad- para asegurar la armonía entre educandos y educadores. Señala la necesidad de promover el autodidactismo y el trabajo en grupo, para asegurar la comunicación entre los educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. Puntualiza los objetivos del contenido educativo, para hacer del educando un sujeto critico. Creador y socialmente útil. Define también las características de la evaluación educativa. e) Capitulo V. Derechos y Obligaciones en materia educativa. Abarca del articulo48 al 59. Establece que todos los habitantes del país tiene derecho a ingresar al Sistema Educativo Nacional, sin más limitación que satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones relativas. Página 92
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Señala los requisitos necesarios para ejercer la docencia y las obligaciones del Estado para con los maestros. Puntualiza los derechos que en materia educativa tienen quienes ejercen la patria potestad o tutela. Define el objeto para el que fueron creadas las asociaciones de padres de familia y destaca que estas asociaciones están impedidas para intervenir en aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos. f) Capítulo VI. Validez oficial de estudios. Abarca del articulo 60 al 67 y establece la validez, en toda la República de los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional. Define a la revalidación de estudios y sus equivalencias. Otorga a la Secretaría de Educación Publica, los estados y organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivas leyes y ordenamientos legales, la facultad de revalidar y fortalecer equivalencias de estudios. Puntualiza las bases para que la Secretaría de Educación Pública, por medio de su sistema federal de acreditación, expida certificados, diplomas, títulos o grados académicos. g) Capítulo VII. Sanciones. Comprende los artículos 68 y69, incluyendo las sanciones que se aplicaran a los particulares que contravengan a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Educación. 2. Ley del ISSSTE Consta de 14 capítulos, que comprenden un total de 137 artículos, más 14 transitorios. A continuación se describen solo aquellos que están más íntimamente relacionados con el ejercicio de las funciones de director de educación secundaria. a) Capítulo III. Del seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad. Este aspecto se desarrollo en los artículos 27 al 28, divididos en tres secciones, en las que se establecen los derechos que el trabajador posee en caso de enfermedades no profesionales. Así mismo, se definen las prestaciones a que tiene derecho, encaso de seguro de maternidad, la mujer trabajadora, la esposa del trabajador o del pensionista o, a falta de esposa, la concubina de uno u otro. Señala además que el trabajador y sus familiares conservaran los derechos a atención medica durante los dos meses posteriores a la baja del trabajador. b) Capítulo IV. Del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Abarca los artículos 24 al 37. Establece que serán considerados como accidentes Página 93
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laborales los que especifica la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que ocurran durante el trayecto del trabajador entre su domicilio y el lugar en el cual presta sus servicios. Señala además, que la profesionalidad de las enfermedades y accidentes los califica el propio ISSSTE y que la incapacidad temporal o parcial se resuelve de acuerdo con el reglamento. Puntualiza también los derechos de los deudos del trabajador, en caso de que este fallezca a causo de un riesgo profesional. Específica que no serán considerados como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, entre otros, los ocurridos al trabajador en estado de ebriedad o bajo el efecto de narcóticos, así como los que provoque intencionalmente. REGLAMENTOS. Los reglamentos son disposiciones con carácter normativo, emitidos por el Poder Ejecutivo Federal, que tienen por objeto, facilitar el cumplimiento de una ley específica y son aplicables a todas las personas cuyas actividades se encuentran dentro del campo de acción de la misma. A continuación se describen los reglamentos más importantes para el desarrollo de las actividades del director de educación secundaria. 1. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Educación Publica. Este documento establece los derechos y obligaciones de los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública y las condiciones en que laboran. El reglamento se divide en 15 capítulos, integrados por 92 artículos en total. Por tratarse de un documento de conocimiento general, solo se hace referencia al capítulo cuarto (derechos y obligaciones de los trabajadores) Los artículos 24 y 25 señalan los derechos de los trabajadores. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Percibir la remuneración que les corresponda. Disfrutar de los descansos y vacaciones que les corresponda. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. No ser separado del servicio sino por justa causa. Percibir las recompensas que señala este reglamento. Obtener atención medica en la forma que fija el reglamento. Página 94
