UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS TIPICIDAD CURSO:
DERECHO PENAL
DOCENTE:
MARCO RAMÍREZ
INTEGRANTES:
CICLO:
ALAMO BALDERA, Vanessa BERNILLA TANTARICO, Lucho - MEÍA CASTILLO, Aa!"n# - MALCA MONSALVE, Ro$e!%# - L&PEZ LOBATON, Ben'a()n# - *ARCÍA +LVAREZ, Ro!-.o - REYES BARRIOS, Ru%h - SANTOS *ONZALES, Les/0# - SANTOS PE1A, 2-//-a(# - ORTIZ TAPIA, ea(3oo/# -
III
CHICLAYO – 2016
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios que es el que nos guía día a día por el sendero de la sabiduría, a nuestros padres, por ser perenne apoyo y aliento en cada momento de nuestra ida por el es!uer"o y dedicaci#n en permitir que nuestros logros se cumplan, a nuestros !amiliares que nos apoyan tanto moralmente como econ#micamente para que en un !uturo podamos ser mejores pro!esionales y mejores persona, a !in de lograr cambiar nuestra sociedad
I$DICE I$TROD%CCIO$ &a tipicidad El bien jurídico y las t'cnicas de tipi!icaci#n (unciones del Tipo Elementos del Tipo )enal Elementos Objetios: Elementos estructurales de la imputaci#n al tipo objetio A*)ECTO* DE*CRI)TI+O* $OR-ATI+O* DE& TI)O
$OR-ATI+O*
El bien jurídico y las t'cnicas de tipi!icaci#n TI)ICIDAD O./ETI+A
.IE$ /%R0DICO
ACCI1$ T0)ICA
*%/ETO*
RE&ACI1$ DE CA%*A&IDAD
I-)%TACI1$ O./ETI+A
E&E-E$TO* DE*CRI)TI+O* $OR-ATI+O*
TI)ICIDAD *%./ETI+A •
DO&O
•
C%&)A
DE&
TI)O
*%/ETO* DE& DE&ITO RE&ACI1$ DE CA%*A&IDAD I-)%TACI1$ O./ETI+A E&E-E$TO* DE*CRI)TI+O* E&E-E$TO* $OR-ATI+O* ERROR DE TI)O C&A*E* DE ERROR A$TI/%RICIDAD A$TI/%RICIDAD (OR-A& -ATERIA& ERROR DE )RO2I.ICIO$ C&A*E* DE ERROR DE )RO2I.ICIO$ A%*E$CIA DE TI)ICIDAD E&E-E$TO* DE TI)O (%$CIO$ DE &A TI)ICIDAD TI)ICIDAD CO-O E&E-E$TO DE& DE&ITO CO$C&%CIO$E* .I.&IO3RA(IA
I$TROD%CIO$
En el presente tema denominado )rincipios rectores del Derec4o )enal, es un tema asignado por el curso de Derec4o )enal de la !acultad de Derec4o de la %niersidad )articular de C4iclayo es de suma importancia porque nos permite conocer El estudio de los elementos que con!orman el delito es el punto medular del estudio del derec4o5 para poder desarrollar un estudio completo del mismo, es esencial conocer y saber el concepto de tipicidad, en irtud de que sin 'ste, el delito no e6istiría y por ende no sería posible el encuadramiento del mismo, ni saber que causas originaron que el sujeto actuara de !orma antijurídica, Es necesario que en el estudio del derec4o penal se adentre con m7s inter's a conocer el elemento de tipicidad, que por sí solo constituye la esencia del delito y que conllea a la e6acta aplicaci#n de la ley8 &a necesidad de comprender este elemento primordial es con la !inalidad de que los estudiantes de derec4o y los pro!esionistas ya egresados cono"can la teoría, la t'cnica y la pr7ctica de c#mo aplicar este concepto a delitos concretos y saber si el mismo re9ne los requisitos demostratios para la aplicaci#n de una sanci#n determinada por la ley o su improcedencia8
1. LA TIPICIDAD Es el resultado de la eri!icaci#n de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden8 A este proceso de eri!icaci#n se denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputaci#n donde el int'rprete, tomando como base al bien jurídico protegido, a a establecer si un determinado 4ec4o puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal8 Es la adecuaci#n de una conducta concreta que se 4ace a la ley penal, mediante la comprobaci#n de la coincidencia de tal 4ec4o cometido, con la descripci#n abstracta del 4ec4o que es presupuesto de la pena contenida en la ley8
