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INTRODUCCIÓN Para conocer más profundamente la confirmación del acto jurídico comenzaremos por desarrollar el concepto de anulabilidad que se fundamenta en la protección del interés privado del legitimado para accionar, de ahí que frente al acto anulable, la parte afectada puede optar, si tiene necesidad en la protección, por demandar judicialmente para que se declare su nulidad, o , si ya no tiene necesidad de protección, puede conval convalid idarl arlo o median mediante te confir confirmac mació ión n
o puede puede dejar dejar que que transc transcurr urra a el plazo plazo de
prescripción para ejercer la acción de anulación (prescripción etintiva o liberatoria o sanatoria!, o renunciar a la acción una vez que ha cesado la causal de anulabilidad" #na vez vislumbrado el concepto de anulabilidad podemos entender mejor que es la confirmación" $ue se define como una forma de convalidación de un acto anulable, por medio de la cual el titular de la acción de anulabilidad manifiesta epresa o tácitamente su deseo deseo de querer la validez validez y eficacia definitiva del del acto anulable" %a confir confirmac mació ión n encue encuentr ntra a su fundam fundament ento o en el princ principi ipio o de conser conserva vació ción n del del acto acto jurídico" %a confirmación implica la renuncia a la acción de anulabilidad anulabilidad (acto negativo!, pero es algo más que una simple renuncia, es una manifestación de la voluntad epresa o tacita de que se quiere mantener el acto libre de toda amenaza de destrucción (acto positivo!" &l acto anulable es eficaz desde su celebración, produce los efectos que le son propios como si se tratara de un acto sano sin defectos o vicios que afecte su validez, aunque está amenazado de anulabilidad, la confirmación suprime la amenaza de anulación y asegura la validez y eficacia definitiva del acto que ya no podrá ser impugnado de anulabilidad' la etinción de la amenaza de destrucción del acto no significa que la confirmación tiene efectos retroactivos, sino que simplemente el acto y sus efectos ya producidos dejan de estar amenazados de ser destruidos mediante anulación"
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1. CONCEPTO Y ELEMENTOS Para comenzar con el estudio mencionaremos el significado gramatical del diccionario de la eal )cademia &spa*ola de la palabra +onfirmación que proviene del %atín +onfirmatio onis, que significa." )cción y efecto de confirmar .." /ueva prueba de la verdad y certeza de un suceso, dictamen u otra ..."
cosa" #no de los siete sacramentos de la .glesia' por el cual el que ha
.0"
recibido la fe del bautismo se confirma u se corrobora en ella" Parte del discurso en que se aduce pruebas para demostrar la proposición"
) su vez, la palabra confirmar, viene del latín confirmare, que significa." +orroborar la verdad, certeza o probabilidad de una cosa" .." evalida lo ya aprobado" ..." )segurar dar a una persona o cosa mayor firmeza o seguridad" .0" )dministrar el 1acramento de la confirmación" 0" &n los contratos y )ctos 2urídicos con vicio subsanable de nulidad, remediar este defecto epresa o tácitamente" 3el mismo modo &l 3iccionario 3e +iencias Políticas 2urídicas 4 1ociales define a confirmación comoo
&n relación con los actos jurídicos, la
confirmación
no constituye sino la
ratificación, que para su eficacia precisa reunir los requisitos eigidos por la ley' esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa" +onfirmado un acto, surte el mismo efectos retroactivos, por conceptuarlo válido desde el instante de su celebración" Por su parte afael Pinta en su diccionario de 3erecho mencionao
%a confirmación es un acto jurídico unilateral, mediante el cual la persona interesada en la anulación de un acto de esta naturaleza, manifiesta tenerlo por valido epresa
o
o
tácitamente
produciéndose,
en consecuencia,
su
convalidación" 5anifestación de la voluntad hecha por la persona a quien corresponde el derecho de impugnarla del vicio que adolece, 6de tal manera que el acto queda tan perfecto que es considerado como si no hubiera tenido nunca imperfección7"
3e lo mencionado podemos deducir que la palabra confirmación, derivada del verbo confirmar, es conocida o utilizada con diversos sinónimos, a saber- corroborar, subsanar, remediar, revalidar convalidar o ratificar y se utiliza para hacer del
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conocimiento que determinado acto que en principio hubiera podido resultar vicioso o defectuoso, se perfecciona y tiene plena validez por parte del o de los sujetos que intervienen en su celebración" 3e todo lo antes mencionado podemos mencionar los elementos de la confirmación, son los siguientesa! b! c! d! e!
