PROYECTO DE NORMAS TÉCNICAS DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
INDICE Introducción…………………………………………………………………………..2 Norma Técnica Estatal de Pavimentos Preliminares al Diseño de Pavimentos
NTEPNL-01-EP
Estudios
Capítulo 1 INGENIERÍA DE TRÁNSITO………………...………………….....……3 Capitulo 2 GEOTECNIA……...…..….……………………...………………………..6 Capítulo 3 HIDROLOGÍA Y DRENAJES………..…………...…………………......8 Norma Técnica Estatal de Pavimentos NTEPNL-02-DP Diseño de Pavimentos Capítulo 1 CATÁLOGO DE PAVIMENTOS………………..……………………...10 Capítulo 2 DISEÑO DE PAVIMENTOS FLEXIBLES……..……………………...13 Capítulo 3 DISEÑO DE PAVIMENTOS RÍGIDOS..……………………………...16 Norma Técnica Estatal de Pavimentos NTEPNL-03-C Certificaciones Capítulo 1 CERTIFICACIÓN DE LABORATORIOS… .…………………………19 Capítulo 2 CERTIFICACIÓN PROFESIONAL RESPONSABLE………………..26
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INTRODUCCIÓN
La infraestructura vial de un estado juega un rol de primer nivel en el desarrollo económico, ambiental y social de una zona urbana. La Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos en el Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas establecen criterios técnicos para que la construcción y rehabilitación de los pavimentos en el estado cuenten con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro. En el ámbito internacional, el diseño de pavimentos ha utilizado fundamentalmente los métodos como el AASHTO, el Asphalt Institute, el Pórtland Cement Association, entre otros, que han sido formulados por instituciones de investigación que constantemente proponen innovaciones y mejoras tecnológicas, la experiencia ha demostrado que éstos pavimentos así diseñados y construidos demuestran economía, durabilidad y buen comportamiento funcional. La adopción de estos métodos por esta normativa es crucial para lograr eliminar las fallas estructurales y funcionales recurrentes en la infraestructura vial del estado, que provocan entre otras cosas, problemas de congestionamiento, demoras, contaminación ambiental y mal estado de los pavimentos y conseguir reducir el índice de mortalidad debido a los accidentes viales. Los métodos de diseño de pavimentos utilizados, requieren de información de entrada que proviene de estudios de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología e hidráulica, en donde se establecen las solicitaciones a que será sometida la estructura de pavimento en su vida y la caracterización del suelo donde se cimentará. Estos estudios son ineludibles en un diseño racional de vías terrestres. Tanto la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos en el Estado de Nuevo León como sus Normas Técnicas abordan otro tema que incide directamente con la calidad de los materiales y de los trabajos con que se construyen los pavimentos, y es resuelto mediante las figuras del Profesional Responsable Certificado y la del Laboratorio Certificado, éstos entes son los medios para asegurar el diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial de calidad. Las normas técnicas están presentadas en tres bloques, que corresponden a los estudios preliminares al diseño de un pavimento, el diseño del pavimento y las certificaciones del profesional responsable y del laboratorio certificado.
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NTEPNL-01-EP LIBRO: NTEPNL NORMAS TÉCNICAS DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEMA:
EP. ESTUDIOS PRELIMINARES
CAPÍTULO:
01. INGENIERÍA DE TRÁNSITO
A. CONTENIDO Este apartado de esta norma contiene los métodos y lineamientos técnicos mínimos del estudio de ingeniería de tránsito que deberán de hacerse como parte de los diseños de pavimentos, con el fin de determinar el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) que refiere la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas.
B. CAMPO DE APLICACIÓN La determinación de la estructura de pavimento de los proyectos presentados ante la autoridad competente, deben de estar basados en las Normas Técnicas Estatales de Pavimentos NTEPNL-01-EP y NTEPNL-02-DP. C. TRÁFICO PESADO Para efectos de la determinación del Tránsito Diario Promedio Anual TDPA Tráfico Pesado se define como todo aquél vehículo clasificado como B2, C2 y superiores en pesos y dimensiones, conforme a la clasificación vehicular de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte señalada en la NOM-012-SCT-2vigente. D. DETERMINACIÓN TDPA Y DISTRIBUCIÓN VEHICULAR El Estudio de Ingeniería de Tránsito deberá de considerar para la determinación del Tránsito Diario Promedio Anual y la distribución de los vehículos, los aforos y el tráfico inducido. Los aforos de tráfico se pueden hacer de las siguientes maneras: a) Aforos continuos a lo largo de todo el año, en períodos horarios, diarios, semanales ó mensuales.
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b) Aforos diarios para determinar el Tránsito Diario Promedio Semanal (TDPS), analizando la variabilidad de la muestra. Nivel de confiabilidad mínima del 90%. TDPA = TDPS ± A Donde: A = Máxima diferencia entre el TDPA y el TDPS. Para un determinado nivel de confianza, el valor de A es: A=KE Donde: K = Número de desviaciones estándar correspondiente al nivel de confiabilidad deseado. E = Error estándar de la media Estadísticamente se ha demostrado que las medias de diferentes muestras, tomadas de la misma población, se distribuyen conforme a una distribución normal alrededor de la media poblacional con una desviación estándar equivalente al error estándar. Por lo tanto también se puede expresar que: E = σ’ Donde: σ’ = Estimador de la desviación estándar poblacional (σ)
S σ ' = 1 n 2
N − n N − 1
1
2
Donde: S = Desviación estándar de la distribución de los volúmenes de tránsito ó desviación estándar muestral. n = Tamaño de la muestra en número de días del aforo. N = Tamaño de la población en número de días del año. La desviación estándar muestral, S, se calcula como:
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n (Td i − TDPA) 2 S = ∑ − n 1 i =1 Donde:
Tdi = Volumen de tránsito del día i. La relación entre los volúmenes de tránsito promedio diario anual y semanal es: TDPA = TDPS ± A TDPA = TDPS ± K E TDPA = TDPS ± K σ’ a) Para el caso de nuevos desarrollos, en lo concerniente a la pavimentación de las vías públicas, se deberá de hacer un estudio de impacto vial, determinando el TDPA y la clasificación vehicular.
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CAPÍTULO:
02. GEOTECNIA
A. CONTENIDO Este apartado de esta norma contiene los métodos y lineamientos técnicos mínimos del estudio de geotecnia que deberán de hacerse como parte de los diseños de pavimentos, para la determinación del Valor Soporte de California y la formación de terracerías que refiere la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas. B. CAMPO DE APLICACIÓN La determinación de la estructura de pavimento de los proyectos presentados ante la autoridad competente, deben de estar basados en las Normas Técnicas Estatales de Pavimentos NTEPNL-01-EP y NTEPNL-02-DP.
