UNI NI VERSI DAD AD TECNO NOLOGI GI CA DE DE LOS AN ANDE DES F ACUL TAD DE CI ENCI AS CONTABLES YFI NANCI ERAS ESCUELA PROFESI ONAL DE CONTABI LI DAD
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado. Mediante Ley N° 2!" # Ley $eneral del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las %unciones, objetivos y estructura de los &r'anismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad
PRINCIPIOS
Uniformidad Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento (omo')neo del re'istro, procesamiento y presentaci*n de la in%ormaci*n contable.
Integridad +e'istro sistemtico de la totalidad de los (ec(os %inancieros y econ*micos.
Oportunidad +e'istro, procesamiento y presentaci*n de la in%ormaci*n contable en el momento y circunstancias debidas.
Transparencia Libre acceso a la in%ormaci*n, participaci*n y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
Legaidad -rimacía de la le'islaci*n respecto a las normas contables.
OB!ETI"OS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos si'uientes a/ 0rmoni1ar y (omo'enei1ar (omo'enei1ar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobaci*n de la normatividad contable2 b/ Elaborar la Cuenta $eneral de la +epública +epública a partir de las rendiciones rendiciones de cuentas de las entidades del sector público2 SIST SISTEM EMA A NAC NACION IONAL AL DE CONT CONTABI ABILID LIDAD AD
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c/ Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la in%ormaci*n necesaria para la %ormulaci*n de las cuentas nacionales, cuentas %iscales y al planeamiento y, d/ -roporcionar in%ormaci*n contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
ESTRUCTURA DE SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LA DIRECCI#N $ENERAL DE CONTABILIDAD P%BLICA&
La direcci*n 'eneral de contabilidad pública tiene competencia de carcter nacional como *r'ano rector del sistema nacional de contabilidad, es la encar'ada de aprobar la normatividad contable de los sectores públicos y privado elaborar la cuenta 'eneral de la republica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas elaborar la estadística contable para la %ormulaci*n de las cuentas nacionales ,las cuentas %iscales, el planeamiento y la evaluaci*n presupuestal y proporcionar in%ormaci*n contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.
ENCAR$ADO DE LA DIRECCI#N $ENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA& Est a car'o del director nacional de contabilidad pública, 3uien se denominara contador 'eneral de la naci*n y ser desi'nado por el ministro de economía y %inan1as por un periodo de tres 45/ a6os.
RE'UISITOS DENOMINAR PARA SER CONTADOR $ENERAL DE LA NACI#N& a( Ser peruano de nacimiento
)(
7ener 58 o ms a6os de edad
c(
-oseer título de contador público , ser cole'iado y tener como mínimo die1 a6os de ejercicio pro%esional
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
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d(
No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso
e(
No (aber sido destituido de car'o público por sanci*n disciplinaria
f(
No estar in(abilitado en el ejercicio pro%esional y
g(
No tener rendiciones con las entidades del sector público.
ATRIBUCI#NES DE LA DIRECCI#N $ENERAL DE CONTABILIDAD P%BLICA& Emitir resoluciones distadas y aprobadas las normas y procedimientos de contabilidad 3ue deben re'ir en el sector público. Elaborar la cuenta 'eneral de la republica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público. Evaluar la adecuada aplicaci*n de las normas procedimientos y sistemas de in%ormaci*n contable aprobadas. Elaborar in%ormaci*n contable de carcter %inanciero y presupuestario para %acilitar la %ormulaci*n de las cuentas nacionales, las cuentas %iscales, el planeamiento y la evaluaci*n presupuestal. 9e%inir la contabilidad 3ue corresponda a las entidades o empresas de sector público, de acuerdo a su naturale1a jurídica o características operativas.
EL CONSE!O NORMATI"O DE CONTABIL IDAD El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un %uncionario nombrado por el Ministro de Economía y :inan1as, y es inte'rado por un representante de cada una de las entidades 3ue se se6ala, los mismos 3ue podrn contar con sus respectivos suplentes. a/ ;anco Central de +eserva del -erú # ;C+-2 b/ Comisi*n Nacional Supervisora de Empresas y
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c/ Superintendencia de ;anca, Se'uros y 0dministradoras -rivadas de :ondos de -ensiones # S;S2 d/ Superintendencia Nacional de 0dministraci*n 7ributaria # S=N072 e/ >nstituto Nacional de Estadística e >n%ormtica # >NE>2 %/
9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública # 9NC-2
'/ ?unta de 9ecanos de los Cole'ios de Contadores -úblicos del -erú2 (/ :acultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la 0samblea Nacional de +ectores e, i/
Con%ederaci*n Nacional de >nstituciones Empresariales -rivadas.
