“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR GRAU”
UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANUCO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933 Y LA CONSTITUCION POLITICA DE 1979
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CURSO
: DERECHO CONSTITUCIONAL II
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DOCENTE
: VICTOR RAUL CONDEZO CALERO
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CICLO
:V
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ALUMNO
: MARIÑO ESPINOZA JHON
HUÁNUCO – PERU 2016
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ÍNDICE
ÍNDICE................................................................................................................... 2 DEDICATORIA....................................................................................................... 3 AGRADECIMIENTO............................................................................................... 4 INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 5 CAPITULO I........................................................................................................... 6 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933 Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979 ............................................................................................................................... 6
1. CONSTITUCIÓN DE 1933.............................................................................. 6 2. PRINCIPALES DISPOSICIONES..................................................................... 7 3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES............................................................9 !. CONSTITUCIÓN DE 1979............................................................................ 10 ". PRINCIPALES DISPOSICIONES................................................................... 10 6. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES..........................................................13 7. ANÁLISIS..................................................................................................... 15 CONCLUSIONES.............................................................................................. ... 17 #I#LIOGRAFÍA.................................................................................................... 18
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DEDICATORIA
A Dios por ser nuestra fuente de inspiración, a
nuestros
incondicional,
padres a
por
nuestros
su
apoyo
profesores
y
colegas por sus gotas de sabiduría de cada día.
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AGRADECIMIENTO
A Dios porque siempre guía mis caminos, a mi patria símbolo de grandeza y honor, a mi Escuela porque a través de mis catedrticos me ayudan a formarme profesionalmente. A mis padres por gran apoyo incondicional y por estar en los momentos las difíciles, a mis maestros y colegas por sus sabias ense!anzas, a todos ellos muchas gracias.
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INTRODUCCIÓN "a #onstitución peruana de $%&&, discutible en muchos aspectos y criticable por su origen antidemocrtico, contiene algunos aciertos conformes a las tendencias ms avanzadas del derecho internacional tanto en lo referente a los derechos humanos como en lo referente al origen, conformación, atribuciones y funciones del Estado. 'or la materia específica de este comentario, nos interesan las disposiciones de dicha #onstitución sobre la cuestión de la diversidad cultural y algunas proyecciones de su aplicación legislativa. (ostenemos, al respecto, que se trata de un te)to avanzado, pues, en este mbito, establece un programa abierto que busca la composición de un Estado integrador de diversas etnias, culturas y lenguas. A su vez también analizaremos la #onstitución de $%*% estableciendo sus similitudes y diferencias. A continuación el desarrollo de la presente.
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CAPITULO I CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933 Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979 1. CONSTITUCIÓN DE 1933 "a constitución peruana de $%&&, oficialmente #onstitución 'olítica del 'er+, fue la décima carta política de la ep+blica del 'er+, que fue discutida y sancionada por el #ongreso #onstituyente de $%&$ y promulgada el % de abril de $%&& ba-o el gobierno del 'residente #onstitucional de la ep+blica "uis (nchez #erro. (e la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al 'oder "egislativo disminuyendo los privilegios del 'oder E-ecutivo. Estuvo en vigencia hasta el / de -ulio de $%/0. "a larga dictadura de Augusto 1. "eguía de once a!os 2el llamado 3ncenio4, finalizó con el golpe de estado protagonizado por el comandante "uis (nchez #erro, el 5 de agosto de $%&0, en el conte)to de una severa crisis económica mundial. (e sucedieron una serie de -untas militares, entre ellas la presidida por el mismo (nchez #erro. (in embargo, estas 6untas no gozaron de apoyo nacional y la presión popular impuso al vie-o líder apurime!o David (amanez 3campo como presidente de una 6unta 7acional de 8obierno, con representación de todo el país. (amanez se avocó a la misión que le había encomendado la ciudadanía9 conducir al país en su retorno a la normalidad. 'ara ello, pacificó 6
momentneamente al país e inició los preparativos para unas elecciones generales, en la que los ciudadanos elegirían al 'residente de la ep+blica y a los representantes de la Asamblea #onstituyente, cuya misión sería redactar una nueva #onstitución 'olítica. "a #onstitución entonces vigente era la promulgada por "eguía en $%0, por lo que se entiende la necesidad del cambio, ya que e)istía una actitud política generalizada de acabar con todo lo que tuviera que ver con el caído régimen leguiísta.