1.1. El bien jurídico y l! "#cnic! de "i$i%icci&n El problema del c#digo penal peruano no 4a sido la decisi#n políticocriminal de proteger bienes jurídicos econ#micos8 El problema 4a estado m7s bien, por un lado, en la con!iguraci#n de los tipos penales, y, por otro lado, en la implementaci#n pr7ctica de esa protecci#n8 &a implementaci#n para su protecci#n penal tiene que er con las denominadas t'cnicas de tipi!icaci#n que son aquellas estrategias políticolegislatias que se reali"an a tra's de normas penales, teniendo como !inalidad m76ima brindar una adecuada y prudente protecci#n a determinados bienes jurídicos8 En tal irtud la reacci#n penal reali"ada por el legislador especi!icado dentro del precepto responde a una
labor no solamente de juicio aloratio, abstracta y gen'rica, de atribuci#n, que puede ser la estructura típica inmediata8 *ino que aquellos juicios puede estar conectado 4acia determinadas !ormulas abstractas y gen'rica de de!ensa para el objeto protegido para la norma penal8
(unciones del Tipo •
(unci#n indiciaria8
•
(unci#n !undamentadora
•
(unci#n seleccionadora8
•
(unci#n garanti"adora8
•
(unci#n de motiaci#n8
•
(unci#n de instrucci#n8
•
(unci#n *istemati"adora
Elementos del Tipo )enal Elementos Objetios: *on elementos puros de tipicidad de los que se ale la ley para describir las conductas8 +erbo rector8 El delito es una acci#n determinada y e6presada gramaticalmente por un erbo en cualquiera de sus !ormas8
ν
Circunstancias8 &a !#rmula legal, generalmente sit9a al erbo dentro de un c9mulo de circunstancias ;tiempo, medios, modalidades, m#iles<
ν
Elementos subjetios8 comprende el estudio del dolo y otros elementos subjetios distintos del dolo, así como de su ausencia ;error de tipo<8 Este 7mbito de la imputaci#n resulta a menudo di!icultoso en lo que corresponde a la prueba, debido a que se re!lejan tendencias o disposiciones subjetias que se pueden deducir, pero no obserar de manera directa8
ν
Ele'en"o! e!"ruc"urle! de l i'$u"ci&n l "i$o obje"i(o A< &O* *%/ETO*: *ujeto Actio8 Requisitos que debe reunir en el momento que ejecuta la conducta delictia8 ♦*ujeto )asio8 Es la persona titular del .ien /urídico a!ectado, puesto en peligro o lesionado8 ν *ujeto )asio del delito8 titular del .ien /urídico8 Tutelado Suje"o $!i(o de l cci&n.) persona en quien recae de manera directa la acci#n delictia8 Clasi!icaci#n de delitos en !unci#n al *ujeto Deli"o! de Do'inio.) *on aquellos cometidos por cualquier persona8 Deli"o! de In%rcci&n de deber.) *e demanda a los sujetos una determinada cualidad que consiste en una posici#n de deber especial e6trapenal8 Deli"o! e!$ecile! o de in%rcci&n de deber $ro$io!.) cuando la lesi#n del deber especial !undamenta la punibilidad8 Deli"o! e!$ecile! o de in%rcci&n de deber i'$ro$io!.) cuando la lesi#n del deber especial s#lo determina la agraaci#n de la punibilidad8 Deli"o! de $ro$i 'no.) reside en que el tipo e6ige la ejecuci#n personal o corporal del sujeto que se encuentre de manera inmediata a reali"ar o, e6cluy'ndose a otros8 Deli"o! de 'ono !ubje"i(o!.) el tipo penal s#lo puede ser reali"ado por un s#lo agente en calidad de autor8 Deli"o! Pluri!ubje"i(o!.) el tipo e6ige la concurrencia de dos o m7s autores para la ejecuci#n de la conducta delictia8 ♦
D8 de conergencia ♦D8 de encuentro8 ♦
.< &A CO$D%CTA: &a conducta delictia se ale siempre de un erbo rector, que es t'rminos gramaticales, el centro en el que gira y se de!ine de la misma8
