NATURALEZA DE LA HUELGA Naturaleza Considerándose la huelga como un derecho, resulta innegable que su naturaleza radique en la facultad que tiene cada trabajador de hacer abandono de su trabajo, con independencia de quien adopte esa actitud sea un trabajador o sean muchos.
FINALIDADES DE LA HUELGA
De acuerdo con el principio de libertad sindical, corresponde a los trabajadores determinar cuáles son los fines que pretenden alcanzar a través de la proclamación y, en su momento, del estallamiento de la huelga. De esta suerte, con el sentido y oportunidad de los intereses profesionales que persiguen los huelguistas, éstos son quienes deciden cómo diseñar sus estrategias reivindicatorias, y en qué forma hacer valer sus pretensiones jurdicas frente a quienes consideran que violentan sus derechos. Desde sus orgenes, y como un elemento inherente al derecho constitucional de huelga, debe considerarse el aspecto de sus fines que pueden ser tan diversos y en su caso, tan complejos, como peculiares sean la situación y los propósitos que persigan los trabajadores. !o contrario, o siquiera la intención de limitar dichos fines fuera de la voluntad e intereses que persigan los huelguistas, equivale a transgredir el alcance y real sentido de la autonoma colectiva de los trabajadores. " no es válido invocar que la razón y el #stado de derecho son la justificación y lmite necesario de todas las pretensiones, porque en verdad se desprende que hay valores y principios que son un coto obligado al proceder ordenado del hombre, de acuerdo con la justicia y el bienestar general. $ero al igual que respetar el interés ajeno, todo hombre tiene el derecho, y en la especie, los trabajadores, de que se respete su integridad, su e%istencia y su dignidad personal y familiar familiar,, con motivo y ocasión de su trabajo. $or lo mismo, cuenta el trabajador con la potestad de decidir, en conjunto con sus compañeros, la forma e intensidad de sus movilizaciones de lucha y resistencia sindical para enfrentar el abuso del patrón o inclusive del #stado, cuando desconozcan o violenten su interés profesional. De esta suerte, es manifiesto que los fines de la huelga dependen d ependen de lo peculiar y cambiante que resulten las causas que precipiten los conflictos colectivos y que incidan en una huelga profesional, económica o atpica.
&in embargo, es factible sostener, a través de un esfuerzo de sntesis, que esos fines diversificados pueden reducirse a dos vertientes' !a defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, y !a promoción permanente y progresiva de sus reivindicaciones. #n rigor es factible subdividir los fines torales de la huelga en dos sentidos' (nmediato o de carácter económico, que regularmente se traduce en la lucha por salarios suficientes y condiciones remuneradoras del trabajo, que propicien, en el corto plazo, una vida decorosa. #l segundo sentido de la huelga, soporte e inspiración de su eficacia, es su finalidad poltica, realizable a largo plazo, y que pretende lograr, la transformación estructural de un régimen económico de e%plotación, por otro más acabado, que trasluzca el bienestar y aspiración legtima de los trabajadores a un #stado de derecho y a la justicia social. !a dimensión y carácter de las reivindicaciones perseguidas corresponde, en forma e%clusiva, a los propios sujetos activos en el ámbito de esta figura) vale decir, a los trabajadores coaligados y especficamente huelguistas. *as en el derecho me%icano, en clara contradicción con la libertad sindical y el espritu social del derecho del trabajo, se arrebata a los trabajadores el derecho a decidir los fines de sus huelgas, para que el legislador venga a ser quien determine el objeto de las mismas. #s decir, que en forma insólita, si la huelga ha alcanzado el carácter de un derecho constitucional, el #stado neutraliza su eficacia, al determinarse e%presamente, en el artculo +- de la !ey ederal del /rabajo, cuáles son sus posibles objetivos. #ste absurdo nos obliga a distinguir entre fines esenciales de la huelga, por un lado, y sus objetivos legales, por el otro. #n esta virtud, el legislador señala como objetivos e%presos de la huelga, los siguientes' a0 1onseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los intereses del capital y el trabajo, disposición consignada en la fracción 23((( del apartado 4 del artculo 567 de la 1onstitución, as como la fracción ( del artculo +- de la ley.
