FACULTAD
DE
DERECHO
INTEGRANTES:
ARRIOLA CUBAS NOELIA. BARBOZA VASQUEZ ANALID CABANILLAS PRADO PRADO JACKELINE. CRUZ CHAPOÑAN EDWIN LEON CACHAY MARITZA. LLONTOP MARTINES MARTINES ISAAC. ISA AC. SECLEN ORDOÑEZ NELLY. RAMÍREZ RAMÍREZ SIPION JENNY J ENNY LISBETH CURSO:
DERECHO JURISDICCIONAL. DOCTOR:
VICTOR ANTONIO VIGIL CURO
CICLO:
IX TARDE
Chiclayo, Junio del 2006.
4
PRESENTACION El present presentee trabaj trabajo o de invest investiga igació ción n que presen presenta taos os a vuestr vuestraa dispos disposició ición n es un e!haustivo e!haustivo an"lisis an"lisis critico y coparativo coparativo de la diversidad de autores que tocan el tea el cual heos abordado, debe tenerse en cuenta que el agistrado, debe ser ante todo, un abog abogad ado o que que haya haya ejerc ejercid ido o la pro# pro#es esió ión n por por no eno enoss de cinco cinco a$os a$os.. ello ello es nece necesar sario io,, porq porque ue es co% co%n n obse observ rvar ar en la actua actuali lidad dad que que algu alguno noss agi agistr strad ados os consideran al abogado coo un &e!tra$o & y ello evidenteente denota que uchos de ellos no han ejercido nunca la pro#esión o la ejercieron por uy poco tiepo, lo que les ipidió entender a cabalidad la sagrada labor de la de#ensa. En nuestro pa's, quien accede a la (agistratura por priera ve), es casi coo una persona vendada, que pretende cainar sin trope)arse. *o ha e!istido, en el pa's una institución superior dedi dedicad cadaa en e!cl e!clus usiv ivaa a la capta captació ción n y capaci capacita tació ción n de #utu #uturo ross (agi (agist strad rados os.. +a (agist (agistratu ratura ra debe debe ser en realida realidad d una especia especiali)a li)ació ción n uy particula particularr dentro dentro de la bogac'a. Es necesario crear entonces una Escuela de -oración de (agistrados, distinta a la cade cadeia ia de la (agist (agistratu ratura, ra, que solo debe debe servir servir para para capaci capacitar tar (agist (agistrad rados os ya nobra nobrados dos.. Esta Esta escuela escuela con car"cter o#icial otorgar'a luego de cuatro seestres de estudios, el grado de (ag'ster en dinistración de Justicia, requisito eleental para que el #uturo, ser designado (agistrado. ese a que ha habido uchas opiniones al respecto no se ha logrado cristali)ar ninguna iniciativa. +a necesidad de un centro de capacitación para #uturos agistrados, resulta vital en nuestra adinistración de justicia, puesto que los conociientos ipartidos a nivel universitario en diversas aterias son notoriaente insu#icientes, y algunos aspectos son son casi casi desc desco onocid ocido os, coo coo la /ociolog'a, /ociolog'a, sicolog'a, Criinolog'a, Ciencias enitenciarias inclusive dinistración, aspectos en los cuales los #uturos agistrados, podr'an aprender conociientos para ser aplicados a #uturo en su desepe$o #uncional. *o esta de"s decir que los estudios espaciados peritir"n a quienes verdaderaente se interesan por la (agistratura, adquirir los conociientos necesarios para que en el #uturo #uturo al alcan) alcan)ar ar un puesto puesto en la adini adinistra stració ción n de justici justicia, a, no tengan tengan que estar estar adquiriendo conociientos a la ligera, o terinar de aprender en sus despachos con el consiguiente perjuicio para los justiciables.
Los autores
DEDICATORIA El p!"!#$! $%&%'( )! *#+!"$*,%-*# "! l( )!)*-%/(" % #0!"$(" p%)!" 10! -(# ,%# !"20!3( 4 "%-*2*-*(" "! !"/!%# p( )%#(" l% /!'( !)0-%-*#.
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CAPITULO I LA CARRERA JUDICIAL 1. LOS JUECES /on los #uncionarios investidos de iperio y jurisdicción para pronunciar decisiones en un juicio. /eg%n 1arc'a oa3 Jue) deriva de las voces latina Ju) y ay, que se$ala el caino de lo que es equitativo. +as partidas 555, +ey priera dec'a los ju)gadores son aquellos hobres buenos que son puestos para andar y hacer derecho73 all' estaban las 8 condiciones b"sicas9 utoridad, :onrade) y Capacidad jur'dica. res cosas iplica la labor de u jue)9 ;. investi investigar gar la verdad verdad
cnica cnica jur'dica= jur'dica= 8. aplica aplicació ción n del erecho erecho
EL PODER JURISDICCIONAL: JURISDICCIONAL: Es pues la potestad del Estado de aplicar la ley por edio de sus organisos
JUSTICIA PERSONAL9 >poca de la vengan)a privada, el ojo por ojo, se llaaba
tabi>n -5, -5, uno hacia justicia por su propia ano. 2.
JUSTICIA INTERMEDIA: +laada tabi>n arbitral, cuando surge un tercero para
resolver el problea, uno hablan del E? #ailia, 1?C5 @(, habla de la justicia counal. 8.
JUSTICIA PUBLICA: El esta estado do asu asuee la resp respon onsa sabi bili lida dad d de reso resolv lver er los los
con# con#li lict ctos os33 crea crea el Jue) Jue) y le da las las #acu #acult ltad ades es para para ello ello eso eso es lo que que tene teneo oss actualente.
HARIOU: dec'a que surge el Estado coo agruparon huana #ijada en un territorio deterinado en la que e!iste un orden social, pol'tico y jur'dico orientado hacia el bien co%n3 establecido y antenido por una autoridad dotada de poderes de coerción. +a declaración de los derechos de -rancia de ;AB se$alaba que toda toda sociedad basa su e!istencia en la separación de poder porque ello iplica9
B
1aranti)ar la libertad y seguridad de las personas ediante el equilibrio de los
órganos del Estado.
ividir el trabajo y per#eccionar la #unción p%blica a trav>s de a practica
especiali)ada. entro del poder judicial se puede hablar de órganos judiciales
1.1 REQUISITOS Cualquier persona no puede ser JDE3 se precisa de una serie de requisitos counes y especiales9 ser abogado a e!cepción de los jueces de pa)
Hay dos tipos de requisitos: a) Counes9 equivalen para todas la categor'as para ser (agistrado entre ellos son9 ;.F /er peruano de naciiento3 2.F /er ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles3 8.F ener t'tulo de bogado e!pedido o revalidado con#ore a ley, salvo el caso de los Jueces de a)3 4.F ener conducta intachable3 .F *o ser ciego, sordo o udo, ni adolecer de en#eredad ental o incapacidad #'sica peranente, que le ipida ejercer el cargo con la diligencia necesaria3 6.F *o haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso co%n3 B.F *o encontrarse en estado de quiebra culposa o #raudulenta3 .F *o haber sido destituido de la Carrera Judicial o del (inisterio %blico o de la dinistración %blica o de epresas estatales, por edida disciplinaria, ni de la actividad privada, por causa o #alta grave laboral3 A.F ener el grado de especialista en dinistración de Justicia, especialidad judicial otorgada por la cadeia de ltos Estudios en dinistración de Justicia y en cada caso haber cursado estudios de segunda y ulterior especiali)ación3 y, ;0.F *o tener ninguna de las otras incopatibilidades se$aladas por ley.
b) REUISITOS ESPECIALES 9 se dan de acuerdo a la jerarqu'a de los jueces. Gocales supreos9 lo establece la constitución y la +.@..J
;. eruano de naciiento. 2. Ciudadano en ejercicio 8. (ayor de 4 a$os. 4. Gocal superior o #iscal superior ;0 a$os. . ocente universitario ; a$os. 6. abogado en ejercicio ; a$os.
En la L.O.P.J en su Art. 178 establece los requisitos especiales: Artículo 178º.- Vocal upre!o. ara ser nobrado Gocal de la Corte /uprea se requiere9 ;.F /er ayor de cuarenta y cinco a$os3 2.F :aber sido Gocal de la Corte /uperior, -iscal /upreo djunto o -iscal /uperior, cuando enos die) a$os o haber ejercido la abogac'a o desepe$ado c"tedra universitaria en disciplina jur'dica por un per'odo no enor de veinte a$os3 y, 8.F *o estar incurso en alguna incopatibilidad establecida por ley. ara los agistrados de carrera, se les e!igir", ade"s de los requisitos se$alados en los incisos
precedentes,
haber
cursado
satis#actoriaente
estudios
de
ulterior
especiali)ación judicial en la cadeia de ltos Estudios en dinistración de Justicia o un postFgrado en el e!tranjero en ateria relacionada con la especiali)ación escogida, y la publicación de una obra jur'dica relacionada con los estudios reali)ados.
Artículo 17.- Vocal uperior ara ser nobrado Gocal de la Corte /uperior se requiere9 ;.F /er ayor de treinta y dos a$os3 2.F :aber sido Jue) Especiali)ado o (i!to, -iscal /uperior djunto, o -iscal rovincial, durante cinco a$os o haber ejercido la abogac'a o desepe$ado c"tedra universitaria en disciplina jur'dica, por un per'odo no enor de siete a$os3 y, 8.F *o estar incurso en ninguna incopatibilidad establecida por ley. ara los agistrados de carrera, se les e!igir", ade"s de los requisitos se$alados en los incisos
precedentes,
haber
cursado
satis#actoriaente
estudios
de
ulterior
especiali)ación judicial en la cadeia de ltos Estudios en dinistración de Justicia.
A
Artículo 18!.- Jue" Especiali"a#o o $i%to. ara ser nobrado Jue) Especiali)ado o (i!to se requiere9 ;.F /er ayor de veintiocho a$os3 2.F :aberse desepe$ado coo Jue) de a) +etrado durante "s de dos a$os3 o coo /ecretario o ?elator de /ala o -iscal rovincial djunto por "s de tres a$os, o haber ejercido la abogac'a o desepe$ado docencia universitaria en ateria jur'dica por "s de cinco a$os3 8.F *o estar incurso en ninguna incopatibilidad establecida por ley3 y, 4.F :aber cursado satis#actoriaente estudios superiores de postFgrado en el rograa de Especiali)ación Judicial y estudios de segunda especiali)ación judicial de la cadeia de ltos Estudios en dinistración de Justicia.
Artículo 18!-A El tiepo dedicado al ejercicio de la abogac'a, desepe$o de la docencia universitaria en disciplina jur'dica o en la carrera judicial, son acuulables para los e#ectos de lo dispuesto en la %ltia parte del nueral 2= de los rt'culos ;BAH y ;0H, siepre que no se hubieran ejercicio en #ora siult"nea.
Artículo 181.- Jue" #e &a!ilia ara ser nobrado Jue) de -ailia se requieren los isos requisitos se$alados en el rt'culo ;0H
Artículo 18".- Jue" #e Pa" Letra#o. ara ser nobrado Jue) de a) +etrado se requiere9 ;.F /er ayor de veinticinco a$os3 2.F :aberse desepe$ado coo /ecretario o ?elator de /ala por "s de dos a$os o coo /ecretario de Ju)gado por "s de cuatro a$os3 o haber ejercido la abogac'a o desepe$ado docencia universitaria por "s de cuatro a$os3 8.F *o estar incurso en ninguna incopatibilidad establecida por ley3 y, 4.F :aber cursado satis#actoriaente estudios superiores de postFgrado en el rograa de Especiali)ación Judicial de la cadeia de ltos Estudios en dinistración de Justicia.
;0
Artículo 18# !" Jue" #e Pa". ara ser nobrado Jue) de a) se requiere9 ;.F /er ayor de treinta a$os3 2.F /er vecino del lugar donde ha de ejercer el cargo3 8.F :aber cursado, cuando enos, instrucción priaria copleta3 4.F ener pro#esión u o#icio conocidos3 y, .F Conocer ade"s del castellano, el idioa quechua o ayar" o cualquier otro dialecto, si en el lugar donde va a actuar, predoina uno de ellos. El Consejo Ejecutivo istrital puede disponer que se prescinda de los requisitos se$alados en los incisos 8= y =, en caso de no encontrarse persona que los re%na.