&s un acto 2urídico #nilateral 1olo la persona interesada puede confirmar" Procede sobre un acto jurídico anulable" %a manifestación puede ser epresa o tacita" Produce la convalidación o perfección del acto"
%a unilateralidad y el interés de confirmación devienen del hecho que de acuerdo a los razonamientos epuestos en el estudio de la ineficacia del acto jurídico, la falta de capacidad, formalidad y ausencia de vicios de la voluntad, produce su nulidad relativa, por ende, solo puede ser invocada por la parte interesada, esto es, la que ha sido perjudicada por esos defectos o vicios" 1e trate de actos nulos o actos anulables, los 8nicos actos que pueden confirmarse son los de nulidad relativa" %a nulidad relativa esta impuesta para proteger el interés privado, el interés de
la persona que sufre el vicio, por lo tanto es aceptable que la persona a favor de la cual se estableció la nulidad puede renunciar a ella y confirmar el acto
viciado" %a nulidad absoluta, en cambio esta impuesta, en defensa y protección del interés p8blico, por eso es que no se permite que ella pueda ser confirmable"
&n cuanto a que procede sobre un acto jurídico anulable debe decirse que la confirmación, por regla general, procede sobre un acto jurídico anulable, que para la procedencia de la confirmación es requisito que sea respecto de algo eistente, o dicho al contrario, la nada no es definitiva, eiste casos en que un negocio 6ineistente7 admite ser confirmado" %as manifestaciones se dan en epresa y tacita' resulta evidente que ha quedado esclarecido que la confirmación del acto, produce la convalidación del mismo y por lo tanto se dice que es plenamente eficaz, no susceptible a ser anulado" 2. CONFIRMACION EXPRESA Art. 230. Salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de con firmarlo
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2.1 Antecedentes %a postura relacionada con el agotamiento de todos los medios y recursos posibles para otorgar validez al acto jurídico que adolece de alg8n vicio o anomalía estructural que lo torna nulo o anulable, o para mantener la vigencia del acto que al momento de nacer o durante su ejecución padece de alg8n problema que afecta su eficacia, se remonta a la conocida posición de Pothier basada en el principio de conservación del contrato, en cuya virtud la actividad negocial debía mantenerse en vigor lo más que fuera posible con el objeto de ver realizado el fin económico y práctico perseguido por quienes lo celebraron" %a confirmación, que es una figura concebida con anterioridad a la época de formulación de la 9eoría :eneral del )cto 2urídico, legislada inicialmente en la parte de contratos por algunos +ódigos como el peruano de ;<=> (aunque bajo el nomen iurs de ?ratificación? que actualmente se emplea para otros supuestos! hasta su incorporación a la temática sobre acto jurídico, como ocurrió en el caso peruano desde el +ódigo de ;@AB para asentarse ahora en los artículos >AC, >A; 4 >A> del +ódigo +ivil de ;@
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desaparecer la impugnabilidad de un acto jurídico? y que deja constancia de que la confirmación es una de sus especies, es decir una modalidad que tiene por finalidad 8nicamente la subsanación de los actos afectados con vicios o causales de anulabilidad o nulidad relativa" 2.) Ca%sa#es de #a Con*!r+ac!"n %a confirmación, a diferencia de otras figuras o instituciones jurídicas, no está definida en el +ódigo +ivil, empero la doctrina se ha ocupado de ella conceptuándola como aquella modalidad de convalidación que consiste en la celebración de un acto jurídico que tiene por finalidad consolidar la validez de otro acto celebrado anteriormente y que desde su celebración venía afectado por una causal de nulidad relativa o anulabilidad" &stas causal es se detallan en el artículo >>; del +ódigo +ivil y son las siguientes
.ncapacidad relativa del agente"
0icios de la voluntad (error, dolo, violencia e intimidación!"
