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Normativa Básica de Seguridad 138
Normativa Básicade Seguridad Privada Avizor-Seguridad.com
Avizor, Centro Superior de Seguridad C / Saturnino Calleja, 6. 1ª planta. 28002-Madrid
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Contenido Introducción
1
ANEXO 4
80
LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE
2
Titulaciones de directores de seguridad.
80
LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL
4
ANEXO 5
81
ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1997
5
ANEXO 6
82
CAPÍTULO I:
6
ANEXO 7
82
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES
6
ANEXO 8
82
SECCIÓN SEGUNDA: REQUISITOS
7
ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1997
83
CAPÍTULO II
16
ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1998
85
SECCIÓN SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
18
ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999
86
ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001
22
RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 1996 DE LA
ORDEN INT/1950/2002, DE 31 DE JULIO
24
SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 1999, DE LA
RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
26
REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE
28
ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1995
67
ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1995
71
SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
MÓDULOS DE FORMACIÓN
91
UNIFORMIDAD DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL 95
72 ANEXO 3
SECCIÓN PRIMERA. CENTROS DE FORMACIÓN
90 91
CAMPO CAPÍTULO I. FORMACIÓN
87
124
72 Módulos profesionales de formación de los Vigilantes de
SECCIÓN SEGUNDA. MÓDULOS DE FORMACIÓN
72
Seguridad
SECCIÓN TERCERA. TITULACIONES Y DIPLOMAS
73
RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 1997, DE LA
CAPÍTULO II. HABILITACIÓN
73
SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
74
RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 1997, DE LA
CAPÍTULO II. VIGILANTES DE SEGURIDAD
75
ANEXO 1
79
Requisitos de autorización de centros de formación
79
ANEXO 2
80
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Requisitos de acreditación de profesores
80
RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 1998, DE LA
ANEXO 3
80
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
124
128
130
RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 1997, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
131
RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 1998, DE LA
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Introducción
LA N ORMATI VA DE SEGURI DAD PRIVADA
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LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE
DE MEDIDA SFISCALES, ADMIN ISTRATIV ASY DEL ORDEN SOCIA L Artículo 44. Tasa por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada.
Uno. Se creala tasapor Prestación de Servicios y Actividades en materiade Seguridad Privadaque seregirá
por la presente Leyy por lasdemásfuentes normativas que para lastasas seestablecen en el artículo 9 de la Ley8/1989, de 13 deabril, de Tasas yPrecios Públicos. Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actividades que, conforme a lo dispuesto en la Ley23/ 1992, de 30 dejulio, sobre Seguridad Privada, se describen en las tarifas del apartado cinco de este artículo. Tres. El devengo de la tasaseproducirá cuando se presente la solicitud quemotive el servicio o la actuación
administrativa que constituye el hecho imponible de la misma, queno se realizará o tramitará sin que sehaya efectuado el pago correspondiente. No obstante, en aquellos supuestos en que el servicio o la actuación que constituyael hecho imponible dela tasaseprestasede oficio por laAdministración, la obligación de pago deaquéllanaceráen el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se practique. Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa: las personas físicas y jurídicas solicitantes o destinatarias, según que, en este último caso, la Administración actúe de oficio, de los servicios y actividades administrativas en materia de seguridad privada. Cinco. Las cuantías dela tasa serán las siguientes:
- Tarifa primera: autorización e inscripción de empresasde seguridad: 48.750 pesetas. - Tarifa segunda: modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento e informe pertinente por personal de la Administración: 34.250 pesetas. - Tarifa tercera: modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, cancelación de la inscripción, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 14.750 pesetas. - Tarifa cuarta: autorización de apertura de delegaciones deempresas deseguridad: 18.500 pesetas.
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- Tarifa quinta: autorización de apertura de establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad, exención y dispensa de medidas de seguridad y, en general, otras autorizaciones que impliquen desplazamiento e informe por personal de la Administración: 27.500 pesetas. - Tarifa sexta: habilitación dedirectores y jefes deseguridad: 12.500 pesetas. - Tarifa séptima: habilitación de vigilante deseguridad y de guarda particular de campo, incluidas sus respectivasespecialidades: 8.250pesetas. - Tarifa octava: habilitación de detectives privados, inscripción de despachos, de sociedades de detectives y autorización de sucursales: 8.250 pesetas. - Tarifa novena: autorizaciones especiales por servicios de vigilancia con armas, distintivos y uniformidad, servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves o vehículos: 27.500 pesetas. - Tarifa décima: autorización de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada: 33.250 pesetas. - Tarifa undécima: acreditación de profesores de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada: 7.000 pesetas. - Tarifa duodécima: participación en los exámenes y pruebas previos a la habilitación de vigilantes de seguridad y guardas particulares de campo, incluidas sus respectivas especialidades: 3.000 pesetas. - Tarifa decimotercera: participación en los exámenes y pruebas establecidos para los auxiliares de detective e investigadores o informadores: 5.000 pesetas. - Tarifa decimocuarta: compulsade documentos: 500 pesetas. Por cada página del documento a compulsar, la cuantía exigible se incrementará en 250 pesetas. - Tarifa decimoquinta: expedición de certificaciones: 3.000 pesetas. Por cadapágina de extensión que exijala certificación, lacuantía exigible se incrementaráen 250 pesetas. Seis. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizadapor el
Ministerio deEconomía yHacienda, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990. Siete. La gestión de la tasase efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio del Interior quetengan atribuida la gestión de la misma.
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LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL
DE ORGAN IZA CIÓN Y FUNCIONA MIEN TO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MODIFICADA POR LA LEY 14/ 2000, DE 29DE DICIEMBRE (ARTÍCULO 36) Disposición adicional cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles.
El Delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atribuidas alos Gobernadores Civilesen la Ley Orgánica 1/1992, de 21 defebrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno. En los casos en que laresolución correspondaal Delegado del Gobierno, la iniciación einstrucción delos procedimientos corresponderá a la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio. Igualmentecorresponderá alos Delegados del Gobierno la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves previstas en el texto articulado delaLey sobre tráfico, circulación de vehículos amotor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/ 1990, de 2de marzo. La imposición de sanciones por infracciones leves previstas en dicha Ley corresponderá a los Subdelegados del Gobierno. Asimismo, el Delegado del Gobierno desempeñará las demás competencias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles.
