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LETRA DE CAMBIO, PAGARE Y FACTURA Y FACTURA CONFORMADA FACULTAD
: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE TU TUTOR
: DR DRA. CA CAROLINA J. CA CASTILLEJO VE VEGA
ASIGNATURA
: DERECHO COMERCIAL II
TURNO
: NOCHE
CICLO ACADÉMICO
: IX IX
INTEGRANTES:
MACEDO LAZARO HERMELINDA SABINO GUARDA ISELA NIÑO SUSANIBAR LAZARO GONZALES MENACHO
EDNEY LEYVA VALENCIA ROLANDO
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DEDICATORIA A mis docentes investigadores, investigadores, gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabidu sabidurí ría a que que me trans transmit mitier ieron on en el desarrollo de mi formación profesional, profesional, por haber guiado el desarro desarrollo llo de este trab trabaj ajo o y lleg llegar ar a la culm culmin inac ació ión n del del mismo.
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INTRODUCCION
El presente trabajo titulado La Nueva Ley de ítulos !alores" Ley #$#%$ brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de e&igir el pago de la prestación contenida en el título. 'ermitiendo entender los diferentes valores específicos como son( letra de cambio, el pagare, la factura conformada, eniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino tambi)n a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como tambi)n a las personas jurídica. Las t)cnicas
utili*adas para
la recopilación de
libros específicos y la ley de títulos valores
datos fueron
fuentes primarias(
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+N+-E E+-A/+A +N/0--+N +.
LE/A1 E -A2+ +.3. efinición4444444444444444444444444444.5 +.#. 67ui)nes intervienen en la letras de cambio44444444444448 +.9. La forma de letras de cambio4444444444444444444..8 +.:. /equisitos de letra de cambio4444444444444444444.$ +.5. -aracterísticas44444444444444444444444444$ +.8. ;ormas de vencimiento de la letra de cambio444444444444..%
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-N-L01+NE1
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2+2L+
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I. LETRA DE CAMBIO. Concepto: La letra de cambio, de acuerdo con >AL1-? es, @segn la definición de 2NELL+, una promesa de pago, asumida por un deudor directo Bemitente o aceptanteC garanti*ada en forma solidaria por cualquier otro interviniente y que representa para quien la posee la e&pectativa de un dinero futuro". 'ara un mayor entendimiento se presentan los sujetos que intervienen en el título valor, para lo cual se citarD te&tualmente a /+-A/ 2EA0>N, >agistrado del ribunal -onstitucional, en la /evista
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girador( @oye al girador a quien me mandaste, no quiere aceptar, ha rehusado y aquí estD la evidencia, el notario da fe de que se le ha presentado la letra de cambio a dicho girado, y este no ha querido firmar, no ha aceptado" B#GG%( 33: y 335C. 3.3 Quienes intervienen en la letra de cambio aC El librador o girador.H Es la persona que emite la letra de cambio, redactDndola y poni)ndola en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no fuera aceptada, el girador tendrD la calidad de obligado principal, respondiendo por su falta de aceptación .El girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo, puede ser beneficiario o tenedor Bcuando gira la letra a su ordenC o aceptante Bcuando gira la letra a su cargoC bC El librador o girado.H Es la persona seIalada en la letra de cambio para aceptarla y pagarla cC El Aceptante.HEs el girado u otra persona BintervinienteC que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor. 0na ve* aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en obligado principal. dC El 2eneficiario o omador.H Es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su importe. 1e le llama tambi)n tenedor, portador o titular. eC El Endosante.H Es todo beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso. fC El Endosatario.H Es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituy)ndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título valor. gC El
1.2 Form !e " "etr !e cm#io La letra se debe e&pedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estarD en proporción a la cuantía que se refleja en la misma.
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La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que )sta sea impagada
1.$ Re%uisitos !e " "etr !e cm#io Artícu! ""#.$ C!%t&%'(! (& ) L&tr) (& C)*+'!
