CONTROL SOCIAL EJECUCIÓN PENAL
FORMAL
E
INFORMAL
Y
DERECHO
1. )l co cont ntro roll so soci cial al de dell estado se aplica de manera indirecta, su"liminal & disc scrreta a tra!$ a!$s de las instan instancia ciass de soc social iali* i*aci ación ón del indi!iduo como la (amilia, la escuela, el centro la"o a"oral ral, la religi ligión ón o los los medi me dios os de co comu muni nica caci ción ón..
2. )l control social tam"i$n se ejerce a tra!$s de procesos (ormales de den denic ició ión n de co cond nduc ucta tass & roles +ue se estructuran en un sist sistem ema a co codi di cado ado de !alores & normas jurídicas. a esta (orma se denomina 1. OBJETO Y FINALID FINALIDAD AD DE LA EJECUC EJECUCION ION PENAL PENAL I.
DE
)l der derec ec#o #o pena penall es un medio de CON ONTR TROL OL SOC OCIA IAL L FORMAL. De"ería ser el último medio de control última ratio- cuando las las otra otrass (or (orma mass de control como por
OBJETO DE REGULACIÓN,
De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú, regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: • • •
II.
1. Pena pri!ati!a de li"ertad. 2. Penas restricti!as de li"ertad. 3. Penas limitati!as de derec#os. Comprende, tam"i$n, las medidas de seguridad.
OBJETIVOS IVOS DE LA EJECUCIÓN PENAL LA EJEC JECUCIÓN PENAL
%iene por o"jeto la reeducación, re#a"ilitación & reincorporación del penado a la sociedad. 'a misma regla se aplica al procesado, en cuanto (uera pertinente.
III. III.
FINA FINALI LIDA DAD D DE DE LA LA EJE EJECU CUCI CIÓN ÓN PENA PENAL L
'a nalidad resociali*adora de la ejecución penal, el interno no es una una pers person ona a elim elimin inad ada a de la so soci cied edad ad,, sino sino +ue +ue continúa (ormando parte de ella, como miem"ro acti!o. )l pro&ecto le atri"u&e el goce de los mismos derec#os +ue el ciudadano en li"ertad, con las únicas limitaciones +ue le puedan imponer la le& & la sentencia respecti!a. Con la nalidad de proteger la integridad (ísica del interno, dispone +ue, al ingresar al esta"lecimiento, ser/ e0aminado por por el se ser! r!ic icio io de sa salu lud. d. i se le encu encuen entr tra a #uel #uella lass de malt altratos (ísicos, el director tor comunicar/ ar/ el #ec#o inmedi inmediata atamen mente te al repr represe esenta ntante nte del inist inisteri erio o Pú"li Pú"lico, co, +ui$n de"er/ iniciar la in!estigación correspondiente &, en su ca caso so al ue* ue* co comp mpet eten ente te.. De"e De"e ente entend nder erse se +ue +ue es esta ta norma tam"i$n se aplica cuando el interno es trasladado a otro esta"lecimiento penitenciario. 2. EL SISTEM SISTEMA A DE LAS PENAS: PENAS: EL SISTEMA PENAL )s el conjunto de instituciones +ue por acti!idades propias de su (unc (unció ión, n, inte inter! r!ie iene ne en la apli aplica caci ción ón de norm normas as pena penale les, s, es esta tass instituciones son: o o o o
i.
'a Institución Policial. Policial. )l inisterio Pú"lico. )l Poder udicial. )l Instituto acional Penitenciario.
LA POLICÍA NACIONAL
a. )s el prim primer er inst instru rume ment nto o co con n el +ue +ue cuen cuenta ta el Pode Poderr del del )stado, para ejercer el control penal, en esencia sir!e al )sta )stado do & a los los ciud ciudad adan anos os,, sin sin em em"a "arrgo cuan cuando do $s $sto toss últi últim mos no cumpl umple en sus mand andato atos o se alej lejan de las decisiones del )stado, tiene la misión de #acer cumplir la !oluntad del primero. ii.
EL MINISTERIO PÚBLICO
a. 5ctúa como de(enso sorr de la legali alidad, en ocas asiiones aparecer/ como de(ensor de los derec#os de los presuntos
transgresores de los mandatos del )stado, & en otras, actuar/ como parte antagónica, como el "ra*o +ue contiene la espada del )stado, dispuesto a demostrar la responsa"ilidad del ciudadano +ue transgredió un mandato. iii.
EL PODER JUDICIAL
a. )s el órgano jurisdiccional encargado de 5dministrar usticia, es un ente neutral, +ue actúa de manera independiente, autónoma, imparcial & sin ningún inter$s particular, m/s +ue el actuar con justicia6 +ue escuc#a a dos partes antagónicas a tra!$s de un proceso +ue $l mismo dirige, & resuel!e aplicando la le&. i!.
EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
)s la institución +ue se encarga de la custodia, reeducación, re#a"ilitación, re socia"ili*ación & reincorporación a la sociedad de los ciudadanos +ue #an sido pri!ados de su li"ertad por mandato judicial. 3. TEORIAS DE LA PENA LA PENA 1. DEFINICIÓN.
