"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS EDUCACION A DISTANCIA
LAS ACTUACIONES ARBITRALES Y MEDIDAS CAUTE CAUTELARES LARES CURSO:
TALLER DE ARBITRAJE
DOCENTE: SÁENZ
Abog. JENNY MARISOL CÁCERES
ALUMNOS:
BALVÍN ARCIA VÍCTOR
CAIRAMPOMA AMARRA !ATERINE DEBORA LECCA RAMIREZ ÁNELA OSORIO PARIONA ALE# VERA MUÑOZ RA$L VILLANUEVA CARMONA MELIZA SEMESTRE:
VII
SECCIÓN:
%A& UANCAYO ' ()*+
EL SIGUIENTE TRABAJO ESTÁ DEDICADO HACIA NUESTROS FAMILIARES QUIENES SON EL MOTIVO PRINCIPAL PARA SEGUIR ADELANTE.
NUESTRO AGRADECIMIENTO AGRADECIMIENTO INFINITO A DIOS Y A NUESTROS PADRES. PADRES.
INDICE 1.
Introducción
2.
El sistema tributario
3.
El sistema tributario peruano
4.
Leyes que establecen los tributos en el Perú
5.
Impuesto a la renta
6.
Impuesto eneral a las !entas
".
Impuesto selecti!o al consumo
#.
$ue!o r%imen único simpli&icado
'.
(ranceles
1).
Impuesto patrimonial predial
11.
*asas
12.
+ódio tributario peruano
13.
+onclusiones
14.
El arbitra,e -a tenido un desarrollo impresionante producto de la ran acoida que el Perú le -a dispensado en las últimas dos d%cadas. /oy podr0amos a&irmar que ya no estamos ante una mera alternati!a sino ms bien y en muc-os casos resulta la !0a idónea y principal a tra!%s de la cual se busca obtener ,usticia. En este estudio queremos esboar alunas ideas relacionando dos temas que nos parecen cruciales en todo el enrana,e arbitral a saber las actuaciones arbitrales y medidas cautelares. Para lorar tal cometido !amos a realiar un estudio de principalmente art0culos de nuestra Ley de (rbitra,e desde el articulo 33 -asta el art0culo 4# que reula el tema de la e,ecución de medidas cautelares dictadas por el tribunal arbitral. La importancia del tema que !amos a analiar radica entre otras cosas en el -ec-o de que un componente muy importante dentro de un sistema de administración de ,usticia es el relati!o a la arant0a que deber0a eistir de que el &allo que se emita pueda realmente ser acatado y los intereses que de %l dependen lleuen a ser satis&ec-os. Es decir aseurar que el pronunciamiento que el tribunal arbitral !aya a emitir a tra!%s de un laudo y que se traduce en la declaración de un derec-o pueda ser cumplido por la parte que perdió el litiio y e,ercido por aqu%lla que lo anó. Lorar dic-o ob,eti!o se relaciona directamente con un tema trascendental la constitución del tribunal arbitral. Ello debido a que de ese ente depende que una medida cautelar cumpla su &unción y no sir!a como un mecanismo al ser!icio de la mala &e que alunas personas utilian para satis&acer intereses que no se relacionan con la correcta administración de ,usticia.
EL ARBITRAJE Es un proceso en el cual se trata de resol!er etra,udicial las di&erencias que sur,an en las relaciones entre dos o ms partes quienes acuerden la inter!ención de un tercero arbitro o tribunal arbitral para que los resuel!a. 7e todas las instituciones antes mencionada el arbitra,e es el que mayor aproimación tiene con el modelo ad!ersarial del litiio común. Es un mecanismo t0picamente ad!ersarial cuya estructura es bsicamente la de un litiio. El rol del rbitro es similar al del ,ue8 las partes le presentan el caso prueban los -ec-os y sobre esa base decide la contro!ersia. 9in embaro no obstante sus similitudes el arbitra,e mantiene con el sistema ,udicial una ran di&erencia la decisión que pone &in al con&licto no emana de los ,ueces del estado sino de particulares libremente eleidos por las partes. ( di&erencia de la conciliación y mediación el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a e&ectos de resol!er el con&licto ms bien impone una solución !0a Laudo Arbitral que tiene e&ectos de sentencia ,udicial. El arbitra,e se llea eneralmente en &orma !oluntaria a tra!%s de clusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el rbitro en luar de acudir a la ,usticia ordinaria. $uestra constitución !iente de 1''3 en su art. 13# establece :la potestad de administrar ,usticia emana del pueblo y se e,erce por el poder ,udicial a tra!%s de sus óranos ,errquicos con arrelo a la constitución y a las leyes: y en su art. 13' se;ala :no eiste ni puede establecer ,urisdicción aluna independiente con ecepción de la militar y la arbitral: de iual modo el art. 62 preceptúa :los con&lictos deri!ados de la relación contractual solo se solucionan en la !0a arbitral o en la !0a ,udicial seún los mecanismos de protección pre!isto en el contrato o contemplados en la ley: &inalmente en relación al propio estado en la parte &inal del art. 63 dispone :el estado y las dems personas de derec-o público pueden someter las contro!ersias deri!adas de relación contractual a tribunales constituidos en !irtud de tratados en !ior. Pueden tambi%n someterlas a arbitra,e nacional o internacional en la &orma en que dispona la ley:. +omo !emos la constitución al tiempo que arantia el acceso a la ,usticia ordinaria permite a los particulares y aun al estado a de,ar de lado ese medio recurriendo al arbitra,e como &órmula alternati!a.
Por lo dems el estado reconoce la decisión arbitral el !alor de cosa ,uada considerando para tal e&ecto el procedimiento de e,ecución de sentencia ,udicial como epresamente se;ala el art. #3 de la ley $<265"2 :el laudo arbitral consentido o e,ecutoriado tiene el !alor equi!alente a una sentencia y es e&ica y de obliatorio cumplimiento desde su noti&icación a las partes. 9i lo ordenado en %l no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda -acerlo el interesado podr solicitar su e,ecución &orada ante el ,ue especialiado en lo ci!il del luar de las sede del arbitra,e que corresponda:. 9in luar a dudas el arbitra,e no pretende reemplaar a los ,ueces ni muc-o menos desmerecerlos antes bien complementan el papel que desempe;an dentro de la sociedad. 7ado el orien pri!ado del arbitra,e es que las partes pueden desinar el rbitro o tribunal arbitral seún sea el caso. Eisten particularidades de la &iura que admiten presentarlos con&orme al sistema donde !ayan a insertarse. El arbitra,e !oluntario pro!iene de la libre determinación de las partes sin que preeista un compromiso que los !incule. = el arbitra,e &oroso en cambio !iene impuesto por una clusula leal o por el sometimiento pactado entre las partes antes de ocurrir el con&licto. ( su !e elección de la !0a supone recurrir a rbitros libremente seleccionados o bien desinar a un oranismo especialiado arbitraje institucionalizado. La decisión del laudo oblia pero no somete es decir determina e&ectos que !inculan el derec-o de las partes pero la ine,ecución no tiene sanción de rbitros. En todo caso son los ,ueces ordinarios quienes asumen la competencia e,ecuti!a.