CLASI*ICACI+N DE DELITOS: En !unci#n al erbo rector: νDelitos *imples νDelitos compuestos En !unci#n al grado de relaci#n entre la acci#n y el objeto de la acci#n: Delitos de mera actiidad8 νDelitos de resultado8 ♦ Delitos Instant7neos ♦ Delitos permanentes ♦ Delitos de estado En !unci#n a la intensidad del ataque al bien jurídico: ν Delitos de lesi#n8 ν Delitos de )eligro8 ♦D8 )eligro Abstracto ♦ D8 peligro concreto ν
En !unci#n al n9mero de .ienes /urídicos a!ectados: ν Delitos mono o!ensios8 ν Delitos plurio!ensios8 En !unci#n al medio delictio empleado: ν Delitos de medios determinados8 ν Delitos de medios alternatios8
ASPECTOS DESCRIPTI,OS - NORATI,OS DEL TIPO Ele'en"o! De!cri$"i(o!: son elementos gr7!icos que el sujeto puede percibir y comprender a tra's de los sentidos8 Es su!iciente una constataci#n !7ctica8 Ej8 .ien -ueble en los delitos de 4urto8 Ele'en"o! Nor'"i(o!8 *on aquellos que para su comprensi#n debe reali"arse un juicio o proceso de aloraci#n jurídica proenientes de otras ramas jurídicas8 Ej8 (uncionario o seridor )9blico Art8 =>? C8)8
O/0ETO DE LA ACCION +iene a ser el elemento perteneciente al mundo e6terior sobre el que recae materialmente la acci#n típica8 Así por objeto material se entiende la cosa o persona sobre la que se produce el delito8 $o se debe con!undir el objeto de la acci#n con el bien jurídico8 Ej8 En el delito de 4urto el objeto de la acci#n es el bien mueble y el bien jurídico la posibilidad de disponerla ;patrimonio< Ausencia de Tipicidad Toda acci#n que no re9na las características contenidas en la !igura legal de la parte especial del C8)8 no es delito8 &a ausencia de tipicidad puede resultar por no concurrir un elemento particular o especí!ico, o que !alte la !orma de culpabilidad requerida por el tipo o del consentimiento en los casos que tiene e!icacia8 (alta de calidad o condiciones requeridas en el sujeto actio8 ν Ausencia de las condiciones requeridas en el sujeto pasio8 ν
Ausencia de condiciones requeridas en el objeto del delito8 ν Empleo de un medio distinto al preisto en la norma8 ν Ausencia de elementos subjetios del tipo8 ν (alta de re!erencia temporales o espaciales8 ν Ausencia de culpabilidad típica8 ν
El con!en"i'ien"o del in"ere!do co'o ecluyen"e del "i$o &a !alta de tipo resulta clara en aquellos delitos en que la !igura requiere e6presamente que el 4ec4o sea cumplido sin el consentimiento del interesado o contra su oluntad8
ν
El consentimiento ser7 e!ica" cuando recae sobre bienes disponibles y que sean el 9nico objeto de tutela penal, pero cuando esta tutela garanti"a inter's p9blico o com9n el consentimiento es irreleante8 Requisitos para que el consentimiento sea e!ica"
ν
@ue se 4aya prestado libremente por qui'n tiene capacidad de disposici#n del bien jurídico protegido8
ν
@ue sea anterior o coincida con el tiempo con la acci#n8
ν
@ue quien consienta sea el 9nico titular del bien jurídico8
ν
El consentimiento s#lo necesita de una mani!estaci#n de oluntad, no se requiere de !ormalidad e6presa8 ν
Adecuci&n Tí$ic en lo! deli"o! de co'i!i&n &a adecuaci#n típica de los delitos dolosos se caracteri"a por que el 4ec4o descriptio por el tipo penal registra una coincidencia entre la oluntad del autor y la reali"aci#n de la acci#n8 Tipo objetio Adecuaci#n típica Tipo subjetio
