EXP. :00375-2016-0-1501-JR-FC-01
ESP. :De La
Cruz Hidalgo Zeida ESC. :01
CUADERNO :
CAUTELAR
SUMILLA: INTERPONGO MEDIDA
CAUTELAR SOBRE TENENCIA Y
CUSTODIA PROVISIONAL.
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE HUANCAYO – JUNIN
CORINA ALEJANDRA YALLICO ORDOÑEZ,
identificada con DNI Nº 42701664, con
domicilio real en el Psje. Ancalá N° 939
- Chilca, señalando domicilio procesal en
el ………………………………………………………... CASILLA
ELECTRÓNICA Nº…………de la central de
notificaciones del Poder Judicial
a Ud. con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA:
La presente medida cautelar la dirijo en contra de MAGNO ZÓSIMO CURASMA
CASAVILCA, con dirección domiciliaria en la Av. Jacinto Ibarra N° 410 del
distrito y provincia de Huancayo, lugar donde se le deberá de notificar.
II.- PETITORIO:
Que, recurro a vuestro despacho en representación de mi menor hijo para que
en VÍA DEL PROCESO CAUTELAR dentro del proceso principal, solicito se
trabe Medida Temporal Sobre el Fondo de TENENCIA PROVISIONAL DE MENOR, para
que, el demandado MAGNO ZÓSIMO CURASMA CASAVILCA entregue a la recurrente,
a mi menor hijo JORDY MAGNO CURASMA YALLICO y se disponga que la recurrente
cuide de mi menor hijo; solicitud cautelar que interpongo en atención a los
siguientes fundamentos de hecho y derecho:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
PRIMERO.- Que, señora juez la recurrente con el demandado luego de una
relación sentimental procreamos a nuestro hijo, Jordy Magno Curasma
Yallico, quien a la fecha cuenta con 3 años y 6 meses de edad, quien está
debidamente reconocido por la recurrente con lo que se acredita la relación
paterno filial entre la recurrente y el menor de quien solicito la
tenencia, conforme el certificado del acta de nacimiento que anexo a la
presente.
SEGUNDO.- Que, con fecha 22 de enero del presente año, interpuse demanda de
Tenencia y Custodia de mi menor hijo Jordy Magno Curasma Yallico en contra
de MAGNO ZÓSIMO CURASMA CASAVILCA, la misma que hasta la fecha no ha sido
calificada, el mismo que se viene tramitando en vuestro Juzgado; siendo
ello así, es que, solicito se disponga la tenencia y custodia provisional
de mi menor hijo Jordy Magno Curasma Yallico.
TERCERO.- Señora Juez, la presente medida cautelar solicito teniendo en
cuenta la integridad física y psicológica del menor de cada día, motivo por
el cual solicito la presente medida cautelar, además que el proceso
principal aproximadamente durará poco más de un mes aproximadamente,
debido a las vacaciones de inicios de año de los señores Jueces por la cual
la demanda demorara; razón por la cual solicito la presente.
CUARTO.-Verosimilitud del derecho.-
Qué; Primero, la recurrente conforme anexé en el principal, está probada la
relación materna filial con mi menor hijo, en atención al acta de
nacimiento que alcanzo en original, petición que responde que, la
recurrente no se ha desprendido del menor desde el alumbramiento, es decir
ha existido una convivencia entre la recurrente y el menor,
QUINTO, mi menor hijo cuenta con 3 años y 6 meses de edad, por lo que se
debe privilegiar que el menor se encuentre en poder de la recurrente, es un
niño indefenso y que más bien está en peligro en manos de su progenitor,
ello en razón que está probado señora juez, en atención al Protocolo de
Pericia Psicológica N° N°000354-2016-PSC-VF del Instituto de Medicina Legal
(ver anexo 1-C) que apoya mi versión cuyo diagnóstico ha concluido como
sigue: "1.- SINDROME ANSIOSO DEPRESIVO COMPATIBLE A SITUACIONES VIVIDAS CON
SU CÓNYUGE Y ANTE AUSENCIA DE FÍSICA DE SU MENOR HIJO", razón por la cual
vuestro Juzgado ha dictado una Medida de Protección a favor de mi persona
en base a dicha tesis.
EL CITADO ES UNA PERSONA AGRESIVA COMO LO HA DEMOSTRADO A LO LARGO DE
MI CONVIVENCIA, por lo que mi menor hijo, debe estar sufriendo una serie
de maltratos psicológicos, a lo mejor también físicos, que debe estar
afectando sin lugar su personalidad y autoestima y que en el futuro
podría ser muy perjudicial para mi hijo y además se concluyó que el
menor tenia temor hacia su padre por algunos gritos que éste me
increpaba en su presencia.