CLASES DE ARBITRAJE Arbitraj i!"tit#$i%!a&' en este arbitra,e intermedia entre los rbitros una entidad especialiada que administra y orania el trmite y presta ser!icios útiles para resol!er la contro!ersia. 9e rie por una relamentación al que se someten las partes sin embaro se !alen de instrumentos cada !e ms iles de modo de adecuar las relas de las necesidades de los usuarios suriendo relamentos de arbitra,e común u otras !ariantes como
arbitra,e acelerado para optimiar la duración del proceso de ran importancia para el tiempo como &actor &undamental. *ambi%n -ay otras &ormas 9tandard para pactar el arbitra,e a tra!%s de modelos de con!enio arbitral y todos los ser!icios de rutina para posibilitar su arbitra,e como recibir y modi&icar las demandas &i,ar los -onorarios de los rbitros y peritos eleir los rbitros resol!er recusaciones contra ellos sustituirlos por !acancia o renuncia &i,ar la sede del arbitra,e o el idioma en que se tramitaran las actuaciones y en eneral todo lo relacionado al proceso de arbitra,e. En el arbitra,e libre o ad -oc no eiste ninuna institución que administre el sistema8 son las propias partes las que suministran las normas sobre las que den actuar y todo lo necesario para que el arbitra,e proceda. (s0 les pro!een de los mecanismos de elección de los rbitros indican el luar el idioma los procedimientos a aplicar m%todos de coerción en caso de incumplimiento plao para laudar y los recursos pertinentes que cabr0an contra el laudo. La des!enta,a en este tipo de arbitra,e esta que no -abiendo inter!enido una entidad que preste el ser!icio administre el sistema e intermedie entre las partes cualquier di&erencia que sur,a entre ellas ser resuelta en sede ,udicial. 9i las partes no se ponen de acuerdo sobre el rbitro tercero si se produce una recusación contra un rbitro se debe reemplaar si procede reemplaarle al rbitro por renuncia &allecimiento o irresponsabilidad al e,ercer el caro. La elección de estos mecanismos deber ser puesta en conocimiento de las partes sobre sus !enta,as y des!enta,as.
ARBITRAJE DE DERECHO O DE CONCIENCIA Los rbitros se rien por normas leales y deciden los asuntos litiiosos con arrelo al derec-o escrito. En cambio el rbitro de conciencia puede de,ar de lado la norma ,ur0dica en el proceso mismo como en la sustentación del laudo8 es decir que resuel!en de acuerdo a su criterio sin embaro esa discrecionalidad no es ilimitada puesto que debe respetar el
principio elemental de arantiar la de&ensa en ,uicio en el que debe tener en cuenta la equidad. La ley da prioridad al arbitra,e de conciencia por cuanto contempla que en caso de no -aber pactado que el arbitra,e sea de derec-o se tiene por entendido que es de conciencia art. 3 prra&o 3 ley $<265"2. La di&erencia entre ambas estriba en que en el laudo de derec-o cabe apelación art. 6) prra&o 1 ley $<265"2 en los laudos de conciencia no procede ninún recurso art. 6) último prra&o ley $<265"2.
ARBITRAJE DO()STICO O INTERNACIONAL Esta cali&icación obedece cuando inter!ienen un estado o se !incula con ms de uno La ley de arbitra,e $<265"2 (rt. '1 de&ine como arbitra,e internacional cuando eisten los siuientes &actores a 9i las partes tiene al momento de celebrar el con!enio arbitral domicilios en estados di&erentes. b 9i uno de los luares siuientes est situado &uera del estado en que las partes tienen sus domicilios. b.1. El luar de arbitra,e si este -a sido determinado en el acuerdo de arbitra,e o con arrelo a %l. b.2. El luar de cumplimiento de una parte sustancial de las obliaciones de la relación ,ur0dica o el luar con el cual el ob,eto del litiio tena relación ms estrec-a.
EL CONVENIO ARBITRAL Es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitra,e un litiio o contro!ersia deri!ados o relacionados con un acto ,ur0dico sea o no materia de un proceso ,udicial. El con!enio arbitral es un contrato en el cual las partes deciden !oluntariamente someter a arbitra,e sus contro!ersias que -ayan surido o puedan surir entre ellas de una determinada relación ,ur0dica contractual o de otra naturalea.
LAS ACTUACIONES ARBITRALES Las actuaciones arbitrales es el proceso que se lle!a a cabo de acuerdo a la realidad sustanti!a o arantista se conecta con el procedimiento como realidad ad,eti!a y mecanicista. (s0 las &ormalidades del procedimiento arbitral solo tienen sentido en tanto sean respetuosas de las arant0as que inspiran la sustanti!idad del proceso arbitral como son las audiencia bilateral contradicción e iualdad de las partes. Puede reirse por la !oluntad de las partes por el relamento de la institución arbitral arbitra,e institucional o en de&ecto de una y otro por el acuerdo de los rbitros o &alta de todo ello por el r%imen supletorio de la ley eneral de arbitra,e art. 33 y 34. La ley eneral de arbitra,e establece pautas sustanti!as de procedibilidad que tanto las partes y las instituciones arbitrales de un lado como los rbitros de otro -an de aplicar en la L>( esas pautas sustanti!as que presenta una indudable proyección de orden público. Eso sini&ica que en nuestra ley eiste un núcleo procesal irreductible cuyo incumplimiento supone !ulnerarla ,usto porque son normas procesales de arant0a. En consecuencia en la L>( eiste orden público procesal susceptible de ser !ulnerado.
LAS AUTONO(IAS PRIVADAS EN LAS ACTUACIONES ARBITRALES +onsiste en la libertad que tiene las partes para autorrelamentar sus propios intereses. 9u e,ercicio tiene como l0mite natural la ley y el orden público entendido como el con,unto de normas destinadas a mantener un determinado sistema socio=pol0tico y económico 9e mani&iesta a tra!%s de las relas aprobadas por las propias partes Las partes tiene la oportunidad de &i,ar esta rela en el con!enio arbitral o en la audiencia de instalación. +on posterioridad las partes podrn inclusi!e !ariar estas relas siempre y cuando ambas est%n de acuerdo de pretender cambiarse alunas relas re&eridas a la labor de los rbitros el tribunal arbitral deber estar de acuerdo con la misma parte que dic-os cambios surtan e&ecto.