". DE$ERES % DEREC&OS 'E(ERE: /igni#ica estar obligado3 es aquello a que esta obligado el hobre3 entra en la es#era de la oral3 constituye el ipulso que otiva la reali)ación de un acto cuya conciencia es inanente a la necesidad de reali)arse3 son obligaciones. +os jueces tienen un aserie de deberes para el ejor desepe$o del cargo3 el rt. ;4 de la +.@..J establece hasta ;6 deberes9
Artículo 18' !" 'eberes. /on deberes de los (agistrados9 ;.F ?esolver con celeridad y con sujeción a las garant'as constitucionales del debido proceso3 2.F dinistrar justicia aplicando la nora jur'dica pertinente, aunque no haya sido invocada por las partes o lo haya sido erróneaente3 8.F #alta de nora jur'dica pertinente, los (agistrados deben resolver aplicando los principios generales del erecho y pre#erenteente los que inspiran el erecho eruano3 4.F Convalidar los actos procesales veri#icados con inobservancia de #oralidades no esenciales, si han alcan)ado su #inalidad y no han sido observados, dentro del tercero d'a, por la parte a quien pueda a#ectar3
;;
.F /anear en ateria civil, agraria y laboral las irregularidades y nulidades del proceso, dictando el auto de saneaiento procesal correspondiente, con#ore a ley3 6.F 1uardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene3 B.F @bservar estrictaente el horario de trabajo establecido, as' coo el #ijado para los in#ores orales y otras diligencias. /u incupliiento injusti#icado constituye inconducta #uncional3 .F edicarse e!clusivaente a la #unción judicial. *o obstante, puede ejercer la docencia universitaria en aterias jur'dicas, a tiepo parcial, hasta por ocho horas seanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial. 5gualente, con las isas liitaciones, puede reali)ar labor de investigación jur'dica, #uera de las horas del despacho judicial, e intervenir a t'tulo personal en Congresos y Con#erencias3 A.F ?esidir en el lugar donde ejerce el cargo, o en otro lugar cercano de #"cil e inediata counicación. ara este %ltio caso se requiere autori)ación previa del Consejo Ejecutivo respectivo3 ;0.F E!igir a las partes precisen sus pretensiones, cuando de la deanda, de la contestación o de la reconvención, en su caso, se advierten de#iciencias o con#usiones3 ;;.F ?echa)ar de plano la deanda o reconvención, cuando est>n sujetas a un t>rino de caducidad y se advierte que >ste ha vencido3 ;2.F Evitar la lentitud procesal, sancionando las aniobras dilatorias as' coo todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honrade) y buena #e3 ;8.F enegar de plano los pedidos aliciosos y recha)ar los escritos y e!posiciones que sean contrarios a la decencia o la respetabilidad de las personas, haciendo testar las #rases inconvenientes, sin perjuicio de la respectiva sanción3 ;4.F enunciar ante el (inisterio %blico los casos de ejercicio ilegal de la abogac'a3 ;.F resentar su respectiva declaración jurada al asuir y al dejar el cargo, trianualente, y cada ve) que su patrionio y rentas var'en signi#icativaente3 y
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;6.F Cuplir con las de"s obligaciones se$aladas por ley.
DEREC&OS( endere)ar, es #acultad atribución3 es la que regula equitativaente las relaciones huanas, la "s interesante es la teor'a tridiensional
Artículo 18.- 'erec)os. /on derechos de los (agistrados9 ;.F +a independencia en el ejercicio de sus #unciones jurisdiccionales3 2.F +a estabilidad en el cargo, de acuerdo a la Constitución y las leyes3 8.F ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por ra)ones de salud o de seguridad debidaente coprobadas, no sea posible continuar en el cargo3 4.F +a protección y seguridad de su integridad #'sica y la de sus #ailiares3 .F ercibir una reuneración acorde con su #unción, dignidad y jerarqu'a la que no puede ser disinuida de anera alguna. ara estos #ines se toa en cuenta lo siguiente9 a= El haber ordinario de los Gocales de la Corte /uprea, es siepre igual al que perciben los /enadores o iputados. +a hoologación #unciona auto"ticaente, para cuyo e#ecto los esoreros de las C"aras, producido cualquier reajuste en los haberes, boni#icaciones y asignaciones de los arlaentarios, counican de inediato al residente de la Corte /uprea, quien dicta la resolución de hoologación correspondiente. +a resolución antes se$alada es puesta en conociiento del irector del esoro %blico para su debido cupliiento. b= El haber de los Gocales /uperiores es del A0I del total que perciban los Gocales de la Corte /uprea3 el de los Jueces Especiali)ados o (i!tos es del 0I3 el de los Jueces de a) +etrados es del B0I, y I el de los /ecretarios y ?elatores de /ala, re#eridos tabi>n los tres %ltios porcentajes al haber total de los Gocales de la Corte /uprea3 c= +os (agistrados titulares coprendidos en la carrera judicial, perciben ;6 haberes ensuales al a$o, siendo uno por vacaciones, otro por *avidad, otro por escolaridad y otro por -iestas atrias3
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d= +os (agistrados /upreos al jubilarse siguen go)ando de los de"s derechos adquiridos y los que les corresponda con arreglo a ley3 y, e= +os (agistrados que queden inhabilitados para el trabajo, con ocasión del servicio judicial, perciben coo pensión el 'ntegro de la reuneración que les corresponde. En caso de uerte el cónyuge e hijos perciben coo pensión el haber que corresponde al grado inediato superior3 6.F +os (agistrados coprendidos en la carrera judicial titulares y suplentes que hubieran desepe$ado o desepe$en judicaturas provisionalente, percibiendo reuneraciones correspondientes al cargo titular, tienen derecho a que su tiepo de servicios sea reconocido y considerado para el cóputo de la antigedad en el cargo3 B.F 1o)ar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajan en )onas de eergencia3 .F +a Corte /uprea, proueve y apoya el estudio y ejecución de planes destinados a dotar progresivaente de viviendas a los (agistrados y de"s trabajadores del oder Judicial3 y, A.F +os de"s que se$alen las leyes.
*ACULTADES DE LOS JUECES( /e hallan conteplados en el art ; y son9 Artículo 18+.- &aculta#es. /on #acultades de los (agistrados9 ;.F ropiciar la conciliación de las partes ediante un coparendo en cualquier estado del juicio. /i la conciliación se reali)a en #ora total se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que lleguen las partes. /i es sólo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes est"n de acuerdo y aquellos otros en que no est"n con#ores y que quedan pendientes para la resolución judicial. ?ati#icadas las partes en el te!to del acta, con asistencia de su respectivo bogado, proceden a #irarla, en cuyo caso los acuerdos que se hayan concertado son e!igibles en v'a de ejecución de sentencia, #orando cuaderno separado cuando la conciliación es sólo parcial. *o es de aplicación esta #acultad, cuando la naturale)a del proceso no lo perita3
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2.F /olicitar el o los e!pedientes #enecidos que o#re)can las partes en prueba, o de o#icio para ejor resolver, cuando la causa que conocen se halle en estado de sentencia. +os e!pedientes en tr"ite sólo pueden ser e!cepcionalente pedidos de o#icio, por resolución debidaente #undaentada. En caso de e!istir diligencia pendiente con d'a se$alado, >sta se act%a antes de reitir el e!pediente. En cualquier otro caso, la reisión del e!pediente se e#ect%a al d'a siguiente de recibido el o#icio que lo solicita y su devolución se hace en el pla)o perentorio de cinco d'as despu>s de recibido3 8.F @rdenar la detención, hasta por veinticuatro horas, de quienes, en su despacho o con ocasión de las actuaciones judiciales, los injurien, agravien, aenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o que prouevan desórdenes, pudiendo denunciar el hecho ante el (inisterio %blico3 4.F /olicitar de cualquier persona, autoridad o entidad p%blica o privada los in#ores que consideren pertinentes, para el esclareciiento del proceso bajo su jurisdicción. El incupliiento al andato del Jue) se sanciona con ulta no ayor del I de la Dnidad de ?e#erencia rocesal, sin perjuicio de la acción penal que corresponda3 .F ictar las edidas disciplinarias que establecen las leyes y reglaentos3 y, 6.F /olicitar recti#icaciones a trav>s de los edios de counicación social, en de#ensa de su honorabilidad, cuando >sta haya sido cuestionada, dando cuenta a su superior jer"rquico, sin perjuicio de #orular la denuncia que corresponda. E!iste un articulo interesante que habla de los derechos de los agistrado dice el
Artículo 1#.- 'erec)os * bene+icios intan,ibles. +os derechos y bene#icios que esta ley reconoce a los (agistrados y, en general al oder Judicial, no pueden ser recortados, odi#icados ni dejados sin e#ecto por ninguna disposición legal que no sea la odi#icación de esta +ey @rg"nica, seg%n las disposiciones constitucionales vigentes3 pero veos que en la practica nada de esto ocurre3 se ha violado reiteradaente este articulo ya que a los agistrados cesados y jubilados no se les paga con#ore a ley. e otro lado e!iste una serie de prohibiciones a los jueces rt. ;A6 y son los siguientes9
Es pro)ibi#o a los $a,istra#os: ;.F e#ender o asesorar p%blica o privadaente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y heranos.
;
2.F ceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testaentaria a su #avor o en #avor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o heranos. 8.F Ejercer el coercio o la industria o cualquier actividad lucrativa personalente o coo gestor, asesor, epleado, #uncionario o iebro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organiso de entidad dedicada a actividad lucrativa3 4.F ditir o #orular recoendaciones en procesos judiciales3 .F usentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o autori)ación del Consejo Ejecutivo3 6.F Ejercer labores relacionadas con su #unción #uera del recinto judicial con las e!cepciones de ley. Esta prohibición es e!tensiva a todos los servidores del oder Judicial3 y, B.F Conocer un proceso cuando >l, su cónyuge o concubino, tenga o hubiera tenido inter>s o relación laboral con alguna de las partes. E!cept%ese de la prohibición a que se re#iere el presente inciso los procesos en los que #uera parte el oder Judicial. .F ?eali)ar otras actividades e!presaente prohibidas por ley.
#. RESPO,SA$ILIDADES % SA,CIO,ES +a ley @rg"nica nos habla de que los jueces est"n soetidos a responsabilidades y coo consecuencia de ello recibir sanciones. 8.; responsabilidad isciplinaria9 lo establece el rt. 20; por in#racción a sus deberes y prohibiciones que se$ala la ley. E!iste ;0 casos conteplados, hay un órgano de control de la agistratura encargada de estos caos. 8.2 ?esponsabilidad civil9 puede ser deandado ante los jueces civiles, por da$os.
SA,CIO,ES9 los jueces est"n sujetos a una serie de sancione disciplinarias, seg%n el rt. 206 son las siguientes9 ;.F percibiiento3 2.F (ulta no ayor al ;0I de la reuneración total del agistrado3 8.F /uspensión3 4.F /eparación3 y,
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.F estitución.
#! APERCIBIMIENTO9 El apercibiiento se aplica en los casos de oisión, retraso, o descuido en la traitación de los procesos. Es dictado por el superior inediato.
$! MULTAS: +a ulta se aplica en caso de negligencia ine!cusable o cuando se hayan ipuesto dos edidas de apercibiiento en el $o Judicial. /e ipone por el superior inediato y se ejecuta por la irección 1eneral de dinistración.
%! SUSPENSION: Casos que se le abre proceso penal y se le acusa por delito doloso y se pide pena privativa de libertad o cuando coete un hecho grave que sin ser delito coproete la dignidad del cargo o la desere)ca en el concepto p%blico o cuando tenga tres ultas n su haber. +a suspensión se acuerda por los organisos que esta ley establece. Es sin goce de haber y no puede ser ayor de dos eses.
&! DESTITUCI'N: +a destitución es ipuesta por los organisos que dispone esta ley, requiri>ndose el voto sancionatorio de "s de la itad del n%ero total de integrantes del organiso respectivo. rocede aplicarse la destitución al (agistrado que atente graveente contra la respetabilidad del oder Judicial3 al que ha coetido hecho grave que sin ser delito, coproete la dignidad del cargo y desere)ca en el concepto p%blico, siepre que haya sido sancionado con suspensión anteriorente3 al que se le ha condenado por delito contra la libertad se!ual3 al que act%a legalente ipedido, sabiendo esa circunstancia3 al que es sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso3 al que reincide en hecho que de lugar a la suspensión y en los de"s casos que se$ala la ley.
+. SEPARACI,( +a separación procede cuando se coprueba que el (agistrado, #uncionario o au!iliar, no tiene los requisitos e!igidos para el cargo. El residente de la Corte respectiva, da aviso inediato al órgano encargado de aplicar la sanción.
+as sanciones se iponen previo proceso disciplinario3 son anotados en el libro de edidas disciplinarias de la corte o Ju)gado en el legajo judicial del #uncionario sancionado.
;B
E!iste una serie de órganos para las investigaciones y sanciones9 ;. /ala lena corte /uprea. 2. El consejo ejecutivo del poder Judicial. 8. +a @C( <órgano Control de la (agistratura=. 4. +a o#icina istrital de control de la agistratura. . Consejo nacional de agistratura3 a este no lo se$ala la +.@..J. ienen su ley especial. +as quejas se deben interponer dentro de los 80 d'as9 de lo contrario caduca.
5nterpuesta la queja esta puede prescribir a los 2 a$os.
+a rehabilitación se produce despu>s de ; a$o de cuplido la sanción.
ara el #uncionaiento del órgano de control <@C(= e!iste un ?E1+(E* @ ?E/. d 268 FA6FJFBFA6
con 6A art'culos y 2 disposiciones transitorias.
El órgano de control se rige por una serie de principios9
+a Dniversalidad
Car"cter 5ntegral
+a utono'a #uncional
El car"cter t>cnico y especiali)ado
+a publicidad
+a no interrupción el órgano Jurisdiccional.
@bjetividad
@portunidad
+a ?eserva
+a resunción de licitud
La O-$A cuenta con arios /r,anos:
+a je#atura de a @C( a cargo de un Gocal /upreo.
Je#atura de los órganos control distritales a cardo de un vocal /uperior
-a#a o+icina cuenta con otros /r,anos0 la O-$A tiene tres: a=
Dnidad de rocesos disciplinarios
b=
Dnidad de supervisión y proyectos.
c=
Dnidad @perativa (óvil.
;
A'E$ -UE23A -O2 4R5A2O 'E APO6O: a=
Equipo de asistentes
b=
Dnidad de sisteas
c=
1erencia docuentaria
d=
1erencia iagen 5nstitucional.