La denominación de Letra de -ambio. La indicación del lugar y fecha de giro. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de )ste, conforme a los sistemas de actuali*ación o reajuste de capital legalmente admitidos El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de -ambio La indicación del vencimiento La indicación del lugar de pago yJo, en los casos previstos por el Artículo 59, la forma como ha de efectuarse )ste
1.& Crcter'stics !e " "etr !e cm#io Titu"o ("or " Or!en.) 'orque lleva inserta la clDusula Kala ordenK, en la
cual se
seIala el nombre del tomador o beneficiario, es decir la persona a quien debe pagDrsele la suma de dinero seIalada en la letra de cambio. 1iendo un título valora la orden, su transferencia procederD mediante endoso
Es A#strct.H 'orque en el te&to del título no se e&presa la causa que originó su emisión o aceptación
Es Aut*nomo.) 'orque guarda independencia respecto de la relación jurídica que la haya originado( representa un cr)dito, y al mismo tiempo constituye un título y el derecho mismo.
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Es Form".)
'orque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas
reglas bDsicas, sin las cuales el documento no tendría eficacia cambiaría. 'or ello, para su valide* precisa tan solo de la observancia de los requisitos previstos en la L!F y para su ejecución que la obligación contenida en la cambial sea cierta, e&presa y e&igible, ademDs del protesto
Est+ ,u-et rotesto.) 1e reali*a por falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiarías, salvo el caso de que se haya estipulado en ella la clDusula de liberación de protesto
1./ Forms !e 0encimiento !e " "etrs !e cm#io T'tu"o " Fec Fi-.) 7uiere decir que la fecha de vencimiento estD e&presada en la propia letra
E" Titu"o " (ist.) Es el que vence en el momento en que se presenta al girado. /esulta así que el tenedor estD investido del derecho de e&igir y obtener el pago cuando lo considere mDs conveniente
Titu"o Acierto "o Des!e " Aceptci*n.) por la aceptación, el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. El girado que acepta la letra de cambio queda a obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador A falta de pago de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede e&igirse conforme a lo dispuesto en el Art. =#
T'tu"o Cierto "o !e " Fec !e su 3iro.) estaca que lo que hay que tomar como punto de partida para el cómputo de pla*o no es la presentación a la aceptación, sino la fecha en que el título se emite.
CONLU,IONE, anto la Letra de -ambio como el 'agar) son documentos de cr)dito de mucha importancia para reali*ar las transacciones legales en cualquier país. En !ene*uela, esas transacciones tienen su base legal en el -ódigo de -omercio !igente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
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0na letra de cambio o pagar) pasan a formar parte de los Efectos a -obrar o Efectos a 'agar, segn sea el caso, del 2alance
II. A3ARE Concepto: Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa,
principalmente
para
obtener recursos financieros.
ocumento
escrito
mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagar)s pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagar)s pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el EstadoF aunque este instrumento de cr)dito se suele usar entre banqueros y compaIías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano pla*o.
II.1. Crcter'stics Es un título on !t"#o$í! %" $&%'to, integrante de la trilogía famosa de estos efectos Bjunto con la letra de cambio y el chequeCF y constituye, por tanto, la especie fundamental de los títulos valores. El derecho que incorpora es un derecho de cr)dito Bno real, ni mi&to, ni de participación, etc.C
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Es un título (o$)! l, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su vigencia y consiguiente valide*. lo hace de forma imperativa( @El pagar) debe contener4 " las menciones que seIala la norma, característica que suple una declaración e&presa de nulidad para el caso de infracción. e modo que si tales requisitos no estDn presentes, el título carece de efectos cambiarios.
C'$ul! *o$ "n%oso( ;orma característica de transmitir los títulos @a la orden". 'or su parte, la letra de cambio puede contener la clDusula no a la orden, en cuyo caso no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria BArt. :3=, ap, 3MCF transformDndose, por tanto, el título en nominativo. el cheque, a su ve*, posibilita las tres formas de circulación previstas en el Art. 35G. En cambio el pagar) e&ige como requisito sine qua non Binvariable en sus tiposC que se emita @a la orden", por lo cual es inaplicable la clDusula @no a la orden", pese a la e&presa remisión a la normativa del endosoF y a la ve*, entre sus elementos esenciales requiere el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse, de manera que tampoco podría ser al portador y transmitirse por entrega. 1ólo tiene una forma de transmisión.
