“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA POLICIAL DIRECCION TERRITORIAL AREQUIPA
II CURSO DE CAPACITACION DE INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL TRABAJO APLICATIVO FINAL LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
TEMA
:
JEFE DE EQUIPO
:
May.
PNP
CELESTINO BELLINA, Renzo.
INTEGRANTES
:
SOB. SOB. SO1. SO2. SO2. SO3.
PNP PNP PNP PNP PNP PNP
QUISPE VELASQUEZ, Hugo. GUTIERREZ HUAMAN, Percy. MENDOZA JUÑO, Victor. CHAVEZ RODRIGUEZ, Carlos. CAHUANA GUTIERREZ, José. MACHACA PANCA, Alex.
AREQUIPA – PERÚ 2013
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 0
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
INDICE Página DEDICATORIA
2
AGRADECIMIENTO
3
INTRODUCCION
4
CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 CARACTERIZACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
7
1.2 DELIMITACIÓN DE OBJETIVOS
9
1.2.1 OBJETIVO GENERAL
9
1.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
9
1.3 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
9
1.3.1 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
9
1.3.2 IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
10
CAPITULO II: MARCO TEORICO DOCTRINARIO 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
12
2.2 BASE TEORICA
12
2.3 BASE LEGAL
31
2.4 DEFINCION DE TÉRMINOS
43
CAPITULO III: ANALISIS 3.1 ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN
47
3.2 CONCLUSION
55
3.3 RECOMENDACIONES
57
BIBLIOGRAFÍA
58
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 1
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D E D I C A T O R I A:
Este trabajo está dedicado a nuestros seres más queridos, nuestros familiares, por su constante apoyo y comprensión que nos brindan día con día y así poder cumplir a cabalidad los Objetivos de Capacitación del II CURSO
DE
CAPACITACION
DE
INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, que permitirán seguir recorriendo en la consagrada carrera profesional.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 2
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
AGRADECIMIENTO:
Es deseo del grupo expresar su más grande a los Docentes y personas que permitieron de una u otra manera el desarrollo del presente CURSO
DE
CAPACITACION
DE
INVESTIGACION CRIMINAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 3
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INTRODUCCION
I.
Para poder dar los primeros pasos en el presente trabajo de investigación, resulta conveniente tratar en primer lugar, los concepto de los términos que componen el tema de investigación asignado por la planta jerárquica del Curso, luego de la revisión bibliográfica, se puede decir que “Medios Probatorios” son los instrumentos con los cuales se pretende lograr el cercioramiento del juzgador sobre los hechos objeto de prueba ; esta variable conjuntamente con la implementación del Nuevo Código Procesal surge el Tema de Investigación
que se titula: “LOS MEDIOS
PROBATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”.
II.
La presente investigación de acuerdo con los lineamientos de política establecidos por la ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA POLICIAL, ha sido desarrollada en tres capítulos.
A.
En el Capítulo I, se desarrolló El “Planteamiento del Problema” que comprende
un
acercamiento
al
tema
de
investigación,
su
correspondiente Diagnóstico (es decir el “hoy”) y su Pronóstico (lo que se considera a futuro sucederá de no mejorar el “hoy”); Delimitación de los Objetivos (Objetivo General y Objetivos Específicos) que discurren sobre la Observación y Análisis de la Base Teórica y el estudio de caso; y, la Justificación e Importancia de la Investigación, que permitió conocer cuál es la normatividad relacionada al tema de Investigación, así como establecer las sugerencias del presente trabajo.
B.
En el Capítulo II “Marco Teórico” se realizaron los Antecedentes (no se hallaron investigaciones iguales o similares); Base Teórica, habiéndose tomado para el efecto La Prueba, y los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano; Base
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 4
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Legal, dispositivos legales tales como: La Constitución Política del Perú, Ley de la Policía Nacional del Perú, Código Procesal Penal, y Definición de Términos.
C.
En el Capítulo III se desarrolló el Análisis donde se señalaron los acápites de: el Análisis de la Investigación que responde a los Objetivos Específicos planteados en el Marco Teórico, la Conclusión a la cual se ha alcanzado; y, las Recomendaciones más oportunas para darle utilidad al Trabajo realizado.
III.
Es nuestro deseo que el presente Trabajo Aplicativo Final sea de utilidad para un correcto desarrollo en el proceso de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal en la DIRTEPOL - AREQUIPA, a través de la implementación de las recomendaciones, tales como instrucción al personal policial sobre temas de Investigación a la luz del Nuevo Código Procesal Penal.
IV.
Finalmente es pertinente precisar que para acceder al material bibliográfico sobre la materia investigada, fue realizado por propios integrantes del grupo, mediante
el acopio
de
diversas
fuentes
(personales, casos y fuentes externas).
EL EQUIPO DE TRABAJO
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 5
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 6
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 CARACTERIZACION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
Con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se rompen ciertos paradigmas en cuanto a la función de la Policía Nacional del Perú al momento de la Investigación criminal. Es así que, a la luz de este nuevo código, los procedimientos, métodos y técnicas policiales de investigación que venía desarrollando en cumplimiento de su función de investigación no han cambiado, pero se está encargando al fiscal el mandato de dirigir la investigación jurídica del delito, con lo cual perfecciona su trabajo, cuanto más aún, cuando la misma norma procesal penal, permite la posibilidad que los policías puedan sustentar oralmente durante el juzgamiento las diligencias y pericias en las cuales participaron.
Con esta nueva Ley, se han implementado nuevos mecanismos, que pese al tiempo transcurrido desde su aplicación e implementación en nuestra ciudad no serían de conocimiento pleno de toda la fuerza policial de la DIRTEPOL – Arequipa, razón por la cual serían necesarios cursos de capacitación. Este posible desconocimiento estaría generando que la función policial no se desarrollase de la manera más proba y deseada para el alcance de la justicia, de allí los posibles errores procedimentales que pudieran acabar con un caso de meses, todo ello por una posible mala investigación.
