EN LO PRINCIPAL : Se conceda la medida precautoria de prohibición de celebr celebrar ar actos actos y contra contratos tos sobre el bien bien litigi litigioso oso;; EN EL PRIMER OTROSI: OTROSI : se curse desde luego; y EN EL SEGUNDO: SEGUNDO : cuaderno separado.
S. J. L. en lo Civil (7°) Santiago LUIS RIAS RIAS CARRASCO CARRASCO,, por por su manda mandant nte e don don EMILIANO CI!UENTES MATTE MATTE,, RUT: 9.655.!6", en los autos sobre medida precautoria en procedi procedimie miento nto ordina ordinario rio,, caratu caratulad lados os # CI!UEN CI!UENTES TES "on GON#AL GON#ALES ES#, #, a US. US., respetuosamente, digo: $i parte est% demandando demandando a don AL!REDO GON#ALES ARCE$ RUT% RUT% &.'.**+, el dominio, respecto del bien ra&' ubicado en calle calle (irgo )* 5699, de la ciudad de Santiago, comuna de (itacura, de la Región $etropolitana, inscrito, a nomb nombre re del del dema demand ndado ado,, a !- '&&7$ N 7'/, 7'/, del Registro de +ropiedad del onser-ador de ienes Ra&ces de Santiago, del a/o 001. Se entró en conocimiento de 0ue el demandado estaba intentando reali'ar un acto de compra-enta del inmueble se/alado, el cual es ob1eto de litigio, 0ue se dio inicio por incumplimiento de contrato. 2e este modo, dicho inmueble es un bien litigioso, comprendido en el )* 3* del art. 4.363 del ódigo i-il, eistiendo ob1eto il&cito en su ena1enación. +ero, para 0ue los ob1etos materia del 1uicio se consideren comprendidos dentro de dicha disposición, es necesario 0ue el Tribunal decrete la prohibición respecto respecto de ellos, ellos, conorme lo 0ue dispone dispone el art&culo art&culo !96 inciso * del ódigo de +rocedimiento i-il. 2e este modo, es procedente 0ue US. tenga a bien decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien ra&' se/alado, pues la disposición citada no distingue ni eige 0ue las acultades del demandado ore'can o no suic suicien iente te gara garant nt&a &a,, sino sino 0ue, 0ue, en gene genera ral, l, disp dispon one e 0ue, 0ue, para para 0ue 0ue los los bien bienes es litigiosos se entiendan comprendidos dentro del )* 3* del art&culo 4.363 del ódigo i-il y por consiguiente, uera del comercio humano, el tribunal debe decretar prohibición, a su respecto. 2e otro modo, el demandado demandado podr&a ena1enarlo ena1enarlo o gra-arlo gra-arlo en t7rminos t7rminos tales 0ue hiciera ilusorio el derecho demandado por mi parte. 8unto con la demanda demanda y tambi7n tambi7n por separado, separado, mi parte ha presentado presentado di-ersos documentos con citación: 4* +ublicación de (enta (enta del bien inmueble, inmueble, ob1eto de litigio. litigio. * ontrat ontrato o de ompra-en ompra-enta ta celebrad celebrado o con el demandad demandado, o, 0ue consta consta en escritura pblica con echa 6 de 7li >7li 8ara 8ara adot adot,, el cual cual ue ue ob1et ob1eto o de incumplimiento por parte del demandado.
?stos antecedentes constituyen una presunción gra-e del derecho 0ue reclamo, lo 0ue legitima esta solicitud. POR TANTO, de acuerdo con lo epuesto y lo 0ue disponen los art&culos 4.363 )* 3* del ódigo i-il y 9=, 96 y 9@ del ódigo de +rocedimiento i-il, RUEGO A US.% se sir-a decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble se/alado; y ordenar su inscripción en el Registro de +rohibiciones del onser-ador de ienes Ra&ces de Santiago. PRIMER OTROSI: +or lo dicho en lo principal, en orden a 0ue se trata de un bien litigioso, de modo 0ue, para 0uedar uera del comercio humano, debe dictarse prohibición a su respecto, y debiendo la prohibición inscribirse en el onser-ador de ienes Ra&ces correspondiente. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. se sir-a ordenar la ormación de cuaderno separado. RUEGO A US.% conorme lo autori'a el art&culo != del ódigo de +rocedimiento i-il, ordenar 0ue la medida se lle-e a eecto desde luego, sin pre-ia notiicación del demandado, a in de 0ue 7ste no pueda burlar los derechos de mi parte, ena1enando o gra-ando, el bien, durante la substanciación del incidente y de la causa.
AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA LUIS RIAS CARRASCO
RUT%