INTE*RACION DE LAS RE*LAS DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES El rbitro es el llamado a realiar la interpretación interadora de las relas de las actuaciones arbitrales. En un arbitra,e institucional el proceso de interación se producir de la siuiente manera REGLAS PACTADAS
INTEGRACION DE LAS REGLAS
REGLAS DE LA INSTITUCIÓN ARBITRAL
REGLAS CREADAS POR LOS ARBITROS
En un arbitra,e ad=-oc el proceso de interación se producir de la siuiente manera CREADAS POR LAS PARTES
REGLAS PACTADAS INTEGRACION DE LAS REGLAS
INCORPORADAS DE UN REGLAMENTO INSTITUCIONAL
REGLAS CREADAS POR
La nue!a ley se;ala la primac0a de la autonom0a pri!ada en la reulación de las actuaciones arbitrales. La !oluntad de las partes se entiende interada por las decisiones adoptadas p?r las institución administradora del arbitra,e en !irtud de su relamento.
Esto en !irtud que las disposiciones del relamento de la institución arbitral al que las partes se -an sometido se interan al contenido del con!enio arbitral o al de la clusula arbitral. Literal a del art0culo 6@ de la nue!a ley. La interacióntambi%n se produce respecto de las relas que adopten los rbitros teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
PRINCIPIOS APLICABLES EN LAS ACTUACIONES ARBITRALES' IGUALDAD El tribunal arbitral debe tratar a las partes con iualdad y darle a cada un a de ellas su&iciente oportunidad para -acer !aler sus derec-os. inciso 2 del articulo 34 de la nue!a ley. BUENA FE Las partes estn obliadas a obser!ar el principio de la buena &e en todos sus actos e inter!enciones e n el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal arbitral en el desarrollo del arbitra,e. (rt0culo 3# de la nue!a ley. En aplicación de este principio las partes al plantear su demanda y contestación debern aportar todos los documentos que consideren pertinentes o -acer re&erencia a los documentos u otras pruebas que !ayan a presentar o proponer. inciso2 del art0culo 3' de la nue!a ley. NO CONTRADICCIÓN Las partes estn obliadas a no contradecirse en todos sus actos e inter!enciones en el curso de las actuaciones arbitrales. 9u aplicación es una deri!ación del principio de la buena &e recoido en el art0culo 3# de la nue!a ley. 9u base se encuentra en la doctrina de los actos propios a nadie es l0cito -acer !aler un derec-o en contradicción con su anterior conducta los que concierne al principio que impide las conductas contradictorias. I!UL"O DE OFICIO
El art0culo 46 de la nue!a ley establece la obliación del tribunal arbitral de impulsar de o&icio el proceso cuando el demandado no presenta su contestación dentro del plao a cuando una de las partes no comparece a una audiencia no presenta pruebas o de,a de e,ercer sus derec-os. CELERIDAD El tribunal arbitral sin desmedro de la pro&undiación necesaria para cada uno de los temas debe actuar con celeridad en el proceso arbitral. El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trmite de las actuaciones arbitrales. Inciso 3 del art0culo 3@ de la nue!a ley. (s0 mismo si aluno de los rbitros re-úsa participar en las actuaciones o esta reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral los otros rbitros estn &acultados para continuar con el arbitra,e y dictar cualquier decisión o laudo no obstante la &alta de participación del rbitro renuente. Inciso 2 del art0culo 3) de la nue!a ley. NO INTER#ENCIÓN Est basada en la independencia del tribunal arbitral el que no est sometido a orden disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones. Por este principio la autoridad ,udicial no puede inter!enir en los asuntos que se rien por la nue!a ley sal!o en los casos en los que la propia ley lo dispone. Incisos 1 y 2 del art0culo 3 de la nue!a ley
INICIO DEL ARBITRAJE 9eún el art0culo 33 de la ley de la ley de arbitra,e las actuaciones arbitrales inician con la solicitud arbitral sal!o pacto en contrario de las partes. El inicio del proceso arbitral se condiciona en todo caso a lo que las partes -ayan con!enido sobre el momento de su iniciación aplicndose as0 el principio de autonom0a de !oluntad de las partes. Pero en caso aunque las partes no -ayan con!enido nada sobre el inicio del arbitra,e la L>( establece que la &ec-a en que el demandado -aya recibido el requerimiento de someter la contro!ersia a arbitra,e se
considerara la de inicio del proceso arbitral. Es a partir de ese momento que se oriina de manera eneral la interrupción de los plaos de prescripción.
NOTIFICACIONES EN EL PROCESO ARBITRAL. La L>( establece el principio eneral consistente en la noti&icación personal y para cuando esta no sea posible se acude a la noti&icación no personal. 9iendo ambas e&icaces y protectoras de las arant0as procesales y particularmente.
CONSTITUCI+N DEL TRIBUNAL ARBITRAL 9eún el art0culo 2" de la L>( el *ribual (rbitral se considera !lidamente constituido desde la aceptación del rbitro único o del último de los rbitros sal!o que las partes -ayan establecido alo di&erente. Los rbitros debern comunicar por escrito su aceptación esto debe realiarse dentro de los 15 d0as siuientes a la comunicación del nombramiento.
LIBERTAD DE RE*ULACI+N DE ACTUACIONES Las partes tiene la posibilidad de poner las relas que consideren pertinentes a su arbitra,e o someterse a un relamento arbitral. En caso de no -acerlo sern los rbitros quienes establecern las relas seún las circunstancias del caso en caso contrario acudimos a la ley de arbitra,e. 9i no eisten normas aplicables en dic-o cuerpo normati!o el tribunal podr recurrir a su criterio a los usos o costumbres en materia arbitral procedimiento a dictar las relas complementarias para el desarrollo de las actuaciones arbitrales art. 4). El +ódio Procesal +i!il no es de aplicación supletoria en el arbitra,e.
REPRESENTACI+N Las partes podrn comparecer ante el tribunal arbitral de manera personal persona natural o representada por el aboado o cualquier otra persona con autoriación por escrito. L( representación con&erida para actuar dentro del arbitra,e autoria al representante a disponer de incluso derec-o sustanti!o sal!o que se -alla establecido lo contrario.
$o /ay restricción para la inter!ención de aboados etran,eros.