El bien jurídico y l! "#cnic! de "i$i%icci&n El problema del c#digo penal peruano no 4a sido la decisi#n político criminal de proteger bienes jurídicos econ#micos8 El problema 4a estado m7s bien, por un lado, en la con!iguraci#n de los tipos penales, y, por otro lado, en la implementaci#n pr7ctica de esa protecci#n8 &a implementaci#n para su protecci#n penal tiene que er con las denominadas t'cnicas de tipi!icaci#n que son aquellas estrategias políticolegislatias que se reali"an a tra's de normas penales, teniendo como !inalidad m76ima brindar una adecuada y prudente protecci#n a determinados bienes jurídicos8 En tal irtud la reacci#n penal reali"ada por el legislador especi!icado dentro del precepto responde a una labor no solamente de juicio aloratio, abstracta y gen'rica, de atribuci#n, que puede ser la estructura típica inmediata8 *ino que aquellos juicios puede estar conectado 4acia determinadas !ormulas abstractas y gen'rica de de!ensa para el objeto protegido para la norma penal8
TIPICIDAD O/0ETI,A •
.IE$ /%R0DICO
•
ACCI1$ T0)ICA
•
*%/ETO*
•
RE&ACI1$ DE CA%*A&IDAD
•
I-)%TACI1$ O./ETI+A
•
E&E-E$TO* DE*CRI)TI+O* $OR-ATI+O* /IEN 0UR2DICO
El bien jurídico es el inter's jurídicamente protegido, es decir, es objeto de protecci#n del Derec4o )enal8 Es !undamento b7sico para la sociedad que le permite lograr un desarrollo arm#nico y pací!ico8 El bien jurídico debe distinguirse del concreto objeto de la acci#n8 Ej8: en la !alsedad documental ;=>B del C#digo )enal< el bien jurídico es la pure"a del tr7!ico probatorio, pero el objeto de la acci#n es el documento !alsi!icado en el caso concreto8 A eces parecen coincidir objeto de la acci#n y bien jurídico, como en los delitos de 4omicidio, en que la ida 4umana es tanto el objeto de la agresi#n como el bien jurídico protegido8 )ero esto s#lo es así aparentemente, porque el objeto de la acci#n es la persona concreta cuya ida indiidual es agredida, mientras que el bien jurídico protegido es la ida 4umana como tal8 En !unci#n a la acci#n que recae sobre el bien jurídico los delitos pueden ser: DE&ITO* DE &E*I1$: Destruyen o menoscaban un bien jurídico protegido8 DE&ITO* DE )E&I3RO: &a conducta del sujeto pone en peligro el bien jurídico protegido pueden ser: )E&I3RO CO$CRETO: Debe darse realmente la posibilidad de la lesi#n8 )E&I3RO A.*TRACTO: .asta que se realice la conducta descrita por el tipo penal8 En !unci#n al n9mero de bienes jurídicos protegidos por el tipo los delitos pueden ser: DE&ITO* *I-)&E*: *#lo ulneran un bien jurídico8 DELITOS COMPLEJOS: +ulneran arios bienes jurídicos8 ACCI1$ TI)ICA8 Es el comportamiento 4umano que se dirige a lograr determinada !inalidad8
*e de!ine con!orme al erbo rector: matar, robar, tra!icar, secuestrar, iolar, etc8 &a acci#n puede ser por: CO-I*I1$: El sujeto cumple con la conducta descrita en el tipo8 O-I*I1$: El sujeto deja de 4acer algo que el tipo establece: O-I*I1$ )RO)IA: Est7 tipi!icada e6presamente en el C#digo )enal8 O-I*I1$ I-)RO)IA: $o est7 tipi!icada e6presamente en el C#digo )enal y su penalidad se origina sobre la base de la interpretaci#n que reali"a el jue" de un delito comisio que admite estructuras omisias8 E6ige un deber especial de protecci#n ;posici#n de garante< de una persona especí!ica8 SU0ETOS DEL DELITO SU0ETO ACTI,O: Es el indiiduo que reali"a la acci#n u omisi#n descrita por el tipo penal8 3A- 4UE DISTINGUIR ENTRE SU0ETO ACTI,O - AUTOR: El autor tiene responsabilidad penal por el 4ec4o cometido, en tanto que el sujeto actio es e6clusiamente la persona que reali"a la conducta, y puede o no tener responsabilidad penal8 Ej8: El menor de edad que comete un delito a consecuencia de la e6igencia que reali"# otra persona que sí go"a de imputabilidad8 SU0ETO PASI,O: El sujeto pasio es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro8 E6iste el sujeto pasio de la acci#n persona que recibe en !orma directa la acci#n u omisi#n típica reali"ada por el sujeto actio y el sujeto pasio del delito es el titular del bien jurídico8 3eneralmente ambos coinciden pero 4ay casos en los que se puede distinguir8 Ejemplo: El abuso de autoridad del policía contra un ciudadano quien es sujeto pasio de la acci#n pues el titular del bien jurídico es el Estado8 RELACI+N DE CAUSALIDAD
