DEFINICION.Los pasivos representan lo que la institución adeuda a otros en la forma de compromisos monetarios o como obligaciones para proporcionar bienes o servicios en el futuro. CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS DEL PASIVO.El pasivo comprende obligaciones presentes provenientes de operaciones o transacciones pasadas, tales como la adquisición de mercancías o servicios, pérdidas o gastos en que se ha incurrido, o por la obtención de préstamos para el financiamiento de los bienes que constituyen el activo. Los principales conceptos comprendidos en el pasivo son los siguientes: a) Adeudos por la adquisición de bienes y servicios, inherentes a las operaciones principales de la empresa, como son obligaciones derivadas de la compra de mercancías para su venta y procesamiento. b) Cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de mercancías o prestación de servicios. c) Adeudos provenientes de la adquisición de bienes o servicios para consumo o beneficio de la misma empresa d) Pasivos provenientes de obligaciones contractuales o impositivas como son sueldos, comisiones, regalías, gratificaciones, impuestos en los que la empresa actúa como agente retenedor o a cargo de la misma empresa, participación en las utilidades de los trabajadores. e) Préstamos de instituciones de crédito, de particulares, de accionistas, funcionarios, etc. representados tanto por adeudos obtenidos a través de contratos formales de crédito o bien por créditos no documentados en los cuales exista un convenio escrito acerca del vencimiento. En el caso de contratos formales de crédito estos pueden consistir en prestamos hipotecarios emisión de obligaciones, etc. f) Ciertos casos de obligaciones provenientes de operaciones bancarias de descuento de documentos. La experiencia ha demostrado que, en ocasiones, la operación bancaria de descuento de documentos constituye una típica operación crediticia, garantizada básicamente por la solvencia de quien descuenta los documentos y en forma secundaria por los documentos por cobrar descontados. Esta situación se presenta cuando el origen de los documentos por cobrar no es de las operaciones normales de la empresa o bien que usualmente los documentos son rescatados directa o indirectamente por la empresa, por lo que el pasivo contingente de los documentos descontados se convierte en un pasivo repetitivo. CUENTAS QUE INTERVIENEN INTERVIENEN
Intereses por pagar
Estas cuentas sólo se requieren en los sistemas de contabilidad diferida. Sin embargo, aun en los sistemas de contabilidad de caja es conveniente devengar gastos por intereses en el caso de pasivos importantes y de pago poco frecuente, como son los préstamos a largo plazo proporcionados por los bancos de fomento, los cuales sólo requieren el pago anual de intereses. Este tratamiento es necesario para poder proyectar los gastos con precisión.
Depósitos de clientes
Ahorros voluntarios y obligatorios de los clientes clientes depositados en la institución institución que deberán ser devueltos al depositante, por lo general a la vista.
Préstamos por pagar a corto plazo
Saldo pendiente que la institución adeuda a bancos u otras entidades financieras y que deberá ser reembolsado dentro del plazo de un año.
Préstamos por pagar a largo plazo
Saldo pendiente que la institución adeuda a bancos u otras instituciones financieras y que deberá ser reembolsado en un plazo mayor de un año.
Ingresos diferidos, programa
Son ingresos recibidos pero no registrados en su totalidad en el presente año. Por ejemplo, si se reciben comisiones al inicio por un préstamo a dos años, la mitad de este importe podría ser registrada en el presente año y la otra mitad puede ser diferida.