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7. Ser ascendidos en los términos que el escalafón determine. 8. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales. 9. Renunciar al empleo. 10. Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos. Son obligaciones de los trabajadores: 1. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. 2. Desempeñar el empleo a cargo en el lugar al que sea adscrito. 3. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad necesarias. 4. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
2. Reglamento de Cooperativas Escolares. Este reglamento contiene al normatividad que rige la integración y funcionamiento de la Cooperativa Escolar; se divide en nueve capítulos (con 43 artículos en total) y un apartado en el que se incluyen cuatro artículos transitorios. a) Capítulo I. Contiene las disposiciones generales; señala que se debe establecer cooperativas en todas las escuelas oficiales y particulares, y subraya que la labor de vigilancia se realizara de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y la que dicte la Secretaría de Educación Pública. b) Capítulo II. Se refiere a los fines de las cooperativas escolares y enmarca que tiene una finalidad exclusivamente educativa (procurar el desarrollo del espíritu de auxilio mutuo de iniciativa y de previsión al servicio de la comunidad) c) Capítulo III. Delimita como se debe llevar a cabo la constitución y registro de las cooperativas escolares; explica la forma en la cual se designara a los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia y de la Comisión de Educación y Propaganda Cooperativa. d) Capítulo IV. Puntualiza quienes son los socios de la cooperativa escolar (alumnos, maestros y empleados de la escuela) y delimita sus derechos y obligaciones.
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e) Capitulo V. este capítulo define la manera en la cual se deben mejorar los certificados de aportación, fondos y rendimientos. En lo que se refiere a los fondos, se constituirán dos: el fondo social y el fondo repartible; los recursos de la cooperativa serán depositados en una cuenta de ahorros. f) Capítulo VI. Se refiere al cómo se llevara a cabo la administración de las cooperativas, determinando que la asamblea general es la autoridad máxima. g) Capítulo VII. Este capitulo estipula que se deben formar federaciones y confederaciones de cooperativas escolares. h) Capítulo VIII. Establece los motivos para la disolución de las cooperativas escolares. i) Capitulo IX. en este ultimo capitulo se determinan las sanciones y estímulos que pueden emplearse en la cooperativa escolar.
3) Reglamento de escalafón. Comprende las normas que rigen las promociones de ascenso de los trabajadores y las autorizaciones de permutas. Consta de 127 artículos, organizados en 10 títulos, algunos de ellos subdivididos en capítulos. a) Titulo primero. Tiene un capitulo único, en el que se estipulan las disposiciones generales del reglamento y se establece que, para los fines escalafonarios, se considera como ascenso todo cambio a una categoría superior. b) Titulo segundo. Se divide en tres capítulos y establece como se integra la comisión mixta de escalafón, así como las atribuciones y competencias de cada uno de los integrantes de la misma. c) Título tercero. Este título se divide en dos capítulos, el primero se refiere a la clasificación escalafonaria y señala que las unidades escalafonarias están formadas por el subgrupo escalafonario, la rama escalafonaria y en su caso, la especialidad. El capítulo segundo engloba los derechos escalafonarios. d) Titulo cuarto. Costa de cuatro capítulos, relativos a los procedimientos escalafonarios. El primero estipula como se integran y consultan los expedientes; el segundo versa acerca de la elaboración de catálogos, que son las relaciones nominales que contienen ordenamientos sobre la puntuación escalafonaria de los trabajadores; el tercero establece la normatividad sobre los reportes y los Página 96
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e) f) g)
h) i)
j)
boletines de plazas y el ultimo se refiere a la revisión y análisis de los dictámenes escalafonarios. Titulo quinto. En él se determinan los factores escalafonarios (conocimientos, aptitud, antigüedad, disciplina y puntualidad). Titulo sexto. Trata de las permutas y conversiones en plazas escalafonarias. Titulo séptimo. Consta de dos capítulos, en los cuales se exponen los tipos de inconformidades que pueden presentar los trabajadores (reconsideraciones y revisión de puntualidad escalafonaria). Título octavo. Tiene un solo capitulo, que se refiere a la excusas y recusaciones. Titulo noveno. Este título establece que se deben integrar un banco de datos con las cuestiones esenciales acerca del trabajador (nombre, clave, categoría, puntuación escalafonaria, etcétera). Titulo decimo. Comprende las prescripciones para las plantas de los trabajadores.
