1
CURSO: INTRODUCCION AL DERECHO PRESENTADO PRESENTADO POR: JUAN JOSE COLMENARES COLMEN ARES MENDOZA TEMA: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
TRUJILLO – PERÚ 2015
2
DEDICATORIA Este trabajo va dedicado a la negligencia y a las malas prácticas administrativas de esta universidad y a sus intereses económicos. Que al día de hoy me esperan muchos años por delante en esta institución académica, mucho más de lo que me esperaba. i continuo así aprenderé a reali!ar un buen desarrollo en el copiado y pegado en los trabajos ya que es más "actible terminar rápido iniciando de nuevo mi carrera antes que la termine con las alternativas que esta# tan honorable universidad sin importar de mis perjuicios me ha adjudicado. $ecibiendo tan e%itosos deseos de nuestra &'()E*+ como respuesta me han dedicado tan lindas y motivadoras palabras como lo "ueron Que he "irmado y me sometido a las políticas sin importarme lo que de mi sea.
3
ÍNDICE GENERAL PAGINA PORTADA………………………………………………………………………………1 DEDICATORIA…………………………………………………………………………2 INDICE…………………………………………………………………………………! INTRODUCCION………………………………………………………………………" DE#INICIONES •
•
DERECHO --------------------------... 5 DERECHO PUBLICO----------------------. $ DERECHO PRIVADO---------------------. $%&
TEORIAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO POSITIVAS……………………………………………………………………' NEGATIVAS……………………………………………………………………(
DIVISI)N DEL DERECHO…………………………………………………………10 EVOLUCI)N DE LA SEPARACI)N………………………………………………11 DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ACTUALIDAD……………………12 RAMAS DEL DERECHO PUBLICO………………………………………………………………………1! PRIVADO………………………………………………………………………1"
BIBLIOGRA#IA……………………………………………………………………
4
INTRODUCCI)N El presente trabajo que se anali!ará )E$E*+/ 012'3*/ 4 0$35()/6, se trata de la división tradicional del derecho, técnica social especí"ica de un orden coercitivo, que consiste en provocar la deseada conducta social de los hombres a través de una amena!a coercitiva en caso de que se produ!ca una conducta contraria a +ans 7elsen, quien es el má%imo e%ponente del derecho constitucional. 0or ello, el derecho, es un conjunto de normas regulatorias de las relacione sociales, permite resolver los problemas interpersonales. En el primer capítulo se abordara además sobre las de"iniciones del derecho seg8n di"erentes autores como +ans 7elsen, 9iorgio del 5ecchio, *ossio entre otros para un conocimiento más amplio del derecho. (l saber entonces que es el derecho# seguidamente se anali!ara sobre 'a gran división tradicional del derecho distingue entre el )erecho 08blico y el )erecho 0rivado, conocida ya desde el antiguo )erecho $omano. eg8n la de"inición de &lpiano, p8blico es el que atañe a la organi!ación de la cosa p8blica6. El )erecho 08blico se encarga de regular la actividad del Estado y de los entes p8blicos entre sí, así como sus relaciones cuando act8an de "orma o"icial con los particulares y está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. *omo )erecho *onstitucional, )erecho 0rocesal *ivil, )erecho 0rocesal 0enal, )erecho (dministrativo, etc. 0or otro lado el )erecho privado es la rama del )erecho que se ocupa pre"erentemente de las relaciones entre particulares. :ambién se rigen por el )erecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste act8a como un particular, sin ejercer potestad p8blica alguna. 4 se rami"ica en el )erecho *ivil, )erecho *omercial, )erecho 3ndustrial, )erecho 3nternacional 0rivado. 4 para "inali!ar desarrollaremos sobre las teorías que aceptan la división del derecho teoría del interés en juego, teoría de las normas distributivas y adaptativas, y la teoría que atiende a la naturale!a de las relaciones jurídicas entre el estado y los particulares. (sí mismo a cerca de las teorías que niegan la división del derecho teoría alemana y la teoría inglesa ;inalmente se hablara sobre el derecho p8blico y privado en la actualidad.