Ingresos diferidos, donaciones
Son fondos que han sido recibidos pero cuyo uso esta restringido para años futuros. Están clasificados como un pasivo en el balance general debido a que deberán ser devueltos a las instituciones que los proporcionaron en el caso de que no se llevasen a cabo los programas especificados. Los fondos no se registran como ingresos hasta que el servicio o producto sea proporcionado. Cuando la institución recibe fondos restringidos o diferidos, incurre en la obligación (pasivo) de proporcionar los servicios indicados en el contrato de donación. A medida que la organización proporciona servicios, ésta va incurriendo en gastos. Es entonces cuando los ingresos diferidos se consideran como ingresos por donaciones y son utilizados para cubrir esos gastos. CLASIFICACION CLASIFICACION DEL PASIVO
El pasivo se clasifica de acuerdo con su fecha de liquidación o vencimiento, en pasivo a corto plazo y pasivo a largo plazo. 1) PASIVO A CORTO PLAZO El pasivo a corto plazo es aquél cuya liquidación se producirá dentro de un año, en el curso normal de las operaciones. Se hace excepción de esta regla en el caso que el ciclo normal de las operaciones de la empresa sea mayor a un año y se haga una excepción similar en la clasificación del activo circulante. En este caso, el pasivo a corto plazo incluirá todos los adeudos que sean pagaderos dentro del ciclo normal de las operaciones y deberá mencionarse esta situación en los estados financieros y notas complementarias. 2) PASIVO A LARGO PLAZO El pasivo a largo plazo está representado por los adeudos cuyo vencimiento sea posterior a un año, o al ciclo normal de las operaciones si éste es mayor. La parte del pasivo a largo plazo que por el transcurso del tiempo llega a ser pagadero dentro de los próximos doce meses o dentro del ciclo normal de las operaciones si éste último es mayor, se convierte en pasivo a corto plazo y por lo tanto debe clasificarse como tal. Asimismo, aquellos adeudos cuyo vencimiento no esté sujeto al control de la empresa se clasifican comúnmente como pasivo a corto plazo. REGLAS DE VALUACION.Los adeudos que tienen su origen en las compras de mercancías o servicios, surgen en el momento de tomar posesión de las mercancías o recibir los servicios. Es apropiado registrar los pasivos a favor de los proveedores deduciendo los descuentos comerciales, pero sin deducir los descuentos por pronto pago, excepto en el caso en que la empresa tenga por norma aprovechar regularmente esta clase de descuentos y esté en condiciones de continuar esta política, siempre y cuando este procedimiento se aplique de manera uniforme. Los pasivos provenientes de obligaciones contractuales o impositivas, comúnmente denominados pasivos acumulados, representan por lo general cargos a resultados de operación por servicios o beneficios devengados a la fecha del balance, o por impuestos aplicables al período terminado en esa fecha. En aquellas situaciones en que no sea posible determinar con exactitud el importe del pasivo, deberán registrarse las estimaciones, lo más certeras posibles, de estos pasivos. En esta situación pueden encontrarse los pasivos por gratificaciones, vacaciones, salarios, etc.
En el caso de préstamos obtenidos en efectivo, el pasivo deberá registrarse por el importe recibido o utilizado. Si hubiera una porción del préstamo de la que aún no se hubiere dispuesto, ésta no deberá reflejarse en el balance como pasivo sino como una cuenta por cobrar. Cuando se firmasen documentos amparando a compras a crédito, deberá registrarse de inmediato tanto la adquisición del activo, como el pasivo correspondiente, por el importe total de la operación. En el caso de amortización de pasivos que se hagan por medio de una cuota fija, deberá separarse la parte que corresponde a la amortización del pasivo y la parte restante debe registrarse como Gastos por Intereses. En el caso de pasivos por obligaciones como bonos o certificados de inversión, deberán registrarse al importe del valor nominal de los títulos. Los intereses se van registrando como pasivo conforme se vayan devengando. El importe de los gastos de emisión como comisiones, costos de impresión, gastos de colocación, así como de descuento si lo hubiere, concedido en la colocación de los títulos, deberán registrarse como cargos diferidos y amortizarse durante el período en que las obligaciones estarán en circulación, en proporción al vencimiento de las mismas. En el caso de que las obligaciones se hubieran colocado con prima, esta deberá registrarse como un crédito diferido y amortizarse también en proporción al vencimiento de las obligaciones. REGLAS DE PRESENTACION.Por razón de su pronta o inmediata exigibilidad, y de su correlación con el activo circulante en cuanto a la determinación del capital de trabajo, el pasivo a corto plazo debe presentarse como el primero de los grupos del