'a pala"ra pena pro!iene del latín poena, +ue signica castigo, tormento (ísico, padecimiento, su(rimiento. )l concepto de pena se plantea como un concepto (ormal del derec#o, en tal sentido, la pena es la sanción jurídica aplica"le a +uien !iola la norma jurídica pro#i"iti!a. )s un 7mal8 +ue de"e imponerse al culpa"le o responsa"le de la comisión de un delito. )s una gura pre!iamente creada por el legislador, en (orma escrita & estricta, al amparo del 7principio de legalidad8, donde toda persona de"e ser castigada si el #ec#o est/ pre!isto en la le& como delito con anterioridad a la comisión del mismo. )ste principio, es el pilar del Derec#o Penal, representado por el apotegma latino: nullum crime, nulla poena sine lege. )n tal sentido, la pena 7es un castigo consistente en la pri!ación de un "ien jurídico por la autoridad legalmente determinada a +uien tras un de"ido proceso, aparece como
responsa"le de una in(racción del Derec#o & a causa de dic#a in(racción8. 5lgunos autores la denen como la legítima pri!ación o restricción temporal & a !eces la eliminación de algunos derec#os, impuestos con(orme a le& por el estado a tra!$s de los órganos jurisdiccionales competentes al culpa"le de una in(racción penal. 2. TEORIAS DE LA PENA !" INTRODUCCIÓN:
)l Código Penal !igente desde 1991, implanta un sistema dualista, &a +ue mantiene como consecuencias personales del delito, las penas & medidas de seguridad, aplic/ndolas alternati!amente. i el sujeto es imputa"le se aplica la pena6 &, si el sujeto adolece de algún trastorno causal de inimputa"ilidad se aplican las medidas de seguridad. in em"argo, so"re cu/l es la naturale*a de la pena o por +u$ o para +u$ se impone, es cuestión de amplios de"ates +ue se #an dado a tra!$s de la #istoria del derec#o penal, des"ordando incluso los límites jurídicos, para con!ertirse en un tema de inter$s general para otras ciencias. 5sí, la sanción nace de"ido a +ue, las relaciones entre los miem"ros de la sociedad no siempre son pacícas6 en toda sociedad e0iste la cuota necesaria de !iolencia entre los indi!iduos +ue no pueden ser controladas con medios de control natural. )ntonces, es necesario la inter!ención de un orden jurídico 7!iolento8 como lo es el Derec#o Penal6 +ue, luego de #a"er sealado como delitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad. o es otra cosa +ue un medio de 7control social8 +ue emplea la !iolencia sometida a ciertas normas jurídicas & constitucionales. %odo sistema social, incluso toda relación #umana, necesita de instrumentos de control para e!itar +ue los a"usos de unos a(ecten o (rustren las e0pectati!as o los derec#os de otros. )sto resulta lógico, &a +ue todo grupo social aspira a una mínima #omogenei*ación +ue #aga posi"le la conni!encia & se logre una pa* social. )n este conte0to
aparece la sanción como medio de control, +ue es aplicado a los +ue atentan los intereses esta"lecidos por la sociedad o el orden social. 7)l derec#o penal moderno #a #umani*ado sus penas, desapareciendo con ello la a(ectación de la integridad corporal torturas, a*otes, mutilaciones-, o las pena in(ra#umanas como la de la picota el rollo- del sentenciado, & #a !enido reempla*ando este tipo de penas, por la de pri!ación de la li"ertad personal para delitos gra!es & (órmulas alternati!as de punición a la pri!ación de la li"ertad, como multas u otras pri!ati!as de !ariados derec#os, para delitos menores o (altas8. )n el derec#o penal moderno, como #emos !isto, e0iste una reser!a del uso legítimo de la !iolencia en los poderes pú"licos, &a +ue el )stado es el único +ue utili*a las penas como un medio de control social legítimo. )s un instrumento de control (ormali*ado +ue de"e ser aplicado a la persona en (orma proporcional & legal. 'a pena, entonces, es el medio tradicional & m/s importante, dada su gra!edad, de los +ue utili*a el derec#o. 'a pena e0iste para mantener el orden jurídico +ue #a esta"lecido la sociedad como indispensa"le para desarrollarse armónicamente en un am"iente de pa* social. 75plicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos +ue se anula totalmente. 'a pena es la disminución o anulación del "ien jurídico li"ertad perteneciente a una persona6 en otras pala"ras, la pena ataca el "ien jurídico m/s preciado por el #om"re su li"ertad pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad se siente amena*ada o lesionada por el comportamiento del indi!iduo8. 1. LAS TEORÍAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS: #ANT Y HEGEL:
)l (undamento de la pena radica en la mera retri"ución. )s la imposición de un mal, por el mal cometido. )n esto se agota & termina la (unción & n de la pena. 5 tra!$s de la retri"ución se #ace justicia al culpa"le de un delito. talión ;ojo por ojo, diente por diente.
