TEXT TE XTO O DID IDACTICO ACTICO Elaborado po r: Elaborado Lic.. Adm. Víctor Lic Víctor Rojas Miranda Militante de base del MAS-IPSP
OCTUBRE OCT UBRE 2008
CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Presentación Nueva Const C onstit itució ución n Políti P olítica ca del Est Es tado (NCPE (NCP E) Estructura de la Nueva Preámbulo de la NCPE Primera Parte: Bases Fundamentales del Estado , Derechos, Deberes y Garantías. Extracto e interpretación Segunda Parte: Estructura y Organización Funcional del Estado . Extracto e interpretación Tercera Parte: Estructura y Organización Territorial del Estado . Extracto e interpretación Cuarta Parte: Estructura y Organización Económica del Estado . Extracto e interpretación Quinta Parte: Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución . Extracto e interpretación
PRESENTACION El presente es un documento didáctico denominado “ CONOCIENDO LA NUEVA NUEVA CONSTITUCION CONSTITUCIO N POLITICA DEL ESTA ESTA DO (NCPE)” (NCPE)” , NCPE modificado por el Congreso Nacional en fecha 21 de octubre de 2008 y que será sometido a la aprobación del pueblo boliviano el 25 de enero de 2009. El material didáctico contiene un extracto e interpretación de los temas mas novedosos y de mayor impacto incluidos en la NCPE, orientado a conocer y difundir lo que será la Nueva Bolivia que construiremos todos a partir de su aprobación y promulgación. Espero que este texto facilite el conocimiento de la NCPE por parte de todos los movimientos sociales, sectores de clase media, profesionales, universitarios, trabajadores en general, estudiantes y escolares y, todas las niñas y todos los niños de Bolivia. En fin, es el aporte de un profesional comprometido con el proceso de cambio liderado por el hermano Presidente Evo Morales Ayma, con el apoyo de todo el pueblo boliviano, por la construcción de una nueva Bolivia Plurinacional, Intercultural Intercultural y con Autono mía mías. s..
Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)
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CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Presentación Nueva Const C onstit itució ución n Políti P olítica ca del Est Es tado (NCPE (NCP E) Estructura de la Nueva Preámbulo de la NCPE Primera Parte: Bases Fundamentales del Estado , Derechos, Deberes y Garantías. Extracto e interpretación Segunda Parte: Estructura y Organización Funcional del Estado . Extracto e interpretación Tercera Parte: Estructura y Organización Territorial del Estado . Extracto e interpretación Cuarta Parte: Estructura y Organización Económica del Estado . Extracto e interpretación Quinta Parte: Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución . Extracto e interpretación
PRESENTACION El presente es un documento didáctico denominado “ CONOCIENDO LA NUEVA NUEVA CONSTITUCION CONSTITUCIO N POLITICA DEL ESTA ESTA DO (NCPE)” (NCPE)” , NCPE modificado por el Congreso Nacional en fecha 21 de octubre de 2008 y que será sometido a la aprobación del pueblo boliviano el 25 de enero de 2009. El material didáctico contiene un extracto e interpretación de los temas mas novedosos y de mayor impacto incluidos en la NCPE, orientado a conocer y difundir lo que será la Nueva Bolivia que construiremos todos a partir de su aprobación y promulgación. Espero que este texto facilite el conocimiento de la NCPE por parte de todos los movimientos sociales, sectores de clase media, profesionales, universitarios, trabajadores en general, estudiantes y escolares y, todas las niñas y todos los niños de Bolivia. En fin, es el aporte de un profesional comprometido con el proceso de cambio liderado por el hermano Presidente Evo Morales Ayma, con el apoyo de todo el pueblo boliviano, por la construcción de una nueva Bolivia Plurinacional, Intercultural Intercultural y con Autono mía mías. s..