pasivo en el balance general. La presentación de los diferentes conceptos del pasivo a corto plazo dentro del balance general, deberá hacerse tomando en cuenta tanto la agrupación de pasivo de naturaleza semejante como las condiciones de exigibilidad y la importancia relativa. Es importante presentar por separado los adeudos a favor de proveedores por la adquisición de los bienes o servicios que representan las actividades principales de la empresa. Estos saldos deberán incluir los fletes, gastos de importación, etc. en que se haya incurrido y estén aun pendientes de pago. Normalmente no será necesario presentar por separado los adeudos documentados a favor de proveedores, de aquellos que no lo estén. Los saldos deudores de importancia que formen parte de las cuentas por pagar a proveedores, deberán reclasificarse como cuentas por cobrar o
como inventarios, dependiendo de su procedencia o de l a aplicación final que se estime tendrán. Los pasivos que representen financiamiento bancario a corto plazo deberán presentarse por separado. La porción circulante del pasivo a largo plazo deberá presentarse también por separado, sin incluir dentro de los financiamientos a corto plazo que se mencionan en los dos párrafos anteriores. Esta separación resulta importante para fines de información para fines de información de las políticas financieras de la empresa. En caso de que existan pasivos en moneda extranjera por sumas importantes deberá revelarse esta situación ya sea en el mismo balance o una nota a los estados financieros, indicando de qué moneda extranjera se trate. Es indispensable informar, ya sea en el mismo cuerpo del balance o en una nota a los estados financieros, de las garantías, si las hubiese de cualquier pasivo. En el caso del pasivo a largo plazo, este deberá mostrarse con tanto detalle como sea necesario, describiendo la naturaleza de cada uno de los préstamos o financiamiento que lo formen, el vencimiento, las tasas de interés y las garantías o gravámenes respectivos. Si no fuese práctico detallar esta información en el mismo cuerpo del balance, se hará en una nota a los estados financieros o bien en un estado financiero anexo que formará parte de los estados financieros principales. Será necesario informar acerca de la existencia de ciertas restricciones que en algunos contratos de crédito se imponen al deudor, como son restricciones para el pago de dividendos, proporciones que debe guardar el capital de trabajo, restricciones para la obtención de nuevos préstamos, obligaciones de asegurar ciertos activos. En el caso de obligaciones emitidas, deberán informarse claramente las características de la emisión, como son el monto de la misma, número de las obligaciones en circulación, valor nominal de las obligaciones, derechos y forma de redención, garantías, vencimiento, tasa de interés, etc. En caso de obligaciones convertibles deberá informarse acerca del tipo y forma de conversión. Si existiesen obligaciones autorizadas aún no emitidas, deberá informarse de ello con objeto de que el lector pueda comparar el monto total autorizado con el valor de los bienes otorgados en garantía. Los intereses no devengados incluidos en los saldos de las cuentas de pasivo deberán excluirse para fines de presentación del balance, compensándolos con los saldos que por el mismo monto se encuentren incluidos en cargos diferidos. Esta exclusión se basa en el hecho de que los
intereses por pagar aún no devengados no representan un pasivo del que se haya obtenido beneficio alguno a la fecha del balance, y su inclusión dentro de los pasivos formales, cuando el monto de estos intereses es importante, puede desvirtuar la interpretación de la situación financiera de la empresa OBLIGACIONES FINANCIERAS
DESCRIPCIÓN Comprende el valor de las obligaciones contraídas por el ente económico mediante la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o de otras instituciones financieras u otros entes distintos de los anteriores, del país o del exterior, también incluye los compromisos de recompra de inversiones y cartera negociada. Por regla general, las obligaciones contraídas generan intereses y otros rendimientos a favor del acreedor y a cargo del deudor por virtud del crédito otorgado, los cuales se deben registrar por separado. Las obligaciones financieras representadas en moneda extranjera, en UPAC (hoy UVR) o con pacto de reajuste, se deben reexpresar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. http://www.actualicese.com/normatividad/plan-unico-de-cuentas/2pasivo/#
Definición de proveedor Es la persona que surte a otras empresas con existencias necesarias para el desarrollo de la actividad Un proveedor puede ser una persona o una empresa que abastece a otras empresas con existencias (artículos), los cuales serán transformados para venderlos posteriormente o directamente se compran para su venta.