"as elecciones generales se realizaron el $$ de octubre de $%&$. En ellas se enfrentaron
el
comandante
(nchez
#erro,
encabezando
la
:nión
evolucionaria, y ;íctor a+l
'reviamente, la 6unta de (amanez nombró el * de agosto de ese a!o una #omisión ad honorem para que realizara un anteproyecto de #onstitución. 'residía esa #omisión el notable -urista >anuel ;icente ;illarn y la integraban ;íctor Andrés 1elaunde, Diómedes Arias (chreiber, #arlos 8arcía #asta!eta, #arlos Doig y "ora, 6orge 1asadre 8rohmann, 6osé "eón 1arandiarn, =oribio Alayza y 'az (oldn, icardo 'alma, "uis E. ;alcrcel, Emilio omero 'adilla y #ésar Antonio :garte.
"a #omisión dio por finalizada su tarea el 5 de diciembre y publicó el resultado de su traba-o -unto con una notable e)posición de motivos redactada por ;illarn.
2. PRINCIPALES DISPOSICIONES •
(e prohibió la reelección presidencial inmediata, recalcando que esta prohibición no podía ser reformada ni derogada. =odo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesaría de inmediato de todo cargo p+blico y sería inhabilitado de e-ercerla de por vida. =al drstica disposición tuvo en cuenta la e)periencia de "eguía, quien se reeligió tres veces a lo largo de la década de $%0. 7
•
(e fi-ó el período presidencial en cinco a!os, es decir, similar a lo estipulado en la anterior #onstitución. En $%&% fue ampliado a seis a!os, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito.
•
El 'residente de la ep+blica quedó limitado en sus funciones. (olo podía nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el 'residente del #onse-o de >inistros. (us actos debían ser refrendados por los ministros y hasta los mensa-es presidenciales debían ser aprobados en sesión del #onse-o. ?uedó igualmente limitado en sus funciones por el 'arlamento, el cual podía acusar al 'residente, y privarlo de su cargo conforme a la #onstitución. En contraparte, no se le otorgó la facultad de disolver el 'arlamento@ y no se le reconoció tampoco en el articulado orgnico de la #onstitución, el derecho de devolver al #ongreso, para una segunda deliberación, los proyectos de ley aprobados por éste. finalmente, el 'residente quedó limitado por la ciudadanía. "a #onstitución franqueó a cualquier ciudadano el recurso llamado de acción popular contra los decretos o resoluciones e)pedidos por el 'oder E-ecutivo, ante los tribunales de -usticia, para que estos declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos 2este recurso solo se reglamentó en $%B&, en la ley orgnica del 'oder 6udicial4.
•
(e abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder e-ercer sus funciones el 'residente 2por vacancia o suspensión de cargo4, asumía el poder e-ecutivo el #onse-o de >inistros. "as vicepresidencias 2primera y segunda4 fueron restituidas por ley del $ de abril de $%&B.
•
El 'arlamento sería bicameral, integrado por una #mara de Diputados y un (enado funcional. (e amplió sus poderes de manera ilimitada, recortndose las funciones y privilegios del 'oder E-ecutivo. Adems de la ya mencionada facultad de acusar al 'residente y privarlo de su cargo, las #maras tenían el derecho de censurar a los >inistros por separado o al #onse-o de >inistros en pleno.
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Estableció el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de $ a!os que supiesen leer y escribir. ?uedó rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mu-er y de los analfabetos 2aunque se concedió a las mu-eres la votación en las elecciones municipales4. 8
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El voto sería directo y secreto.
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>antuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado Ces uno e indivisible, aunque otorgó autonomía económica y administrativa a los municipios.
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El Estado protegía a la religión católica, apostólica y romana, en consideración de ser la religión mayoritaria del pueblo. (in embargo, las dems religiones gozaban de libertad para el e-ercicio de sus respectivos cultos.
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Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibición de prisión por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de petición, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunión y de prensa, y el derecho de no ser e)patriado. =odos estos derechos, y otros ms, daban lugar a la acción del habeas corpus.
•
(e crearon instituciones novedosas como los #onse-os Departamentales, la #mara Alta de composición funcional, el #onse-o de Economía 7acional, los cuales no llegaron a funcionar.
