MODELO DE DEMANDA Escrito No 01 Cuaderno Principal Interpone Demanda de Divorcio por causales y otros.
Seor !ue" de #amilia de Lima$
!%AN CA&LOS CA&LOS PO&'OCA&&E&O PO&'OCA&&E&O (A)AMONDE* identi+cado identi+cado con DNI 1,-1,- * con domicilio en Al/redo Lapoint 10* !ess Maria* sealando domicilio procesal en la Casilla 12131 del Cole4io de A5o4ados de Lima* a usted respetuosamente di4o$
I DEMANDANDOS 6 PE'I'I'O&IO
7ue al amparo de los dispuesto por el inciso 1 del articulo del C8di4o Civil* en concordancia con los art9culos 3,2 Inc. y : y si4uientes del C8di4o Civil y 2;0 y - de C8di4o Procesal Civil* IN'E&PON
uien se le de5er? empla"ar con esta demanda en su domicilio sito en la Avenida 'radiciones 'radiciones 23* Departamento * !ess Maria@ y contra
el &epresentante del MINIS'E&IO P%(LICO* con/orme lo dispone el articulo 2;1 del C8di4o Procesal Civil$
para >ue este !u"4ado ampare el si4uiente petitorio$
Pretensi8n
Se declara la DISOL%CION DEL =INC%LO CON6%ue une al recurrente con la codemandada co demandada seora !%ANA A&&%NA'E<%I A&&%NA'E<%I COSSIO LANDI=A&* contra9do con /ecBa 0, de Mar"o de 300 por ante la Municipalidad Distrital de !ess Maria...
Amparo mi demanda en lo si4uiente /undamentos de BecBos y de derecBo$
II #%NDAMEN'OS DE )EC)O$
Antecedente del =inculo Conyu4al
1. El 0, de Mar"o de 300* el recurrente y la codemandada contraimos matrimonio civil ante la Municipalidad de !ess Maria* de esta capital* con/orme se puede aprecia de la partida de matrimonio de5idamente certi+cada Aneo 1(F
3. De nuestra uni8n conyu4al no Bemos tenido Bios.
. El domicilio conyu4al del recurrente y mi c8nyu4e* estuvo +ado en la ciudad de Lima
La Causal de Adulterio
Los BecBos >ue usti+can la separaci8n de cuerpos
2. Durante los primeros aos del matrimonio* las relaciones del recurrente y mi c8nyu4e eran normales* aun>ue eist9a una notoria lle4ada de mi esposa al Bo4ar arri5a de las 13 de la nocBe* especialmente todos los viernes y s?5ados* lo >ue aparentemente tome como una usti+caci8n de lle4ar tarde del tra5ao. -. Pero en el ltimo ao del matrimonio* mi c8nyu4e tenia reacciones de recBa"o Bacia mi persona* a4rediGndome y repitiendo a cada momento >ue a5andonara el Bo4ar por>ue le resulta5a insoporta5le. :. Las a4resiones de mi c8nyu4e eran tanto /9sicas como ver5ales* lo cual era retroalimentado por toda su /amilia* cali+c?ndome de alcoB8lico. . Estas actitudes se repitieron cada ve" con mas /recuencia desde >ue perd9 nivel econ8mico y las deudas se Bac9an cada ve" mas a5ultadas en la econom9a del Bo4ar. Bo4ar. ; Prue5a de estas actitudes esta re4istrada en la l a denuncia policial >ue se
Amparo mi demanda en lo si4uiente /undamentos de BecBos y de derecBo$
II #%NDAMEN'OS DE )EC)O$
Antecedente del =inculo Conyu4al
1. El 0, de Mar"o de 300* el recurrente y la codemandada contraimos matrimonio civil ante la Municipalidad de !ess Maria* de esta capital* con/orme se puede aprecia de la partida de matrimonio de5idamente certi+cada Aneo 1(F
3. De nuestra uni8n conyu4al no Bemos tenido Bios.
. El domicilio conyu4al del recurrente y mi c8nyu4e* estuvo +ado en la ciudad de Lima
La Causal de Adulterio
Los BecBos >ue usti+can la separaci8n de cuerpos
2. Durante los primeros aos del matrimonio* las relaciones del recurrente y mi c8nyu4e eran normales* aun>ue eist9a una notoria lle4ada de mi esposa al Bo4ar arri5a de las 13 de la nocBe* especialmente todos los viernes y s?5ados* lo >ue aparentemente tome como una usti+caci8n de lle4ar tarde del tra5ao. -. Pero en el ltimo ao del matrimonio* mi c8nyu4e tenia reacciones de recBa"o Bacia mi persona* a4rediGndome y repitiendo a cada momento >ue a5andonara el Bo4ar por>ue le resulta5a insoporta5le. :. Las a4resiones de mi c8nyu4e eran tanto /9sicas como ver5ales* lo cual era retroalimentado por toda su /amilia* cali+c?ndome de alcoB8lico. . Estas actitudes se repitieron cada ve" con mas /recuencia desde >ue perd9 nivel econ8mico y las deudas se Bac9an cada ve" mas a5ultadas en la econom9a del Bo4ar. Bo4ar. ; Prue5a de estas actitudes esta re4istrada en la l a denuncia policial >ue se
asentaron en la Comisar9a de !ess Maria Aneo 1CF Asimismo* >uedo consi4nado en los certi+cados mGdicos le4ales -02-
La Causal de Adulterio
,. Pero el proceder de mi c8nyu4e no se limito a las a4resiones /9sicas y ver5ales. El ardinero de mi vivienda me dio el dato de >ue la demandada esta5a con un Bom5re desconocido detr?s del /ollae de los ?r5oles en plenos amor9os lindando con las malas costum5res y o/ensa al pudor entre el vecindario.
III #%NDAMEN'OS DE DE&EC)O
Amparo mi demanda en los si4uientes art9culos del ordenamiento le4al vi4ente$
C8di4o Civil$ 'I'%LO I= DECAIMIENM'O 6 SOL%CION DEL =INC%LO. CAPI'%LO 1 SEPA&ACION SEPA&ACION DE C%E&POS. Art9culos 3 del C8di4o Civil* y Causales INC. 1 del mismo c8di4o... C8di4o Procesal Civil Art9culos 2;0* -
!urisprudencia$ HLa conducta desBonrosa como causal de separaci8n de cuerpos y divorcio implica una secuencia de actos desBonestosJ Cas. No 2:3000Lima* El Peruano* 0113000* pa4. :22
I=. MEDIOS P&O(A'O&IOS
Como medios pro5atorios o/re"co el merito de los si4uientes$
1. La copia certi+cada de la partida de matrimonio civil contra9do por el recurrente recurrente y la codemand/ada ante la Municipalidad de !ess Maria* 3. %n video de mi c8nyu4e con /ecBa* mandada +lmar por el recurrente el d9a de la conducta desBonrosa.
. 'estimonio 'estimonio certi+cado de 4uardi?n del par>ue donde /ue sorprendida mi c8nyu4e en a/anes amorosos.
=. ANEKOS
Como aneos de esta demanda acompao
Aneo 1A Copia le4i5le de mi documento de identidad. Aneo 1( Copia certi+cada de partida de matrimonio civil contra9do en el recurrente recurrente y mi c8nyu4e codemandada. Aneo 1C Copia certi+cada de la denuncia policial Aneo 1D Copia de certi+cado de medicina le4al -02Aneo 1E Denuncia policial 130;0-
=IA P&OCEDIMEN'AL
Con/orme lo dispone el art9culo 2;0 del C8di4o Procesal Civil* el presente proceso de5er? tramitar 5ao la vida prevista para el de conocimiento.
PO& 'AN'O$
S9rvase usted* Seor !ue"* tener por interpuesta la presente demanda y* en su oportunidad* declararla #%NDADA EN 'ODOS S%S EK'&EMOS* con epresa condena de costas y costos a la parte contraria.
P&IME& O'&OSI DIuimides !imGne" La5an* identi+cado con DNI 0,2:-;: y con numero de cole4iaci8n 0000--;;:; Cole4io de A5o4ados de LimaF Asimismo* domicilio procesal AndrGs de Santa Cru" .Casilla Postal 020* Cole4io de A5o4ados de Lima.
SE<%NDO O'&OSI DI
PO& 'AN'O$
S9rvase usted seor !ue" dar tramite >ue corresponda.
Lima 13 de Septiem5re de 300-.
MODELO DE DEMANDA DE SEPA&ACION DE C%E&POS
ESC&I'O N 01$ S%MILLA$ DEMANDA DE SEPA&ACIN DE C%E&POS
SEO& !%E ESPECIALIADO DE D E #AMILIA #AMILIA DE '%&NO$
OILA LOA&'E LOA&'E CALDE&ON* identi+cada con DNI N3--3:2* con domicilio real en la ciudad de CBim5ote av. Pardo Pardo N2* provincia del Santa y departamento de AncasB* con domicilio procesal en la casilla 12-, de la o+cina central de noti+caciones noti+caciones de la Corte Superior de !usticia del Santa* ante %d. me presento y di4o$ I. O(!E'O Interpon4o DEMANDA DE SEPA&A SEPA&ACION CION DE C%E&POS por causal de adulterio* adulterio* contra !%AN 'EODO&O (ACA
1F Declarar la separaci8n de cuerpos por causal de adulterio tipi+cado en el art9culo inciso 1 del c8di4o civil. P&E'ENSION ACCESO&IA 3F Esta5lecer el monto indemni"atorio de 3-00 soles por dao moral. F Condenar al demandado al pa4o de costas y costos del proceso.
III. #%NDAMEN'OS DE )EC)O P&IME&O$ La recurrente OILA LOA&'E CALDE&ON contrao matrimonio con el demandado !%AN 'EODO&O (ACA
SE<%NDO. De nuestra uni8n matrimonial en /ecBa 30 de ulio de 300 naci8 nuestro menor Bio Este/ano (aca Loarte* >uien a la /ecBa tiene 02 aos de edad.
'E&CE&O. La recurrente desde el mes de octu5re del 3010 Ba venido o5servando actitudes cam5iantes del demandado como supuestos viaes repentinos y continuos de su centro de tra5ao* perdida de sus remuneraciones y Basta d9as en los >ue no pernocto en el Bo4ar* circunstancias >ue no se Ba59an presentado durante toda la relaci8n matrimonial.
C%A&'O. 7ue en /ecBa 13 de noviem5re de 3010 mi persona y mi esposo /uimos a una recepci8n en su centro de tra5ao la Asociaci8n de tra5aadores siderr4icos* en la cual su compaera de tra5ao Mery &osas Luna me comento >ue mi esposo Ba59a estado reci5iendo llamadas tele/8nicas y visitas en su centro de tra5ao de una muer desconocida* y >ue adem?s el no Ba59a tenido viaes de tra5ao durante los tres ltimos meses.
7%IN'O. Por las dudas >ue sosten9a comencG a Bacer averi4uaciones y en el mes de diciem5re del 3010 me di con la sorpresa* de >ue mi esposo esta5a manteniendo una relaci8n etramatrimonial de cuya relaci8n Ba59a nacido una menor en el mes de noviem5re del 300;. Con lo cual el
demandado Ba incumplido con la o5li4aci8n esencial del matrimonio* la +delidad. SEK'O. Desde el d9a 30 de diciem5re del 3010 mi esposo no coBa5ita en el lecBo /amiliar* ya >ue nie4a tener una Bia llamada HMariana (aca Norie4aJ /ruto de una uni8n de BecBo impropia. Momento desde el cual la recurrente no Ba consentido ni perdonado la in+delidad ni la eistencia una Bia /uera del matrimonio. SEP'IMO.Se presentan los si4uientes elementos >ue con+4uran la causal de adulterio$ Antiuricidad$ es decir eistir? o5li4aci8n le4al de indemni"ar ya >ue la c8nyu4e Ba sido a/ectada sicol84ica y emocionalmente por la in+delidad de su consorte !uan 'eodoro (aca
&elaci8n de causalidad* en este caso se determina >ue la conducta en la >ue incurri8 el c8nyu4e culpa5le con+4ura plenamente el dao al consorte inocente* prue5a de ello la c8nyu4e se Ba visto muy severamente a/ectada por proceder de una /amilia >ue le Ba inculcado un 4ran valor a la +delidad dentro del matrimonio.