Estas existencias adquiridas están dirigidas directamente a la actividad o negocio principal de la empresa que compra esos elementos. Por ejemplo, una empresa de carpintería necesita un proveedor de madera para poder
desarrollar su actividad principal que es la creación de sillas de madera.
Formas de pago a proveedores Se puede pagar al contado a los proveedores en el momento de la entrega del bien, aunque es muy común que el pago se aplace a 30, 60 o 90 días. Con este aplazamiento, la empresa compradora de existencias busca obtener un tiempo para poder conseguir más liquidez realizando su negocio, antes de tener que pagar a su proveedor.
CUENTAS POR PAGAR
DESCRIPCIÓN Comprende las obligaciones contraídas por el ente económico a favor de terceros por conceptos diferentes a los proveedores y obligaciones financieras tales como cuentas corrientes comerciales, a casa matriz, a compañías vinculadas, a contratistas, órdenes de compra por utilizar, costos y gastos por pagar, insta lamentos por pagar, acreedores oficiales, regalías por pagar, deudas con accionistas o socios, dividendos o participaciones por pagar, retención en la fuente, retenciones y aportes de nómina, cuotas por devolver y acreedores varios. IMPUESTOS, GRAVÁMENES Y TASAS
DESCRIPCIÓN Comprende el valor de los gravámenes de carácter general y obligatorios a favor del Estado y a cargo del ente económico por concepto de los cálculos con base en las liquidaciones privadas sobre las respectivas bases impositivas generadas en el período fiscal. Comprende entre otros los impuestos de renta y complementarios, sobre las ventas, de industria y comercio, de licores, cervezas y cigarrillos, de valorizaciones, de turismo y de hidrocarburos y minas.
25. OBLIGACIONES LABORALES DESCRIPCIÓN Comprende el valor de los pasivos a cargo del ente económico y a favor de los trabajadores, ex trabajadores o beneficiarios, originados en virtud de normas legales, convenciones de trabajo o pactos colectivos, tales como: salarios por pagar, cesantías consolidadas, primas de servicios, prestaciones extralegales e indemnizaciones laborales.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2505 SALARIOS POR PAGAR DESCRIPCIÓN Registra el valor a pagar a los trabajadores originados en una relación laboral, tales como sueldos, salario integral, jornales, horas extras y recargos, comisiones, viáticos, incapacidades y subsidio de transporte. DINÁMICA
Créditos a) Por el valor de las liquidaciones de nómina, ya sean bisemanales, quincenales o mensuales.
Débitos a) Por el valor de los pagos realizados.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2510 CESANTÍAS CONSOLIDADAS DESCRIPCIÓN Registra el valor de las obligaciones del ente económico con cada uno de sus trabajadores por concepto del auxilio de cesantías, como consecuencia del derecho adquirido de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos laborales existentes.
El cálculo definitivo se debe determinar al cierre del respectivo período contable una vez efectuados los correspondientes ajustes, de acuerdo con las provisiones estimadas durante el ejercicio económico. DINÁMICA
Créditos a) Por el valor del traslado proveniente de la subcuenta 261005 -cesantías- al finalizar el ejercicio.
Débitos a) Por el pago parcial o total, a los respectivos beneficiarios, y b) Por los traslados a los fondos administradores de cesantías de las sumas adeudadas a los trabajadores.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2515 INTERESES SOBRE CESANTÍAS DESCRIPCIÓN Comprende el valor de los intereses causados sobre las cesantías de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DINÁMICA
Créditos a) Por el valor de los intereses pendientes de pago.