Es un título causal : A los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento @causa" Bsi es por valor recibido, etc.C. 1in embargo, sólo el llamado pagar) @seco" harD honor a esta característica". El endoso a terceros Bde buena feC lo hace abstracto . 'ues es )ste el carDcter consustancial de estos títulos, reconocido como principio cardinal de los mismos. Nace como negocio causal, pero bien dice -orsi que de ello no cabe inferir que, al e&igir la causa como elemento formal, el Legislador haya conferido al pagar) el carDcter causal. Es un título autónomo 4 como consecuencia de lo anterior, las relaciones cambiarias que dimanan del pagar) adquieren fisonomía propia y categoría independiente. En efecto, la remisión e&presa que hace al art. :%$ al endoso de la letra de cambio, autori*a la aplicación al pagar) del
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Art. :#5, segn el cual( el demandado en virtud de la letra de cambio no puede oponer al portador e&cepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores . Es literal, en el sentido de que el alcance y las características del derecho incorporado van a determinarse por las clDusulas e&presamente contenidas en el título. La obligación resulta determinada nicamente por el tenor de su declaración. No siempre el pagar) es mercantil. 'ara que lo sea debe ser @a la orden", entre comerciantes o por acto de comercio por parte del obligado. -ircunstancias que, en opinión de
II.2.
Re%uisitos !e" p5re.
La denominación del pagar) La indicación de lugar y la fecha de su emisión. La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. La indicación de su vencimiento nico de los vencimientos parciales en casos seIalados en el siguiente pDrrafo. La indicación de lugar de pago yJo en casos previstos por el art. 59M, la forma como ha de efectuarse este. El nombre, el nmero de documento oficial de identidad y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
II.$.
C"se !e p5re. 5r6 " or!en: indica el nombre de la persona determinada quien es su legítimo titular. 1e transmite por endoso y consiguiente la entrega del título valor.
5r6 " port!or: torga la calidad desde título de los derechos que representa a su legítimo poseedor. 'ara su transmisión no se requiere de mDs formalidad que su simple tradición o entrega.
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5r6 Nominti0o: Es emitido a favor a nombre de persona determinada, quien es su titular. 1e transmite por donación de derechos. Estos ltimos carecen de la clDusula @a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable
II.&.
rtes %ue inter0ienen. E" emitente4 "i#r!or o 5ir!or , quien asume la calidad de obligado principal.
E" #ene7icirio o tene!or , que es la persona que podrD e&igir la prestación contenida en el título valor. Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso(
Un en!osnte, que es iodo beneficiario que transfiere el pagar) vía endoso.
Un en!ostrio4 que es la persona que ha recibido el pagar) por endoso, constituy)ndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título
Un 5rnte4 que es cualquier persona, menos el girador, que garanti*a en todo o parte el pago del pagar).
II./.
rte "e5" La Letra de -ambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables BArtículo :3G del -ódigo de -omercioC(
. La denominación de Letra de -ambio inserta en el mismo te&to del ítulo y e&presado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. #. La orden pura y simple de pagar una suma determinada. c. Nombre del que debe pagar BLibradoC. !. +ndicación de la fecha de vencimiento. e. Lugar donde el pago debe efectuarse. 7. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago B2eneficiario o tomadorC. 5. ;echa y lugar donde se emitió la letra. . La firma del que gira la letra BLibradorC.
