EXPEDIENTE : SECRETARIO : (…) ESCRITO : 01-2013 SUMILLA : Deduce Excepc!" de p#e$c#pc!" SE%OR &UE' DE (…) INESTIACI*N PREPARATORIA (…) C+#$," D./ Tcuc+, en la investigación preparatoria que se sigue en mi contra por el delito de falsicación de documentos; a Ud., respetuosamente, digo:
I- OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEENSA El Artí Artícu culo lo 7, inci inciso so 1 de uev uevo o !ódi !ódigo go "roce rocesa sall "enal enal indi indica ca “(…) “(…) las las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias (…)” En el presente caso, nos encontramos en la etapa de investigación preparatoria siendo el primer momento oportuno en el que deducimos este medio de defensa.
II- PETITORIO "or #a$erse e%tinguido la acción penal, dedu&co la e%cepción de prescripción por vencimiento del pla&o para e'ercitar la acción penal por parte del (inisterio ")$lico, solicitando se declare so$reseída denitivamente la presente causa.
III- ASE LEAL DE NUESTRO PETITORIO 1.* El Artículo 7+ del !ódigo "enal indica que “La acción penal se extingue: (…) 1! 1! "or "or #uer #uerte te del i#p i#putad utado$ o$ prescripción$ a#nist%a y el derecho de gracia” e esto esto que que indi indiqu quem emos os al inic inicio io de nues nuestr tro o peti petito tori rio o que que se #a e%tinguido la acción penal, para diferenciarlo de la prescripción de la pena. -.* El Artículo , inciso 1 e inciso - del uevo !ódigo "rocesal "enal que indica: “1 Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) e) "rescripción$ cuando por el venci#iento de los plazos se&alados por el 'ódigo "enal se haya extinguido la acción penal o el derecho de eecución de la pena *n caso que se declare +undada la excepción de naturaleza de uicio$ el proceso se adecuar, al tr,#ite reconocido en el auto que la resuelva Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído denitivamente.” e esto que solicitemos el so$reseimiento del proceso de manera denitiva.
I- TRMITE DE LOS MEDIOS DE DEENSA El artícu artículo lo +, inciso inciso 1 del uevo uevo !ódigo !ódigo "roce "rocesal sal "enal enal esta$l esta$lece ece “(…) “(…) las excepc excepcion iones es que se deduzc deduzcan an durant durante e la -nvest -nvestiga igació ción n "repar "reparato atoria ria serán
planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la nvesti!ación "reparatoria que reci.ió la co#unicación se&alada en el art%culo /$ ad#untando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan/ e esto que presentemos esta solicitud de prescripción, fundamentada 0 con los elementos de convicción necesarios
- UNDAMENTOS DE LA EXCEPCI*N 1.* En el presente caso se investiga un presunto delito de falsicación de documentos en la solicitud de declaratoria de #erederos presentada ante otario ")$lico r 234 con fec#a -5 de enero de -666. -.* iendo que la falsicación aludida se encuentra en un documento privado consistente en una solicitud de declaratoria de #erederos se #a tipicado la conducta como delito previsto en el primer prrafo del artículo 5-7 del !ódigo "enal 8.* El primer prrafo del artículo 5-7 del !ódigo "enal esta$lece el tipo penal de 9alsicación de documentos en los siguientes trminos: “*l que hace$ en todo o en parte$ un docu#ento +also o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u o.ligación o servir para pro.ar un hecho$ con el propósito de utilizar el docu#ento$ será reprimido, si de su uso puede resultar al!ún per#uicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni ma$or de diez a%os $ con treinta a noventa días&multa (…)/ 5.* "or otro lado, se verica que el requerimiento de acción directa presentado por la scal conforme a lo previsto en el artículo 88.5 del uevo !ódigo "rocesal "enal, tiene como fec#a de presentación el 1 de septiem$re de -618. .* Esta$lecidos los #ec#os procedemos a su$sumirlos a las normas penales pertinentes:
I- PRESCRIPCI*N DE LA ACCI*N PENAL 1.* El Artículo +6 del !ódigo "enal indica “La acción penal prescri.e en un tie#po igual al #,xi#o de la pena 0ada por la ley para el delito$ si es privativa de li.ertad” -.* El artículo 5-7, primer prrafo, del !ódigo "enal esta$lece una pena no ma0or de die& a*-6184 #a$ría operado por dems el pla&o de prescripción, por lo que es fundado nuestro pedido.
II- ELEMENTOS DE CONICCI*N
i $ien o$ran en e%pediente, para crear convicción en el ?u&gado presento como elementos de convicción los siguientes: 1.* !opia certicada por notario de la olicitud de eclaratoria de @erederos presentada al otario r. 234 con fec#a -5 de enero de -666, con lo que se acredita el inicio del cómputo del pla&o de prescripción. -.* !opia del requerimiento de acusación directa, con lo que acredito que la acusación del (inisterio ")$lico en investigación preparatoria recin se dio el 1 de septiem$re de -618, por lo que a esta fec#a #a$ían transcurrido ms de die& a
III- ANEXOS 1*A !opia certicada por notario de la olicitud de eclaratoria de @erederos. 1* !opia del requerimiento de acusación directa
POR LO TANTO: A U. pido dar al presente pedido el trmite conforme al artículo + del uevo !ódigo "rocesal "enal.
PRIMER OTROSI.* Estando al pedido reali&ado solicito se proceda conforme al Artículo +, inciso - del uevo !ódigo "rocesal "enal que indica “ *l uez de la -nvestigación "reparatoria$ una vez que ha reca.ado in+or#ación del Fiscal acerca de los suetos procesales apersonados en la causa y luego de noti0carles la ad#isión del #edio de de+ensa deducido$ dentro del tercer d%a se%alará fec'a para la realización de la audiencia$ la que se realizar, con quienes concurran a la #is#a (l )iscal asistirá obli!atoriamente $ ex'ibirá el expediente scal para su examen inmediato por el Juez en ese acto” Arequipa, 1+ de septiem$re de -618.