ACUERDOS Los acuerdos son resoluciones que adoptan los órganos administrativos facultados legalmente para ello. A continuación se presentan los expedidos para regular la organización y funcionamiento de la escuela de educación secundaria. I.
ACUERDO NÚMERO 17.
En doce artículos, más tres transitorios, establece las normas a las que abran de sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los diversos tipos y modalidades de la educación a cargo de la secretaria de educación publica. Define al aprendizaje y caracteriza a la evaluación como un proceso permanente que deberá realizarse a lo largo del proceso educativo. Establece que la escala oficial de calificaciones será numérica y congruente con el contenido de los programas. Señala que la evaluación permanente del aprendizaje permitirá la toma de decisiones pedagógicas oportunas, y define la forma para la integración de calificaciones parciales, las cuales son las bases de la evaluación final. Puntualiza que los educando que obtengan la calificación cinco deberán regularizarse, conforme a los procedimientos establecidos al respecto. Otorga facultades a las Direcciones Generales de la Secretaría de Educación Pública para disponer la realización de exámenes finales (estos serán un elemento complementario de las evaluaciones parciales).
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Señala que las escuelas y demás unidades que presten servicios educativos deberán informar a los padres o tutores, en su caso, con relación al nivel de aprovechamiento alcanzado por el educando. Específica que las Direcciones Generales de la Secretaría a las que se encuentran adscritas las escuelas y demás unidades que prestan servicios educativos deberán determinar los prerrequisitos necesarios para efectos de promoción y acreditación. Establece que son competencia y obligación de cada dependencia de la Secretaría la administración de los servicios educativos y la determinación de los instrumentos y técnicas de evaluación que convengan, así como de las normas y procedimientos para establecer acciones pedagógicas adecuadas. MANUALES Los manuales son documentos de carácter administrativo que sirven para normar la actuación del personal y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la institución. A continuación, se presentan los manuales relacionados con el funcionamiento del plantel de Educación Secundaria. 1. Manual de organización de la Escuela de Educación Secundaria. Su finalidad es promocionar el marco descriptivo del esquema orgánico-funcional correspondiente a la Escuela de Educación Secundaria, a fin de propiciar su mejor funcionamiento, al otorgarle los elementos de apoyo que faciliten la adecuada delimitación de funciones y responsabilidades. Contiene los apartados siguientes: a) Objetivo. En este rubro se enuncia el propósito que da origen a esta unidad de servicio. b) Estructura orgánica. Identifica las relaciones de jerarquía que guarden los diversos órganos respecto a la dirección, así como las funciones asignadas a cada uno de estos. c) Descripción de puestos. En esta parte fueron incluidos los perfiles correspondientes al director y personal del plantel, asa como la definición de sus funciones por materia. d) Descripción dl funcionamiento de la escuela. En esta parte se describen las actividades que se realizan en el plantel de Educación Secundaria y se incluye el diagrama de flujo de la comunicación en la escuela. 2. Manual de Control Escolar. Su finalidad es facilitar la ejecución de los procedimientos de control escolar que deberán seguir los planteles de Educación Secundaria. El manual comprende una colección de cuatro documentos que integran el sistema de control escolar y son: Página 98