NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES
El rechazo o aceptación de la nacionalidad de sociedades dependerá del concepto que se establezca de nacionalidad. Si el concepto incluye una característica que es propia y exclusiva de las personas física, como es que los individuos formen el elemento del Estado llamado “población y que nosotros consideramos como el elemento humano nacional, es absolutamente natural que se rechace la nacionalidad de las sociedades. Si se considera dentro de la noción de nacionalidad que esta puede presentarse aunque no se forme parte de la Esencia del Estado, podemos admitir la nacionalidad de las sociedades. Teorías, Enrique Helguera Soiné 1. Air! ir!a a"i# "i#a $. Nega"i#a %. In"er! "er!e e&ia
!firmativa" #as sociedades poseen una personalidad $urídica, son entidades diferentes a de las de sus socios, por ellos es necesario que ten%an una. &
'. (i!éne) Arigues* conveniente para re%ular su constitución, funcionamiento y
extinción. &
Or+e" para cumplir sus diversos fines, fuera del territorio perteneciente, necesitan
la protección exterior de sus respectivos %obiernos. &
Maur* la nacionalidad no es una relación de orden político entre el individuo y el
Estado. &
Helguera* El Estado quien determinara los criterios más convenientes para
vincular al ente con su ordenamiento. 'asado en puntos de conexión, ya sean materiales o $urídicos. Elementos (rrefutables * (. ((.
)incu )inculac lación ión *urídi *urídica ca entre entre un un Esta Estado do y una person persona a $uríd $urídica ica.. #a )in )incul culaci ación ón $uríd $urídica ica debe debe obede obedecer cer a una una razón razón de pert pertene enenci ncia. a.
+e%ativa" +o tienen nacionalidad, ya que su formación emana de un contrato privado, y aunque la ley les otor%ue personalidad el atributo es exclusivo de los individuos.
&
Argue Pille". El domicilio de la sociedad es el estatuto que fi$a la ley aplicable y
resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de recurrir a la noción de nacionalidad. &
Ni-oe". #a nacionalidad es una relación de orden político entre un individuo y un
Estado. n Estado se forma mediante sus nacionales, los cuales constituyen la substancia del mismo. -eorías (ntermedias" •
•
Ra-el.“#a nacionalidad de las sociedades no daa si la nacionalidad se limita a los
propósitos de /erecho 01blico y se define como la conexión de una corporación con otro país. Loussouarn. 0ara fi$ar el estatuto político de la sociedad se puede hablar de una nacionalidad de las sociedades que se determina por la mayoría de los socios, pero en el conflicto de leyes la nacionalidad es una instrusa y hay que acudir al concepto de domicilio para buscar la norma $uridica aplicable.
Cri"erios
2arlos !rrellano 3arcía #a nacionalidad es un vínculo $urídico establecido en razón de pertenencia. #a pertenencia es la adhesión o la atribución de una persona física o moral a un Estado que se establece en virtud de los factores materiales o $urídicos, para considerar a un ente moral como li%ada a el por la nacionalidad. El Estado es quien decide las circunstancias para otor%ar la nacionalidad. 4rancisco *os5 2ontreras )aca. “6uienes sostienen que las personas $urídicas deben tener nacionalidad les ha resultado difícil encontrar un vinculo que las relacione de manera efectiva con el Estado al cual pertenecen, ya que de ello se deriva, consecuencias importantes para el derecho internacional privado Cri"erios /ara &e"er!inar la na0ionali&a& &e las so0ie&a&es*
7. 8. 9. :. ;. <. =.
2riterio de la voluntad de los fundadores. 2riterio de la autorización. 2riterio de la 2onstitución. 2riterio de la +acionalidad de los socios. 2riterio del lu%ar de emisión. 2riterio del /omicilio Social. 2ombinación de 2riterios 2onstitucionales y /omicilio.
olun"a& &e los 'un&a&ores* 0rerro%ativa de los socios de atribuirle la nacionalidad.
Au"ori)a0i2n" #a sociedad será nacional del país que le ha otor%ado autorización. Lees &e Cons"i"u0i2n* 2onforme a las leyes que se constituyó. Lugar &e Cons"i"u0i2n* /epende del lu%ar o territorio donde se constituyó, la persona
$urídica. Do!i0ilio So0ial* Se otor%a se%1n el lu%ar donde la persona moral fi$ó su domicilio
social. Na0ionali&a& &e los So0ios 'un&a&ores " Si fi$a al investi%ar la nacionalidad de las
personas físicas que formaron a la persona $urídica >moral?. #os intereses de la sociedad están li%ados a los de los socios. Con"rol" 0or quien controla a la sociedad.
a? 0ueden ser personas de diferentes nacionalidades las que la controlen. b? En las sociedades de m1ltiples socios es difícil saber quien e$ercer el control. Le &e Cons"i"u0i2n +ni0a al &e su &o!i0ilio so0ial " El que si%ue @5xico.