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Art. :33( @La letra de cambio cuyo vencimiento no est) indicado, se considera pagadero a la vista". Art. :3#( @La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero". @La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la ve* en letras y en
II.8. LE9 DE TTULO, (ALORE,: Art'cu"o 1;.) De0o"uci*n !e" t'tu"o 0"or p5!o 1;.1 EL tenedor de un título valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en )l. En su caso, entregarD tambi)n la cuenta de gastos y serD de su cargo obtener la constancia del incumplimiento del título valor. 3$.# Las partes interesadas podrDn acordar la destrucción del título valor pagado totalmente, prescindiendo de su devolución física. La carga de la prueba de tal acuerdo, así como la responsabilidad por la falta de destrucción, corresponde al obligado a la devolución. 3$.9 En el caso de los títulos valores cuyo ltimo tenedor sea una empresa del sistema financiero nacional, una ve* que )ste sea pagado totalmente, podrD ser sustituido por microformas u otros medios que permita la ley de la materia, destruy)ndose el título valor cancelado. En este caso, la referida empresa deberD entregar al obligado la respectiva constancia de pago total y mantener dicha reproducción a su disposición por el pla*o que seIala la ley, que en ningn caso podrD ser menor a 5 BcincoC aIos desde la fecha de vencimiento del título valor, con obligación de e&pedir las respectivas constancias o reproducciones interesado.
con valide* legal, a simple requerimiento del
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3$.: 1i el cumplimiento es parcial, se observarDn las disposiciones que contiene el Artículo 85.
Art'cu"o 8&.) Fec !e p5o 8&.1 Las prestaciones contenidas en un título valor deben ser cumplidas el día seIalado para ese efecto. El tenedor no puede ser compelido a recibir en fecha anterior.
8&.2 7uien cumple la prestación que le corresponde antes de la fecha establecida en el título, lo hace por su cuenta y riesgo, y responde por la valide* del pago.
8&.$ 7uien paga a su vencimiento o en la fecha prevista para ese efecto, queda liberado vDlidamente, a menos que haya procedido con dolo o culpa ine&cusable.
8&.& El obligado contra el cual se ejercite o pueda ejercitarse las acciones derivadas del título valor estD facultado para e&igir, contra el pago que realice, la entrega del título valor canceladoF y, de ser el caso, la constancia del protesto o de la formalidad sustitutoria, mDs la cuenta de gastos cancelada, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo pDrrafo del Artículo 3$.
Art'cu"o <2.) 5os %ue pue!en rec"mrse. <2.1 El tenedor puede reclamar del obligado contra quien ejercita la acción cambiaria(
aC El importe yJo los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento.
bC Los intereses compensatorios mDs moratorios que se hubieren pactado segn el te&to del título valor o del respectivo registroF o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento.
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cC Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria en su caso y otros originados por la cobran*a frustrada, incluidos los costos y costas judiciales o
arbitrales, debidamente sustentados, de
haberlos.
<2.2 7uien reclama en vía de ulterior regreso, e&igirD el reembolso del total de la suma pagada, mDs los intereses correspondientes a dicha suma desde el día en que verificó el pago y los gastos a que se refiere el inciso cC del pDrrafo anterior, en su caso.
Art'cu"o 1/=.) Conteni!o !e" 5r6: 1/=.1 El 'agar) debe contener( aC La denominación de 'agar)F bC La indicación del lugar y fecha de su emisiónF cC La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de )ste, conforme a los sistemas de actuali*ación o reajuste de capital legalmente admitidosF dC El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pagoF eC La indicación de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales en los casos seIalados en el siguiente pDrrafoF fC La indicación del lugar de pago yJo, en los casos previstos por el Artículo 59, la forma como ha de efectuarse )ste. gC El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
Conc"usi*n
El pagar) es un título de cr)dito que contiene la promesa incondicional del
suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y )poca determinados a la orden del tomador.
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El pagar) es un título valor importante que es utili*ado para reali*ar transacciones
legales, es muy parecido a la letra de cambio y debe contener ciertos datos para poder tener valides.