1imulación relativa"
Etras causas establecidas epresamente en la ley para las cuales se asigna la sanción de anulabilidad"
1e trata, pues, de un acto de voluntad, de un acto o negocio jurídico con fines de saneamiento para consolidar la validez de otro que nació defectuoso por efecto de una causal de anulabilidad, y cuya validez precaria o incierta y desde luego su suerte, dependen precisamente de la voluntad confirmatoria o, en su caso, del ejercicio de la acción de anulabilidad" 2., Caracter&st!cas De La Con*!r+ac!"n a! &s un acto jurídico que tiene por finalidad específica y concreta sanear un acto celebrado con anterioridad que se encuentra afectado por alguna de las causales de anulabilidad antes descritas" 9écnicamente no hay duda de que la confirmación constituye un acto jurídico en tanto declaración de voluntad, pero su carácter es sui generis, pues si nos ce*imos a la definición contemplada en el artículo ;DC del
+ódigo +ivil no encajaría estrictamente en ella, ya que no es una declaración de voluntad destinada a crear una relación jurídica, ni a modificarla, regularla o etinguirla' por eso algunos autores prefieren denominarlo acto interactivo" b! %a confirmación no procede para sanear actos viciados por causales de nulidad
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absoluta, pues estos actos son nulos e insubsanables y en nuestro sistema ni siquiera pueden ser salvados por vía de conversión, ya que el +ódigo +ivil no regula esta 8ltima figura" c! &s un acto jurídico accesorio y necesariamente posterior, o de segundo grado, es decir que no podría eistir el acto confirmatorio si previamente no eistiera el acto viciado, descartándose toda posibilidad de una confirmación antelada o coetánea a la celebración del acto viciado, pues aunque referida a la renunciaF tal imposibilidad se desprende del artículo >;< del +ódigo +ivil que legisla sobre la nulidad de la renuncia anticipada a la acción de anulabilidad que se funde en error, dolo, violencia o intimidación' si bien la referencia es a los vicios de la voluntad, a nuestro juicio debe entenderse como regla general para todos los casos, máime si para confirmar no solo debe conocerse eactamente y con precisión la causal o vicio, sino que además la voluntad confirmatoria debe epresarse en un estado absolutamente eento de anomalías o circunstancias que puedan generar una declaración no querida" d! &s un acto jurídico unilateral practicado por quien es titular de la acción de anulaF bilidad, es decir por quien se ve afectado por el acto viciado y no por quien se beneficia de él" 1obre este punto se ha opinado, con toda razón, que no es un acto simplemente unilateral, sino que es unilateral recepticio puesto que es necesario que se ponga en conocimiento de la otra parte o del beneficiario la voluntad de confirmar por los efectos que dicha confirmación implica aun cuando el +ódigo nacional omita esta precisión que se considera relevante y sería de gran utilidad que se reglamentara"
e! &s un acto jurídico celebrado con manifestación de voluntad epresa (artículo >AC! o tácita (artículo >A;!" 1i la voluntad confirmatoria se declara en forma epresa, debe ser necesariamente instrumentada, entendiendo por esto que sea docuF mentada (volveremos sobre este punto al tratar el artículo >A>!, 1i la voluntad confirmatoria se declara en forma tácita debe entonces haber ejecución total o parcial del acto" f! &n el acto jurídico confirmatorio debe dejarse constancia o mención específica del acto que se quiere confirmar, así como la causal de anulabilidad que lo afectaba Fla cual se conoce fehacientementeF con epresa mención de que este vicio es subsanado u obviado a efectos de otorgar validez al acto confirmado"
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+abe precisar que si el acto padece de varios vicios, todo, ellos deben ser subsanados a efectos de otorgar la validez plena que se busca con la confirmación, pues de subsanarse alg8n o algunos vicios y otros no, el acto jurídico no podría considerarse confirmado, siendo a8n impugnable por invocación de los vicios no subsanados" g! &l acto jurídico confirmatorio tiene efectos retroactivos a la fecha de celebración del acto que se confirma, como lógica consecuencia de los efectos que se buscan con la confirmación, por eso se le cataloga como acto declarativo" 1i bien ésta es una característica que no fluye del teto legal, ha sido admitida por la doctrina y por la legislación comparada' y en todo caso se puede adoptar por aplicación analógica de la hipótesis contenida en el primer párrafo del artículo >>> del +ódigo +ivil, seg8n el cual ?el acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare?, de modo que si la sentencia judicial consolida la nulidad con efecto ex tunc, entonces la confirmación consolida la validez con ese mismo efecto" )demás no podría ser de otro modo, toda vez que los actos anulables no son considerados inválidos ab initio, sino más bien válidos con una validez por consolidar" 2.