#actor de atri5uci8n* por>ue !uan 'eodoro (aca ue se 4enera al momento de contraer matrimonio* la +delidad* siendo este un de5er principal* ya >ue Ba reali"ado una conducta culposa* tipi+cada en el art. * inc. 1 del c8di4o civil* es por ello >ue se le ei4e al esposo culpa5le la indemni"aci8n por los daos y peruicios.
Dao moral con+4urado de la si4uiente /orma. 7ue el c8nyu4e a/ectada con la separaci8n Ba presentado un cuadro depresivo de5ido a la in+delidad descu5ierta por ella misma* >ue desde el d9a >ue se entero de la relaci8n etramatrimonial* el su/rimiento de la consorte no Ba cesado* llev?ndola al etremo de intentar >uitarse la vida* de5ido a los BecBos acaecidos. Asimismo la in+delidad compro5ada por la c8nyu4e no solo la Ba a/ectado psicol84icamente* sino tam5iGn en su c9rculo social* de5ido a >ue el esc?ndalo Ba sido de tal ma4nitud >ue Ba puesto en entre dicBo la reputaci8n de la consorte y de su /amilia* esto con+4ur?ndose en el repentino aleamiento de sus ami4as Por estas consideraciones solicito a %d. Se sirva disponer la disoluci8n del =inculo #amiliar por causal de adulterio.
III. #%NDAMEN'OS DE DE&EC)O Amparo mi demanda en los art9culos * :* 2;* 2, y -0 del C8di4o Civil. Por lo epuesto* pido se sirva admitir a tr?mite la presente demanda y declarar /undada mi pretensi8n con costas y costos oportunamente. !%&ISP&%DENCIA$ QLa declaraci8n de la madre casada imputando la paternidad del Bio >ue declara un tercero* no modi+ca la +liaci8n matrimonial del mismo* pero si constituye prue5a de adulterio.
ABora 5ien con respecto a la interposici8n de la demanda* nuestro C8di4o Civil art.:F nos advierte >ue no podr? interponerse la demanda 5asada en la causal de adulterio si el c8nyu4e >ue interpone la demanda Ba provocado* Ba consentido* o Ba perdonado este accionar@ es m?s nos seala >ue la coBa5itaci8n posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o prose4uir con la demanda.
Con respecto al pla"o >ue tiene el c8nyu4e en4aado para interponer la demanda de divorcio por causal de adulterio es de seis meses conocida la causa por este@ y en todo caso a los cinco aos de ocurrido el BecBo@ so5re el particular encontramos >ue la Corte Suprema de !usticia Ba aco4ido dos criterios di/erentes
En el primer criterio la Corte Suprema toma en cuenta la /ecBa de nacimiento del Bio etramatrimonial para >ue empiece a correr el pla"o de caducidad.
En el se4undo criterio la Corte Suprema nos seala >ue el pla"o >ue se de5e tener en cuenta para el c8mputo de la caducidad es la /ecBa de concepci8n del Bio etramatrimonial.R1T La acci8n de separaci8n de cuerpos por causal de adulterio caduca* en todo caso* a los cinco aos de producida. En tal caso el c8mputo del citado pla"o de5e iniciarse desde la /ecBa del nacimiento del ltimo Bio etramatrimonial del demandado. QSeala >ue la separaci8n de cuerpos es a>uella situaci8n del matrimonio* en la >ue su5sistiendo el v9nculo conyu4al* se produce una cesaci8n de la
vida en comn de los casados y se trans/orma el rG4imen ur9dico de sus respectivos derecBos y o5li4aciones entiGndase cese del rG4imen patrimonial de sociedad de 4anancialesF* o5edeciendo al BecBo >ue determina un aleamiento o distanciamiento personal. 'en4amos en cuenta >ue por la separaci8n de cuerpos no se etin4ue aun de+nitivamente el v9nculo matrimonial* ya >ue Gste solo podr? ser disuelto en un se4undo momento denominado divorcio ulterior. La separaci8n de cuerpos es una instituci8n del derecBo de /amilia >ue consiste en la interrupci8n de la vida conyu4al por una decisi8n udicial y como consecuencia se suspenden los de5eres relativos al lecBo y la Ba5itaci8n y se pone +n al rG4imen patrimonial de la sociedad de 4ananciales* deando su5sistente el v9nculo matrimonial. Nuestro actual C8di4o Civil al respecto Ba esta5lecido las causas para >ue se accione esta instituci8n* as9 como lo Ba clasi+cado el Dr. Peralta And9a de la si4uiente /orma siendo est? una causal el adulterio >ue se presenta cuando uno de los c8nyu4es mantiene relaciones seuales con tercera persona* lo >ue es una violaci8n al de5er de +delidad* atenta contra el principio de la mono4amia y lesiona 4ravemente la esencia del matrimonio. Consiste en las relaciones seuales reali"adas con una persona distinta del c8nyu4e. El adulterio en la mayor9a de casos puede resultar ser una causa impro5a5le ya >ue se de5e pro5ar /eBacientemente el acto seual cometido por el c8nyu4e in/ractor@ lle4ando al etremo de s8lo poder pro5ar el adulterio mediante el Bio producto de la in+delidad* ya >ue las /oto4ra/9as* las cartas y los testimoniales se4n el sector de la urisprudencia no resultan ser medios pro5atorios id8neos para acreditar esta causal. 'am5iGn se de5er? tener mucBo cuidado al >uerer o5tener una prue5a >ue demuestre el adulterio del c8nyu4e ya >ue podr9an ser declaradas ile4ales al Ba5er sido o5tenidas de manera contraria a la ley* as9 por eemplo las prue5as o5tenidas mediante ro5o* Burto o in/rin4iendo al4n derecBo /undamental de la persona como por eemplo su derecBo a la intimidad o a la inviola5ilidad de domicilio estas ser?n declaradas invalidas por Ba5er sido o5tenidas de manera ile4al y por ende no tendr9an valide" en nin4n proceso. Se conoce como adulterio a la relaci8n sentimental >ue una persona mantendr? con otra* es decir un terceroa* an y a pesar >ue uno o am5os ya se encuentran casados y son parte de una realidad /amiliar@ conectado al caso.R3T QLos elementos de responsa5ilidad civil etracontractual con+4urados por el si4uiente motivo$ Antiuricidad* por>ue es una conducta >ue no se encuentra amparada por nuestro ordenamiento ur9dico. Adem?s se presenta la indemni"aci8n por daos puesto >ue este es uno de los re>uisitos /undamentales de la responsa5ilidad en 4eneral.
&elaci8n de causalidad* por>ue en los BecBos la conducta Ba sido capa" de ocasionar el dao* lo >ue >uiere decir >ue no 5asta >ue la conducta sea antiur9dica* sino >ue sea apto de producir un dao moral. #actor de atri5uci8n$ Consiste cuando el c8nyu4e Ba sido culpa5le por el BecBo ocasionado a su otro consorte. Para >ue sea culpa5le tiene >ue estar especi+cado la causa en el c8di4o civil. Dao moral$ Esta re/erido al dao producido psicol84icamente en la persona* es decir viene a ser un dao etrapatrimonial en cuanto a/ecta el ser de la consorte a4redida. Se /undamenta en el su/rimiento* en el trastorno psicol84ico* en +n* en la a/ectaci8n espiritual. Parte de la doctrina estima >ue el dao moral se a4ota en el ?m5ito de la personalidad* >ue se limita al deterioro de los sentimientos sin nin4una consecuencia pecuniaria@ lo cierto es* sin em5ar4o* >ue de5e reconocerse >ue en la actualidad.TR I= MEDIOS P&O(A'O&IOS$ Para acreditar los etremos de la presente demanda* en calidad de medios pro5atorios o/re"co$ 1. Se acredita la partida de matrimonio cele5rado ante la Municipalidad Provincial del Santa. 3. Se acredita certi+cado de la Partida de Nacimiento de nuestro menor Bio Este/ano (aca Loarte. . Certi+cado de la Partida de Nacimiento de la Bia etramatrimonial del demandado* Mariana (aca Norie4a 2. Copia del &e4istro de =iaes de los meses de septiem5re a diciem5re del 3010 de la Asociaci8n UVDe tra5aadores siderr4icosVV* centro de la la5or de mi esposo* donde se acredita >ue el demandado no reali"o nin4n viae en los ltimos : meses. -. Copia del &e4istro de llamadas y mensaes de teto del nmero tele/8nico del celular del demandado del mes de noviem5re y diciem5re del 3010* en el cual se reconocen mensaes de teto a/ectivos continuos a un nmero determinado. :. Dos /oto4ra/9as del demandado con una muer en estado de 4estaci8n en situaci8n comprometedora* en una reuni8n social del mes de septiem5re. =. ANEKOS Presento los si4uientes aneos. 1. Copia de DNI 3. Copias /otost?ticas de los medios pro5atorios. . Dos /oto4ra/9as
2. Copias /otost?ticas de la demanda y aneos -. 'asa udicial. PO& LO EKP%ES'O$ Solicito a %d. se sirva admitir la demanda y declararla.
Ep. N3- W 3001PA 'C /3.Sentencia de /ecBa 003001 pu5licado en el Diario O+cial QEl PeruanoT el 10133001. R3 DIE PICASSO citado por PE&AL'A ANDIA. DerecBo de #amilia. Lima. Idemsa* 2ed. 300;.p4 31. R'A(OADA C&DO(A* Li"ardo. QElementos de la responsa5ilidad civilT. Editora !ur9dica
Divorcio por Adulterio On a4osto 1* 301-* Posted 5y admin * In Divorcio por in+delidad* (y adulterio causal de divorcio Per*causal de divorcio por adulterio*como pro5ar el adulterio*como se prue5a el adulterio en el Per*consecuencias de adulterio*consecuencias del adulterio en el matrimonio*demanda de divorcio por adulterio*demanda de divorcio por causal de adulterio peru*demanda de divorcio por in+delidad*divorcio adulterio*divorcio en Per adulterio*divorcio por adulterio*divorcio por adulterio o in+delidad en el peru*divorcio por adulterio Per*divorcio por adulterio prue5as*Divorcio por causal*divorcio por causal de adulterio*divorcio por in+delidad*divorcio por in+delidad Peru*el adulterio*el divorcio por adulterio o in+delidad*in+delidad divorcio*prue5as del adulterio * XitB 3 Comments Divorcio por adulterio
El divorcio por adulterio o divorcio por in+delidad en el Per
El adulterio se constituye cuando se /alta a una o5li4aci8n /undamental del matrimonio* la +delidad. divorcioporadulterioperu
Para >ue se con+4ure el adulterio uno de los c8nyu4es de5e Ba5er tenido acceso carnal* es decir* relaciones seuales con un tercero.
'Gn4ase en cuenta >ue si la c8nyu4e sale em5ara"ada de otra persona >ue no es el c8nyu4e* ante la ley* este Bio se presumir? del esposo* art. :3 del C8di4o Civil. A esto se llama Presunci8n Le4al o presunci8n le4al de +liaci8nF.
Por eemplo el marido puedo invocar la in+delidad como casual de divorcio y no cuestionar la +liaci8n del menor ya >ue >uiere al menor como si /uera su Bio. El acccionar del c8nyu4e es /acultativo por lo tanto el Bio >ue naci8 durante el matrimonio continuar? amparado por la presunci8n le4al.
En consecuencia* Bay >ue distin4uir entre lo >ue ser9a la /alta a los de5eres de +delidad >ue puede dar lu4ar a demandar el divorcio por la causal de adulterio y por otro lado lo re/erente a los alcances de la presunci8n de paternidad.
El divorcio por causal de adulterio y las prue5as* art. inc. 1
En este caso se de5en usar los medios pro5atorios permitidos por la ley. De i4ual modo* tam5iGn se admiten los medios pro5atorios auiliares como son los indicios arts. 3-* 3: del C8di4o Procesal Civil del PerF.