LO 4R5A2O 'I3RI3ALE I23E5RA'O POR O'I-$A ; Gocal ecano ; Jue) especiali)ado. ; Jue) de a) +etrado
TRAITE DE U,A QUEJA ( ;. Kueda por escrito ante la o#ician de iagen institucional, puede se @C( o @5C(. 2. Escrito incopleto9 d'as para subsanarlos. 8. uede de o#icio declarar iprocedencia. a= /i ha caducado. b= La ha sido sancionado por ese hecho. c=
*o constituye irregularidad.
d= Kue sea asunto jurisdiccional. 4
/i son datos #alsos puede ser sancionado con una ulta.
/e da cuenta al je#e de la @5C( y la cali#ica.
6
/i es aditida designa al Jue) del Equipo especial.
B
/e noti#ica al Ju)gado pla)o 4 horas.
Kuejado eite su in#ore pla)o d'as.
A
ctuación de pruebas por parte del jue) investigador en el pla)o de d'as.
;0
+uego eite su in#ore pla)o d'as
;;
+o eleva al je#e de la @5C(.
;2
?E/DE+GE +@ E 5/.
;8
/i se trata de suspensión, separación o destitución lo eleva al je#e de @C(.
'.
LA ASOCIACIO, DE A/ISTRADOS
Es una institución de tipo social, deportivo que agrupa a los jueces y #iscales en actividad y taben a los jueces y #iscales jubilados, que aportan una cuota ensual,
;A
tiene derecho a usar de su sede social y de algunos otros bene#icios que establece su Estatuto, +a +.@..J. hace re#erencia en un solo articulo ;AA. /e dice q se le conoce la libre asociación y se regulan con#ore a su estatuto y las noras del código civil. ctualente viene #uncionando su sede social, ubicado a una cuadra de la (unicipalidad de /an Morja.
+.
DESPAC&O JUDICIAL
?epresenta los tr"ites adinistrativos y de o#icio que se encuentran vinculados directa o indirectaente con traitación de las causas seg%n 1arc'a oa9 +a ley org"nica del poder judicial nos habla en su /EC. 555 desarrollo de la actividad jurisdiccional, d"ndonos los lineaientos de cóo precede en los diversos órganos del poder judicial, ll"ese cortes suprea, sala superiores, ju)gado de priera instancia, ju)gado pa) letrado y ju)gado de pa). Est"n insertos en los art'culos ;22 al ;B6 de la +.@..J. Geaos algunos aspectos generales9 ;.
+as ctuaciones judiciales se practican en d'a y hora h"biles
20 horas=. El consejo ejecutivo puede disponer lo contrario. 2.
Jueces pueden habilitar d'as inh"biles.
8.
En penal no e!iste d'a ni hora que sea inh"bil.
4.
El despacho judicial es no enos de 40 horas a las seanas.
.
+as vacaciones de los agistrados e establecen en 2 etapas sucesivas cada d'a de
80 d'as en los eses -ebrer. (ar)o3 el consejo ejecutivo pude se$alar #echas distintas 6.
*o hay despacho judicial, en los casos9
F
/"bados y doingos
F
-eriados no laborables
F
'a del jue) 4 de agosto
F
5nicio a$o judicial
F
uelo nacional y judicial
B.
uelo judicial.F cuando #allec'a un agistrado activo no se laboraba, pero
actualente si se labora . Cada jue) debe usar su insignia en las cereonias o#iciales y en el ejercicio de su cargo.
20
A. Gestienta en las cereonias deben hacerlo con ternos oscuros y la insignia respectiva. ;0. condecoración orden peruana de justicia7, los jueces pueden ser condecorados por erito e!cepcionales en el ejercicio de sus #unciones. ;;. +a conducta #uncional y el rendiiento de los jueces es objeto de reconociiento por parte del consejo ejecutivo. ;2. en las cereonias el poder judicial #ora un cuerpo unitario y la ubicación es de acuerdo al cargo y antigedad. ;8. deben prestar juraento de ley al asuir el cargo ;4. +a +.@..J. a introducido una secuencia iportante, es la dista de la causa en la traitación de procesos civiles o penales y cualquier otra. En ella pueden los abogados in#orar oralente. ;. +a votación de la causa se puede el iso d'a de la vista o dentro de los pla)os de los ; d'as, prorrogables por otros ;. ;6. en las audiencias publicas se proh'be el ingreso de enores salvo q se estudiante de derecho. ;B. ara resolver en las salas supreas y superiores se designa vocal ponente. ;. votación en las salas supreas es de 4 botos hacen resolución3 en la superior civil9 8 botos, penal 2 botos y se agregan el boto singular. ;A. en asuntos civiles hay lo que se llaa la discordia. 20. +as sentencia del tribunal internacional puede ser ejecutado por el jue) de priera instancia, luego de decepcionarlo previaente la corte suprea. 2;. en los ju)gados se dan tabi>n algunas pautas. 22. los escritos deben prohibirse dentro de 4 horas. 28. +a sentencia debe darse en el pla)o de 80 d'as o el que se$ala la ley3 es por antigedad de los casos. ebe llevarse un registro de ella. 24. +os abogados le asiste el derecho de in#orar antes de e!pedirse sentencia. 2. E!horto.F Es la coisión o el cargo que hace el jue) a otro de distinto lugar para que practique una diligencia3 luego de hacerlo lo devuelve al jue) originario <;6=. /e puede hacer tabi>n aun pues en el e!tranjero v'a el inisterio de relaciones e!teriores. 26. Cada caso se halla un e!pediente judicial la que contiene todo los escritos. ?ecaudos y resoluciones en orden y estar #oleados en nuero y letra, tiene tabi>n un nuero
2;
este a sido odi#icado, ahora solo e!iste un solo nuero para cada e!pediente3 antes eran 8, uno del ju)gado otro de la sala superior y el tercero de la sala suprea. 2B. +as partes y abogados tiene acceso al e!pediente. 2. +os órganos de gestión del poder judicial disponen de las edidas para adecuar a las odernas t>cnicas, correlativo a tr"ite docuentario. 2A. +os e!pedientes y docuentos judiciales go)an de #ranquicia postal
.
OR/A,OS AU0ILIARE JURISDICCIO,ALES SO, '(
;.
/ecretario de ju)gado
2.
/ecretario de Corte
8.
?elator de Corte
4.
ersonal dinistrativo.
+a adinistración de justicia no solo copete a los jueces3 tabi>n a lado de ellos est"n los au!iliares3 que casi vienen a hacer la NNcanteraOO de los #uturos jueces3 all' se van #orando desde estudiantes de derecho, para luego degradarse de abogado poder aspirar a los cargos de secretario y relatores de corte o jueces de paleteados. +a +.@..J. *os habla de órganos au!iliares que copeten 2 capos9
I. 4R5A2O AU9ILIARE JURI'I--IO2ALE II. 4R5A2O AU9ILIARE JU'I-IAL I. R/A,OS AU0ILIARES JURISDICCIO,ALES COPRE,DE( ;.
/ecretario y relator corte suprea
2.
/ecretario ?elator corte superior
8.
/ecretario ju)gado especialista i!to
4.
/ecretario Jugado de pa)
.
@#iciales au!iliares de justicia.F ersonal adinistrativo de las esas de partes,
ju)gados y salas.
II. OR/A,OS DE AU0ILIO JUDICIAL. COPRE,DE(
#!
Peritos Judi(ia)es!
22
+os colegios pro#esionales e instituciones de una deterinada actividad, cada a$o deben reitir una relación de dos peritos por cada ju)gado3 los ju)gados nobran para cada cado.
$!
Peritos Espe(ia)es
Cuando se solicita a instituciones en casos especiales y uy coplejos3 se puede solicitar tabi>n solo los in#ores, se solicita igualente a la adinistración publica, a sus #uncionarios para q eitan una pericia.
%!
Peritos *u+(io+arios Per,a+e+tes
/on los peritos q e!isten en los ju)gados de trabajo y de #ailia. /on los peritos contadores y los de asistencia social.
&!
Peritos ue estudia+ y La-ora+ e+ E) Poder Judi(ia)
/irven para las pericias de valoración e un objeto o cosa robada
.!
Cuerpo o ,edi(o /ore+se
Kue con#oran en verdad los >dicos legistas
0!
Cuerpo de tradu((i1+ e i+t2rpretes
ara los casos en que no saben hablar el idioa castellano
3!
Marti))eros p4-)i(os
ara los caos en que se van a subastar alg%n bien inueble por ejeplo una casa.
5!
Po)i(6a 7udi(ia)!
/irven para cuidar los locales y a los jueces vocales
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CAPITULO II /E,ERALIDADES DE LA CARRERA JUDICIAL
I. EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL El artículo 147 de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece los requisitos básicos para el ingreso a la LA CARRERA JUDICIAL. Esta se inicia con el acceso a la isa por concurso p!blico" #l argen de otras $oralidades, %ay tres requisitos esenciales& la nacionalidad, la capacidad de e'ercicio y la edad estipulada para cada cargo" La priera, porque la Carta (undaental equipara en ese aspecto a los )agistrados con los integrantes de los deás poderes del estado nacido de elección popular" Pese al $iasco de %aber tenido un Presidente en la d*cada pasada cuya nacionalidad, a%ora cuestionada, es e+idente que el teto constitucional de 1--., al igual que las deás Cartas que la precedieron, colocan la $rase /ser peruano de naciiento/, coo requisito eleental para ser designado )agistrado" En cuanto a la segunda, la capacidad de e'ercicio es esencial para ser designado )agistrado, pues no se concibe que un interdicto, el que su$ra pena pri+ati+a de libertad, el toico dependiente o el quebrado, por e'eplo puedan acceder a un cargo que requiere de su titular encontrarse en aptitud psicosoática optia" En cuanto a la edad para el acceso a la )agistratura, discrepaos de la isa, puesto que consideraos que el requisito de 0 a2os para ser Jue3 de Pa3 Letrado es uy corto" ebe tenerse en cuenta que el )agistrado, debe ser ante todo, un #bogado que %aya e'ercido la pro$esión por no enos de cinco a2os" Ello es necesario, porque es co!n obser+ar en la actualidad que algunos )agistrados consideran al #bogado coo un /etra2o / y ello e+identeente denota que uc%os de ellos no %an e'ercido nunca la pro$esión o la e'ercieron por uy poco tiepo, lo que les ipidió entender a cabalidad la sagrada labor de la de$ensa" # ello debe suarse que las 5ni+ersidades, generalente no iparten la Cátedra de eontología Jurídica o siilares que %agan coprender a los $uturos abogados de lo iportante que resulta la pro$esión" En esto debeos ser claros, la $oración que brindan las uni+ersidades, aparte de ser de$iciente en la $oración de #bogados, es prácticaente nula en cuanto a la coprensión de las labores de la )agistratura" Por eso, es reci*n cuando el $uturo #bogado sale de los claustros, coien3a a entender la pro$esión" 6i toaos en cuenta un proedio de +ida, podeos se2alar lo siguiente& si la educación secundaria se culina aproiadaente a los 1 o 17 a2os, se cursan estudios uni+ersitarios %asta los 00 o 0. a2os, se toa 81 a2o coo
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ínio 9 04 a2os :para lograr el título de #bogado, estaríaos ante la posibilidad que un #bogado a los 0 o 0 a2os con solo O6 #;O6 de e'ercicio, tenga la posibilidad de ser agistrado" Ello ecluyendo la posibilidad que el $uturo )agistrado no %aya tenido especiali3ación acad*ica alguna, coo )aestrías o octorados" Este lapso nos parece totalente insu$iciente y creo per'udicial, porque dic%o pro$esional por as conociientos que ostente, no esta debidaente capacitado para el desepe2o de una $unción tan augusta" Es por esta ra3ón, proponeos que la edad ínia para acceder a la )agistratura debe ser .8 a2os" #deás de esto, otro tea pro+oca nuestro inter*s" Es el caso de las prácticas pre pro$esionales" En nuestro país eiste el prograa del 6EC<=># E>EC?O que es $ora ediante el cual los estudiantes de los !ltios a2os del erec%o, concurren a dependencias del Poder Judicial 9 en este caso 9 a reali3ar sus prácticas" 6in ebargo no eiste ning!n criterio para la designación de las personas que reali3arán las prácticas, puesto que del total, un 8@ no tiene la intención de ingresar a LA CARRERA JUDICIAL y por tanto reali3a sin ayor inter*s sus prácticas, un 48@ lo +e coo un puente para acceder a un epleo en el Poder Judicial A a la postre se con+ertirá en un epleado asB y solo un 18 o @ tiene reales intenciones de ingresar en $ora debida a LA CARRERA JUDICIAL y precisaente estas personas son las desperdiciadas, puesto que el 6ecigra no puede ser entendido coo una pasantía y los graduandos, aprenden coo e'or pueden de su estancia en las dependencias 'udiciales" Consideraos que el prograa esta al organi3ado" 6olo deben acceder a dic%as prácticas quienes +erdaderaente tengan inter*s en la LA CARRERA