negación del derec#o>, & a la pena, como la >negación de la negación>. 5rmando +ue la pena según el ordenamiento jurídico representa la !oluntad general & niega con la pena la !oluntad especial de la delincuente e0presada en la lesión jurídica +ue +ueda anulada por la superioridad moral de la comunidad, descalicando la persecución de nes distintos a la mera retri"ución del derec#o lesionado mediante la pena. ?o0in, arma +ue: >@la teoría de la retri"ución #o& &a no es sosteni"le cientícamente. i tal como se mostró@, la misión del derec#o penal consiste en la protección su"sidiaria de los "ienes jurídicos, entonces para el cumplimiento de esa tarea, no puede ser!irse de una pena +ue prescinda de toda nalidad social. Dic#o de otro modo, el )stado como institución #umana, no est/ capacitado ni legitimado para reali*ar la idea meta(ísica de justicia. 'a idea de +ue puede compensar o eliminar un mal mediante la imposición de otro mal el su(rimiento de la pena- sólo es accesi"le a una creencia a la cual el )stado no puede o"ligar a nadie, a partir de +ue $l &a no deri!a su poder de Dios sino del pue"lo.> in em"argo, la idea retri"ucionista de algún modo toda!ía tiene (uerte arraigo en la sociedad, +ue reacciona (rente a los m/s gra!es delitos e0igiendo el castigo de sus culpa"les >el +ue la #ace, la paga>. %am"i$n las ideas de >!engan*a> & de >castigo> se "asan en una concepción retri"uti!a de la pena. Para concluir con el an/lisis de estas teorías, ca"e destacar el llamado de alerta +ue #ace ?aúl AaBaroni, respecto de +ue, si "ien ellas implicaron en su tiempo una limitación al poder a"soluto del )stado, ello no trajo aparejado una proporcional reducción de la crueldad. recuerda a iet*sc#e, para +uien este mundo de los conceptos morales nunca perdió del todo >un cierto olor a sangre & tortura>. 2. LAS TEORÍAS RELATIVAS O PREVENTIVAS:
Proteger a la sociedad. 'a pena es un medio de pre!ención. Platón decía: nemo prudens punit, +uia peccatum est, sed ne peccetr6 ningún #om"re prudente pena por+ue se #a pecado, sino para +ue no se pe+ue. )ncuentra su (undamento & n en la disuasión (utura de una in(racción penal. Las teorías de la prevención general : !en el n de la pena en la
intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para +ue se aparten de la comisión de delitos. ?epresentante alem/n euer"ac#. la nalidad
de la imposición de una pena reside en la (undamentación de la e(ecti!idad de la amena*a penal, &a +ue sin esta amena*a +uedaría ine(ecti!a. Dado +ue la le& de"e intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecución de"e dar e(ecto a la le&. )ntonces la pena es como una >coacción psicológica> +ue se ejercía en todos los ciudadanos para +ue omitieran la comisión de delitos. Las teorías de la prevención especial !en el n de la pena, en ,
apartar al +ue &a #a delin+uido de la comisión de (uturos delitos, "ien a tra!$s de su corrección o intimidación, o a tra!$s de su aseguramiento, apart/ndolo de la !ida social en li"ertad. representante alem/n, ran* Eon 'is*t, +ue considera"a al delincuente como el o"jeto central del Derec#o Penal, & a la pena como una institución +ue se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento. )l delincuente no de"e !ol!er a delin+uir, para ello se #ace necesario o"ser!ar una triple dimensión de la pena: intimidación esta dirigida al delincuente como un a!iso de la sanción +ue puede ser o"jeto al cometer un acto atri"uido como delito-. ?esociali*ación. )l delincuente es suscepti"le de corrección mediante la educación durante el tiempo +ue cumple la sanción- e inocui*ación est/ dirigida a la anulación del delincuente #a"itual, con una sanción penal por tiempo indeterminado e incluso la pena de muerte-. 5l respecto, 'uis iguel Framont5rias, dice: >@las penas "uscan la pre!ención del delito respecto del autor +ue cometió el ilícito penal, es decir la pre!ención de la pena consiste en #acer +ue el sujeto no !uel!a a delin+uir. e trata de pre!enir el delito resociali*ando o re#a"ilitando al delincuente 5rtículo IG del %ítulo Preliminar del Código Penal>. e le castiga por+ue culpa"lemente #a cometido una in(racción. 3. TEORÍAS DE LA UNIÓN:
'as teorías mi0tas, ecl$cticas adoptando posturas medias. )sto se de"e a +ue las teorías de retri"ución & pre!ención resultan antípodas, por lo tanto, pueden coordinarse mutuamente. 'a retri"ución mira al pasado, al delito cometido6 la pre!ención, al (uturo, a e!itar +ue se !uel!a delin+uir. Para $stas lo (undamental sigue siendo la pura retri"ución del delito culpa"lemente cometido & sólo dentro de ese marco retri"uti!o &, por !ía de e0cepción, admiten +ue con el castigo se "us+uen nes pre!enti!os. ?o0in maniesta +ue la retri"ución no es el único e(ecto de la pena, sino uno m/s de sus di!ersos caracteres +ue incluso no se agota en sí mismo, sino +ue, al demostrar la superioridad de la norma jurídica so"re la !oluntad del delincuente +ue la in(ringió, tiene un e(ecto pre!enti!o general en la comunidad.
e #a"la en este sentido de pre!ención general positi!a +ue m/s +ue la intimidación general, persigue el re(or*amiento de la conan*a social en el Derec#o. 'a pena es un (enómeno pluridimensional +ue cumple di(erentes (unciones en cada uno de los momentos en +ue aparece, es decir, cuando el legislador pro#í"e una conducta amena*/ndola con una pena, es decisi!a la idea de pre!ención general negati!a, pues, se intimida a los miem"ros de la comunidad, para +ue se a"stengan de reali*ar la conducta pro#i"ida. Pero si, a pesar de esa amena*a e intimidación general, se llega a cometer el #ec#o pro#i"ido, entonces a su autor de"e aplic/rsele la pena pre!ista para ese #ec#o, predominando en la aplicación de la pena la idea de retri"ución o de pre!ención general positi!a, aun+ue no se e0clu&an aspectos pre!enti!os especiales. inalmente, durante la ejecución de la pena, pre!alece, so"re todo si se trata de una pena pri!ati!a de li"ertad, la idea de pre!ención especial. )llo de"ido a +ue, el delincuente estando recluido en prisión, de"e reci"ir la educación & sociali*ación suciente para alcan*ar un grado e!oluti!o +ue al de!ol!erlo a la !ida en comunidad no !uel!a a delin+uir.
3. CLASES DE LAS PENAS Y SUS CARACTERÍSTICAS
'a reali*ación de un delito trae como consecuencia jurídica la imposición de una pena a su autor. 'a pena se maniesta como la pri!ación o la restricción de derec#os al condenado, & el ue* la seala en la sentencia. 'as penas, por tanto, pueden restringir la li"ertad am"ulatoria del sentenciado, pueden suspenderle en el ejercicio de sus derec#os políticos
o ci!iles, o pueden tam"i$n a(ectar su economía personal o patrimonio. )l Código Penal !igente #a incorporado un cat/logo de penas de corte moderno & donde destacan la reducción del número de penas pri!ati!as de li"ertad & la inclusión de nue!as sanciones penales +ue tienen como característica limitar el uso de la prisión para los delitos de ma&or gra!edad. )n relación, pues, al Código Penal de 1924 el nue!o sistema de penas se constitu&e en un a!ance signicati!o de nuestra legislación. Con(orme al artículo 2H del Código Penal de 1991, las penas aplica"les a los autores o partícipes de un #ec#o puni"le son de cuatro clases:
CLASES DE PENAS 'as penas aplica"les según el código penal !igente %ARTICULO 2&'"
PRIVATIVAS DE LIBERTAD RESTRICTIVAS DE LIBERTAD LIMITATIVAS DE DERECHOS MULTA
Pasemos a anali*ar cada una de ellas: $.