La investigación policial de un presunto delito es una institución legal de íntimo auxilio en el proceso de esclarecimiento de los hechos delictivos, esta función es de vital importancia en lo referente a los Medios de Prueba que aparecen en el Nuevo Código Procesal Penal. Es en este punto, que se presenta la situación problema ¿Cuáles son los Medios
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Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?, Esta situación problema ha de ser resuelta, de acuerdo a los nuevos lineamientos normativos aplicables a la Policía Nacional, solucionando las siguientes
interrogantes:
¿Cómo
es
la
Investigación,
obtención,
procesamiento y elevación a oralidad de los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?, y ¿Cuál es la función de la Policía Nacional del Perú en cuanto Investigación, obtención, procesamiento y elevación a oralidad de los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano?.
DIAGNOSTICO
La Investigación criminal en el Marco del NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL está ligada a los Medios Probatorios, su investigación, recolección y oralización, toda vez que esta es una parte trascendental en el esclarecimiento de hechos delictivos durante el juicio, en todas sus etapas, esta parte es también importante en el quehacer policial puesto que es en su mayoría encargada a esta institución, de allí la importancia de que los efectivos policiales se encuentren altamente calificados en temas de Medios Probatorios. Sin embargo, la realidad nos dice que este ideal se encuentra aún en sus primeras etapas puesto que son pocos los efectivos que se encuentran capacitados en temas relacionados con el NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
PRONOSTICO
De continuar el escenario antes descrito, las investigaciones encargadas a la PNP que estén relacionadas con los Medios Probatorios no tendrían el rigor profesional que toda investigación policial exige, por lo que al ingresar las mismas en el sistema judicial (proceso judicial) no se habrían llevado a cabo de acuerdo a los principios establecidos en el Código
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Procesal
Penal,
ocasionando
de
esta
manera,
que
los
delitos
denunciados no tengan en algunos casos la resolución de acuerdo a lo normado por las leyes peruanas, quedando impunes por los posibles defectos de la capacitación e instrucción.
1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.2.1 OBJETIVO GENERAL
Análisis y estudio de los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a. Determinación
de
procesamiento y la
la
Investigación,
la
obtención,
el
elevación a oralidad de los Medios
Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano.
b. Estudio de la función de la Policía Nacional del Perú en cuanto a la Investigación, la obtención, el procesamiento y la elevación a oralidad de los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano.
1.3 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
1.3.1 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
De acuerdo con los Objetivos trazados en la presente investigación, esta permitirá establecer cuáles son los Medios Probatorios
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delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano, así como la Investigación, obtención, procesamiento y elevación a oralidad de los Medios Probatorios delimitados en el Nuevo Código Procesal Peruano y el rol de la Policía Nacional del Perú en la misma.
1.3.2 IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
La realización del presente trabajo es significativa debido a que, se podrán dilucidar las dudas existentes frente a los Medios Probatorios del Nuevo Código Procesal Penal y el rol de la Policía Nacional del Perú en la Investigación, asimismo, este trabajo servirá para darle a la labor policial un mayor conocimiento de las facultades y procedimientos existentes, lo que se traduciría en una mejora en la calidad investigativa, referente a los casos relacionados con la investigación. Por lo que podríamos decir que la importancia de este trabajo es el mejoramiento de la función policial respecto a la investigación criminal.
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CAPITULO II MARCO TEORICO
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 11
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
CAPITULO II MARCO TEORICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Sobre la investigación que se exhibe, se examinó en las Bibliotecas de la Oficina de Educación de la DIRTEPOL - AREQUIPA, estableciéndose que no existe ningún Trabajo de Aplicativo de Investigación referido al tema asignado, por lo que los integrantes del Grupo 3, nos permitimos enunciar que la investigación reúne las características y condiciones para ser considerada “INÉDITA”.
2.2 BASE TEORICA
A. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
1. Noción.
La función principal de todo proceso penal radica en determinar ocurrencia de determinados hechos a los que el Derecho vincula determinadas
consecuencias
jurídicas,
y
la
imposición
de
consecuencias a los sujetos; es por ello que Ferrer Bertrán1 concluyó que la función del proceso es la aplicación del Derecho.
Esta misma aseveración es recogida en la sentencia recaída en el expediente N° 010-2002-AI/TC, donde el Tribunal Constitucional sostuvo que la prueba goza de protección constitucional al tratarse de un contenido implícito del derecho al debido proceso, asimismo, en la sentencia N° 6712-2005-HC/TC se señaló que existe un 1
FERRER BELTRAN, Jordi. “Derecho a la Prueba y racionalidad de las decisiones judiciales”, En: Revista Jueces para la democracia, N° 47, Madrid 2003, pág. 27-34.
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derecho constitucional a probar, de acuerdo a lo dictado por el derecho al debido proceso.
Es por ello que, el derecho a la prueba tiene una doble dimensión: -
En su dimensión subjetiva, las partes o un tercero legitimado en un proceso tiene derecho a reproducir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos o su defensa.
-
En su dimensión objetiva, da un el deber al juez de solicitar, actuar y dar merito jurídico a los medios de prueba.
El Art. 155° regula lo concerniente a la actividad probatoria en el proceso penal, estableciendo en forma expresa que resulta aplicable no sólo las disposiciones del Código Adjetivo, sino también la Constitución y los Tratados Internacionales que hayan sido aprobados y ratificados por el Perú.
2. Elementos.
a. Verificación
La prueba no consiste en averiguar sino en verificar. La prueba en el nuevo proceso penal únicamente tiene lugar en la etapa del juicio oral. Es aquí donde el tribunal verifica las afirmaciones en las cuales se basan la acusación y la defensa. Como veremos, toda la actividad que precede al juicio oral y que se lleva a cabo durante la etapa de investigación no constituye propiamente actividad probatoria destinada a verificar hechos sino actividad de instrucción destinada a averiguarlos, lo que nos exigirá reconocer las diferencias existentes entre los actos desarrollados en cada una de dichas etapas.
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b. Elementos de Prueba y Medios de Prueba
El segundo aspecto que Resulta necesario destacar en la definición es el referido a los elementos y medios de prueba, la que nos resultará de particular utilidad al estudiar los nexos entre los actos de investigación y los actos de prueba. Elemento de prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Por medio de prueba entenderemos, en cambio, el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Otro aspecto a destacar está relacionado con la existencia, a través del concepto de medios de prueba, de un procedimiento para la incorporación de los elementos de prueba al proceso que debe respetar un cúmulo de garantías y que tienen que ver con su licitud. Los medios de prueba son, de esta manera, un procedimiento formal para la incorporación de elementos probatorios, que está regido por ciertas garantías y que tiene su razón de ser en la necesidad de controlar los instrumentos de los que se vale el juzgador para adquirir conocimiento de los hechos. Este control es necesario en dos vertientes: por un lado, para asegurar que el convencimiento del juzgador se base en medios racionalmente aptos para proporcionar el conocimiento de los hechos y no en meras sospechas o intuiciones ni en sistemas de averiguación de corte irracional o comúnmente tenidos como de escasa o nula fiabilidad; por otro, para asegurar que los elementos que el juzgador ha tenido en cuenta en la formación de su convencimiento hayan sido producidos con respeto de las garantías constitucionales y legales.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 14
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c.