La ley impide al c8nyu4e >ue /ue adultero o in+el* >ue perdon8 o consinti8 la in+delidad* >ue Baya coBa5itado con el c8nyu4e culpa5le lue4o del acto in+el* e incluso lue4o de iniciado el proceso* >ue pueda interponer una demanda de divorcio por adulterio. Por otro lado* tampoco Bay adulterio si uno de los c8nyu4es >ue >uiere divorciarse a toda costa contrata a al4uien para >ue sedu"ca a su c8nyu4e.
Eemplo. Si los c8nyu4es tienen un Bio despuGs de >ue la esposa Ba cometido una in+delidad. El esposo no puede demandar el divorcio por adulterio ya >ue en este caso Ba perdonado la in+delidad. Por lo tanto* la reconciliaci8n 5orra toda /alta BecBa.
YCu?ndo vence el pla"o para poder interponer la demanda de divorcio por adulterioZ Es decir cu?ndo caduca la acci8nZ
El pla"o vence a los seis meses de conocida la causa por el c8nyu4e o/endido y en todo caso cinco aos de conocida Gsta* art. , del C8di4o Civil Peruano.
En este caso el c8nyu4e o/endido tiene s8lo seis meses para interponer la demanda de divorcio por adulterio o in+delidad. DespuGs de este pla"o prescri5e la acci8n.
Sin em5ar4o* a>u9 Bay >ue tener en cuenta al4o muy importante* si se trata de un adulterio continuado* por eemplo* si la c8nyu4e culpa5le comete in+delidad en distintos per9odos y con di/erentes Bom5res. En este caso la acci8n caduca cuando se termina la ltima relaci8n W Eecutoria Suprema del de mayo de 1,,
Con re/erencia a los cinco aos de conocida Gsta* ponemos un eemplo de caducidad de la acci8n o pla"o para interponer la demanda de divorcio por adulterio
La demandante aparea a la demanda cuatro partidas de nacimiento de los Bios etramatrimoniales de su esposo* 300-* 301* 3012 y 301-. En este caso no se producir9a la caducidad a los cinco aos de Ba5er nacido el primer Bio* sino producido el nacimiento del ultimo Bio* art. , del C8di4o Civil Peruano. Mientras >ue no se comprue5e >ue se Ba puesto +n a las relaciones adulterinas no cesa la prescripci8n.
La causal de adulterio no es en s9 la inscripci8n de los menores en el &e4istro Civil sino las relaciones etramatrimoniales del c8nyu4e in+el.
YEn el divorcio por adulterio se puede indemni"ar al c8nyu4e inocente o a/ectadoZ
S9* en este caso se trata de un dao moral causado al c8nyu4e inocente.
Por eemplo$ se est? casado Bace 1- aos* el padre o la madre se Ba >uedado al cuidado de los Bios* Ba tenido >ue poster4ar su vida pro/esional
por el cuidado de la /amilia* y aBora el esposo o la esposa lo dea por estar con otra persona.
En mi opini8n* tanto la /alta del Bom5re o de la muer a los de5eres de +delidad en el matrimonio* de5er9a ser sancionada por i4ual* salvo >ue Baya perd8n* lo >ue es una decision muy personal. 'odos podemos e>uivocarnos o con/undirnos* sin em5ar4o* tendremos >ue Bacernos car4o de las consecuencias de nuestros actos.
Puede leer tam5iGn Separaci8n y Divorcio en Per
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Xendy D?vila* a5o4ada de DerecBo de #amilia W &esultado Le4al* a5o4ados de Lima Per
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00-110-,2 00-11,2,:0,2,
Calle Coronel Odrio"ola 21* San Isidro* Lima W Per. )orario de atenci8n$ de Lunes a =iernes de , a : p.m. Previa cita
Modelo de Demanda de Divorcio por las Causales de Adulterio e Inuria
Secretario$....................... Ep. N]$.......................... Sumilla$ Demanda de Divorcio
SEO& !%E DEL 'E&CE& !%
Patricia.....................*identi+cado con DNI N]....................... con domicilio real en calle.las Palmeras N]............ Distrito de los Olivos* sealando como domicilio procesal en !r Cara5aya N]...... Lima* a %sted me presento y di4o$
I. PE'I'O&IO 7ue* /ormulo Demanda de Divorcio contra mi conyu4e.. ...............................* a >uien se le de5era noti+car en calle los Amarantos N]......Distrito de los Olivos* con la intervenci8n del representante del Ministerio P5lico* a >uien se le noti+cara en Av...................................A5ancayLima* por las si4uientes Divorcio* Adulterio e Inuria
causales de
II. #%NDAMEN'O DE )EC)O 3.1 7ue con el empla"ado contrae matrimonio civil por ante el conseo de la Municipalidad de Sullana con /ecBa...........de...........del..............
3.3 7ue como producto de nuestras relaciones conyu4ales procreamos dos Bios Carlos ................... de 10 aos de edad y #atima...................de 0aos de edad.
3.. Desde el momento de nuestra uni8n conyu4al* Bemos convivido armoniosamente Basta Bace alrededor de......aos* en >ue comen"aron las primeras /ricciones internas. En e/ecto a comien"o del ao..........viae a radicar en la provincia de cBiclayo en casa de mis padres* por motivos de salud de mi menor Bio........................>uien presenta5a principios de asma* y tam5ien en parte de5ido a >ue el demandado me maltrata5a /9sica y psicolo4icamente. pero eso se supero y nos amistamos.
3.2. Mas recientemente Be tomado conocimiento >ue el empla"ado mantiene relaciones etramatrimoniales con doa................*con >uien incluso Ba procreado un Bio* de lo cual aca5o de enterarme* con la partida de nacimiento del menor la misma >ue constituye una causal de AD%L'E&IO P&O(ADO* conducta prevista en el Art.* inc.1F del C8di4o Civil.
En realidad Sr. !ue"* el accionado Ba lle4ado a etremos intolera5les de traer a su amante a nuestro Bo4ar conyu4al* con el unico proposito de Bumillarme y causarme celos* ademas causando un dao moral y psicolo4ico a nuestros menores Bios esto viene sucediendo Bace dos meses.
3.-. 7ue* mi conyu4e repetidamente me Ba maltratado ver5almente durante mucBo tiempo* lo cual sin em5ar4o supe silenciar en entendimiento de mantener la uni8n conyu4al* pero veo >ue esto es Boy imposi5le. 'odos estos maltratos psicolo4icos con+4uran la IN!%&IA <&A=E* causal de divorcio tipi+cada en el Art.cu. inc.2F del Codi4o Civil. En prue5a de esto aneo a la presente copia de la denuncia por a4resi8n /9sica y psicolo4ica de /ecBa.....de........... del presente ao.
3.:. Por otra parte el demandado no cumple con sus o5li4aciones de padre* por cuanto no contri5uye con la alimentaci8n de nuestros menores Bios* pretendiendo >ue yo sola los manten4a.
El accionado se desempea como medico en el Bospital Cayetano )eredia de Lima* actividad >ue es muy 5ien remunerado. No o5stante desaparece por varios dias del Bo4ar y retorna sin traer dinero al4uno.
3.. Sr. Ma4istrado al momento de epedirse Sentencia y puestos >ue los ar4umentos son concluyentes* vuestro despacBo de5era conceder la patria potestad a la recurrente so5re mis menores Bios ........................... y .......................* pudiendo su padre verlos los +nes de semana* de i4ual modo el demandado de5e acudir con una pensi8n Alimenticia por la suma de s...............en /orma mensual. En cuanto al re4imen de 5ienes no se Ba ad>uirido nin4uno* por lo >ue no ca5e Bacer li>uidaci8n al4una * con la
salvedad >ue la actora continuara en posesi8n del domicilio /amiliar* disponiendose la separaci8n /?ctica del empla"ado.
III.
#%NDAMEN'O DE DE&EC)O
La demanda se sustenta en los articulos ] inc.1F y 3F* en concordancia con los articulos 2,*, y 2; del C8di4o Civil* articulos 2;0 y 2;1 del C8di4o Procesal Civil* y demas normas coneas y complementarias.
I=.
=IA P&OCEDIMEN'AL
De5e tramitarse como proceso de conocimiento* con/orme lo dispone el art. 2;0] del C8di4o Procesal Civil.
=.
MEDIOS P&O(A'O&IOS O/re"co los si4uientes$
-.1. El merito de la partida de matrimonio cele5rado con el demandado. -.3. El merito de las partidas de nacimiento de nuestros menores Bios -.. El merito de la partida de nacimiento de la menor Bia* pro5atoria de causal de adulterio -.2 El merito de la copia de la denuncia policial por a4resi8n /9sica* >ue implica violencia /9sica y psicol84ica de parte del demandado. -.-. La declaraci8n de parte del demandado* con/orme al interro4atorio >ue adunto* declaraci8n >ue de5era rendirse 5ao aperci5imiento de Ley* de acuerdo con el art.31 de C8di4o Procesal Civil. -.:. Copia de mi DNI.
ANEKOS Con/orme al art.23- del C8di4o Procesal Civil* se anean los si4uientes documentos$
1A. Copia simple de mi DNI 1(. Partida de Matrrimonio 1C Partida de Nacimiento de mis menores Bios..................y.................... 1D Partida de Nacimiento de la menor procreada etramatrimonial 1E Plie4o Interro4atorio para la declaraci8n de parte.
PO& 'AN'O$ A %sted Seor !ue"* pido admitir la preesente demanda* sustanciarla con/orma a su naturale"a y* oportunamente declararla #%NDADA* con epresa condena de costas y costos.
O'&OS^ DI
O'&OS^ DI
A5o4ado
Lima...........de..........de............30......
Interesado
MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO El adulterio
El adulterio consiste en mantener relaciones sexuales con persona distinta al cónyuge, lo cual significa un acto sexual fuera del matrimonio. Es la causal más recurrente en el Perú, sin embargo no podrá intentar el divorcio el cónyuge que consintló o perdonó el adulterio o cohabitó con el cónyuge ofensor conociendo el hecho o, si cohabitó con su cónyuge luego de presentar la demanda de separación o divorcio. La acción caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco aos de producida. !ebemos nener presente para el efecto que el adulterio surge a partir de la violación de una obligación esencial del matrimonio" La #delidad. En nuestro sistema $ur%dico se ha entendido que se con#gura mediante el acceso carnal de uno de los cónyuges con nercera persona. Provocación del hecho
El legislador considera que en los casos en que el acceso carnal ha sido provocado por el otro cónyuge no podr%a lntentarse la acción. &os encontramos ante casos en que el cónyuge que no comete la causal 'no podemos llamarlo (nocente) ha ordenado su e$ecución o ha inducido a ella. En otras palabras, se provoca el adulterio sl uno de los cónyuges, obviamente de manera consciente, coloca al otro en circunstancias propicias para la generación de la causal '*+ELL-). ay infinidad de e$emplos de provocación. +s% se dará si uno de los cónyuges se convierte en proxeneta del otro. +s% mismo, se con#gurará cuando se promuevan actos inmorales como la contratación de un tercero con el #n de mantener contacto sexual con el otro cónyuge. Consentiiento del hecho
El segundo caso en que no puede intentarse la separación de cuerpos
basada en la causal de adulterio es cuando el mismo ha sido consentido. En esta medida, el consentimiento determina la aceptación de la conducta indebida por parte del otro cónyuge. !icho consentimiento, por propia de#nición, se mani#esta al mismo tiempo que la violación del deber de #delidad. Esto es lo que lo diferencia del perdón, que se da necesariamente con posterioridad al mismo CONCEPTO II! CAUSALES DE SEPARACI"N DE CUERPOS #! El adulterio! •
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/. La violencia f%sica o psicológica, que el $ue0 apreciará según las
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1. El atentado contra la vida del cónyuge.
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2. La in$uria grave, que haga insoportable la vida en común.