DE(ANDA Y CONTESTACI+N Entre los di!ersos temas contenidos en la ley que reula la materia arbitral en nuestro pa0s seencuentra aqu%l re&erido a lademanda y la contestación de%sta al interior de un procesoarbitral. Esta materia es abordada por la Ley de (rbitra,e peruana 7ecreto Leislati!o n<1)"1 !iente desde el 1 de septiembredel a;o 2))# a tra!%sde su art0culo 3'. El inciso 1 del art0culo 3' denuestra Ley de (rbitra,e estableceque dentro del plao con!enidopor las partes o determinadopor el tribunal arbitraly a menos que las partes -ayanacordado alo distinto respectodel contenido de la demanda y de la contestación el demandante deber alear los -ec-os en que se &unda la naturaleay las circunstancias de la contro!ersia y las pretensiones que &ormula y el demandado deber establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda. Para entender de manera clara los alcances y limitaciones de los conceptos de demanda y contestación citaremos alunas de&iniciones que realian una serie de procesalistas sobrealunos conceptos bsicosde ms est decir que dic-osconceptos son de aplicaciónmutatis mutandis al mbito arbitral. En ese entender en principioresulta necesario iniciar el anlisis del tema desarrollando qu%se entiende por ApretensiónmaterialB y qu% por Apretensión procesal. Conroy >l!e se;ala que alser abstracto el derec-o de acción carece de eistencia material es sólo un impulso deeiir tutela ,urisdiccional. 9inembaro es cierto tambi%n querealiamos tal acti!idad cuandotenemos una eiencia materialy concreta respecto de otrapersona o de otro su,eto de derec-o. El acto de eiir alo a otro que debe tener por ciertola calidad de caso ,usticiable esdecir rele!ancia ,ur0dica antesdel inicio de un proceso sedenomina pretensión materialla cual no es necesariamente elpunto de partida de un proceso. 9in embaro cuando la pretensiónmaterial no es satis&ec-a yel titular de %sta carece de alternati!asetra,udiciales paraeiir o lorar que tal -ec-oocurra el titular de la pretensiónmaterial la puede con!ertiren pretensión procesal que noes otra cosa que la
mani&estaciónde un su,eto de derec-oque eie alo a otro a tra!%sde un órano especialiado enla solución de con&lictos. ( su !e continúa el citado pro&esorsiendo la pretensión procesalel núcleo de la demanday en consecuencia el elementocentral de la relación procesalresulta necesario determinarqu% elementos la con&orman. (s0 %sta debe contener una&undamentación ,ur0dica es decir un derec-o sub,eti!o que sustente el reclamo. Por otrolado la pretensión procesaldebe sustentarse en la ocurrenciade cierto número de -ec-oscuya acreditación posterior atra!%s de la acti!idad probatoriapermitir que la pretensióncontenida en la demanda seadeclarada &undada8 esto últimose denomina &undamentosde -ec-o. Estos dos elementosde manera con,unta reciben elnombre de causa petendi iurispetitum o iuris petitio. Dinalmente la pretensión procesaldice Conroy tiene un elementocentral %ste es el pedidoconcreto es decir aquello queen el campo de la realidad es loque el pretensor quiere sea unaactuación del pretendido. Esteelemento recibe el nombre depetitorio aun cuando la doctrinasuele tambi%n llamarle petitum o petitio.
ACTOS POSTULATORIOS 7e con&ormidad con lo establecido en el literal d del art0culo 6 de la ley de (rbitra,e. +ualquierdisposición re&erida a la demanda se aplicar tambi%n a la recon!ención. Las partes podrn ampliar o modi&icar sus actos postulatorios sal!o que el tribunal arbitral considere que no corresponde ello por la demora de que se -ubiere -ec-o el per,uicio que -ubiera causar a la contraparte o cualquier otra circunstancia. Las pretensiones de la demanda yo recon!ención y de las !ariaciones que se pudieran presentar debern estar dentro de los alcances del con!enio arbitral. $o se puede disponer de consolidación de arbitra,e o disponer la realiación de audiencias con,untas sal!o pacto en contrario.
PRUEBAS Y PERITOS El tribunal arbitral tiene la &acultad eclusi!a de determinar la admisión pertinencia actuación y !alor de las pruebas.
El tribunal arbitral puede ordenar en cualquier momento la presentación o actuación de las pruebas que estime necesarias pruebas de o&icio. El tribunal arbitral est &acultado para prescindir moti!adamente de las pruebas o&recidas y no actuadas. El tribunal arbitral puede disponer de la actuación de pericias de partes o de o&icios.
COLABORACION JUDICIAL El art0culo 45 de la L>( dice lo siuiente El tribunal arbitral o las partes con aprobación de este podr solicitar la asistencia ,udicial para la actuación de pruebas acompa;ando su pedido con la documentación que acredite la eistencia del arbitra,e y de autoriación del tribunal arbitral de ser el caso. La colaboración ,udicial implica que el medio probatorio sea actuado ante la autoridad ,udicial o que esta realice las medidas concretas para que se actu% &rente al tribunal arbitral. La autoridad ,udicial solo podr nearse a presentar su colaboración cuando la prueba sea mani&iestamente contraria al orden público o a leyes pro-ibiti!as epresas.
(EDIDAS CUATELARTES Y SU EJECCUCION El tema de la adopción de las medidas cautelares en un proceso arbitral se encuentra reulado por el art0culo 4" de la Ley de (rbitra,e. (s0 el inciso 1 del art0culo 4" de la Ley de (rbitra,e se;ala que una !e constituido el tribunal arbitral a petición de cualquiera de las partes podr adoptar medidas cautelares que considere necesarias para arantiar la e&icacia del laudo pudiendo eiir las arant0as que estime con!enientes para aseurar el resarcimiento de los da;os y per,uicios que pueda ocasionar la e,ecución de la medida. Las medidas cautelares siempre deben tender a arantiar la e&icacia del &uturo laudo y naturalmente en caso los tribunales arbitrales las dicten deben eiir las arant0as respecti!as. En 7erec-o Procesal se conoce a este -ec-o como la contra cautela para arantiar la e&icacia es decir para aseurar el resarcimiento de los da;os y per,uicios que pudieran enerarse para la parte que su&re o padece la medida cautelar
precisamente si es que el laudo no termina dando la raón a aquella parte que solicita esa medida cautelar. Cadrid /orna se;ala que a tra!%s de todas las leislaciones que -a estudiado los &ines de la tutela cautelar concluyen en tres ideas bsicas pero muy importantes 1
aseurar que el ob,eto del litiio no se &rustre en tanto se dicte y e,ecute el laudo8
2
reular conductas y las relaciones entre las partes cosa que ya es una inno!ación respecto de la teor0a cautelar clsica8 y
3
ser!ir para conser!ar la e!idencia y reular su administración es decir se trata de una &acultad que &inalmente !a a ser concedida al *ribunal (rbitral para que %ste pueda de manera amplia y discrecional en los casos que le corresponde decidir emitir una decisión que constituya una tutela para que las partes puedan lorar lo que tanto esperan en un arbitra,e es decir un laudo e,ecutable y e&ica.
( su turno Conroy >l!e sostiene que la medida cautelar tiene una &inalidad concreta y una abstracta. La &inalidad concreta se encuentra destinada a impedir que el &allo de&initi!o de!ena en ine,ecutable o ilusorio. La &inalidad abstracta est re&erida a la consaración del !alor ,usticia del prestiio de la labor ,udicial 9iendo que el trmite de una medida cautelar se da sin o0r a la otra parte -asta que la medida -aya sido e,ecutada su naturalea -ace que se suspenda la bilateralidad y el contradictorio ya que ello podr0a traer consio un e!entual per,uicio para el a&ectado con la e,ecución de la medida. Por ello quien solicita una medida cautelar debe o&recer arant0a a &in de resarcir los probables da;os que %sta ocasione en caso la pretensión principal sea desamparada. ( esa arant0a se le denomina contra cautela. 9imons1) menciona que la doctrina -a desarrollado tres tipos de contra cautela 1
Personal representada por la &iana ,udicial.