- Cond!c!ones 'ara #a a#!dar #a Con*!r+ac!"n. a! $ue haya desaparecido la causa de invalidez" b! $ue en el acto de confirmación, no concurra ninguna causal de nulidad" &jemplo- 1i un menor celebró un acto, 6solo podrá confirmarlo cuando deje de ser menor7" 2. E*ectos de #a con*!r+ac!"n. %a confirmación sanea el acto, hace desaparecer el vicio con efecto retroactivo al día de la celebración del acto (si se trata de actos entre vivos! o al día de fallecimiento del causante (si se trata de actos de 8ltima voluntad!" Pero este efecto retroactivo no puede perjudicar los derechos de terceros" 2./ Con*!r+ac!"n E0'resa &n el caso de la confirmación epresa de que trata el artículo >AC del +ódigo +ivil, se deja constancia de que solo al titular de la acción de anulabilidad le corresponde la facultad de decidir u optar por la confirmación, lo cual por razones obvias es aplicable a toda clase de confirmación, pues de ning8n modo podría tener tal facultad la persona
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que se beneficia con el vicio del acto" 3e otro lado, se agrega que la confirmación debe constar instrumentalmente, lo cual supone que el artículo >AC se refiere al uso de cualquiera de los medios directos a que se alude en los artículos ;D; y ;D;F) del +ódigo (con ecepción obviamente del medio oral!, siempre que la manifestación pueda concretarse materialmente' en tal sentido se pueden usar medios manuales, mecánicos, electrónicos, ópticos u otros análogos, que permitan obtener versiones impresas de la declaración confirmatoria" /o obstante lo indicado, la forma del acto confirmatorio que impone el artículo >AC se entiende como una formalidad ad probationem, en armonía con lo establecido por el artículo ;DD, pues no se contempla la sanción de nulidad" &l instrumento a que se refiere el párrafo precedente debe contener esencialmente tres cosas para que proceda la confirmación - la mención o identificación precisa del
acto que se quiere confirmar, la causal o causal es de anulabilidad que lo afectan y la manifestación epresa de confirmarlo para cuyo efecto se declara la subsanación del vicio (artículo >AC in fine!" 1e ha sostenido, por otro lado, que la confirmación epresa también puede efectuarse, mediante manifestación de voluntad que no conste instrumentalmente, utilizándose para tal efecto la epresión oral ( quien la denomina confirmación epresa no formal y afirma que está legislada en el artículo >A; del +ódigo!' empero nos permitimos discrepar de esta opinión, pues a nuestro entender la posibilidad de que la confirmación se produzca oralmente no está contemplada en dicha norma, pues ésta regula la confirmación tácita (que se eplica al comentar el artículo >A;!, y mucho menos en el artículo >AC que eige instrumentalización de la declaración confirmatoria" +omo 8ltimo punto relacionado con el artículo >AC del +ódigo +ivil, cabe mencionar los alcances o efectos de la confirmación con relación a terceros, toda vez que el teto de la norma se inicia precisamente aludiéndolos" &n efecto, el artículo >AC se*alar que ?salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado"""?" &n buena cuenta la norma en cuestión prevé la oponibilidad al acto confirmatorio, esto es, la posibilidad de que un tercero que ha adquirido alg8n derecho de quien confirma un acto anulable (derecho adquirido obviamente antes de la confirmación y conectado necesariamente con el objeto del acto viciado!, puede oponerse para que no le afecten o alcancen los efectos propios del acto confirmatorio" %a protección vía oponibilidad a favor de los terceros que plantea el artículo >AC, al parecer funcionaría en hipótesis verdaderamente muy remotas, pues el tercero habría
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de haber adquirido el derecho en forma tan precaria y sin ning8n elemento de seguridad jurídica, que luego tenga que verse afectado por una eventual confirmación al punto que no tenga más defensa que 8nicamente la oponibilidad antes referida" 2..1 Rat!*!cac!"n %a atificación es una figura afín a la confirmación" &n nuestro ordenamiento civil se presenta en los casos siguientes&l falso representado puede ratificar unilateralmente el acto jurídico celebrado por el falso representante observando la forma prescrita para