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3. El abandono in$ustificado de la casa conyugal por más de dos arios continuos o cuando la duración sumada de los per%odos de abandono exceda a este pla0o. 4. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. 5. El uso habitual e in$ustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicoman%a 6. La enfermedad grave de transmisión sexual contra%da despu7s de la celebración del matrimonio. 8. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 9:. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos aos, impuesta despu7s de la celebración del matrimonio. 99. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso $udicial. 9/. La separación de hecho de los cónyuges durante un per%odo ninterrumpido de dos aos. !icho pla0o será de cuatro aos si los cónyuges tuviesen hi$os menores de edad. 91. La separación convencional, despu7s de transcurridos dos aos de la celebración del matrimonio.
CRITERIOS CASATORIOS DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
El recurrente en el numeral cuarto de su escrito de apelación de sentencia ;obrante a fo$as ciento cincuenticinco presenta nuevas pruebas, tales como" fotocopias certificadas de las partidas de nacimiento de dos menores de edad, con lo que supuestamente se encontrar%a acreditada la causal de adulterio de su esposa doa alvaceda?, ?@ue, a pesar de ello, el +d quem no ha admitido ni recha0ado dichas pruebas. DIVORCIO $ CONDUCTA DES%ONROSA
Para efectos del presente proceso, esta Aala de *asación estima que debe detenerse en el segundo de los requisitosB que, en efecto, este último significa que la conducta de la que uno de los cónyuges está siendo v%ctima por parte del otro ha llegado a un punto en la que no puede ser soportada por la v%ctima, convirtiendo la vida en común en insostenibleB lo que significa que el resultado final de la conducta deshonrosa es el quebrantamiento de la vida en común que es propia, lógicamente, del matrimonio, de conformidad con el art%culo doscientos treinticuatro del *ódigo *ivilB empero, si entre cónyuges ya no existe vida en común, es decir, si no se reali0a uno de los fines del matrimonio, sino que por el contrario, están separados de hecho, resulta evidente que no puede configurarse la causal en análisisB vale decir hecho no puede convertir en insoportable una vida en común que ya no exist%a. ART&CULO ''( ACCION )UNDADA EN ADULTERIO
&o puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir + acción propio. DI)ICULTAD DE PRO*AR EL ADULTERIO+
&acimiento del menor y el posterior reconocimiento de paternidad son sólo consecuencias del acto de la concepción, que es el acto que constituye el adulterio por excelencia, y por tanto son considerados como medios de prueba que en su con$unto prueban la causal mencionada.? las pruebas obtenidas mediante robo, hurto o infringiendo algún derecho fundamental de + persona como por e$emplo su derecho a la intimidad o a la inviolabilidad de domicilio serán declaradas inválidas por haber sido obtenidas de manera ilegal y por ende no tendr%an valide0 en ningún proceso. E,EMPLO DE MODELO DE DEMANDA DE DIVORCIO POR ADULTERIO
E-P! + :9123 SECRETARIO+ C-DDEA CUADERNO + PD(&*(P+L ESCRITO N. " 9 SUMILLA+ !E>+&!+ !E !(-D*(- P-D *+FA+L !E +!FLCED(SE/OR ,UE0 ESPECIALI0ADO )AMILIA DE LIMA S%IRLE1 TOLEDO )LORES. identificada con DNI N! 2345(24 , sealando como domicilio real EN ,IR"N PUNO (65 *ercado de Lima, y como domicilio procesal la AV! A*ANCA1 #6'5 4NO PISO *ercado de Lima, en los seguidos por PEDRO RAMOS SOTO sobre divorcio por causal de adulterio en mi contra. ante usted respetuosamente digo"
@ue con respecto a la demanda de divorcio interpuesta en mi contra debo manifestar lo siguiente" I!7 )UNDAMENTOS DE %EC%O
9. @ue. es cierto que con el demandado contra$e matrimonio el matrimonio civil con fecha 96 de enero del /:94, ante la municipalidad de Lima, y que a lo largo del mismo no hemos procreado hi$os. /.; @ue, para que se configure la causal de divorcio por adulterio deben de existir los siguientes elementos" ELEMENTO O*,ETIVO. que es la cópula sexual con un tercero y ELEMENTO SU*,EVVO, que es la intencionalidad o dolo al cometer el acto sexual con un tercero. 1.; *on respecto al ELEMENTO O*,ETIVO. debo reoonocer, que efectivamente si tuve relaciones sexuales con un tercero ba$o las circunstancias siguientes" 1.9 @ue,con fecha 93 de diciembre de /:94, encontrándome yo en una reunión con mis amigas de promoción del 8OLE8IO MARIA AU-ILADORA9 PROMOCI"N #445 en el RESTAURANTE LOS RUISE/ORES sito en la +v Primavera 441 al haber bebido en exceso alcohol y sentirme mal, fui al bao muy mareada, y encontrándome en tal estado de ebriedad fui violadapor una persona a la que no puedo lograr recordar.
1./ @ue, no denu nci7 este fatal hecho por vergGen0a y porque no sabia como iba a reaccionar mi cónyuge al enterarse de esta situación, y además, Porque pens7 que esto no tendr%a consecuencias graves y decid% olvidar este grave acontecimiento. 1.1 @ue, al pasar unas semanas me percat7 que se interrumpió mi ciclo menstrual, con lo que pude darme cuenta de mi estado de gravide0, lo cual me asusto y decidi mantenerlo oculto por el momento, para asi darle la sorpresa más adelante a mi esposo que recien habia llegado a Lima, según como fuera evolucionando mi embara0o. 1.2 @ue, al llegar a los 3 meses y ya con una barriga casi notoria y al tanbi7n darse cuenta mi esposo de ella, el me pidió explicaciones y yo le di$e que era una sorpresa y nos fuimos a la *LH&(*+ >+(A-& !E A+&CI, para lo cual 7l no me recriminó nada y simplemente aceptó acompaarme, y para sorpresa de arrbos efectivamente se confirmó el embara0o ya avan0ado. 1.3 @ue, es en esas circunstancias que mi cónyuge reacciona mal y me cuenta todo lo relacionado a su accidente y de su imposibilidad de tener hi$os, esto me impactó y yo, ya no pude seguir con la mentira y le cont7 la verdad, para lo cual 7l no quer%a escuchar mis explicaciones y decidió, irse del hogar conyugal.
SEPA&ACiN DE C%E&POS O DI=O&CIO PO& CA%SAL
SEPA&ACiN DE C%E&POS O DI=O&CIO PO& CA%SAL
1. SEPA&ACiN DE C%E&POS 6 DI=O&CIO
'anto la separaci8n de cuerpos divorcio relativoF como el divorcio vincular divorcio a5solutoF pueden ser demandados en 5ase a cuales>uiera de las causales contenidas en los incs. 1 a 13 del arto del CC* modi+cado por la Ley N] 32,-* en cuyo caso el proceso se tramitar? con/orme a las re4las concernientes a la v9a procedimental de conocimiento. Adicionalmente* la separaci8n de cuerpos y no el divorcio vincular puede solicitarse en 5ase al acuerdo conunto de am5os c8nyu4es* >ue es el supuesto de separaci8n convencional a >ue alude el inc. 1 del arto del CC. Esta ltima demanda se tramita en la v9a procedimental sumar9sima >ue veremos m?s adelante.
II. CA%SALES
Se puede demandar la separaci8n de cuerpos o el divorcio por las si4uientes causales CC* arto modi+cado por la Ley N] 32,-F$
1. El adulterio. 3. La violencia* /9sica o psicol84ica* >ue el ue" apreciar? se4n las circunstancias. . El atentado contra la vida del c8nyu4e. 2. La inuria 4rave* >ue Ba4a insoporta5le la vida en comn. -. El a5andono inusti+cado de la casa conyu4al por m?s de dos aos continuos o cuando la duraci8n sumada de los per9odos de a5andono eceda a este pla"o. :. La conducta desBonrosa >ue Ba4a insoporta5le la vida en comn.
. El uso Ba5itual e inusti+cado de dro4as alucin84enas o de sustancias >ue puedan 4enerar toicoman9a.
;. La en/ermedad 4rave de transmisi8n seual contra9da despuGs de la cele5raci8n del matrimonio. ,. La Bomoseualidad so5reviniente al matrimonio. 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la li5ertad mayor de dos aos* impuesta despuGs de la cele5raci8n del matrimonio. II. La imposi5ilidad de Bacer vida en comn. 13. La separaci8n de BecBo de los c8nyu4es durante un per9odo ininterrumpido de dos aos. DicBo pla"o ser? de cuatro aos si los c8nyu4es tuviesen Bios menores de edad.
III. PA&'IC%LA&IDADES DEL P&OCESO
aF Competencia$ En este proceso la competencia corresponde eclusivamente a los !ueces de #amilia L.O.P!.* arto -inc. a* modi+eadoporla Ley N]31--F.
5F 'itulares de la acci8n$
La demanda de separaci8n de cuerpos o de divorcio por causal de5e ser presentada por el c8nyu4e inocente* ya >ue nin4uno de ellos puede /undar la demanda en BecBo propio salvo en el caso de la causal de separaci8n de BecBo <<* arts. inc. 13@ 2 p?rr. 1] y -F. Si el c8nyu4e inocente es incapa"* por en/ermedad mental o ausencia* la acci8n la puede eercitar cual>uiera de sus ascendientes si se /unda en causal espec9+ca. A /alta de ascendientes la acci8n puede ser eercida por curador especial en representaci8n del c8nyu4e incapa" <<* arto 2 p?rr. 3]F.
cF Intervenci8n del Ministerio P5lico$
El Ministerio P5lico es parte en los procesos de separaci8n de cuerpos y divorcio por causal* y como tal* no emite dictamen
dF =ariaci8n de la pretensi8n$ En cual>uier estado del proceso antes de la sentencia* el demandante o el reconviniente* pueden cam5iar su pretensi8n de divorcio por una de . separaci8n de cuerpos* pero no a la inversa <<* arto -@
eF Acumulaci8n ori4inaria de pretensiones$ Salvo >ue Bu5iera decisi8n udicial +rme* de5en acumularse a la pretensi8n principal de separaci8n de cuerpos o de divorcio* las pretensiones de alimentos* tenencia y cuidado de los Bios* suspensi8n o privaci8n
de la patria potestad* separaci8n de 5ienes 4ananciales y las dem?s relativas a derecBos u o5li4aciones de los c8nyu4es o de estos con sus Bios o de la sociedad conyu4al* >ue directamente de5an resultar a/ectadas como consecuencia de la pretensi8n principal. Las pretensiones accesorias >ue tuvieran decisi8n udicial consentida* pueden ser acumuladas proponiGndose su variaci8n CPC* arto 2;F.
/F Acumulaci8n sucesiva$ Los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias de alimentos* tenencia y cuidado de los Bios* suspensi8n o privaci8n de la patria potestad* separaci8n de 5ienes 4ananciales y las dem?s enumeradas en el arto 2; del CPC* se acumulan al proceso principal a pedido de parte. La acumulaci8n se solicitar? acreditando la eistencia del epediente* de5iendo el ue" ordenar se remita Gste dentro de tercer d9a* 5ao responsa5ilidad. El ue" resolver? su procedencia en decisi8n inimpu4na5le CPC* arto 2;2F.
4F Medidas cautelares$
DespuGs de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares so5re separaci8n provisional de los c8nyu4es@ alimentos@ tenencia y cuidado de los Bios por uno de los padres* por am5os* o por un tutor o curador provisionales@ y administraci8n y conservaci8n de los 5ienes comunes CPC* arto 2;-F.
I=. CON=E&SiN DE LA SEPA&ACiN EN DI=O&CIO
Si la demanda se Ba limitado a la separaci8n de cuerpos por causal* en caso de ser declarada /undada el c8nyu4e inocente 5as?ndose en la sentencia correspondiente podr? pedir >ue se declare el divorcio o disoluci8n del v9nculo patrimonial* una ve" transcurridos seis meses desde la noti+caci8n de la re/erida sentencia CC* arto -2 p?rr. 3]F.
=. CONS%L'A DE LA SEN'ENCIA DE DI=O&CIO
Si la sentencia >ue declara el divorcio no es apelada* se elevar? en consulta al 8r4ano urisdiccional superior CC* arto -,F. Ante la /alta de distinci8n de la norma del arto -, del CC* se entiende >ue est?n incluidas en esta disposici8n las sentencias dictadas en un proceso de divorcio ori4inariamente iniciado como tal* y las sentencias >ue declaran el divorcio por conversi8n de la declaraci8n de cuerpos.