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD:
)l marco legal +ue las rige es el artículo 29 del Código Penal ARTÍCULO 2('. 'a pena pri!ati!a de li"ertad puede ser temporal o de cadena perpetua. )n el primer caso, tendr/ una duración mínima de 2 días & una m/0ima de 3J aos.
)stas sanciones +ue a(ectan la li"ertad am"ulatoria del condenado & determinan su ingreso & permanencia en un Centro Carcelario, pueden ser de dos tipos. )n primer lugar tenemos la Pena Pri!ati!a de 'i"ertad %emporal, cu&a duración se e0tiende desde dos días #asta un m/0imo de 3J aos. , en segundo lugar, contamos tam"i$n con una pena de car/cter atemporal & +ue es la Cadena Perpetua, la cual es de duración indeterminada. )stas sanciones se cumplen con(orme a las disposiciones del Código de )jecución Penal & son las +ue se aplican con ma&or (recuencia en el país. 'a le& reser!a el uso de las penas pri!ati!as de li"ertad para un número importante de delitos como el #omicidio 5rtículo 1KL-, el #urto 5rtículo 1HJ-, el ro"o 5rtículo I HH-, el terrorismo Decreto 'e& o. 2J4MJ- o el tr/co ilícito de drogas 5rtículo 29L-. $$.
PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
e encuentran reguladas por el artículo 3K del Código Penal. 'as penas restricti!as de li"ertad son: I. II.
'a e0patriación, trat/ndose de nacionales6 & 'a e0pulsión del país, trat/ndose de e0tranjeros. 5m"as se aplican despu$s de cumplida la pena pri!ati!a de li"ertad. 'a primera tiene una duración m/0ima de die*
on penas +ue restringen los derec#os de li"re tr/nsito & permanencia en el territorio nacional de los condenados. 'a le& distingue dos modalidades: LA PENA DE E)PATRIACIÓN +ue es aplica"le a los nacionales Y LA PENA DE E)PULSIÓN DEL PAÍS +ue recae únicamente en los e0tranjeros. 5m"as penas se ejecutan luego de +ue el condenado #a&a cumplido la pena pri!ati!a de li"ertad +ue tam"i$n le (ue impuesta en la sentencia. e trata, por tanto, de penas conjuntas & de cumplimiento di(erido. 5#ora "ien, es de precisar +ue solamente la pena de e0patriación tiene un límite de e0tensión & +ue es de 1K aos, lo cual permite in(erir +ue la
pena de e0pulsión del país puede tener la condición de permanente & deniti!a, aun+ue tam"i$n puede +uedar sujeta a un pla*o de cumplimiento determinado. on pocos los delitos +ue poseen como sanción conminada una pena restricti!a de li"ertad. )se es el caso de los 5tentados Contra la eguridad acional & %raición a la Patria 5rtículos 32J & 334 del Código Penal- & el %r/co Ilícito de Drogas 5rtículos 29L a 3K3 del Código Penal-. $$$.
PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS:
)st/n consideradas normati!amente entre los artículos 31 a 4K del Código Penal. )stas sanciones puniti!as limitan el ejercicio de determinados derec#os económicos, políticos & ci!iles, así como el dis(rute total del tiempo li"re. on de tres clases: Prestación de ser!icios a la comunidad, limitación de días li"res e in#a"ilitación.
PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO
LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL %ARTÍCULO 31'"
PRESTACION A SERVICIOS A COMUNIDAD LIMITACION DE LIBRES INHABILITACION
!. PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD %A*+. 3' C.P.":
)s una pena +ue tiene escasos precedentes en nuestro país, pues ni el Código Penal de 1HL3 ni el de 1924 la inclu&eron como sanción & únicamente se le aplica"a como una medida sustituti!a de la prisión +ue se imponía al condenado +ue no cumplía con la pena de multa. Corresponde a las llamadas (ormas de tra"ajo correccional en li"ertad, & puede ser aplicada de modo directo o tam"i$n de
LOS LA DIAS
modo sustituti!o. )n este último caso, ella reempla*ar/ a una pena pri!ati!a de li"ertad no superior a cuatro aos, e!itando así +ue el condenado sea recluido en un esta"lecimiento penitenciario. 'a pena en sí consiste en la reali*ación por el penado de tra"ajos manuales, intelectuales o artísticos, los cuales de"e cumplir gratuitamente & en sectores o ser!icios de apo&o social o comunitario como centros de salud, o"ras PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD •
•
•
'5 P?)%5CIN D) )?EICIO 5 '5 COID5D ) 5 O?5 D) %?5F5 O CO??)CCIO5' ) 'IF)?%5D )% Q DI?IRID5 5 O?5 D) D)'IC)CI5 D) )C55 P)'IR?OID5D. )' COD)5DO S)D5 OF'IR5DO 5 P?)%5? R?5%I%5)%), 'O I) D) )55, )?EICIO '5FO?) 5 5EO? D) '5 COID5D.)''O P)D) )? 55'), I%)')C%5') O IC'O 5?%T%ICO. '5 P)5 P)D) )G%)D)?) D)D) 1K 5 1JL O?5D5