el acto que se ratifica ()rt ;B>! +uando una persona careciendo de facultades de representación y sin estar obligado a gestionar o administrar los bienes o negocios de otro
que lo ignora, este puede ratificar los actos del gestor ()rts" ;@=C ;@=>! 9anto el acto confirmatorio como la ratificación son actos jurídicos unilaterales recepticios" Por la ratificación el falso representado, en el caso de defecto de poder, o el due*o de los bienes o negocios o administradores por un tercero, hace propios los efectos de los actos realizados por el falso representante o el gestor de negocios" Por la confirmación, el titular de la acción de anulabilidad convalida el acto, librándolo de toda amenaza de ineficacia definitiva" Por tanto con la ratificación como con la confirmación se persigue que el acto jurídico, ratificado o confirmado, surta sus efectos de manera plena y definitiva"
2..2 D!*erenc!a entre Rat!*!cac!"n 3 Con*!r+ac!"n 1e confirma un acto inválido por anulable" 1e ratifica un acto valido, pero ineficaz frente al dominus, como el celebrado por el falsus
procuratore" 1e confirma un acto propio, o sea en el cual se ha sido parte" 1e ratifica un acto ajeno, en el cual no se ha participado ni por si ni mediante un
representante" %a confirmación supone un acto eficaz amenazado de ineficacia y la
ratificación supone un acto ineficaz para el dominus" Por la confirmación se suprime la amenaza de ineficacia definitiva" Por la ratificación, el ratificante adquiere los efectos de una acto ajeno, o
sea en el cual no ha sido parte" ). CONFIRMACIÓN T4CITA )rt" >A;" !l acto queda tambi"n confirmado si la parte a quien corresponda la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese e#ecutado en forma total
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o parcial, o si existen hechos que inequvocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
$ueda establecido que el acto confirmatorio puede contener la voluntad de saneamiento declarada en forma epresa o manifestada en forma tácita" 3e esta 8ltima se ocupa el presente artículo, empero también se incluye en esta norma una mención a la ?confirmación? vía intención de renuncia (pudiendo inclusive presentarse una renuncia propiamente dicha! a la acción de anulabilidad, lo cual es un tema aparte" $ue la confirmación sea tácita, o mejor dicho, que la manifestación de voluntad en el acto confirmatorio sea tácita, supone aplicar lo que sobre el particular establece el artículo ;D; del +ódigo +ivil, seg8n el cual la manifestación es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su eistencia" 1i bien la manifestación de voluntad tácita es un tema de ardua discusión por la diversidad de sus variables y por la cercanía que tiene con la frontera de la manifesF tación epresa y con el silencio en algunos supuestos específicos, por lo menos la doctrina coincide que las actitudes o comportamientos propios de una actuación tácita son los que la doctrina denomina facta concludentia o hechos concluyentes e inequívocos que revelan con certidumbre una voluntad determinada" )plicado esto al ámbito de la confirmación, puede afirmarse que en este caso la actitud o comportamiento tácito tiene que ver con la ejecución total o parcial del acto anulable (viciado! por parte de quien es titular de la acción de anulabilidad, en armonía con lo que indica el artículo >A;" Por otra parte, si el acto es ejecutado, en lo que le corresponde, solo por la contraparte y no por el titular de la acción anulatoria, no podrá desde luego hablarse de confirmación tácita, debido a que habría sido ejecutado por quien no tiene facultad de optar por la confirmación o por el ejercicio de la acción de anulabilidad" +abe se*alar que la ejecución no siempre supondrá un hecho positivo y material del confirmante, sino eventualmente y dependiendo del caso concreto, podrá significar también una abstención" &n otras palabras, el titular de la acción anulatoria puede confirmar el acto afectado por causal de anulabilidad con un hecho positivo, es decir entregando o haciendo algo (prestación de dar o de hacer! como no haciendo nada (prestación de no hacer!' esto 8ltimo no se ha de confundir con la renuncia a la acción de anulabilidad"
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#n caso particular de confirmación tácita es el contemplado en el artículo ;>