EL P&OCESO DE DI=O&CIO PO& CA%SAL DE AD%L'E&IO 6 S% P&O(ANA &ES%MEN El presente tra5ao de investi4aci8n trata so5re el divorcio por causal de adulterio* pues como se sa5e* por el matrimonio los c8nyu4es se de5en rec9procamente la +delidad* y cuando esta +delidad se >uie5ra* er4o se convierte en una in+delidad* >ue trae como consecuencia la ruptura del v9nculo matrimonial. (ien* como sa5emos el adulterio implica >ue uno de los c8nyu4es Baya tenido relaciones coitales etramatrimoniales con otra persona* de di/erente seo. Por tal motivo nos Bemos planteado el si4uiente pro5lema* YC8mo se puede pro5ar la con+4uraci8n de adulterio en un proceso de divorcioZ* pues Basta donde sa5emos* resulta muy di/9cil acreditar dicBa causal cuando nos encontramos ante un proceso de divorcio por causal de adulterio. Asimismo*
dada la di+cultad para acreditar las relaciones /uera del matrimonio* el medio por ecelencia >ue nos permite pro5ar la con+4uraci8n del adulterio* es la partida del Bio etramatrimonial. #inalmente* anali"aremos la casaci8n N] 2,0300emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema* donde la seora &eyna seala >ue en 1,,1 contrao matrimonio con el demandado &eynaldo* producto del cual tuvieron 13 Bios@ y >ue en el 3000 toma conocimiento de la eistencia de la Bia etramatrimonial de su esposo con !essica* la cual adem?s Ba sido reconocida por el demandado. Es por ello* >ue la recurrente interpone su demanda de divorcio por causal de adulterio. Sin em5ar4o* la controversia en el caso* versa so5re la caducidad de la acci8n* si de5e aplicarse el tiempo de los : meses de conocido o el de los - aos de producido los BecBos adulterinos@ al respecto en casaci8n resuelven aplicar el pla"o de los - aos de producido los BecBos* por lo tanto la Sala Suprema declara #undada la demanda. PALA(&AS CLA=E$ Divorcio* +delidad* c8nyu4es* adulterio* pro5an"a y caducidad IN'&OD%CCIN El matrimonio es una instituci8n de 4ran importancia para la sociedad* ya >ue 4aranti"a la esta5ilidad y permanencia de la /amilia como cGlula /undamental. Sin em5ar4o* como contraposici8n al matrimonio eiste la +4ura del divorcio* >ue persi4ue destruir el la"o conyu4al cuando se de las causales esta5lecidas en la ley. Siendo* ello as9* a continuaci8n pretendemos centrarnos en el proceso de divorcio por causal de adulterio para determinar los supuestos de su con+4uraci8n y su pro5an"a@ asimismo* es menester sealar >ue el tema de la pro5an"a del adulterio es muy di/9cil de acreditar* pues la manera m?s /eBaciente de pro5ar es cuando se tiene la partida de nacimiento del Bio etramatrimonial de uno de los c8nyu4es durante la vi4encia de su matrimonio. &especto* al tema materia de investi4aci8n* la doctrina nacional Ba esta5lecido >ue la +4ura del adulterio se con+4ura con la reali"aci8n del acto seual /uera del matrimonio* sea este ocasional o de manera permanente. El pro5lema al Bacer uso de esta causal de divorcio es la manera de pro5ar las relaciones seuales etramatrimoniales* lo cual* en la mayor9a de las veces* se torna 5astante di/9cil. Ante esta pro5lem?tica* la urisprudencia Ba resaltado >ue* se acepta la partida de nacimiento del Bio etramatrimonial de un c8nyu4e durante la eistencia del matrimonio como medio de pro5an"a.R1 De tal manera* tenemos >ue el adulterio es la uni8n seual de un Bom5re o una muer con una persona >ue no es su c8nyu4eR3* es decir* se trata de una relaci8n seual etramatrimonial >ue vulnera rec9procamente el de5er de +delidad >ue se de5en los esposos.R
S%MA&IO
Introducci8n El divorcio por la causal de adulterio 1.1.
El divorcio
1.3.
El adulterio
Cuestiones procesales 3.1.
'itularidad de la acci8n
3.3.
Limitaciones
3..
&e>uisitos
3.2.
Supuestos
3.-.
Pro5an"a no se con+4ura el adulterioF
3.:.
Caducidad
An?lisis urisprudencial Ep. N 3;300,Lima Cas. N 2,0300San Mart9n
I. EL DI=O&CIO PO& CA%SAL DE AD%L'E&IO 1.1.
El divorcio
El divorcio plantea uno de los pro5lemas m?s 4raves de la sociedad actual* por>ue su proli/eraci8n en el mundo entero parece convertida en un /en8meno normal* pues Boy en d9a Bom5re y muer se divorcian con la misma naturalidad con >ue se casan.R2
La concepci8n tradicional de divorcio* 5asada en la culpa5ilidad de un c8nyu4e y la inocencia del otro* implica l84icamente la eistencia de unas causas le4ales usti+cadas de la petici8n unilateral de divorcio. El divorcio comporta una sanci8n para el culpa5le incurso en la causa le4al* sanci8n >ue repercute en los e/ectos personales y patrimoniales del divorcio >ue son di/erentes para el inocente y para el culpa5le.R- El C8di4o Civil en su art. 3;; esta5lece como una de las o5li4aciones del matrimonio >ue Hlos c8nyu4es se de5en rec9procamente +delidad y asistenciaJ@ por consi4uiente el adulterio cometido por cual>uiera de los c8nyu4es es causal de divorcio.R: El divorcio en nuestra le4islaci8n es una instituci8n de derecBo de /amilia >ue consiste en la disoluci8n del v9nculo matrimonial por decisi8n udicial* por causas esta5lecidas en la ley* y >ue pone +n a la vida en comn de los esposos. Ello implica la ruptura total y de+nitiva del la"o conyu4alR. El divorcio se cali+ca por la ruptura de un matrimonio v?lida en la vida de los esposos* por causas determinadas y mediante resoluci8n udicialR;* se etin4ue las o5li4aciones de coBa5itaci8n* +delidad y ayuda mutua* >uedando en li5ertad los divorciados para cele5rar un nuevo matrimonio v?lidoR,. A di/erencia de lo sealado en el p?rra/o anterior* la le4islaci8n colom5iana esta5lece* por un lado* >ue Hel divorcio no disuelve el matrimonio* pero suspende la vida en comn de los casadosJ@ y por otro lado* si los divorciados se reconciliaren* se restituir?n las cosas* por lo tocante a la sociedad conyu4al y la administraci8n de 5ienes* al estado >ue ten9an antes del divorcio* como si este no Bu5iera eistido.R10 Las caracter9sticas de la acci8n de divorcio* tenemos >ue es personal9sima* es acci8n irrenuncia5le sus normas son de orden p5lico* es acci8n imprescripti5le* procesalmente* es una acci8n constitutiva por>ue la sentencia a >ue da lu4ar tiene por o5eto destruir un estado civil para crear otro con sus e/ectos accesoriosR11. Precisa por lo tanto ser declarado udicialmente* constituyendo as9 un asunto contencioso >ue se tramita en v9a del proceso de conocimiento* siempre y cuando se /unde en las causales. En las causales de divorcio se determina >ue eisten tres sistemas a sa5er* primero Ba5laremos del sistema causalista >ue Ba5la >ue el divorcio solo puede instaurarse por causas epresas en la ley* pues el c8nyu4e interesado en o5tener el divorcio de5er? acreditar ante el !ue" los BecBos con+4urativos de la causal. En el sistema contractual tratan al matrimonio como un contrato@ desde el momento >ue los esposos estGn de acuerdo con la terminaci8n del matrimonio y por ltimo el sistema discrecional trata >ue la ley no seala concretamente causales de divorcio@ dea en manos del !ue" o los 'ri5unales el an?lisis y decisi8n so5re la disoluci8n del v9nculo matrimonial.
1.3.
El adulterio
El adulterio se presenta como la primera causal de divorcio* sea por el mayor 4rado de a/ectaci8n causado por las relaciones matrimoniales o por>ue es el caso m?s cometido por las pareas. De tal manera* >ue se le conci5e al adulterio como la uni8n seual de un Bom5re o una muer con una persona >ue no es su c8nyu4eR13* es decir* se trata de una relaci8n seual etramatrimonial >ue vulnera rec9procamente el de5er de +delidad >ue se de5en los esposos.R1 En otras pala5ras* el adulterio es una /alta 4rave al matrimonio* >ue es reprocBada cuando es cometida por cual>uiera de los c8nyu4es. Y7uG se entiende por causal de adulterioZ La noci8n de adulterio Ba sido ela5orada por la urisprudencia nacional* la cual Ba lle4ado al consenso de reconocer >ue esta causal operara cuando se produce la uni8n seual de un Bom5re y una muer casados con >uien no es su esposa o marido* respectivamente. Por ello* la doctrina re+ere >ue* es una uni8n seual ile49tima* en cuanto vulnera /undamentalmente la +delidad rec9proca >ue se de5en los esposos.R12 Constituye un tema de especial controversia la prue5a del adulterio* en principio* estando a las di+cultades para acreditar el acto seual reali"ado /uera del matrimonio* la doctrina y la urisprudencia aceptan la prue5a indiciaria >ue resulta de presunciones 4raves* precisas y concordantes* y*en todo caso seala annoniR1- >ue se considerase >ue tales prue5as no tuvieren entidad su+ciente para con+4urar el adulterio* las tendr?n >ue tipi+car la causal de inurias 4raves. En este sentido entre las prue5as indiciarias >ue se aceptan para acreditar el adulterio est?n la presentaci8n de la partida de nacimiento de un Bio etramatrimonial o el p5lico conocimiento >ue pueda tener la vecindad de >ue uno de los c8nyu4es mantiene relaciones 9ntimas con otra persona. Y7%IEN P%EDE DEMANDA& EL DI=O&CIO PO& ES'A CA%SAL DE AD%L'E&IOZ De5e tenerse en cuenta >ue se Ba consa4rado la norma mediante la cual el c8nyu4e no podr? demandar el divorcio por esta causal en el caso >ue su persona Baya provocado* consentido o perdonado@ tam5iGn cuando am5os c8nyu4es Bayan coBa5itados con posterioridad al conocimiento del adulterio. En este caso no se podr? iniciar o prose4uir con la acci8n de divorcio* por sancionarlo el art9culo : del CC.R1:. La mayor9a de c8di4os trata al adulterio como una causal directa >ue atenta contra la +delidad* pero es claro >ue no todo trato in+el implica un adulterio. De5e aclararse >ue el adulterio tiene dos elementos independientes en los >ue se estructuran$ la in+delidad* es decir mantener una relaci8n coital con una persona >ue no es su c8nyu4e@ y la paternidad dis4re4ada* esto es la procreaci8n del c8nyu4e /uera del matrimonioR1.
&especto al p?rra/o anterior ca5e sealar >ue los elementos mencionados son individuales y no conuntos. Este de5er le4al sur4e del matrimonio* en virtud del art9culo 3;; del C8di4o Civil >ue dispone >ue los Hc8nyu4es se de5en rec9procamente +delidadJ. Como todo acto il9cito* el adulterio re>uiere no s8lo del elemento material constituido por la uni8n seual /uera del lecBo conyu4al* sino la imputa5ilidad del c8nyu4e >ue determina la atri5uci8n de culpa5ilidad. Por tanto* no incurrir9a en adulterio la muer >ue mantuviera relaciones seuales con un Bom5re >ue no es su marido coaccionada por violencia /9sica irresisti5le.R1; PA&&A (ENI'ES* seala >ue como caracter9sticas de la causal de divorcio a las si4uientes$ 'aatividad$ por /uera de las causas >ue trae la ley civil* no puede intentarse el divorcio por BecBos >ue est?n ecluidos de a>uellas* ecluye interpretaciones etensivas ni analo49as. Amplitud relativa$ >ue las consa4radas por la ley* son acepta5les@ pueden complementarse le4islativamente y se podr9a Bacer* a medida >ue avance la aplicaci8n de las normas respectivas Concurrencia$ nada o5sta para >ue un divorcio se produ"ca por la ocurrencia de varias causales. Es recomenda5le >ue cuando se demande divorcio eistan las relaciones seuales etramatrimoniales. Se /unda en el orden p5lico$ sin duda la naturale"a ur9dica de las causales* por su relaci8n con el matrimonio* es de orden p5lico* lo cual conduce claramente su interpretaci8n. Son 4eneralmente perentorias$ Las perentorias una ve" +adas en el de5ate con la prue5a re>uerida* o5li4a5an al ue" a sentencia /avora5le. No son compensa5les$ Consiste en >ue si am5os c8nyu4es incurren en causal de divorcio* d?ndose lo dem?s para este* siempre proceder? y no podr? a+rmarse >ue se neutralicen* toda ve" >ue la culpa de uno no se compensa con la del otroR1,.