Débitos a) Por el pago de los mismos.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2520 PRIMA DE SERVICIOS DESCRIPCIÓN
Registra el valor que por este concepto se encuentre pendiente de pago y a favor de los trabajadores como consecuencia del derecho adquirido de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los acuerdos laborales existentes con el ente económico. DINÁMICA
Créditos a) Por el valor de la prima de servicios que ha de pagarse.
Débitos a) Por el valor del pago efectuado.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2525 VACACIONES CONSOLIDADAS DESCRIPCIÓN Registra el valor acumulado de las vacaciones que el ente económico adeuda a sus trabajadores producto de la relación laboral existente, sean éstas legales o extralegales. DINÁMICA
Créditos a) Por el valor del traslado de la subcuenta 261015 -vacaciones-.
Débitos a) Por el valor de los pagos realizados.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2530 PRESTACIONES EXTRALEGALES DESCRIPCIÓN
Registra las sumas adeudadas por el ente económico a sus trabajadores por concepto de prestaciones extralegales, es decir, de aquellas originadas en pactos colectivos o convenciones de trabajo. DINÁMICA
Créditos a) Por el valor de las prestaciones causadas en favor de los trabajadores.
Débitos a) Por el valor de los pagos realizados.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2532 PENSIONES POR PAGAR DESCRIPCIÓN Registra el valor a pagar a los pensionados, cuya obligación por este concepto está a cargo del ente económico. DINÁMICA
Créditos a) Por el valor de la nómina de pensionados.
Débitos a) Por el valor de los pagos realizados.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2535 CUOTAS PARTES PENSIONES DE JUBILACIÓN DESCRIPCIÓN Registra los valores correspondientes a cuotas partes pendientes de pago a ex trabajadores, entidades de previsión social o a fondos de pensiones, por concepto de pensiones de jubilación de personas que trabajaron en el ente económico.
DINÁMICA
Créditos a) Por el monto causado por pensiones adeudado al personal retirado del ente económico, y b) Por el monto causado por pensiones adeudado a entidades de previsión social o fondos de pensiones.
Débitos a) Por la cancelación de los valores correspondientes a los beneficiarios.
2. PASIVO 25. OBLIGACIONES LABORALES 2540 INDEMNIZACIONES LABORALES DESCRIPCIÓN Registra el valor determinado para atender el pago de las indemnizaciones a cargo del ente económico y a favor de los ex trabajadores del mismo por la cancelación del contrato de trabajo en forma unilateral. DINÁMICA
Créditos a) Por el valor determinado como saldo a cargo por indemnizaciones.
Débitos a) Por el valor parcial o total pagado por concepto de indemnizaciones. 26. PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
DESCRIPCIÓN Comprende los valores provisionados por el ente económico por concepto de obligaciones para costos y gastos tales como, intereses, comisiones, honorarios, servicios, así como para atender acreencias laborales no consolidadas determinadas en virtud de la relación con sus trabajadores;
igualmente para multas, sanciones, litigios, indemnizaciones, demandas, imprevistos, reparaciones y mantenimiento. Cuando se establezca que una provisión es excesiva o ha sido constituida en forma indebida, la reversión de la provisión se abonará a la subcuenta 425035 -reintegro provisiones- cuando corresponda a ejercicios anteriores, o restando de los cargos si corresponde al mismo ejercicio. PASIVOS DIFERIDOS Grupo 27 Diferido: comprende el valor de los ingresos no causados recibidos de clientes, los cuales tienen el carácter de pasivo, que debido a su origen y naturaleza han de influir económicamente en varios ejercicios, en los que deben ser aplicados o distribuidos. Igualmente registra el monto adeudado por el reajuste a las cuotas netas, para el caso de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, la utilidad diferida en ventas a plazos, y los impuestos diferidos. Diferidos: deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido. (Art. 55, D. 2649/93)
El grupo de pasivo diferido comprende aquellas obligaciones que tiene la empresa, por efectivos recibidos en forma anticipada, para prestar un servicio o realizar una venta en varios ejercicios en los cuales debe ser aplicado o distribuido.