En los delitos de resultado la estimaci#n de un delito consumado depende de la producci#n del resultado típico8 Acci#n y resultado 4an de encontrarse en una determinada relaci#n para que el resultado pueda imputarse al autor como producto de su acci#n8 El ne6o e6istente ente la acci#n y el resultado es la relaci#n de causalidad8 : El caso de la discoteca %topía donde no s#lo se ju"g# al que inici# el incendio, sino tambi'n a los propietarios, !uncionarios municipales, entre otros8
Ejemplo
IPUTACI+N O/0ETI,A El supuesto l#gico de imputaci#n objetia es que el sujeto actio cree o aumente un riesgo m7s all7 de los límites permitidos8 E6iste imputaci#n objetia cuando la conducta reali"ada por el sujeto crea un riesgo no permitido o aumenta uno ya e6istente, m7s all7 de los límites permitidos y como consecuencia ocasiona un resultado que est7 dentro del 7mbito de protecci#n de la norma8
ELEENTOS DESCRIPTI,OS - ELEENTOS NORATI,OS &os elementos descriptios apuntan a lograr una de!inici#n del tipo en !orma concluyente, absoluta, con e6clusi#n de la aloraci#n judicial8 *on conceptos que pueden ser tomados del lenguaje com9n o de la terminología jurídica y describen objetos del mundo real, por lo que son susceptibles de constataci#n !7ctica8 &os elementos normatios se re!ieren a premisas que s#lo pueden ser imaginadas y pensadas con el presupuesto l#gico de una norma8 Estos t'rminos requieren ser interpretados en el sentido de la ley penal8
TIPICIDAD SU/0ETI,A •
DO&O
•
C%&)A DOLO - CULPA •
•
•
En el dolo el agente es consciente de que quiere daar el bien jurídico y lo 4ace8 &os delitos dolosos de comisi#n se caracteri"an porque e6iste identidad entre lo que el autor 4ace objetiamente y lo que quiere reali"ar8 En la culpa, el sujeto no busca ni pretende lesionar el bien jurídico pero por su !orma de actuar arriesgada y descuidada produce la lesi#n8 *eg9n nuestro ordenamiento jurídico, s#lo es punible la reali"aci#n dolosa de los tipos mientras en las disposiciones concretas de la )arte Especial no est' tambi'n penada e6presamente la actuaci#n culposa ;artículo B C#digo )enal<8
DOLO Conciencia y oluntad de reali"ar el tipo objetio de un delito8 El dolo es Fsaber y quererF8 El agente act9a con conciencia ;elemento cognitio o intelectual< y oluntad ;elemento olitio<8 )ara actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de los elementos objetios del tipo, es necesario, adem7s, querer reali"arlos8 *e distinguen tres !ormas de dolo:
DOLO DIRECTO O DE PRIER GRADO: El agente logra el resultado que
persigue8 DOLO DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS: el
sujeto asume las consecuencias que, aunque no persigue, sabe se producir7n con seguridad8 DOLO E,ENTUAL: El agente no quiere producir un resultado, pero considera que 'ste es de probable producci#n8