Actos de Investigación y Actos de Prueba
Actos de Investigación son todos aquellos actos realizados durante la etapa de investigación por el ministerio público la policía o el juez de garantía, que tienen por objeto obtener y recoger los elementos de prueba que serán utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las resoluciones que dictará el juez de garantía durante las etapas preliminares del procedimiento.
Actos de Prueba son todos aquellos actos realizados por las partes ante el tribunal del juicio oral con el objeto de incorporar los elementos de prueba tendientes a verificar sus proposiciones de hecho. Cuando se trata del acto de prueba de la parte acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal, con grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la parte acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir certeza sobre uno o más de los extremos de la imputación delictiva.
3. La Prueba en el Nuevo Código Procesal Penal
En una situación conflictiva que se presenta en la vida cotidiana es común hablar de pruebas para dilucidar el conflicto social; en un proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal y durante el transcurso de proceso se tiene la idea de buscar pruebas. En cada etapa procesal; desde la investigación preliminar hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos permiten identificar diferentes categorías de pruebas; el jurista Ítalo
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
- colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes categorías: "Los medios de búsqueda de pruebas, que son actos investigativos, consentidos a las partes en el curso de las investigaciones preliminares para adquirir las fuentes de prueba; Las fuentes de prueba que son elementos adquiridos en el curso de la investigación preliminar que obligan a las partes a demandar su admisión, se forman luego delante del Juez a través de los medios de prueba; Los medios de prueba que son instrumentos a través de los cuales las pruebas son aportadas al conocimiento del juez Las pruebas que son elementos adquiridos delante del juez en contradicción entre las partes en la audiencia oral y puestos de base de la sentencia"2, aparte de estas categorías también solemos referirnos como pruebas a otras actividades procesales como la admisibilidad de las pruebas, la pertinencia de las pruebas, la carga de la prueba, la valoración de la prueba entre otros.
A diferencia del Código de 1940 donde hay un tratamiento disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección aparte, pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la solución legalista de la prueba es siempre insuficiente.
B. MEDIOS PROBATORIOS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.
La prueba es aquella actividad de carácter procesal, cuya finalidad consiste en lograr convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por los sujetos procesales y los medios de prueba son los instrumentos para lograr esta convicción, 2
BOTERO, Martin, El sistema penal acusatorio, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2008, pág. 154.
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están regulados en los artículos 157º al 188º del Nuevo Código Procesal Penal donde se enumera todos los medios probatorios que pueden ser utilizados para acreditar los hechos objeto de prueba.
El artículo 157º establece que los hechos objetos de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley y acorde con el modelo acusatorio admite excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos medios de prueba siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley.
En el Nuevo Código Procesal Penal, los medios de prueba propiamente dichos se encuentran regulados en los artículos 160° al 201° de dicho cuerpo normativo, en los que se admiten los siguientes:
1. La Confesión
a. Definición:
Es toda manifestación espontánea formulada por el imputado en un proceso penal, por la que admite su intervención activa en la comisión del hecho delictuoso. La confesión es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. La confesión puede ser judicial o extrajudicial, según ante quién se haga; por la forma de la declaración puede ser expresa o tácita; por su complejidad simple o calificada y por su naturaleza lógica divisible e indivisible.
El término "confesión" proviene del latín confessio, que quiere decir
declaración
que
uno
hace
de
lo
que
sabe,
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
espontáneamente o preguntado por otro o declaración al confesor de los pecados que uno ha cometido, o declaración del litigante o del reo en el juicio.
b. Regulación Jurídica:
Del significado gramatical se tiene la noción de declaración espontánea o preguntada por otro de lo que sabe respecto de un hecho que la ley tiene como delito, en causa criminal. Sería un error creer que tal puede ser el concepto jurídico de la voz en examen, toda vez que aquel significado se acerca más bien al del testimonio de personas.
No es tampoco la declaración del reo en el juicio, porque no siempre se identifica aquella con la confesión. Lo cierto es que la confesión del delito no puede atribuirse a otro que no sea el acusado, si se quiere, al que se encuentra imputado de un delito en una causa criminal.
El imputado, como sujeto esencial de la relación procesal, tiene derechos y deberes, sobresaliendo entre aquéllos los que se refieren a su defensa material.
A los fines de hacer valer esa defensa material, el acusado cuenta con la declaración testimonial, por medio de la cual expresa todas las razones que hacen a su defensa. Así considerada la instructiva, se presenta como disculpa total del imputado.
Puede ocurrir, no obstante, que con ocasión de la instructiva, el reo no niegue la imputación, sino que, por el contrario, la
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
admita. En este supuesto, su declaración se presenta más bien como medio de prueba que de defensa. Estamos ya frente a la confesión.
También es posible que el imputado niegue el hecho en la instructiva y lo admita con posterioridad. De nuevo nos encontramos con la confesión.
La
confesión
es
un
medio
probatorio
que
pertenece
propiamente al modelo inquisitivo, en muchos países ya no es considerado como medio de prueba, sin ir muy lejos en el Código Procesal Penal de Colombia de 2005 no hay este medio probatorio, según lo establecido por el artículo 394º de dicho texto legal adjetivo colombiano, el acusado y coacusado son considerados como testigos y en caso de que ofrecieren declarar
en
su
propio
juicio,
señala
dicho
artículo,
comparecerán como testigos.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:
Este medio probatorio es definido en el Artículo 160º del Nuevo Código Procesal Penal cuando señala que la confesión debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado. Es el primer medio probatorio que se regula en el Código no es coherente con el modelo acusatorio.