SEXTO.- Necesidad de la medida por peligro en la demora.- Que, señora juez,
conforme se aprecia, anexé al principal, la partida de nacimiento de mi
menor hijo, el cuenta con tres años y seis meses de edad, el informe social
se puede deducir que al estar con su padre, la integridad del menor está en
peligro; además de que EL DEMANDADO ES UNA PERSONA VIOLENTA Y ALCOHÓLICA
CON QUIEN CONVIVE MI MENOR HIJO, y es por ello que la recurrente tiene que
velar por su integridad, máxime si como es de verse del informe de la
señorita Asistenta Social a la cual convocó vuestro despacho para acudir a
la visita que he realizado el día 08.feb.2016 a horas 10:00 al domicilio
del demandado sito en Av. Jacinto Ibarra N° 410, donde se pudo corroborar
la notaria indiferencia del indicado progenitor para con mi menor hijo, así
también como EL APEGO QUE TIENE CON MI PERSONA MI MENOR HIJO, JORDY MAGNO
CURASMA YALLICO, como así lo ha presenciado la Lic. Elena Sánchez Huamán,
Trabajadora Social de Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de
Justicia de Junín (INFORME DE ACOMPAÑAMIENTO DE FECHA 08 DE FEBRERO DEL
2016, QUE DEBERÁ RECABAR DEL PROCESO QUE SE VIENE TRAMITANTO EN VUESTRO
JUZGADO EN EL EXPEDIENTE N° 00134-2016-0-1501-JR-FC-01, Y QUE VUESTRO
JUZGADO DEBERÁ MERITUAR OPORTUNAMENTE LO ANTES POSIBLE).
SÉPTIMO.- Que, señora juez, también es de urgente necesidad aplicar el
principio fundamental de Interés Superior del Niño, debiendo su despacho
debe tener especial consideración que ante cualquier decisión, el
garantizar la satisfacción de los derechos de mi menor hijo, más aun cuando
cuenta con 3 años y 6 meses de edad.
IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
PRIMERO.- Se ampara la pretensión, en que todo Juez a pedido de parte,
puede instar medida cautelar dentro del proceso y más aun cuando es
requerido por Tenencia y Custodia de Menor, estando en peligro la
integridad del menor, por lo que estando a lo expuesto y a las pruebas
anexadas a la demanda, se encuentra acreditado en forma indubitable la
edad de la menor y estado de peligro de la menor; además existiendo la
necesidad impostergable de que se conceda dicha Tenencia Provisional, es
procedente que su despacho ampare este pedido conforme a lo dispuesto por
los artículos 608°, (oportunidad y finalidad del proceso cautelar), 612°
(características de la medida cautelar) 610°, 611°, 677° del Código
Procesal Civil.
SEGUNDO.- Son de aplicación también:
Artículo 84.- Facultad del Juez.-
En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, en cualquiera de sus
modalidades, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor
tiempo, siempre que le sea favorable;
b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y
c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del
adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas con una asistenta Social.
En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de de
la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o
adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.
TERCERO.- Artículo 87.- Tenencia provisional.-
Se podrá solicitar la Tenencia Provisional si el niño fuere menor de
tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez
resolver en el plazo de veinticuatro horas.
En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el informe del
Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.
Esta acción sólo procede a solicitud del padre o la madre que no tenga
al hijo bajo su custodia.
No procede la solicitud de Tenencia Provisional como medida cautelar
fuera de proceso.
CUARTO.- INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispuesto en el
artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y del
Adolescentes, el interés superior del niño en un principio que garantiza la
satisfacción de los derechos del menor y este principio debe estar primero
en cualquier decisión que se adopte de parte del estado, siendo así
necesario que en la presente causa, debe primar, garantizar el desarrollo
de la menor JORDY MAGNO CURASMA YALLICO.
Señora juez, en el presente caso mi menor hijo cuenta con 3 años y 6 meses
de edad, he convivido desde que nació con mi menor hijo y estoy dispuesta a
aceptar que el demandado realice las visitas que como padre le corresponde,
siempre que este no dañe la integridad y libre desarrollo de mi menor hijo,
y siendo mi hijo se encuentra en estado de peligro, por lo que pido, se
otorgue a la recurrente la Tenencia Provisional del menor JORDY MAGNO
CURASMA YALLICO.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente medida cautelar debe ser tramitada dentro del proceso; en forma
autónoma, formándose el cuaderno respectivo con las copias del proceso
principal sobre Tenencia y custodia, conforme lo establece el artículos
635°, 640°, del Código Procesal Civil.
VI.- FORMA DE LA MEDIDA:
La medida cautelar de Tenencia provisional que se solicita, debe ser en la
FORMA que la recurrente se encuentre al cuidado de mi menor hijo JORDY
MAGNO CURASMA YALLICO.
VII.- MONTO DEL PETITORIO Y DERECHO EN QUE DEBE DE RECAER LA MEDIDA:
El monto de de la afectación no es apreciable en dinero, y recae sobre el
Derecho de Tenencia y Custodia de Menor.
VIII.- CONTRACAUTELA:
A fin de cumplir con lo dispuesto en el Art. 613 del Código Procesal Civil,
el presente esta exceptuado de dicha medida al amparo del artículo 614°
último párrafo Código Procesal Civil.
IX.- MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO.- Para acreditar los extremos de la presente, se ofrecen todos los
medios probatorios ofrecidos en la demanda de Tenencia, además los que se
alcanzan en el presente escrito.
X.- ANEXOS:
1-A.Acta de Nacimiento Original de JORDY MAGNO CURASMA YALLICO.
1-B.Copia simple de mi DNI.
1-C.Copia simple de la demanda y sus anexos.
1-D..Protocolo de Pericia Psicológica N° 000354-2016-PSC-VF de Medicina
Legal.
1-E. Arancel Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1-F. Constancia de habilitación del letrado que al final suscribe y cédulas
de notificación suficientes.
POR LO EXPUESTO:
A usted señora Juez, solicito se sirva admitir la presente
solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad
declararla FUNDADA.
Huancayo, 08 de
Febrero del año 2016.
______________________
CORINA
A. YALLICO ORDOÑEZ
……… DNI N°
42701664