PERITAJE CONTABLE INTRODUCCIÓN El presen presente te monogr monografí afía a de Perita Peritaje je Contab Contable le revist reviste e import importanc ancia ia por habers haberse e incrementado el problema que se armen nuevas redes de corrupción, haciendo que la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo yo crear formas de hacer p!blico y castigar al corrupto. "e allí que el Peritaje contable sea, en opinión de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos. "esde hace varias varias d#cadas en nuestro país la Pericia Pericia Contable ha sido considerada considerada como una prueba fundamental, debido a la vital importancia que ha adquirido el profesional contable que actuando como perito, ilustra a los magistrados del poder judicial en los temas que son de su conocimiento siendo de vital importancia para una adecuada e imparcial administración de justicia $os elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a trav#s de su e%amen crítico y sistem&tico, el perito contador llegar& a conclusiones que ser&n de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibili'ación y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. $uego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el, su opinión tendr& la valide' que el caso requiera. $a importancia del peritaje para la solución de muchos pleitos la pone de manifiesto la circunstancia de que el (ue', si bien es un t#cnico en derecho, no lo es por lo genera gen erall en otr otras as cie cienci ncias as ni pos posee ee con conoci ocimie miento nto so sobre bre cue cuesti stione oness de art arte, e, de mec&nica y en numerosas actividades pr&cticas que e%igen estudios especiali'ados o amplia e%periencia. Por todo lo anteriormente mencionado, podemos se)alar que, el actual *istema (udicial necesita profesionales altamente especiali'ados en el &rea contable, para asumirr el traba asumi trabajo jo peric pericial ial en los proce procesos sos civiles, pena penales, les, laborales, laborales, proc procedimie edimiento nto privativo arbitral, acusaciones constitucionales y otros.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA – IMPORTANCIA – NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE EVOLUCIÓN HISTÓRICA *e cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de a)os atr&s, sin embargo no es posible precisar con e%actitud el a)o de su aparición, ni el lugar, ni qui#n lo aplico por primera ve'. Algunos autores afirman que que nace al designar designar &rbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al e%amen de documento y para verificar la gravide' de la l a mujer. Para el tratadista +lori&n, la pericia tiene su aparición con el "erecho omano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el convencimiento del (ue', y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure. En el período (ustiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio, e%tra ordinem. En los pueblos -&rbaros, que denominaron a Europa despu#s de la caída del mperio omano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con l os canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en en materia penal, especialmente especialmente en lo referente al homicidio. En el proceso inquisitorio se difundió la pr&ctica de peritación, primero en talia y luego en el resto de Europa. En cuanto a la pericia contable dentro del conte%to histórico, se puede afirmar que es y corresponde al "erecho /oderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica en el "erecho penal, sino en todas las dem&s ramas del "erecho, como medio de llegar a la verdad. En la ac actu tual alid idad ad co como mo de deci cimo moss lín línea eass an ante tes, s, no e% e%is iste ten n tr trab abaj ajos os de investigación acerca de la formación y el ejercicio profesional del peritaje en el Per!, #ste se ha desarrollado sólo gracias a la e%igencia de la necesidad de la realidad. $os Peritos (udiciales, desde antes y hasta ahora se han forrma fo mad do sólo con un cur urso so de pe peri rita taje je en al alg gun una as +ac acu ultltad ades es de Contabilidad o de Ciencias de la Empresa o mediante cursos de e%tensión en ot otra rass +a +acu culta ltade des0 s0 re resu sulta ltand ndo o qu que e lo loss Pe Perit ritos os ac actu tual ales es tie tiene nen n un una a form fo rmac ació ión n to tota talm lmen ente te de defic ficita itari ria, a, sa salv lvo o ho honr nros osas as e% e%ce cepc pcio ione nes, s, cu cuya ya formación la han adquirido por su cuenta y con la e%periencia adquirida con el transcurso de los a)os.