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ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1997
POR LA QUE SE CONCRETA N DETERMINADOSASPECTOS EN MA TERIA DE EMPRESASDE SEGURIDAD, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL REGLA MENTO DE SEGURIDAD PRIVADA La Ley23/ 1992, de 30 dejulio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, encomiendan al Ministerio del Interior la concreción dedeterminados aspectos relacionados con las empresasde seguridad. Específicamente, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/ 1994, de 9 de diciembre, encomiendaal Ministerio del Interior, en el artículo 1.1.d), la determinación delas características de los vehículos de transporte y distribución de monedas, billetes y títulos-valores; en el artículo 5.1.c).2.o, de los sistemas de seguridad de las empresas de seguridad; en el artículo 32.1, de los vehículos blindados para el transporte de objetos valiosos o peligrosos y explosivos, y el valor de las joyas u objetos preciosos que podrán llevar consigo los viajantes dejoyería; y en el artículo 42.3, las características de los sistemas de seguridad que hayan deconectarse acentralesde alarma; refiriéndose, asimismo, en los artículos 5.3, 17.2, 25.1 y 4 y 93.2 a los armeros, cuyascaracterísticasy medidas deseguridad, así como lascompetencias que al respecto corresponden a la Dirección General de la Guardia Civil, es también preciso determinar. De acuerdo con estos mandatos, en la presente Orden se desarrollan los requisitos de carácter técnico precisos para la autorización de empresas de seguridad, tales como lasmedidas de seguridad de los armeros, el sistema de seguridad común a todas ellas y el específico de las dedicadas al depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos; las características de las cámaras acorazadas, de los depósitos de explosivos, de los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos y de los vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica, y el sistema de seguridad y requisitos técnicos de las centrales de alarmas. Asimismo secomplementan las normas reglamentariasque rigen el funcionamiento de las empresasde seguridad, entre ellas el límite apartir del cual el transporte dedinero hade realizarseen vehículos blindados, la protección de dicho transporte y del realizado en otros vehículos, y las características de los sistemas que se pretendan conectar a centrales dealarmas, a fin de comprobar desde la central la veracidad del ataqueo intrusión. La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia denormas y reglamentos técnicos, previsto en la Directiva 83/ 189/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de marzo, transpuesta por el Real Decreto 1168/ 1995, de 7 dejulio, lo cual, aparte de la tramitación prevenida en las disposiciones mencionadas, determina la incorporación de una disposición adicional destinada a hacer jurídicamente posibleel uso o consumo en España de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuyas condiciones técnicas y deseguridad sean equivalentes alasexigidaspor lasnormas vigentes en el Estado español. Normativa Básica de Seguridad 138
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También hasido sometida lapresente disposición al trámite de audienciade las entidades representativas de los sectores económicos y sociales interesados, y a conocimiento de la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta, en laredacción definitiva, las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos trámites. En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES Primero. Solicitudes de autorización.-
Para poder desarrollar sus actividades, lasempresas deseguridaddeberán solicitar su autorización mediantela inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Seguridad Ciudadana, o, en su caso, al órgano correspondiente de laComunidad Autónomaque tengacompetencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en susEstatutos de Autonomía, y lo previsto en laLey Orgánica 2/ 1986, de13 de marzo, de Fuerzas yCuerpos deSeguridad, cuando aquéllastengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a la misma. Segundo. Modelo de solicitud.-
Lassolicitudes incluirán los datos a que se refiere el modelo que seacompañacomo anexo 1 a la presente Orden, o el que recogiendo dichos datos establezcan, en su caso, las Comunidades Autónomas competentes, debiendo acreditarseel cumplimiento de los requisitos generalesy específicos señalados en el artículo 5 yen el anexo, respectivamente, del Reglamento deSeguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/ 1994, de9 de diciembre. Tercero. Lugares de presentación.-
Dichassolicitudes sepodrán presentar en los Registros del Ministerio del Interior, dela Dirección General de la Policía, o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente y, en general, de las dependenciaspolicialesy deaquéllasa que se refiere el artículo 38.4 delaLey30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. Acreditación de requisitos.-
Los requisitos exigidos para laautorización de empresas deseguridad se acreditarán de la formaquese determina en el Reglamento de Seguridad Privada. Los contratos laborales del personal mínimo exigido para obtener la inscripción podrán tener el comienzo de sus efectos condicionado a la fechade autorización de laempresa deseguridad. Quinto. Comprobaciones, inspecciones y resolución.-
La unidad orgánica central deseguridad privada, de la Dirección General dela Policía, o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, realizará directamente o a través de las dependencias policiales respectivas, las comprobaciones e inspecciones precisas, y formulará la propuesta correspondiente, previa obtención, de la unidad orgánica competente de la Dirección General de la Guardia Civil, del informe sobre la idoneidad de la instalación de los armeros, al que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento de Seguridad Privada. El Director general de la Policía, o, en su caso, el órgano correspondientede la Comunidad Autónoma competente, dispondrá la inscripción en el Registro y autorizará la entrada en funcionamiento de aquéllas empresas que cumplan los requisitos generales y específicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento de Seguridad Privada, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá copia de la inscripción efectuada al Registro General de Empresas deSeguridad del Ministerio del Interior.
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Sexto. Sistema de seguridad.-
Lasempresas de seguridad dispondrán en su sedey en la desus delegaciones, de un sistema deseguridad, físico y electrónico, compuesto, al menos, de: Puerta o puertas deacceso blindadas, con cercos reforzados, cerraduras deseguridad y contactos magnéticos, como mínimo de mediana potencia. Ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, de acuerdo con la norma UNE 108-142. Protección volumétrica o equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior, respectivamente. Unidad de control y conexión con una central de alarmas. SECCIÓN SEGUNDA: REQUISITOS Séptimo. Armeros.
