SEC. : EXP. : CUAD CUAD.. :DE :DE MED MEDID IDA A CAU CAUTE TELA LAR R ESC. :N. 01 SUM. : IN INTERPONGO DE DEMANDA DE DE MEDIDA CAUTELAR .
SEÑOR JUEZ . JESÚS ACO CALDERON, identificado con D.N.I. N° 02420050 con dirección domiciliaria en la Urbanización Villa Mercedes Mz. “A” L-5 de la ciudad de
, señalando domicilio procesal en
la oficina del letrado que autoriza la presente demanda sito en el Jr. Apurim Apurimac ac Nº 639, 639, también también de esta esta ciudad ciudad,, a Usted Usted respetuosamente digo:
PETITORIO . De conformidad con el Art. 674 del C.P.C. interpongo: MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO, dentro del proceso DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, promovido en contra de: 1. CECI CECILI LIA A ACO ACO ZEA ZEA,, 2. MARC MARCO O ANTO ANTONI NIO O ACO ACO ZEA, ZEA, 3. LEONOR LEONOR GENOVE GENOVEVA VA ZEA ZEA CARREÑ CARREÑO. O. A quienes podrá notificársele en su domicilio sito en el interior de la Residencial Elena de Santa María A-6 lugar al que puede accederse por el Jr. 4 de Noviembre al costado izquierdo de la Oficina de los Registros Públicos de la ciudad. SOLICITÁNDOLE la ejecución anticipada de la futura decisión final del proces proceso o princip principal al y en consecu consecuenc encia ia se
ordene ordene que en forma forma temporal, temporal,
provisoria y adelantada al proceso de exoneración de alimentos. Al Area de Desarrollo Educativo, Enlace la inmediata suspensión del descuento por
pensión de alimentos que aún cobra la que fuera representante legal de los demandados Cecilia Aco Zea y Marco Antonio Zea Carreón, en vista de que los alimentistas han llegado a la mayoría de edad, cuentan con profesión y trabajo y no existe razón justificada para que pueda seguir percibiendo el 33% de mis remuneraciones como pensión alimenticia. Petición que sustento, en mérito a los fundamentos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR . 1. Por ante su juzgado vengo interponiendo demanda con la finalidad de promover proceso de EXONERACIÓN DE ALIMENTOS. 2.
Los demandados señor Juez, en la actualidad cuentan con mayoría de edad
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(Situación que es evidente), y tengo conocimiento que cuentan
con título profesional, específicamente la 1° de las demandadas es egresada de la Carrera Académico Profesional de Obstetricia y actualmente se encuentra laborando en el Policlínico de Ilave; mientras tanto el 2° de los demandados es egresado de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia en el año académico 1 998 – 2000 de la Universidad Nacional del Centro, SIENDO EVIDENTE ENTONCES QUE EN LA ACTUALIDAD “LOS QUE FUERON ANTES ALIMENTISTAS” NO TIENEN NINGUNA JUSTIFICACIÓN PARA SEGUIR PERCIBIENDO PENSIÓN DE ALIMENTOS., MÁXIME QUE OBVIAMENTE vienen trabajando de manera que no me encuentro obligado a seguir asistiendo con una pensión de alimentos, a favor de mis hijos y mucho menos a favor de su madre que, se que es la persona que aún sigue recabando el descuento que debe 1
Cecilia Aco Zea nació en 1975 y actualmente cuenta con 28 años de edad. Marco Antonio Zea Carreón nació en 1976 y actualmente cuenta con 27 años de edad.
beneficiar solo a los alimentista y no a su madre que por entonces solo actúo como representante legal. 3.
En cambio el recurrente actualmente ya no soy servidor activo del sector educación, al haber cesado por haber cumplido los treinta años de servicios bajo el régimen pensionario de la Ley 20530, consecuentemente en la actualidad SOLO PERCIBO UNA PENSION PROVISIONAL
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(lo que
también es evidente), hecho del que se puede inferir, que me viene ocasionando desmedro en la atención de mi propia subsistencia. Mientras tanto es evidente que las necesidades de los demandados de contar con una pensión de alimentos han desaparecido tanto más que es obvio y evidente de que actualmente cuenta con trabajo, de manera que, repito, no existe razón para que la obligación continúe vigente.
FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR : La forma de la medida cautelar es una MEDIDA EXCEPCIONAL temporal sobre el fondo, por la firmeza del fundamento y prueba aportada.
BIENES SOBRE LOS QUE DEBE RECAER LA MEDIDA . La medida debe recaer en el monto equivalente al 33% de mis remuneraciones que perciben aún los demandados.
OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA: No me encuentro obligado a prestar contracautela por gozar de auxilio judicial.
ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL . El órgano de auxilio judicial es el Jefe de Planillas de Sueldos y Remuneraciones de la Dirección de la UGEL. 2
Mi situación de jubilado se puede inferir de la lectura de mis boletas de pago en ella se consigna que dichos pagos corresponden a una PENSION PROVISIONAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.Amparo mi pretensión en la normatividad positiva siguiente: C.P.C. Art.608 “juez competente, oportunidad y finalidad.- Todo juez puede, a pedido de parte dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o DENTRO DE ESTE, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. C.P.C. Art. 614 “ Exceptuados de contracautela..................... También lo está la parte a quien se le ha concedido Auxilio judicial. C.P.C. art. 674 “Medida temporal sobre el fondo.- Excepcionalmente , por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir……
MEDIOS PROBATORIOS . Copia de los siguientes documentos: 1. Demanda de exoneración de alimentos. 2. La partida de nacimiento de mi hija Cecilia Aco Zea. 3. La partida de nacimiento de mi hijo Marco Antonio Zea Carreón 4. Constancia de egresada de mi hija Cecilia que acredita que ella ha concluido con sus estudios de Obtetriz. 5. Constancia de trabajo correspondiente a mi hija. 6.
Constancia de egresado de mi hijo que acredita que él ha concluido con sus estudios de Médico Veterinario y Zootecnista en la UNCP.
7. Copias legalizadas de mis boletas de pago correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del presente año 2003, en donde consta el descuento judicial. 8. Copia del oficio de los cuales se extraen los datos.
ANEXOS:
1.A. Fotocopia legible de mi documento de identidad. 1.B. Copia de la demanda de exoneración de alimentos. 1.C. La partida de nacimiento de mi hija. 1.D. La partida de Nacimiento de mi hijo. 1.E. Constancia de egresada como Obtetriz de la UPLA. 1.F. Constancia de trabajo de mi hija. 1.G. Constancia de egresado perteneciente a mi hijo. 1.H. Copia legalizada de mis tres boletas de pago. 1.I. Oficio N° 2342 – 92 que acredita la preexistencia del expediente de aumento de alimentos y el porcentaje del descuento POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez solicito admitir mi demanda, y dispensarle el trámite de ley. OTROSI DIGO: A fin de eximirme de acompañar constancia de pago de tasa judicial, así como ofrecer contracautela, vengo SOLICITANDO, auxilio judicial para el trámite del presente proceso autónomo.- Pido tener presente. MAS DIGO: SOLICITO que se oficie a la Dirección de UGEL, a fin de dar cumplimiento a la medida temporal sobre el fondo.- Pido acceder. Huancayo, 2003, Mayo 12.