IMPORTANCIA DEL PERITAJE El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso1administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como2 3iovanni $eone, que puntuali'a que 4El jue' sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes que entren en el patrimonio cultural com!n. 5a que es claro que si el jue' puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no est& obligado a recurrir a la peritación. +uera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del jue'6. 3iuseppe +ranchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, apare'ca un problema t#cnico, y que es conveniente que el jue' disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión. +ranmarino del /alatesta, sostiene que el jue' debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su pr&ctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos t#cnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aqu#lla no es perceptible de forma completa por el com!n de las personas, en virtud del principio del car&cter social del convencimiento, o de la certe'a judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión, la decisión judicial sobre la e%istencia y sobre la naturale'a de los hechos. Estas e%presiones de /alatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturale'a y no solamente a la penal, ya que la noción de inter#s p!blico en los resultados del proceso ha dejado de ser patrimonio e%clusivo de aquella desde hace m&s de medio siglo. +lorian7 tambi#n sostiene que el jue' debe abstenerse de incursionar en el &mbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el jue' puede practicar diligencias que e%ijan ciertos conocimientos t#cnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos t#cnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados. *ilva /elero, se orienta que 4no parece que la cultura t#cnica del jue' le e%ima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre convencimiento. 8ay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certe'a que pueda ser contrastada y compartida por los dem&s. 9n convencimiento e%clusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia.
NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE CONCEPTO DE PERITAJE Actividad de e%pertos para el e%amen de hechos que e%igen conocimientos especiales, a manera de inspección delegada, y como juicio t#cnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja b&sicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el ju'gador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y e%plicar dichos hechos mediante sus conocimientos y e%periencia en materia contable, tributaria y de auditoría. +inalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el ju'gador.
EL PERITAJE JUDICIAL Es la prueba elaborada t#cnica y científicamente por e%pertos, que a yudan a que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad. Características generales del Peritaje (udicial a: Actividad humana El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado. b. Actividad procesal El peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores complementarias. "ebe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurídicos los conceptos an&logos que se requieren y emiten e%trajudicialmente. c. Actividad calificada El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su t#cnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su e%periencia en materia que el com!n de las personas desconocen. d. Encargo judicial El peritaje e%ige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espont&nea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesión. En efecto, si un e%perto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones t#cnicas, científicas o artísticas sobre los hechos que se investigan, e%istir& un testimonio t#cnico y no un peritaje. e. ;inculación con los hechos El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre e%posiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos del proceso. f. 8echos especiales $os hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus características t#cnicas, artísticas o científicas. $a verificación, valoración o interpretación de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es esencialmente jurídica. g. "eclaración de ciencia
El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito e%pone lo que conoce mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ning!n efecto jurídico concreto con sus conceptos. *e distingue de la declaración de ciencia testimonial, en que mientras #sta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que e%isten en el momento de declarar o que e%istieron antes, el perito e%pone tambi#n sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en ra'ón de sus deducciones t#cnicas o científicas. h.
EL PERITO Es el profesional que re!ne las especiales condiciones de capacidad t#cnica y científica, y que est& llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el (ue' de la causa solicita su intervención. Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre alg!n punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el (ue', en ra'ón de sus conocimientos t#cnicos, que tiene por misión proceder a aplicar #stos, despu#s de haber prestado juramento al cargo y que efectuar& e%&menes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relación procesal.
Perfil Profesional el Peri!o Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas0 tales como2 a" Condiciones personales *on los valores que ata)en directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los m&s relevantes podemos citar2 n!e#ria.1mplica rectitud, justicia y firme'a en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. Ine$enen%ia e %ri!erio .19na condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que reali'a0 el profesional debe e%presar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de
=aturale'a subjetiva. P&n!&alia.1Es la materiali'ación del grado de responsabilidad frente a la aceptación de las obligaciones. mplica cuidado y diligencia en reali'ar las tareas encomendadas a su debido tiempo. Tra!o so%ial.1Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la e%periencia adquirida durante el trayecto de su vida, deber& adecuarla, si es necesario, al trato cort#s pero en#rgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie. Dis%re%i'n.1Est& relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la información obtenida del e%pediente y cuidar de no proporcionar e%plicaciones de car&cter t#cnico o legal sobre los cuales no est& plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en !ltima instancia, contra la propia Administración de (usticia. Ca$a%ia in!ele%!&al.1Est& relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcan'ar un elevado desarrollo personal y profesional.