5
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO DE#INICION DE DERECHO 'a palabra proviene del vocablo latinodirectum6, que signi"ica no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por )erecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta e%terna de los hombres y en caso de incumplimiento está previsto de una sanción judicial. El )erecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que con"ieren "acultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo "in es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certe!a, igualdad, libertad y justicia6. •
)erecho como ordenamiento Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
•
)erecho como "enómeno social (quel ordenamiento
•
)erecho como valor Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una "inalidad a%iológicamente respetable.
•
)erecho como argumentación Es aquel conjunto de normas que se materiali!an a través del lenguaje, pues éste es el instrumento "undamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas. >
1*omisión de )erecho 3nternacional, (nuario, cit, pág. ?@. +oracio )aniel 0iombo, :eoría 9eneral de la
publicidad y tratados internacionales, 2uenos (ires, Editorial )epalma, =A@@. 2
6
DE#INICION DERECHO PÚBLICO
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el p8blico cuando estos 8ltimos act8an en ejercicio de sus legítimas potestades p8blicas jurisdiccionales, administrativas, seg8n la naturale!a del órgano que las ejerceB y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la (dministración p8blica entre sí. 'a característica del derecho p8blico es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes es decir# no pueden ser modi"icados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado. on mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado en ejercicio legítimo de su principio de imperio. 'a justi"icación es que regulan derechos que hacen al orden p8blico y deben ser acatados por toda la población. :ambién se ha de"inido al derecho p8blico como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones "uncionales del Estado entre sí.
DE#INICION DERECHO PRIVADO e ocupa, pre"erentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. 'a distinción entre )erecho privado y p8blico constituye, históricamente, uno de los "undamentos principales de la sistemati!ación del )erecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es Cp8blicoD, es decir, es el Estado, estamos en presencia de )erecho p8blico. 0or el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de )erecho privado. Este criterio no e%cluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que e%isten entre sus ciudadanos ni niega el papel de jue! que, en 8ltimo caso, siempre se atribuye el Estado. 0ero no considera que esta implicación sea de"initoria de una relación de )erecho privado.
7
*onsecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al )erecho p8blico 8nicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado act8a como parte directamente interesada, como si "uera un particular más. 0or las ra!ones e%puestas, se entiende que se rigen por el )erecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este act8a sin ejercer p8blica alguna. Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración p8blica y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas seg8n las normas del )erecho mercantil y en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. 'as relaciones internas y e%ternas de dicha compañía en el trá"ico mercantil se regirán por el )erecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.
8
TEORÍAS POSITIVAS DERECHO PRIVADO Y PÚBLICA TEORÍA DEL INTER*S EN JUEGO: 'a división del derecho de esta teoría se basa en contenido de las relaciones de los sujetos que regula. u principal e%ponente es avigny, aunque en realidad se trata de la división señalada desde los romanos por &lpiano. Es una teoría subjetiva, ya que considera al derecho p8blico como un conjunto donde los individuos quedan en un segundo plano# en tanto que, en el derecho privado, tiene por objeto e%clusivo el propio individuo.
TEORÍA DE LAS NORMAS DISTRIBUTIVAS Y ADAPTATIVAS: u principal de"ensor es 7orounoF, esta teoría establece que la base de la distinción de un derecho p8blico y privado se encuentra en la "orma que revístenlas relaciones jurídicas. En esta teoría, el derecho s, en general la "acultad de servirse de alguna cosa# esta cosa6 u objeto del derecho puede ser distribuida a título de propiedad, correspondiéndole así, por un parte, una es"era propia de acción donde se distingue claramente entre lo tuyo y lo mío6. 'a cual correspondería al derecho privado o distributivo. 0or otro lado, se encuentra la adaptación del objeto a la satis"acción de intereses comunes, es decir se le otorga ese objeto un carácter de utilidad p8blica, correspondiendo esta segunda "orma un derecho p8blico G o adaptativo.