III. FACTURA CONFORMADA
-oncepto( Este título valor se encuentra normado en el artículo 389 de la Ley, y
tiene su nacimiento en las operaciones comerciales a cr)dito o a pla*os o por cuotas. A trav)s de este título valor se establece el derecho de cr)dito y el derecho de garantía prendaría constituido sobre los objetos de compraventa, los cuales tienen como depositario al comprador o adquiriente de las mismas quien viene a ser el obligado principal. -on la conformidad efectuada por el comprador se demuestra que este :5 recibió la mercadería materia de la compra venta, y al mismo tiempo se constituye como depositario. 0na factura -onformada, resulta ser una mescla de letra de cambio mDs garantía prendaria B-ontrato de prendaC. 1e le llama KconformadaK, porque con la firma del comprador, este e&presa su conformidad y declara recibir conforme las mercaderías y el saldo del precio que constituye el cr)dito a su favor. La factura conformada es, sin duda alguna, parte importante de conglomerados instrumentos modernos, la particularidad de su derecho de cr)dito, intrínsecamente ligado a las operaciones mercantiles, puede consentir su movili*ación y su liquide*, incluso en mejores condiciones que otros valores negociables. Este título crediticio se encuentra garanti*ado con la mercadería que contiene, ademDs, con la solidaridad por su calidad de título valor y, la ley le otorga merito ejecutivo ante la falta de pago del mencionado título. A la factura conformada se le aplican las disposiciones de la letra de cambio.
III.1. -aracterísticas Esenciales 1iendo la factura conformada un valor negociable en la categoría de título valor, es evidente que la primera característica esencial a resaltar es el cumplimiento de los principios fundamentales de los valores negociables( +ncorporación, Literalidad y Legitimidad
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III.2.
Conteni!o !e un 7ctur con7orm! 1e encuentra contemplado en el rt'cu"o 18&> !e " LE9 2;2=;. La ;actura -onformada deberD e&presar cuando menos lo siguiente( aC La denominación de ;actura -onformadaF bC La indicación del lugar y fecha de su emisiónF cC El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente, o el prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitidaF dC El nombre, nmero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emiteF eC El lugar de entrega, en caso de tratarse de mercaderías o bienes descritos en el títuloF fC La descripción del servicio prestado, y en su caso, de la mercadería entregada, seIalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demDs referencias que permitan determinar su naturale*a, g)nero, especie y valor patrimonialF gC El valor unitario y total de la mercadería y, en su caso, del servicio prestadoF hC El precio o importe total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del cr)dito que este título representaF iC La fecha de pago del monto seIalado en el inciso anterior, que podrD ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ltimo caso, deberD indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuotaF y, jC La indicación del lugar de pago yJo, en los casos previstos por el rt'cu"o
/$>!e " "e? 2;2=;4 la forma como ha de efectuarse )ste. III.$.
Re%uisitos 1e encuentra contemplado en el rt'cu"o 18/> !e " LE9 2;2=; aC A falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderD que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente. b) A falta de indicación del lugar de pago, )ste se e&igirD en el domicilio del obligado principal, salvo que se hubiera acordado reali*ar el pago conforme al rt'cu"o /$> !e " "e? 2;2=;.
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cC e haberse dejado constancia de la conformidad sin indicar su fecha, se considerarD que )sta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título.
En " 7ctur con7orm! se !e#en consi5nr "os si5uientes !tos: aC La
denominación
de
@;actura
-onformada".
No
admite
ninguna
equivalencia. bC La indicación del lugar y fecha de su emisión,. 'ara determinar su ubicación en el lugar, en el tiempo, así como para determinar la ley aplicable a la fecha de vencimiento. cC La identificación y firma del emitente de la mercadería descrita en el documento. ambi)n debe determinar el lugar de emisión. dC La identificación y domicilio del comprador o adquirente de la mercadería descrita del ítulo valor. 1e persigue identificar a la persona que quedara obligada a apagar su importe. eC Lugar y entrega de ala mercadería. fC La descripción detallada de los bienes para que se pueda determinar su naturale*a, genero, especie y valor. gC El valor unitario y total de la mercadería. 1irve para identificar y conocer su valor patrimonial. hC El valor o precio de transferencia de mercadería. iC La fecha o las fechas de pago. jC La indicación del lugar de pago. OC El nmero de comprobante de pago respectivo que se hubiera e&pedido l)
con relación de las mercaderías negociadas. ;irma de conformidad del comprador o adquirente, que se constituye en obligado principal y depositario.