/e acuerdo a las leyes que se constituyo, )i%entes del lu%ar donde estableció su domicilio. 2A(-EA(B (/E!#, 2!A#BS !AE##!+B 3!A2C!" la le%islación mexicana podría establecer un precepto que requiriera" 7? 6ue se constituyan conforme a las leyes mexicanas. 8? 6ue ten%an su domicilio en territorio nacional 9? 6ue por lo menos el ;7D de su capital pertenezca a mexicanos :? 6ue el control y dirección de la empresa lo e$erzan los nacionales
-A!-!/BS /E 0! 4irmados al final de la primera %uerra mundial. Se admitieron la nacionalidad de las sociedades y determinaron el criterio del control para determinarla. &
-ratado de )ersalles
&
-ratado de SaintF3ermain
&
-ratado de -rianon
&
-ratado de +evilly
-A!-!/BS /E @B+-E)(/EB. >7GGH? !rt. 9 “#os Estados y las demás personas de /erecho publico extran$eros, podrán e$ercer su capacidad en el territorio de otro Estado, de conformidad con las leyes de este ultimo. +o aparece que la atribución de nacionalidad, 1nicamente se hace referencia a domicilio de sociedades para distin%uir unas sociedades de otras. 2I/(3B 'S-!@!+-E Se admite la noción de nacionalidad de sociedades. Se utilizan diversos criterios para determinar la nacionalidad" a? !sociaciones" constitución. b? 2orporación y fundaciones" autorización. c? Sociedades !nónimas y las sociedades civiles, mercantiles o industriales, no anónimas" autonomía de los contratantes. ! falta de mención sobre la nacionalidad se determinara por el lu%ar donde se encuentre la sociedad. 2B+)E+2(B+ES (+-EA!@EA(2!+!S.F establecen principios tradicionales en materia de sociedades mercantiles. !2EA/BS.F se emplean los principios denominados modernos, los cuales se derivan de una realidad internacional que tiene interdependencia entre Estados.
2B+)E+2(B+ (+-EA!@EA(2!+! SB'AE 0EASB+!#(/!/ J 2!0!2(/!/ /E 0EASB+!S *A(/(2!S. Persona 3urí&i0a. -oda entidad que ten%a existencia y responsabilidad propia, distintita
de las de sus miembros o fundadores, y que sea calificada como persona $urídica se%1n la ley del lu%ar de su constitución. /os aspectos" • •
(ndependencia de la persona moral respecto de la de sus miembros @ediante una norma de conflicto se consultara la ley del lu%ar de constitución.
#as personas $urídicas privadas constituidas en un Estado miembro, deben ser reconocidas en los otros Estados. Se define al lu%ar de su constitución como la ley del Estado parte de la 2onvención donde se cumplan los requisitos de forma y fondo necesarios para la creación de dichas personas. •
Con&i0i2n*
Se puede exi%ir la comprobación de que la persona $urídica existe conforme a la ley del lu%ar de su constitución. •
Li!i"e*
+o puede exceder de la capacidad que la ley del Estado parte de reconocimiento otor%ue a las personas $urídicas constituidas en este 1ltimo. •
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0ersonas $urídicas de derecho p1blico, se les otor%an los mismo derechos que los fi$ados para las personas $urídicas privadas. 0ersonas $urídicas internacionales creadas por un acuerdo internacional entre Estados o por una resolución internacional.
Existen tambi5n las sociedades o personas morales extran$eras creadas por al%1n or%anismo internacional como la B+ o la BE!.
2B+)E+2(B+ (+-EA!@EA(2!+! SB'AE 2B+4#(2-BS /E #EJES E+ @!-EA(! /E SB2(E/!/ES @EA2!+-(#ES. •
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“#a existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de dichas sociedades se ri%en por la ley del lu%ar de su constitución, es decir, en el Estado donde se cumplan los requisitos de forma y fondo para su constitución. 0rincipio de i%ualdad" “no dar mas derechos a una sociedad extran$era que los otor%ados a las sociedades nacionales. 2ontrol de una sociedad. Si un Estado parte decide establecer su domicilio social o sede efectiva de su administración en el territorio de otro Estado miembro.
-A!-!/B /E #('AE 2B@EA2(B /E !@EA(2! /E# +BA-E @5xico se obli%a a no fi$ar requisitos de desempeo a sociedades constituidas en E y 2anadá. -ampoco podrá obli%ar a esas sociedades a que sus puestos de alta dirección sean ocupados por personas de una nacionalidad en particular. 'eneficios" • • •
-ransferencia de recursos /erechos de indemnización /erecho a que las autoridades informen.
!2EA/BS 0!A! #! 0AB@B2(B+ J 0AB-E22(B+ AE2(0AB2! /E #!S (+)EAS(B+ES !. Btor%amiento de trato $usto y equitativo, protección y se%uridad plenas a las sociedades que procedan de los Estados partes, conforme al derecho internacional. '. +o imponer requisitos de desempeo. 2. #ibertad de transferencia de divisas y libre convertibilidad de pa%os relacionados con la inversión. /. Sistema de solución de controversias con base en el arbitra$e comercial internacional.