TEORÍA +UE ATIENDE A LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES: Esta teoría postula que las normas son de derecho privado cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de igualdad entre los sujetos, ya sean particulares o entre particulares y el Estado. 0or el contrario, son de derecho p8blico las relaciones de supra y subordinación. )entro de esta directri!, destaca el trabajo reali!ado por el maestro Eduardo 9arcía Háyne!, aunque al "inal él mismo concluye que la distinción entre derecho
3 (';$E) 5E$)$/, )erecho 3nternacional 08blico, IJ ed, trad de (ntonio :ruyoly erra, Hadrid,
Ediciones (guilar, =A?@, pág.=I
9
p8blico y privado carece de "undamento teórico, y realmente solo posee importancia desde un punto de vista práctico.
TEORÍA NEGATIVAS DERECHO PRIVADO Y PÚBLICA TEORÍA ALEMANA: Establece que el derecho es 8nico, el cual abarca indistintamente relaciones estatales e individuales.
TEORÍA INGLESA: El derecho ingles ha ignorado durante mucho tiempo la distinción entre el derecho p8blico, al cual se re"ieren como derecho administrativo, y el derecho privado# este derecho se resiste a admitir la e%istencia de normas de derecho administrativo distintas a las de derecho com8n o privado.
DUGUIT: Establece que los actos jurídicos de derecho p8blico y derecho privado se encuentran "ormados por los mismos elementos y en el "ondo por el mismo carácter# sin embargo, la sanción en cada uno de ello, no puede e%istir en las mismas condiciones, por tanto, la 8nica di"erencia de laque puede hablarse es la relativa a la concreción de una situación de derecho p8blico o privado.
,ELSEN: *reador de la teoría pura del derecho, señala que la división entre derecho p8blico y privado es relativa, ya que, desde el momento en que la norma jurídica protege un interés individual, esa protección constituye un interés p8blico# por lo tanto, solo se pueden señalar métodos di"erentes de producir relaciones jurídicas. :ambién señala que el derecho, independientemente de la "uente de donde surge, el "inal al que se dirige, o el vínculo que une, es p8blico por su propia e%istencia.
10
DIVISI)N DEL DERECHO )entro del )erecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por re"erirse sectores individuali!ados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los di"erencian de otros grupos de normas. ;ueron los romanos, aquellos talentosos del derecho, que con el jurista &lpiano a"irmaba derecho p8blico es el que atañe a la organi!ación de la cosa p8blica6# y derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares6. )istinción que les permitió en esa época, dividir el derecho en )erecho 08blico y )erecho 0rivado, señalandoK que el elemento distintivo de esta división era el interés, a quien interesaba el derecho. •
E- .//3 P4-63: 3nteresa a la $ep8blica, el interés es por la sociedad,
•
por todos. E- .//3 P678.3 3nteresa a los particulares, prima en interés personal. :radicionalmente se divide el )erecho en )erecho 08blico y )erecho 0rivado. . (l correr el tiempo, ante los cambios socio económico en la sociedad, encontramos una tercera división, el )erecho ocial
DERECHO PÚBLICO 0ublicum ius est quod ad statum rei romance spectat, es decir derecho p8blico es que trata del gobierno de los romanos y se divide en tres • • •
acro. e re"ería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacri"icio. acerdotes. e re"ería a su organi!ación, "unciones y prerrogativas. Hagistratus. $egulaba su n8mero, naturale!a y atribuciones la competencia y la organi!ación de las asambleas y del senado.
El )erecho 08blico se puede de"inir como un conjunto de normas que regulan jurídicamente la organi!ación y "uncionamiento del estado, así como las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. En suma, son las normas jurídicas sobre la propia organi!ación del aparato estatal, y todas sus "unciones. El "in que persigue el )erecho 08blico es el interés de la colectividad, de la organi!ación social, a "in de lograr armonía en la convivencia humana.
EVOLUCI)N DE LA SEPARACI)N DEL DERECHO 4 (';$E) 5E$)$/, )erecho 3nternacional 08blico, IJ ed, trad de (ntonio :ruyoly erra, Hadrid,
Ediciones (guilar, =A?@, pág.=K
11
El desarrollo del derecho se ha clasi"icado en di"erentes periodos que van desde la "undación de $oma hasta el 3mperio de
D//3 3983 8863: )esde la "undación de $oma @IG a. *. hasta la promulgación de las leyes de las L33 :ablas, KKA a.c
D//3 3983 ;/-<=63: )esde la promulgación de las leyes de las L33 :ablas, KKA a. c., hasta el "inal de la $ep8blica >@ a.c.