1. Los armeros que hayan detener lasempresas de seguridad en su sedeo en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir, para la custodia de las armas, al menos, las siguientes medidas de seguridad: a) Pasivas: Mínimo grado deseguridad B, según clasificación establecidaen las normas UNE 108110-87 y UNE 108-112-87, cuando se trate de caja fuerte, y en caso de cámara acorazada, deberá contar con un muro acorazado con un mínimo grado de seguridad A, determinado en las normas UNE 108-111-87 yUNE 108-113-87, dotado de puertas y trampones acorazados, con el mismo grado de seguridad y con cerraduraspertenecientes al grupo 1R de la normaANSI/ UL-768, y que permitan una elección de, al menos, 10 combinaciones. Los tabiques del recinto privado donde esté ubicado el armero, deberán impedir cualquier ataque con equipos mecánicos (sierras, taladros, etc.), y la puerta de acceso deberá ser blindada, de forma que impida el mismo tipo de ataque, estando dotadaademás de cerradura deseguridad. b) Activas: Los armeros estarán dotados dedetectores delos clasificados en la norma UNE 108-21086, que permitan detectar cualquier tipo de ataquea través depuerta, paredes, techo o suelo. La puerta blindadadel recinto privado estará dotadade detectoresquealerten de laapertura no autorizaday/ o rotura delamisma o del detector, y en su interior existirán detectores volumétricos normalizados protegiendo los armeros. Dichos sistemasde alarma estarán diferenciados de otros sistemasubicados en lasinstalaciones, y sus señales serán enviadas a unacentral de alarmas. 2. Los armeros instalados en los lugaresa queserefiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán reunir las siguientes medidas deseguridad: a) Pasivas: Mínimo grado deseguridad B, según las normas UNE 108-110-87 yUNE 108-112-87, en todo su conjunto y dotado deunacerraduradel grupo IR dela normaANSI/ UL-768con un mínimo de 10 combinaciones. Si se dispone deservicio permanente de vigilancia con observación continua de la caja fuerte-armero, o el citado lugar ya dispone de una cámara acorazada, el mínimo grado de seguridad será detipo A, de lascitadas normas, debiendo, en el segundo supuesto, instalarse en su interior. Su ubicación estará en un lugar discreto y fuera de la vista del público. b) Activas: Estarán protegidos permanentemente mediante detectores volumétricos normalizados, y la puerta estará dotadade un dispositivo que detecte la apertura no autorizaday/ o la rotura del mismo. Cuando no estén instalados en el interior de una cámara acorazada y sean autorizados para la custodia demás de tres armas, dispondrán de las medidas determinadas en el párrafo primero del número 1.b) de este apartado séptimo. Lascaracterísticastécnicasde dichas medidas vendrán recogidas en el plan deprotección de los lugares aque se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada. 3. El número de armas quesepodrá autorizar en depósito será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma es de 3,5 litros.
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Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, se tendrá en cuenta que, para cada 100 cartuchos, se necesitarán 1,5 litros de capacidad. 4. En lassedeso delegaciones en que hayan de tener armeros, lasempresas de seguridad dispondrán deun plan de protección, con contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresadel sector autorizada, con certificación de que al menos se cumplen las medidas de seguridad contempladas en el número 1 de este apartado séptimo. Este plan contendrá, ademásde las medidas técnicas anteriormente descritas, lasdel sistema deseguridad, enumeradasen el apartado sexto de estaOrden. Lasrevisiones periódicas delasmedidasde seguridad se realizarán por laempresade mantenimiento en períodos máximos de un año, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad o de otrasclases, ajuicio del Interventor de Armas y Explosivos dela Comandanciade la Guardia Civil, aconsejaran la reducción de dichos períodos. 5. En los supuestos del artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada, en quelos armeros puedan ser sustituidos por la caja fuerte del local, ésta deberá ser punto de activación deuna señal de alarma, diferenciada del resto de las señales de alarma existentes en el establecimiento o local. Dicha caja fuerte no debedar custodia amás de un arma, salvo que lascircunstancias del lugar y las medidas de seguridad del establecimiento garanticen la custodia de más armas, a juicio del Interventor de Armasy Explosivos, debiendo estar en este caso cadaarma bajo llaveen cajas metálicasindependientes. 6. En los supuestos contemplados en el artículo 90.4 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando el escolta no pueda garantizar la custodia del arma, como previene el artículo 144 del Reglamento de Armas, la deberá entregar en un depósito de armas autorizado, en caja fuerte que reúnalascondiciones descritas en el número 5 anterior o en los Puestos de la Guardia Civil. 7. En los supuestos del artículo 93.2 del Reglamento de SeguridadPrivadaen que el arma puedaquedar bajo la custodiadel guarda particular del campo, serácustodiada en caja fuerte o armero, con grado de seguridad C, si setratade la custodia dearma larga, y B, si se trata dearmacorta, según lasnormas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, dentro desu domicilio. 8. En la solicitud del informe de idoneidad delos armeros, se hará constar el número máximo de armas a custodiar en ellos, acompañándose certificado de características técnicas del armero quesepretende instalar; proyecto del Plan de Protección en el quefiguren los medios de seguridad del lugar, y plano del local con indicación de la ubicación del armero. 9. Para el debido control y seguridad de las armas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado decimoquinto de esta Orden, sobre el Libro-Registro de entrada y salida de armas, y en el apartado decimosexto, sobre custodia delasarmas. Octavo. Sistema de seguridad de las empresas de depósito.-
Lasempresasqueseconstituyan para la actividadde depósito, custodia ytratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, además del sistema descrito en el apartado sexto de esta Orden, dispondrán, en los locales en quepretendan desarrollar dicha actividad, deun sistemade seguridad compuesto al menos por: Equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, con capacidad para facilitar la identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, para la protección perimétrica del inmueble, controles deacceso de personas y vehículos, y zonas de carga y descarga, recuento y clasificación, cámara acorazada, antecámara y pasillo de ronda de la cámara acorazada. Los soportes destinados ala grabación de imágenes deberán conservarse durante quince días, al menos, desdela fecha degrabación, que estarán exclusivamente adisposición de las autoridades judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, a las que facilitarán inmediatamente, aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos. El contenido de los soportes seráestrictamente reservado, y lasimágenes grabadas podrán ser utilizadas únicamente como medio de identificación de los autores de los delitos contra las personas y contra la propiedad, debiendo ser inutilizados los contenidos de los soportes y las imágenes, una vez transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Zona de carga y descarga, comunicada con el exterior mediante un sistema depuertas esclusas con dispositivo de apertura desde su interior.