C. DETERMINACION PROYECTO
DE
VALOR
SOPORTE
DE
CALIFORNIA
DE
Para definir una estructura de pavimento mediante la Norma Técnica Estatal de Pavimentos NTEPNL-02-DP, se requiere la determinación del Valor Soporte de California del tramo de acuerdo a las Normas M-MMP-1-11/vigente ó M-MMP1-12/vigente expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. C.1 Metodología 1. Determinar la longitud del tramo, de tal manera que no haya tramos diferenciados en el proyecto de menos de quinientos metros. 2. Aplicar la Norma M CAL 1-02/vigente denominada Criterios Estadísticos de Muestreo expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para determinar cuantas muestras obtener y donde muestrear. 3. Obtener las muestras conforme a la Norma M MMP 1-01/vigente denominada Muestreo de Materiales para Terracerías expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Ensayar las muestras de acuerdo a las Normas M MMP 1-11/08/vigente denominada Valor Soporte de California (CBR) y Expansión en Laboratorio ó M MMP 1-12/vigente denominada Valor Soporte de
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California (CBR) en el Lugar Comunicaciones y Transportes.
expedidas por la Secretaría de
5. Para obtener el Valor Soporte de California Global que será el de proyecto se deberá de tomar en consideración lo estipulado en el artículo 18 de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. D. FORMACION DE TERRACERÍAS. La Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León establece los criterios para la formación de terracerías, la calidad de materiales y control de calidad de las capas de terracerías tanto en pavimentos nuevos como rehabilitaciones.
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CAPÍTULO:
03. HIDROLOGÍA Y DRENAJES
A. CONTENIDO Este apartado de esta norma contiene los métodos y lineamientos generales para diseñar las obras necesarias para el manejo adecuado de las aguas y escurrimientos pluviales en los diseños de pavimentos de acuerdo a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos y a la Ley de Desarrollo Urbano, ambas del Estado de Nuevo León. B. CAMPO DE APLICACIÓN La determinación de la estructura de pavimento de los proyectos presentados ante la autoridad competente, deben de estar basados en las Normas Técnicas Estatales de Pavimentos NTEPNL-01-EP y NTEPNL-02-DP. Este apartado deberá de aplicarse a todos los proyectos para pavimentos nuevos y la rehabilitación de pavimentos que deberán de incluir la solución para el manejo integral de aguas pluviales, desde su captura y escurrimiento, hasta el drenaje e infiltración. El estudio Hidrológico e Hidráulico conceptual, se debe de realizar como parte de los estudios antecedentes al diseño de las estructuras de pavimento. C. ESTUDIO HIDRÓLOGICO E HIDRÁULICO CONCEPTUAL. El objeto del estudio es determinar un gasto máximo asociado a un período de retorno de 20 años en las estructuras de pavimento. C.1 Contenido del Estudio Hidrológico conceptual. Características fisiográficas de la cuenca: 1. Obtención de curvas intensidad-duración-período de retorno de la zona de la cuenca. 2. Obtención del Coeficiente de escurrimiento. 3. Determinación del Área de la cuenca. 4. Determinación de la Relación precipitación-escurrimiento. 5. Determinación de la longitud y pendiente del cauce principal. 6. Obtención de escurrimientos: aplicar los métodos hidrológicos para gastos máximos. Se recomienda utilizar el método racional americano y para zonas de pendiente mayor al 5% el método Bourkli-Ziegler. 7. Determinación de los niveles freáticos en el proyecto. 8. Memoria de cálculo. C.2 Contenido del Estudio de hidráulica conceptual. 8
El estudio de hidráulica conceptual, considerará los siguientes temas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Hidrología de la zona en donde se encuentra el proyecto, Áreas tributarias del pavimento a diseñar, Pendiente del terreno, Definición del gasto de diseño, Cálculo de sección hidráulica, Especificaciones de solución, Planos de drenaje pluvial, Memoria de cálculo.
D. REFERENCIAS DE LA NORMA Esta norma se complementa con la Norma Técnica Estatal de Pavimentos Diseño de Pavimentos NTEPNL-02-DP. BIBLIOGRAFIA DE LA NORMA 1. Ingeniería de Tránsito. Fundamentos y Aplicaciones. Cal y Mayor, Rafael y Cárdenas, James. Alfa omega, 1994; 2. Métodos Estadísticos de Ingeniería de Tránsito, Rafael Romero; 3. Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SCT, 1986; 4. Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito. Secretaría de Desarrollo Social. SEDESOL. 2001; 5. Programa de Asistencia Técnica en Transporte Urbano para las Ciudades Medias Mexicanas. Manuel Normativo. SEDESOL. 6. Mecánica de Suelos, William T. Lambe, Robert V. Whitman, ed. Limusa; 7. Foundation Analysis and Design, Joseph E. Bowles, 4th. Edition. Mc. Graw Hill; 8. Mecánica de Suelos Tomo III. Juarez Badillo - Rico Rdz. 4a. Edición. Editorial Limusa; 9. Principles of Geotechnical Engineering. Braja M. Das Pws Publisher (1985); 10. La ingeniería de Suelos en las Vías Terrestres, Rico y del Castillo, editorial Limusa (1990); 11. Foundation Engineering Hanbook. Hsai-Yang. Fang Ph.d. (1991); 12. Manual de Construcción Geotécnica (Sociedad Mexicana de Mecánica de Suelos). 13. Fundamentos de la Hidrología de Superficie, Aparicio M; Javier, Editorial Limusa, 1989; 14. Manual de Obras Civiles. Instituto de Investigaciones, C.F.E., Tomo: Superficie Libre, Obras de Excedencia. 15. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
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NTEPNL-02-DP LIBRO: NTEPNL. NORMAS TÉCNICAS DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEMA:
DP. DISEÑO DE PAVIMENTOS
CAPÍTULO:
01. CATÁLOGO DE PAVIMENTOS
A. CONTENIDO Este apartado de esta norma contiene el catálogo de secciones estructurales de pavimento que cumplen con los requisitos del estipulados por el artículo 20 de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. Para definir una estructura de pavimento conforme a este apartado, previamente se deberá de determinar el nivel de tráfico según lo estipulado en el artículo 15 y 16 de la Ley y en el capítulo 1 de la Norma NTEPNL-01-EP; el rango (categorías) de terracerías según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley y en el capítulo 2 de la Norma NTEPNL-01-EP y el tipo de pavimento a diseñar. B. CAMPO DE APLICACIÓN El catálogo de pavimentos presentado en este capítulo, es una alternativa a utilizar para el diseño de pavimentos, solo el Profesional Responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable podrá seleccionar la sección estructural de proyecto del Catálogo de Secciones Estructurales de Pavimento debiendo haber cumplido con las disposiciones de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL-01-EP, tomando en consideración los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes. C. INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL CATÁLOGO DE SECCIONES ESTRUCTURALES Para utilizar el presente Catálogo de Secciones Estructurales de Pavimento, se requiere que el Profesional Responsable realice lo siguiente:
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1. Determinar el TDPA conforme a lo establecido en el capítulo 1 denominado Ingeniería de Tránsito de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL-01-EP. 2. Definir el Nivel de Tráfico Pesado de acuerdo con el artículo 16 de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos. 3. Determinar el Valor de Soporte de California de proyecto conforme a lo establecido en el capítulo 2 denominado Geotecnia de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL-01-EP. 4. Definir el Rango de terracerías de acuerdo con el artículo 17 de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos. 5. Definir el Tipo de Pavimento a diseñar. 6. Seleccionar la sección estructural de acuerdo a lo anterior en el Catálogo de Secciones Estructurales de Pavimento.
