MEMORIAL PARA LA VISTA JUZG JUZGAD ADO O PRIM PRIMER ERO O DE PRIM PRIMER ERA A INST INSTAN ANCI CIA A DEL DEL RAMO RAMO CIVI CIVIL L DEL DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DE SANTA SANTA LUCIA COTZUMALGU COTZUMALGUAP APA, A, DEPART DEPARTAMENT AMENTO O DE ESCUINTLA. ESTE ESTELA LA CORI CORINA NA GAME GAMEZ Z ALDA ALDANA NA,, de datos datos de iden identitififica caci ción ón pers persona onall
conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante el juzgador comparezco y RELACIÒN DE HECHOS
Es el caso señor juez que fui notificada el uno de junio del año dos mil doce, de la resolución resolución de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, en la cual se señala día y hora para la audiencia de VIS!, oportunidad en la cual cada una de las partes tendr" para alegar de palabra o por escrito nuestras pretensiones# I$ Es el caso que tal como lo manifest% en la demanda inicial contraje matrimonio con el demandado, el señor VI&'( )!*+E ES(!-! *+.E/, el 0einte de febr febrero ero del dos dos mil mil cinc cinco, o,
ante ante los los ofic oficio ioss nota notari rial ales es de la *ota *otari ria a )!(I )!(I! !
!E1!*-(! -+2'* ('S!ES, el cual quedo debidamente inscrito en el n3mero de partida diez, folio cinco, del libro dos de matrimonios del (egistro *aci *acion onal al de las las 4erso 4ersona nass del del muni munici cipi pio o de Sant Santa a uci ucia a &otz &otzum umal algua guapa, pa, departamento de Escuintla, manifestando que entablaba demanda ordinaria de -IV'(&I',
por
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I*)'IV!-', del hogar conyugal, desde el dos mil nue0e, fecha desde la cual estamos separados y como manifiesto fue desde el dos mil nue0e, la ausencia y abondono inmoti0ado y 0oluntario ha durado mas de un año, como lo acredite con los medios de prueba que se ofrecieron, propusieron y diligenciaron en su
momento procesal, y en 0ista de que no se procrearon hijos durante el matrimonio, ya no tiene moti0o seguir unidos en 0inculo matrimonial, y no habiendo solicitado pension alimenticia, habiendo renunciado e6presamente ha ella7 II$ 5 quedando debidamente acreditada y probada mi pretensión con los medios de prueba que se ofrecieron, propusieron y diligenciaron en su oportunidad procesal, tales como la prueba documental con la que se acredito el 0inculo matrimonial, asi como la prueba testimonial que dio fuerza a mi argumento y confirmo la ausencia 0oluntaria e inmoti0ada asi como el abandono del hogar conyugal por parte del demandado7 III$ 4or lo cual solicito, se tenga por e0acuada la VIS! y se dicte la sentencia en su momento procesal oportuno, declarando con lugar la -E)!*-! '(-I*!(I! -E -IV'(&I' 4'( &!+S! -EE()I*!-! entablada en contra de VI&'( )!*+E ES(!-! *+.E/7 FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 89 de la &onstitución de la (ep3blica, establece# -erecho de 4etición# os habitantes de la (ep3blica de :uatemala tienen derecho a dirigir indi0idual o colecti0amente, peticiones a la autoridad7 a que est" obligada a tramitarlas y deber" resol0erlas conforme a la ley7 !sí mismo el artículo ;<= del &ódigo 4rocesal &i0il y )ercantil establece# &oncluido el t%rmino de prueba, el secretario lo har" constar sin necesidad de pro0idencia, agregar" a los autos las pruebas rendidas y dar" cuenta al juez7 El juez, de oficio, señalar" día y hora para la 0ista dentro del t%rmino señalado en la ey &onstituti0a del 'rganismo 1udicial,
oportunidad en la que podr"n alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y %stas si así lo quisieren7 a 0ista ser" p3blica, si así se solicitare7 PETICIÓN:
DE T R A M I T E:
I$7 >ue se agregue a sus antecedentes el presente memorial? II$7 Se admita para su tr"mite el presente memorial7 III$ Se tenga por EV!&+!-! ! !+-IE*&I! -E VIS!7 DE FONDO:
III$ >ue se emita sentencia que -E&!(E# a$ &'* +:!( ! -E)!*-! '(-I*!(I! -E -IV'(&I' 4'( &!+S! -EE()I*!-! entablada en contra del señor VI&'( )!*+E ES(!-! *+.E/, declarando la disolución del 0inculo matrimonial y en consecuencia se emita el oficio respecti0o al registro *acional de las 4ersonas, del municipio de Santa ucia &otzumalguapa, departamento de Escuintla, cancelando la respecti0a inscripción7 b$ >ue se condene a la parte actora al pago de las costas judiciales7 &I! -E E5ES# )e fundo en los artículos precitados y en los siguientes# ;, @, ;@, 8A, 8=, BB, BA, AC, A;, =;, =B, =A, ==, =@, @;, @<, <=, ;C=, ;C@ , ;;;, ;;8, ;;D, ;;=, ;;9, ;8D, ;89, ;8<, ;DC, ;D;, ;D8, ;DD, ;DB, ;DA, ;B8, ;B=, ;B<, ;=B, ;=A, ;@@, ;@9, ;9=, ;
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