JUDICIAL : pre+ia e+aluación : y %ayan seguido cursos relacionados con la adinistración de 'usticia" Este, sería un prier tai3 para, tener una idea de cuantos $uturos agistrados idóneos podríaos conseguir a $uturo" o se debe perder de +ista que la agistratura debe irse nutriendo cada +e3 de eleentos con ayor capacidad, solo así podreos alcan3ar una adinistración de 'usticia as optia"
NECESIDAD DE UN ESCUELA DE FORMACIÓN DE MAGISTRADOS En nuestro país, quien accede a la )agistratura por priera +e3, es casi coo una persona +endada, que pretende cainar sin trope3arse" o %a eistido, en el país una institución superior dedicada en eclusi+a a la captación y capacitación de $uturos )agistrados" La )agistratura debe ser en realidad una especiali3ación uy particular dentro de la #bogacía, al igual que el otariado y se requiere especialente en estos tiepos una entidad especiali3ada para dic%o $in" Esto porque, adeás, la $oración uni+ersitaria del $uturo abogado es de$iciente, eistiendo una superpoblación de estudiantes de erec%o y una ba'a calidad de ense2an3a, notándose en estos tiepos que antes de un a$án de ipartir conociientos, eiste un desedido a$án lucrati+o, no solo en cuanto a la ense2an3a del derec%o sino en la currícula propiaente dic%a, que en uc%as uni+ersidades, con el arguento de la copetiti+idad, pri+ilegia cursos que antes de $orar un abogado lo con+ierte en un coerciante del derec%o"
2
Es necesario crear entonces una Escuela de (oración de )agistrados, distinta a la #cadeia de la )agistratura, que solo debe ser+ir para capacitar )agistrados ya nobrados" Esta escuela con carácter o$icial otorgaría luego de cuatro seestres de estudios, el grado de )agíster en #dinistración de Justicia, requisito eleental para que el $uturo, ser designado )agistrado" Pese a que %a %abido uc%as opiniones al respecto no se %a logrado cristali3ar ninguna iniciati+a" Es interesante resaltar que ediante ecreto Ley 007 publicado en el iario O$icial con $ec%a 17 de 6eptiebre de 1--0, el =obierno de Eergencia y >econstrucción acional creo la #cadeia de #ltos Estudios en #dinistración de Justicia, detallando sus ob'eti+os y $uncionaiento, sin ebargo coo otras propuestas de la *poca, no pudo desarrollarse, precisaente por no eistir una +erdadera +oluntad política para crear un centro de capacitación de $uturos )agistrados" La necesidad de un centro de capacitación para $uturos agistrados, resulta +ital en nuestra adinistración de 'usticia, puesto que los conociientos ipartidos a ni+el uni+ersitario en di+ersas aterias son notoriaente insu$icientes, y algunos aspectos son casi desconocidos, coo la 6ociología, Psicología, Criinología, Ciencias Penitenciarias inclusi+e #dinistración, aspectos en los cuales los $uturos agistrados, podrían aprender conociientos para ser aplicados a $uturo en su desepe2o $uncional" o esta deás decir que los estudios espaciados peritirán a quienes +erdaderaente se interesan por la )agistratura, adquirir los conociientos necesarios para que en el $uturo al alcan3ar un puesto en la adinistración de 'usticia, no tengan que estar adquiriendo conociientos a la ligera, o terinar de aprender en sus despac%os con el consiguiente per'uicio para los 'usticiables" La eperiencia del Jue3 no+ato es coo la de un pro$esional en edicina que %ace su residentado edico o internado, con el agra+ante que %asta es sorprendido por auiliares 'urisdiccionales corruptos o #bogados" o debe ol+idar que al igual que los 'usticiables, los abogados %acen su propia cali$icación de los )agistrados" ?ace algunos a2os el Colegio de #bogados de Lia, %i3o una encuesta sobre el ni+el de los agistrados en Lia y la +erdad, los resultados de'aron uc%o que desear" 6i en edicina se castiga la negligencia edica, D quien castiga a los agistrados que se equi+ocan al adinistrar 'usticia causando per'uicio" Ello es algo sobre lo cual debeos re$leionar, sobre todo quienes tienen a cargo la designación de agistrados" Fui3á sea necesario irar la eperiencia colobiana, donde se tiene una escuela de $oración de )agistrados />odrigo Lara Gonilla/, y per$eccionarla, en la b!squeda de optii3ar la selección y capacitación de $uturos agistrados" Creeos sinceraente, que solo el $uncionaiento de una escuela de $oración de $uturos 'ueces, donde se acceda pre+ia selección, nos peritirá tener a $uturo +erdaderos )agistrados 9 con +ocación y no por abición 9 y se ele+ará el ni+el de la adinistración de 'usticia" La capacidad debe ser lo as iportante en la selección de )agistrados y para ello se requiere uc%a capacitación" 5n agistrado puede ser uy %onesto, pero si no es capa3 siepre estará propenso a presiones y cuestionaientos" esgraciadaente en el Poder '5
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Estensoro al asuir el cargo de (iscal de la nación con $ec%a 84 de )ar3o de 1-H& "Creo si, que la seriedad de la formación profesional es indispensable, que la honradez debe ser inmaculada, pero sin mística, sin amor por la justicia, sin vocación de servicio, no se puede ser un verdadero magistrado /
LA SELECCIÓN DEL MAGISTRADO A.- El Perfil: Cóo debe ser un )agistrado La pregunta qui3á resulta anodina, pero si, cabe preguntarnos y detenidaente cual es el agistrado que necesitaos para nuestra adinistración de 'usticia" Ello es +ital puesto que la selección debe considerar si el )agistrado se adecua a nuestra realidad" o debe ol+idarse que nuestro país es un país de +ariadas costubres y etnias, y el asunto de adinistrar 'usticia no queda librado al solo %ec%o de la aplicación de la nora" Ese es qui3á el prier error que se coete en la selección de )agistrados" ecesitaos 9 con urgencia 9 un )agistrado totalente copenetrado con la sociedad y conocer de la realidad social" o basta que sea un estudioso, puesto que coo dice el $aoso a$oriso /el derec%o se aprende estudiando pero se e'erce pensando/" Por ello, considero que el $uturo )agistrado, debe reunir coo ínio los siguientes&
1. CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD SOCIAL El agistrado por lo tanto, coo prier requisito para ser considerado seleccionable debe ser conocedor de su realidad social y del coportaiento %uano" Por tanto debe tener su$icientes conociientos relacionados a las ciencias sociales y al aspecto interno del ser %uano" Ello es de +ital iportancia, puesto que un adecuado conociiento de estos aspectos le peritirá no solo reconocer ciertos %ec%os de iportancia para los procesos a su cargos sino tabi*n de las calidades personales de los 'usticiables"
2. ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN >equiere tabi*n de estudios su$icientes en la especiali3ación a la que se abocará en caso de ser designado" La especiali3ación en la )agistratura es uno de los grandes aciertos en el nobraiento de estos puestos que perite o$recer a la adinistración de 'usticia un )agistrado con conociientos superlati+os respecto a ciertas raas del derec%o" 6in ebargo es necesario %acer ás" En tal sentido, ad+irti*ndose de la pobre3a acad*ica en la ense2an3a del derec%o en nuestras uni+ersidades, debe ser requisito indispensable, para postular a la agistratura tener estudios concluidos en )aestría o octorado seg!n sea el caso" o podeos darnos el lu'o en estos tiepos, que con solo el grado acad*ico de Gac%iller Apuesto que el título pro$esional sir+e solo para el e'ercicio de la abogacíaB una persona se encuentre apta para desepe2ar la )agistratura" Creo que la selección de los $uturos 'ueces en el Per! debe apuntar a ello"
3. CONOCIMIENTOS DE INFORMTICA:
2B
Iener conociiento adecuados de in$orática, es uy necesario en estos tiepos" Es necesario que el )agistrado deba estar adecuadaente capacitado en este aspecto" Fui3á dentro de 18 a2os, no será necesario siquiera encionar este requisito, pero a%ora, es necesario que un agistrado tenga adecuados conociientos de in$orática no solo para desarrollar su acti+idad, sino tabien para capacitarse"
!.CAPACIDAD PARA LA"ORAR "AJO PRESIÓN En el aspecto personal, el agistrado debe tener capacidad para laborar ba'o presión, lo que iporta una adecuada cali$icación del per$il psicológico del postulante, con inter+ención por e'eplo de un grupo de psicólogos" Esto porque en su que%acer, el )agistrado esta soetido a di+ersos tipos de presiones, sea de los 'usticiables, de los abogados, carga procesal, o de otra índole coo la presión política, de los edios de counicación, lo que requiere de un agistrado que se encuentre apto para desepe2arse aun en situaciones de presión"
#. TRA$ECTORIA JUR%DICA 5n requisito adicional para quienes postulan a los áios cargos en la )agistratura Aocales 6upreosB es el de probada e'ecutoria en la de$ensa de los derec%os $undaentales, sea cual sea la especialidad a la que postulen" Fuien accede al supreo cargo debe reunir en su %o'a de +ida 9 estando a los a2os de e'ercicio y edad que se le eigen : una trayectoria lípida en este sentido" La )agistratura 6uprea así debe ser el 'usto preio a un e'ercicio decente de la #bogacía y no un tro$eo para quienes no la %ayan obser+ado o se +algan del poder político para acceder a dic%os cargos"
".- El C&'(e)& N*+i&'*l ,e l* M*i(r*/r* 0 l* (ele++i' 0 ,e(i'*+i' ,e M*i(r*,&( +a selección de los (agistrados es un tea que siepre ha sido ateria de pol>ica, precisaente por que el
proceso en si, siepre ha estado te$ido de cuestionaientos
por el car"cter pol'tico o no idóneo de la selección de agistrados. /u sola ausencia de elección por interedio del pueblo, ha sido otivo de cuestionaientos. El pro#esor (arcial ?ubio Correa, por ejeplo, al esbo)ar una propuesta respecto a quienes se encuentren a cargo del oder JDDC5+ propone un Colegio Electoral copuesto por representantes del ueblo que a su ve) elige a los (agistrados. ersonalente creo que en el caso de la (agistratura en sus niveles as altos, la elección popular, en estos tiepos, siepre estar" te$ida del sesgo pol'tico, puesto que nuestra deocracia no se encuentra tan avan)ada para peritirse la iplantación de un sistea de elección de agistrados con participación popular. Es necesario que la elección popular de (agistrados, deba ir paso a paso y por ello es necesario potenciar la elección popular de los Jueces de a).