(" Coni%iones a)&irias Estas condiciones est&n referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de reali'ar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido. In!er*en%i'n e los Peri!os Cuando el asunto es demasiado t#cnico, en el que la investigación sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo la e%periencia del Perito pueda interpretar, el (ue' de la causa nombra PE><* "E <+C< por resolución judicial. Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervención de peritos, y solicitan al (ue' el nombramiento, es potestativo del /agistrado acceder o no a tal designación0 cuando el (ue' acepta el nombramiento, #ste toma el nombre de =-A/E=>< "E PA>E. En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y e%istieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el /agistrado designar& un nuevo Perito con el car&cter de "/E=>E.
T+CNICAS, PROCEDIMIENTOS - EVOLUCIONES DEL PERITAJE T+CNICAS DEL PERITAJE $as t#cnicas son los m#todos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen. El Peritaje Contable (udicial no tiene t#cnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, se utili'an las t#cnicas de auditoría. $a diferencia entre el Peritaje Contable (udicial y Auditoría la encontramos, no en las t#cnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar0 y en las pr&cticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditoría o pericial. Es por esta ra'ón que al Peritaje Contable (udicial se le reconoce como e%amen especial de auditoría. En auditoría se reconoce la e%istencia de cinco grupos de t#cnicas y catorce propiamente dichas, igualmente aplicables al Peritaje Contable (udicial, las mismas que mencionaremos a continuación2
3rupos de >#cnicas
>#cnicas propiamente dichas Comparación o compulsa
otali'ación ;erificación evisión selectiva E%amen
Con%e$!o e %aa &na e las !.%ni%as/ Comparación compulsiva.1otali'ación.1;erificar la e%actitud de sub1totales y totales verticales y hori'ontales. ;erificación.1Probar la e%actitud o veracidad de un hecho.
evisión selectiva.1evisar el universo de saldos o transacciones a base de muestras representativas. E%amen.1evisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos o transacciones, o la e%actitud de los mismos.
C&aros %o0$ara!i*os e las !.%ni%as $ro$ia0en!e i%1as/ OCULAR
Comparación Compulsiva
E*C>A An&lisis o Estudio *eparación en partes o elementos de lo que realmente interesa
astreo
E%amen físico de bienes o documentos para verificar su autenticidad
Conciliación 8acer que coincidan dos conjuntos de cifras relacionadas
Confirmación
Comprobación
ACCIÓN DE REVISIÓN Computación >otali'ación
E%amen de pruebas que apoyan una transacción
;erificar e%actitud de las operaciones matem&ticas
PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE
*imilar a la anterior ?totales
*eguimiento de una transacción o de un hecho
;erificación y revisión selectiva ;erificar la e%actitud de hechos y re1visión selectiva del universo de saldos
*on aquellas acciones que el Perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y con orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos2 .
$eer y estudiar el e%pediente judicial, identificando y e%tractando los asuntos que interesan al ju'gador y son !tiles para el trabajo pericial.
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evisión de la situación legal de los libros de contabilidad, principales y au%iliares, de actas del directorio y accionistas, de registro y transferencia de acciones, que contengan yo est#n relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y con las pruebas actuales o apartadas. E%amen de los asientos y partidas contables y la documentación sustentaría relacionados con los hechos en litigio y por presuntos delitos y con las pruebas actuadas o apartadas.