comunales o parro+uiales, or(anatos, etc. )n todo caso, el tra"ajo de"e ser adecuado a la capacidad personal & aptitud (ísica del condenado. 'a prestación de ser!icios a la comunidad se cumple los días s/"ados & domingos, en jornadas de die* #oras semanales. De modo e0cepcional la jornada de prestación de ser!icios puede cumplirse en días útiles, por ejemplo si el sentenciado desea descontar su pena durante su período de !acaciones. 'o concerniente a la ejecución & super!isión de esta pena limitati!a de derec#os se encuentra regulado en la 'e& o. 2MK3K, promulgada el 29 de diciem"re de I99H. )n el Capítulo II de dic#a norma legal 5rts. M a I 3 - se esta"lece el procedimiento +ue de"e seguirse para el cumplimiento de las penas de prestación de
ser!icios a la comunidad. 5l respecto se seala +ue corresponder/ a un organo t$cnico del Instituto acional Penitenciario IP)-, reali*ar la coordinación con las )ntidades ?eceptoras donde se aplicar/n los ser!icios, así como la designación & el control de a+uellos +ue de"er/ reali*ar el condenado. 'a le& esta"lece, adem/s +ue el ue* de la causa de"er/ remitir a la autoridad penitenciaria una copia certicada de la sentencia sealando el domicilio del sentenciado, & ella comen*ar/ a ejecutarse en un pla*o no ma&or de 1O días. Por su parte el condenado suscri"ir/ un 5cta de Compromiso con el IP) en la cual se esta"lecer/n las reglas & criterios +ue guiar/n la ejecución de la pena impuesta. )l Código Penal considera la aplicación de este tipo de penas para in(racciones penales de escasa gra!edad como el delito de injuria 5rtículo I3K- o para las (altas contra el patrimonio 5rtículo 44J-. -. PENA DE LIMITACION DE DIAS LIBRES %ARTÍCULO 3' C.P.":
'a pena +ue a#ora comentamos puede ser impuesta como pena principal o accesoria. )sto es, se le puede aplicar de modo e0clusi!o al autor de un delito, o, tam"i$n como una pena
complementaria a una pena pri!ati!a de li"ertad. 5#ora "ien, se aplica una in#a"ilitación accesoria si el autor del delito #a in(raccionado un de"er especial deri!ado de su posición )RV )' 5?%TC'O 3L '5 I=5FI'I%5CIN P?ODCI?Q, )RV DIPOR5 '5 )%)CI5: •
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P?IE5CIN D) '5 CIN, C5?RO O COIIN S) ))?CT5 )' COD)5DO, 5S) P?OE)R5 D) )')CCIN POP'5?6 IC5P5CID5D P5?5 OF%))? 5D5%O, C5?RO, )P')O O COIIN D) C5?QC%)? PVF'ICO6 P)IN D) 'O D)?)C=O PO'T%ICO S) )U5') '5 )%)CI56 IC5P5CID5D P5?5 ))?C)? PO? C)%5 P?OPI5 O PO? I%)?)DIO D) %)?C)?O P?O)IN, CO)?CIO, 5?%) O ID%?T5, S) D)F) )P)CIIC5?) ) '5 )%)CI56 IC5P5CID5D P5?5 )' ))?CICIO D) '5 P5%?I5 PO%)%5D, %%)'5 O C?5%)'56 P)IN O C5C)'5CIN D) '5 5%O?IA5CIN P5?5 PO?%5? O =5C)? O D) 5?5 D) )RO6 P)IN O C5C)'5CIN D) '5 5%O?IA5CIN P5?5 CODCI? C5'SI)? %IPO D) E)=TC'O6 O P?IE5CIN D) R?5DO I'I%5?) O PO'ICI5'), %T%'O =OO?TICO O%?5 DI%ICIO) S) CO??)POD5 5' C5?RO, P?O)IN OICIO D)' S) ) =FI)) )?EIDO )' 5R)%) P5?5 CO)%)? )' D)'I%O.
P)5 D) I=5FI'I%5CIN •
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'5 I=5FI'I%5CIN COI%) ) D)%)?I5D5 IC5P5CID5D) O P)IO) S) P)D) IPO)?) 5 COD)5DO. '5 I=5FI'I%5CIN )%5 CO%)P'5D5 COO 5 P)5 P?ICIP5' 5CC)O?I5. ) 5CC)O?I5 C5DO )' D)'I%O CO)%IDO =5 IRIIC5DO ) OD OP)?5DI '5 I?5CCIN D) D)F)? O )' 5FO D) 5 5%?IFCIN O 5C'%5D )P)CI5'), C5DO ) %?5%5 D) D)'I%O C'POO D) %?QI%O. '5 )G%)IN D) '5 I=5FI'I%5CIN 'C%V5 )%?) L )) J 5UO C5DO 5C%V5 COO P)5 P?ICIP5'. C5DO ) 5CC)O?I5 )''5 ) CP') ) )' IO %I)PO S) '5 P)5 P?IE5%IE5 D) 'IF)?%5D S) OP)?) COO 5CIN P?ICIP5'.
(uncional, (amiliar, pro(esional o la"oral6 o, tam"i$n, si $l #a cometido un delito culposo de tr/nsito 5rtículos 39 & 4K C.P.-. uera de tales supuestos la in#a"ilitación se aplica como pena principal aun+ue en !arios delitos como los cometidos por (uncionarios pú"licos contra la 5dministración Pú"lica 5rtículos 3ML a 42L C.P.-, ella puede aplicarse conjuntamente con una pena pri!ati!a de li"ertad.
$/.
PENA DE MULTA
u "ase legal se encuentra entre los artículos 41 a 44 del Código Penal. )s la pena pecuniaria & a(ecta al patrimonio económico del condenado. 'a multa implica el pago de una cantidad de dinero +ue el condenado de"e reali*ar a (a!or del )stado, por #a"er sido autor o partícipe de un #ec#o puni"le. )s importante distinguir +ue la multa es una pena de condición patrimonial & no una
indemni*ación para la !íctima del delito como lo es la reparación ci!il.