Estos pasivos esperan una oportunidad para ser realizados como obligación exigible a través de la consolidación de una operación pactada con anterioridad, la cual se constituye en su momento como un ingreso del período. Los pasivos diferidos contabilizados en el transcurso del ejercicio deben amortizarse cuando se ha entregado el producto o prestado el servicio, como por ejemplo:
28. OTROS PASIVOS
DESCRIPCIÓN Comprende el conjunto de cuentas que se derivan de obligaciones a cargo del ente económico, contraídas en desarrollo de actividades que por su naturaleza especial no pueden ser incluidas apropiadamente en los demás grupos del pasivo. 29 Bonos y papeles comerciales Descripción: Comprende los valores recibidos por el ente económico por concepto de emisión y venta de bonos ordinarios o convertibles en acciones, así como los papeles comerciales definidos como valores de contenido crediticio emitidos por empresas comerciales, industriales y de servicios con el propósito de financiar capital de trabajo. La prima o descuento en la colocación de bonos por valor superior o inferior al valor nominal de los títulos, se contabilizará por separado. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para la causación de los intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses. Así mismo, este grupo incluye los denominados "bonos pensionales" y "títulos pensionales", emitidos por el ente económico originados en la expedición de las normas sobre seguridad social.
SECCION II Normas sobre los pasivos Art. 74. Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.
Art. 75. Cuentas y documentos por pagar. Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del
ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.
Cuentas por Pagar Las Cuentas por Pagar surgen por operaciones de compra de bienes materiales (Inventarios), servicios recibidos, gastos incurridos, adquisición de activos fijos o contratación de inversiones en proceso. Si son pagaderos a un tiempo inferior a doce meses se registran como Cuentas por Pagar a Corto Plazo y si su vencimiento es a un tiempo superior a doce meses, en Cuentas por Pagar a Largo Plazo. Es preciso analizar estos pasivos por cada acreedor y en cada uno de estos por cada documento de origen (fecha, número de documento e importe) y por cada pago efectuado; también deben analizarse por edades para evitar el pago de moras o indemnizaciones. Las Cuentas por Pagar a Largo Plazo al finalizar cada período económico, deben reclasificarse a Corto Plazo. Principios y Procedimientos de Control Interno Se deben conciliar periódicamente los importes recibidos y pendientes de pago según controles contables de la empresa y de los proveedores.Deben elaborarse expedientes de pago por proveedores de cada factura, su correspondiente Informe de Recepción(cuando proceda) y el cheque o referencia del pago, cancelándose las facturas con el sello de “Pagado”.Es preciso mantener al día los mayores auxiliares de Cuentas por Pagar, los de Cuentas por Pagar Diversas y no presentar saldos envejecidos.Las Cuentas por Pagar a Proveedores y las Diversas deben desglosarse por cada factura recibida y cada pago efectuado; así como por edades y analizarse por la Dirección.Las devoluciones y reclamaciones efectuadas a proveedores, deben controlarse para garantizar que los pagos se realicen por lo realmente recibido.Mensualmente debe verificarse que la suma de los saldos de todos los mayores auxiliares de las Cuentas por Pagar coincidan con los de las cuentas de control correspondientes.[1] Procedimientos de Comprobación Interna Cuentas por Pagar Corto Plazo Cuadre contable de las partidas pendientes en el mayor por deudores.Verificación de los documentos en los expedientes de pago por acreedores (proveedores).Comprobar si existen partidas o saldos deudores (contrario a la naturaleza de estas cuentas).Análisis por edades
determinando las deudas vencidas (más de 30 días).Verificar los convenios de pagos suscritos. Cuentas por Pagar Diversas Analizar las partidas que integran el saldo de esta cuenta, clasificarlas de acuerdo a su contenido, comprobando su cuadre contable así como analizar por edades para determinar las envejecidas.Verificar los documentos justificantes de las obligaciones pendientes de pago, así como las conciliaciones, confirmaciones y convenios de pago. Efectos, Cuentas y Partidas por Pagar a Largo Plazo Verificar el cuadre contable de los saldos y partidas que integran esta cuenta en cada una de las subcuentas y mayores auxiliares por acreedores.Análisis por edades comprobando que en esta cuenta se incluyan exclusivamente los que exceden de un año.Comprobar los documentos en los expedientes de pago (contratos, convenios, etc).Comprobar las confirmaciones y conciliaciones con los acreedores.Analizar las obligaciones vencidas y pendientes de pago, así como las partidas deudoras (contrarias a la naturaleza de esta cuenta).