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Centro de control protegido por acristalamiento con blindaje antibala de categoría y nivel A-20, según la normaUNE 108-131, que será oportunamente sustituida, en su caso, por la normaeuropea UNE EN 1063. Lasparedes quedelimiten o completen el referido centro, serán de igual grado deresistencia queel acristalamiento del mismo. Zona derecuento y clasificación, con puerta esclusapara su acceso. Generador o acumulador de energía, con autonomía para veinticuatro horas. Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, en caso de desatención del responsable del centro de control durante un tiempo superior a diez minutos. Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas, por medio de dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal de alarma por la otra. Instalación de unaantenaquepermita la captación y la transmisión de lasseñalesde los sistemasde seguridad. Noveno. Cámaras acorazadas.
1. Las cámaras acorazadas delas empresas que se constituyan para la actividad dedepósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, han de reunir las siguientes características: a) Estarán delimitadas por una construcción de muros acorazados en paredes, techo y suelo, con acceso a su interior a través depuerta y trampón igualmente acorazado. b) El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por un pasillo de ronda con una anchura máximade 60centímetros. c) La cámara hade estar construida en muros, puerta ytrampón, con materiales dealta resistencia y de formaquesu grado de seguridad seacomo mínimo denivel C, según las normas UNE 108-11187 y 108-113-87, queserán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europeaUNE EN 1143-1. d) La puerta dela cámara acorazadacontará con dispositivo de bloqueo y sistemade apertura retardadade, al menos, diez minutos. e) El trampón de la cámara acorazadadispondrá de un dispositivo de apertura independiente para emergencias, conectado directamente con la central de alarmas. f) La cámara estará dotada de detectores sísmicos, detectores microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo; detectores volumétricos en su interior. Todos estos elementos conectados al sistema de seguridad deberán transmitir la señal de alarmapor dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de unade ellas produzca la transmisión de la señal de alarmapor la otra. 2. Cuando el volumen de moneda imposibilite su depósito en la cámara acorazada, la empresa de seguridad podrá disponer su almacenamiento en una zona próxima adicha cámara, debiendo estar dotada depuerta de seguridad con dispositivo de apertura automáticaa distancia, y manualmente sólo desde su interior. El acceso a estazona y su interior estará controlado desdeel centro de control de la empresa y protegido con un sistemade seguridad. Décimo. Depósitos de explosivos.
1. Los depósitos de explosivos autoprotegidos delasempresasde seguridadregistradas y autorizadas para la prestación de este tipo de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: A) Medidasfísicasdeprotección: Con independencia del tipo de construcción, la resistencia del
hormigón no será inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del depósito. Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón seráde 20 centímetros, debiendo ir armado con barrasde acero adherente dediámetro igual o superior a12 milímetros, con una separación máxima de 20 centímetros entre los centros de las filas horizontales y verticales. Es admisible el empleo deacero corrugado en la estructura de polvorinestipo bóveda(igloo), si bien sus características serán objeto de definición en cada caso concreto. Normativa Básica de Seguridad 138
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La fachadaseráde hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros, armado con doble reja de acero adherente dediámetro menor o igual a 12 milímetros La separación entre ambas rejas será de 10 centímetros, colocadas entre sí de forma escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un lado igual o superior a 20 centímetros. La puertadel depósito será de una o dos hojas, montadas sobre goznes externos, que permitan apertura a180 grados. Lasdimensiones máximas de unahojaserán de 3metros de altura y1,5 de anchura. El chasis será deacero y provisto de refuerzos, quefaciliten su colocación en obra yla integración con la armadura del hormigón de la fachada. La estructurade la puerta estará constituida al menos por los siguientes elementos: Chapafrontal de acero, de 6 milímetros deespesor. Aglomerado de cemento extraduro, antisoplete, refractario, con gran poder de abrasión, armazón complementario en tordbar o producto similar, resistencia mínima a la compresión de 500 kilogramos por centímetro cuadrado (método rilem) y espesor menor o igual a 100 milímetros. Chapainterior de acero, de espesor menor o igual a cuatro milímetros. Al tratarse de puertas exteriores, el acabado será en acero inoxidable al cromo-níquel 18/ 8. Los órganos de cierre estarán constituidos por dos cerraduras dealtaseguridad, una deellas de combinación con un mínimo de 10 combinaciones y con protección radiológica (norma UL 768, 1R). La dellave será antiganzúa y llaveinimitable. Ambas cerraduras estarán debidamente separadas para dificultar el ataque. Contará con dispositivo desencadenante debloqueo automático, para casos de ataqueen fuerza sobre lascerraduras, así como zonas decondenación en todos los laterales y hojasentre sí. Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura yesrectilínea su sección, no serán superiores a 150 por 150 milímetros, debiendo ir protegidos interna y externamente para evitar la introducción de objetos en su interior. El polvorín, a excepción del muro de cabecera o fachada, irá recubierto de tierra compactada, de espesor mínimo de un metro, medido sobre techo o clave. El material de relleno será limpio, cohesivo y libre de piedras (diámetro máximo 20 milímetros). Se rellenará por tongadas cuyo grueso estará de acuerdo con el tipo de tierras y maquinaria empleada. La compactación mínima será del 85 por 100 del Proctor normal. El talud de tierras será lo más suave posible y en ningún caso inferior a 1,5:1. Sobre el total de la superficie derecubrimiento, seextenderá unacapa antierosión de color claro, a base de gunita, suelo de cemento o similar. El mallado del cercado perimetral, en su parte inferior, irá anclado aun zócalo de hormigón, mediante pasadores dealeta, o procedimiento similar, embebidos en el mismo cada30 centímetros. La distancia mínima, entre el vallado y el límite exterior de la zona decobertura del sistema de detección de intrusiones más alejado de los depósitos o edificaciones, será de tres metros. El acceso principal formará parte del cercado perimetral y será perfectamente observable en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del depósito. Constará de portón deslizante, cuya apertura ycierre manual se harán por sistema telemando desde el puesto de control. B) Medidasdeprotección electrónica: La protección electrónica estará compuesta por los siguientes
sistemas:
Sistemade detección perimetral, constituido por un mínimo de dos subsistemas dedetección perimetral para exteriores, no adosables a valla, de distinto principio de funcionamiento o falsas alarmas no correlacionadas, uno de superficie yotro de subsuelo o enterrado, ambos debidamente solapados entre sí y con correspondencia entre sus zonas.