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)n el Perú la multa se cuantica a partir de una unidad de re(erencia a"stracta +ue se conoce como díamulta, & adem/s en atención al !olumen personal de rentas +ue perci"e el condenado diariamente. 5#ora "ien, la denición especíca del monto de dinero +ue de"er/ pagarse como importe de la multa, se o"tiene a tra!$s de un procedimiento especial +ue anali*aremos en una pró0ima unidad lecti!a. De momento sólo es de mencionar para cada delito en particular se ja un determinado número de días multa, el cual ser/ ma&or o menor según la gra!edad del #ec#o puni"le. )n todo caso, el mínimo de esta pena es de die* días multa & el m/0imo de 3LJ díasmulta. Ca"e anotar +ue la le& esta"lece un pla*o de I O días para +ue el condenado pague la multa, aun+ue se pre!$ la posi"ilidad de +ue el importe se a"one de modo (raccionado a tra!$s de cuotas mensuales o tam"i$n con un descuento directo so"re la remuneración del sentenciado 5rtículo 44-. 'a pena de multa se aplica a delitos de escasa o mediana gra!edad como la calumnia 5rtículo I31-, la pu"licidad engaosa 5rtículo 23H-, o la receptación patrimonial 5rtículo I94-.
I.
LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
e denomina pena pri!ati!a de li"ertad a un tipo de pena impuesta por un jue* o tri"unal como consecuencia de un proceso penal & +ue consiste en +uitarle al reo su e(ecti!a li"ertad personal am"ulatoria es decir, su li"ertad para despla*arse por donde desee-, jando +ue para el cumplimiento de esta pena el sentenciado +uede recluido dentro de un esta"lecimiento especial para tal n. )s la sanción penal m/s común & dr/stica en los ordenamientos occidentales supone la pri!ación de la li"ertad del sujeto, & dependiendo del grado de tal pri!ación, pueden distinguirse las siguientes: •
Prisión.
•
5rresto domiciliario.
Destierro. Cuando la pena pri!ati!a de li"ertad no tiene un pla*o de nali*ación se la conoce como cadena perpetua. •
'a pena pri!ati!a de li"ertad impone al condenado la o"ligación de permanecer encerrado en un esta"lecimiento, la mas de las !eces carcelario. )l penado pierde su li"ertad am"ulatoria por un tiempo de duración !aria"le +ue !a de la mínima de dos días #asta la cadena perpetua art.29 del C.P.-. 'a pena pri!ati!a de li"ertad, por estar orientadas a e!itar la comisión del delito, opera como garantía institucional de li"ertades & la con!i!encia armónica a (a!or del "ienestar general. )s necesario +ue durante la ejecución de la pena el condenado desarrolle un plan de reinserción social. Pues la pre!ención especial asigna a la pena la (unción reeducadora, resociali*adora e integradora del delincuente a la comunidad. "ica al #om"re no como un mero instrumento, sino como una nalidad m/s en "ús+ueda de su corrección o curación. Por tanto se de"e dar !ital importancia al tratamiento penitenciario durante el encierro del condenado. Con respecto a la cadena perpetua, regulada en el art 14K de la Constitución, desde la perspecti!a de la pre!ención especial negati!a !a a tener como (unción alejar al delincuente de las personas, & así mantener a la sociedad li"re de peligro, en otras pala"ras tendr/ como o"jeti!o principal el alejamiento del condenado para e!itar la producción de delitos.
no de los (actores +ue promue!en la gra!e situación de so"repo"lación carcelaria en nuestro país es la (alta de normas especícas +ue pre!ean mecanismos & medidas concretas (rente al alojamiento de personas por so"re la capacidad de los esta"lecimientos carcelarios. Otro (actor no menos urgente es la carencia de autoridades urisdiccionales +ue especícamente cumplan una (unción de control de la ejecución de la pena, como así lo cumplían los desaparecidos ueces de )jecución Penal. rente a ello, a mi #umilde opinión, es necesario reconocer +ue adem/s de estos !acíos legales, procesales & materiales, la cuestión de la so"repo"lación +ue tiene +ue !er directamente con la capacidad operati!a & logística con la +ue de"e contar la administración penitenciaria, juegan un rol negati!o para el cumplimiento de los nes del estado mediante la pena pri!ati!a de li"ertad. )l Código de )jecución Penal Peruano reconoce el derec#o de los procesados & condenados a la con!i!encia en un medio +ue satis(aga condiciones de salu"ridad e #igiene, así como a un am"iente adecuado sea este indi!idual o colecti!o, de acuerdo al tratamiento +ue le corresponda . in em"argo, la disposición no es m/s +ue una e0presión de deseos por cuanto no esta"lece ninguna consecuencia jurídica Xes decir, sanciones o mecanismos correcti!osX (rente a su ino"ser!ancia, nos re(erimos precisamente al /m"ito de salu"ridad e #igiene penitenciaria. Por lo dem/s, la norma es demasiado supercial en su redacción &, por tanto, deja un margen de ar"itrariedad a la apreciación judicial & de la administración Pú"lica. 'as propuestas para mejorar nuestra situación penitenciaria son a"undantes de"ido a nuestra poca e0periencia doctrinaria & jurisprudencial re(erida a dic#a materia, pero a+uí es"o*are algunas +ue creo son importantes para menguar en algo nuestra realidad carcelaria & su control jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales. )n primer lugar, de"ería crearse dentro del Poder )jecuti!o una Comisión Permanente de Control & eguimiento de la Capacidad de 5lojamiento de los )sta"lecimientos Carcelario a ni!el nacional con la (unción de determinar esta capacidad en los esta"lecimientos del Instituto acional Penitenciario destinados a alojar personas pri!adas de su li"ertad. 'a