SU0ETOS DEL DELITO SU0ETO ACTI,O: Es el indiiduo que reali"a la acci#n u omisi#n descrita por el tipo penal8 3A- 4UE DISTINGUIR ENTRE SU0ETO ACTI,O - AUTOR: El autor tiene responsabilidad penal por el 4ec4o cometido, en tanto que el sujeto actio es e6clusiamente la persona que reali"a la conducta, y puede o no tener responsabilidad penal8 Ej8: El menor de edad que comete un delito a consecuencia de la e6igencia que reali"# otra persona que sí go"a de imputabilidad8 SU0ETO PASI,O: El sujeto pasio es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro8 E6iste el sujeto pasio de la acci#n persona que recibe en !orma directa la acci#n u omisi#n típica reali"ada por el sujeto actio y el sujeto pasio del delito es el titular del bien jurídico8 3eneralmente ambos coinciden pero 4ay casos en los que se puede distinguir8 Ejemplo: El abuso de autoridad del policía contra un ciudadano quien es sujeto pasio de la acci#n pues el titular del bien jurídico es el Estado8
RELACI+N DE CAUSALIDAD En los delitos de resultado la estimaci#n de un delito consumado depende de la producci#n del resultado típico8 Acci#n y resultado 4an
de encontrarse en una determinada relaci#n para que el resultado pueda imputarse al autor como producto de su acci#n8 El ne6o e6istente ente la acci#n y el resultado es la relaci#n de causalidad8 Ejemplo : El caso de la discoteca %topía donde no s#lo se ju"g# al que inici# el incendio, sino tambi'n a los propietarios, !uncionarios municipales, entre otros8 IPUTACI+N O/0ETI,A El supuesto l#gico de imputaci#n objetia es que el sujeto actio cree o aumente un riesgo m7s all7 de los límites permitidos8 E6iste imputaci#n objetia cuando la conducta reali"ada por el sujeto crea un riesgo no permitido o aumenta uno ya e6istente, m7s all7 de los límites permitidos y como consecuencia ocasiona un resultado que est7 dentro del 7mbito de protecci#n de la norma8 ELEENTOS DESCRIPTI,OS - ELEENTOS NORATI,OS &os elementos descriptios apuntan a lograr una de!inici#n del tipo en !orma concluyente, absoluta, con e6clusi#n de la aloraci#n judicial8 *on conceptos que pueden ser tomados del lenguaje com9n o de la terminología jurídica y describen objetos del mundo real, por lo que son susceptibles de constataci#n !7ctica8 &os elementos normatios se re!ieren a premisas que s#lo pueden ser imaginadas y pensadas con el presupuesto l#gico de una norma8 Estos t'rminos requieren ser interpretados en el sentido de la ley penal8
ERROR DE TIPO &lamado tambi'n FA%*E$CIA DE DO&OF8Es el desconocimiento de todos o alguno de los elementos objetios integrantes del tipo penal8 Aquí el agente act9a por ignorancia o tiene una !alsa representaci#n de la realidad Cuando el error de tipo es +E$CI.&E el delito subsiste siendo la responsabilidad a título de culpa, si el error de tipo es I$+E$CI.&E se e6cluye la responsabilidad dolosa y culposa8 &a
di!erencia entre ambos errores dista en la posibilidad de superar el error con la debida diligencia8 CLASES DE ERROR El error puede ser :
Error !obre el obje"o de l cci&n. Es irreleante la cualidad del objeto o de la persona sobre el que recae la acci#n8 Aquí el agente yerra sobre las características o identidad del objeto de la acci#n8 Error !obre l relci&n de cu!lidd. *e presenta cuando entre la representaci#n del autor de un determinado desarrollo del suceso y el suceso que realmente se produce como consecuencia de la acci#n e6iste coincidencia en lo esencial8 error en el 5ol$e Aberratio ictus 6 surge cuando el agente queriendo producir un resultado determinado ocasiona con su acci#n un resultado distinto del que quería alcan"ar8 Dolus generalis. El agente no yerra sobre el objeto de la acci#n sino
sobre el desarrollo de la acci#n8 El error tambi'n puede recaer sobre los elementos accidentales del tipo, lo que determina la no apreciaci#n de la circunstancia agraante o atenuante o en su caso, del tipo cuali!icado o priilegiado8