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Con objeto dereducir el FAR, ambos sistemas irán integrados con lógica Y y ventanadetiempo de quincesegundos. La selección de los sistemas y su distribución se realizarán teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área del polvorín y la ubicación de los elementos constructivos o auxiliares (postes, alumbrado, vallado, etc.). Una vez instalados, los sistemasseevaluarán por separado. La Pd de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100. Ambos sistemas acreditarán un MTBF mejor o igual a 20.000 horas. Sistema de detección interior, compuesto por los siguientes grupos de detectores: a) Detectores sísmicos o electrónicos de vibración, tipo piezo-eléctrico, embutidos en la estructura y puertas de los polvorines, capaces de generar alarma ante cualquier ataque desencadenado contra los mismos con martillo/ cincel, taladro, percusión, muela, soplete, lanza térmica o explosivos. b) Detectores deestado deapertura/cierre delas puertas delos polvorines, tipo fin de carrera antideflagrante. c) Detectores de infrarrojos pasivos (PIR) para interior delos polvorines, con un mínimo de tres haces de detección en el plano vertical o ángulo de cobertura vertical menor o igual a 60 grados en igual plano. Su número será el necesario para detectar cualquier desplazamiento en el interior del polvorín. Sistema de supervisión de líneas de comunicación, cuyos circuitos proporcionarán adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal, entre detectores y unidad local de recepción de alarmas, y entre ésta yla unidad de control localizadaen acuartelamiento de la Guardia Civil. Lasunidadessupervisorasdependerán del tipo de transmisión según sea ésta digital o de tono (clases A y AB); CA y CC, transmisión por cable (clase B); o transmisión vía radio (clase C). Los valores exigiblesserán similares alos que determina la InterimFederal Specification W-A-00450B (GSAFSS). Sistema decontrol, formado por dos unidades, remota en depósito y local en acuartelamiento, que se comunicarán entre sí, vía cable o radio. La unidad remota supervisará el estado de los sensores perimetrales y de interior, componiendo un mensaje a partir de éstos que se enviará a la central local para su análisis e interpretación. La unidad local, basada en ordenador PC, recibirá e interpretará el mensaje enviado por la unidad remota y lo presentará en pantalla. El enlace enviará información digitalizada, garantizándose la no repetición del mensaje, mediante inclusión en el mismo de código pseudoaleatorio con tasa de repetición o profundidad no inferior a tres años en basea un mensaje cadadiez segundos. La información relativa a sensores incluirá la identificación del sensor y estado. Esta información irá individualizada: En el sistema dedetección perimetral, por zonas perimetrales. En el sistema dedetección interior, por polvorinesy tipo de detector. Cuando el enlace entre launidad remota y la local se realice vía radio, la pérdida de cuatro mensajes consecutivos provocará alarma por pérdida de enlace, supuesto que se envíe un mensaje cada treinta segundos. Si el enlace es por cable, la supervisión de línease hará en tiempo real. Sistemas auxiliares. a) La unidadremota, y la local del sistema decontrol y, en su caso, launidad de comunicaciones contarán con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria. La UPS del polvorín conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia. La entradaen servicio de la UPS transmitirá unapre-alarma.
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La UPS dela unidad remota mantendrá la operación de ésta durante un período de tiempo no inferior a una hora. b) Próximos a las puertas de los polvorines, se instalarán pulsadores de alarma antideflagrantes, activables manualmente. Se instalarán dos en cada polvorín, uno por la parte exterior y otro por la interior. Los pulsadores de alarma sólo podrán activarse mientrasel sistemase encuentre en estado de acceso. c) La habitación o sala dondeseubique la unidad remota irá protegida mediante PI R y contacto magnético en puerta. El número de elementos a instalar dependerá delas dimensiones y forma dela sala. El edificio en que se encuentre dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral. Caso de disponer de ventanas, éstas estarán protegidas físicamente mediante rejas. La puerta será blindada, con cerradura de seguridad. d) El depósito contará con unidad decontrol deacceso, para permitir laentradadel personal autorizado sin generar alarma. El paso del sistema desde estado seguro a acceso y viceversa, se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma. La ventana detiempo para el acceso o salida será de sesenta segundos. El cambio de estado se hará mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico. Estados del sistema. a) Acceso: En este estado, todos los sensores, excepto los pulsadores de alarmas ysísmicos, pasan a acceso para permitir trabajos en el depósito. Se conserva el enlace vía radio y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos los detectores. En launidad local se conocerá el estado de todos los sensores, y sólo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores dealarma, sensores sísmicos y pérdida deenlace. b) Seguro: Todos los sensoresseencuentran activados yen posición seguro, excepción hecha delos pulsadores de alarma. Se generarán dos tipos de avisos: Prealarma: Todos los sensores activados y en posición seguro. La prealarma, que se anunciará ópticamente (TRC) en unidad local, se generará por: Activación de una sola zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida. Entrada en servicio de laalimentación de emergencia. Activación de un detector del sistema de detección interior de los grupos a) y c). Alarma: Todos los sensores activados, en posición seguro. La alarma, que se anunciará óptica yacústicamente, y necesitará reconocimiento, segenerará por: Activación de dos zonas perimetrales correspondientes o adyacentes de distintos sistemasde detección, dentro de la ventana de tiempo establecida. Activación de detectores sísmicos. Estado abierto, en contactos fin decarreradecualquier polvorín. Pérdida de enlace, en el sistema de control. Activación de dispositivos antisabotaje. Activación deuna zona de uno de los sistemas dedetección perimetral y de uno de los detectores del grupo b) del sistema de detección interior, en ventanade tiempo de noventa segundos. Cambios de estado del sistema. Normativa Básica de Seguridad 138
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3. Cuando los depósitos deexplosivos no cuenten con lasmedidasde seguridad previstasen este apartado décimo, deberán tener en servicio de vigilancia, permanentemente, al menos un vigilante de seguridad, especialidad de explosivos, con arma. Undécimo. Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos.-
Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrán de reunir las siguientescaracterísticas: a) División del vehículo en tres compartimentos: El compartimento delantero, en el que sesituará únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso, y la derecha que sólo podrá abrirsedesde el interior, y separado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso. La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor, quedará depositadaen la sede o delegación de la empresadonde el vehículo blindado preste servicio. El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes deseguridad, con una puerta a cadalado, estará separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada, de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema deapertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertassimultáneamente. En la zona dela mampara central, quedelimita el compartimento donde viajan los vigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará un sistemao mecanismo quepermita la introducción de objetos eimpida su sustracción, dotándolade unapuerta blindadaquesólo se podrá abrir en la base de la empresade seguridad. El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. El compartimento posterior podrá disponer de unapuerta exterior en la parte traseradel vehículo, de unao dos hojasblindadas y con cerradura deseguridad, que seabriráúnicamente en laszonas esclusasde máximaseguridad donde pueda acceder el vehículo. La llavede la puerta mencionadaen el párrafo anterior estará siempre depositadaen la sede o delegación de la empresa donde el vehículo preste sus servicios. b) Los siguientesniveles de resistencia delos blindajes, determinados por las normas UNE 108-131 y 108-132, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la normaeuropea UNE EN 1063: Perímetro exterior del compartimento delantero central y mampara delantera: A-30. Perímetro exterior del compartimento posterior y suelo del vehículo: A-10. Mampara de separación entre los compartimentos central y posterior: A-20. Mampara deseparación entre las zonas decarga: A-10. c) Troneras distribuidas en las partes lateral y posterior del vehículo. d) Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo desde la sede o delegaciones de la empresa. Instalación de un sistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de la tripulación con la empresa, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo. e) Instalación de unaantenaexterior en el vehículo blindado, al objeto detransmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular. f) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo. g) Sistema dealarmacon dispositivo acústico, que se pueda activar en caso de atraco o entradaen el vehículo de persona no autorizada. h) El depósito de combustible deberá contar con protección suficiente para impedir que se produzca unaexplosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito, en caso de incendio del vehículo. i) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de humos del motor. Normativa Básica de Seguridad 138
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j) Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios. k) Número único e identificador del vehículo, que, en adhesivo o pintura reflectantes, se colocará en la parte exterior del techo del vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia. Dicho número deberá figurar también en las partes lateral y posterior del vehículo. l) Cartilla o certificado de idoneidad del vehículo, en los que constará su matrícula y números de motor y bastidor, y se certificará, por los fabricantes, carroceros o técnicos que hayan intervenido en la acomodación del furgón, que reúnelas características exigidas en el presente apartado. Esta cartilla deberá estar depositada en la sedeo delegación de la empresa donde el blindado tenga subase. m) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus revisiones, que deberán efectuarse trimestralmente, no debiendo transcurrir más decuatro meses entre dos revisiones sucesivas, yen las queconstará: Nombre de la empresa, número y matrícula del vehículo, y números de sumotor y bastidor, así como los elementos objeto de revisión, talescomo: Equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción de incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de la dotación, el vehículo y la carga. La mencionada cartilla, que se custodiará en el propio vehículo, se firmará y fechará de conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido en su caso, por el técnico encargado de la misma.
Duodécimo. Vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación deordenación de los transportes por carretera, y especialmenteen el Reglamento Nacional del Transporte deMercancías Peligrosas por Carretera (TPC), aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31de enero, los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos y cartuchería metálica deberán reunir los siguientes requisitos: a) De seguridad: Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser accionado directamente (mediante pulsador) o indirectamente (por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema), corte la inyección de combustible al motor del vehículo, y accione unaalarmaacústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo, entre su activación y acción, de dos minutos como máximo. Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños. Sistema deprotección del depósito de combustible, con arreglo a lo dispuesto en el apartado undécimo, letras e) y g), de esta Orden. Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad. b) De señalización: Panel en el techo de la cabina del vehículo con los requisitos especificados en el anexo 3. La Dirección General de la Guardia Civil, en circunstancias especiales por razones de seguridad, podrá dispensar la exigencia de este requisito. c) De transmisiones: Teléfono celular, de instalación fijaen el vehículo, que permita memorizar los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios (COS) de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil, por las que circule el transporte, y cuya antena esté instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo.
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2. Los requisitos anteriormente descritos deberán ser inspeccionados por la Guardia Civil con la antelación suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el vehículo reúne dichos requisitos, en la guía de circulación o documento similar que acompañe el transporte. 3. Sin perjuicio de que los vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica reúnan las condiciones anteriormente señaladas, se podrá exigir, cuando las circunstancias lo requieran, que los transportes de dichas materias sean acompañados por servicio de escolta, público o privado, a juicio de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos. Decimotercero. Locales de centrales de alarmas.