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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEREC HOS, DEBERES Y GARANTIAS GA RANTIAS Establece el bloque dogmático de la Constitución. La caracterización del Estado define
que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. SEGUNDA PARTE SEGUNDA ESTRUCTUR ESTR UCTURA A Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL FUNCIONAL DEL ESTADO ESTA DO
Determina la estructura de los órganos del Estado. Atañe a la conformación de cuatro cuat ro órganos: órganos: el Organ O rgano o Legislat Legislativo, ivo, el Organo Ejecut E jecutivo, ivo, el Organo J udicial y el Organo Electoral. También se refiere a la organización del órgano de Control Social. TERCERA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Establece el sistema de autonomías, desarrolla en el espacio el proceso de descentralización liz ación adm administrativ inistrativo o y polí político. tico. Define los cambios cambios en la geografía geografía política. política. Son Son cuatro las formas de autonomía: departamental, regional, municipal e indígena. Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional. CUARTA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO
La NCPE propone una economía plural, es decir, espacios económicos diferenciados, entrelazados e integrados que se articulan y complementan, que se distinguen por sus formas de operación y producción, sus prácticas y sus estructuras diferentes, empero se conectan en múltiples interacciones comerciales, financieras, distributivas, de consumo y productivas. QUINTA PARTE QUINTA JERARQUIA NORMATIVA Y REFOR REFORMA MA DE L A CONST CONSTITUC ITUCION ION
Establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La reforma total de la Constitución se efectuará a través de una Asamblea Constituyente. La reforma parcial, por iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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PREÁMBULO En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado . Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal . Asu mimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.
Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.
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ESTADO BOLIVIANO
ORGANO LEGISLATIVO
ORGANO EJ ECUTIVO
ORGANO J UDICIAL
ORGANO ELECTORAL
ASAMBL EA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CAMARA DE SENADORES
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES
MINISTERIOS
JURISDICCION AGROAMBIENTAL
JUZGADOS ELECTORALES
JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
JURADOS DE MESAS DE SUFRAGIO
CAMARA DE DIPUTADOS
ENTIDADES DEPENDIENTES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DEPARTAMENTAL
CONTROL SOCIAL
REGIONAL
DEFENSOR DEL PUEBLO
MUNICIPAL
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
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NOTARIOS ELECTORALES
INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
Bolivia se constituye en un Estado Unitario So- cial de Derecho Plurinacional Comunitario , libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentra- lizado y con autonomí as. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo polí tico, económico, jurí dico, cultural y lingüí stico, dentro del proceso integrador del país. (Art. 1 NCPE).
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CARACTERISTICAS DEL NUEVO ESTADO UNITARIO SOCIAL DE DERECHO PLURINACIONAL COMUNITARIO
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Con Libre determinación , para que las naciones puedan elegir su sistema político y jurídico así como su modelo de desarrollo económico, social, científico y cultural, en un territorio geográficamente definido dentro del marco del Estado Plurin acional. Con Au tono mías , para que las naciones tengan la capacidad de decisión y control propio en sus territorios en el orden administrativo, jurídico, político, económico, social y cultural, con la existencia de autoridades elegidas de acuerdo a su cultura, las cuales coordinarán con las autoridades del Estado Plurin acional.
Pluricultural, Intercultural y Plurilingüe , donde convivan en
paz y armonía diversos grupos culturales, respetando y tolerando su diversidad. Todos iguales aunque diversos. •
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Con Pluralismo jurídico , donde co-existan, coordinen y complementen la justicia positiva y la justicia comunitaria. Con Pluralismo político , con la existencia y participación de todas las organizaciones políticas, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas en los asuntos económicos, políticos y sociales, sin restricciones ideológicas siempre y cuando se respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional. Con Pluralismo económico, garantizando la existencia de distintas formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria, donde todas deben estar en función de los intereses superiores de la nación y contribuir a la creación de riquezas para la satisfacción de las necesidades del país y sus habitantes.
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El nuevo Estado Plurinacional es una organización política y jurídica de naciones, bajo un solo Estado pero con gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política
Entonces, el Estado Plurinacional será un Estado incluyente, participativo, de reciprocidad, redistributivo, de complementariedad, consultivo, equitativo, soberano, sin corrupción, descentralizado, unitario e intercultural
Art. 5, NCPE: I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.
La importancia de los idiomas deriva tanto de su gran poder simbólico para identificar a cualquier individúo como miembro de uno u otro grupo étnico y cultural como de la necesidad constante de utilizarlo para la comunicación cotidiana.
… hablar sólo el idioma de un grupo es uno de los mayores bloqueos para la comunicación entre distintos. … quién habla dos o tres idiomas es como dos o tres personas en una, porque multipl ica su capacidad de comunicación.