#n principio pudiera pensarse que los objetivos de la huelga, señalados por el legislador, son tan sólo enunciativos, mas su trascendencia en la autorización y e%istencia de los sindicatos, evidencian que son limitativos.5 #l requisito de fondo, que es al que me he referido, as como los objetivos restantes de la huelga, constituyen los motivos más frecuentes para que las autoridades laborales impidan la formación de los sindicatos democráticos, y nieguen, a capricho, los registros. 1onstituyen, por lo mismo, la causa más socorrida con la que cuentan las juntas para negarse a otorgar la personalidad jurdica del sindicato y conferir al registro efectos constitutivos. #l criterio burocrático reinante en nuestros tribunales de trabajo, pretende reducir la problemática de la determinación del equilibrio entre los factores de la producción a la autorización de las autoridades laborales y a los casos de celebración o revisión del contrato colectivo o del contrato8ley. 4bsurdo resulta pretender aniquilar la libertad sindical y el carácter constitucional de la huelga como uno más de los derechos humanos, al intentar impedir que sean los trabajadores quienes determinen en qué casos y bajo qué condiciones se ha alterado, en su prejuicio, el equilibrio económico en la empresa. 1omo derecho, la huelga habilita a los trabajadores para decidir cuándo y en qué condiciones han de presionar a las empresas y al #stado, para conseguir sus pretensiones y reestablecer el equilibrio que consideran alterado en su perjuicio. #l marco formal y los criterios para tramitar los incidentes de calificación de la huelga, y en la especie de la ilicitud, se tratarán con detalle al analizar el procedimiento de la huelga. b0 9tros objetivos de dicha figura, señalados por el legislador, son e%igir la firma o, en su caso, la revisión o cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato8ley. c0 9tro objetivo consiste en requerir a la empresa la observancia de las normas atinentes a la participación de utilidades. d0 :n objetivo importante y sugerente de la huelga es apoyar otro movimiento huelgustico realizado conforme a los términos de ley y que, como ya lo he señalado, se conoce, en la dogmática, como huelga solidaria o por simpata. e0 inalmente, otro objetivo especfico reconocido por el legislador es e%igir la revisión anual de los salarios en los contratos colectivos de
trabajo o, en su caso, del contrato8ley, disposición adicionada durante el echeverriato con el fin de compensar los estragos de las devaluaciones y la crisis que se precipitó. EL PARO El paro Expresión que relacionada con el Derecho aboral, signi!ca suspensión o t"rmino de la jornada industrial o agr#cola, $ en otro sentido interrupción de un ejercicio o de una explotación industrial o agr#cola por parte de los empresarios o patronos, en contraposición a la huelga de trabajadores. En este segundo sentido, equi%aldr#a a lo &' que, con un a locución inglesa se le conoce como (loc)*out+ Expresión inglesa que es (la cesación del trabajo por imposición de los due-os de la industria o comercio+'&.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER DECLARATORIA DE HUELGA ILEGITIMA
La Huelga Ilegitima consiste en la paralización de actividades, que ocurre sin se hayan agotado los procedimientos de conciliación; y sin que se haya requerido la previa autorización del juez laboral. "anto en la huelga ilegal, como en la huelga ilegitima, el patrono puede despedir sin ninguna responsabilidad de su parte; una vez haya solicitado a los tribunales la reclamación de legalidad o ilegalidad
No podrá llegarse a la realia!i"# de $#a %$elga/ a) por los trabajadores campesinos en tiempo de cosechas, sal%o que se
trate de culti%os cu$os frutos o cosechas se recolecten durante todo el a-o o que la falta de recolección de aqu"llas no deteriore los respecti%os productos0 b) por los trabajadores de las empresas de transporte, mientras se
encuentren en %iaje $ no ha$an terminado "ste0 c) por los trabajadores de cl#nicas $ hospitales, higiene $ aseo p1blicos0
los que proporcionen energ#a motriz, alumbrado $ agua para ser%icio de
las poblaciones, mientras no proporcionaren el personal necesario para e%itar que se suspendan tales ser%icios, sin causar un da-o gra%e e inmediato a la salud $ econom#a p1blicas0 $ d) por los trabajadores de las empresas o ser%icios que el organismo
ejecuti%o declare as# en todo el territorio de la 2ep1blica o en parte de "l cuando a su juicio estime que la suspensión de labores afecta en forma gra%e la econom#a nacional, o en el caso que se ponga en %igor la e$ de 3rden 41blico $ 1nicamente durante la %igencia de "sta $ en la zona o zonas afectadas por dicha le$. C$a#do $#a %$elga sea de!larada ilegal $ los trabajadores la realizaren, el 5ribunal debe !jar al patrono un t"rmino de %einte d#as durante el cual "ste, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren. as mismas reglas rigen en los casos de huelga de hecho o ileg#tima. 6uedan a sal%o las sanciones penales que en contra de los huelguistas impongan los tribunales comunes. os nue%os contratos que celebre el patrono, no pueden contener condiciones inferiores a las que, en cada caso, rigieron antes de realizarse el mo%imiento de huelga.
ACTI&IDADES LABORALES EN DONDE SE ENCUENTRA LIMITADO PARCIALMENTE EL E'ERCICIO DE LA HUELGA
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE PARO LEGAL (El paro es legal cuando uno o más patronos suspenden $ abandonan temporalmente el trabajo en forma paci!ca $ posteriormente ha haber agotados los procedimientos de conciliación $ dan a sus trabajadores un a%iso con un mes de anticipación para el solo efecto de que estos puedan dar por terminados sus contratos de trabajo, sin responsabilidad para las partes durante este per#odo...+ '7 a le$ establece que "ste a%iso se debe dar en el momento de concluirse el procedimiento de conciliación. Durante todo el tiempo que se mantenga en %igor el paro legal, se suspende el contrato o contratos de los trabajadores, que no ha$an hecho uso de la facultad de dar por terminado su contrato en el plazo anterior, $ esa cancelación se hace sin responsabilidad para las partes. 8er 9rt#culo 7:; Código de 5rabajo. •
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PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE PARO LEGAL
CONSECUENCIAS DE LA LEGALIDAD E ILEGITIMIDAD DEL PARO LEGAL
ILEGITIMO