EVALUACIONES DEL PERITAJE •
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evisión del e%pediente 1nmediatamente despu#s del juramento, el Perito proceder& a e%aminar el e%pediente en el ju'gado o en su oficina. "eber& solicitarlo al secretario quien se la entregar& previa forma de pago. Es necesario que en el cargo conste la dirección y el tel#fono del Perito, para si es necesario que le soliciten que lo devuelva. Es conveniente que el Perito verifique si el e%pediente contiene el n!mero de fojas que dice el cargo. *i nota que faltan fojas o documentos, es mejor que no lo retire0 tal situación le har& conocer al *ecretario. El Perito debe conocer que el e%pediente puede constar de uno o m&s files0 en el lenguaje forense se denomina cuadernos. "ebe quedar claro que el e%pediente se presta para consulta o para fotocopiar las pie'as que el Perito considera necesarias. (am&s deber& subrayar, escribir o alterar escrito alguno, porque podr& dar lugar a acusación penal. En el fuero civil, el Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la hubiere a efectos de conocer el motivo del
juicio, sus pretensiones. Con igual propósito deber& informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada. •
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$uego deber& e%aminar con mucho cuidado, el criterio con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el centro de lo que se va a peritar. Es el objeto del peritaje y que el (ue', de acuerdo al Art. @B C de la P.C. deber& repetir en su resolución. En el fuero penal sucede algo parecido, por lo que el Perito habr& de estudiar y quedarse con copia de la denuncia y dictamen fiscal, de la instructiva, de la preventiva y de cualquier otro documento que lo ilustre sobre el objeto del peritaje y los alcances para su trabajo. Es aconsejable igualmente leer las actas donde se han actuado las otras pruebas, con el propósito de e%traer alg!n dato que sea de inter#s al peritaje. El Art. D del Código de Procedimientos penales dispone que en el mismo decreto que se nombra peritos, deber& determinar el pla'o en que han de presentar su dictamen, cuid&ndose de que este pla'o sea suficiente. En el fuero civil el Art. @B del C. de P.C., dispone que el (ue' fijar& con precisión el objeto del peritaje y el t#rmino para que los Peritos presenten su dictamen. >erminado el peritaje se devolver& el e%pediente al mismo secretario y se cuidar& de anular el cargo. "e no encontrarse el cargo, el Perito deber& solicitar al secretario un recibo de estar devolviendo el e%pediente con igual n!mero de fojas y en perfectas condiciones. 9na ve' estudiado el e%pediente, el Perito deber& preparar un resumen de la litis al que denominar& antecedentes. "eterminación de las cuestiones a peritar 1>an luego se ha terminado de estudiar el e%pediente en su aspecto general y en particular del recurso de ofrecimiento de la prueba de Peritos, el Contador P!blico deber& determinar las cuestiones que ser&n el motivo principal de su trabajo. El cuestionario debe ser, pues, producto de un conocimiento cabal de las pretensiones de las partes involucradas en el proceso, adem&s de lo que puedan solicitar el jue' y el fiscal, de ser el caso. En base a dichos antecedentes, el Contador se formular& las cuestiones a peritar, justas y necesarias, cuyo desarrollo y posterior correlación ayudar& al jue' a emitir sentencia. (am&s se deber& comen'ar a ejecutar un peritaje si previamente no se ha determinado el cuestionario a desarrollar que condu'ca, previa
elaboración de un programa de trabajo, al objeto del peritaje. Es algo así como el programa en la auditoría, que lleva a sus objetivos. •
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$a ejecución de un cuestionario pericial requiere de la elaboración de un programa para alcan'ar sus objetivos. $a etapa del e%amen del e%pediente es la columna vertebral de todo peritaje, porque solamente con dicho e%amen en que se adquiere el conocimiento cabal del objetivo central de la prueba pericial.
FEjecución del cuestionario "eterminado el cuestionario a peritar, el perito puede de dos maneras ejecutar su trabajo2 1*ólo con la documentación que obra en el e%pediente. 1Adem&s, con los libros y documentos contables de la o las partes involucradas.
Co0$e!en%ia, e2$erien%ia 3 $erfe%%iona0ien!o $rofesional $er0anen!e/ El Perito Contable1(udicial debe poseer cualidades de competencia y e%periencia necesarios para su actuación, así como debe demostrar una capacitación, actuali'ación y perfeccionamiento permanentes. $a competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento0 aptitud y capacidad t#cnicos e%celentes0 e%periencia, entendida como la suficiente pr&ctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben e%presarse juntos en un nivel de idoneidad t#cnica en constante desarrollo. Ine$enen%ia, i0$ar%ialia e in!e#ria en las a%!&a%iones $eri%iales/ El Perito Contable (udicial, por su condición de profesional que ilustra, e%plica y orienta a los /agistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. $a independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regir& en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y com!n. El Perito no debe recibir beneficios de ninguna naturale'a provenientes de las partes. Dili#en%ia 3 es0ero %on!in&os en el esarrollo el $ro%eso $eri%ial/ El Perito Contable (udicial debe reali'ar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe e%presarse en la organi'ación y sistemati'ación de sus labores de manera
integral.