D. CATÁLOGO DE SECCIONES ESTRUCTURALES DE PAVIMENTO CATÁLOGO DE SECCIONES ESTRUCTURALES DE PAVIMENTO VIALIDAD TIPO I (HASTA 50 veh. pesados/día) A
VRS de las Terracerías CAPA, cm
B Instituto Ingeniería UNAM
D Instituto Ingeniería UNAM
CAPA
AASHTO 1993
4
Carpeta Asfáltica
3
Carpeta Asfáltica
3
Concreto Hidrúalico
15
15
Base Estabilizada con Asfalto
14
Base Estabilizada con Cemento
12
Base Hidráulica
20
Subrasante
30
-
Sub-base Hidráulica
-
Sub-base Hidráulica
-
Subrasante
30
Subrasante
30
Subrasante
30
Carpeta Asfáltica
4
Carpeta Asfáltica
3
Carpeta Asfáltica
3
Concreto Hidrúalico
15
15
Base Estabilizada con Asfalto
14
Base Estabilizada con Cemento
11
Base Hidráulica
20
Subrasante
30
2 Base Hidráulica Sub-base Hidráulica
-
Sub-base Hidráulica
-
Sub-base Hidráulica
-
Subrasante
30
Subrasante
30
Subrasante
30
Carpeta Asfáltica
4
Carpeta Asfáltica
3
Carpeta Asfáltica
3
Concreto Hidrúalico
15
15
Base Estabilizada con Asfalto
13
Base Estabilizada con Cemento
11
Base Hidráulica
20
Subrasante
30
3 Base Hidráulica Sub-base Hidráulica (16 A 20%)
CAPA
Base Hidráulica Sub-base Hidráulica
(11 A 15%)
C Instituto Ingeniería UNAM
Carpeta Asfáltica 1
(6 A 10%)
CAPA
Subrasante
30
Sub-base Hidráulica Subrasante
30
Sub-base Hidráulica Subrasante
30
11
VIALIDAD TIPO II (HASTA 500 veh. pesados/día) VRS de las Terracerías
A
B Instituto Ingeniería UNAM
CAPA
11
Carpeta Asfáltica
4
Carpeta Asfáltica
4
Concreto Hidrúalico
18
20
Base Estabilizada con Asfalto
18
Base Estabilizada con Cemento
15
Base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Subrasante
30
Subrasante
30
Subrasante
30
Subrasante
30
Carpeta Asfáltica
11
Carpeta Asfáltica
4
Carpeta Asfáltica
4
Concreto Hidrúalico
18
Base Hidráulica
20
Base Estabilizada con Asfalto
18
Base Estabilizada con Cemento
15
Base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Subrasante
30
Subrasante
30
Subrasante
30
Subrasante
30
Carpeta Asfáltica
11
Carpeta Asfáltica
4
Carpeta Asfáltica
4
Concreto Hidrúalico
19
Base Hidráulica
20
Base Estabilizada con Asfalto
18
Base Estabilizada con Cemento
15
Base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Subrasante
30
Subrasante
30
Subrasante
30
Subrasante
30
3
(16 A 20%)
AASHTO 1993
CAPA
Carpeta Asfáltica
2
(11 A 15%)
D Instituto Ingeniería UNAM
CAPA
Base Hidráulica
1
(6 A 10%)
C Instituto Ingeniería UNAM
CAPA
VIALIDAD TIPO III (HASTA 6000 veh. pesados/día) VRS de las Terracerías
A CAPA
B Instituto Ingeniería UNAM
CAPA
AASHTO 1993
Carpeta Asfáltica
13
Carpeta Asfáltica
11
Concreto Hidrúalico
29
Base Hidráulica
25
Base Estabilizada con Asfalto
20
Base Estabilizada con Cemento
20
Base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
25
Sub-base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Subrasante
40
Subrasante
40
Subrasante
40
Subrasante
40
Carpeta Asfáltica
21
Carpeta Asfáltica
13
Carpeta Asfáltica
11
Concreto Hidrúalico
29
Base Hidráulica
25
Base Estabilizada con Asfalto
20
Base Estabilizada con Cemento
20
Base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
25
Sub-base Hidráulica
20
Sub-base Hidráulica
20
Subrasante
40
Subrasante
40
Subrasante
40
Subrasante
40
3
(16 A 20%)
CAPA
D Instituto Ingeniería UNAM
21
Carpeta Asfáltica 2
(11 A 15%)
CAPA
C Instituto Ingeniería UNAM
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CAPÍTULO:
02. DISEÑO DE PAVIMENTOS FLEXIBLES
A. CONTENIDO Este apartado de esta norma contiene los métodos y lineamientos técnicos que se podrán aplicar para el diseño estructural de pavimentos flexibles a ser utilizados de manera alterna al Catálogo de Secciones Estructurales de Pavimento establecido en el capítulo 1 de esta norma. B. CAMPO DE APLICACIÓN El Profesional Responsable debidamente certificado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable podrá diseñar estructuras de pavimento flexibles siguiendo las disposiciones de este apartado de esta norma y las de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, debiendo haber cumplido con las disposiciones de la Norma Técnica Estatal de Pavimentos NTEPNL-01-EP, tomando en consideración los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes. C. MÉTODOS DE DISEÑO Como posibilidad alterna al capítulo 1 de esta norma denominado Catálogo de de Pavimentos, se podrá diseñar las estructuras de pavimento flexibles con los siguientes métodos: 1. El método de AASHTO 93. 2. El método de la UNAM reporte 444 del año de 1981. 3. El método del Instituto del asfalto IA. D. CRITERIOS DE USO PARA EL METODO AASHTO Los valores de entrada que requiere el método serán alimentados con la información proveniente de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL01-EP, en base a los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes. En los cálculos que se realicen se deberá de tomar en cuenta una vida de diseño de 15 años y un crecimiento vehicular del 2.5 % anual. Con los resultados de los estudios preliminares y la información anterior se determinará: a. ESAL (Equivalent Single Axle Load), número esperado de ejes sencillos equivalentes de carga 8,2 tons ( 80,1 KN) b. Módulo resiliente del suelo de terracería. Los parámetros de entrada siguientes son los sugeridos por el método: 13
a. ZR Desviación Estándar Normal b. So Desviación Estándar Global c. R Confiabilidad Una vez calculado el Numero Estructural, los coeficientes de capa serán de acuerdo a la caracterización mecánica de los materiales a utilizar y de acuerdo al criterio establecido por el método. D.1 RESTRICCIONES 1. El espesor mínimo de carpeta asfáltica será de 4.0 cm. 2. En el caso de las carpetas asfálticas sobre bases hidráulicas, se prohíbe utilizar espesores de entre 6 y 9 centímetros. E. CRITERIOS DE USO PARA EL METODO UNAM reporte 444 del año de 1981 Los valores de entrada que requiere el método serán alimentados con la información proveniente de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL01-EP, en base a los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes. En los cálculos que se realicen se deberá de tomar en cuenta una vida de diseño de 15 años y un crecimiento vehicular del 2.5 % anual. Con los resultados de los estudios preliminares y la información anterior se determinará: a. Número esperado de ejes sencillos equivalentes de carga 8,2 tons. (80,1 KN) b. Valor Relativo de Soporte de diseño del suelo de terracería y de cada capa VRSz. c. Confiabilidad d. Modulo elástico (de rigidez) de la carpeta Se debe de realizar el análisis por fatiga y deformación propuesto por el método. Respetar espesores de capas mínimos del método. E.1 RESTRICCIONES 1. El espesor mínimo de carpeta asfáltica será de 4.0 cm. 2. En el caso de las carpetas asfálticas sobre bases hidráulicas, se prohíbe utilizar espesores de entre 6 y 9 centímetros. F. CRITERIOS DE USO PARA EL METODO IA. 14