5na de las no+edades de la Constitución de 1--., $ue el tea de la selección de los )agistrados a cargo de un Krgano Colegiado coo lo es el Conse'o acional de la )agistratura, superando a la institución siilar conteplada en las Carta constitucional de
2
1-7-" Este órgano que entró en $unciones a ediados de los -8 tenía coo ob'eti+o el erradicar la pro+isionalidad en la )agistratura, tea urgente para el estado, puesto que a raí3 de la separación de uc%os )agistrados en 1--0, era necesario recoponer los cuadros 'udiciales" ebe toarse coo antecedente que el =obierno de Eergencia y >econstrucción acional nacido del /autogolpe/ de #bril de 1--0, creó un denoinado /Iribunal de ?onor/ que se encargó de la selección y nobraiento de )agistrados en los a2os 1--. y 1--4, sin ebargo era necesario un órgano constitucional con el carácter de peranente, a $in suinistrar en $ora peranente de los )agistrados para el cupliiento de su $unción" 6in ebargo la sola eistencia del Conse'o, nos lle+a a preguntarnos& Cóo seleccionar a los agistrados 5n tea di$ícil toda +e3 que el cuestionaiento ciudadano, a la labor del Poder J5
Es enester que el $uturo )agistrado %aya tenido un desepe2o no enor de cinco
a2os en la de$ensa o en acti+idades que ipliquen el e'ercicio de la pro$esión, b"
ebe tenerse un adecuado per$il psicológico del )agistrado, a $in de e+aluar su
capacidad de desepe2arse ba'o presión c"
ebe eigirse coo requisito de postulación en $ora obligatoria el %aber culinado
estudios de )aestría o octorado d"
ebe considerarse en los ascensos y nobraiento para los puestos de ocales
6uperior o 6upreos un espacio no enor al 08@ de las +acantes para los )agistrados" ebe tenerse en cuenta a aquellos postulantes, que se encuentren dentro de la C#>>E># J5
LA MAGISTRATURA $ LOS AUILIARES JURISDICCIONALES En el tea de la selección de )agistrados, no debe ob+iarse el papel de los #uiliares Jurisdiccionales" Este personal es aquel que sin reali3ar labor de )agistrado tiene in'erencia en
2A
el que%acer 'urisdiccional" La labor del auiliar 'urisdiccional, en estos tiepos di$iere enoreente del $aoso /aanuense/ del siglo pasado" #ctualente el auiliar 'urisdiccional es personal capacitado con estudios básicos y adeás un 48@ de ellos es pro$esionalM de estos el -8@ son #bogados" Guena parte de ellos pretende seguir la C#>>E># J5elatores y 6ecretarios de 6alaM asiiso para ser Jue3 de Pa3 Letrado se requiere %aberse desepe2ado coo ínio dos a2os coo 6ecretario o >elator de 6ala o %aber sido 6ecretario de Ju3gado por as de 84 a2os para ser Jue3 de Pa3 Letrado" En sua, estos son los puestos ediante el cual se puede acceder a la )agistratura" 6in ebargo en los !ltios a2os, a partir de la !ltia d*cada, la carrera auiliar 'urisdiccional 9 puesto que así esta considerada en el artículo 01 y siguientes de la Ley Orgánica : %a sido totalente de+aluada y desarticulada por culpa en su ayor parte de los )agistrados, quienes no %an sabido antener ni organi3ar en $ora debida la carrera auiliar, sustituyendo la isa por otros $actores a'enos al que%acer 'udicial" o esta deás agregar que con la incorporación en 1-HH, de los 6ecretarios de Ju3gados Ci+iles al r*gien de ser+idores del Estado así coo de los auiliares a su cargo se increentó en $ora notoria el personal del Poder Judicial y qui3á no con la isa calidad en el desepe2o que se esperaba" La Ley Orgánica se2ala que los puestos de 6ecretarios y >elatores de 6alas son cubiertos por concurso entre los auiliares 'urisdiccionales" 6in ebargo en los !ltios tiepos la designación de estos auiliares, cuya iportancia en el desarrollo del proceso es +ital, %a quedado al libre albedrío de los Presidentes de las 6alas o de Corte 6uperior, los que, antes de e$ectuar la designación ediante concurso que debe ser el procediiento correcto para cubrir estos puestos, seleccionan a los candidatos por otros $actores coo la aistad, lealtad o con$ian3a o por recoendación de )agistrados, antes que una +aloración cierta de su capacidad" Ello que parece tan siple ocasiona que, antes de los conociientos, se pri+ilegien otros +alores, y sobre todo se crea auiliares 'urisdiccionales suisos a quienes los designaron" 6i ese es uno de los /+alores/ que se aprende, coo podeos esperar a $uturo )agistrados Pro+isionales o %asta titulares independientes, si uc%os de ellos en sus inicios, deben su designación a un $a+or, antes que a un ingreso por concurso coo lo eige la nora especiali3ada" La independencia en el e'ercicio de la $unción es algo que se debe culti+ar y con
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estos actos lo !nico que se logra que antes que la capacidad se pri+ilegie la ediocridad" o debe ol+idarse que este es un problea a2e'o del Poder Judicial donde en los ascensos a ni+el de auiliar 'urisdiccional, se toan en cuenta otros +alores que si bien son necesarios A coo la lealtad y la con$ian3aB e+identeente deben ser respaldados por la adecuada capacidad del postulante al puesto" 6e %a llegado a etreos 9 para gra$icar la situación 9 que auiliares con conociiento de los puestos %an tenido que capacitar a personal no+ato que as tarde por aistad o recoendación llegan a desepe2ar los puestos de >elatores o 6ecretarios solo por que tienen 9 %ay que decirlo sin tapu'os 9 alguna recoendación A/o +ara/B : de parte de quienes, toan las decisiones en este aspecto" Este es un tea que %asta la $ec%a no se logra superar" Cabe resaltar, a $a+or de las políticas en este sentido, que el Poder Judicial no tiene un cuadro de asignación de personal, que le peritiría establecer una política adecuada de ascensos dentro de su personal" 6in ebargo, %ay que se optiistas, todo indica que esto debe cabiar, priero porque La Ley )arco del 6er+idor P!blico entrará en +igencia a partir del a2o 088 y se están toando acciones coo por e'eplo la con+ocatoria a Concurso elatores y secretarios en la Corte 6uprea de Justicia de la >ep!blica A'ulio del 0884B" 6in ebargo es necesario %acer uc%o ás" o se debe perder de +ista que un auiliar 'urisdiccional correctaente designado en estos puestos A>elator, 6ecretarioB por las isas $unciones que le se2ala la Ley Orgánica del Poder Judicial es un adecuado $reno para la corrupción, porque al no tener que deber /$a+ores/ a nadie, ni su designación depende de $actores etra laborales, labora sin teor a ser reo+ido del puesto, a di$erencia del auiliar pro+isional que ás esta pensando en conser+ar el puesto de traba'o y luego en una posible prooción" Es necesario por ello, dar un ipulso adecuado a la carrera auiliar 'urisdiccional, porque ellos son los Jueces del a2ana" 5na carrera auiliar o designaciones ediocres solo redundará en )agistrados tioratos, oportunistas o endebles ante la presión" Es algo que los )agistrados actuales, sobre todo los que tienen el poder de dirección, deben considerar"
LOS MAGISTRADOS PROISIONALES La Ley Orgánica del Poder Judicial, se2ala el ecaniso ediante el cual los Jueces in$eriores accedan al puesto inediataente superior en la )agistratura, asiiso la $ora coo los auiliares 'urisdiccionales >elatores y 6ecretarios de 6ala así coo los 6ecretarios de Ju3gado pueden acceder a la Judicatura" Esto acti+idad se denoina promoción" La prooción es necesaria no solo porque esta conteplada en la Ley, sino porque +alora las aptitudes de quienes se encuentran en los ni+eles in$eriores de la carrera 'udicial, en el e'ercicio de la )agistratura" >epresenta un 'usto preio al desepe2o de quien es proo+ido" 6in ebargo en los !ltios a2os, el tea de los )agistrados Pro+isionales, %a sido ateria de pro$undo cuestionaiento, porque se deostró, que adeás de no %aberse obser+ado las adecuadas $oras para su prooción, uc%os de ellos $ueron designados en puestos donde el r*gien de turno tenía +erdadero inter*s AJu3gados de erec%o P!blico, 6alas especiali3adas en Irá$ico
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persiste" 6in ebargo, que origina que los )agistrados Pro+isionales se encuentren peranenteente cuestionados" En prier lugar no se %a brindado una adecuada in$oración a la ciudadanía del concepto /)agistrado Pro+isional/ y se %a colocado en la isa categoría a los )agistrados 6uplentes con aquellos que encontrándose dentro de la carrera 'udicial %an sido proo+idos" En segundo lugar, no %a eistido una +erdadera política de prooción, puesto que con la interrupción del r*gien deocrático el 8 de #bril de 1--0, la gran ayoría de )agistrados Iitulares, especialente de la Corte 6uprea y la Corte 6uperior de Lia $ueron separados y sus puestos $ueron cubiertos por quienes sobre+i+ieron a la denoinada /poda/" Ello ocasionó que los puestos in$eriores %ayan sido cubiertos coo e'or se pudo, creando así un grado de dependencia de ciertos )agistrados con quienes dirigían la política 'udicial" Pese a que el Jurado de ?onor de la )agistratura e$ectuó entre 1--. y 1--4 las designaciones de Jueces y ocales de las Cortes de Justicia, era e+idente que el copaiento del aparato 'udicial por el E'ecuti+o, daba lugar a que se creen espacios para )agistrados Pro+isionales" Gasta se2alar, que en la Capital de la >ep!blica, por e'eplo se crearon dos Ju3gados Especiali3ados en erec%o P!blico, que $inalente quedaron a cargo de )agistrados Pro+isionales, en puestos donde por la trascendencia de su copetencia, Ala +igilancia y cautela de los derec%os $undaentalesB debió estar a cargo de )agistrados Iitulares" Estos dos $actores son los que contribuyeron a que la $igura del )agistrado Pro+isional sea al +ista por la población" Ianto as si los que dirigen la política 'udicial, se están re$iriendo cada cierto tiepo a la /pro+isionalidad/ coo uno de los ales del Poder Judicial" Es cierto, es un tea uy delicado, pero no es el sustancial" 6in ebargo, se ol+ida que estos )agistrados son necesarios por +arias ra3ones, por e'eplo las licencias por en$eredad o capacitación de los )agistrados Iitulares, las acaciones, la prooción del inediataente superior" Los )agistrados Pro+isionales siepre eistirán, lo que debe +ariar es la $ora coo son seleccionados para cubrir los puestos inediataente superiores" Para ello es necesario tener un cuadro de antigNedad con escrupuloso respeto a lo se2alado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, algo que en los !ltios a2os se %a ol+idado, dándose inclusi+e el caso que una >elatora de 6ala penal %aya ocupado el cargo de ocal Pro+isional o siples epleados %ayan ocupado el cargo de Jueces"
A4&*,&( 0 M*i(r*/r*: l&( J/e+e( S/5le'e( Los #bogados en su ayoría, siepre tienen la ilusión de desepe2ar la )agistratura" 6in ebargo uc%os de los as prestigiosos letrados generalente desde2an dic%a labor, por +arios $actores& a"
política salarial inestable y no acorde con sus epectati+as
b"
inadecuada in$raestructura del Poder Judicial
c"
ausencia de una política de capacitación peranente
d"
abiente social inestable al interior de este Poder del Estado
Es cierto, el Poder Judicial %asta %ace pocos a2os, en ateria de reuneraciones se encontraba a la saga de las deás entidades del Estado, y ob+iaente ello suado a los
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deás $actores %acen que el #bogado con capacitación superlati+a a los deás y que tenga una labor cientada coo de$ensor o consultor no acepte tan $ácilente, ingresar a un lugar donde debe estar su'eto a %orarios y a otras labores" Fui3á cuando se trate de la as alta )agistratura se anie a ingresar entendiendo 9 y con 'usta ra3ón 9 que lo erecen por su trayectoria en la #bogacía, pero para ni+eles in$eriores de la carrera 'udicial, no se obser+a el iso inter*s" El Jue3 6uplente es un #bogado que sin encontrarse dentro de la Carrera Judicial, asue labores de )agistrado por deterinado periodo de tiepo" En realidad en un Poder Judicial 'erarqui3ado no se entiende que en los ni+eles in$eriores AJue3 de Pa3 Letrado y Jue3 de Priera
)agistrados suplentes que no se encuentran dentro de la carrera 'udicial" o decios que sean corruptos, pero es necesario que el Poder Judicial de as oportunidades a quienes se encuentran en su interior" 6i se reclaa por in'erencia de entes a'enos al Poder Judicial, es un contrasentido que no se de oportunidades de ascenso a quienes desde adentro +ienen epu'ando la aquinaria 'udicial" Fui3á el )agistrado 6uplente pueda entenderse dentro de los ni+eles as altos de la )agistratura coo un incenti+o a distinguidos letrados que podrían con su sapiencia aportar a la doctrina y 'urisprudencia nacional, pero no es entendible coo en los ni+eles in$eriores, se tenga que recurrir a letrados sin ayor eperiencia, a desepe2ar labores que bien podrían ser desepe2adas por personal que se encuentra en la carrera 'udicial" Es %ora de acabar con pre'uicios, que especialente apuntan a los auiliares 'urisdiccionales a quienes sin ra3ón 9 al designarse suplentes 9 se le considera incapaces para el desepe2o de la )agistratura, pese a que uc%os de ellos cuplen con los requisitos se2alados en la Ley Orgánica del Poder Judicial" Por eso, creeos que antes que estar ipleentando el ingreso de letrados a'enos a la labor 'urisdiccional se debe dar ayores responsabilidades a personal del Poder Judicial"
CAP%TULO III EL DESEMPE6O JURISDICCIONAL
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LA CAPACITACIÓN DEL MAGISTRADO: LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Dno de los aspectos esenciales del desepe$o del (agistrado lo constituye la capacitación que debe ser peranente. Dn agistrado que no observa un riguroso
*todo de capacitación corre el peligro de adinistración justicia sin los conociientos debido. /in ebargo este tea no es tan #"cil coo parece. *o debeos olvidar que en general el (agistrado peruano tiene un gran problea, la elevada carga procesal, la que lo obliga a laborar inclusive ucho as tiepo del necesario en la b%squeda de la solución de los con#lictos. abi>n debe considerarse que no todos los agistrados tienen las #acilidades para su capacitación. s' los que se encuentran en lugares lejanos, tiene ayores di#icultades que los que se encuentran en la Capital. Es necesario que estos, tabi>n reciban adecuada capacitación.