•
En su artículo 5& establecía que
El Estado no reconoce la e)istencia legal de los partidos políticos de organización internacional. "os
que
pertenecen a
ellos
no pueden
desempe!ar ninguna función política. Esta norma fue usada como un arma legal de la represión política, pues se aplicó contra el partido aprista y el partido comunista, calificados como partidos internacionalesF. •
(e contemplaba la pena de muerte por delitos de traición a la patria y homicidio calificado. El artículo 5G decía a la letra9
"a pena de muerte se impondr por delito de traición a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que se!ale la ley. 1a-o el amparo de esta norma, esta pena m)ima se aplicó en gran escala para los delitos políticos, a lo largo de la década de $%&0.
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3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: "os derechos fundamentales que rescatamos de esta constitución estn establecidos como garantías constitucionales y estas se subdividen en garantías nacionales y sociales@ y garantías individuales.
Gara!"a# a$%&a'(# ) #&$%a'(#: En estas garantías resaltan los siguientes derechos9
Derecho a la propiedad material, intelectual, literaria o artística Derecho de los autores e inventores Derecho a la libertad de traba-o. derecho a la defensa de la salud física, mental y moral de la infancia.
Gara!"a# %*%+%*,a'(#: Dentro de estas garantías tenemos los siguientes derechos9
Derecho a la libertad de conciencia y de creencia. Derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Derecho de libertad de prensa. Derecho al sufragio.
-. CONSTITUCIÓN DE 1979 "a #onstitución para la ep+blica del 'er+ de $%*% fue la carta magna de la ep+blica del 'er+ que fue redactada en las postrimerías del 8obierno evolucionario de las Huerzas Armadas por la Asamblea #onstituyente de $%*/, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por ;íctor a+l
. PRINCIPALES DISPOSICIONES •
E' #%#!(/a 0&'"!%$&. (e implementó la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del #ongreso serían elegidos cada cinco a!os 2se abolieron las anteriores renovaciones parlamentarias por tercios o mitades4. 7o se contemplaban mecanismos
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de Cdemocracia directa 2referéndum u otro tipo de consulta popular4 entre elección y elección. •
E' Pr(#%*(!( *( 'a R(0'%$a.I (e corrigieron los e)cesivos poderes parlamentaristas otorgados por la #onstitución de $%&&, y se reforzó la autoridad del 'residente de la ep+blica. Este podía observar Cen todo o en parte los proyectos de ley aprobados en el #ongreso y podía disolver la #mara de Diputados si ésta censuraba a tres conse-os de ministros. 'odía también conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnistía quedó reservado al #ongreso. (e le otorgó también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.
•
E' C&r(#& %$a/(ra' . El #ongreso se compondría de dos cmaras9 la de senadores y diputados. El (enado, de B0 miembros, sería elegido por las regiones 2mientras estas se implementasen, serían elegidos por distrito electoral +nico4. Adems, serían senadores vitalicios los e)presidentes constitucionales de la ep+blica. "a #mara de Diputados, de $/0 miembros, serían elegidos por las circunscripciones 2departamentos4. (olamente la #mara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a los >inistros. =oda moción de censura contra el #onse-o de >inistros o contra cualquiera de los >inistros debía ser presentada por no menos del 5 J del n+mero legal de diputados, y su aprobación requeriría del voto de ms de la mitad de dicho n+mero. 'or su parte, el 'residente de la ep+blica estaba facultado de disolver la #mara de Diputados si esta censuraba o negaba la confianza a tres #onse-os de >inistros.
•
El P&*(r 4,*%$%a'. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma organización dispuesta en la anterior #onstitución, incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes políticos 2lo cual de alg+n modo le restaba independencia4. El C&#(5& Na$%&a' *( 'a
Ma%#!ra!,ra sería el organismo encargado de proponer ante el 'residente de la ep+blica a los magistrados de la #orte (uprema y de las
#ortes
(uperiores.