C%ES'IONES P&OCESALES Por estar el proceso tipi+cado en el C8di4o Procesal Civil* al cual se re+eren los procesos de invalide" del matrimonio y los >ue ten4an por o5eto el empla"amiento o despla"amiento del v9nculo paterno+lial* a continuaci8n se desarrollaremos los aspectos procesales del divorcio por causal.
3.1.
'itularidad de la acci8n
La acci8n de divorcio es de naturale"a estrictamente personal@ sin em5ar4o* por ecepci8n* si al4uno de ellos es incapa" ya por en/ermedad mental o declaraci8n de ausencia* la acci8n puede eercitarse por cual>uiera de sus ascendientes si se /unda en una causa especi+ca. A /alta de ellos* el curador especial representa al incapa" art. 2 C.C.FR30 Por lo tanto* la acci8n corresponde a los propios c8nyu4es por>ue es evidente >ue ellos son los nicos >ue est?n en aptitud de apreciar tal necesidad* la conveniencia o la procedencia de instaurar una acci8n* cuyo e/ecto ser? la disoluci8n de+nitiva del neo conyu4al* pero* como se sealo en el p?rra/o anterior* por ecepci8n* podr? representar al incapa"* en los casos mencionados* sus ascendientes y tam5iGn el curador especial. 3.3.
&e>uisitos
Con respecto al divorcio la ley esta5lece una serie de re>uisitos o limitaciones >ue de5en tomarse en cuenta al momento de instaurar la acci8n* y son las si4uientes$R31 7ue eista v9nculo matrimonial de naturale"a civil* es decir* >ue sea /ormal. 7ue el adulterio sea real y consumado. 7ue sea consciente y voluntario* es decir* >ue medie el elemento intencional por parte del c8nyu4e in/ractor del de5er de +delidad. 7ue constituya 4rave o/ensa para el otro c8nyu4e* pues es indispensa5le >ue el o/endido no lo Baya provocado* consentido* ni perdonado* de aB9 >ue la coBa5itaci8n posterior al adulterio impida iniciar o prose4uir la acci8n. Er4o* eiste la proBi5ici8n de /undar la acci8n por causal de adulterio* si el o/endido lo provoc8* consinti8 o perdon8@ empero* la proBi5ici8n posterior al conocimiento de dicBa causal impide iniciar o continuar la acci8n. 6 >ue no se sustente en BecBo propio. 3..
Supuestos
Para >ue se con+4ure el adulterio de5e Ba5erse consumado el acto seual de uno de los c8nyu4es con otra persona >ue no es su consorte le llaman elemento o5etivoF aun cuando el trato 9ntimo /uere ocasional o nico* por lo tanto los simples amor9os o co>ueteos no constituyen adulterio@ sin em5ar4o* creemos >ue tam5iGn son varia5les de /altas de +delidad. Asimismo* a este elemento o5etivo* de5e de sumarse la intenci8n de /altar al de5er de +delidad* es decir* >ue se Ba4a con pleno conocimiento y voluntad elemento su5etivoF* en consecuencia los actos seuales producto de una violaci8n no constituyen adulterioR33. 3.2.
Pro5an"a
Como ya lo Bemos BecBo menci8n al iniciar nuestro tra5ao de investi4aci8n* el tema de la pro5an"a del adulterio en un proceso de divorcio tiene una especial controversia@ as9 dada la di+cultad encontrada
para acreditar el acto seual reali"ado /uera del matrimonio* tanto la doctrina como la urisprudencia aceptan la prue5a indiciaria >ue resulta de presunciones 4raves* precisas y concordantes@ como por eemplo$ con la partida de nacimiento del Bio etramatrimonial de un c8nyu4e* conce5ido y nacido durante el matrimonio de Gste* etc.R3 Asimismo* en el caso >ue tales prue5as no tuvieren entidad su+ciente para con+4urar el adulterio* las tendr?n para tipi+car otra causal. Convenimos en >ue el marco en donde se desarrolla la prue5a es el de5ido proceso y las pautas >ue se enuncian comprenden las actividades centrales a ser desarrolladas en materia de prue5a. De esta manera* todo ciudadano nacional o etranero >ue sea parte de un proceso udicial* de5e tener el derecBo de o/recer las prue5as en las etapas correspondientes* salvo* las ecepciones >ue el propio teto le4al esta5le"ca@ asimismo* el usticia5le tiene derecBo a >ue se admitan las prue5as pertinentes o/recidas en su oportunidad@ lue4o a >ue se acten los medios pro5atorios de las partes >ue /ueron admitidos oportunamente@ tam5iGn tiene el derecBo a impu4nar * con/orme a las disposiciones procesales* las prue5as de la parte contraria y controlar la actuaci8n re4ular de estas@ y * +nalmente * se 5usca >ue el ue" practi>ue el derecBo a una valoraci8n conunta y ra"onada de las prue5as actuadas* esto es* con/orme a las re4las de la sana criticaR32. Acreditar una causal de divorcio nos lleva a situarnos en materia procesal en el campo de la prue5a. As9 de5e destacarse >ue nuestra corte suprema de usticia Ba esta5lecido un derrotero en materia pro5atoria* al sealar como los derecBos espec9+cos >ue comprende el derecBo a la prue5a* de esta manera$R3- Hcuarto. 7ue el derecBo de prue5a es un elemento del de5ido proceso y comprende cinco derecBos espec9+cos$ aF el derecBo de o/recer las prue5as en las etapas correspondientes* salvo las ecepciones le4ales@ 5F el derecBo a >ue se admiten las prue5as pertinentes o/recidas en la oportunidad de la ley@ cF el derecBo a >ue se acten los medios pro5atorios de las partes admitidos oportunamente@ dF derecBo a impu4nar oponerse o tacBarF las prue5as de la parte contraria y controlar la actuaci8n re4ular de estas y eF El derecBo de una valoraci8n conunta y ra"onada de las prue5as actuadas* esto es con/orme a las re4las de la sana cr9tica . Se advierte por la propia prue5a* sino adem?s contra la prue5a de la otra parte y aun la actuada de o+cio* y asimismo el derecBo a o5tener del 8r4ano urisdiccional una motivaci8n adecuada y su+ciente so5re la 5ase de una valoraci8n conunta y ra"onada de la prue5a.R3: En consecuencia* resulta muy compleo acreditar o5etivamente el adulterio* aun cuando cierto sector de la doctrina seala >ue* en los casos de Bios adulterinos* la pro5an"a resulta o5via a travGs de la partida de nacimiento del adulterino.R3 6 en cuanto* a las prue5as urisprudenciales* se acepta los indicios >ue en una apreciaci8n total de ellos lle4an a persuadir al u"4ador* >ue estamos /rente a un caso de adulterio* pero principalmente so5re la 5ase de la prue5a escrita.
En todo caso* si ellas no tuvieran entidad su+ciente para dar por acreditado el adulterio* las tendr?n para con+4urar la causal de inurias 4raves* si se prue5an actos o BecBos incompati5les con la o5servancia de la +delidad conyu4al.R3; En este sentido* entre las prue5as indiciarias >ue se aceptan para acreditar la pro5an"a del adulterio est?* la presentaci8n de la partida de nacimiento del Bio etramatrimonial* o el p5lico conocimiento >ue pueda tener la vecindad de >ue uno de los c8nyu4es mantiene relaciones intimas con otra persona. Asimismo* en cuanto a las prue5as urisprudenciales* se acepta los indicios >ue en una apreciaci8n total de ellos lle4an a persuadir al u"4ador* >ue estamos /rente a un caso de adulterio* pero principalmente so5re la 5ase de la prue5a escrita. Con relaci8n a la P&O(ANA del adulterio PE&AL'AR3, Ba sealado >ue eisten dos criterios$ HEl de la prue5a indirecta* en ra"8n de >ue el ayuntamiento carnal suele reali"arse a escondidas* sin >ue eista persona >ue pueda atesti4uar tal BecBo* de donde resulta >ue su comisi8n de5er? esta5lecerse de indicios o presunciones@ y el de la prue5a directa* ya >ue su pro5an"a ser? posi5le a travGs de los medios pro5atorios esta5lecidos en la ley procesalJ. Sin em5ar4o* la prue5a directa es casi imposi5le* lo >ue Bace >ue se admita la prue5a indirecta para la demostraci8n de la in+delidad del c8nyu4e culpa5le.de all9* >ue acreditar el adulterio en un proceso de divorcio se re>uiere la prue5a de las relaciones seuales etramatrimoniales* lo cual suele ser di/9cil. CA(ELLOR0 esta5lece >ue Htoda ve" >ue los actos adulterinos se reali"an clandestinamente* si para demostrarlo solo se admitiera la prue5a directa se tendr9a >ue eponer al c8nyu4e o/endido a una car4a imposi5le de reali"ar y es por esto >ue estando el escollo de la prue5a insupera5le se admite la presunci8nal* aun>ue en la le4islaci8n se di4a lo contrario* ser? el ue" el >ue analice el caso concreto y de su criterio en 5ase a las prue5as presentadas. )INOS'&OSAR1 en el mismo sentido >ue =ILCAC)A<%AR3* nos seala >ue en un proceso de divorcio por la causal de adulterio* las prue5as ordinarias y principales >ue se pueden o/recer son las si4uientes$ La con/esi8n en el proceso de divorcio por causal. Pero esta por s9 sola no acredita un BecBo tiene >ue ser acompaada de otro elemento as9 tenemos la con/esi8n udicial >ue es a>uella >ue se Bace con todas las /ormalidades ei4idas por las leyes de /orma* es un complemento de prue5as@ en la con/esi8n etraudicial* esta puede ser ver5al o escrita y para este ltimo caso* en instrumento particular o p5lico La con/esi8n una como una declaraci8n vinculativa* ya >ue 4eneralmente contiene un reconocimiento de los BecBos de consecuencias ur9dicas perudiciales para el con/esante@ sin em5ar4o* para >ue se presente la
con/esi8n en el desarrollo de un proceso de divorcio por causal de adulterio es muy di/9cil* puesto >ue ello conllevar9a a acreditar >ue si se cometi8 adulterio* tanto >ue* la con/esi8n Bar9a prue5a plena. La declaraci8n de las partes* >ue se re/erir? a los BecBos del >ue la presta trat?ndose de los procesos de divorcio por causal o separaci8n de cuerpos* la declaraci8n de parte de5e ser personal@ a>u9 los interro4atorios se /ormularan li5remente sin m?s limitaci8n >ue las pre4untas >ue se re+eran a los BecBos o5etos adem?s del de5ate * adem?s* las pre4untas pueden ser in>uisitivas y aun no re/erirse a BecBos propios del con/esante 5astando >ue sea de su conocimiento@ esta prue5a al i4ual >ue la testimonial se dea a li5re criterio del u"4ador. Los documentos p5licos y privados* >ue son los medios >ue mayor desarrollo Ban tenido en el proceso civil. Son admisi5les en estos procesos toda clase de documentos como los escritos* p5licos o privados* los impresos* /otocopias* planos* cuadros* di5uos /oto4ra/9as* videos o una actividad Bumana y su resultado. &especto a los primeros Los documentos p5licos ca5e mencionar >ue ellos nos dar?n la veracidad en el caso de adulterio ya >ue siempre ser?n coteados con los ori4inales y eso va ayudar para >ue el u"4ador lo tome en cuenta@ y respecto a los documentos privados* >ue a di/erencia de los primeros >ue Bacen plena prue5a solo tienen e+cacia cuando son reconocidos le4almente* estos pueden ser impu4nados por ineactitud o /alsedad. 'am5iGn tenemos* a la declaraci8n de testi4os* >ue en materia de divorcio por causal asumen particular relevancia las declaraciones de testi4os* por cuanto se trata de pro5ar BecBos ocurridos en la intimidad del Bo4ar. De manera tal* >ue en estos procesos pueden declarar los parientes de los c8nyu4es. Por otra parte* daremos a conocer >ue el c8nyu4e no podr? demandar el divorcio por esta causal en el caso >ue Baya provocado* consentido o perdonado@ asimismo* cuando am5os c8nyu4es Bayan coBa5itado con posterioridad al conocimiento del adulterio* en cuya situaci8n no se podr? iniciar o prose4uir con la acci8n de divorcio.R La urisprudencia* en una de sus sentencia Ba sealado H>ue una copia /otost?tica del acta de nacimiento de la menor* no es prue5a su+ciente para acreditar la causal materia de controversia* por>ue el demandado no aparece como declarante en seal reconocimiento de la menor* y >ue adem?s las cuatro cartas amorosas presentadas como prue5a de adulterio tampoco producen plena convicci8n en el u"4ador ya >ue no est? demostrada la autor9a de dicBas correspondencias* ni >ue el destinatario sea realmente el demandanteJR2 En el caso de la doctrina Ar4entina corresponde al actor acreditar los etremos invocados como car4a procesal* mencionan tam5iGn a la con/esi8n como medio de prue5a* tanto en su /orma de producci8n a travGs
de la a5soluci8n de posiciones* como en la etraudicial* +cta o de reconocimientoR-. Se Ba tomado en cuenta tam5iGn el testimonio y las cartas misivas por la necesidad de contar con elementos pro5atorios en causales de adulterio donde la prue5a directa es pr?cticamente imposi5leR:.