La #cadeia de la )agistratura desde su creación A artículo 11 de la Constitución de 1--.B se %a preocupado de esta iportante labor" #l argen de que considereos que la capacitación para quienes por priera +e3 acceden a la $unción 'urisdicción 'urisdiccional resulta insu$iciente, su labor en la capacitación de los )agistrados, %as sido uy e$ecti+a" 6in ebargo tabi*n es necesario considerar que el agistrado necesita capacitarse pero de $ora tal, que saque un ayor pro+ec%o de las ense2an3as que se iparte" Esto solo se logra con los estudios a tiempo completo " e por si, es loable que uc%os agistrados, alternando sus labores
cotidianas luego +ayan a capacitarse, pero creeos, que si los estudios $ueran ecluyentes de las labores, la capacitación cupliría e'or sus $ines"
ASCENSOS $ PERMANENCIA. RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS La Constitución Política del Estado garanti3a en su artículo 14 inciso . la /peranencia en el ser+icio/ a los )agistrados ientras obser+en conducta e idoneidad propias de su $unción" Este precepto, en nuestro concepto encuentra contradicción con el instituto denoinado />ati$icación/ 9 que +ereos as adelante : conteplado coo una de las $unciones del Conse'o acional de la )agistratura, lo que %a originado en estos !ltios a2os, uc%as discrepancias y sobre todo la separación de uc%os )agistrados cuya probidad y desepe2o estaba $uera de duda" ebe considerarse que el )agistrado si bien tiene una alta isión, ante todo es un ser+idor p!blico uy especial, porque accede al cargo ediante concurso p!blico" Iodos los regíenes laborales en el Per! de los !ltios a2os con ecepción de la /$leibili3ación laboral/ tendencia de la Constitución de 1--., %an garanti3ado la peranencia del traba'ador en su puesto laboral" Entonces teneos que el )agistrado, por el solo %ec%o de %aber accedido al puesto por concurso p!blico solo puede ser separado, por causa de $alta gra+e Ao su equi+alenteB por que en prier lugar al acceder a un puesto por concurso se crea en el /una proyecto de +ida/ para quien se %ace acreedor del puesto"
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Entonces coo priera preisa, teneos que el )agistrado tiene el derec%o a la /peranencia/ en el puesto" ep!blica" En uc%as Cortes 6uperiores de Justicia puede toda+ía obser+arse a )agistrados 6uplentes en los puestos de ocal y Jue3, y con ayor $recuencia en los puestos de Jue3 de Pa3 Letrado" ?ay teor a proocionar o se duda de la capacidad" Es necesario abordar este tea con decisión" El ascenso del Poder Judicial debe ser riguroso y por estricto cuadro de *ritos tal y con$ore lo se2ala la Ley Orgánica del Poder Judicial" (inalente, coo entender el tea de la rati$icación 'udicial La Constitución le concede esta prerrogati+a al Conse'o acional de la )agistratura rati$ica a los )agistrados" E+identeente el teto constitucional no puede ocuparse del desarrollo del precepto, lo que esta reser+ado para las Leyes Orgánicas" 6in ebargo el proceso 9 si así podría llaarse 9 %a ocasionado uc%ísias críticas no solo a ni+el nacional sino internacional" El desaparecido congresista aniel Estrada P*re3 %a se2alado con precisión /La rati$icación de los 'ueces por el Conse'o acional de la )agistratura es legal pero indignante e inaceptable/ " Ello porque la rati$icación no sino otra cosa que un /+oto de con$ian3a/ que el Conse'o da respecto al desepe2o del e+aluado" 6e enciona que la >ati$icación +ulnera el debido proceso adinistrati+o ante la ausencia de oti+ación respecto a una decisión, que $inalente separa a un $uncionario p!blico de las labores para las cuales $ue designado y 9 especialente 9 ingresó por concurso" Es cierto, el agistrado coo lo %eos de$inido es un $uncionario p!blico, especial si, pero al $in y al cabo ser+idor del estado y no puede estar coo un ciudadano de segunda clase, sin derec%o a conocer los oti+os por el cual es separado" Consideraos personalente, que antes de cuestionarse a los iebros del Conse'o debe obser+arse que la nora constitucional no da ayores alcances sobre el tea de la rati$icación, as a!n si coo lo se2ala el artículo 140 de la Constitución no son re+isables en sede 'udicial las resoluciones en ateria de rati$icación de )agistrados, y qui3á por ello con acierto o no, se %a ob+iado el tea de la oti+ación de las resoluciones" Es necesario destacar si, que %abía una necesidad de /lipiar/ al Poder Judicial de )agistrados, que por una parte despertaban $undadas sospec%as en su desepe2o 'urisdiccional, especialente encontrarse in+olucrados en casos de corrupción y otros por %aber pertenecido y apoyado la inter+ención de este poder del estado" Era necesario una depuración, pues coo ya %eos se2alado, eistía una notoria orti$icación en uc%os
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agistrados probos por estos %ec%os" Pero qui3á %ubiera ayudado a e+itar los cuestionaiento la sustentación de las decisiones de separación" Es interesante se2alar al respecto que el Iribunal Constitucional se %a pronunciado en $ora contradictoria en el tea de las rati$icaciones 'udiciales, especialente en la sentencia re$erida al caso #lenara Gryson, publicada en el iario O$icial El Peruano, el 08 de ar3o del 088." Este )agistrado $ue /no rati$icado/ en el cargo en el a2o 0881, ra3ón por la cual interpuso una acción de aparo que $inalente $ue rec%a3ada por el Iribunal Constitucional" El Iribunal en sus considerandos, se2ala que el Conse'o acional de la )agistratura e'erce sus potestades dentro del arco de la Constitución, lo que iplica que puede ser su'eto de control constitucional, y por ello se anali3a si la denoinada /rati$icación/ respeta o no los paráetros de constitucionalidad" 6in ebargo al anali3ar la cuestión esencial del tea, esto la +ulneración a un debido proceso Aadinistrati+o en este casoB y por ende la ausencia de oti+ación de sus resoluciones, se2ala que este no es aplicable para a denoinada /rati$icación/ y que la separación del cargo de los )agistrados no rati$icados no a$ecta sus derec%os o intereses Aincluso se %a abierto la posibilidad de que estos +uel+an a intentar el ingreso a la carrera 'udicialB" En nuestro concepto, las resoluciones inoti+adas del Conse'o +ulneran el debido proceso adinistrati+o y truncan el proyecto de +ida de personas que sin ayor eplicación se +en despo'adas de sus $unciones" Por ello la resolución del Iribunal no soluciona el problea de $ondo y es altaente probable, que los )agistrados que recurrieron a instancias supra nacionales en de$ensa de los derec%os que consideraron a$ectados, terinarán siendo aparados" 6in ebargo, consideraos que lo iportante en el tea, no es la rati$icación que creeos debe ser desterrada de la Constitución, sino de la actuación peranente del Conse'o acional de la )agistratura en la vigilancia de la idoneidad de los )agistrados" Iapoco se puede peritir que ba'o el aparo de una de$iciencia en el tráite de un proceso de separación de )agistrados cuestionados, estos regresen alegreente despu*s de uc%os a2os coo si no %ubiera sucedido nada" En esta labor de +igilancia, debe eistir tabi*n un coproiso de todos los que de una u otra anera estaos relacionados con la adinistración de 'usticia"
LAS RELACIONES DE LOS MAGISTRADOS CON LOS A"OGADOS #ntes de abordar el tea e parece oportuno recordar un incidente de %ace +arios a2os" o es i deseo identi$icar a las personas, para que el tea sea as ilustrati+o" 5n abogado se encontraba e$ectuando un in$ore en la +ista de una causa en una 6ala Penal de la Corte 6uperior de Justicia de Lia, pero por la preura del tiepo se le solicitó acelerara su in$ore, pero el letrado considerando o$ensi+o lo solicitado por la Presidencia de la 6ala se en$rascó en
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una discusión con el Presidente que al $inal culinó en una $alta de respeto +erbal del abogado al )agistrado, abandonando el recinto 'udicial" El )agistrado %erido en su orgullo, dispuso en aplicación de lo se2alado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la detención %asta por 04 %oras del abogado que le %abía $altado el respeto" Esta orden se cuplió un $in de seana resultando que el letrado estu+o pri+ado de su libertad los días sábado, doingo y parte de día lunes 9 en total 0 %oras :originando que el Colegio de #bogados interpusiera una acción de garantía a $in de lograr su liberación y tildando con gruesos t*rinos al )agistrado que ordenó tal edida" Ob+iaente pasaron los a2os, el )agistrado no $ue rati$icado y el letrado contin!a en el patrocinio, sin ebargo el %ec%o %a quedado, coo e'eplo de actos de arbitrariedad que no se deben coeter" Los )agistrados no deben ol+idar nunca que en prier lugar son #bogados, y que la )agistratura a +eces es uy ingrata" >esulta interesante la an*cdota contada por el octor )arcone en su Libro /La e$ensas en el Proceso Penal/ con el título /Cuando el Jue3 lloró/, que ilustra claraente que el )agistrado, por uy alto que se encuentre, no está eento de ser apartado de la )agistratura producto de actos políticos 9 reorgani3aciones de los gobiernos de $acto : o de la $aosa /rati$icación/, ecaniso que e inspira enore descon$ian3a, puesto que coloca a los )agistrados en una suerte de ruleta, a +eces apro+ec%ada por los gobiernos de turno" Por eso el trato con los abogados, erece una especial atención" o debe ol+idarse que en los !ltios tiepos el e'ercicio de la abogacía %a de+enido en a3aroso, priero por la cantidad de pro$esionales que eisten y segundo porque la traitación de los procesos 'udiciales adolece de una lentitud tal, que el 'usticiable, en su desesperación, eige al abogado la resolución de su caso con ayor celeridad, lo que obliga a algunos letrados, a e$ectuar los $aosos /lobbys/, esto es, a e$ectuar una gestión etra proceso a $in de acelerarlo" 6in ebargo la gran ayoría de ellos, tiene que concurrir casi religiosaente a los estrados 'udiciales a $in de eigir celeridad en sus causas" #llí es donde se produce la colisión entre el #bogado y el )agistrado, puesto que generalente el auiliar 'urisdiccional, solo otorga respuestas coyunturales a los pedidos de la de$ensa A/ya se pro+eerá/, /+enga a2ana/, /esta en espac%o/, etcB, lo que obliga al letrado a tener que solicitar una audiencia con el Jue3 de la causa" El buen trato a los #bogados es uy iportante" o se debe ol+idar que ellos son los prieros di$usores de coo +iene traba'ando la adinistración de 'usticia" Por ello es necesario que el trato al #bogado, sea el adecuado, sin desatender o des+iar sus pedidos, claro está con la $ire3a que debe caracteri3ar al )agistrado" 6e debe reconocer que uc%os agistrados tratan en $ora despótica a los letrados, o a +eces se burlan de su desconociiento de las noras procesales, ol+idando que la labor del letrado no solo es el patrocinio, sino que es el neo entre el 'usticiable y el )agistrado& una al coentario del de$ensor, %ará que el 'usticiable tabi*n tenga una opinión e qui+ocada de la )agistratura" esgraciadaente no son pocos los casos donde se re$le'a el altrato a los abogados, casos en los que generalente la O$icina de Control de la )agistratura, se uestra ipotente, puesto que se encuentra ante la
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palabra del )agistrado contra la del letrado" Es necesario por lo tanto instruir, advertir ! sancionar , a los )agistrados qua abusando de su poder, altraten a la de$ensa"
5n punto aparte erece el tea de los de$ensores de o$icio en el área penal y en general todos los de$ensores en este sentido" #l parece se ol+ida que Atoda+ía no entra en +igencia el Código Procesal Penal y el proulgado en el es de Julio del 0884 qui3á se aplique dentro de +arios a2osB que tanto el )inisterio P!blico coo la de$ensa son parte en el proceso, sin ebargo la de$ensa generalente no se encuentra en igualdad de condiciones que el (iscal, puesto que sus preguntas son canali3adas por la irección de ebates o por el Jue3, perdiendo así su +erdadero sentido y el $actor sorpresa que signi$ica por e'eplo en el interrogatorio a un testigo" #deás de ello, es ob+io que en nuestro país la e$ensa no se encuentra correctaente estructurada, puesto que depende del )inisterio de Justicia, siendo lo ideal que dependa por e'eplo de la e$ensoría del Pueblo" El de$ensor de o$icio es un abogado 'o+en seleccionado al a3ar, pero sin ayor eperiencia en la de$ensa" o debe ol+idarse que si bien en los !ltios a2os se %an ele+ado el n!ero de de$ensores de o$icio, tabi*n es creciente la que'a de los procesados en el sentido que a ni+el policial o etapa de instrucción el de$ensor de o$icio no le presta uc%a ayuda, o cuple sus labores coo era rutina" En sua se necesita que la )agistratura, pondere y +alore la actuación de los #bogados tanto de los patrocinantes particulares coo de los de$ensores rentados por el estado, entendiendo lo sagrado de su )isión"
LAS RELACIONES DE LOS MAGISTRADOS CON LOS AUILIARES DE JUSTICIA a %eos %ablado anteriorente al re$erirnos al tea de la )agistratura y los auiliares 'urisdiccionales, sobre coo los auiliares que se encuentran dentro de LA CARRERA
JUDICIAL son potenciales agistrados" 6in ebargo un aspecto uy iportante es el desepe2o de la )agistratura y su relación con los auiliares de 'usticia" # nadie escapa, que para el desepe2o de sus $unciones, los )agistrados necesitan de los llaados /auiliares/, estos e$ect!an las labores ecánicas& trascripción de resoluciones, noti$icaciones a los 'usticiables, o$icios, costura de epedientes 'udiciales, recepción de docuentos y otras labores" Iabi*n eisten otros tipos de auiliares& los especiali3ados& el 6ecretario Judicial, Especialista Legal, #sistente de Ju3gado, los peritos y la policía 'udicial" La iportancia de las labores del auiliar 'udicial se %a increentado en estos !ltios a2os" o nos enga2aos, al decir que en el tráite de un epediente 'udicial el H8@ esta constituido por la labor del auiliar 'udicial" Es el auiliar quien en$renta al 'usticiable cuando concurre a los locales 'udiciales" Iiene que lidiar con abogados que en uc%os casos, no entienden la iportancia de sus labores" iríaos, que el auiliar, es el /parac%oque/ o el tai3 de la acti+idad 'urisdiccional" El auiliar 'udicial en el Per! de %oy, se encuentra ba'o el estiga de la corrupción, qui3á debido a las ba'as reuneraciones que percibe y sus constantes reclaos por e'ora de estas" Ello se %a traducido en los !ltios a2os en la reacti+ación del sindicato de ser+idores 'udiciales, y las constantes %uelgas de ser+idores en los !ltios a2os" El tea de la corrupción si bien es delicado no puede alcan3ar a todos los ser+idores y ello es algo que en uc%os casos, los
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)agistrados no tienen en cuenta y su relación con los ser+idores 'udiciales es a +eces distante" 6in ebargo debe considerarse que el auiliar desepe2a $unciones iportantísias dentro del aparato 'udicial y subestiarlo en nada ayuda a e'orar la iagen de la adinistración de 'usticia" >esulta necesario que tanto )agistrado coo ser+idores, cainen 'untos : uno dirigiendo y el otro e'ecutando : , dentro de un esquea de adinistración de 'usticia as oderno" Por ello, es laentable que en el proceso de ipulso a la >e$ora Judicial no se %aya tenido la adecuada participación de los ser+idores 'udiciales" Gasta para ello +er las conclusiones del #cuerdo acional por la Justicia, en lo re$erido a /Políticas de Estado para el cabio estructural en el Poder Judicial/ cuando en lo re$erente a /Personal y >ecursos ?uanos/ se2ala coo lineaientos operati+os, la proulgación de una Ley de Carrera del Personal Jurisdiccional, el trataiento equitati+o de los ser+idores, un sistea disciplinario transparente y política reunerati+a digna para los ser+idores" 6e %an e$ectuado in$inidad de discusiones sobre la re$ora pero sin una presencia de uno de los actores" Ello %ará iposible que los ser+idores 'udiciales aco'an con entusiaso la re$ora" Por eso es iportante que cada )agistrado desde su despac%o inicie una labor de concienti3ación de los ser+idores 'udiciales a $in de que entiendan de una +e3 por todas que una >e$ora Judicial redundará en bene$icio de todos los in+olucrados en el sistea"