Art. 76. Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo. Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que: 1. Su pago sea exigible o probable, y 2. Su importe se pueda estimar razonablemente. Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes. El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.
Art. 77. Pensiones de jubilación. Las pensiones de jubilación representan el valor presente de todas las erogaciones futuras que el ente económico deberá hacer a favor de empleados luego de su retiro, o a empleados retirados, o a sus sustitutos, derecho que se adquiere, de conformidad con normas legales o contractuales, por alcanzar una edad y acumular cierto número de años de servicios. Dicho valor se debe reconocer al cierre del período con base en estudios actuariales preparados, en forma consistente, con observancia de métodos de reconocido valor técnico y de conformidad con factores que atiendan la realidad económica. Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen a partir de 1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de cada período contable, sin perjuicio de la amortización en un lapso que no podrá exceder del año 2000 del costo diferido existente al 31 de diciembre de 1993. La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar, sólo se debe reconocer en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes períodos.
EL DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN La pensión de jubilación para trabajadores de 65 o más años viene determinada por el importe de la base reguladora y el porcentaje aplicable a ésta según el número de años cotizados, de acuerdo con la tabla que se indica. Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. (Ley 40/2007 de 4 diciembre) - La aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina siendo de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2013. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el
período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100 por 100, un 2% adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización. En otro caso, el porcentaje adicional indicado, se aplicará cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización.
Clase de pensión
Con cónyuge a cargo
Importe Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
725,20 587,80 euros/mes. euros/mes. Pensión de jubilación o retiro. 10.152,80 8.229,20 euros/año. euros/año. 587,80 euros/mes. Pensión de viudedad. 8.229,20 euros/año. Pensión familiar distinta de la 572,8 euros/mes N de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la 8.019,2 euros/año pensión o pensiones. N
Con cónyuge no a cargo 557,50 euros/mes. 7.805,00 euros/año.
Topes mínimos Durante el año 2011, las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:
Clase de pensión Con cónyuge a cargo
Titulares Sin cónyuge: Unidad económica
Con cónyuge no a cargo –
– Euros/año Jubilación: Titular con sesenta y 10.255,00 cinco años Titular menor de 9.611,00 sesenta y cinco años Incapacidad Permanente: Gran invalidez 15.383,20 Absoluta 10.255,00 Total: Titular con 10.255,00 sesenta y cinco años Total: Titular con edad entre sesenta y 9.611,00 sesenta y cuatro años Total: Derivada de enfermedad común 5.167,40 menor de sesenta años Parcial del régimen de accidentes de 10.255,00 trabajo: Titular con sesenta y cinco años Viudedad: Titular con cargas familiares Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%. Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Titular con menos de sesenta años
unipersonal – Euros/año
Euros/año
8.311,80
7.883,40
7.774,20
7.345,80
12.468,40 8.311,80
11.825,80 7.883,40
8.311,80
7.883,40
7.774,20
7.345,80
5.167,40
55 % base mínima cotización Régimen General.
8.311,80
7.883,40
9.611,00
8.311,80
7.774,20 6.291,60
Clase de pensión Orfandad: Por beneficiario En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento En favor de familiares: Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.717,00 euros/año entre el número de beneficiarios.
Euros/año
2.536,80
4.995,20 2.536,80 6.136,20 5.777,80
Art. 78. Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen. El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente estimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes períodos. Para su determinación se debe considerar la ganancia
antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo. Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.
Art. 79. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.