La confesión es un medio probatorio si concurren con otros requisitos,
según,
Klaus
Tiedemann:
"La
confesión
del
inculpado deberá también estar sometido a un control judicial efectivo. Esto es lo que exigen prácticamente todas las
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
relaciones provenientes de países con sistema inquisitivo, donde el Tribunal debe buscar la verdad objetiva también en la confesión".3 Es decir, que la confesión debe estar acompañado de otras pruebas y no solo contentarse con la confesión del imputado, esta es la posición adoptada por el Nuevo Código Procesal Penal en el artículo 160 inciso 2, donde señala que la confesión por sí mismo no es un medio probatorio, sino, cuando concurren los siguientes supuestos: -
Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;
-
Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y,
-
Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.
Otra de las características importantes es que la confesión debe ser libre y acordes con los principios constitucionales como es el de la dignidad de las personas se prohíbe, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.
Como bien manifiesta Luigi Ferrajoli, "la confesión que en el sistema inquisitivo es arrancada por cualquier medio pero vinculada legalmente al juicio, en el sistema acusatorio y garantista está sujeta a una larga serie de reglas de formación, como la espontaneidad, la no incidentalidad, la univocidad, etc., y,
sin
embargo,
carece
de
todo
valor decisorio, más
exactamente, no puede tener ningún valor probatorio sino va
3
KLAUS TIEDEMANN: Manual de Derecho Penal, Rustica: 1ra Edición, 541 pág.
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
acompañada de otro elemento de juicio"4, criterio adoptado por nuestro sistema judicial.
2. El Testimonio
a. Noción:
Es la traducción de la palabra griego martyría (de donde procede la palabra mártir); indica la capacidad de entrar en una relación interpersonal sobre la base de la narración de un hecho. El testimonio es ante todo lenguaje; pertenece al modo de expresarse del hombre y en algunos aspectos, es la expresión privilegiada del lenguaje humano, ya que crea actos concretos que la palabra hablada por sí sola no es capaz de indicar.
b. Regulación Jurídica:
El testimonio solo puede ser rendido por una persona física que haya sido citado o que comparezca espontáneamente al proceso con el fin de poner en conocimiento de la autoridad lo que percibió de manera sensorial y directa; y es que en efecto, la percepción sensorial debe ser directa porque aun cuando podemos hablar de testigo indirecto esto no es de la esencia del testimonio sino una narración desnaturalizada del hecho.
Se denomina testigo, según el procesalista José María Asencio Mellado, a: "la persona física, nunca jurídica, tercero ajeno a los hechos, que presta una declaración de conocimiento acerca de 4
FERRAJOLI Luigui. "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Edit. Trotta. 1995. Madrid, España. 1ra Edic. p. 609, 610 y 612
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 21
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
aquellos
elementos
objeto
de
investigación
o
5
enjuiciamiento" .Estas terceras personas tienen que conocer los hechos objeto de prueba y poseer ciertas cualidades.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:
Las cualidades del testimonio están señaladas en el Artículo 162º del Nuevo Código Procesal Penal, que en principio establece que toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o por impedido por la Ley. El testigo tiene obligaciones entre las cuales están la de concurrir a las citaciones y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan: Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública.
El artículo 166º del Nuevo Código Procesal Penal establece las características de la declaración de los testigos tiene que versar sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba; si es un testigo indirecto debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos.
El desarrollo del interrogatorio se seguirán los siguientes pasos: el testigo se presentara y realizara el juramento y promesa de honor de decir la verdad; seguidamente se le preguntara sus generales de ley así como su relación con el imputado o la relación con otra persona de la causa, posteriormente empezara el interrogatorio sobre los hechos que conozca, la 5
ASCENCIO, José María, Derecho Procesal Penal, Editorial Tyrant lo Blanch, 2010 pág. 197.
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado y toda circunstancia útil para su testimonio; no siendo
admisibles
preguntas
capciosas,
sugestivas
o
impertinentes.
Existen testimonios especiales, regulados en el artículo 171 del Nuevo Código Procesal Penal, donde se establecen los pasos a seguir para cada uno de estos casos especiales: -
Persona muda, sorda, sordomuda o que no hable castellano, esta rendirá su testimonio por medio de un intérprete.
-
En caso de peligro de muerte o viaje inminente, se tomaran las medidas para la toma de declaración en forma inmediata.
-
Si el testigo es menor de edad, la declaración será tomada en privado, de lo contrario se tendrá que garantizar la integridad del menor mediante la asistencia de un familiar o psicólogo quien llevaría a cabo el interrogatorio.
-
De tener que reconocer una persona o casa, primero se deberá de describirla, posteriormente se presentara y finalmente se relatara con precisión el lugar, tiempo, estado y demás circunstancias en que estaba la persona o cosa al momento del acto delictivo.
3. La Pericia
a. Noción:
La Pericia es definida por Asencio Mellado como: "un tercero ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, que nos de conocimiento sobre los hechos - los cuales no ha conocido directamente por no ser
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
testigo – acerca de materias propias de su oficio, arte o profesión"6.
El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
b. Regulación Jurídica:
La pericia es el medio probatorio utilizado en el proceso cuando se requieren conocimientos especializados técnicos, científicos, artísticos o de experiencia calificada, para determinar las causas y efectos de un hecho, así como para verificar si el hecho ocurrió o no. La pericia sirve de auxilio al juez 7 y es un medio de prueba histórico
Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad.
El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración.
6 7
Ídem, pág. 247. CAFFERATA NORES, José “La prueba en el proceso penal", 2ª Ed., Buenos Aires, 1994, pág. 45
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 24
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla, pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente.
Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valoradas, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:
La Pericia, es otro de los medios probatorios que está regulado por el Nuevo Código Procesal Penal, está regulado en el Artículo 172º que establece que procederá esta prueba siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
Esta
labor
pericial
se
encomendará
el
Laboratorio
de
Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. Se conceden a las partes señalar sus peritos a lo que el artículo 177º denomina Perito de parte; los sujetos procesales pueden designar, cada uno por su cuenta, los
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 25
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peritos que considere necesarios. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.
4. El Careo
a. Noción: Consiste en enfrentar “cara a cara” a quienes han hecho manifestaciones discordantes acerca de algún hecho o circunstancia que sea necesario dilucidar, con el propósito de que tomen conocimiento de las contradicciones y convengan aclarar entre ellos para precisar la verdad sobre los sucesos.
b. Regulación Jurídica:
El careo es una figura de Derecho procesal, utilizado principalmente en el Derecho procesal penal. En general, consiste en un medio de prueba complementario, en relación a prueba testifical, que tiene por objeto aclarar los aspectos contradictorios de declaraciones de los intervinientes en un proceso penal.