LA MAGISTRATURA $ LOS JUSTICIA"LES Para gra$icar este tea, debo re$erir una an*cdota ocurrida en un Ju3gado de Pa3 Letrado en uno de los distritos de la Capital" 5n procesado a quien se le estaba dando lectura de su sentencia, a +er que le sería des$a+orable, abandonó el local 'udicial sin esperar escuc%ar el $allo del Ju3gado" Ob+iaente era iposible apre%enderlo, ya que no eistía e$ecti+os policiales encargado de custodiar el local 'udicial"
#tención personali3ada del )agistrado al 'usticiable" 6e debe traba'ar uc%o en este
sentido" Es cierto que el agistrado soporta una enore carga procesal, sin ebargo una atención personali3ada al 'usticiable 9 y de ello pueden dar $e los abogados : ayuda enoreente a e'orar la iagen de la adinistración de 'usticia" #ctualente uc%as dependencias tienen un %orario de atención de los )agistrados a los 'usticiables, pero es necesario %acer uc%o as" b"
Celeridad procesal& es necesario que en los procesos donde se +entilen teas de
$ailia, laborales o de personas pri+adas de su libertad, adeás de brindarles la prioridad respecti+a, la traitación de los procesos debe estar rodeada de la celeridad y econoía procesales" 6in ebargo, es necesario, que en general, la acti+idad procesal debe ser la peranente preocupación del )agistrado, puesto que la dilación del proceso es uno de los
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probleas, que per'udican su iagen" Es necesario %acer +erdaderos es$uer3os por e'orar, solo así el 'usticiable /sentirá/ que la adinistración de 'usticia se preocupa po r el" c"
#tención eserada al p!blico por parte de los auiliares 'udiciales" Es necesario que
cada agistrado, dentro de su radio de acción procure que los auiliares 'udiciales, atiendan en $ora debida a los 'usticiables" )uc%as +eces estos se $oran una ala iagen de la adinistración de 'usticia por una equi+ocada atención de un auiliar, o un altrato de palabra" Es necesario erradicar y sancionar estas conductas" Poner en práctica estas edidas ayudará en uc%o a e'orar la iagen del )agistrado $rente al 'usticiable" Pero principalente es necesario una adecuada in$oración al 'usticiable" Ob+iaente es di$ícil satis$acer a todos, pero se a+an3ará uc%o, dedicándole una atención debida al 'usticiable"
LOS MAGISTRADOS $ LA CORRUPCIÓN JUDICIAL El tea de la corrupción 'udicial, no puede estar a'eno a este análisis de la agistratura" # enudo se relaciona el tea de la corrupción 'udicial a los auiliares de 'usticia" Pero, ello nos lle+a a una re$leión&D es $actible que personal sin decisión alguna, pueda solicitar una dádi+a o recopensa a sabiendas que el acto que se pretende no pueda ser $a+orable a sus intereses" En el tea de la corrupción %ay que ser cuidadosos" Cuando se trata de este tea se +e el lado ás d*bil" O es que acaso debeos pensar que no %ay corrupción la )agistratura" Gasadre en su ?istoria de la >ep!blica del Per!, narra la corruptela 'udicial de los agistrados de su tiepo" Entonces este no es un tea nue+o" La corrupción al igual que otro tipo de conductas +edadas, %a so$isticado su radio de acción" a no es la corrupción del dinero la que ipera en estos tiepos" Estaos en la *poca que la corrupción, eplea edios de presión, apro+ec%a la pro+isionalidad de los )agistrados, eplota las conductas indebidas de algunos de ellos especialente en lo personal, para así conseguir torcer una decisión 'udicial" )uc%os agistrados %an sucubido a ella" 6ino coo eplicar lo sucedido en la d*cada pasada" Ello no era nue+o, sino es que a%ora si teneos e+idencia re+eladora de cóo se actuaba dentro de círculos que ob+iaente no eran conocidos por el co!n de los ciudadanos" El Código de Conducta para $uncionarios encargados de %acer cuplir la ley de las aciones 5nidas, aprobado el 17 de iciebre de 1-7-, se2ala en su artículo 7& / Los funcionarios encargados de hacer cumplir la le! no cometern ningn acto de corrupción. #ambi$n se opondrn rigurosamente a todos los actos de esa índole ! los combatirn" " En los coentarios
al citado articulado se precisa que la corrupción abarca tanto la coisión u oisión de un acto por parte del responsable, en el desepe2o de sus $unciones o con oti+o de estas, en +irtud de dádi+as, proesas o estíulos ilegítios, eigidos o aceptados, coo la recepción indebida de estos, una +e3 reali3ado u oitido el acto" Puede coeterse actos de corrupción por oisión" La respuesta es a$irati+a, uc%as +eces el silencio o un no %acer, es un acto de corrupción" Fui3á ello reporte +enta'as coo un ascenso por e'eplo" Por lo tanto no debeos detenerse solo en la entrega de dinero para considerar un acto de corrupción" Esta ani$estación es di$ícil tratándose de agistrados& ninguno se +a a eponer a recibir dinero en
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$ora abierta" Pero si están epuestos a otras $oras de corrupción y ello cobra ayor iportancia cuando el agistrado es pro+isional o suplente" E+identeente lo correcto es denunciar en $ora abierta y sin teores a quien pretende e$ectuar estos actos" La corrupción en la )agistratura, es un aspecto que uy poco se dice en los círculos 'udiciales" Pero eso no signi$ica que ella no eista"
EL CONTROL DE LA MAGISTRATURA: LA OCMA #corde con lo se2alado anteriorente, la luc%a contra la corrupción, debe ser una labor pre+enti+a" Esta no puede ser e$ectuada por los propios agistrados, entendáoslo de una +e3, porque pese a las buenas intenciones, lo que necesitaos en $ora urgente es )EJO>#> la iagen del )agistrado y del Poder Judicial, ante la ciudadanía, solo ello garanti3ará la super+i+encia y $ortaleciiento este poder del Estado" o se debe tener teor alguno a la inter+ención de la sociedad ci+il en el control del desepe2o 'urisdiccional" #sí coo el gobierno del Poder Judicial no puede ser e$ectuado en eclusi+a por los )agistrados, Adesgraciadaente %eos llegado a un punto donde la inter+ención de la sociedad ci+il no solo es necesaria sino obligatoriaB así tabi*n el aspecto del Control de la )agistratura no puede ser e$ectuada solo por )agistrados" Coincidios en este sentido con la opinión del 'urista Jorge #+enda2o que propone el traslado de las $unciones de la O$icina de Control de la )agistratura AOC)#B al Conse'o acional de la )agistratura, pues la $acultad de sanción solo debe corresponder al Conse'o, reser+ándose el Poder Judicial de un ecaniso de in+estigación interna solo para auiliares 'urisdiccionales" Cóo %eos llegado a esta conclusión 6e %a dic%o %asta la saciedad que la $aosa $rase /otorongo no coe a otorongo/ no se da en el caso del Control a los )agistrados" 6in ebargo, reiteraos& /la u'er del C*sar no solo debe serlo sino parecerlo/ por lo que el Control de los agistrados a cargo de otros, no brinda una buena iagen de la adinistración de 'usticia" 6in contar para ello y %ay que decirlo, que la in+estigación de un agistrado a otro siepre lle+a apare'ado la incoodidad del in+estigador %acia el in+estigado" Los agistrados en general $oran una corporación y las relaciones personales entre ellos son uy cercanas" ebe tenerse en consideración de otro lado, que los cargos en la OC)# no son perennes 9 no %ay una especiali3ación en ateria de control :y uc%as +eces se %a dado el triste caso, que el in+estigado de %oy, es el in+estigador de a2ana" Ello liberará a este organiso de uc%os coentarios al intencionados, en el sentido de que no se sanciona adecuadaente a los )agistrados o que sus in+estigaciones se dilatan innecesariaente" Es cierto que en el cupliiento de sus labores la OC)# %a eitido sanciones, pero tabi*n en %onor a la +erdad, debe decirse que de las sanciones el 78 a H8@ corresponde a auiliares, a quienes es uc%o as $ácil iponerles una sanción sin teor a represalias" El traslado de las $acultades
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de in+estigación al Conse'o acional de la )agistratura peritirá que este organiso una +e3 culinado el proceso de selección de )agistrados pueda dedicarse a la +igilancia del e'ercicio $uncional, y de+ol+iendo a la adinistración de 'usticia a agistrados que actualente están as dedicados a las $unciones de control" 6e %a dado el caso inclusi+e que uc%os )agistrados que encontrándose en la OC)# al ser proo+idos o %aber alcan3ado +acante para el grado inediataente superior, %an continuado desepe2ando $unciones en la OC)#, cuando debieran ocupar un puesto en labores 'urisdiccionales acorde con el nue+o cargo que ostentan" En sua, es necesario que la labores de in+estigación de la conducta $uncional de los )agistrados deban todas ser de conociiento del Conse'o acional de la )agistratura" #sí en el aspecto de control se proyectará una nue+a iagen al 'usticiable"
LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA 6on dos aspectos que tienen relación directa con el tea de la independencia de la agistratura" Es por un lado el aspecto econóico y por otro lado el $uncional" Lo que sucede es que nuestras dos !ltias cartas $undaentales, le %an dado al Poder Judicial el carácter de /pariente pobre/ con relación a los deás poderes del estado" Gasta coo e'eplo el artículo -4 de la Constitución al se2alar las atribuciones del congreso /""" gobierna su economía /, en coparación con el artículo 14, que se2ala / el %oder &udicial presenta su pro!ecto de presupuesto al %oder Ejecutivo ! lo sustenta ante el Congreso /" #%í esta la enore di$erencia"
o eiste una independencia en el gobierno de su presupuesto" ebe estar solicitándolo a los deás poderes del Estado" #sí por iperio de la Constitución tiene un papel disinuido, que debe estar recurriendo a los deás poderes para lograr se apruebe su presupuesto" Es un aspecto a odi$icar con el carácter de urgente, qui3á retornar al teto $inal del artículo 0.H de la Constitución Política de 1-7-, que destinaba al Poder Judicial no enos del dos por ciento del presupuesto de gastos corrientes del =obierno Central" Pero es necesario +ariar dic%a situación" El tea de la independencia adinistrati+a especialente en lo econóico, tiene íntia relación con la independencia $uncional" uestra 'udicatura no pudo superar sus di$icultades en lo econóico y qui3á en el a$án de lograr +enta'as se de'ó seducir por el poder político" o teneos tradición de un Poder Judicial autónoo e independiente a cualquier $ora de poder o inter*s y ello es qui3ás el oti+o por el cual, cada cierto tiepo los deás poderes del Estado inter$ieren la labor 'urisdiccional" Esto tiene relación directa con el tea de independencia del e'ercicio de la )agistratura" 6ucede que la in'erencia de los deás poderes del estado, ocasiona en el )agistrado una suerte de presión y no le ipide desepe2ar sus $unciones con tranquilidad, o por lo enos le causa incoodidad" Pero Da qu* le tee el 'ue3 Dpor qu* no act!a con independencia" Para entenderlo debeos poner un e'eplo ocurrido durante la dictadura del =eneral elasco, donde la organi3ación 'udicial del poder de turno, no garanti3aba 'usticia en los tribunales, especialente en los casos de los perseguidos políticos" El caso de Jos* )aría de la Jara y ?uerta, deportado por la dictadura a inicios de los a2os 78 y cuya esposa interpuso un %abeas corpus para e+itar el atropello, $ue rec%a3ado por el Iribunal Correccional debido a que la
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deandante no ad'untó su partida de atrionioM y cuando cuplió la eigencia en la 6ala Penal de la Corte 6uprea, *sta no $ue aditida, aduciendo que en la 6uprea no pueden presentarse nue+as pruebas" Otras acciones siilares $ueron rec%a3adas" Era ob+io que el gobierno de turno de una u otra anera e'ercía in$luencia en el Poder Judicial en per'uicio de la accionante" Es cierto, el agistrado en lo personal uc%as +eces es soetido a presión por el poder político, pese a que la Constitución le garanti3a entre otros /su independencia/" Pero será uy di$ícil que un agistrado antenga su independencia personal si su institución no es autónoaM la independencia del Poder Judicial lo es tabi*n del Jue3" Este es un iperati+o que se debe procurar"
C*57/l& I LA OPTIMIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA LOS RETOS DEL PRESENTE SIGLO Es ob+io que la adinistración de 'usticia, esta su$riendo cabios, y es necesario que los Jueces est*n atentos a ello" La $aosa $rase de que /el Jue3 es la boca que %abla la ley/ ya no tiene sentido alguno, y asiiso la 'usticia +ertical donde el Jue3 es el todopoderoso, en este siglo <, tapoco ya no tiene ra3ón de ser" Es necesario que los )agistrados consideren que la 'usticia de %oy, es ás %ori3ontal donde la sociedad ci+il cada día as reclaa un espacio en las decisiones 'udiciales" Por eso, adeás de los rese2ados, son uc%os los desa$íos que en$renta la )agistratura en el presente siglo y es necesario prestarle atención eaos bre+eente algunos" aBLa aparición de la prensa coo un edio de presión y de in+estigación" Es indirectaente un edio de presión contra la independencia del )agistrado, es el papel cada +e3 as protagónico de la prensa, reconocida en uc%os caso coo el /Cuarto Poder/" En la actualidad la prensa se encarga de labores de in+estigación, qui3á con uc%a as e$ecti+idad que la in+estigación 'udicial, pues recurre a +eces a edios +edados para lograr sus ob'eti+os" Ello ocasiona en los agistrados, una presión especialente por proyectar una correcta iagen" 6i no es ane'ada adecuadaente esta circunstancia, a +eces el agistrado se encuentra ante una presión ciudadana por interedio de la prensa y en uc%as ocasiones se condicional a decisión 'udicial a estas capa2as" Es necesario por ello dotar a los )agistrados de adecuados instruentos legales a $in de que sin +ulnerar el derec%o a la libertad de iprenta, la prensa no se con+ierta en un obstáculo a una correcta adinistración de 'usticia" bBLa elección popular de los 'ueces de pa3 En este aspecto, resulta iportante que la )agistratura en estos tiepo de ayor cabida a la elección popular de los 'ueces de Pa3" Las eperiencias en países +ecinos %an sido uy pro+ec%osas, pese a que %a eistido poco apoyo de parte del Poder E'ecuti+o" Ianto en ene3uela coo en Colobia la elección popular de los Jueces de Pa3 %a brindado agradables eperiencias pues la counidad se siente identi$icada con sus autoridades, y los cuestionaientos a sus acti+idades son enores" En el Per! esta institución garanti3ada en el
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artículo 10 de la Constitución, erece un ayor ipulso ya que solo alcan3a a los Jueces de Pa3 no Letrados" Es necesario apliar el radio de la elección a los Jueces de Pa3 Letrado" cBLa inter+ención de la sociedad ci+il en la arc%a de la adinistración de 'usticia" a no es posible que el gobierno del Poder Judicial sea asuido enteraente por los agistrados" Coo %eos se2alado anteriorente la sociedad ci+il, cada día tiene ás in'erencia 9 ediante sus organi3aciones representati+as 9 en el tea de la adinistración de 'usticia, puesto que esta no puede estar a'ena al desarrollo del Estado" En este sentido el #cuerdo acional por la Justicia y la Coisión Especial de >e$ora de la #dinistración de Justicia ACE><#J56B constituyen pasos iportantes, pero es necesario que los acuerdos y propuestas no queden en la esa, sino sean aplicados en un $uturo próio" 6olo así se podrá garanti3ar una adecuada re$ora 'udicial que incidirá tabi*n en el desepe2o de los )agistrados" dBLa aparición y desarrollo de los edios alternati+os de solución de con$lictos En los %ltios a$os, instituciones coo la Conciliación E!trajudicial, El #rbitra'e, han conseguido un desarrollo inusitado, as' coo delegación en los *otarios de los
procediientos *o Contenciosos, han contribuido a la disinución de la carga procesal. Es obvio que estos espacios cada ve) as se ir"n agrandando y el agistrado deber" estar capacitado para asuir nuevas #unciones en la adinistración de justicia.