Los valores de entrada que requiere el método serán alimentados con la información proveniente de la Norma Técnica Estatal de Pavimentos NTEPNL01-EP, en base a los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes. En los cálculos que se realicen se deberá de tomar en cuenta una vida de diseño de 15 años y un crecimiento vehicular del 2.5 % anual. Con los resultados de los estudios preliminares y la información anterior se determinará: a. ESAL Design (Equivalent Single Axle Load Design), número esperado de ejes sencillos equivalentes de carga 8,2 tons ( 80,1 KN) de diseño, siguiendo los lineamientos del método. b. Definición del Módulo de resiliencia de diseño de la terracería siguiendo el método. Considerar factor de ESAL Design. c. Determinación de los espesores de capas. Respetar espesores mínimos considerados por el método. F.1 RESTRICCIONES 1. El espesor mínimo de carpeta asfáltica será de 4.0 cm. 2. En el caso de las carpetas asfálticas sobre bases hidráulicas, se prohíbe utilizar espesores de entre 6 y 9 centímetros.
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CAPÍTULO:
03. DISEÑO DE PAVIMENTOS RIGIDOS
A. CONTENIDO Este apartado de esta norma contiene los métodos y lineamientos técnicos que se podrán aplicar para el diseño estructural de pavimentos rígidos a ser utilizados de manera alterna al Catálogo de Secciones Estructurales de Pavimento establecido en el capítulo 1 de esta norma. B. CAMPO DE APLICACIÓN El Profesional Responsable debidamente certificado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable podrá diseñar estructuras de pavimento rígidos siguiendo las disposiciones de este apartado de esta norma y las de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, debiendo haber cumplido con las disposiciones de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL-01-EP, en base a los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes. C. MÉTODOS DE DISEÑO Como posibilidad alterna al capítulo 1 de esta norma denominado Catálogo de Secciones Estructurales de Pavimentos, se podrá diseñar las estructuras de pavimento rígidos con los siguientes métodos: 1. AASHTO 93 2. PORTLAND CEMENT ASSOCIATION (PCA) D. CRITERIOS DE USO PARA EL METODO AASHTO Los valores de entrada que requiere el método serán alimentados con la información proveniente de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL01-EP, en base a los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes. En los cálculos que se realicen se deberá de tomar en cuenta una vida de diseño de 15 años y un crecimiento vehicular del 2.5 % anual. Con los resultados de los estudios preliminares y la información anterior se determinará: a. ESAL (Equivalent Single Axle Load), número esperado de ejes sencillos equivalentes de carga 8,2 tons ( 80,1 KN) b. Módulo de Reacción del suelo de terracería K Los parámetros de entrada siguientes son los sugeridos por el método. 16
a. b. c. d. e. f. g. h. i.
ZR Desviación Estándar Normal So Desviación Estándar Global R Confiabilidad D Espesor del pavimento Pi, Pt Índices de servicialidad Mr Módulo de ruptura del concreto ASTM C78 Cd Coeficiente de drenaje Coeficiente de transferencia de carga Ec Módulo de elasticidad del concreto ASTM C469
E. CRITERIOS DE USO PARA EL METODO PORTLAND CEMENT ASSOCIATION PCA Los valores de entrada que requiere el método serán alimentados con la información proveniente de la Norma Técnica Estatal de Pavimento NTEPNL01-EP, en base a los resultados de los estudios preliminares de ingeniería de tránsito, de geotecnia y de hidrología y drenajes. En los cálculos que se realicen se deberá de tomar en cuenta una vida de diseño de 15 años y un crecimiento vehicular del 2.5 % anual. Con los resultados de los estudios preliminares y la información anterior se determinará: a. b. c. d. e. f.
Información de tráfico Módulo de Reacción K del suelo de terracería Módulo de ruptura del concreto Caracterización física del concreto Transferencia de carga y soporte lateral Espesor del pavimento
F. REFERENCIAS DE LA NORMA Esta norma se complementa con la Norma Técnica Estatal de Pavimentos Diseño de Pavimentos NTEPNL-01-EP. BIBLIOGRAFIA DE ESTA NORMA 1. Pavement Analysis and Design, Yang H. Huang, Editorial Prentice 1993. ISBN: 0-13-655275-7; 2. Diseño de Pavimentos Flexibles. Primera parte, Ing. Manuel Zarate Aquino, Asociación Mexicana del Asfalto; 3. MS-19 Basic Asphalt Emulsion Manual; ISBN: 9781934154564. IA. 4. Thickness Design Asphalt Pavements for Highways and streets Manual Series No. 1 MS-1 Asphalt Institute 5. AASHTO Guide for Design of Pavement Structures;
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6. Diseño Estructural de Pavimentos Asfálticos, incluyendo carreteras de altas, especificaciones. DISPAV-5, versión 2.0. Series del Instituto de Ingeniería. CI-8. Instituto de Ingeniería. UNAM; 7. Ingeniería de Transito y Carreteras, Editorial: Thomson (2005), ISBN: 9706863648; 8. Principles of Pavement Design, second edition E. J. Yoder and M. w. Witczak. Editorial Wiley-Interscience Publication; 9. Libro de normas y manuales: ASTM Standards Construction Collection (section 04) Basic Version, ASTM Internacional. 10. AASHTO Guide for Design of Pavement Structures; 11. Portland Cement Association PCA.