A; del +ódigo, cabe se*alar que dicha norma eige como requisito que el confirmante (titular de la acción! conozca la causal de anulabilidad en el momento que ejecuta las prestaciones que le corresponden y que forman el objeto de las obligaciones a que ha dado lugar el acto jurídico viciado" 3e suyo, tratándose de una confirmación tácita, aparece como altamente subjetivo el hecho que deba conocerse la causal que vicia el acto, pero es necesario e ineorable que así sea puesto que, en caso contrario, la sola ejecución con prescindencia del conocimiento de la causal supondría confirmar un acto que el titular de la acción de anulabilidad no deseaba confirmar" &n otras palabras, quien celebra un acto anulable y lo ejecuta sin conocer la causal que lo afecta no está en rigor confirmando el acto, sino solo procediendo como si el acto fuera válido, de modo que siempre tiene epedita la acción de anulabilidad que podrá ejercer o no, seg8n su conveniencia, en el momento que conozca la causal de anulabilidad" &n suma, el conocimiento o no de la causal es el dato determinante que permite al interesado o afectado por el acto viciado, optar por confirmarlo (epresamente conforme al artículo >AC o tácitamente, vía ejecución, seg8n el artículo >A;! o, si así lo decide, solicitar la nulidad invocando la causal de anulabilidad, en cuyo caso esta elección suprime automáticamente la posibilidad de confirmar el acto viciado" )simismo, el artículo >A;, como se dijo antes, hace también referencia a la confirmación por vía de intención de renuncia (pudiéndose producir en efecto la renuncia!, es decir a que el acto viciado queda también confirmado si quien tiene la posibilidad de invocar la acción de anulabilidad (el titular de la acción! decide no hacerlo, o eisten hechos que inequívocamente ponen de manifiesto la intención de renunciar a la acción" Gay discusión en la doctrina acerca de que esta circunstancia suponga un verdadero acto de confirmación, debido a que ésta supone la declaración de voluntad epresa o tácita de otorgar valor jurídico, cosa que no ocurre con la presunción de renuncia o con la renuncia propiamente dicha"
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&n efecto, se ha sostenido que la confirmación tiene como propósito hacer patente una voluntad relacionada con el mantenimiento del acto anulable, lo que implica una actitud positiva de continuar vinculado jurídicamente pese a la eistencia de la causal de anulabilidad" %a renuncia no tiene esta connotación que solo es propia de una auténtica confirmación, pues con aquélla (con la renuncia! no se busca convalidar el acto en el sentido de mantener vigentes y continuar con las obligaciones asumidas o con los derechos que se adquieren, y menos de dotar al acto viciado de un valor jurídico que no tenía o que, mejor dicho, no estaba consolidado" %a renuncia es simplemente una actitud del sujeto de no querer hacer valer el derecho de impugnación" Etros autores, en contra de la posición antes referida, manifiestan que la confirmación o es una renuncia o supone una renuncia a la acción anulatoria" +on mayor razón, está más lejos de la confirmación la simple presunción de renuncia, que es a la que epresamente se refiere el artículo >A;" &n este caso ni siquiera hay voluntad manifestada de renunciar a la acción de anulabilidad, sino solo se infiere ésta de una actitud de quien podía haber accionado, y esto de ning8n modo puede ser calificado como confirmación" 5erece aquí, por consiguiente, implementarse un cambio normativo para ecluir a la presunción de renuncia Fy desde luego etensible a la renunciaF del ámbito de la confirmación, pues se trata de una circunstancia ajena a este concepto, como ocurre también con otras figuras como, por ejemplo, la prescripción de la acción de anulabilidad, que si bien puede dar lugar a hacer firme el acto viciado, no por ello es un supuesto de confirmación" &n efecto, si quien es titular de la acción para impugnar un acto anulable deja transcurrir el plazo de prescripción de dicha acción, no está confirmando el acto, solo ha operado un mecanismo que por otros fundamentos consolida la validez del mismo" &n resumen, la presunción de renuncia, la renuncia y el simple transcurso del plazo prescriptorio o de caducidad no constituyen confirmación, aun cuando no se puede negar que en cierto modo tengan un efecto convalidante, por lo que no cabe duda de que se trata de otras modalidades de convalidación cuyo efecto es, al igual que la confirmación, la conservación de las relaciones jurídicas" ,. FORMALIDAD DE LA CONFIRMACIÓN Art. 232. $a forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la valide% del acto que se confirma.