D//3 3983 -<=63 )esde el "inal de la $ep8blica, >@ a. c., hasta el imperio de (lejandro evero, >GI d.c
D//3 3983 ;3=-<=63: )esde (lejandro evero, >GI d, c, hasta @ d.c
D//3 3983 J>=?668/3 )esde I>@ d. c. hasta el I?I d. c. duración del 3mperio de
12
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ACTUALIDAD El derecho sirve para regular y armoni!ar la relaciones entre los integrantes de una sociedad y de un Estado# para ello, en las naciones occidentales, prevalece la opinión, originada desde el derecho romano, que la división del derecho objetivo será en derecho p8blico y derecho privado# división que seguramente ha sido tomada del te%to de &lpiano# de este modo las diversas ramas del derecho se "ueron desarrollando y subdividiendo siguiendo las líneas de esta distinción. 'a clasi"icación, en la doctrina, del derecho positivo, muestra a"ectivamente la e%istencia de la división en p8blico y privado, pero, lo importante es saber si esta clasi"icación tiene los "undamentos necesarios para justi"icarla de "orma cientí"ica jurídicamente racional. 0or tanto, la determinación de un criterio que permita "undar en "orma racional y jurídica la distinción entre derecho p8blico y privado constituye uno de los problemas de la ciencia y de la "iloso"ía del derecho. (l respecto, se han elaborado diversas teorías# están las que pretenden "undamentar la e%istencia de la división del derecho general en dos ramas, el p8blico y privado.
13
RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO El derecho p8blico es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de subordinación
y
supra
ordenación
entre
el Estado y
los
particulares.
D//3 3=?6?>638-: determina cómo se organi!a un Estado, cuál es su "orma de gobierno, la división de poderes, la "orma de Estado con relación al territorio y los derechos y garantías de sus habitantes. $ige las relaciones del Estado con los gobernados.
D//3 8.966=?8?673: Es el que determina cómo se organi!a la administración p8blica M0oder EjecutivoB y lo relativo a los "uncionarios y empleados p8blicos.
D//3 ;/8-: determina qué conductas Mhechos, actos u omisionesB son delitos y establece que sanciones se aplicaran.
D//3 ;3/=8-: :iene por objeto regular la organi!ación y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
D//3 6?/8638- ;4-63: e de"ine como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarqui!an y coordinan coherentemente# destinadas a regular las relaciones e%ternas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos.
D//3 /-/=6<=?63: Es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los "enómenos religiosos.
14
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO e ocupa pre"erentemente de las relaciones entre particulares. :ambién se rigen por el )erecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste act8a como un particular )erecho civil Es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. e trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean "ísicas o jurídicas, tanto de carácter privado como p8blico.
D//3 39/68-: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su pro"esión, a los actos de comercio legalmente cali"icados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la reali!ación de estos# en términos amplios, es la rama del )erecho que regula el ejercicio del comercio.
D//3 ./ ?88@3: también llamado )erecho laboral, es el conjunto de principios
y
normas
jurídicas
que
regulan
las
relaciones
entre empleadorMesB, trabajadorMesB, las asociaciones sindicales del Estado.
D//3 >8-: Es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organi!ación territorial r8stica y las e%plotaciones agrícolas.
D//3 6?/8638- ;678.3: Es la rama del )erecho que tiene como "inalidad anular con"lictos
de
jurisdicción
internacionales# con"lictos
ley
aplicable y
los con"lictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los e%tranjeros.
15
BIBLIOGRA#IA •
+(N 7E'EN. :eoría pura del derecho6. 3ntroducción a la ciencia del derecho. )écimo octava edición .Editorial &niversitaria de 2uenos (ires. =AO>.
•
('P(H/$( 5('5EP, Hario. 3ntroducción al derecho. /ctava Edición. 'ima =AO>.
•
E03N/P(, RRI.
•
httpSSsisbib.unmsm.edu.peSbibvirtualdataStesisShumanSquiro!TprSmanualSuni dad=.pd"
•
5illoro :oran!o, Higuel. )erecho 08blico y )erecho 0rivado. Hé%ico, 3us, >RRK.