Puede consistir en la confrontación, ante el juez o tribunal, y en presencia del imputado, de quien ha declarado en su contra, para
que
aclare
sus
dichos
que
pueden
haber
sido
considerados contradictorios. Del mismo modo, puede consistir en la confrontación de dos o más testigos, con la finalidad de averiguar la verdad en aquellos casos en los que los
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 26
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
testimonios
de
los
testigos
por
separado
muestren
contradicciones sustanciales.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano:
Conocido en el anterior código como la confrontación es un medio de prueba regulado en el artículo 182 del Nuevo Código Procesal Penal.
El careo será procedente cuando de la declaración del imputado,
testigo
y
agraviado
surjan
contradicciones
importantes. En este proceso el Juez hará referencia a las declaraciones de las partes y testigos, si estos confirman o modifican sus declaración se evaluara la existencia de contradicciones, de existir las mismas, el ministerio público podrá interrogar sobre los puntos materia de contradicción para poder llegar a una solución.
De igual manera, procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente. Las reglas del careo están reguladas en el artículo 183 del N.C.P.P.
5. La Prueba Documental
a. Noción:
Siempre siguiendo al maestro Asencio Mellado este define la prueba documental como: "Toda representación realizada por
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 27
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
cualquier medio - escrito, hablado, visionado, etc. -, de la realidad y que preexiste al proceso y es independiente de él, de manera que se aporta al mismo con fines esencialmente probatorios"8.
b. Regulación Jurídica:
Esta prueba documental no tiene en materia penal la relevancia que si tiene en el proceso civil donde es la prueba reina; en el proceso penal los delitos se comenten buscando desde un principio impunidad, por lo que difícilmente la acción punible se ve documentada de cualquier forma.
c. Regulación en el Nuevo Código Procesal Penal:
En el Artículo 184º del Nuevo Código Procesal Penal se establece que toda prueba documental se podrá incorporar al proceso y quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo,
exhibirlo
o
permitir
su
conocimiento,
salvo
dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar
directamente
al
tenedor
del
documento
su
presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. Se distingue
dos
clases
de
documentos:
los
documentos
manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y los medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares.
8
ASCENCIO, José María, Derecho Procesal Penal, Editorial Tyrant lo Blanch, 2010 pág. 310.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 28
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6. Los otros medios de prueba
Luego de haber establecido los medios de prueba que son los comunes, resulta novedoso en el Nuevo Código Procesal Penal el desarrollo de otros medios de prueba, establecidos entre los artículos 189° al 201°:
a. El Reconocimiento:
Reconocimientos de personas que sirve para individualizar a una persona, el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial y el reconocimiento de cosas que serán exhibidas en la misma forma que los documentos.
Quien realice el reconocimiento tendrá que describir a la persona aludida para posteriormente identificarla entre varias desde un punto donde no pueda ser visto, en caso el imputado no pueda ser traído se le podrá identificar por medio de fotografías. Igual será el procedimiento para el reconocimiento de cosas, sonidos o voces.
b. La Inspección Judicial y la Reconstrucción:
Ambas diligencias son ordenadas por el Juez o Fiscal durante la etapa de Investigación Preparatoria. La diligencia de inspección judicial tiene por objeto el comprobar las huellas y otros materiales que el delito haya dejado en los lugares, cosas y personas, mientras que la diligencia de reconstrucción tiene por objeto verificar el delito, de acuerdo a como se efectuó
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 29
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
pudo acontecer de acuerdo a las declaraciones y pruebas actuadas.
En estos actos no se obligará al imputado a intervenir en el acto, ya que el mismo se deberá practicar con la mayor reserva posible y con el apoyo de las fuerzas policiales. En cuanto a la participación de testigos y peritos. Asimismo, se podrá disponer que se levanten planos, croquis, se tomen fotografías o se realicen grabaciones de dichas diligencias.
c. Las Pruebas Especiales:
Entre ellas se encuentra el levantamiento del cadáver, mismo que se realiza ante la muerte sospechosa de una persona, aquí se realizara el levantamiento del cadáver en presencia de la Policía Nacional del Perú y el Médico Legista constando todas las actuaciones en un acta; de la misma manera se encuentra la necropsia, examen que lo realiza un profesional competente para determinar la causa de muerte de una persona, cuando existan indicios de un hecho criminal, en caso de muerte en un accidente de tránsito, en que la causa de la misma sea a consecuencia directa de este hecho no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares, de igual manera se hará en caso de muerte por desastre natural; el embalsamamiento, se efectuará cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad previo informe médico y bajo la orden del fiscal.
Asimismo, existen tipos de pruebas que restringen derechos fundamentales está descrita en el Nuevo Código Procesal Penal, que se efectúa en casos necesarios para lograr los fines de
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 30
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
esclarecimiento del proceso, debiendo procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado. Estas pruebas son: -
El control de identidad policial.
-
La Vídeo vigilancia.
-
Las pesquisas.
-
La intervención corporal.
-
El examen corporal del imputado.
-
El examen corporal de otras personas.
-
El examen corporal para prueba de alcoholemia.
-
El allanamiento.
-
La exhibición forzada y la incautación.
-
La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados.
-
El control de comunicaciones y documentos privados.
-
La interceptación e incautación postal.
-
El aseguramiento e incautación de documentos privados.
-
El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.
-
La clausura o vigilancia de locales e inmovilización.
2.3. BASE LEGAL.
A. Constitución Política del Perú.
Artículo 166.- La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia y controla las
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 31
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fronteras
B. Ley de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú. 2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. 3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas. 4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas correspondientes. 5. Investigar la desaparición de personas naturales. 6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevarlos registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente. 7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. 8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.
9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o “Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 32
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones. 11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley. 12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la Nación. 13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes. 14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. 15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales. 16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 8.- Atribuciones Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio. 2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite.
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3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales. 4. Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones. 5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones. 6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos
oportunamente
a
disposición
de
la
autoridad
competente. 7. Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos. 8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 9.- Facultades Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. 2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley. 4. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. 5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 34
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6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.
C.
Código Procesal Penal.