1. Los locales en que seinstalen las centrales dealarmas deberán disponer de un sistema deseguridad, compuesto, al menos, por: Puertas exteriores blindadas, con cerraduras deseguridad ycontactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan identificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina. Televisión en circuito cerrado para el control de los accesos y de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central se hallase en edificio independiente, la televisión deberá controlar también su perímetro. Detección volumétrica en las dependencias anejas al centro de control. Protección de las líneas telefónicas y eléctricas, mediante acometida canalizada y protección del tendido de cables desdesu entradaal edificio hastael local en queseubiqueel centro de control, siempre que sea jurídica y técnicamente posible. Instalación de antenao antenas que aseguren la recepción y transmisión de las señales dealarmapor medio de dos vías de comunicación. 2. Los sistemas para la recepción y verificación de las señales dealarmas aquese refiere el apartado 6.2 del anexo al Reglamento de Seguridad Privada, estarán instalados en un centro de control, cuyo local ha de reunir las siguientes características: Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos alos de la propia empresa. En el caso dequeexistan muros o paredes medianeras con edificios o locales ajenos alos de la propia empresa, se construirá un muro interior circundante, construido con materiales de alta resistencia, y de formaquesu grado de seguridadseael nivel A, según las normasUNE 108-111y 108-113, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la normaeuropea UNE EN 1143-1. Acristalamiento con blindaje antibala de categoría A-20, conforme a lo establecido en la norma UNE 108-131, queserá oportunamente sustituida, en su caso, por la normaeuropeaUNE EN 1063. Doble puerta blindada de acceso, con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debiendo ser éste manual desde su interior. Lasparedes quedelimiten o completen lazona no acristaladade la sala de control, serán deigual grado de resistencia que el acristalamiento de la misma. Control de los equipos y sistemasde captación y registro de imágenes. Sistema deinterfonía en el control de accesos. La sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno, como mínimo. Generador o acumulador de energía, con autonomía de cuarenta yocho horas como mínimo, en caso de corte del fluido eléctrico. Dispositivo que produzca latransmisión de unaalarmaa las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, en caso de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos. Contará con dos vías decomunicación paralarecepción y transmisión de las señales dealarma recibidas. 3. La caja fuerte a que serefiere el artículo 49.1 del Reglamento de Seguridad Privada, reunirá las característicasespecificadas en las normasUNE 108-110y 108-112, con nivel de seguridadB, queserán oportunamente sustituidas, en su caso, por lanorma europeaUNE EN 1143. Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de caja fuerte.
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CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES Decimocuarto.
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.- Las comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento de Seguridad Privada, se efectuarán al Cuerpo competente, de acuerdo con la distribución de competenciasa queserefieren el artículo 11.2 dela Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 demarzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los artículos 2.o y 18 dela Ley 23/ 1992, de 30de julio, de Seguridad Privada, o, en su caso, a la PolicíaAutónomacorrespondiente. Decimoquinto. Libros-Registro.
1. Los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar lasempresasde seguridad, seajustarán alos modelos oficiales aprobados por Resolución de la Secretaríade Estado de Seguridad. Los asientos o anotaciones podrán ser realizados por procedimientos informáticos o cualesquiera otros idóneos sobre hojas sueltas o separables, cuya confección se ajustará a las características de los modelos, y que serán objeto de encuadernación posterior. Las hojas de los Libros-Registro o, en su caso, las hojas o soportes queseutilicen para la formación posterior de aquéllos, deberán, con carácter previo al inicio de las anotaciones, ser foliadas y selladas. En la primera hoja, laJefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial o Local y, en su caso, laPolicía Autonómica, correspondiente alademarcación territorial de la sede social de la empresa o delegaciones dela misma, asentará la diligencia dehabilitación del Libro. En la citadadiligencia constarán los siguientes extremos: Fin a que sedestina, empresa ala quepertenece, número de folios de que consta, precepto que cumplimenta la diligencia, y lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial, o persona en quién delegue. 2. En el Libro-Registro de entraday salidadearmas, tras la diligencia dehabilitación por el Interventor de Armas y Explosivos correspondiente, sus primeras hojassedestinarán ala reseña delasarmas quehayan tenido entrada en el correspondiente armero, haciendo constar fechay hora deentrada, marca, modelo y número, fechay hora desaliday sucausa; lasrestantes hojasdel Libro se dedicarán al control del uso de las armas, anotándose respecto de cada una la fecha y hora de recogida, apellidos y nombre o número de la tarjetade identidad profesional del vigilantequela recoge; la dotación demunición adjudicadaacadauna de las armas, concretando la existencia anterior y la existencia actual; fecha y hora de entrega o depósito y firma de quién lo efectúa. En los servicios en los que el armapasedel vigilante saliente al entrante, firmarán ambos. Se anotarán también, con expresión de su número lasautorizaciones de traslado de armas, cuyas copiasse archivarán junto al Libro, parafacilitar las inspecciones. Y sepreverá un espacio para observaciones. El modelo del Libro será aprobado por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuestade la Dirección General de la Guardia Civil. 3. En el Libro-Catálogo derevisiones, se destinarán susprimeras hojas ala descripción de los sistemas instalados, haciendo constar el número de autorización de la empresa instaladora, la fecha y lugar de instalación y, en su caso, modificaciones posteriores. Las restantes hojas se dedicarán a la reseña de las revisiones del sistema, haciendo constar número de autorización de la empresa quelas efectúa, número de contrato, fecha de revisión, nombre y apellidos del técnico y su firma, y, en su caso, deficiencias observadas y fechade subsanación. La firmadel técnico en el Libro podrá ser sustituidapor la queconste en el albarán o el parte de trabajo efectuado, debiendo, en este caso, incorporarse el albarán o el parte al Libro. En los Libros-Registro no podrán realizarse enmiendas, modificaciones o interpolaciones. La corrección de los errores que pudieran producirse se llevará a cabo en el momento en que se adviertan, haciendo constar en la primera líneainmediatamente disponible la anulación de la anotación errónea, con referencia a su número de orden y consignando a continuación debidamente la queproceda. Decimosexto. Custodia de las armas.-