2
Feal representada a tra!%s de la obliación de bienes
3
uratoria representada por la prestación de un ,uramento.
(-ora bien el inciso 2 del art0culo 4" de la Ley de (rbitra,e se;ala que por medida cautelar se entender toda medida temporal contenida en una decisión que tena o no &orma de laudo por la que en cualquier momento pre!io a la emisión del laudo que
resuel!a de&initi!amente la contro!ersia el tribunal arbitral ordena a cada una de las partes lo siuiente. 1
Gue mantena o restableca el statu quo en espera de que se resuel!a la contro!ersia.
2
Gue adopte medidas para impedir alún da;o actual o inminente o en menoscabo del proceso arbitral o que se abstena de lle!ar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionar0an dic-o da;o o menoscabo al proceso arbitral.
Por el contenido del literal a puede comprender medidas cautelares de inno!ar o de no inno!ar. 7ebe entenderse que si %sta se mantiene es de inno!ar8 si se restablece es de no inno!ar. El literal b se;ala que las cautelares pueden adoptar medidas para impedir alún da;o actual o inminente en menoscabo del proceso arbitral o que se abstena de lle!ar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionar0an dic-o da;o o menoscabo en el proceso arbitral. (qu0 tambi%n puede tratarse de medidas de inno!ar o de no inno!ar pero lo que se busca es e!itar que el curso de los acontecimientos -aa inútil el desarrollo del proceso. 7e otra parte el literal c del inciso 2 del art0culo 4" de la Ley de (rbitra,e establece que la medida cautelar tambi%n puede proporcionar alún medio para preser!ar bienes que permiten e,ecutar el laudo subsiuiente y el literal d que preser!e elementos de prueba que pudieran ser rele!antes y pertinentes para resol!er la contro!ersia. Entendemos que se busca e!itar de esta manera que aluna de las partes pueda desaparecer esos medios de prueba o alterarlos en per,uicio de la dilucidación de dic-a contro!ersia. Por su parte el inciso 3 establece que el tribunal arbitral antes de resol!er pondr en conocimiento la solicitud a la otra parte. 9in embaro podr dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento a la otra parte cuando la parte solicitante ,usti&ique la necesidad de no -acerlo para arantiar que la e&icacia de la medida no se &rustre. E,ecutada la medida podr &ormularse reconsideración contra la decisión del tribunal arbitral. 9obre este punto es necesario recordar que en el mbito del 7erec-o Procesal las caracter0sticas de una medida cautelar son las siuientes = Instrumental.
1
Hariable.
2
*emporal o pro!isional.
3
(ccesoria.
4
Implica un pre,uamiento.
9in embaro un raso que es importante resaltar en la reulación que -ace la Ley de (rbitra,e de las medidas cautelares es que %stas no son in audita partes. 7ecimos ello debido a que la ley se;ala que en principio se deber correr traslado a la otra parte a e&ectos de que pueda e,ercer su derec-o de de&ensa sal!o y con esta palabra se entiende que el principio in audita partes ser la ecepción que el solicitante demuestre que el contradictorio podr0a determinar la ine&icacia de la medida. $o estamos seuros en torno a la pertinencia de este etremo de la norma pues se est desnaturaliando por completo la &iura de la medida cautelar. En todo caso tal !e -ubiera sido ms idóneo que sólo como una ecepción y ba,o determinados supuestos se permita que la medida sea dictada corriendo traslado a la otra parte. ( su turno el inciso 4 del art0culo 4" ba,o comentario establece que las medidas cautelares solicitadas a una autoridad ,udicial antes de la constitución del tribunal arbitral no son incompatibles con el arbitra,e ni consideradas como una renuncia a %l. E,ecutada la medida la parte bene&iciada deber iniciar el arbitra,e dentro de los die d0as siuientes si no lo -ubiere -ec-o con anterioridad. 9i no lo -ace dentro de este plao o -abiendo cumplido con -acerlo no se constituye el tribunal arbitral dentro de los no!enta d0as de dictada la medida %sta caduca de pleno derec-o. La Ley de (rbitra,e distinue claramente tres momentos la etapa pre arbitral la etapa arbitral y la etapa post arbitral. En la etapa pre arbitral es decir -asta antes del inicio del arbitra,e el órano competente para solicitar una medida cautelar por raones ob!ias es el Poder udicial y as0 lo establece el inciso ba,o anlisis cuando se;ala que Alas medidas cautelares solicitadas a una autoridad ,udicial antes de la constitución del tribunal arbitral no son incompatibles con el arbitra,e ni consideradas como una renuncia a %lB. 7e otro lado cabe se;alar que los plaos establecidos en la ley importan una sal!auarda para que no se cometan abusos en cuanto a la e,ecución de la medida cautelar. El inciso 5 del art0culo 4" de la Ley de (rbitra,e se;ala que constituido el tribunal arbitral cualquiera de las partes puede in&ormar a la autoridad ,udicial de este -ec-o y pedir la remisión al tribunal del epediente del proceso cautelar. (rea que la autoridad ,udicial est obliada ba,o responsabilidad a remitirlo en el
estado en que se encuentre sin per,uicio de que cualquiera de las partes pueda presentar al tribunal arbitral copia de los actuados del proceso cautelar. La demora de la autoridad ,udicial en la remisión no impide al tribunal arbitral pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada dictada o impunada. En este último caso el tribunal arbitral tramitar la apelación interpuesta ba,o los t%rminos de una reconsideración contra la medida cautelar. Esto resulta de muc-a rele!ancia porque independientemente de la discusión sobre el momento de constitución o instalación del tribunal arbitral es importante que si la medida cautelar !iene siendo tramitada por el Poder udicial o !iene siendo conocida en %l incluso en apelación cualquiera de las partes in&orme sobre la constitución del tribunal arbitral y pida al tribunal ordinario la remisión del epediente del proceso cautelar. (qu0 no -ay alternati!a para la autoridad ,udicial. La autoridad ,udicial no lo podr cuestionar. ( lo muc-o podr pedir mayor in&ormación para la !eri&icación de la constitución del tribunal arbitral. +reemos incluso que s0 estar0a dentro de la potestad de los tribunales ,udiciales el cuestionar la remisión de un epediente cuando el tribunal arbitral est constituido pero no instalado por cuanto e&ecti!amente podr0a interpretar el tribunal ,udicial que -abr0a un desamparo de la parte que solicita la medida cautelar en la medida de que no tendr0a ante qui%n solicitarla. $o -ay tribunal arbitral porque no est constituido y no -abr0a un tercero que solucione el tema de la medida cautelar solicitada. Esto no est contemplado en la ley pero ser0a lóico que los tribunales ,udiciales sian esta interpretación y que e&ecti!amente el tribunal ,udicial se nieue a desprenderse del epediente -asta que el tribunal arbitral est% instalado. 7e otro lado area la norma que todo ello es sin per,uicio de que cualquiera de las partes pueda presentar al tribunal arbitral copia de los actuados del proceso cautelar para que el tribunal est% in&ormado y pueda tomar las medidas del caso que solicite cualquiera de las partes. La norma se;ala que la demora de la autoridad ,udicial en la remisión del epediente no impide al tribunal arbitral pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada dictada o impunada y en e&ecto los tribunales arbitrales simplemente podr0an proceder a tramitar cualquier solicitud de las partes con respecto a la !ariación de la medida cautelar ya dictada o aún no dictada por un tribunal ordinario. 9i tal medida toda!0a no