Es!ri%!a le#alia en las a%!&a%iones $eri%iales/ El Perito debe ce)irse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deber& cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador P!blico. Planea%i'n el !ra(a4o $eri%ial/ El Perito Contable (udicial efectuar& la planeación del proceso de la planeación, e%presada en una planificación específica y un programa de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. $a planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estrat#gico y con dirección al objetivo de las pericias. Es!&io 3 %o0$rensi'n in!ensi*os e los e2$eien!es 4&i%iales, infor0a%i'n 3 o%&0en!a%i'n in1eren!e/ Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturale'a contable1 financiera. E*ien%ia%i'n 3 o%&0en!a%i'n/ El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. $a evidencia relativa a los peritajes contables ser& suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certe'a y opinión ra'onables a los asuntos verificados. $a evidencia ser& adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia. Pre$ara%i'n 3 e0isi'n el infor0e $eri%ial / $os Peritos Contables en concordancia con la naturale'a de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y e%plicativa claridad, e%actitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en su redacción. $a e%actitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. $a e%actitud e%ige objetividad. El informe en su parte de an&lisis y e%plicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones. Calia 3 %on!rol en el $ro%eso el Peri!a4e Con!a(le/ En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustent&ndose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, adem&s de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia. Re*isi'n e21a&s!i*a e los $a$eles e !ra(a4o 3 e*ien%ias/
Al final de cada labor y al t#rmino del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera e%haustiva y completa, verific&ndose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones0 su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación reali'ada, adem&s de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteni#ndose las conclusiones correspondientes.
CAP5TULO I 6PERITOS Artículo GB.1$os Peritos (udiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales e%igen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión. Artículo [email protected]$os Colegios Profesionales y las nstituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte *uperior del "istrito (udicial correspondiente, la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempe)o del cargo de Perito (udicial, a ra'ón de dos por cada (u'gado. Estos deben recibir dentro de la circunscripción de cada (u'gado y reunir los requisitos legales para el desempe)o de tal función. $as nóminas son transcritas a los (u'gados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. $as Cortes *uperiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el n!mero de peritos que figuran en las nóminas. Concordancia2 C.P.C. Art. DH y siguientes0 C.P.C. Art. @. Artículo GI.1$os Jrganos (urisdiccionales pueden solicitar de oficio a las nstituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Concordancia2 C.P.C. Art. DI. Artículo GD.1En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administración P!blica, estos est&n obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jer&rquico, en cuyo caso deben e%cusarse. Concordancia2 C.P.C. Art. @. Artículo GG.1En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo GBK para el nombramiento de peritos, los Jrganos (urisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia2 $ey
sanciones que establece la $ey. Artículo G.1$os honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Muienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Artículo LH.1*e e%cept!an de las reglas que se precisan en este capítulo, los Peritos (udiciales Contadores y Asistentes *ociales con que cuentan los (u'gados de >rabajo y de /enores, por ser funcionarios de car&cter permanente cuyo r#gimen esta se)alado en el eglamento y Escalafón a que se refiere el artículo I@K de esta $ey. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con car&cter permanente prestan labores en el Poder (udicial. Concordancia2 $.<.P.(. Art. I@K.