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NTEPNL-03-C LIBRO: NTEPNL. NORMAS TÉCNICAS DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEMA:
CAPÍTULO:
C. CERTIFICACIONES
01. CERTIFICACION DE LABORATORIOS
A. CONTENIDO Este apartado de esta norma contiene los métodos y lineamientos técnicos necesarios que deberán cumplir los laboratorios de pruebas para que puedan ser certificados ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable. B. CAMPO DE APLICACIÓN Todos los laboratorios contratados conforme a las disposiciones de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, deberán de tener la certificación vigente emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable en los términos definidos en este apartado de esta norma y se aplica a las personas físicas ó morales que pretendan ser postulantes a la certificación como laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable para el Estado de Nuevo León. C. DEFINICIÓN LABORATORIOS CERTIFICADOS personas físicas ó morales reconocidas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León para el ejercicio de las actividades señaladas a los mismos en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. D. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL LABORATORIO Es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Desarrollo Sustentable, establece los lineamientos a que se sujetará el otorgamiento de la certificación de un laboratorio postulante que pretenda realizar las funciones reservadas por la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León para dichos laboratorios. D.1 REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN Las personas físicas ó morales interesadas en realizar las funciones reservadas por la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del 19
Estado de Nuevo León para laboratorios certificados deberán de cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud por escrito. II. Acreditar su personalidad jurídica. III. Estar acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (ema) según lo establecido por la norma vigente NMX-EC-17025-IMNC-2006/ISO 17025:2005 en al menos las Normas de la tabla 1. IV. Obtener dictamen positivo emitido por el Consejo Técnico de Pavimentos. V. Demostrar contar con el equipo necesario para llevar a cabo las demás normas invocadas por la Ley. VI. Compromiso de participar en los ensayos de aptitud que organice la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Tabla 1. Normas SCT ó sus equivalentes NMX, ASTM M.MMP.4.04.001 M.MMP.1.01 M.MMP.1.03 M.MMP.1.04 M.MMP.1.06 M.MMP.4.04.002
Muestreo de Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas Muestreo de Materiales para Terracerías Secado, Disgregado y Cuarteo de Muestras Contenido de Agua Granulometría de Materiales Compactables para Terracerías Granulometría de Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas
M.MMP.1.09
Compactación AASHTO
M.MMP.1.05
Densidades Relativas y Absorciones
M.MMP.1.11 M.MMP.4.04.004 M.MMP.4.04.005 M.MMP.4.05.029 M.MMP.4.01.001 M.MMP.1.07 M.MMP.4.01.011 M.MMP.2.02.058
Valor Soporte California (CBR) y Expansión en Laboratorio Equivalente de Arena de Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas Partículas Alargadas y Lajeadas de Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas Muestreo de Mezclas Asfálticas Muestreo de Materiales para Revestimiento, Subbase y Base Límites de Consistencia Grado de Compactación Resistencia a la Compresión Simple de Cilindros de Concreto
M.MMP.2.02.055 M.MMP.2.02.056
Muestreo de Concreto hidráulico en Especimenes Cilíndricos Revenimiento del Concreto Fresco
M.MMP.4.04.006
Desgaste Mediante la Prueba de los Ángeles de los Materiales Pétreos para Mezclas Asfálticas
D.2 REVISIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Una vez entregada la solicitud, con toda la documentación anexa solicitada, se formara un expediente administrativo relativo a la solicitud de certificación del laboratorio postulante. La Secretaría de Desarrollo Sustentable verificará y analizará el cumplimiento de los requisitos; el plazo máximo que dispone para la revisión del documental es de 6 días hábiles a partir de la recepción, emitiendo debidamente fundada y motivadamente, la resolución correspondiente que podrá: I.- Requerir la presentación de información adicional para resolver sobre la admisión ó negativa del procedimiento del laboratorio postulante a certificación. Para que un término no mayor de 6 días hábiles a partir de su notificación de cumplimiento a dicho requerimiento.
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II.- Autorizar el procedimiento de evaluación de certificación en los términos solicitados, informándole al laboratorio postulante el programa de visita de inspección. III.- Negar el procedimiento de evaluación de certificación, si no cumple con los requisitos básicos para su certificación, hasta en tanto subsane los motivos por los que se le negó dicho procedimiento Dicha determinación se notificará al laboratorio postulante en un término de 10 días hábiles y el plazo empezará a correr a partir de que se determinó al respecto de la solicitud del laboratorio postulante. D.3. VISITA DE INSPECCIÓN A LABORATORIOS POSTULANTES A CERTIFICACIÓN. La Secretaría de Desarrollo Sustentable dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que autorizó la evaluación de certificación al laboratorio postulante, conforme a las disposiciones de esta Norma Técnica Estatal de Pavimentos podrá llevar a cabo visitas de inspección a los laboratorios postulantes a certificación para efectos de evaluar si son aptos a obtener la certificación por la Secretaría Estatal. Al momento de realizarse la visita de inspección del laboratorio que se postula para la certificación, deberá estar operando de modo que se pueda evaluar su operación real. Mediante esta visita de inspección que se practica al laboratorio postulante, se corrobora y avala que cuenta con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios. Dicha visita de inspección se realizara únicamente por el personal autorizado de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y se practicará en días y horas hábiles previa identificación vigente de dicho personal y exhibición del oficio de comisión respectivo. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido dicha inspección o por quien la practique si aquélla se hubiese negado a proponerlos, y en la cual se hará constar: • • • • • • • •
Nombre, denominación o razón social del laboratorio postulante; Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la visita de inspección; Calle, número, colonia, municipio y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; Nombre y cargo de la persona con quien se llevó acabo; Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; Desahogo de la inspección; Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y 21
• •
Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo. Se dará vista del acta a los involucrados al término de 6 días hábiles, para el efecto de que haga valer su derecho de audiencia ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
La falta de participación del representante del laboratorio postulante o su negativa a firmar el acta, no afectará su validez, debiéndose asentar esto en el acta respectiva. D.4 EVALUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Una vez realizada la visita de inspección al laboratorio postulante, en un plazo no mayor a 30 días hábiles la Secretaría de Desarrollo Sustentable deberá dar vista del expediente al Consejo Técnico creado por la Ley de la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, para efecto de que dictamine respecto a la certificación del laboratorio postulante, debiendo éste hacer del conocimiento del resultado de la dictaminación dentro de un término de 30 días hábiles a la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Una vez transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, sin que el Consejo Técnico creado por la Ley de la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León haya emitido dictamen al respecto, se estará en el entendido de que no tiene observaciones que realizar sobre dicha solicitud de certificación, en caso contrario, al obtener el dictamen del Consejo Técnico creado por la Ley de la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, mediante el cual se realicen observaciones, en caso de ser procedente, serán tomadas en consideración por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable las observaciones. La Secretaría de Desarrollo Sustentable contará con un término de 15 días hábiles para resolver sobre la emisión de la certificación correspondiente al laboratorio postulante. Debiendo comunicarle al laboratorio postulante dicha determinación en un plazo no mayor de 6 días hábiles. Excepcionalmente, cuando por la complejidad de la actividad a evaluar la Secretaría de Desarrollo Sustentable requiera de un plazo mayor para la evaluación de la certificación, esta podrá ampliar hasta por un plazo de 15 días hábiles, debiendo justificar su decisión y hacerla del conocimiento del promovente. D.5 PAGOS POR CONCEPTO DE LA CERTIFICACIÓN Los gastos derivados de la obtención de la certificación correrán por cuenta de los laboratorios postulantes, mismos que deberán ser cubiertos en el momento de presentar su solicitud. D.6 VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN
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La vigencia de esta certificación será de 3 años a partir de la fecha de la expedición de la misma. Una vez que el laboratorio de ensayo es certificado, se le debe entregar un documento indicando su condición de certificación ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el cual debe contener el emblema de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fecha de otorgamiento de la certificación y la vigencia de ésta. Los documentos de certificación deben llevar un código alfanumérico que identifica el laboratorio certificado, en el caso de los laboratorios de ensayos es: L. C: Laboratorio Certificado Además a este código se le acompaña con un número correlativo de tres dígitos asignados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, siendo el primero el nº 001. La Secretaría de Desarrollo Sustentable debe incorporar a todos los laboratorios de ensayo certificados al directorio de organismos certificados que tiene registrados. E. VISITA DE INSPECCIÓN A LABORATORIOS CERTIFICADOS La Secretaría de Desarrollo Sustentable en cualquier momento podrá llevar acabo y sin previa notificación al laboratorio certificado visitas de inspección que tienen por objeto verificar por parte de los laboratorios certificados el cumplimiento de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas. F. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL LABORATORIO CERTIFICADO 1. En el caso que ocurran cambios en la organización, personal, procedimientos u otros aspectos del laboratorio certificado, debe informar por escrito a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con la finalidad de verificar que dichos cambios no afecten el cumplimiento a los requisitos necesarios con los que debe contar para la certificación respectiva. 2. Llevar a cabo los servicios de control de calidad de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Construcción y Rehabilitación de Pavimentos y sus Normas Técnicas. 3. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la certificación. 4. Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades y responder sobre su actuación.
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5. Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades. 6. Presentar trimestralmente un reporte de actividades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable. 7. Registrar en la Secretaría Estatal los proyectos en los que esta llevando a cabo el control de calidad. 8. Recibir al personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en las visitas de verificación por parte de su personal técnico para comprobar el cumplimiento de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y en sus Normas Técnicas. 9. Informar al Profesional Responsable de la obra cuando por causas ajenas a el, no se este llevando a cabo el control de calidad estipulado por la Ley. 10. Informar al Consejo de Pavimentos que crea la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León cuando sea relevado de sus funciones independientemente de la causa que lo origine. G. REVOCACION DE CERTIFICACIÓN El laboratorio certificado que incumpla sus obligaciones contemplados en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos, en la presente Norma Técnica Estatal de Pavimento o cualquier otra disposición legal, previa audiencia y en caso de comprobarse el incumplimiento aludido, se le revocará la certificación otorgada al mismo procediéndose a la cancelación de dicha certificación por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y haciéndose la inscripción de dicha cancelación en el libro que para tal efecto se lleve. De igual forma se procederá a la revocación cuando se acredite que dejó de contar con algún requisito indispensable para dicha certificación. H. RENOVACIÓN El proceso de renovación de la certificación, previo envío de toda la documentación pertinente a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, informando el estatus actual del laboratorio certificado, se realizará únicamente a través de una visita de inspección efectuada en el período comprendido entre 3 meses antes y 2 meses después de la fecha de término de la vigencia de la certificación anterior. Esta visita de inspección permitirá verificar que se siga cumpliendo con los requisitos bajo los cuales fue certificado originalmente. I. EXCEPCIÓN La Secretaría de Desarrollo Sustentable podrá emitir una certificación provisional para los laboratorios que estén en proceso de acreditación ente la 24
Entidad Mexicana de Acreditación por primera vez, para que realicen las funciones reservadas por la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León cuando cumplan con los requisitos que establece la presente norma con excepción de la acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación (ema) y comprueben fehacientemente que esta en proceso de obtener la misma dentro de un plazo de 12 meses. Una vez que el laboratorio interesado presente a la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el término antes señalado, la acreditación otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación (ema), se le otorgará la certificación correspondiente. Esta certificación provisional se regulará bajo el mismo procedimiento de certificación y tendrá los mismos efectos establecidos en esta norma.
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CAPÍTULO:
02. CERTIFICACION PROFESIONAL RESPONSABLE
A. CONTENIDO Esta norma contiene el campo de aplicación; definición de atribuciones y obligaciones del profesional responsable; y los métodos y lineamientos técnicos que regirán para certificar al Profesional Responsable en los términos de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León. B. CAMPO DE APLICACIÓN El profesional responsable validará técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas en toda obra de pavimentación, rehabilitación de pavimentos y toda obra que implique la apertura o modificación temporal ó definitiva de los pavimentos de las vías públicas en el Estado de Nuevo León. El objetivo del profesional responsable es diseñar los pavimentos, asegurar la calidad de la obra contratada, garantizando que los proyectos se realicen físicamente de acuerdo con los lineamientos de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, sus Normas Técnicas y las especificaciones particulares de la obra para que tengan una vida útil proyectada. Las dependencias estatales y municipales al momento de autorizar los proyectos de pavimentos, deberán basarse en el dictamen de un profesional responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en caso de no contar con un profesional responsable de planta, pueden recurrir a la contratación del profesional responsable independiente debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cada proyecto en específico. Un Profesional Responsable puede diseñar una estructura de pavimento y ser el responsable de la recepción de los trabajos en obra, pero no puede fungir como revisor del proyecto para fines de autorización en ese mismo proyecto; así mismo, un solo profesional responsable puede revisar el proyecto técnicamente y recibir las obras, siempre y cuando no haya diseñado el mismo. De igual forma, cuando un Profesional Responsable sea contratado por una empresa, no podrá compartir otras responsabilidades adicionales, tales como supervisión, control de calidad, contratista, etc. C. DEFINICIÓN PROFESIONAL RESPONSABLE: es el ingeniero civil certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable en los términos de esta Norma Técnica Estatal de Pavimentos que se responsabiliza de validar técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley para la Construcción y 26
Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas. D. ATRIBUCIONES RESPONSABLE
Y
OBLIGACIONES
DEL
PROFESIONAL
I. El Profesional responsable contará con las siguientes atribuciones y obligaciones. A. Diseñar estructuras de pavimentos conforme a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas. B. Validar los estudios de ingeniería de tránsito, geotecnia y de hidrología y drenajes conforme a la norma NTEPNL-01-EP previo al diseño de estructuras de pavimentos. C. Dictaminar estructuras de pavimento y sus rehabilitaciones. D. Diseñar alternativas de estructuras de pavimento para la rehabilitación estructural de pavimentos y determina la mejor alternativa de rehabilitación estructural. E. Validar que el programa de mantenimiento incluido en el proyecto ejecutivo sea el adecuado para asegurar la buena operación funcional durante la vida útil proyectada del pavimento. F. Diseñar la mezcla asfáltica conforme a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas. G. Validar técnicamente los proyectos ejecutivos de pavimentos que se presenten a las autoridades estatales o municipales conforme a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas. H. Validar la recepción de la obra entregada por el contratista, tomando en consideración cada lote y por cada capa de estructura de pavimento conforme Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas. I. Solicitar una mayor o menor frecuencia de muestreo de laboratorio certificado. J. Exigir el control de calidad de los materiales, el control de ejecución y el control de recepción de los trabajos. K. Obtener de la supervisión de obra los informes de control de calidad de los trabajos que recibe.