-ubiese sido dictada el tribunal arbitral ser el encarado de dictarla ante la solicitud &ormulada al tribunal ordinario que toda!0a no -a sido resuelta y que deber ser reiterada al tribunal arbitral. (-0 no -ay reconsideración aluna. 9i -ubiese una medida cautelar deneada o aceptada por el tribunal ordinario se;ala la última parte del inciso 5 del art0culo 4" de la Ley de (rbitra,e el tribunal arbitral tramitar la apelación interpuesta ba,o los t%rminos de una reconsideración contra la medida cautelar e!identemente al tener ya ,urisdicción ese tribunal arbitral. 7e esta manera lo que %ste resuel!a en cuanto a la medida cautelar ser lo que ri,a en el proceso sin ninuna posibilidad de impunación ulterior. 7e otro lado el inciso 6 estipula que el tribunal arbitral est &acultado para modi&icar sustituir y de,ar sin e&ecto las medidas cautelares que -aya dictado as0 como las medidas cautelares dictadas por una autoridad ,udicial incluso cuando se trate de decisiones ,udiciales &irmes. Esta decisión podr ser adoptada por el tribunal arbitral ya sea a iniciati!a de aluna de las partes o en circunstancias ecepcionales por iniciati!a propia pre!ia noti&icación a ellas. 9in duda este precepto resulta co-erente con todo el articulado de la Ley de (rbitra,e ya que pese a que -aya sido el órano ,urisdiccional quien -ubiese dictado la medida cautelar y %sta se encuentre &irme el único actor que tendr protaonismo en tanto conoce a &ondo el contenido del proceso arbitral ser precisamente el propio tribunal arbitral. 9obre este punto (na Car0a (rrarte sostiene que una !e adquirida la competencia arbitral dic-o órano est en aptitud de actuar incluso de o&icio solicitando a las partes in&ormación que permita !eri&icar si amerita que la medida cautelar concedida se mantena atendiendo a la persistencia de los elementos que ,usti&icaron dic-a decisión. 7e ad!ertirse una !ariación en las circunstancias la medida cautelar podr ser modi&icada e incluso de,arse sin e&ecto aun cuando ello no -aya sido solicitado por las partes. (simismo el inciso " del art0culo 4" de la ley se;ala que el tribunal arbitral podr eiir a cualquiera de las partes que d% a conocer sin demora todo cambio importante que se produca en las circunstancias que moti!aron que la medida se solicite o dicte. Lo que ocurre es que como ya -emos se;alado las medidas cautelares son &undamentalmente !ariables de tal manera que los tribunales arbitrales podr0an proceder a su modi&icación en cualquier estado del proceso. Para ello los tribunales
arbitrales pueden solicitar esa in&ormación a las partes de manera que sea precisamente esa in&ormación la que moti!e la !ariación de la medida cautelar. 7e otra parte el inciso # del art0culo 4" de la ley se;ala que el solicitante de una medida cautelar ser responsable de los costos y de los da;os y per,uicios que dic-a medida ocasione a aluna de las partes siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que en las circunstancias del caso no deber0a -aberse otorado la medida. Ja,o el supuesto se;alado en este inciso el tribunal arbitral podr condenar al solicitante en cualquier momento de las actuaciones al pao de los costos y de los da;os y per,uicios. (s0 se est &acultando al tribunal arbitral a e!entualmente no sólo establecer una multa sino una indemniación por los da;os y per,uicios que se -ubiese ocasionado a una de las partes por el otoramiento de una medida lo cual podr ocurrir adems en cualquier momento de las actuaciones. (qu0 nos encontramos ante un problema serio porque esa condena podr0a ser ob,eto de un pronunciamiento ultra petita. En buena cuenta si la medida cautelar -ubiese causado da;os y per,uicios a la parte que se !io a&ectada por ella ser!ir la contracautela para resarcir8 y si no resultase su&iciente el monto de la contracautela para resarcir pues deber seuirse un proceso ,udicial o arbitral seún sea el caso para reclamar los da;os y per,uicios a la parte que los ocasionó !0a la solicitud y ulterior otoramiento de dic-a medida cautelar. (dems resulta etra;o que se pueda conceder un monto indemniatorio que no -a sido pretendido sin -aberse dado derec-o a contradicción en torno a su cuant0a o procedencia sin que se -aya abierto a prueba sin que se -ayan o&recido medios probatorios en cuanto a la misma es decir a entera discreción o arbitrariedad del tribunal arbitral. +reemos que el inciso # del art0culo 4" de la Ley de (rbitra,e !iola los principios bsicos del 7erec-o Procesal y constituye una norma que no se a,usta a los principios bsicos de contradicción y de equilibrio que deben reir en todo proceso pues otora a los tribunales arbitrales una &acultad absolutamente arbitraria. 7iamos sin duda que se tratar0a de una resolución muy eótica porque en ella se ordenar0a paar una suma de dinero !0a da;os y per,uicios y costos la misma que puede ser pre!ia al laudo o incluso puede de&inirse en el propio laudo y estar0a yendo ms all de lo que sini&ican el petitorio y la materia contro!ertida. +reemos en suma que el precepto ba,o comentario siembra determinados !icios que ulteriormente pueden
ocasionar menoscabo a la &uera de los laudos cuando se declare su anulación. Dinalmente en el inciso ' del art0culo 4" de la ley se se;ala que en el arbitra,e internacional las partes durante el transcurso de las actuaciones pueden tambi%n solicitar a la autoridad ,udicial competente pre!ia autoriación del tribunal arbitral la adopción de las medidas cautelares que estimen con!enientes. El sentido del art0culo ' se basa en que muc-as !eces no bastar con la simple actuación del tribunal arbitral sino que se requerir de la actuación de las medidas cautelares por los tribunales ordinarios en tanto el desarrollo del proceso se e&ectúe en un pa0s distinto de aqu%l en cuyo territorio se !a a solicitar la actuación de la medida cautelar. Es importante aqu0 que se requiera antes de recurrir a los tribunales ,udiciales ordinarios la aprobación o autoriación pre!ia del tribunal arbitral puesto que el proceso ya se -a iniciado y el tribunal arbitral es competente para todos estos e&ectos.