Comisión de"er/ utili*ar para el cumplimiento de la (unción encomendada, los criterios +ue surgen de las 7?eglas ínimas para el %ratamiento de los ?eclusos8 de las aciones nidas. )n segundo lugar, & no menos importante, de"ería crearse una le& +ue de!uel!a a la !ida jurisdiccional a los desaparecidos ueces de Control de la )jecución de la Pena, ello con el n de e!itar ar"itrariedades por parte de la administración Penitenciaria +ue no teniendo como (acultades ciertas prerrogati!as +ue en su ejercicio !ulneran derec#os (undamentales de los reclusos, se resuel!a jurisdiccionalmente los incidentes +ue se originen durante la ejecución de una sentencia condenatoria. )sto "ajo la premisa de +ue una sentencia condenatoria limita o pri!a a una persona de manera temporal de la li"ertad am"ulatoria, adem/s de imponer otras restricciones +ue guardan intrínseca relación con el delito cometido6 así, deja a"ierta la posi"ilidad material del indi!iduo de ejercitar todos a+uellos derec#os +ue no (ueron o"jeto de pri!ación, ll/mese así al derec#o a la salud, al tra"ajo, a la educación & claro, al derec#o a la li"ertad de e0presión como ejemplo m/s contundente. Puesto de esta manera, creemos +ue la deli"eración de estas situaciones durante el tr/mite de la ejecución de una pena pri!ati!a de li"ertad #a de ser resuelta (ormal & jurídicamente por el ue* de la )jecución, +uien in!estido de las (acultades legales +ue prescri"e la norma, legitima la !oluntad de la constitución Política con sus actos jurisdiccionales a (a!or o en contra del penado. ?especto al (actor de so"repo"lación carcelaria, es de pú"lico conocimiento +ue e0iste un número de personas pri!adas de su li"ertad +ue so"repasa la capacidad de alojamiento de los esta"lecimientos de detención con +ue cuenta nuestro sistema, por eso de"en esta"lecerse mecanismos para +ue esta situación pueda ser solucionada. na de ellas es la aplicación de medidas +ue conclu&an, atenúen o sean alternati!as a la pri!ación de la li"ertad. Para ello resulta necesario di(erenciar la situación de los procesados & de los condenados. Para el caso de estos últimos, se esta"lece +ue el Poder udicial de"er/ propiciar en esa situación un ma&or uso de los mecanismos +ue &a esta"lece el Código de )jecución Penal. Creo ante todo, +ue el Derec#o de )jecución Penal, especialmente las propuestas o cam"ios legislati!os +ue se pretendan
desde todo escenario, de"erían tomar como (undamento principal a los Principios del )stado constitucional de Derec#o, los mismos +ue en realidad serían ormas ?ectoras para todo cam"io sustanti!o, enca"e*ando una sistemati*ación de los Principios ?ectores de la )jecución Penal +ue estimamos m/s Ye0i"le & comprensi!a de la e0puesta por la doctrina nacional dominante, a la par de dar ma&or atención al principio de Inmediación de la )jecución Penal, cu&a operati!idad consideramos de suma rele!ancia para el /m"ito de la ejecución penal, con moti!o de la implementación de órganos judiciales especiali*ados los ueces de )jecución Penal- & en pro de la nalidad resociali*adora an#elada con la ejecución de las penas pri!ati!as de la li"ertad.
II.
LA EJECUCION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
'a pena pri!ati!a de li"ertad impone al condenado la o"ligación de permanecer encerrado en un esta"lecimiento, la mas de las !eces carcelario. )l penado pierde su li"ertad am"ulatoria por un tiempo de duración !aria"le +ue !a de la mínima de dos días #asta la cadena perpetua art.29 del C.P.-. 'a pena pri!ati!a de li"ertad, por estar orientadas a e!itar la comisión del delito, opera como garantía institucional de li"ertades & la con!i!encia armónica a (a!or del "ienestar general. )s necesario +ue durante la ejecución de la pena el condenado desarrolle un plan de reinserción social. Pues la pre!ención especial asigna a la pena la (unción reeducadora, resociali*adora e integradora del delincuente a la comunidad. "ica al #om"re no como un mero instrumento, sino como una nalidad m/s en "ús+ueda de su corrección o curación. Por tanto se de"e dar !ital importancia al tratamiento penitenciario durante el encierro del condenado. Con respecto a la cadena perpetua, regulada en el art 14K de la Constitución, desde la perspecti!a de la pre!ención especial negati!a !a a tener como (unción alejar al delincuente de las personas, & así mantener a la sociedad li"re de peligro, en otras pala"ras tendr/ como o"jeti!o principal el alejamiento del condenado para e!itar la producción de delitos. III.
FINES SEGÚN LA CONSTITUCION
)l o"jeti!o de la )jecución Penal est/ pre!isto en el artículo II, +ue recoge el principio contenido en el segundo p/rra(o del artículo 23 0 ! C45+$+67$84 P9+$7!. 'os conceptos de reeducación, re#a"ilitación & reincorporación del penado a la sociedad, doctrinariamente, pueden resumirse en el de resociali*ación del interno. )n el caso del interno procesado rige el principio de la presunción de inocencia pre!isto en el artículo 2 inciso 2K literal (- de la Carta undamental, aplic/ndosele las normas del istema Penitenciario, en cuanto sean compati"les con su situación jurídica.
IV.