ANTI0URICIDAD E6presa la contradicci#n entre la acci#n reali"ada y las e6igencias del ordenamiento jurídico8 )or regla general la ACCI1$ T0)ICA ser7 antijurídica, pero este indicio puede ser contradic4o si en el caso concreto concurre una causa de justi!icaci#n8
Entonces, para que una acci#n sea considerada antijurídica se debe presentar: un comportamiento típico8 &a ausencia de causas de justi!icaci#n8
ANTI0URICIDAD *ORAL - ATERIAL ANTI0URICIDAD *ORAL.) Es la contrariedad al derec4o presentada por un comportamiento consistente en la no obserancia de la pro4ibici#n o el mandato contenidos en la norma8 ANTI0URICIDAD ATERIAL.) Es el comportamiento que lesiona o pone en peligro al bien jurídico8
ERROR DE PRO3I/ICION En su art8 = el c#digo penal seala que el error inencible sobre la ilicitud del 4ec4o constitutio de la in!racci#n penal e6cluye la responsabilidad8 G *i el error !uera encible atenuara la pena8 G En tal sentido se con!igura el error de pro4ibici#n no solo cuando el agente cree que act9a lícitamente, sino tambi'n cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de los 4ec4os8
CLASES DE ERROR DE PRO3I/ICION Error de pro4ibici#n directo: El autor desconoce que la norma pro4íbe el acto, la cree derogada o la interpreta de tal modo que cree que comportamiento est7 permitido8
Erro de pro4ibici#n Indirecto: El autor sabe que su comportamiento contraiene el ordenamiento pero err#neamente supone que concurre una causa de justi!icaci#n que no e6iste8 Error de pro4ibici#n encible: Cuando el sujeto no pudo eitarlo, caso contrario se trata de un error de pro4ibici#n eitable lo que mantiene la punibilidad atenuada como delito doloso El error ersa aquí sobre una situaci#n jurídica y no !7ctica, se debe tener en cuenta las condiciones personales de un indiiduo y sus posibilidades como su grado de instrucci#n, su actiidad 4abitual8 Error sobre el ne6o casual: $ormalmente el A%TOR se representa la reali"aci#n del suceso que conducir7 al resultado de su acci#n de una manera que no coincide totalmente con el curso seguido luego por la reali"aci#n8 )or ejemplo: el autor quiere matar a otro, que no sabe nadar, arroj7ndolo desde un puente a un río5 la íctima muere, sin embargo, al dar con la cabe"a en uno de los pilares del puente y antes de gar al a gua8 En este caso el desarrollo del 4ec4o que el autor se represent# y el que realmente tuo lugar no coinciden totalmente8 & a diergencia, en es te caso no es esencial, por lo que no 4ay ra"#n para la e6clusi#n del dolo8
Error in )ersona: El error in persona es, en erdad, un error sobre la identidad de la persona8
)or ejemplo: )or ejemplo: A paga a . para que mate a C5 . con!unde a D con C y mata a D, creyendo 4aber matado a C8 El error sobre la identidad de la persona es irreleante pues el tipo penal del 4omicidio s#lo e6ige que se mate a otro y en nuestro
caso . 4a querido matar a otro8 *i la identidad es típicamente releante ;por ejemplo: en el parricidio< la ignorancia de la identidad de la persona e6cluir7 la agraaci#n o, en su caso, la actuaci#n AUSENCIA DE TIPICIDAD Toda acci#n que no re9na las características contenidas en la !igura legal de la parte especial del C8)8 no es delito8 &a ausencia de tipicidad puede resultar por no concurrir un elemento particular o especí!ico, o que !alte la !orma de culpabilidad requerida por el tipo o del consentimiento en los casos que tiene e!icacia8 (alta de calidad o condiciones requeridas en el sujeto actio8 ν Ausencia de las condiciones requeridas en el sujeto pasio8 ν Ausencia de condiciones requeridas en el objeto del delito8 ν Empleo de un medio distinto al preisto en la norma8 ν Ausencia de elementos subjetios del tipo8 ν (alta de re!erencia temporales o espaciales8 ν Ausencia de culpabilidad típica8 ν