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L. Aceptar ser Profesional Responsable de una obra solo cuando el proyecto ejecutivo este diseñado y avalado por un profesional responsable. M. Avisar los motivos por los que es relevado de su cargo a la autoridad estatal o municipal que aprobó el proyecto y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable en los próximos 6 días hábiles apartir de que se haga sabedor de dicha notificación. N. Permanecer en la obra todo el tiempo necesario para llevar a cabo sus funciones adecuadamente. La actividad del Profesional Responsable deberá efectuarse preferentemente de manera continua. O. Recibir toda la información técnica que considere necesaria para la buena ejecución de sus funciones al principio de la obra. P. No aceptar ser el profesional responsable de una obra que contenga especificaciones que infrinjan los lineamientos de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del estado de Nuevo León y sus Normas Técnicas. Q. Concentrar el expediente de la información de control de calidad de la obra. R. Avalar mediante un peritaje todo lo ejecutado con anterioridad previo a la recepción de una obra inconclusa, o de lo contrario abstenerse y reportar al Consejo de Pavimentos el motivo de la abstención en un plazo de 6 días hábiles. S. Participar en los cursos y seminarios de educación continua con valor curricular avalados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. T. Informar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable sobre el inicio de sus responsabilidades en un diseño, validación o recepción de obras en las que participe. U. Recibir y atender a los requerimientos que le sean solicitados por el personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en las visitas aleatorias que se hagan a la obra a su cargo. E PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL RESPONSABLE E.1 Requisitos para ser Profesional Responsable Los profesionales que deseen certificarse ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable como profesionales responsables para desarrollar las funciones reservadas por la ley deberán de cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud por escrito 28
b. Ser Ingeniero civil con cédula profesional respectiva c. Contar con certificado de estudios que lo acredite como especialista en vías terrestres emitido por institución de educación superior o en su defecto, asistir y aprobar el curso teórico práctico que implemente la Secretaría de Desarrollo Sustentable para tal efecto. d. Obtener dictamen positivo del Consejo Técnico para la Ley de Pavimentos. E.2 TEMAS A EVALUAR EN EL CURSO PARA EL POSTULANTE A CERTIFICACIÓN COMO PROFESIONAL RESPONSABLE Y QUE NO CUENTE CON ESPECIALIDAD EN VIAS TERRESTRES Los ingenieros civiles que no cuenten con certificado de estudios emitido por una institución de educación superior que lo acredite como especialista en vías terrestres y que acrediten experiencia mínima de tres (3) años, podrán cursar y aprobar la evaluación en los siguientes temas: I.
ASPECTOS GENERALES Y GEOTECNIA APLICADA A PAVIMENTOS
• Tipología de Pavimentos. • Definición de Términos técnicos en Ingeniería de Pavimentos. • Aspectos de Ingeniería de tránsito aplicados a ingeniería de Pavimentos. • Definición del Tránsito diario promedio Anual (TDPA) y distribución vehicular. • Concepto de eje equivalente, AASHTO, W 8.2 y su evaluación. • Explotación de bancos de materiales, clasificación S.U.C.S. • Granulometría, límites de consistencia, Peso Volumétrico Seco Suelto (P.V.S.S.) y Humedad natural. • Peso Volumétrico seco Máximo (P.V.S.M.), Humedad optima, Método de compactación AASHTO estándar y modificada. • Capacidad de soporte California, C.B.R. del suelo y expansión. • Factor de abundamiento y coeficiente de variabilidad volumétrica
II. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS RÍGIDOS • Comportamiento tipos de Pavimentos Rígidos. • Conceptos de contracciones térmicas y efecto de alabeo por temperatura. • Tipología de juntas de Losas Hidráulicas. • Diseño de un Pavimento Rígido por el método de la AASHTO. • Diseño de un Pavimento Rígido por el método de la PCA. • Base Hidráulica, mejorada o estabilizada para Pavimentos Rígidos. • Materiales a emplearse como cementantes hidráulicos, aditivos, agregados, agua. • Materiales pétreos a emplearse en una losa de concreto hidráulico. Intemperismo acelerado, equivalente de arena, modulo de finura, desgaste de los Ángeles, material deleznable, reactividad, pulimento acelerado. • Concreto Hidráulico, Modulo de ruptura, modulo de elasticidad, Trabajabilidad. • Acero de refuerzo, aditivos, membrana de curado, sello de juntas. • Proceso constructivo de un Pavimento Rígido.
III. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS FLEXIBLES • Comportamiento tipos de Pavimentos Flexibles.
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• Diseño de un Pavimento Flexible por el método del Instituto del Asfalto (I.A.). • Diseño de un Pavimento Flexible por el método de la AASHTO. • Revisión y Diseño de un Pavimento Flexible por el método de la UNAM. • Sub-Base Hidráulica de un Pavimento Flexible. • Base Hidráulica, mejorada o estabilizada de un Pavimento Flexible. • Tipología de Carpetas Asfálticas en Caliente. • Materiales Pétreos a emplearse en la carpeta asfáltica, intemperismo acelerado, equivalente de Arena, afinidad con el asfalto, desgaste de los Ángeles, material deleznable, pulimento acelerado. • Tipos de cementos asfálticos, propiedades reológicas viscoelásticas. • Tipos de Emulsiones Asfálticas y Asfaltos Rebajados. • Conceptos Volumétricos en una Mezcla Asfáltica. • Diseño de una Mezcla Asfáltica. • Compactación Marshall y Compactador Giratorio de una Mezcla Asfáltica. • Proceso constructivo de un Pavimento Flexible.