EL CODIGO DE EJECUCION PENAL Y SU REGLAMENTO
E)POSICION DE MOTIVOS TITULO PRELIMINAR TITULO I
EL INTERNO 5rtículo 1 al H-
TITULO II REGIMEN PENITENCIARIO 5rtículo 9 al J95-
Capítulo I
Disposiciones Renerales 5rtículo 9 al 2K-
Capítulo II Disciplina 5rtículo 21 al 3L-
TITULO III
Capítulo III
Eisitas & Comunicaciones 5rtículo 3M al 41-
Capítulo IE
Fenecios Penitenciarios 5rtículo 42 al J9-
Capítulo E
?e!isión de la Cadena Perpetua 5rtículo J95-
TRATAMIENTO PENITENCIARIO 5rtículo LK al 94-
Capítulo I
Disposiciones Renerales 5rtículo LK al L4-
Capítulo II %ra"ajo 5rtículo LJ al LH-
TITULO IV
Capítulo III
)ducación 5rtículo L9 al MJ-
Capítulo IE
alud 5rtículo ML al H2-
Capítulo E
5sistencia ocial 5rtículo H3 al HL-
Capítulo EI
5sistencia 'egal 5rtículo HM al 91-
Capítulo EII
5sistencia Psicológica 5rtículo 92-
Capítulo EIII
5sistencia ?eligiosa 5rtículo 93 al 94-
LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 5rtículo 9J al 11M-
Capítulo I
Instalaciones 5rtículo 9J al 1KJ-
Capítulo II Nrganos 5rtículo 1KL al 111Capítulo III
eguridad 5rtículo 112 al 11M-
TITULO V
EJECUCION DE LAS LIBERTAD 5rtículo 11H-
PENAS
RESTRICTIVAS
DE
TITULO VI
EJECUCION DE LAS PENAS DERECHO 5rtículo 119 al 124-
LIMITATIVAS
DE
TITULO VII
ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA 5rtículo 12J al 12H-
TITULO VIII
PERSONAL PENITENCIARIO 5rtículo 129 al 132-
TITULO I)
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 5rtículo 133 al 14K-
TITULO )
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
C6!0* 0 M0$7!7$45
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL %T%'O I DIPOICIO) R))?5') A*+976 1. )l presente ?eglamento del Código de )jecución Penal regula la ejecución de la pena pri!ati!a de la li"ertad, las restricti!as de la li"ertad, las limitati!as de derec#os & las medidas de seguridad. A*+976 2. )l interno es la persona +ue se encuentra pri!ada de li"ertad en un esta"lecimiento penitenciario, en condición de procesado o sentenciado. A*+976 3. 'a ejecución de la pena se cumplir/ respetando los derec#os (undamentales de la persona consagrada en la Constitución Política del Perú, & en el resto del ordenamiento jurídico peruano. )sta protección se e0tiende a todos los internos, tanto procesados, como sentenciados, respetando las disposiciones +ue esta"le*can los %ratados Internacionales so"re la materia. A*+976 . )l interno (orma parte de la sociedad & go*a de sus derec#os con las limitaciones +ue le impone la 'e&, la sentencia & el r$gimen de !ida del )sta"lecimiento Penal, de acuerdo con lo esta"lecido en los artículos 21 & 22 del Código de )jecución Penal. A*+976 . )l istema Progresi!o del tratamiento penitenciario comprende la o"ser!ación, diagnóstico, pronóstico, clasicación & el programa de tratamiento indi!iduali*ado. A*+976 ;. 'a sociedad, las Instituciones de derec#o pú"lico o pri!ado & las personas participan en (orma acti!a en el tratamiento del interno & en acciones de asistencia postpenitenciaria a tra!$s de los Comit$s de 5po&o al interno & las untas de 5sistencia Post Penitenciaria, en coordinación con las instituciones & organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos & de los li"erados. A*+976 <. Cuando se produ*ca el traslado de internos e0tranjeros sentenciados en el Perú, a su país de origen o de su residencia #a"itual, la 5dministración Penitenciaria remitir/ a su #omóloga, copia (edateada del e0pediente personal de los mismos.
A*+976 &. 'a protección de las internas gestantes inclu&endo el alum"ramiento e #ijos menores +ue con!i!an con ellas, conlle!a una atención m$dica en Centro de )studios de Derec#o PenitenciarioZP esta"lecimientos pú"licos de salud o en am"ientes adecuados del esta"lecimiento penitenciario. 5simismo se promo!er/ programas de salida para los nios. A*+976 (. Cuando el presente Decreto upremo #aga mención al 7Código8, se entender/ +ue est/ re(erido al Decreto 'egislati!o [ LJ4 Código de )jecución Penal. Cuando #aga re(erencia al 7?eglamento8 de"e entenderse re(erido a este ?eglamento V.
UBICACIÓN HISTORICA DE LA PRISION DENTRO DEL SISTEMA DE PENAS
)stas a tra!$s de los aos #an sido !arias & de di!erso grado de dure*a, como por ejemplo en el tiempo de los incas e0istió la pena de muerte, cu&a ejecución podía ser mediante el 7el despeamiento8, 7la lapidación8, entre otros, para a+uellos ciudadanos +ue transgredían cual+uiera de las le&es "/sicas: 5ma sua, 5ma +uella & 5ma llulla. 5simismo, a lo largo de la e!olución del derec#o penal, la ciencia penal #a tratado de conce"ir di!ersas (ormas de pena para luc#ar contra la delincuencia, entre estas tenemos: 'as penas capitales, +ue a(ecta"an la !ida del preso. 'as penas aYicti!as, +ue tenían como propósito conseguir el su(rimiento (ísico del preso. 'as penas in(amantes, +ue ataca"an el #onor. 'as penas pecuniarias, +ue a(ecta"an el patrimonio económico. 5ctualmente, nuestra legislación Código penal de 1991- las #a clasicado de la siguiente (orma: a. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, +ue pueden ser: %emporal: De K2 días a 3J aos. Deniti!a: Cadena Perpetua. ". PENAS 'a RESTRICTIVAS DE LIBERTAD e0patriación trat/ndose de nacionales- 'a e0pulsión del país trat/ndose de e0tranjerosc. PENAS LI!ITATIVAS DE DEREC"# Prestación de ser!icios a la comunidad. 'imitación de días li"res. In#a"ilitación. d. PENA DE !$LTA Determinación & cuantía.