SECCIÓN IV EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES TÍTULO I EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO II LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 67 Función de investigación de la Policía.1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal.
Similar
función
desarrollará
tratándose
de
delitos
dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. 2. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.
Artículo 68 Atribuciones de la Policía.1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación,
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación Investigación
describiéndola Preparatoria,
concisamente.
decidirá
El
Juez
inmediatamente
o,
de
la
si
lo
considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 36
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
contables administrativos. j) Allanar locales de uso público o abierto al público. k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. I) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios
para
el
mejor
esclarecimiento
de
los
hechos
investigados. (…)
Artículo 157º Medios de prueba.1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo posible. 2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de ciudadanía de las personas. 3. No pueden ser utilizados, aún con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 37
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos. (…)
TITULO II LOS MEDIOS DE PRUEBA
CAPÍTULO I
LA CONFESIÓN Artículo 160º Valor de prueba de la confesión.1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado. 2. Sólo tendrá valor probatorio cuando: a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y, c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado. (…)
CAPÍTULO II
EL TESTIMONIO Artículo 162º Capacidad para rendir testimonio.1. Toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o el impedido por la Ley. 2. Si para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad física o psíquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
última prueba podrá ser ordenada de oficio por el Juez. (…)
CAPÍTULO III
LA PERICIA Artículo 172º Procedencia.1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. 2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15º del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado. 3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial. (…)
CAPÍTULO IV
EL CAREO Artículo 182º Procedencia.1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo. 2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros.
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente. (…)
CAPÍTULO V
LA PRUEBA DOCUMENTAL Artículo 184º Incorporación.1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial. 2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. 3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. (…)
CAPÍTULO VI LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA SUB CAPÍTULO I
EL RECONOCIMIENTO Artículo 189º Reconocimientos de personas.1. Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenará
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
su reconocimiento. Quien lo realiza, previamente describirá a la persona aludida. Acto seguido, se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes, En presencia de todas ellas, y/o desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntará si se encuentra entre las personas que observa aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es. 2. Cuando el imputado no pudiere ser traído, se podrá utilizar su fotografía
u
otros
registros,
observando
las
mismas
reglas
análogamente. 3. Durante la investigación preparatoria deberá presenciar el acto el defensor del imputado o, en su defecto, el Juez de la Investigación Preparatoria, en cuyo caso se considerará la diligencia un acto de prueba anticipada. 4. Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique el fin de esclarecimiento o el derecho de defensa. 5. Si fuere necesario identificar a otras personas distintas del imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores. (…)
Artículo 191°. Reconocimiento de cosas.1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos. 2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las reglas previstas en el artículo 189°.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 41
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SUB CAPÍTULO II LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIÓN
Artículo 192º Objeto.1. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción son ordenadas por el Juez, o por el Fiscal durante la investigación preparatoria. 2. La inspección tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o en las personas. 3. La reconstrucción del hecho tiene por finalidad verificar si el delito se efectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. No se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible. (…)
SUB CAPÍTULO III LAS PRUEBAS ESPECIALES
Artículo 195º Levantamiento de cadáver.1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acta. 2. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal, con la intervención –de ser posible- del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfico podrá
prescindirse
de
la
participación
de
personal
policial
especializado en criminalística. El Fiscal según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, o en
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 42
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
la Policía, o en el Juez de Paz. 3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación
que
porte
el
sujeto,
la
huella
dactiloscópica
opalmatoscópica, o por cualquier otro medio.
Artículo 196º Necropsia.1. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. 2. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia sin perjuicio de la identificación del cadáver antes de la entrega a sus familiares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus familiares.
2.4. DEFINICIÓN DE TERMINOS
A. Investigación:
La
investigación
científica
es
la
búsqueda
intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico.
B. Prueba: Una prueba es un hecho conjeturado por alguna teoría cuya presencia o ausencia sólo es compatible con determinada(s) teoría(s) científica(s). Así las pruebas permiten discriminar qué teorías científicas pueden dar cuenta adecuadamente de cierto conjunto de hechos y cuáles no.
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 43
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
C. Medio: Suma de factores que integran una unidad de lugar.
D. Informe: Generalmente, el propósito del informe, como su propio nombre indica, es informar. Sin embargo, los informes pueden incluir
elementos
persuasivos,
tales
como
recomendaciones,
sugerencias u otras conclusiones motivacionales
E. Testigo: Personas que corroboran algo o presencian un acto o contrato.
F. Declaración: Declaración es, en derecho, la manifestación que bajo juramento comunica una situación de hechos que pueden constituir base para la determinación de un delito en particular.
G. Perito: Que posee experiencia y habilidad en una disciplina; Que declara ante un tribunal, detentando la característica particular de poseer conocimientos técnicos en una ciencia, arte u oficio determinado, los cuales les permiten emitir opiniones sobre materias de relevancia para la resolución de un juicio.
H. Diligencia: Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto.
I. Oralización: Expresado con palabras, por oposición a escrito. Es trasladar un documento o un escrito en palabras.
J. Obtención: Conseguir lo que se busca, intenta, desea o merece; Extraer, producir o fabricar una materia prima o un producto mediante procedimientos concretos.
K. Procesamiento: Conversión, manipulación y análisis de datos ingresados al sistema, en una forma que brinda un significado al ser
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
humano.
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CAPITULO III ANALISIS
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CAPITULO III ANALISIS
3.1
ANALISIS DE LA INVESTIGACIÓN
Para poder realizar el análisis, es preciso realizar un breve comentario de los medios probatorios para posteriormente relacionarlos con la función policial en la investigación criminal.
A.
La Confesión:
1. Desarrollo del medio probatorio:
Por medio de esta figura la persona admite cargos e imputaciones formulados en su contra. Esta tendrá valor siempre y cuando sea debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción, sean prestadas libremente y sea dada en estado normal de capacidades psíquicas y será realizada ante el Juez o Fiscal en presencia del abogado defensor.
Esta figura se realizará al momento del testimonio del imputado, donde este acepta los cargos imputados, siguiendo las mismas reglas que las de un testimonio tradicional, sin embargo es crucial para poder dilucidar un asunto delictuoso.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
Si esta confesión mencionada en el acápite anterior es sincera y espontánea, el juez disminuirá prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, salvo cuando se
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 47
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
trata de flagrancia o irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso.