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Todos debemos ser capaces de comunicarnos al menos en dos lenguas: el castellano, que facilita la comunicación entre todos, y la lengua originaria de la región en que vivimos. Señalemos algunos ámbitos públicos en los que la lengua propia más la apertura complementaria al castellano puede ser pertinente: Oficinas públicas Ad ministración d e la jus ti cia Servicio s de salud Ac tos p úb licos
Medios locales de comuni cación Sistem a edu cativ o loc al Documentos oficiales Letrero s y señalizaci on es p úb licas
El buen manejo de la lengua originaria de la comunidad lingüística local debe ser un requisito indispensable para todo funcionario público local que cumpla alguno de los
anteriores s ervicios; y su bilingüi smo en c astellano será seguramente necesario para muchos de estos s ervicios, como la administración de la justicia y la educación.
(Art. 8, I, NCPE)
Ama llulla (no seas mentiroso)
Ama suwa
Ama qhilla
(no seas ladrón)
(no seas flojo)
Suma qamaña
Ñandereko
(vivir bien)
Teko Kavi (vida buena)
(vida armoniosa)
Qhapaj ñan
Ivi Maraei
(camino o vida noble)
(tierra sin mal)
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(Art. 8, II, NCPE). IGUALDAD
UNIDAD
(De oportunidades, social, ante la ley)
INCLUSION
(Inclusión social)
DIGNIDAD (Valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar)
RECIPROCIDAD
(Cada uno da según sus posibilidades y cada uno recibe según sus necesidades … sin descartar tampoco sus habilidades. A cada derecho corresponden también obligaciones)
RESPETO SOLIDARIDAD
(Cooperación entre todos en búsqueda del bien común)
ARMONIA
LIBERTAD (Facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad)
TRANSPARENCIA
RESPONSABILIDAD
EQUIDAD SOCIAL Y DE GENERO EN LA PARTICIPACION
(Reconocimiento de que algo o alguien tiene valor)
EQUILIBRO
BIENESTAR COMUN
JUSTICIA SOCIAL
COMPLEMENTARIEDAD IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (Cuando cada persona tiene el mismo acceso potencial a un cierto bien social o económico que cualquier otra persona)
DISTRIBUCION Y REDISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS Y BIENES SOCIALES
PARA VIVIR BIEN Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)
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La democracia se ejerce de las siguientes formas (Art. 11, II, NCPE): Directa y participativa, por medio del referéndum, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros
El sistema de gobierno es el conjunto de instituciones a través de las cuales opera el poder político del Estado, relacionando a los gobernantes con los gobernados. La NCPE combina las instituciones políticas liberales con las indígenas originarias. Entre las primeras se da prioridad a las de participación ciudadana directa sobre las de decisión delegada (referendos, consultas previas y otros). Incorpora también el reconocimiento de la democracia comunitaria que se caracteriza por la adopción de decisiones consensuadas, una amplia deliberación, autoridades propias, la participación directa y, la rotación de cargos.
COLOR
SEXO ORIENTACION SEXUAL
DISCAPACIDAD NACIONALIDAD
EDAD
IDIOMA
ORIGEN
RELIGIOSO
CULTURA
CIVIL
IDIOLOGIA
CREDO
IDENTIDAD DE GENERO
ESTADO
CIUDADANIA
FILIACION POLITICA O FILOSOFICA
CONDICION ECONOMICA O SOCIAL
EMBARAZO
U OTRAS
TIPO DE OCUPACION GRADO DE INSTRUCCION
La NCPE incorpora las tres generaciones de derechos humanos (Título II): (Extractado de la Cartilla Nº 13 REPAC): •
Derechos humanos de primera generación: derechos civiles y políticos: a la vida, a la integridad física, moral, dignidad, justicia, igualdad, libertad; a participar en la organización estatal, elegir y ser elegido, agruparse políticamente.
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Derechos humanos de segunda generación: derechos económicos, sociales y cultur ales: a la propiedad individual y colectiva, a la seguridad económica, a la alimentación, al trabajo, a la seguridad social, salario justo y equitativo, al descanso, la sindicalización, la huelga, la salud, la vivienda, la educación, a la participación en la actividad cultural, a beneficiarse con la ciencia y tecnología, a la investigación científica.