ELEENTOS DE TIPO
Subje"i(o!. *on características y actiidades que dependen del !uero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse8
)recisamente las alocuciones: HEl que a sabiendas888, HEl que se atribuya autoridad888 que usa el c#digo penal para describir tipos
delictios, aluden a los elementos subjetios de los mismos8 *e debe probar que sabía, se debe probar que actu# como autoridad, etc $ormatios8 Est7n en: 8 Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos8 >8 Cuando el jue" e6amina el 4ec4o para establecer su adecuaci#n al tipo penal respectio8
Obje"i(o!. *on los di!erentes tipos penales que est7n en la )arte Especial del c#digo penal y que tienen como punto de arranque una descripci#n objetia de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal8
*UNCION DE LA TIPICIDAD *i admitimos que el tipo es la ra"#n de ser de la antijuricidad, 4emos de atribuirle un car7cter delimitador y de trascendental importancia en el Derec4o &iberal, por no 4aber delito sin tipo legal ;nullum crimen sine lege, equialente a nullum crimen sine tipo<8 )ara &uis /im'ne" de As9a, la tipicidad desempea una !unci#n predominantemente descriptia que singulari"a su alor, en el concierto de las características del delito y se relaciona con la antijurídica por concretarla en el 7mbito penal8 &a tipicidad no solo es pie"a t'cnica8 Es como secuela del principio legista, garantía de libertad8 )or lo anterior se concluye que la tipicidad describe el delito para adecuarla en !orma pr7ctica a la &ey )enal, y así poder estar en aptitud de encuadrarlo en las conductas antijurídicas sancionables en dic4a ley y plasmadas por el legislador, y en la que separa el tipo de la tipicidad8 TIPICIDAD COO ELEENTO DEL DELITO De!inir7 al tipo y tipicidad 7 El Ti$o: Es la !igura abstracta e 4ipot'tica contenida en la ley, que se mani!iesta en la simple descripci#n de una conducta o de un 4ec4o y sus circunstancias8 Es la descripci#n legal de un delito8la !igura
delictia creada por el Estado a tra's de una norma jurídica o leyF, Fla descripci#n del comportamiento antijurídico b7 L Ti$icidd: Es la adecuaci#n de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripci#n 4ec4a en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuaci#n de un 4ec4o a la 4ip#tesis legislatia8
CONCLUCIONES &a tipicidad es el elemento esencial para la con!iguraci#n del delito, sin este elemento en donde ya se e6teriori"a de conducta y s procede a accionar, es imposible su e6istencia cuando se carece de legislaci#n
penal ;tipo<, y por lo tanto resultaría imposible su punibilidad bajo el principio de &egalidad8 El tipo e6iste plasmado en la ley penal como medio descriptio del delito y de dic4o comportamiento antijurídico5 sin embargo, sin el elemento de tipicidad, el tipo es obsoleto por lo que, por sí s#lo el mismo sería incapa" de de!inir al delito y por ende no sería posible aplicar una sanci#n del precepto legal en estudio, al no e6istir el elemento típico del sujeto y su conducta, para que por medio de la cual se encuadre con la descripci#n 4ec4a por el legislador8 $o e6iste delito sin tipicidad y tipo, ya que necesariamente tendr7n que estar presente ambas para con!iguraci#n y cali!icaci#n de un delito
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