En el párrafo anterior vemos que la Confesión no desprende importancia cuando existe la flagrancia, aquí es donde tenemos un acercamiento a la labor de la PNP, ya que cuando esta toma conocimiento de la posible comisión de un delito en proceso se apersona a la escena y detiene a los presuntos culpables, por lo tanto, es importante que se realicen los mecanismos necesarios para la determinación de la flagrancia, ello en relación con sus atribuciones especificadas en el artículo 8 inciso 1 de la Ley de la Policía Nacional del Perú y el artículo 68 inciso h del Código Procesal Penal
La Policía detiene a una persona de oficio en delito flagrante. Cuando no se presenta un supuesto de flagrancia delictiva, pero cuando existan fundadas razones para considerar que una persona
debidamente
identificada
ha
cometido
un
delito
sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, que por las circunstancias del caso, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga, la Policía puede coordinar con el Fiscal del caso con quien viene trabajando, para que este solicite al Juez de la Investigación Preparatoria la detención preliminar de esa persona durante 24 hora. Vencido el plazo de detención preliminar, el Fiscal, si considera que subsisten las razones que determinaron la detención preliminar, lo pondrá a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalidación de la detención por 7 días, al final de la cual se pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria para determinar
si
dicta
mandato
de
prisión
preventiva
o
comparecencia, simple o restrictiva (Art. 266º del Nuevo Código
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“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
Procesal Penal). En todos estos casos la coordinación de la Policía con el Fiscal es muy importante.
Es así que, el efectivo tiene que tener muy en claro cuando configura la detención por flagrancia, ya que con este paso se no tendría validez la confesión que pueda dar un presunto cliente.
B.
Testimonio:
1. Desarrollo del medio probatorio:
Toda persona puede prestar testimonio, excepto aquella persona que sea inhábil. Los testigos deben asistir y responder a la verdad a las preguntas formuladas, empero no puede ser obligado a declarar sobre hechos por los cuales podría surgir responsabilidad penal.
Las reglas para la realización de la prueba testimonial, se encuentran claramente estipuladas en el Nuevo Código Procesal Penal en 162° a 171°, donde se indican las clases de testimonios especiales y el desarrollo del mismo durante el Juicio Oral.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
Todo lo que la Policía realiza en función de investigación del delito no tiene carácter de prueba, es un medio probatorio que se convertirá recién en prueba cuando sea presentado en Juicio Oral y se oralice en presencia del Juez Penal, quiere decir que el Policía testigo de los hechos tendrá que presentarse y dar su testimonio oral en el juicio o juzgamiento del imputado, en donde será preguntado lo que vio o le consta durante su intervención; recién en
“Los Medios Probatorios en el Nuevo Código Procesal Penal” 49
“II Curso de Capacitación de Investigación Criminal en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal”
ese momento se convertirá en prueba el peritaje o el testimonio y el trabajo en general realizado por la Policía..
Por lo tanto, un efectivo policial como testigo, tendrá que seguir las reglas establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal para el testimonio de los artículos 162° a 171°.
Si una persona es citada como testigo y no se presenta en la primera citación se le hará compadecer compulsivamente, es aquí donde nuevamente tendremos la participación de la Policía Nacional del Perú, ya que ellos serán los encargados de ello, al ubicar y llevar al testigo al Juzgado.
En su función de investigación la Policía al tener conocimiento que algún testigo (policía o cualquier otra persona) o perito (policía o cualquier otra persona) no podrá presentarse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que ha sido expuesto a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente, podrá solicitar al Fiscal, inste al Juez de la Investigación Preparatoria examine al testigo o perito antes del Juicio Oral. Esta diligencia se denomina Prueba Anticipada y está regulada en el Nuevo Código Procesal Penal. (Art. 242 del Nuevo Código Procesal Penal).
C.
Pericia:
1. Desarrollo del medio probatorio:
En este medio probatorio se explicara con fundamento algún hecho que requiera conocimiento especializado de naturaleza científico, teórico, artístico o experiencia calificada. El perito prestará
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juramento de desempeñarse en el cargo con verdad y diligencia, emitiendo posteriormente en el plazo determinado el informe pericial; en caso el perito sea negligente en su desempeño o función será subrogado.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
Una vez localizados los indicios dentro del escenario del crimen, la Policía especializada tiene la atribución de levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas legalmente permitidas (Art. 68º, inciso 1.g Nuevo Código Procesal Penal). El lugar sigue acordonado y bajo vigilancia policial hasta que el Fiscal del caso decida lo conveniente.
Cuando los atestados contienen determinadas pericias técnicas realizadas por los agentes policiales -por ejemplo, el test alcoholimétrico-, y que no pueden ser reproducidas en el acto del juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad probatoria, a título de prueba pericial preconstituida, siempre y cuando el atestado se incorpore al proceso y sea debidamente ratificado. Por lo mismo, las pericias técnicas que se adjuntan al atestado -como puede ser el certificado del Médico Forense- no pierden por ello su propio carácter y constituyen pruebas preconstituidas que despliegan toda su validez probatoria si son incorporadas debidamente al proceso.
Finalmente, la importancia de estas pericias es altísima debido a que en muchos casos es la prueba que pueda dar fin a un proceso judicial, estableciendo o no la culpabilidad del imputado.
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D.
Careo:
1. Desarrollo del medio probatorio:
Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese durante el proceso penal, podrá el juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes.
Es una diligencia que complementa al testimonio, siempre y cuando el juez lo conduzca hábilmente, adicionando que es un método de indagar a los testigos, confrontándolos entre sí o con las partes.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
El careo, al ser un medio de prueba íntimamente relacionado con la confrontación de dos testigos, puede también darse entre un efectivo policial que haya prestado testimonio durante el juicio oral, ello cuando el Juez, o las partes no estén de acuerdo con lo testificado por la PNP.
Es allí, que el efectivo policial se ratificara en su testimonio, al continuar las discordancias se efectivizara el careo con alguna de las partes o testigos, ayudando a la determinación de los hechos y culpabilidad del imputado.
El careo en principio no se practicará, sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la veracidad de lo afirmado por alguno de los testigos o el efectivo policial, ay que una prueba documental podría determinar de manera fehaciente este hecho.
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E.