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Derechos humanos de tercera generación: derechos de la solidaridad: a la paz, al desarrollo económico, a la libre determinación de los pueblos, al medio ambiente sano, al patrimonio cultural, a la justicia transnacional, del consumidor, de los niños y de los ancianos.
La NCPE desarrolla de manera suficiente las distintas generaciones de derechos humanos (individuales y colectivos), jerarquizando los derechos colectivos, dándoles el mismo valor que a los individuales y estableciendo garantías para su implementación expresadas en políticas de Estado. Esto la diferencia de la Constitución vigente, que sólo incorpora en el catálogo de derechos a los civiles y políticos, desarrollando parcialmente los derechos colectivos en regímenes especiales. Destaca también el reconocimiento integral de los derechos colectivos : ambientales, de usuarios y consumidores y de los pueblos indígenas y naciones originarias. Adicionalmente se reconocen derechos especiales : niñez, adolescencia, ancianidad, personas con discapacidad, personas con privación de libertad. Incorpora, también, las garantías constitucionales como instrumentos de defensa de los derechos cuando éstos se encuentren amenazados o han sido efectivamente vulnerados. A diferencia de la Constitución vigente, que define garantías constitucionales sólo para los derechos individuales (habeas corpus, habeas data), la NCPE establece garantías para accionar el respeto de los derechos colectivos; destacan la acción popular y la acción de cumplimiento.
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La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. (Art. 78, I, NCPE). La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. (Art. 78, II, NCPE). El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. (Art. 78, III, NCPE
La nueva educación será: •
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Universal, única y diversa, porque atiende con calidad, pertinencia cultural y lingüística en todas las regiones del país. Unica en calidad, diversa a la aplicación y correspondencia a cada contexto.. Descolonizadora, liberadora, ant-imperialista revolucionaria y transformadora de las estructuras económica, social, cultural, política e ideológica, orientada a la autodeterminación, la reafirmación de las naciones indígena-originarias, afro-boliviana y de la nacionalidad boliviana. Comunitaria, democrática participativa de consensos para la toma de decisiones en la gestión de políticas educativas públicas dentro del marco de la unidad en la diversidad. Intracultural e intercultural plurilingüe, porque articula un sistema educativo estatal desde el potenciamiento y desarrollo de la sabiduría, lengua propia de las naciones indígenas originarias, donde se interrelacionan, convivan en igualdad de oportunidades, valoración y respeto recíproco entre las culturas del país y del mundo. Productiva y territorial orientada al trabajo y desarrollo sostenible que garantiza procesos de producción, conservación, manejo y defensa de los recursos naturales, fortaleciendo la gestión y control territorial de las naciones indígenas originarias. Científica, técnica y tecnológica , porque desarrolla los conocimientos y sabiduría desde la cosmovisión de las cultura milenarias en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología para contribuir al desarrollo integral de la humanidad. Laica y pluralista, porque respeta la espiritualidad de cada cultura, la libertad de creencias, promueve los valores propios y rechaza todo tipo de imposiciones dogmáticas.. ,
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SEGUNDA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO
Está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diput ados y la Cámara de Senadores , y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territor io boliv iano. (Art. 145 NCPE). La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros elegidos en votación universal, directa y secreta. La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros, cuatro representantes por departamento, elegidos por votación universal, directa y secreta. El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año. (Art. 157 NCPE).
Atribuciones de la ALP, entre otras (Art. 158, I, NCPE): Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites; aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social presentado por el Organo Ejecutivo; aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social; establecer el sistema monetario; controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas; controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
Las legisladoras o los legisladores podrán ser sometidas o som etidos a la Revocatoria de Mandato, al término d e la mitad de su gestión. Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)
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El Organo Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. (Art. 165, I, NCPE). La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado será elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura. (Art. 166, I, NCPE). En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos . (Art. 166, II, NCPE)
Atrib uc iones d e la Presidenta o del Presidente del Es tado , entre otras: (Art. 172, NCPE) • • • •
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; Mantener y preservar la unidad del Estado Boliviano; Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; Promulgar las leyes las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; Dictar decretos supremos y resoluciones; Presentar el Plan de Desarrollo Económico y Social a la ALP.