EE+K+I$ 7E L(9 CE7I7(9 +(K*EL(FE9 7I+*(7(9 PMF EL *FIJK$(L (FJI*F(L Este tema se encuentra reulado por el art0culo 4# de la Ley de (rbitra,e. En doctrina eisten posiciones di!ididas con respecto a si los rbitros pueden e,ecutar las medidas cautelares que dictan. (s0 ms all de que est &uera de discusión que los rbitros carecen de imperium para -acer cumplir sus decisiones mediando coertio un sector considera que un órano podr0a e,ecutar sus decisiones si para ello no &uese necesario el uso de la &uera. 9in embaro otro sector de la doctrina estima que en ninún caso los rbitros pueden -acer cumplir las decisiones cautelares que pudieran emitir pues la eecutio en cualquiera de sus mani&estaciones no -a sido con&erida a los rbitros por tratarse de un atributo propio del imperium del Estado. En el inciso 1 del art0culo 4# de la Ley de (rbitra,e se se;ala que el tribunal arbitral est &acultado para e,ecutar a pedido de parte sus medidas cautelares sal!o que a su sola discreción considere necesario o con!eniente requerir la asistencia de la &uera pública. En realidad el tribunal arbitral puede y de -ec-o lo -ace e,ecutar determinadas medidas cautelares &rente a oranismos públicos o pri!ados que aceptan e,ecutar
dic-as medidas a sólo requerimiento del tribunal arbitral. Esto -a sido parte de la e!olución de un proceso en torno a la apreciación del tema por las entidades estatales ya que en un inicio no se aceptaban las medidas cautelares ni los requerimientos de los tribunales arbitrales por eistir desconocimiento acerca de la &uera que ten0a la ,urisdicción arbitral y es que la leislación en eneral -a ido e!olucionando y respaldando la actuación de los tribunales arbitrales prueba de ello es el numeral ba,o anlisis que no tiene antecedente leislati!o comparable en nuestro pa0s. (s0 la Ley de (rbitra,e en su art0culo 4# inciso 1 es consciente de que no siempre se !a a contar con la colaboración de tales entidades. Por ello se pre!% la posibilidad de que cuando el tribunal arbitral lo considere necesario o con!eniente en realidad deber0a ser sólo cuando lo considere necesario podr acudir a los tribunales ordinarios a &in de que preste la &uera pública para el cumplimiento de la medida cautelar. Ello en raón de que los tribunales arbitrales no tienen la coertio que s0 poseen los tribunales ordinarios. 7e otro lado el inciso 2 del art0culo 4# de la Ley de (rbitra,e se;ala que en los casos de incumplimiento de la medida cautelar o cuando se requiera e,ecución ,udicial la parte interesada recurrir a la autoridad ,udicial competente quien por el solo m%rito de las copias del documento que acredite la eistencia del arbitra,e y de la decisión cautelar proceder a e,ecutar la medida sin admitir recurso ni oposición aluno. En realidad eisten dos escenarios que podr0an presentarse ante la -ipótesis planteada por la norma. El primero ser aqu%l en el cual el propio tribunal ordena la e,ecución de la medida cautelar. $aturalmente si esa e,ecución no se cumpliese ya tendr0a que pasarse al seundo escenario que es el de la e,ecución de la medida cautelar por parte de la autoridad ,udicial competente. ( este e&ecto se &aculta a la parte interesada para recurrir a esa autoridad ,udicial competente para que ordene la e,ecución de la medida cautelar. Esto es muy importante debido a que no se est de,ando a la autoridad ,udicial &acultad aluna en el sentido de que pueda e!aluar la pertinencia o no de la medida cautelar ordenada por el tribunal arbitral sino simplemente que se presenten ante la autoridad ,udicial copias del documento que acrediten la eistencia del arbitra,e y la decisión cautelar lo cual no debe ser ob,eto de recursos de oposición y si los -ubiere %stos deben ser desestimados por la autoridad ,udicial. En realidad y con acierto en
esta norma se estn estableciendo una !e ms las prerroati!as que tienen los tribunales arbitrales y la necesaria di!isión que eiste entre la &unción arbitral y la &unción de los tribunales ordinarios la misma que en este caso se mani&iesta en una complementariedad a e&ectos de e,ecutar la medida cautelar. ( su turno el inciso 3 del art0culo 4# de la ley se;ala que la autoridad ,udicial no tiene competencia para interpretar el contenido ni los alcances de la medida cautelar. +ualquier solicitud de aclaración o precisión sobre los mismos o sobre la e,ecución cautelar ser solicitada por la autoridad ,udicial o por las partes al tribunal arbitral. Lo se;alado por el inciso 3 es importante y rea&irma lo que !en0amos se;alando pues si -ubiese aluna duda de los tribunales ordinarios o de las partes quien la tena deber diriirse al tribunal arbitral solicitando una aclaración sobre los alcances de la medida cautelar. (s0 lo se;alado en la norma tiene por ob,eto que el tribunal ordinario no con&unda su labor con la del tribunal arbitral. El inciso 4 del art0culo 4# de la ley se;ala que toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral cuyo luar sede se -alle &uera del territorio peruano podr ser reconocida y e,ecutada en el territorio nacional siendo de aplicación lo dispuesto en los art0culos "5 "6 y "" de la propia ley con alunas particularidades. +omo se recuerda los art0culos mencionados &orman parte del *0tulo HIII AFeconocimiento y e,ecución de laudos etran,erosB de la Ley de (rbitra,e. El art0culo "5 trata acerca de las causales de deneación el numeral "6 acerca del reconocimiento y el art0culo "" sobre la e,ecución. El literal a del inciso 4 del art0culo 4# se;ala que se podr denear la solicitud de reconocimiento sólo por las causales de los literales a b c y d del apartado 2 del art0culo "5 de la propia ley o cuando no se d% cumplimiento a lo dispuesto en el literal d de este apartado. 7e otro lado a;ade el citado literal a en su última parte que se podr denear la solicitud de reconocimiento cuando no se d% cumplimiento a lo dispuesto en el inciso literal d. de este apartado se re&iere al numeral 4# inciso 4 el cual se;ala que la autoridad ,udicial podr eiir a la parte solicitante que preste una arant0a adecuada cuando el tribunal arbitral no se -aya pronunciado aún sobre tal arant0a o cuando esa arant0a sea necesaria para proteer los derec-os de terceros. 9i no se da cumplimiento la autoridad ,udicial podr rec-aar la solicitud de reconocimiento. Por su parte el literal b del inciso 4 del art0culo 4# se;ala que la parte que pida el