El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del
Consejo. El Consejo Normativo de Contabilidad contar con un asesor jurídico permanente.
Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad -ara ser representante titular o suplente de las entidades inte'rantes del Consejo Normativo de Contabilidad se re3uiere
a/ -oseer título de Contador -úblico, ser cole'iado y tener como mínimo die1 4@"/ SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
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a6os de ejercicio pro%esional2 b/
Ser desi'nado por el -residente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base a la terna propuesta por cada entidad inte'rante del indicado Consejo y por un período de tres 45/ a6os,
pudiendo ser
desi'nado
por otro período i'ual a
propuesta de la entidad correspondiente2 c/ No estar in(abilitado en el ejercicio pro%esional2 d/ No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso2 e/ No (aber sido destituido de car'o público por sanci*n disciplinaria y, %/
No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del
sector público.
Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones si'uientes a/
Estudiar, normas
anali1ar
relativas
y
opinar
sobre
las
propuestas
de
a la contabilidad de los sectores público y
privado2 b/
Emitir resoluciones
dictando y aprobando las normas de
contabilidad para las entidades del sector privado y, c/ 0bsolver consultas en materia de su competencia. ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD
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Las o%icinas de contabilidad o 3uien (a'a sus veces tienen las atribuciones si'uientes 0. -roponer proyectos de normas y procedimientos contables al *r'ano
rector2 ;. -roponer el manual de procedimientos contables de la entidad
a 3ue correspondan, sin trans'redir ni desnaturali1ar las normas y procedimientos vi'entes2 y, C. E%ectuar
el
re'istro
y
procesamiento
de
todas
las
transacciones de la entidad a 3ue correspondan, elaborando los estados %inancieros y complementarios, con sujeci*n al sistema contable de su competencia %uncional. REGISTRO DE CONTADORES DEL SECTOR PÚBLICO
La 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública, implementa un re'istro de pro%esionales 3ue desempe6an el car'o
de
Contador $eneral o 3uien (a'a sus veces en las entidades del sector público, teniendo la responsabilidad de su actuali1aci*n permanente.
La separaci*n de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública y a la ?unta de 9ecanos de los Cole'ios de Contadores -úblicos del -erú, adjuntando la documentaci*n de sustento correspondiente, en un pla1o 3ue no eAceda los die1 4@"/ días (biles de producido el (ec(o.
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PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTAILIDAD PROCESO CONTALE
*& In+estigaci,n Conta)e La investi'aci*n contable es el conjunto de actividades de estudio y anlisis de los (ec(os econ*micos, %inancieros, su incidencia en la situaci*n patrimonial, la 'esti*n, los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a la aprobaci*n de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.
-& Normati+idad Conta)e La 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el mbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente.
.& Difusi,n / Capacitaci,n La 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública, desarrolla las acciones necesarias para la di%usi*n, capacitaci*n y permanente actuali1aci*n de las normas y procedimientos contables vi'entes.
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0& E Registro Conta)e El re'istro contable es el acto 3ue consiste en anotar los datos de una transacci*n en las cuentas correspondientes del plan contable
3ue
corresponda,
utili1ando
medios
manuales,
mecnicos, ma'n)ticos, electr*nicos o cual3uier otro medio autori1ado y de acuerdo a lo establecido en la documentaci*n 3ue sustenta la transacci*n. El re'istro contable o%icial es el autori1ado por la 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública, estando las entidades del sector público obli'adas a su total cumplimiento, en aplicaci*n de las normas y procedimientos contables emitidos por el *r'ano rector, utili1ando los planes de cuenta y clasi%icadores presupuestarios de in'resos y 'astos públicos, así como los sistemas contables 3ue les sean aplicables. Las Entidades del sector privado e%ectuarn el re'istro contable de
sus
transacciones
con
sujeci*n
a
las
normas
y
procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad. En el re'istro sistemtico de la totalidad de los (ec(os %inancieros y econ*micos, los responsables del re'istro no pueden dejar de re'istrar, procesar y presentar la in%ormaci*n contable por insu%iciencia o ineAistencia de la le'islaci*n. En tales casos se debe aplicar en %orma supletoria los -rincipios Contables $eneralmente 0ceptados y de pre%erencia los aceptados en la Contabilidad -eruana.
1& Registro Conta)e en e Sistema Integrado de Administraci,n 2inanciera de Sector P3)ico 4SIA25SP( El re'istro contable 3ue se e%ectúa utili1ando el Sistema >nte'rado SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
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de 0dministraci*n :inanciera del Sector -úblico 4S>0:#S-/, tiene como sustento la 7abla de &peraciones cuya elaboraci*n y actuali1aci*n permanente es responsabilidad de la 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública.