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&sta norma se conecta directamente con el artículo >AC del +ódigo +ivil relativo a la confirmación epresa, pues la confirmación tácita, seg8n se epresó al comentar el artículo >A;, no se instrumental iza ya que se da por vía de ejecución total o parcial del acto viciado" &sta norma se conecta directamente con el artículo >AC del +ódigo +ivil relativo a la confirmación epresa, pues la confirmación tácita, seg8n se epresó al comentar el artículo >A;, no se instrumental iza ya que se da por vía de ejecución total o parcial del acto viciado" &n ese sentido, la norma del artículo >A> Fen concordancia con la del artículo >ACF sugiere que la confirmación epresa siempre ha de constar documentalmente" &n efecto, el artículo >AC dispone que la confirmación se realiza ?mediante instrumento que contenga (H!?, esto es, que conste por escrito o por cualquier otro medio que patentice la declaración de voluntad confirmatoria" 4 el artículo >A> complementa esta regla se*alando que la forma (formalidad! de dicho instrumento (el de confirmación! debe tener las mismas solemnidades eigidas (por la ley! para la validez del acto que se confirma" +abe precisar que la propia formalidad del acto confirmatorio que se menciona en el artículo >A> es una de carácter ad probationem, pues, en armonía con lo se*alado en el artículo >AC, no se sanciona con nulidad su inobservancia, de modo que si esto 8ltimo ocurre, el acto confirmatorio pese a todo mantiene plena validez" +omo ejemplo se cita el caso de un contrato de compraventa respecto del cual las partes pueden elegir la forma que estimen conveniente, y si lo celebraron por escritura p8blica y la compraventa debe ser confirmada porque adolece de alg8n vicio, entonces el acto confirmatorio debe igualmente constar en escritura p8blica' de no ser así el acto confirmatorio subsiste, no es nulo, y puede ser acreditado con los medios de prueba reconocidos por el +ódigo Procesal +ivil" &n cambio, al acto viciado puede haberle correspondido, seg8n mandato de la ley, formalidad ad solemnitatem o ad probationem, o puede haberse tratado de un acto con libertad de forma" &stá claro que si el vicio es por el incumplimiento de la formalidad ad solemnitatem el acto es nulo y no puede ser confirmado' pero si se ha cumplido la
formalidad ad solemnitatem y el vicio es de otra índole, al confirmar el acto debe observarse la misma formalidad solemne que le corresponde, pues así lo manda el artículo >A> del +ódigo +ivil" 1i, por ejemplo, se constituye una hipoteca o se efect8a una donación de bien
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inmueble, en ambos casos observando la formalidad solemne de escritura p8blica que le corresponde por prescripción de los artículos ;C@< 4 ;B>= del +ódigo +ivil, respectivamente' pero esos actos adolecen de un vicio como el error o el dolo, el acto confirmatorio debe celebrarse con la misma solemnidad antes mencionada (escritura p8blica!, empero, como se dijo antes, de no hacerse así la confirmación se considera efectuada, ya que no hay sanción de nulidad" &n tema de formalidad de la confirmación mayor discusión genera el artículo >AC, antes comentado, pues en éste se epresa que la confirmación se efect8a ?mediante instrumento?, lo que da lugar a que se interprete como que la confirmación siempre y necesariamente se instrumentaliza, inclusive para el acto anulable respecto del cual la ley no ha eigido formalidad alguna para su celebración, en cuyo caso en el acto confirmatorio se empleará cualquier tipo de instrumento" Por ejemplo, si la ley no imponía al acto de compraventa viciado una formalidad