reconocimiento de la medida cautelar deber presentar el oriinal o copia de la decisión del tribunal arbitral debiendo obser!ar lo pre!isto en el art0culo '. +omo se recuerda el art0culo ' de la Ley de (rbitra,e es el que trata acerca de la &ormalidad de documentos en la colaboración y control ,udicial. Esa norma establece que todo escrito o petición diriida a una autoridad ,udicial de la Fepública deber ser redactado en espa;ol. (rea el art0culo ' que todo documento otorado &uera del pa0s que sea presentado ante una autoridad ,udicial de la Fepública deber ser autenticado con arrelo a las leyes del pa0s de procedencia del documento y certi&icado por un aente diplomtico o consular peruano o quien -aa sus !eces. Dinalmente este art0culo se;ala que si el documento no estu!iera redactado en espa;ol deber acompa;arse traducción simple a este idioma sal!o que la autoridad ,udicial considere en raón de las circunstancias que debe presentarse una traducción o&icial en un plao raonable. Por otro lado el literal c del inciso 4 del art0culo 4# de la Ley de (rbitra,e se;ala que los plaos dispuestos en los numerales 2 y 3 del art0culo "6 sern de die d0as. El art0culo "6 se;ala en su apartado 2 que admitida la solicitud la +orte 9uperior competente correr traslado a la otra parte para que en un plao de !einte d0as eprese lo que estime con!eniente. Por su parte el apartado 3 del mismo numeral se;ala que !encido el plao para absol!er el traslado se se;alar &ec-a para la !ista de la causa dentro de los !einte d0as siuientes. En la !ista de la causa la +orte 9uperior competente podr adoptar de ser el caso la decisión pre!ista en el apartado # del art0culo "5. En caso contrario resol!er dentro de los !einte d0as siuientes. Por su parte el literal d del inciso 4 del art0culo 4# se;ala que la autoridad ,udicial podr eiir a la parte solicitante que preste una arant0a adecuada cuando el tribunal arbitral no se -aya pronunciado aún sobre tal arant0a o cuando esa arant0a sea necesaria para proteer los derec-os de terceros. 9i no se da cumplimiento la autoridad ,udicial podr rec-aar la solicitud de reconocimiento. Estimamos que la citada norma es importante porque independientemente de lo resuelto sobre este tema por el tribunal arbitral que emitió el laudo en el etran,ero puede ser rele!ante el establecimiento de esta arant0a para la protección de los derec-os de terceros que no tendr0an por qu% !erse a&ectados por este laudo arbitral. Dinalmente el literal e del inciso 4 del art0culo 4# de la ley se;ala que la autoridad
,udicial que conoce de la e,ecución de la medida cautelar podr rec-aar la solicitud cuando la medida cautelar sea incompatible con sus &acultades a menos que decida re&ormular la medida para a,ustarla a sus propias &acultades y procedimientos a e&ectos de poderla e,ecutar sin modi&icar su contenido ni desnaturaliarla. Esto tambi%n resulta importante en tanto la medida cautelar e&ecti!amente sea incompatible con las &acultades del propio tribunal ordinario. Es decir que escape a aquellas &acultades que la ley peruana otora a ese tribunal ordinario. 9in embaro la Ley de (rbitra,e otora una prerroati!a al tribunal ordinario ya que puede re&ormular esa medida cautelar ordenada por el tribunal etran,ero a e&ectos de con!ertirla a aluna de las &ormas que la ley peruana establece en torno a las medidas cautelares o tal !e en una &orma at0pica pero que no !iolente el ordenamiento ,ur0dico nacional. Ello sin duda resulta muy !alioso en aras de conser!ar lo que una medida cautelar persiue al -aber sido otorada.
FIN DEL ARBITRAJE 9eún el art0culo 6) de la L>( las actuaciones arbitrales terminaran y el tribunal arbitral cesar en sus &unciones con el laudo por el que se resuel!a de&initi!amente la contro!ersia.
CONCLUSIONES +omo se -a podido obser!ar los cuestionamientos a los temas de la constitución del tribunal arbitral las medidas cautelares emitidas por los tribunales arbitrales as0 como la e,ecución de estas medidas son di!ersos. Cuc-o depender de cómo es que el tribunal arbitral !aya a actuar en cada caso que se les presente y es que como di,imos al inicio de este ensayo no resulta posible desliar la &iura de la aceptación y constitución del tribunal arbitral de temas tan sensibles debatibles y como aqu0 se demostró cuestionados como el de las medidas cautelares. Por otro lado resulta importante poner %n&asis en el -ec-o de que la institución arbitral recurre cada !e con mayor &recuencia al uso de &iuras de otras ramas del 7erec-o para poder cumplir.
RECO(ENDACIONES Fecomendamos que antes de someterse a un arbitra,e las partes deben in&ormarse bien sobre el procedimiento que se realiar durante el mismo. (s0 como las actuaciones arbitrales las medidas cautelares y como estas puedan bene&iciar o per,udicar a las partes que se sometieron al arbitra,e. +reemos que sin per,uicio delas ideas esboadas en este bre!eestudio muc-o dependerde cómo es que el tribunal arbitral!aya a actuar en cada casoque se le presente y es que las&iuras estudiadas constituyentemas debatibles.
BIBLIOGRAFÍA
Libr%' I!tr%,#$$i-! a& Dr$% , Arbitraj/ Car&%" A. (at#" L-0 tt0'22"."&i,"ar.!t2$a&a$a,3i$a2a$t#a$i%!"/arbitra&"/1/561/ 3arti!/%r/7#rrr% tt0'22"."&i,"ar.!t2a&r189:2j#a!/#a3a!i/0r%$"%/arbitra&/1 ;i&'222C'2U"r"2LAB2D%i"ta"2,r$%2!?:
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CM7ELM 7E +M$HE$IM (FJI*F(L
+MCM (+KEF7M I$7EPE$7IE$*E
+onste por el presente documento el con!enio arbitral que celebran de una parte la empresa +onsorcio prontuario 9an Cart0n con FK+ 2)365#"41. inscrita en la
Dic-a........................................................del Feistro Cercantil de Lima domiciliada en
.....................................................................y representada por su >erente >eneral don
...................................................y empresa.........................................
de
la
otra
parte
la
con FK+.............................inscrita en la &ic-a..........................del Feistro Cercantil de
Lima domiciliada en...........................................y representada por su >erente >eneral
7on........................................................................de
acuerdo
a
los
t%rminos
siuientes
PFICEFM Las partes acuerdan someter !oluntariamente a arbitra,e la contro!ersia suscitada
respecto
al
contrato
de
compra!enta
de
&ec-a.................................................
9E>K$7M La contro!ersia a la que se -ace re&erencia en la clusula precedente se
basa
en
los
siuientes
-ec-os..........................................................................................
*EF+EFM El arbitra,e ser de 7erec-o.
+K(F*M
Las
partes
con!ienen
en
desinar
como
arbitro
al
7r. ..................................
+on Feistro del +(L $<......................................En caso de no aceptar la desinación