El cuerpo m#dico forense, la Policía (udicial, el cuerpo de traducción e interpretación, los martilleros p!blicos u otros órganos y personas de au%ilio judicial se rigen por las leyes y reglamentos pertinentes. E$ PE>< En primer lugar el Perito es un Jrgano de Au%ilio (udicial, colaborador de la (usticia0 por lo que su actuar se rige por la $ey y dem&s disposiciones pertinentes. $a pericia de acuerdo al Código Procesal Civil es un medio probatorio típico, toda ve' que el Perito es la persona competente en una determinada materia de conocimientos y que es llamado por el (ue', cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturale'a científica, tecnológica, artística u otra an&loga. En tal sentido, el dictamen que emiten es la prueba de e%igencia directa, por medio del cual se superan las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del ju'gador. Al ofrecer la pericia indicar& con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versar& el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la pericia0 acotando que los peritos son designados por el (ue' en el n!mero que considere necesario0 se)alando que estos de acuerdo a la $ey tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales que sean fijados por el (ue' de la causa. En consecuencia, constituye un deber profesional de defender la importancia de la aplicación de la pericia judicial en la justicia, porque permite buscar siempre la verdad científica para tratar de alcan'ar la justicia. Por ello podemos afirmar, que el Peritaje no es un simple caso jurídico visto
a trav#s de un temperamento t#cnico sino de que pertenece a lo que debemos denominar la Ciencias Pericial0 que es lo que lleva al Perito a superar la tecnicidad, sin olvidar los valores morales, #ticos y jurídicos que est& obligado a respetar. P<$CNA (9"CA$ $a Pericia (udicial tiene por función reali'ar las citaciones y detenciones dispuestas por el Poder (udicial, para la competencia de los imputados, acusados, testigos y peritos, así como practicar las diligencias propias de sus funciones. El personal de la Policía =acional, tiene bajo su responsabilidad, la custodia y seguridad de los /agistrados e instalaciones del Poder (udicial, así como el traslado de imputados y sentenciados.
MARCO CONCEPTUAL DE PERITAJE CONTABLE
CLASES DE PERITAJE
CAMPOS DE ACCION
LABORAL
CIVIL
PENAL TRIBUTARIO
6 CLASI7ICACIÓN DEL PERITAJE *i se clasifican en función de la persona o ente que designa a los Contadores P!blicos en calidad de Peritos, el peritaje puede ser2 (9"CA$, "E <+C< 5 A->A$.
a8 Peri!a4e Con!a(le J&i%ial *e denomina así, cuando un (ue' designa a un Contador P!blico o a las asociaciones profesionales para que practiquen peritajes y emiten informes ilustrativos sobre asuntos específicos que le permita administrar justicia en el fuero civil y de los hechos denunciados en el furo penal. Adem&s es un peritaje de car&cter oficial. Es el trabajo que reali'a un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia. El peritaje contable es una función e%clusiva del Contador P!blico, porque así est& establecido en la $ey =O BIB de Profesionali'ación del Contador, desde hace m&s de BI a)os. Por otro lado, es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente est&n relacionados con asuntos que !nicamente le compete al Contador P!blico como la contabilidad, interpretación de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valori'ación de empresas, determinación de deudas y obligaciones, c&lculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables.
(8 Peri!a4e e Ofi%io *e denomina peritaje de oficio o de parte cuando el Perito es designado por alguna de las partes que intervienen en la controversia en el proceso judicial o &rbitro, con el conocimiento del (ue' que corresponda. %8 Peri!a4e Ar(i!ral Es cuando los &rbitros seleccionan y designan al Perito Contable si fuese necesaria una opinión t#cnica, independiente y objetiva. 6 INICIACIÓN DE LA PERICIA
$os peritos para ejecutar su trabajo, tendr&n que hacer un detenido estudio de los e%pedientes materia del litigio y su naturale'a, a fin de poder enfocar los puntos que el ju'gado haya indicado, o los que la preparación y e%periencia de los peritos puedan desarrollar. En este estudio se tiene que investigar y anali'ar toda la documentación que las partes litigantes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia. En el estudio o investigación de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino e%clusivamente en lo referente a los hechos contables. >erminado los estudios del caso, los peritos presentar&n al ju'gado, el informe o pericia. $os peritos deben entregar al ju'gado de la causa tres ejemplares del informe, de las cinco que deben mecanografiarse2 un original para el (ue', dos copias para las partes litigantes, y dos copias para cada uno de los peritos.
$os peritajes en materia contable que con m&s frecuencia se presentan en las jurisdicciones Civil, de nstrucción y de >rabajo son2
En los J&i%ios Ci*iles/ a. Peritajes sobre los beneficios de inventarios b. Peritajes sobre liquidación de sociedades. c. Peritajes sobre rendición de cuentas. d. Peritajes sobre participación testamentaria. e. Peritajes sobre fecha retroactiva y causa de quiebra. En los J&i%ios e Ins!r&%%i'n/ a. Peritajes sobre los delios contra el patrimonio p!blico y privado. b. Peritajes sobre calificaciones de quiebra. c. Peritajes sobre siniestros de incendio, con visos de intención. En los J&i%ios e Tra(a4o/ a. Peritajes sobre beneficios sociales.