III.&. (encimiento El vencimiento de la ;actura -onformada puede ser seIalado solamente de las •
siguientes formas. A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trate de pago nico, o en
•
armadas o cuotasF A la vistaF A cierto pla*o o pla*os desde su conformidad, en cuyo caso deberD seIalarse
•
dicha fecha de conformidadF y, A cierto pla*o o pla*os desde su emisión.
•
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En caso de haberse pactado el pago de la ;actura -onformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o mDs de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los pla*os y a e&igir el pago del monto total del títuloF o, alternativamente, e&igir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la ltima armada o cuota, segn decida libremente dicho tenedor. 'ara ese efecto, bastarD que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La clDusula a que se refiere el artículo 5#M de la ley #$#%$, que se hubiera incorporado en estas ;acturas -onformadas surtirD efecto sólo respecto de la ltima armada o cuota.
III./. O#"i5ciones !e" compr!or o !%uirente !e" #ien o usurio !e" ser0icio El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio que haya dejado constancia de su conformidad, tendrD la calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa la ;actura -onformada. En tanto la ;actura -onformada no cuente con la conformidad del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente.
III.8. Re"ciones cus"es entre 0en!e!or ? compr!or El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podrD oponer las e&cepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio sólo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segn la fecha o fechas seIaladas en la ;actura -onformada
III.;. "o El pla*o de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la ;actura -onformada podrD ser mayor de un B3C aIo
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III.=. Importnci !e " 7ctur con7orm! >uchos empresarios en algunas ocasiones ven trabadas sus operaciones comerciales por engorrosos trDmites administrativos y, en otros casos, ven desamparadas sus e&pectativas de cobro por no utili*ar títulos valores. La utili*ación de la factura conformada permitirD tener celeridad y seguridad en las operaciones comerciales al cr)dito lo que propiciara un buen clima en el trDfico comercial peruano. Encontrar un instrumento que, al mismo tiempo haga rDpidas las operaciones al cr)dito, permita darles una seguridad jurídica a las mismas, harD que las empresas se beneficien sustancialmente en tanto que podrDn hacer en efectivo su cobro con celeridad y ademDs podrDn recurrir a mecanismos Dgiles y cómodos de financiamiento que vayan de acuerdo a sus posibilidades. 'or otro lado y mDs específicamente, en el marco nacional, e&iste la necesidad de apoyar a las empresas peruanas, que en su mayoría son >'E1 que, si bien es cierto, estDn incrementDndose con el paso de los aIos, tienen ciertos problemas para acceder a fuentes de financiamiento tradicionales, en ese sentido el )&ito de la utili*ación de las facturas conformadas harD posible que estas micro y medianas empresas puedan verse provistas de liquide* para su desarrollo y e&pansión.
Conc"usi*n
El fortalecimiento de la cadena de pagos, otorgando al vendedor o al prestador del servicio un instrumento til que le permita la seguridad de cobrar el saldo del precio del bien o la contraprestación del servicio, sirviendo tambi)n como un
medio de prueba de que se ha entregado el bien o reali*ado el servicio y la de permitir el financiamiento empresarial, especialmente a las >'E1.
I(.BIBLIO3RAFIA LA LE/A, . -. Letra de -ambio.
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1oriano Lópe*, ;. /., P ía* Lemus, A. E. B#GG:C. Letra de cambio. -Dmara, ?. -., -Dmara, ?., -amara, ?., -Dmara, ?., arO, >. ?., P -Dmara, ?. B#GG5C. Letra de cambio y vale o pagar). Ediar, Legón, ;. A. ;. A. B3===C. Letra de cambio y pagar) BNo. 9:$. 5JL53lC. . L., 1omalo, >. '.P Acosta, >. A. >. A. B#GG=C. El inversor inteligente( un libro de asesoramiento prDcticoJhe intelligent investor BNo. 998.$8$C. Argentina. 2acigalupo, E. B3=$:C. -uestiones penales de la nueva ordenación de las sociedades y Aspectos legislativos del derecho penal económico B!ol. 39C. Editorial Astrea de /. epalma. ?ernDnde*, ?. B3=%8C. ratado de la ejecución B!ol. #C. Editorial 0niversidad.