3.-.
Caducidad
&espeto de la caducidad* el art. , del C8di4o Civil prescri5e >ue la acci8n de divorcio por la causal de adulterio caduca a los seis meses de conocida la causa por el c8nyu4e o/endido y* en todo caso a los cinco aos de producida. Como se aprecia son dos los supuestos esta5lecidos para el pla"o de caducidad de la acci8n de adulterio$ por un lado* el lapso de : meses desde >ue /uera conocido por el c8nyu4e o/endido* en cuyo caso se remite a la prue5a@ y por otro lado* tenemos el pla"o de - aos de producida la causal. &especto a este ltimo supuesto la Corte Suprema de !usticia Ba adoptado claramente dos criterios$ como primer criterio* se Ba esta5lecido >ue el pla"o de caducidad empie"a a correr a partir de la /ecBa de nacimiento del Bio adulterino y >ue consta en la partida de nacimiento asentada por el padre del mismo@ y como se4undo criterio* se Ba comprendido >ue la causal se produce a la /ecBa de concepci8n de ese Bio etramatrimonial.R Sin em5ar4o* con respeto al pla"o de caducidad* un sector mayoritario* sostiene >ue la continuidad en el adulterio* a travGs de una relaci8n permanente* impide >ue el tGrmino de caducidad transcurra@ mientras >ue el otro considera >ue esa situaci8n no a/ecta el tGrmino le4al* siendo importante tan s8lo el momento de conocimiento de la ocurrencia del BecBo invocado* limit?ndose a una aplicaci8n /ormalista de la ley.R;
An?lisis urisprudencial
.3.
Cas. N2,0301, W SAN MA&'IN
v )EC)OS El de ulio de 1,,1* en la Municipalidad Distrital de 'oron4os* Provincia de &ioaSan Martin* &eyna 7uispe CBupill8n y &eynaldo Lo"ada 'ello contraeron matrimonio* producto del cual tuvieron 13 Bios$ - de los cuales son mayores de edad* /allecieron por muerta violenta y los 2 eran menores de edad a la interposici8n de la demanda 0,03001F. La actora* sostiene >ue el 3 de ulio de 1,,* lue4o >ue le reclamara al demandando por su in+delidad* este reaccion8 5rutalmente* lo >ue le produo una serie de lesiones >ue motivaron un proceso penal@ y >ue producto de la in+delidad* el demandado Ba59a tenido una Bia etramatrimonial'eresa Lo"ada Alarc8n con !essica Alarc8n ue Ba59a tomado conocimiento de la eistencia de la nia el 1 de a4osto del 3000. Asimismo* la demandante seala >ue Bi"o a5andono del Bo4ar conyu4al de5ido a los maltratos /9sicos >ue reci59a de su c8nyu4e* cada ve" >ue este lle4a5a en estado et9lico. 6 +nalmente* a4re4a >ue el demandado la amena"a5a con armas de /ue4o escopeta y revolverF Ba5iendo sido condenado a la pena privativa de li5ertad de aos por el delito de tenencia ile4al de armas en a4ravio del Estado. &especto a la eposici8n de los /undamentos /acticos epuestos en la sentencia* no se o5serva nin4n BecBo re/erido a la situaci8n de los Bios menores de edad* >uienes son suetos de de derecBo involucrados en la controversia materia de an?lisis* y so5re el cual* nosotros creemos* >ue de5i8 pronunciarse la Sala Suprema en el desarrollo de la resoluci8n udicial* ya >ue se trata de pro5lemas Bumanos >ue ameritan tutela urisdiccional e/ectiva.
v P&E'ENSIONES De los BecBos epuestos* se determinan >ue en este caso materia de controversia las pretensiones interpuestas por la demandante /ueron$ Como pretensi8n principal* el divorcio por las causales de$ _ Inuria 4rave _ Adulterio _ Conducta dolosa a pena privativa de li5ertad mayor de dos aos Como pretensiones accesorias$ _ Otor4amiento de la patria potestad de sus Bios menores de edad _ Otor4amiento de la tenencia y el cuidado de sus Bios menores de edad.
Como sa5emos* es o5li4atorio >ue cuando eisten Bios menores de edad* se acumulen a la pretensi8n principal de divorcio* las pretensiones re/eridas a los Bios siempre >ue se encuentren 5ao la patria potestad.
v &esoluciones de la udicatura en primera y se4unda instancia 'ramitado el presente proceso por las causales anteriormente indicadas* de la sentencia de casaci8n se determina lo si4uiente$ _ En primera instancia* el !u"4ado Mito de Moyo5am5a Ba declarado IMP&OCEN'E la demanda de divorcio por causal de adulterio e inuria 4rave* e IN#%NDADA la demanda de divorcio por la causal de condena de delito doloso a pena privativa de li5ertad mayor de dos aos. _ En se4unda instancia* Ba5iGndose elevado en apelaci8n solo el etremo re/erido al divorcio por causal de adulterio la Sala Especiali"ada Civil de Moyo5am5a de la Corte Superior de !usticia de San Mart9n Ba CON#I&MADO la sentencia de primera instancia con ar4umentos similares a los emitidos por el a>uo* esta5leciendo adem?s* >ue solamente es materia de pronunciamiento solo por la causal de adulterio* m?s no las otras pretensiones por no Ba5er sido materia de apelaci8n. De esta manera* nosotros podemos determinar* >ue tanto la causal de adulterio como la causal de inuria 4rave /ueron declaradas improcedentes por la caducidad de las pretensiones ale4adas@ y en cuanto* a la causal de condena de delito doloso a pena privativa de li5ertad mayor de dos aos* el 4rupo considera >ue est? 5ien >ue se Baya declarado in/undada por cuanto la accionante no acreditado /eBacientemente >ue desconoc9a de tenencia ile4al de armas antes o durante el matrimonio. Asimismo* es preciso sealar >ue si la parte demandante no apelo en se4unda instancia so5re lo resuelto en primera instancia* respecto a las causales de inuria 4rave y condena por delito doloso a pena privativa de li5ertad mayor de dos aos* de5i8 ser por>ue se encontra5a con/orme con la decisi8n udicial emitida al respecto* por lo >ue ya no pod9a ser o5eto de pronunciamiento al4uno por parte de la udicatura. ABora* con respecto a los sealado en el 9tem* materia de recurso de la casaci8n* el 4rupo no comparte lo sealado en la sentencian casatoria* en el sentido de >ue* esta seala >ue la materia del recurso se relaciona con la sentencia emitida por la Corte Superior de !usticia de San Mart9n* en la cual se declar8 improcedente la demanda de divorcio por las causales de adulterio e inuria 4rave* e in/undada la causal de condena por delito doloso* pues se evidencia de la propia sentencia >ue la Sala Superior solo se pronunci8 so5re la improcedencia de la causal de adulterio. Nosotros creemos* >ue dicBa mani/estaci8n de la Corte Suprema 4enerar9a para las partes del proceso una /alsa epectativa respecto a los puntos >ue ser?n materia de an?lisis* ya >ue como lo precisa posteriormente la sentencia
materia de an?lisis* la Corte Superior solo se pronunci8 so5re el adulterio* el cual /ue el nico punto o5eto de apelaci8n. v P%N'O CON'&O=E&'IDO La controversia radica en determinar si Yes aplica5le a la demanda de divorcio por causal de adulterio el pla"o de caducidad de cinco aos y no el de seis mesesZ Prevista en el art. , del C8di4o Civil.R,
v #%NDAMEN'OS En el presente caso* materia de an?lisis se consi4na >ue se Ba ale4ado como /undamento del recurso* la causal prevista en el inc. 3 del art. ;: del C.P.C.* en cuanto sostuvieron >ue se Ba59a inaplicado el art. , del C.C. ya >ue la Sala Superior Ba59a optado por aplicar el pla"o de caducidad de seis meses* en lu4ar del pla"o de cinco aos de producida la causa.R20 En el considerando primero* vemos >ue los ma4istrados de la Corte Suprema Bacen una narraci8n de los BecBos es5o"ados en el escrito de la demanda* sealando nuevamente todas las causales >ue /ueron ale4adas por la seora &eyna 7uispe CBupill8n en su demanda. Al respecto* consideramos >ue de5ieron centrarse en el punto materia de revisi8n con/orme al principio de con4ruencia* el cual como sa5emos o5li4a a los ueces a pronunciarse solo respecto a lo >ue es materia de con`icto de las partes* por lo tanto los puntos >ue no /ueron materia de apelaci8n no pueden ser materia de casaci8n en con/ormidad con el art. ;; del C.C. 'am5iGn* se seala >ue la demandante ale4a Ba5erse separado de su c8nyu4e el , de mar"o de 3011* es decir* con /ecBa posterior a la >ue ella misma sostiene >ue tomo conocimiento de la in+delidad del demandado 3ulio1,,F y a la /ecBa en la cual ella reconoce Ba5er conocido del nacimiento de la Bia etramatrimonial 1a4osto3000F. De aB9* >ue la Sala de apelaci8n Ba optado por aplicar el pla"o de caducidad de seis meses* en lu4ar de cinco aos de producida la causa* en ra"8n de >ue el 1 de a4osto del 3000 la demandante re+ere Ba5er tomado conocimiento de la eistencia de la Bia del demandado* procreada por Gste seor en sus relaciones etramatrimoniales y >ue Ba sido reconocida en la Municipalidad de Moyo5am5a. Punto so5re el cual* di+ere la Sala Suprema* pues Gsta en su /undamento sGptimo advierte* en primer lu4ar* >ue la demanda por la causal de adulterio Ba sido interpuesta oportunamente* dentro de los cinco aos >ue seala la ley* por ende la acci8n no Ba caducado* ni se Ba deducido acci8n de caducidad@ y >ue respecto al /ondo del asunto* est? acreditado el adulterio con la partida de nacimiento de la Bia etramatrimonial* la menor 'eresa Lo"ada Alarc8n o5rante a /oas uno. En lo re/erente* a >ue la decisi8n se sustenta en el BecBo de Hnadie deduo ecepci8n de caducidadJ* recordemos* >ue el CPC en su art. 22: seala >ue
Hel demandado puede proponer ecepcionesJ y >ue adem?s* la ecepci8n de caducidad puede ser declarada a pedido de parte y de o+cio* por lo >ue la Sala Suprema no de5er9a decir* >ue no se Ba deducido acci8n de caducidad* ya >ue es un de5er de los ma4istrados anali"ar si la pretensi8n a caducado no* pues como lo diimos puede ser declarada tam5iGn de o+cio. &esulta importante* mencionar >ue en este caso de divorcio por causal de adulterio* resulto /?cil de acreditar su pro5an"a* pues la demandante presento como medio de prue5a* la partida de nacimiento de la Bia etramatrimonial del demandado. Como lo Bemos sealado en el desarrollo del tra5ao* >ue el adulterio supone una contravenci8n al de5er de +delidad conyu4al* el cual se lleva a ca5o cuando uno de los c8nyu4es mantiene relaciones con otra persona* y >ue es muy di/9cil de acreditar* recordemos >ue tanto la urisprudencia como la doctrina Ban considerado >ue dicBa causal se puede acreditar con la partida de nacimiento del Bio etramatrimonial. Por lo tanto* en la presente controversia* >ueda acreditado la causal de adulterio. &especto* al demandando se seala de >ue este no Ba contestado la demanda* lo >ue Bace a la sala presumir la veracidad de los BecBos ale4ados en la demanda. #inalmente* la Sala Suprema declaro #%NDADA la demanda de divorcio por causal de adulterio y en consecuencia disuelto el v9nculo matrimonial contra9do entre &eyna 7uispe CBupill8n y &eynaldo Lo"ada 'ello. Nosotros* aun>ue Bemos criticado en al4unos aspectos la /undamentaci8n de la Sala. Sin em5ar4o* estamos de acuerdo con lo resuelto* de Ba5er declarado /undada la demanda* pues como se desprende del caso materia de an?lisis* la partida de nacimiento etramatrimonial acredita >ue el seor &eynaldo tu5o relaciones etramatrimoniales con !essica producto del cual Ban tenido una Bia* >ue se encuentra reconocida por el seor.