6 EN LOS JUICIOS CIVILES � PE>A(E* *<-E -E=E+C< "E =;E=>A<*.1Consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, seg!n ley. � PE>A(E* *<-E $M9"AC<=E* "E *A(E* *<-E E="CJ= "E C9E=>A*.1Cuando se presenta una demanda para establecer posible irregularidades que no llegan a considerarse por el demandante como fraudes cometidos por el rindente. � PE>A(E* *<-E PA>C<=E* >E*>A/E=>AA*.1Es materia de división de herencia, pues los herederos consideran que se han lesionado sus derechos. � PE>A(E* *<-E +EC8A "E E>E/=A=>E* "E 9=A M9E-A.1*e da cuando hay insolvencia económica, cesación de pagos, etc., es decir, el encontrarse sin liquide' para atender los compromisos contraídos con sus acreedores y no poder firmar contratos de compra1venta. 6 Defini%i'n e !.r0inos -eneficio de nventarios /odalidad bajo la cual puede aceptarse una herencia0 en cuyo caso el valor de los bienes y deudas o cargas ser& el que apare'ca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa $a aceptación de la herencia debe hacerse por ante el jue' de la sucesión dentro de los H días ante escribano y testigos, cit&ndose a los acreedores y legatarios. El pla'o del inventario es de B meses, y transcurrido estos, el heredero tiene BH días mas para aceptar o renunciar la herencia. .1Procedencia2 Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar fracción de inventario con el fin de individuali'ar la e%istencia de los bienes que pretende asegurar. .1Audiencia de nventario2 $a audiencia de inventario se reali'ara en el lugar, día y hora se)alados, con la intervención de los interesados que concurran. En el acta se inscribir&n ordenadamente los bienes que se encuentren en el lugar, su estado, las características que permitan individuali'arlos, sin calificar la propiedad ni su situación jurídica, dej&ndose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen. B.1nclusión de bienes2 Cualquier interesado puede pedir la inclusión de bienes no se)alados en la solicitud de inventario inicial,
acreditando el titulo respectivo. El pla'o para pedir la inclusión vence el día de la audiencia y se resolver& en esta. @.1E%clusión de bienes2 Cualquier interesado puede solicitar la e%clusión de bienes que se pretenda asegurar, acreditando el titulo con que lo pide. *e puede solicitar la e%clusión dentro del pla'o previsto, la que se resolver& en una nueva audiencia fijada e%clusivamente para tal efecto. ;encido el pla'o para solicitar la e%clusión o denegada esta, puede ser demandada en proceso de conocimiento o abreviado, seg!n la cuantía. I.1;alori'ación2 Puede ordenarse que los bienes inventarios sean valori'ados por peritos, siempre que se solicite antes de concluida la audiencia. Pedida la valori'ación, el jue' nombrara peritos y fijara fecha para la audiencia respectiva. D.1Protocoli'ación y efectos2 >erminado el inventario y la valori'ación, en su caso, se pondr& de manifiesto lo actuado por H días en el local del ju'gado. *i no se pide e%clusión o resuelta esta, el jue' aprobara el inventario y mandara que se protocolice notarialmente. $iquidación de *ociedades Es la que se inicia una ve' disuelta la sociedad. "urante la liquidación, la sociedad debe a)adir a su ra'ón social la denominación 4en liquidación6 en todos sus documentos. "esde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden de acuerdo a $ey. 9na condición importante de las sociedades disueltas, es que conservan su personería jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la e%tinción en el egistro. "urante este proceso las sociedades deben a)adir a su ra'ón social o denominación la e%presión 4en liquidación6 en todos sus documentos o correspondencia de tramit#. $a disolución es efectuada por los liquidadores, quienes son designados por (unta 3eneral, socios, pero principalmente por el (ue', siendo impar su n!mero. El cargo del liquidador es remunerado, salvo se disponga lo contrario con respecto a estas personas naturales o jurídicas. endición de Cuentas En materia contable es una liquidación sobre los ingresos o egresos de dinero con la correspondiente documentación contable que debe presentar el responsable de los fondos que tiene en su poder. Aquí el Código de Comercio dice, todo negocio es objeto de una cuenta conforme a los asientos contables de los libros de quien la rinde y a ella deben acompa)arse los respectivos elementos de comprobación. >odo comerciante que contrata por cuenta ajena est& obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión administrativa. Muiebra Es el estado del comerciante y de las sociedades comerciales y a!n de los no comerciales en ciertos casos, que incurren en cesación de pagos y cuando esta circunstancia ha sido constatada y declarada por el (ue' en el