Art. 80. Bonos. Los bonos representan la captación de ahorro realizada mediante la colocación de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo. Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los títulos, se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estìpuladas para la causación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses. Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar.
LOS BONOS I.CONCEPTOS DE BONOS Son títulos que representan una deuda contraída por una empresa o dependencia gubernamental. En algunos casos la emisión de bonos genera una obligación para el emisor (prestatario) de pagar al inversor (prestamista) flujos de intereses, mediante cupones periódicos o al vencimiento y además la amortización del principal. El cupón puede ser constante (tipo de interés fijo) o variable de acuerdo con algún indicador (tasa de interés variable).
II. CLASIFICACION DE BONOS 1. CLASIFICACION DE LOS BONOS DE ACUERDO AL EMISOR: 1.1BONOS PÚBLICOS Son títulos emitidos por el Estado o por personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de financiar inversiones y obtener fondos para cancelar obligaciones contraídas.
1.1.1 DEL GOBIERNO CENTRAL Son títulos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la dirección General del Tesoro Público, con la finalidad de recaudar fondos para programas de interés nacional. Estos se clasifican en: A) SIMPLES:
Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, el cual debe pagar intereses periódicos y la amortización del principal al vencimiento.
Entre estos podemos mencionar a los: . Bonos de Reestructuración Financiera del Sector Productivo: Son títulos emitidos con la finalidad de refinanciar las deudas a largo plazo del sector financiero y de mejorar la estructura de sus pasivos. . Bonos de Inversión Pública:
Son títulos emitidos con la finalidad de captar recursos para financiar inversiones del Estado, teniendo un vencimiento máximo de diez (10) años. . Bonos de Tesorería:
Son títulos emitidos en moneda nacional por el Tesoro Público, extendido al portador y de libre negociabilidad, cuya finalidad es obtener recursos para atender las necesidades transitoria de la Caja del Tesoro. Tienen un vencimiento máximo de siete (7) años. . Bonos “Capitalización banco Central de Reserva del Perú”:
Son títulos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con la finalidad de que el Banco Central de Reserva (BCR) cancele la deuda que mantiene con el Tesoro Público. Esta emisión consta de dos series (A y B),
de las cuales solo la serie A es susceptible de negociación. Su vencimiento es como máximo de diez (10) años. B)
NO REMUNERADOS:
Son títulos que representan una obligación contraída por el emisor. Se caracterizan principalmente por no otorgar intereses.
1.2
BONOS PRIVADOS
Son obligaciones contraídas por empresas privadas, con la finalidad de destinar los recursos captados por la emisión al capital de trabajo de la empresa u operaciones de arrendamiento financiero de la misma, según sea el caso.
1.2.1 EMPRESAS PRIVADAS NO FINANCIERAS Son obligaciones respaldadas únicamente por el prestigio de la empresa emisora, sin existir garantías específicas para su pago, en caso de liquidación de esta. Su vencimiento es mayor a un (1) año. Estas pueden ser: A)
SIMPLES:
Son títulos que representan una obligación contraida por parte del emisor, el cual debe pagar intereses periódicamente y la amortización del principal al vencimiento.
B)
CONVERTIBLES:
Son títulos que representan una obligación contraída por parte del emisor, el cual le da al tenedor el derecho de optar por recuperar el importe del bono o adquirir acciones de la empresa emisora. C)
EUROBONOS:
Son títulos que se caracterizan por ser colocados simultáneamente en al menos dos países, en una misma moneda que no es necesariamente la de cualesquiera de ellos. Su liquidación se realiza a través del sistema Euroclear (Bruselas) o Cedel (Luxemburgo). Su vencimiento es superior a 2 años, pudiendo alcanzar hasta 40 año.
Art. 81. Contingencias de pérdidas. Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
Art. 82. Ajuste del valor de los pasivos. El valor de los pasivos poseídos el último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotización de la UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero, según corresponda, salvo cuando tales conceptos deban activarse. Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el PAAG anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG mensual, según el caso.