El Presidente o Presidenta de la República podrá ser sometida o som etido a la Revocator ia de Mandato, al término d e la mitad de su gesti ón.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistrados y Magistrados. Se organiza internamente es salas especializadas. (Art. 181, NCPE). Las Magistrados y los Magistrados serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos. (Art. 182, I-V, NCPE).
Cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas por ley. (Art. 183, II, NCPE). Atribucion es del Tribunal Supremo de J usticia, entre otras: actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por ley; dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia; conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición; juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
JURISDICCION AGROAMBIENTAL El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal es especializado en la jurisdicción agroambiental. Las Magistrados y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. (A rt. 186 y 188, I, NCPE). Atri buci ones , entre otras: resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales. (Art. 189, NCPE).
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JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. (Art. 190, I, NCPE). La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1) están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; 2.) esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde J urisdiccional; 3.) esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. (Art. 191, I y II, NCPE).
El Estado reconoce el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, garantizando la máxima jerarquía de la norma suprema constitucional (NCPE), entrando de lleno en ella la interculturalidad jurídica, que a su vez facilitará la interculturalidad en todos los demás ámbitos legales. Este reconocimiento supone aceptar la coordinación necesaria entre las fuentes escritas (justicia ordinaria) y consuetudinarias del derecho. En caso de querellas por recusación o impugnación, el Tribunal Constitucional o, dentro de él, una instancia especializada en derechos indígenas seria quien las resolvería en el marco de un criterio pluralista.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. (Art. 196, I y II, NCPE).
Las Magistrados y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal. (Art. 198, NCPE). Atribuciones , entre otras, conocer y resolver: en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas; los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas. (Art. 202, NCPE).
Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento oblig atorio, y cont ra ellas no cabe recurso ord inario ulterior alguno. (Art. 203, NCPE).
El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por: el Tribunal Supremo Electoral; los Tribunales Electorales Departamentales; los J uzgados Electorales; los J urados de las Mesas de sufragio; los Notarios Electorales. (Art. 205, NCPE). El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. Está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección , y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. (Art. 206, NCPE). El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. (Art.208, I, NCPE).
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil, organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. (Art. 241, I-III, NCPE) Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)
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TERCERA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. (Art. 269, I, NCPE). La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones. (Art. 272, NCPE). Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional. (Art. 276, NCPE).
Son competencias privativas aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan, y están reservadas para el nivel central del Estado . (Art. 297, I, NCPE). Son competencias exclusivas aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva , pudiendo transferir y delegar éstas dos últimas. (Art. 297, I, NCPE). Son competencias concurrentes aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamentelas facultades reglamentaria y ejecutiva. (Art. 297, NCPE). Son competencias compartidas aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. (Art. 297, NCPE). Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)
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Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana Creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado
Sistema financiero
AL GUNAS COMPETENCIAS PRIVATIVAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO (Art. 298, I, NCPE)
Política general sobre tierras y territorio, y su titulación
Régimen aduanero Comercio Exterior Política exterior Hidrocarburos Creación de impuestos nacionales , tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado
Política económica y planificación nacional
Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua
AL GUNAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO (Art. 298, II, NCPE)
Políticas del sistema de educación y salud
Empresas públicas del nivel central del Estado
Régimen general de recursos hídricos y sus servicios Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado Administración de J usticia
Reservas fiscales respecto a recursos naturales Deuda pública interna y externa
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Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías
Régimen electoral departamental y municipal
Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental
AL GUNAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS (Art. 299, I, NCPE)
Establecimiento de Instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal
Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
AL GUNAS COMPETENCIAS CONCURRENTES ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTONOMAS (Art. 299, II, NCPE)
Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos
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Gestión del sistema de salud y educación
Conservación de suelos, recursos forestales y bosques
Seguridad ciudadana
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El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. (Art. 277, NCPE). . El órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva. (Art. 279, NCPE).
Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino Políticas de turismo departamental
Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional
AL GUNAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES A UTONOMOS (Art. 300, I, NCPE)
Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste Empresas públicas departamentales
Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales
Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departa-
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Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector
El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias ; y un órgano ejecutivo, presidido por l a Alcaldesa o el Al calde . (Art. 283, NCPE).
Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción
Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal Proyectos de infraestructura productiva
Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal
AL GUNAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES AUTONOMOS (Art. 302, I, NCPE)
Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales
Políticas de turismo local Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales Empresas públicas municipales
Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios
Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional
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La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno c omo ejercicio de la libre determinación d e las naciones y lo s pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territor io, cultura, historia, lenguas y org anización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económi cas propias. (Art. 289, NCPE).
Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en laConstitución y la ley. (Art. 291, I, NCPE). El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley. (Art. 296, NCPE).
Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución
Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos
AL GUNAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS AUTONOMIAS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINAS (Art. 304, I, NCPE)
Políticas de turismo Fomento y desarrollo de su vocación productiva
Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten
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Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley
Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer, además, las competencias compartidas y concurrentes, establecidas
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CUARTA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO
(La interpretación del contenido de esta parte de la NCPE, es extractada de la Cartilla Nº 13 La nueva Constitución para todos, publicada por la REP AC, abril 2008).
Ar t. 307, NCPE: I. El modelo económico bol iviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los boli vianos.
II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comu nitaria, estatal, priv ada y social coop erativa.
III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. IV. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas. V. El Estado tiene como máximo valor al ser hum ano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo. En la NCPE se pueden identificar tres elementos fundamentales sobre el modelo económico social: El ser humano es el valor supremo del Estado , en consecuencia es el receptor de las políticas públicas, La variedad y complementariedad de cuatro tipos de organizaciones económicas y, El establecimiento de principios rectores de acuerdo con la realidad. •
• •
Al reconocer al ser humano como el sujeto del desarrollo se pretende desmercantilizar las relaciones sociales a partir de la vigencia plena de los derechos humanos individuales y colectivos.
El reconocimiento del carácter plural o diverso de la economía proyecta tres formas de organizaciones económicas: público, privado y comunitario . El sector público se orienta al control de los sectores estratégicos de la economía
(recursos naturales, servicios públicos, telecomunicaciones, energía, transporte, etc.), consiguientemente, el control de los excedentes (ganancias) económicos generados para su reinversión en la diversificación económica, la industrialización y el desarrollo social integral.
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otorgando seguridad jurídica a sus inversiones, en la perspectiva de que coadyuven al desarrollo económico social, respondan al interés colectivo y se enmarquen en las políticas, leyes y autoridades del país. El modelo económico reconoce también la iniciativa privada
El reconocimiento de la economía comunitaria en el modelo de desarrollo económico pretende reflejar a un segmento importante de la realidad social del país, como son las comunidades rurales que se manifiestan en el conjunto de prácticas colectivistas y asociativas.
Los principios orientadores del modelo de desarrollo apuntan a lograr la justicia social, equidad y complementariedad, reafirmando el carácter social y comunitario de la organización económico-social, con la finalidad de alcanzar el “vivir bien” , concepto derivado de la cosmovisión indígena y que hace referencia al bienestar y solidaridad entre las personas y colectividades.
El modelo económico implica una importante participación estatal en la regulación de las actividades económicas, a diferencia del sistema liberal que deja toda esta dinámica a las leyes del mercado (oferta y demanda). La regulación opera a través de la planificación que debe responder a amplios consensos sociales resultantes de consultas previas a la ciudadanía mediante sus organizaciones representativas. Por otra parte, el Estado debe intervenir en toda la cadena productiva de la explotación (producción, transformación, comercialización y otros ) de los sectores estratégicos de la econom ía .
También se establece que se deben industrializar los recursos naturales para contrarrestar la práctica histórica de extracción y exportación de materias primas sin valor agregado.
La principal finalidad de las actividades económicas debe fortalecer la soberanía económica del país, par ejercer la soberanía política o la capacidad de tomar nuestras propias decisiones. Asimismo deben: •
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Generar empleo, ya que solo el 18% de la población económicamente activa tiene trabajo estable, Contribuir a reducir las desigualdades y erradicar la pobreza, puesto que la diferencia entre ricos y pobres es muy marcada en nuestro país y tiene el índice más alto de pobreza, 6 de cada 10 bolivianos son pobres y, en el área rural, 9 de cada 10 personas se encuentra en situación de pobreza, Efectuar un manejo sostenible de los recursos naturales y del manejo equilibrado del medio ambiente.