Campo Civil. E%isten varios tipos de quiebra2 Muiebra Casual, Muiebra Culpable, Muiebra +raudulenta. M9E-A CA*9A$.1$a que se produce sin que haya intervenido negligencia, culpa o dolo del fallido. Puede inclusive, ser provocada por fuer'a mayor o como fortuito. Cuando la quiebra es casual, el e%pediente separado que se instruye para la calificación de la falencia, se mandar& archivar por el (ue'. M9E-A C9$PA-$E.1*i ha sido provocada por alguna de las causas mencionadas en la $ey como determinantes de culpa. Cuando el (ue' de comercio califica la quiebra de culpable, debe ordenar el envío del e%pediente al (ue' correccional o del crimen que corresponde. M9E-A +A9"9$E=>A.1$a que se produce concurriendo algunas de las circunstancias previstas en la $ey de la materia. "eclaración por el (ue' como consecuencia de la reali'ación por el empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores. El quebrado fraudulento no podr& ser rehabilitado.
6 EN LOS JUICIOS DE INSTRUCCIÓN � PE>A(E* *<-E "E$><* C<=>A E$ PA>/<=< P-$C< 5 P;A"<.1$a que se da por efecto de defraudación, malversación de fondos, estafas, desfalcos, apropiaciones ilícitas, abusos de confian'a, violación de depósitos, peculado y contra la fe p!blica, etc. � PE>A(E* *<-E CA$+CACJ= "E M9E-A 5 C9$PA +A9"9$E=>A.1En la que los peritos e%ponen las características que presentan los hechos comprobados y que el (ue' los apreciar& para resolver sobre la calificación que corresponde. � PE>A(E* *<-E *=E*><* "E =CE="< C<= ;*<* "E =>E=C<=A$"A".1Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a m#rito del atestado policial y muchas veces solicitado al (u'gado de nstrucción de turno por las compa)ías aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al tener que pagar los da)os ocasionados por dicho siniestro. F
"efinición de t#rminos Estafa Es el enga)o que induce a error a la victima de modo que menoscaba su patrimonio en beneficio del infractor. *us elementos constitutivos son pues el enga)o, la astucia, el ardid y otra forma fraudulenta. Por ejemplo, se me vende un terreno, una propiedad, un objeto cuya propiedad no pertenece al que vende. 8e sido victima de una estafa.
"efraudación Es el enga)o, la mala fe en las relaciones con otro y en propio beneficio,y nos parece que es m&s bien el t#rmino general. Apropiación ilícita Es la que en forma indebida hace el infractor de un bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su custodia y depósito, a título de administrador o cualquier otro título no traslaticio del dominio y con la obligación de devolver en su oportunidad el bien entregado. eceptación Es sinónimo de ocultar, encubrir. Consiste este delito en adquirir, recibir en donación, prenda o guarda un bien de cuya procedencia defectuosa se tiene conocimiento o debe presumirse que provenga de un hecho sancionable. >ambi#n es esconder, vender o ayudar a negociar un bien bajo las circunstancias que se acaban de se)alar. E%torsión Consiste en obligar a la víctima mediante violencia, amena'a o manteni#ndola en reh#n, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida. >ambi#n se configura este delito al que amena'a a la victima con publicar, denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no sólo a ella sino a quien tenga vinculación estrecha con la misma ?familiares, etc.: para obligar que compre su silencio. 9surpación Es un hecho delictuoso de comisión instant&nea y consiste en arrebatar por medio violento, del enga)o, la amena'a y el abuso de confian'a, al legítimo titular del derecho de la posesión o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
6 EN LOS JUICIOS DE TRABAJO � PE>A(E* *<-E -E=E+C<* *
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