CONCL%SIONES 1. Por lo esta5lecido anteriormente en nuestro tra5ao@ el adulterio consiste en la relaci8n coital eistente entre un Bom5re o una muer con persona di/erente a la de su c8nyu4e@ esta causal resulta muy complicada de compro5ar pues so5re todo por>ue se de5e pro5ar /eBacientemente el acto seual cometido por el c8nyu4e in/ractor@ se tiene >ue tener en cuenta >ue las relaciones adulterinas propiamente dicBas se reali"an en la intimidad* de un cuarto cerrado* Baciendo casi impro5a5le o5tener prue5as directas.
3. En nuestro pa9s tanto la le4islaci8n *como la doctrina y la urisprudencia son un?nimes al epresar >ue dado >ue resulta muy di/9cil y tedioso someter al c8nyu4e o/endido a pro5ar directamente el adulterio se acepta la prue5a presunci8n al claro est? teniendo en cuenta el caso en concreto. De las prue5as ordinarias y principales >ue se pueden o/recer se4n nuestra le4islaci8n* resultan mucBo m?s e+cientes$ La con/esi8n del c8nyu4e adulterino aun>ue este medio a utili"ar resulte casi ut8pico y La presentaci8n de la partida de nacimiento del Bio producto de la in+delidad@ ya >ue las /oto4ra/9as* las cartas y los testimoniales mucBas veces no se aceptan como prue5a en los uicios para acreditar esta causal. 'am5iGn se de5er? tener mucBo cuidado al >uerer o5tener una prue5a >ue demuestre el adulterio del c8nyu4e ya >ue podr9an ser declaradas ile4ales al Ba5er sido o5tenidas de manera contraria a la ley. As9* por eemplo* las prue5as o5tenidas mediante ro5o* Burto o in/rin4iendo al4n derecBo /undamental de la persona como por eemplo su derecBo a la intimidad o a la inviola5ilidad de domicilio ser?n declaradas inv?lidas por Ba5er sido o5tenidas de manera ile4al y por ende no tendr9an valide" en nin4n proceso. . Aun>ue el adulterio no constituye un delito* es sin em5ar4o la primera y la principal de las trece causas de divorcio en nuestra le4islaci8n@ y de pro5arse* puede tener consecuencias 4raves en peruicio de los intereses del c8nyu4e >ue comete el adulterio@ de los supuestos >ue con+4uran esta causal el principal es el acto seual consumado* de uno de los c8nyu4es con otra persona di/erente a la de su consorte@ >uedando al descu5ierto la in/racci8n al de5er de +delidad eistente entre am5os c8nyu4es. 7uedando claro >ue de5e eistir pleno conocimiento y voluntad de cometer el adulterio* dado >ue en casos de violaci8n no constituye adulterio.
(I(LIO<&A#IA (A%'IS'A 'OMA* Pedro. Manual de derecBo de /amilia* Ediciones !ur9dicas* Lima* 300:. CA(ELLO* Carmen@ divorcio y urisprudencia en el Per* Ponti+cia %niversidad Cat8lica del Per* Lima* 1,,,.
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R33 )INOS'&OA* A. Procesos de Separaci8n de Cuerpos y Divorcio.
R3- (%S'AMAN'E O6A<%E* Emilia. La prue5a en el proceso civil@ primera edici8n* ue de estudio de derecBo de /amilia* 3da ed.* 4aceta ur9dica* Lima* 3003* pp. 1,: 1,. R3, PE&AL'A ANDIA* !avier A. DerecBo de /amilia en el C8di4o Civil* ra ed.* idemsa* Lima* 3003* p. 1. R0 CA(ELLO* Carmen. Divorcio y urisprudencia en el Per* Ponti+cia %niversidad Cat8lica del Per* Lima* 1,,,* p. 1-. R1 )INOS'&OA* A. o5. Cit.* pp. 33,30. R3 =ILCAC)A<%A* Placido* o5. Cit.* 300;* p. -. R Art. : del C8di4o Civil. R2 EKP. N] :,;* sala N] :* Lima* 11 de mayo de 1,,;.
R: MENDE* !. y D AN'ONIO* D. DerecBo de #amilia* &u5in"al editores* (uenos Aires* s/* p. 2,1. R <%'Ib&&E CAMAC)O* Xalter. O5. Cit.* p.1. R; PE&AL'A ANDIA* !avier A. DerecBo de /amilia en el C8di4o Civil* ra ed.* idemsa* Lima* 3003* p. 11. R, #undamento se4undo de la sentencia casatoria N] 2,0300 San Martin.
R20 =Gase el /undamento se4undo y cuarto de la sentencia casatoria N] 2,0300 San Martin.
nalisis de otras causas de divorcioSeparacion Las otras causales del divorcio en el Per est?n re4uladas por el C8di4o Civil son$ El Adulterio
Se con+4ura cuando uno de los c8nyu4es Ba mantenido relaciones seuales con terceras personas. Esta +4ura pierde e/ecto a los cinco aos ocurrido el BecBo.
MucBas demandas se pierden por>ue las prue5as no est?n diri4idas a pro5ar el acto seual in+el* o solo se sustentan en se4uimientos de detectives >ue no aportan nada.
=iolencia #9sica o Psicol84ica
Son los continuos y reiterados actos de violencia /9sica o psicol84ica de un esposo contra el otro. Pueden ser por medio de 4olpi"as o insultos. La causal pierde su e/ecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.
En esta causal lo m?s complicado es pro5ar el tri?n4ulo de la violencia* es decir$ el autor* el dao y el neo entre am5os. No 5astan los /amosos e?menes mGdicos* m?s an cuando no se puede sacar conclusi8n al4una de estas.
Atentado contra la vida del EsposoaF
Es el intento de Bomicidio perpetrado por un c8nyu4e contra el otro.
En esta causal de5e eistir por lo menos una investi4aci8n policial previa >ue seale al autor del BecBo.
La Inuria
Son las o/ensas contra el Bonor* la di4nidad o la calidad de ser Bumano >ue reali"a un esposo contra el otro.
Estos BecBos de5en ser m?s o menos continuos y de5en ser realmente 4raves* tam5iGn caduca a los : meses de ocurrido el BecBo.
El A5andono Inusti+cado del Bo4ar por m?s dos aos
En este caso es la salida /9sica del ltimo domicilio conyu4al por uno de los esposos por un periodo m9nimo de dos aos. Salida >ue de5e ser sin usti+caci8n al4una* a5andono >ue no solo es /9sico sino tam5iGn econ8mico.
Esta causal es parecida a la de separaci8n de BecBo pero es totalmente distinta* lo compleo en esta causal es acreditar lo Hinusti+ca5leJ de la salida del esposoaF >ue a5andono el Bo4ar* para ello no 5astan las denuncias policiales >ue Ba4a el esposo aF a5andonado.
&ealmente nosotros no usamos Bace mucBos aos esta causal.
La Conducta DesBonrosa
Son actos reali"ados por uno de los esposos >ue son ver4on"osos para el otro* como por eemplo$ los esc?ndalos* e5riedad y alcoBolismo* actos delincuenciales* /recuentar prost95ulos* o constantes actos de in+delidad en la >ue no /uera posi5le acreditar el adulterio. Al momento de invocar esta causal se de5e cuidar no con/undirla con la imposi5ilidad de Bacer vida en comn* ello* acarrear9a la ruina de su caso.
El %so de Dro4as
El constante uso de t8icos y dro4as inusti+cadas >ue 4enere adicci8n.
En este caso el consumo de5e Ba5erse operado lue4o del matrimonio y de5e ser continuo.
La En/ermedad 4rave de 'ransmisi8n Seual
Es cuando uno de los esposos ad>uiere una in/ecci8n seual necesariamente 4rave >ue no proviene del otro pero ad>uirida durante la vi4encia del matrimonio.
La )omoseualidad
Es el acto seual >ue mantiene uno de los esposos con tercera persona de su mismo seo* Bomoseualidad >ue de5e Ba5er operado durante la vi4encia del matrimonio.
)emos visto >ue mucBos a5o4ados la con/unden con el adulterio o la conducta desBonrosa* terri5le error.
La Imposi5ilidad de Bacer vida en comn
Esta causal est? 4enerando mucBos pro5lemas ya >ue los a5o4ados la interpretan como la incompati5ilidad de caracteres y eso no es* esa causal eiste en otros pa9ses.
En Per esta causal consiste en diversas conductas >ue perudican al otro esposoaF las >ue de5en ser continuas y durante un tiempo mas o menos prolon4ado.
Los BecBos en >ue %d sustente su pedido no de5en Ba5er sido provocados por el solicitante* son BecBos >ue implican incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio o la /amilia como por eemplo endeudarse mas alla de la capacidad de pa4o* disponer de 5ienes etc.
Nosotros esta causal la usamos con mucBo cuidado y de toda nuestra car4a ser? apenas el 1 o 3 f* para esta causal el a5o4ado de5e ser altemante tGcnico especili"ado.
Los BecBos de5en ser notoriamente acreditados* esta causal Bay >ue tomarla con pin"as y solo si no se puede optar por otras de las causales.
La Separaci8n de BecBo
En esta causal solo de5e acreditar %d estar separado de su esposoaF por$
M?s de 3 aos continuos* si es >ue no Bay Bios menores de edad. M?s de 2 aos si es >ue Bay Bios menores. Esta causal la eplicamos etensamente en &e>uisitos de un Divorcio por Separaci8n.
gA estas /ormas de divorcio se pueden adicionar sanciones econ8micas o pGrdidas de 5ienes y casti4os para el otro esposo o en su de/ecto >ue le li5eren de sentencias de alimentos >ue pesan so5re %D* estos pedidos el !ue" solo lo conceder? si su a5o4ado lo solicita conuntamente con el divorcio* sino lo Bace el !ue" no lo Bar?* por eso es importante >ue con/9en estos casos en a5o4ados con alta especiali"aci8n.g