Prueba Documental:
1. Desarrollo del medio probatorio:
Se podrá incorporar al proceso todo documento que pueda servir como medio de prueba, quien tenga dicho documento en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad previa orden judicial, de negarse el Juez ordenará la incautación del documento.
2. Relación con la Investigación Criminal Policial:
El
Informe
Policial
contiene
las
actas
levantadas,
las
manifestaciones recibidas y todo aquello que la Policía considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales del imputado (Art. 333, inciso 3 del NCPP). Cuando el Informe Policial forma parte de las Diligencias Preliminares dispuestas por el Fiscal, las actuaciones policiales forman parte de la Investigación Preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada la Investigación Preparatoria (Art. 337° inciso 2 del NCPP), lo que quiere decir que estas actuaciones policiales forman parte de los medios de prueba que el Fiscal ofrecerá para su actuación en la audiencia de juzgamiento del imputado. Lamentablemente si la función policial de investigación se efectúa sin observar las formalidades que la ley establece, el trabajo policial resulta no solamente inútil para el objetivo de formular una adecuada Acusación Fiscal, sino que de alguna manera podría hasta favorecer al imputado de un delito.
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En la práctica se le viene denominando solo Informe, cuando lo correcto debiera ser Informe Policial, este tiene un formato que no se viene observando debidamente y el documento que se viene elaborando tiene casi las mismas características del Atestado Policial por lo que no le sirve de mucha ayuda al Fiscal para la elaboración de su Teoría del Caso. Mucho menos puede presentarlo como medio probatorio por contener expresiones que no le son permitidas a la Policía como por ejemplo calificar jurídicamente los hechos o emitir opinión sobre responsabilidades penales del imputado o imputados.
F. Otros medios de prueba
1. Reconocimiento de personal: El reconocimiento de personas o de cosas, es un medio probatorio complementario a la prueba testimonial, ya que no puede existir reconocimiento si es que previamente no existe un testigo. Este reconocimiento lo realiza la Policía Nacional del Perú.
2. La Inspección Judicial y la Reconstrucción: El objeto de la inspección judicial es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. La inspección judicial es para verificar hechos materiales, características, señales, su estado actual, manifestaciones externas de cualquier tipo de cosa. Tanto en esta diligencia como en el reconocimiento la PNP, es parte integrante del mismo, de acuerdo a su rol de protección para que la diligencia se lleve de la manera más proba posible.
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3.2.
CONCLUSIONES
3.2.1. Luego del análisis respectivo se puede concluir que los medios probatorios son aquellas actividades procesales que buscan crean certeza en el juzgador para poder emitir un juicio respecto al hecho que materia del proceso; los medios probatorios regulaos por el Nuevo Código Procesal Penal son: (1) La Confesión, prueba importantes, ya que de hacerse en un primer momento del enjuiciamiento puede poner fin al mismo, reduciendo gastos y carga en el Poder Judicial. (2) El Testimonio, también un medio de prueba importante, sin embargo cuestionado en nuestro país ya que en muchos casos no guarda la veracidad necesaria para poder dilucidar de manera correcta un hecho delictivo. (3) La Pericia, considerada una de las más importantes pruebas ya que guardan un rigor científico y profesional que crea certeza en el juzgador. (4) El Careo, prueba también importante toda vez que brinda
una
herramienta
al
Juzgador
para
poder
resolver
las
contradicciones que se presenten durante el proceso. (5) La Prueba Documental, que permitirá tener de primera fuente documentos relevantes en cada caso, que podrían dar un giro a la investigación, y (6)Otros Medios de Prueba, dentro de los que se encuentra el reconocimiento, muy importante para individualizar cosas y personas, y al inspección judicial y reconstrucción de igual manera importantes para el esclarecimiento del hecho delictivo.
3.2.2. El procedimiento de estos medios probatorios está regulado en el Nuevo Código Procesal Penal, donde se establecen paso a paso la obtención, investigación, oralización y valoración de los mismos, determinando de esta manera lo permitido y no permitido durante las audiencias, momento en el que se oralizan cada una de estas pruebas, procedimiento que ha sido expuesto en el análisis del presente trabajo.
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3.2.3. La labor policial en estos medios probatorios es de suma importancia al ser la PNP, la primera institución en apersonarse a la escena de un posible delito, de allí la importancia de seguir los pasos establecidos en el Código Procesal Penal, para la adecuada obtención y uso de los medios de prueba, tal como en el caso de la cadena de custodia, detención por delito flagrante, levantamiento de cadáver, identificación, peritajes y demás.
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3.3. RECOMENDACIONES
3.3.1 El grupo considera que una de las principales sugerías a raíz del presente trabajo, es que, los miembros de la Policía Nacional se encuentran en constante preparación e instrucción respecto a temas de investigación policial de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal, para que de esta manera pongan en práctica todo los dispositivos normativos y procedimentales existentes, realizando de esta manera una adecuada función policial.
3.3.2 Se debe de brindar cursos de capacitación, teniendo en cuenta las necesidades de cada región, de la misma manera, se debe de brindar las facilidades y motivaciones necesarias para que mayor cantidad de personal de la Policía Nacional del Perú acceda a estos cursos de capacitación.
3.3.3 Delimitar adecuadamente el rol de la Policía Nacional del Perú a la luz del Nuevo Código Procesal Penal, para evitar conflictos de índole procedimental, y de esta manera realizar la investigación policial de la manera más óptima posible.
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BIBLIOGRAFIA
1. La Constitución Política del Perú. 2. Ley de la Policía Nacional del Perú. 3. Código Procesal Penal 4. ASCENCIO, José María, Derecho Procesal Penal,
Editorial Tyrant lo
Blanch, 2010. 5. BOTERO, Martin, El sistema penal acusatorio, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, 2008. 6. CAFFERATA NORES, José “La prueba en el proceso penal", 2ª Ed., Buenos Aires, 1994. 7. FERRAJOLI Luigui. "Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Edit. Trotta. 1995. Madrid, España. 1ra Edic. 8. FERRER BELTRAN, Jordi. “Derecho a la Prueba y racionalidad de las decisiones judiciales”, En: Revista Jueces para la democracia, N° 47, Madrid 2003. 9. KLAUS TIEDEMANN: Manual de Derecho Penal, Rustica: 1ra Edición. 10. VILLALAIN BLANCO, J. D. Policía Científica, Volumen II, Madrid, 1981.
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