IV. AUSCULTACIÓN DE DETERIOROS Y SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PAVIMENTOS • Concepto de características funcional y estructural de un Pavimento. • Medición y evaluación del Índice de Rugosidad Internacional (IRI). • Concepto de microtextura y macrotextura de la superficie de un Pavimento. • Medición y evaluación del Índice de Fricción Internacional (IFI). • Catálogo de deterioro de un Pavimento Rígido. • Catálogo de deterioro de un Pavimento Flexible. • Método del radar de penetración para medir espesores de Pavimentos. • Medición y valuación de la calidad de las capas de un Pavimento mediante sondeos a cielo abierto. • Sistemas de administración de Pavimentos. • Modelos a nivel de servicio de los Pavimentos Rígidos y Flexibles.
V. DRENAJE Y SUB-DRENAJE EN PAVIMENTOS • Drenaje superficial en Pavimentos. • Alcantarillas de tubo. • Alcantarillas de losa. • Bombeo en Corona. • Cunetas y contracunetas en Caminos. • Arroyos y bocas de tormentas. • Lavaderos en taludes y bordillos. • Drenaje subterráneo en Pavimentos. • Subdrenes ciegos. • Subdrenes de tubos perforados. • Técnicas de conservación rutinaria en obras de drenaje y subdrenaje. • Técnicas de conservación periódica en obras de drenaje y subdrenaje. • Técnicas de reconstrucción en obras de drenaje y subdrenaje.
VI. CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, NORMAS MEXICANAS, ASTM. VII. CONOCIMIENTO DE LA LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PAVIMENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SUS NORMAS TECNICAS.
E.3 REVISIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
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Una vez entregada la solicitud, con toda la documentación anexa solicitada, se formara un expediente administrativo relativo a la solicitud de certificación del ingeniero civil postulante. La Secretaría de Desarrollo Sustentable verificará y analizará el cumplimiento de los requisitos; el plazo máximo que dispone para la revisión del documental es de 6 días hábiles a partir de la recepción, emitiendo debidamente fundada y motivadamente, la resolución correspondiente que podrá: I.- Requerir la presentación de información adicional para resolver sobre la admisión ó negativa del procedimiento del ingeniero civil postulante a certificación. Para que un término no mayor de 6 días hábiles a partir de su notificación de cumplimiento a dicho requerimiento. II.- Autorizar la certificación del postulante. III.- Negar la certificación, si no cumple con los requisitos necesarios para su certificación. Dicha determinación se notificará al postulante en un término de 10 días hábiles y el plazo empezara a correr a partir de ser determinó al respecto de la solicitud del ingeniero civil postulante. E.4 EVALUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN La Secretaría de Desarrollo Sustentable deberá dar vista del expediente al Consejo Técnico creado por la Ley de la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León dentro del término de 30 días hábiles para el efecto de que dictamine respecto a la certificación del ingeniero civil postulante, debiendo éste hacer del conocimiento del resultado de la dictaminación dentro de un término de 30 días hábiles a la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Una vez transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, sin que el Consejo Técnico creado por la Ley de la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León haya emitido dictamen al respecto, se estará en el entendido de que no tiene observaciones que realizar sobre la dictaminación, en caso contrario, al obtener el dictamen del Consejo Técnico creado por la Ley de la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, mediante el cual se realicen observaciones, en caso de ser procedente serán, tomadas en consideración por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable las observaciones. La Secretaría de Desarrollo Sustentable contará con un término de 15 días hábiles para resolver sobre la emisión de la certificación correspondiente al ingeniero civil postulante. Debiendo comunicarle al ingeniero civil postulante dicha determinación en un plazo no mayor de 6 días hábiles. E.5 PAGOS POR CONCEPTO DE LA CERTIFICACIÓN
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Los gastos derivados de la obtención de la certificación correrán por cuenta del ingeniero civil postulante, mismos que deberán ser cubiertos en el momento de presentar su solicitud. E.6 VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN La vigencia de esta certificación será de 3 años a partir de la fecha de la expedición de la misma. Una vez que el postulante obtiene su certificado, se le debe entregar un documento indicando su condición de certificación ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el cual debe contener la identificación del organismo, fecha de otorgamiento de la certificación y la vigencia de ésta. Los documentos de certificación deben llevar un código alfanumérico que identifica al profesional responsable certificado, siendo éste: PRC: Profesional Responsable Certificado Además a este código se le acompaña con un número correlativo de tres dígitos asignados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, siendo el primero el nº 001. La Secretaría de Desarrollo Sustentable debe incorporar a todos los profesionales responsables certificados a su directorio de registros. F. REVOCACION DE CERTIFICACION El profesional responsable certificado que incumpla sus obligaciones contemplados en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos, en la presente Norma Técnica Estatal de Pavimento o cualquier otra disposición legal, previa audiencia y en caso de comprobarse el incumplimiento aludido, se le revocará la certificación otorgada al mismo procediéndose a la cancelación de dicha certificación por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y haciéndose la inscripción de dicha cancelación en el libro que para tal efecto se lleve.
G. RENOVACION DE CERTIFICACION La vigencia de la certificación para el Profesional Responsable emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable es de 3 años y para el efecto de su renovación el interesado deberá de cumplir con 30 créditos mínimos de acuerdo con al programa de educación continua el cual consta de la siguiente manera:
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Requerimiento de créditos a obtener por año: 10 créditos. # Actividades, cursos o seminarios a calificar 1 Cursos académicos 2 Asistencia a seminarios nacionales 3 Ponencia indexada nacional 4 Asistencia seminario internacionales
Valor de cada una de las actividades, cursos o seminarios en créditos 6 créditos 4 créditos 10 créditos 8 créditos
H. REFERENCIAS DE ESTA NORMA Esta norma se complementa con la Norma Técnica Estatal de Pavimentos Diseño de Pavimentos NTEPNL-01-EP y NTEPNL-02-DP.
I. BIBLIOGRAFIA DE ESTA NORMA 1. Pavement Analysis and Design, Yang H. Huang, Editorial Prentice 1993. ISBN: 0-13-655275-7; 2. MS-19 Basic Asphalt Emulsion Manual; ISBN: 9781934154564. Asphalt Institute IA. 3. Thickness Design Asphalt Pavements for Highways and streets Manual Series No. 1 MS-1 Asphalt Institute 4. AASHTO Guide for Design of Pavement Structures; 5. Diseño Estructural de Pavimentos Asfálticos, incluyendo carreteras de altas, especificaciones. DISPAV-5, versión 2.0. Series del Instituto de Ingeniería. CI-8. Instituto de Ingeniería. UNAM; 6. Ingeniería de Transito y Carreteras, Editorial: Thomson (2005), ISBN: 9706863648; 7. Principles of Pavement Design, second edition E. J. Yoder and M. w. Witczak. Editorial Wiley-Interscience Publication; 8. Libro de normas y manuales: ASTM Standards Construction Collection (section 04) Basic Version, ASTM Internacional. 9. AASHTO Guide for Design of Pavement Structures; 10. Principles of Pavement Design, Yoder and Witczack. 1975; 11. Portland Cement Association PCA
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