eBLa posibilidad de $oración a corto pla3o del sistea de 'urados coo edio de adinistración de 'usticia" El sistea de 'urado, $ue propuesto uc%as +eces coo alternati+a en el tea de la adinistración de 'usticia" Esta institución propia del sistea anglosa'ón, tropie3a en nuestra realidad, qui3á con el ba'o ni+el cultural de la ayoría de ciudadanos, pero es e+idente que dentro de .8 a 48 a2os, el ni+el cultural peritirá, instalar 'urados, especialente en los 'u3gaientos en ateria penal, institución que calibrará la iportancia del papel del Jue3 dentro de la adinistración de 'usticia" o se si se llegará alg!n día en este país al sistea de 'urados, pero lo cierto es que la sociedad ci+il, eige un espacio y los )agistrados deben estar atentos a ello" Coo e'orar Es necesario que la adinistración de 'usticia, en una *poca de enore desarrollo de los erec%os ?uanos, sea as pereable y con rostro %uano y no se liite a la sola aplicación de la ley, sino a la correcta interpretación de la nora, sin teor alguno, ni al Estado ni a los particulares" La )agistratura de %oy, eige un agistrado que este dispuesto a escuc%ar a todos, en el a$án de buscar la 'usticia" a no as aquella $rase de que el /'ue3 es perito de peritos/, pues necesitaos cada +e3 as el auilio de la ciencia para descubrir la +erdad que debe ser el norte de la adinistración de 'usticia" Peritir sin iedo que la sociedad ci+il participe en el control y en la decisión de lo que se debe %acer en la adinistración de 'usticia" El descr*dito del sistea de 'usticia tanto en el Per! coo en el undo no es reciente Acoo eplicar la iagen +endada con que se representa a la 'usticiaB, sin ebargo en los !ltios tiepos todo apunta a que se esta pensando seriaente en supriir al Poder Judicial
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coo un poder del Estado, precisaente por el descr*dito de su gestión" Esto se re$le'a en el desarrollo cada +e3 as sostenido de los edios alternati+os de solución de con$lictos, ya rese2ados que si bien nacieron coo un ecaniso a $in de descongestionar la carga procesal, al $inal +an a ser, si el )agistrado no se adecua a los nue+os tiepos, oti+o para relegar al )agistrado a un segundo plano" o ol+idar que los tiepos %an cabiado con gran +elocidad en los !ltios 48 a2os y es necesario que la )agistratura, est*, cada día, cada inuto, as acorde con su sagrada isión& la b!squeda de la 'usticia"
CONCLUSIONES $ PROPUESTAS Coo colo$ón de lo antes epuesto, creeos que para un e'or desarrollo de la )agistratura, tanto en el acceso a la carrera, desepe2o y capacitación deben adoptarse las siguientes líneas de acción&
A.- Aumento de la edad mínima para acceder a la Magistratura Consideraos debe ser coo ínio .8 a2os de edad, a $in de obtener )agistrados, no solo con óptios conociientos, sino tabi*n con sólidos conociientos en el desepe2o de la pro$esión"
"": Creación de una Escuela de Altos Estudios de la Magistratura Fue otorgue el grado de )agíster en #dinistración de Justicia luego de cuatro seestres de estudios" Esta podría $uncionar coo una Escuela de Post 9 =rado de una 5ni+ersidad acional, a $in de que el estado inter+enga en $ora acti+a en la $oración de $uturos )agistrados"
C.- Reestructuración del programa Secigra Derecho. # $in de que denoinadas prácticas pre pro$esionales en el Poder Judicial solo sean reali3adas por quienes tengan +erdadero inter*s en la carrera 'urisdiccional o auiliar 'urisdiccional"
D.- Eliminación de la figura de la "Ratificación" por ser atentatoria del derecho a la permanencia en el puesto de los Magistrados. Esperaos que ello se plase en un $utura Carta )agna" 5n $uncionario que ingresa por concurso p!blico, debe tener las garantías necesarias para desepe2ar su labor sin teor a represión alguna"
E.- Otener ! gestionar en forma definitia la autonomía presupuestaria del #oder $udicial . 6e debe eliinar en $ora de$initi+a el tea de la autonoía presupuestal, en la discusión de la autonoía del Poder Judicial" Es necesario toar edidas decididas a $in de que el Poder Judicial cuente y ane'e el íntegro de su Presupuesto"
F.- %omramiento de la totalidad del personal comprendido en la Carrera $udicial por el Conse&o %acional de la Magistratura. # di$erencia de quienes propugnan por la desaparición de los puestos de 6ecretarios y >elatores de 6ala de la Carrera Judicial conteplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, consideraos que es necesario antenerlos y por ser el prier escalón en la carrera 'udicial, su nobraiento debe ser e$ectuado por el Conse'o acional de la )agistratura"
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G.- Creación de una Defensoría de Oficio' como organismo a cargo de la Defensoría del #uelo. Ello con el $in de que los de$ensores rentados por el Estado, no dependan de un )inisterio, que en uc%os casos se +e salpicado por el tinte político de quienes lo conducen" #deás de propugnarse que la de$ensa de o$icio, este a cargo de abogados con eperiencia y debidaente capacitados que serán un +alioso auilio a la adinistración de 'usticia"
(.- Eliminación de los Magistrados Suplentes por el t)rmino mínimo de *+ a,os ": En tanto se organice el cuadro de asignación de personal en el Poder Judicial, los puestos +acantes de )agistrados deben ser cubiertos decir por ascenso" Esto en la b!squeda de una +erdadera reno+ación del Poder Judicial, con personal de eperiencia y sobre todo con idoneidad coprobada"
8.- Me&ora de la imagen del Magistrado en el #oder $udicial. Campa,a de Difusión Es necesario una capa2a en pos de e'orar la iagen de los )agistrados del Poder Judicial" eben resaltarse los *ritos de los )agistrados, sus acciones a $a+or de los 'usticiables y otras acti+idades a $a+or de la ciudadanía"
I": nstalación de un riunal de /tica ": # cargo de )agistrados y el Colegio de #bogados, Atres iebros& 80 )agistrados cesantes y 81 >epresentante de la (ederación del Colegio de #bogados del Per!B que cali$ique la actuación de los )agistrados, y se propugne una sanción *tica a quienes de una u otra anera contribuyeron al desprestigio del Poder Judicial en la *poca pasada, y un reconociiento a quienes deostraron probada de$ensa de los $ueros 'udiciales"
J.- raspaso de las funciones de control de la OCMA al Conse&o %acional de la Magistratura" Las in+estigaciones de inconducta $uncional para el caso de )agistrados deberán pasar al Conse'o acional de la )agistratura AC)B, debiendo propiciarse para ello la odi$icación de la Ley Orgánica del Poder Judicial" La O$icina Central de Control de la )agistratura del Poder Judicial solo debe encargarse de la in+estigación de la inconducta de los auiliares 'urisdiccionales, reduciendo su n!ero en agistrados y ser+idores que uy bien podrían se apro+ec%ados en otros sectores de la adinistración de 'usticia"
9"- Elaoración ! aproación de un cuadro de Asignación de #ersonal del #oder $udicial en todos sus nieles. 5n Poder del Estado sin conocerse cuantos son sus integrantes, es per'udicial" Es necesario establecer en $ora de$initi+a y para los próios 18 a2os, cuales son los requeriientos del Poder Judicial en ateria de )agistrados y #uiliares Jurisdiccionales" Para ello debe precisarse el porcenta'e población 9 agistrado, para establecer el n!ero de )agistrados en el territorio nacional" ebe de$inirse el n!ero de )agistrados de la Corte 6uprea" Las 6alas Iransitorias dan una iagen distorsionada del Poder Judicial ante la ciudadanía& si es necesario, debe auentarse el n!ero de ocales 6upreos, en concordancia con el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial"
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L.: #articipación de la sociedad ciil en forma ordenada en la gestión de la administración de &usticia. 6olo así se proyectará una iagen de transparencia a la ciudadanía" La sociedad ci+il se encuentra a%ora uc%o as organi3ada" Peritirle su participación, les %ará coprender y desaparecer los pre'uicios que eisten contra la adinistración de 'usticia"
LL.- O5ii;*r l* rel*+i' *i(r*,& < )/(i+i*4le Es necesario que el )agistrado, dentro de sus $unciones, de un espacio adecuado para la atención personali3ada al 'usticiable" 5na capa2a de di$usión de la labor 'urisdiccional por parte de sus propios actores, peritirá a la ciudadanía con$iar en sus )agistrados"
M.- 0omentar una política de capacitación de Magistrados Es necesario +&'fr&'*r a nuestros )agistrados con otras realidades y por ello el Poder Judicial debe destinar parte de su presupuesto para capacitación de )agistrados de ni+eles in$eriores a ocales 6upreos, en busca de obtener )agistrados que puedan 9 a $uturo : tener ayor aplitud de conociiento en sus que%aceres 'urisdiccionales" Estas acti+idades pueden ser&
Gecas de Post =rado en el Etran'ero" #sistencia a cursos de capacitación
Para los cuales deberá propugnarse la b!squeda de con+enios con entidades siilares del etran'ero, o en todo caso asuiendo costos de los isos, debiendo dic%as becas cubrirse eclusi+aente 5&r +&'+/r(& ,e =ri& Ano por designacionesB" 6olo así garanti3areos que los )agistrados con +erdadera capacidad puedan nutrirse de conociientos"
I": 0ortalecer la &usticia de pa1.- o debe ol+idarse que la Justicia de Pa3 es la priera iagen que tiene el 'usticiable del Poder Judicial" 5na +erdadera re$ora debe coen3ar de los ciientos, caso contrario corre el riesgo de ser un ídolo de barro" ?ay uc%o por %acer en ateria de Justicia de Pa3 y Justicia de Pa3 Letrada" Es loable el es$uer3o que %acen uc%os )agistrados en e'orar la iagen de la 'usticia de pa3, pero los es$uer3os reali3ados %asta la $ec%a no son su$icientes" 5na >e$ora Judicial debe conteplar este aspecto, optii3ando sus ser+icios y dotándolo de personal adecuado para sus $unciones"
8.' olerancia cero a la corrupción +a lucha contra la corrupción, no puede quedarse en el hecho de perseguir a los que solicitan d"divas. or ello a la par que buscar el #ortaleciiento de la independencia de los (agistrados, y luchar contra las odernas #oras de corrupción debe adecuarse un pol'tica de prevención de la corrupción. ara ello se requiere tabi>n de la participación activa del Colegio de bogados, que sancione dr"sticaente a sus iebros que traten de corroper la voluntad de los (agistrados y au!iliares. /i solo sancionaos al corropido, ja"s lograreos vencer a este al, es necesario sancionar tabi>n al
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