Asimismo,
se
restableció
el M%%#!(r%&
P'%$& cuya función sería velar por la independencia de los órganos
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-udiciales y por la recta administración de -usticia, así como la defensa de los derechos de los ciudadanos. •
S(,*a +,('!a ('($!&ra'.I Knstauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la ep+blica9 éste debía ser elegido por ms de la mitad 2el 50J ms uno4 de los votos vlidamente emitidos. (i el candidato que resultaba con mayor votación no lograba esa mayoría absoluta, entonces debería procederse a una segunda elección dentro de los &0 días siguientes 2en $%/G se especificó que se contaban a partir del momento en que el 6urado 7acional de Elecciones publicaba sus resultados4 entre los candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la primera ronda. "a primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones generales de $%%0.
•
C%,*a*a"a a ' 16 a .I En su artículo B5, estableció la ciudadanía para todos los peruanos a partir de los $/ a!os. (e reba-ó así la edad, que anteriormente era de $ a!os. El ciudadano debía inscribirse en el egistro Electoral y recabar su documento de identidad personal 2libreta electoral4 para ser considerado como tal.
•
V&!& *( ' aa'8a(!.I =odos los peruanos mayores de $/ a!os, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carcter personal, secreto y obligatorio. ?uedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior #onstitución. (olo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos.
•
A&'%$% *( 'a 0(a *( /,(r!( 2salvo en caso de traición a la patria en guerra e)terior4.
•
D(r($ $&#!%!,$%&a'(#.I A diferencia de la anterior constitución, esta carta era e)tensa y e)plícita en cuanto a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.
(umada a las libertades clsicas 2personal, de reunión, de e)presión, de trnsito, inviolabilidad del domicilio4 y a otros derechos sociales ya tradicionales 2seguridad, cobertura de riesgos, protección de minusvlidos4, a!adió importantes normas sobre derechos del traba-ador a la educación, a la 12
ciencia y la cultura, así como un tratamiento moderno a la familia. Knclusive, se consideró que la declaración de derechos en el te)to no era ta)ativa, sino que éstos estaban amparados constitucionalmente. •
D(r($& a 'a %#,r($%a .I (e recogió el principio de la desobediencia civil9 C7adie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos p+blicos en violación de los procedimientos que la #onstitución y las leyes establecen. Adems, Cson nulos los actos de toda autoridad usurpadora. En definitiva, Cel pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional. =al derecho de insurgencia 2para defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo4 ha sido motivo de las ms caprichosas y e)travagantes interpretaciones, hasta el día de hoy.
•
Cr(a$% *(' Tr%,a' *( Gara!"a# C&#!%!,$%&a'(# , como órgano de control de la #onstitución. Estaría controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también elegían a sus miembros 2nueve en total4.
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(e establecieron dos figuras para los regímenes de e)cepción9 •
El (#!a*& *( (/(r($%a, en caso de la perturbación de la paz o del orden interno, de catstrofe u otra grave circunstancia. (uspendía las garantías por B0 días, prorrogables, asumiendo las Huerzas Armadas el control del orden interno.
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El (#!a*& *( #%!%&, en caso de invasión, guerra e)terior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. (e suspendía por G5 días todos los derechos, salvo los que e)presamente se mantuvieran en vigencia.
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E' #%#!(/a ($&/%$&. En este aspecto, las reglas bsicas serían la economía social de mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria. C(e recogieron las transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero ba-o una normatividad ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde el Estado cumplía un importante rol empresarial
y
de
regulación
de
las
relaciones
sociales...& Esta
ambigLedad del modelo económico permitió, durante la vigencia de esta #onstitución, hasta tres políticas económicas distintas9 una moderada 13
2$%/0I$%/54, otra populista 2$%/5I$%%04 y otra neoliberal 2iniciada en $%%04.
;. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: "os
derechos fundamentales
que
resaltan en esta constitución los
encontramos en el artículo M y son9
Derecho a la vida, a un nombre propio, a la integridad física, al libre
desenvolvimiento de su personalidad. Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna por razón de
se)o, raza, religión, opinión o idioma. Derecho a la libertad de conciencia y de religión en forma individual o
asociada. Derecho a la libertad de información, opinión, e)presión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito o la imagen por cualquier
medio de comunicación social. Derecho al honor y la buena reputación a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen. Derecho a la libertad de creencia intelectual, artística y científica. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Derecho a la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las
comunicaciones. Derecho a la elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el
territorio nacional y salir de él y entrar en el salvo limitaciones por razón de
sanidad. Derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Derecho fundaciones a asociarse y a crear con fines lícitos, sin
autorización previa. Derecho a contratar con fines lícitos. Derecho a e-ercer libremente su traba-o con su-eción a ley. Derecho a la propiedad y a la herencia dentro de la constitución y de las
leyes. Derecho a alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y
el de su familia. Derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural del estado. Derecho a guardar reserva sobre sus convicciones politicas, filosóficas y
religiosas o de cualquier otra índole. Derecho a formular peticiones, individual o colectivamente. Derecho a su nacionalidad. Derecho a la libertad y seguridad personal. 14
7. AN
D%8(r($%a# (!r( 'a $&#!%!,$% *( 1933 ) 'a $&#!%!,$% *( 1979.