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No se permiti rá la acumulació n pri vada de pod er econó mico en grado tal que pon ga en peligro l a soberanía econ ómic a del Estado. (Art. 312, I, NCPE). Todas las form as de org anización económi ca tiene la oblig ación de prot eger el medio ambiente. (Art. 312, III, NCPE).
Se prohibe el monopolio y el oligopolio privado. (Art. 314, NCPE).
La función del Estado en la economía consiste, entre otros, en: (Art. 316, NCPE): •
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Conducir el proceso de planificación económica y social , con participación y consulta ciudadana. Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción. Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables . Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país. Formular periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el plan general de desarrollo, cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de organización económica.
POLITICA FISCAL
Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente. (Art. 323, II, NCPE). La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal. (Art. 323, III, NCPE).
No prescribirán las deudas y los daños económi cos causados al Estado. (Art. 324, NCPE). Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)
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El Estado priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción. (Art. 330, II, NCPE).
El Banco Central de Boli via y las entidades e instituciones públicas no reconocerán adeudos
de la banca o de entidades financieras privadas. (Art. 330, IV, NCPE).
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. (Art. 342, NCPE). Se prohibe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos. (Art. 344, I, NCPE).
El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. (Art. 346, NCPE).
Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburo s, el agua, el aire, el suelo y el sub suelo, los b osques, la biodi versidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susc eptibles de aprovechamiento. (Art. 348, I, NCPE).
Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. (Art. 348, II, NCPE). Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano. (Art. 349, I, NCPE). El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. (Art. 353, NCPE).
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Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de
propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. (Art. 359, I, NCPE). Después de la nacionalización del gas se refunda YPFB como entidad pública autárquica y con autonomía de gestión para que, en representación del pueblo boliviano, pueda desarrollar todas las fases que hacen a la producción de hidrocarburos, priorizando el objetivo de su industrialización en el país y de otros rubros. La actividad hidrocarburífera no excluye la iniciativa privada, puesto que YPFB podrá contratar empresas privadas para que presten servicios (construcción de ductos, transporte y otros), sin embargo, no serán ya contratos lesivos a los intereses del país porque no transferirán propiedad, ni subordinarán las decisiones públicas a intereses empresariales privados debido a que serán solo contratos de operación . Destaca también la obligatoriedad de tramitar autorización legislativa respecto a contratos que pueda celebrar YPFB para garantizar su fiscalización, transparencia y soberanía. Se elevan a rango constitucional las regalías del 11% de participación directa de las regiones productoras que lucharon por esta conquista.
Los recursos naturales no metálicos existentes en lo s s alares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. (Art. 369, II, NCPE).
El agua constituye un derecho fundamental para la vida. El Estado protegerá y garantizará el uso pr iori tario del agua para la vida. (Art. 373, I, NCPE)
Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. (Art. 373, II, NCPE). Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles. (Art. 374, III, NCPE). Texto elaborado por: Lic. Adm. Víctor Rojas Miranda (719 37598)
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Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico p ara el desarrollo del pueblo boliviano. (Art. 386, NCPE).
Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión. (Art. 388, NCPE).
El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social , según corresponda. (Art. 393, NCPE).
El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. (Art. 397, I, NCPE). Latifundio es la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley.
La NCPE proyecta una estructura agraria basada en: •
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La planificación, administración, distribución, control y otras acciones referidas al proceso de reforma agraria, están a cargo del Estado, La articulación del desarrollo sustentable al desarrollo rural en la medida que define el uso de la tierra de acuerdo con su vocación natural, La incorporación de la dimensión cultural a la cuestión agraria al reconocer la territorialidad indígena como fundamento para efectivizar integralmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y naciones originarías, La reafirmación del principio fundamental de la reforma agraria de 1953, bajo la moderna concepción de función económica social, como condición para el ejercicio del derecho propietario empresarial sobre la tierra, La ratificación del Servicio Boliviano de Reforma Agraria como entidad pública a cargo de las políticas agrarias, El fortalecimiento de los mecanismos redistributivos de la tierra para afectar el latifundio y los predios que incurren en causal de reversión por el no cumplimiento de la función económico social, así como el reagrupamiento de la tierra para eliminar el minifundio
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