6& Ea)oraci,n de os Estados Conta)es Las transacciones de las entidades re'istradas en los sistemas contables correspondientes, son clasi%icadas y ordenadas para la elaboraci*n de los estados %inancieros, las notas a los estados %inancieros,
de
los
estados
presupuestarios
e
in%ormaci*n
complementaria de acuerdo a las normas contables vi'entes.
7& E+auaci,n de Apicaci,n de Normas Conta)es La 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública evalúa la aplicaci*n de las normas 3ue sustenta la in%ormaci*n contable de las entidades del sector público remitidas por sus titulares y suscrita por los 9irectores
$enerales
de
0dministraci*n,
los
9irectores
de
Contabilidad y los de -resupuesto o 3uienes (a'an sus veces, adoptando las medidas correctivas.
8& Integraci,n / Consoidaci,n A& Las entidades del sector público e%ectúan la inte'raci*n y consolidaci*n de los estados %inancieros y presupuestarios de su mbito de competencia %uncional, aplicando las normas y procedimientos contables emitidos por la 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública.
B& La 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública inte'ra y consolida los estados %inancieros de las entidades del sector público. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
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9& Interpretaci,n de as Normas Conta)es -ara la aplicaci*n de las normas contables en el sector público, el encar'ado de reali1ar la interpretaci*n de la norma es la 9irecci*n Nacional de Contabilidad -ública. -ara la aplicaci*n de las normas contables en el sector p rivado, el encar'ado de reali1ar la interpretaci*n de la norma es el Consejo Normativo de Contabilidad.
*:& La Conta)iidad de Sector P3)ico La contabilidad del sector público se con%i'ura como un sistema de in%ormaci*n econ*mica, %inanciera y presupuestaria de cada una de las entidades 3ue lo con%orman. 7iene por objeto mostrar la ima'en %iel del patrimonio, la situaci*n %inanciera, los resultados y la ejecuci*n del presupuesto.
C!ENTA "ENERAL DE LA REP#LICA DE$INICI%N La Cuenta $eneral de la +epública, es el instrumento de 'esti*n pública 3ue contiene in%ormaci*n y anlisis de los resultados presupuestarios,
%inancieros,
econ*micos,
patrimoniales
y
de
cumplimiento de metas e indicadores de 'esti*n %inanciera, en la actuaci*n de las entidades del sector público durante un ejercicio
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%iscal.
Alcance Se encuentran sujetas a la rendici*n de cuentas para la elaboraci*n de la Cuenta $eneral de la +epública todas las entidades del sector público sin eAcepci*n, con%orme a lo si'uiente @. Las Entidades del $obierno $eneral comprendidas por el
$obierno Nacional, $obiernos +e'ionales y $obiernos Locales, de acuerdo al detalle si'uiente
$o)ierno Naciona a/ La administraci*n central comprendida por los
ministerios, or'anismos públicos descentrali1ados y universidades públicas2 b/ Los or'anismos constitucionalmente aut*nomos2 c/ Los or'anismos re'uladores2 d/ Los or'anismos recaudadores y supervisores2 e/ :ondos especiales con personería jurídica2 y, %/ Sociedades de bene%icencia pública y sus dependencias.
$o)iernos Regionaes $obiernos re'ionales y sus or'anismos públicos descentrali1ados. $obiernos Locales $obiernos locales y sus or'anismos públicos descentrali1ados. 2. Las empresas bajo el mbito del :ondo Nacional de
:inanciamiento de la 0ctividad Empresarial del Estado # :&N0:E2 5. Las empresas de los 'obiernos re'ionales2 B. Las empresas de los 'obiernos locales2 SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
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8. Las entidades 3ue administran o 3uienes distribuyan los
:ondos sin personería jurídica 3ue se %inancian total o parcialmente con recursos públicos2 . El titular o 3uien (a'a sus veces, en los or'anismos carentes
de
personería
jurídica
3ue
tiene
asi'nado
un
cr)dito
presupuestario en la Ley 0nual de -resupuesto, sin perjuicio de las particularidades 3ue estable1can sus respectivas normas de creaci*n, or'ani1aci*n y %uncionamiento2 !. El Se'uro Social de Salud # ESS0L=9, de acuerdo a su
normatividad vi'ente2 . Las personas jurídicas de derec(o público y las empresas del
Estado no mencionadas en los numerales precedentes2 y, D. &tras entidades se6aladas por dispositivo le'al eApreso.
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