específica y las partes usaron la verbal, la confirmación de todos modos debe ser documentada, por aplicación del artículo >AC, pero con libertad para escoger el tipo de instrumento" Puede pensarse que este acto no tendría por qué ser instrumental izado, ya que el artículo >A> Fque complementa al artículo >ACF solo opera para actos formales, sin embargo, parece plausible documentar la confirmación en casos como éste, puesto que no solo supone mayor seguridad, sino que permite dejar constancia indubitable de la declaración de voluntad confirmatoria, así como de la identificación del acto que se confirma y de la causal de anulabilidad que lo afecta y que el declarante manifiesta conocer y convalidar, todas estas eigencias contempladas en el artículo >AC del +ódigo +ivil"
-. CONCLUSIONES &isten sendas diferencias entre la ineistencia, la nulidad absoluta y nulidad relativa" %a primera no produce efectos jurídicos' no se prescribe' no prescribe' cualquier interesado la puede invocar" %a segunda, si produce efectos provisionales, necesita declararse judicialmente' los efectos se destruyen retroactivamente a partir de que el juez decreta la nulidad' no ce puede confirmar' no prescribe' cualquier interesado la puede invocar' la tercera produce efectos jurídicos provisionales ' necesita declararse judicialmente ' no se puede confirmar ' prescribe' solo la parte afectada la puede hacer valer"
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%a confirmación es un acto jurídico unilateral, mediante el cual, la persona interesada en la anulación de un acto de tal naturaleza, manifiesta tenerlo por válido epresa o tácitamente, produciéndose, en consecuencia, su convalidación" %a palabra confirmación es utilizada o conocida con diversos sinónimos- corroborar, subsanar, remediar, revalidar o ratificar" %os elementos de la confirmación son los siguientesI&s un acto jurídico unilateral" I1olo la persona interesada puede confirmar" IProcede sobre un acto jurídico anulable de manera relativa" I%a manifestación puede ser epresa o tácita" I Produce la perfección o convalidación del acto" %as consecuencias jurídicas que produce la confirmación son esencialmente las siguientes
Por regla general etingue la acción de nulidad relativa y en determinados casos, seg8n diversos autores, en el mundo de la realidad jurídica, la
ineistencia' originados por la ineficacia de los actos jurídicos" +onstituye una renuncia a la acción de nulidad relativa, no a la absoluta, pues
atentaría contra el interés p8blico" 1urte efectos retroactivamente, esto es, a partir de la fecha de celebración del
acto jurídico" /o necesita ninguna aceptación y una vez que efect8a es irrevocable" %a confirmación presupone dos elementos- &l conocimiento del vicio y la
intención de repararlo" Presupone la cesación del vicio o motivo de nulidad relativa" %a prescripción
constituye otra causa de etinción de la acción de nulidad de los actos jurídicos con afectados de nulidad afectiva"
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5I5LIO6RAF7A
9E&1 0)J$#&J )níbal )cto 2urídico +apitulo K0 +onfirmación del )cto 2urídico Págs" <;= F <;B
E1E.E 5anuel, 3iccionario de +iencias 2urídicas Políticas y 1ociales
3& P./), afael" 3iccionario de 3erecho, &d" Porr8a, 5éico" ;@
0.3)% )5.&J, Mernando" !l acto #urdico, &d" :aceta 2urídica 1")" %ima, >CC>
:).NE99E, 2uan +arlos" Actos #urdicos, invalide% y convalidación. &d" +arozzo" Nuenos )ires, ;@
%&E/ N))/3.)O/, 2osé" Acto #urdico, &d" :aceta 2urídica &ditores 1""%", %ima, ;@@@'
%#+) 3& 9&/), 2uan :uillermo" !l negocio #urdico. &d" :rijley" %ima, ;@@D'
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