"a constitución de $%&& se inclina ms al lado ob-etivo de la vida, es decir esta constitución es ms material que moral porque esta constitución establece derechos que no son tan inherentes a la persona humana@ en cambio la constitución de $%*% se inclina ms al lado sub-etivo de la vida, es decir esta constitución es ms moral que material, porque esta
constitución establece derechos ms íntegros de la persona humana. "a constitución de $%&& para establecer sus derechos se basó en el fundamento de lo que el estado le puede ofrecer a la persona y es por eso que aparecen como garantías constitucionales subdivididas en garantías nacionales
y
garantías
individuales,
adems los
derechos
estn
estipulados de forma general para las personas, pero seg+n el artículo 5 de esta constitución podemos interpretar que si se dan derechos íntegros, pero no para la persona en general sino para el infante, interpretamos que fuese así porque se cree que el futuro de nuestro país peruano estaría en las manos de nuestra descendencia@ en cambio en la constitución de $%*% para establecer los derechos se basó estrictamente en que el fin supremo de la sociedad y del estado es la persona humana y por ende se establecen como derechos fundamentales de la persona y son en forma
general para toda persona humana. en la constitución de $%&& se puede rescatar que el sufragio aparece como un derecho@ en cambio en la constitución de $%*% el sufragio aparece como un deber que tiene todo ciudadano.
S%/%'%!,*(# (!r( 'a $&#!%!,$% *( 1933 ) 'a $&#!%!,$% *( 1979. "as similitudes o seme-anzas que podemos recalcar en ambas constituciones son algunos los derechos que estaban estipulados en la constitución de $%&& como por e-emplo el derecho a la propiedad material, intelectual, científica, derecho a la libertad de prensa, el derecho a reunirse pacíficamente sin armas y que han sido traspasados a la constitución de $%*%, pues 15
recordemos que cada constitución anterior sirve de base para la posterior con la finalidad de me-orar e ir evolucionando.
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CONCLUSIONES
"a #onstitución de $%&& tuvo una trayectoria accidentada debido a los vaivenes políticos característicos de esta etapa republicana peruana, que se desenvolvió entre dictaduras militares y democracias representativas. Adems de las dictaduras de (nchez #erro y 1enavides, hubo posteriormente tres rupturas del orden constitucional9 en $%G/I$%5B, en $%BI$%B& y en $%B/I $%/0. En esas circunstancias, lo usual era que los militares golpistas conformaran una 6unta >ilitar, que imponían un Estatuto por el cual asumían las funciones propias de los poderes e-ecutivo y legislativo reglamentadas en la #onstitución.
En teoría,
debían respetar el resto
del
ordenamiento
constitucional. De esas características fueron la 6unta >ilitar de $%G/I$%50 presidida sucesivamente por >anuel A. 3dría y Nenón 7oriega, y la 6unta >ilitar de $%BI$%B& presidida sucesivamente por icardo 'érez 8odoy y 7icols "indley "ópez.
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=I=LIOGRAFÍA •
A"NA>3A (ilva, "izardo. "a evolución política y constitucional del 'er+
•
independiente. "ima, $%G. 05 p. 1E7A"E( 1allesteros, Enrique. (ocialismo y 7ación. "ima, >esa edonda
•
Editores, $%/*. &G% p. DE (3=3,
•
$%/B. /B p. HEE3 #osta, a+l. (ecuestro y escate de la Democracia. "ima, Hondo
•
de #ultura EconóImica, 00$. *0% p. 8A#KA 1ela+nde, Domingo. Esquema de la #onstitución 'eruana. "ima, $%/$. 50 p.
18