Los asentamientos en los Libros-Registro de armasseefectuarán en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados seresponsabilizarán de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las armas, impartiendo a tal efecto las instrucciones necesarias, de forma que se garantice el control de las mismas. Normativa Básica de Seguridad 138
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El Jefe o responsable del servicio designado, o, en su defecto, el vigilante de seguridad de mayor antigüedad quese encuentre prestando servicio en el lugar donde esté ubicado el armero, tendrá bajo su custodia la llave o mecanismo quepermita la aperturadel mismo, debiendo facilitar el acceso al armero en el momento en que se produzca la inspección por los funcionarios competentes. Seexceptúa el supuesto de quese tratede la caja fuerte del local, en los casos previstos en el artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada. En las sedes o delegaciones autorizadas de las empresas deseguridad, estarán depositadas las copias delas llaves, llaves maestras o aquellos otros mecanismos quepermitan la aperturade los armeros instalados en los lugares deprestación de los distintos servicios de la empresa. Igualmente, estarán depositadas aquellas que permitan la aperturade los armeros instalados en las sedes o delegaciones autorizadas. Lacustodiade estas llaves o mecanismos serealizará deacuerdo con lasinstrucciones impartidaspor el jefe deseguridad o sus delegados, de tal forma quepuedaaccederse ala comprobación de todas las armas depositadas, tanto en los armeros de los servicios como en los de las sedes sociales, sucursales o delegaciones, excepto cuando se trate de la caja fuerte del local, en los casos previstos en el artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada. En su caso, lacombinación de la cerradura del armero deberá ser modificada, al menos, una vez cadadiez días. Independientemente de los cometidos atribuidos en el título IV, capítulo II, del Reglamento de Seguridad Privada, sobre las inspecciones, los Interventores deArmas yExplosivos dela Guardia Civil, además delas comprobaciones de los armeros y de las armas que contengan, las efectuarán también sobre el funcionamiento de los sistemas deseguridadde los mismos, de acuerdo con la autorización, y examinarán los Libros-Registros deentraday salidadearmas, sin perjuicio de las atribuciones quecorresponden a los funcionarios competentes del Cuerpo Nacional de Policía. Decimoséptimo. Modelo de contrato.
1. Los contratos en queseconcreten lasprestaciones delas diferentes actividades seconsignarán por escrito, debiendo contener, con carácter general, los siguientes datos y cláusulas, y ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV: Fecha y número del contrato. Nombre y apellidos, número o código de identificación fiscal y domicilio de las partes contratantes, carácter con el queactúan y, en su caso, poder acreditado ante Notario. Este habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando se otorgue por las empresas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Objeto de la prestación del servicio. Lugar donde se va a prestar el servicio. Precio del servicio. Obligación de ajustarse a lo prevenido en la normativa reguladora de la seguridad privada. Duración del contrato. Fechade entradaen vigor del contrato, que será, al menos, tres días posterior a la de presentación del contrato al Ministerio del Interior o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 20.3 del Reglamento de Seguridad Privada. 2. Los contratos se ajustarán al modelo oficial quese establezca por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, pudiendo añadir en cada caso cuantas estipulaciones lícitas acuerden ambas partes. 3. Cuando la duración del contrato se establezca como prorrogable, habrá de comunicarse la finalización del servicio a la dependencia oficial en queseapresentado el contrato. 4. Cuando el volumen de la contratación, la imposibilidad objetiva de planificación de los servicios de seguridad, u otras causas impidan el conocimiento previo de todos los servicios, las empresas de seguridad podrán concertar con sus clientesun contrato-tipo quecontenga lascláusulas generales, concretando posteriormente, en anexos, aquéllos datos del modelo oficial de contrato que no hubieran sido incluidos en el contrato-tipo. A estos anexos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada sobre presentación con la antelación que en dicho precepto se determina.
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Decimoctavo. Presentación de contratos.-
Lasempresasde seguridad presentarán los contratos en original y dos copias, en los plazos y en las dependencias policiales aqueserefiere el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, o, en su caso, en lasdel órgano correspondiente de la Comunidad Autónomacompetente, las cuales, en el acto de la presentación, devolverán a aquéllas el original y primera copia, sellados y fechados. Cuando los contratos se presenten en Comisarías Locales de Policía o en dependencias de la Guardia Civil, dichas Comisaríaso dependencias remitirán lasegundacopia con carácter urgente a laJefatura Superior o Comisaría Provincial de Policía correspondiente, con indicación de la fecha de presentación. En los casos en quela contratación tenga por objeto la prestación de servicios numerosos y homogéneos, podrá presentarseun contrato-tipo, al queserá de aplicación toda la regulación de seguridad privada relativa a los contratos, debiendo laempresade seguridadcomunicar, con tresdíasde antelación, a la dependencia oficial correspondiente, el comienzo del servicio concreto de que se trate. Si se tratare de servicios numerosos y homogéneos, de instalación, mantenimiento o conexión auna central de alarmas, de sistemas de seguridad correspondientes a una misma entidad o empresaobligada a disponer de medidasde seguridad, podrá la empresa de seguridad presentar el contrato-tipo sustituyéndosela presentación del contrato de cada servicio por la del certificado de la empresa de seguridad a que se refiere el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada, en el momento de la preceptiva inspección. Laempresareceptora del servicio habrá dedisponer siempre de una copia del contrato de prestación del servicio de seguridad, selladay fechadapor lasdependencias aqueserefiere el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privadao, en su caso, por lasdel órgano correspondiente de la Comunidad Autónomacompetente. Decimonoveno. Fichero automatizado de contratos.-
En la Dirección General de la Policía sellevará un fichero automatizado de los contratos deprestación de servicios suscritos entre las empresas deseguridad y terceros, en el que constarán los datos y las cláusulas obligatorias a que se refiere el apartado decimoséptimo de la presente Orden. En dicho fichero seharán constar los contratos indicados de las empresas deseguridad registrados por dicha Dirección General, y los de prestación de actividades deprotección de personas que, cuando sea procedente, le comuniquen lasComunidadesAutónomas con competencias en la materia. Los datos de este fichero estarán a disposición de la unidad orgánica central de seguridad privada dedicho centro directivo y de la Comisaría de Policía del lugar en que se va a prestar el servicio, así como de su correspondiente Jefatura Superior o ComisaríaProvincial, parael desempeño de lasfunciones deinspección y control que les son propias. SECCIÓN SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Vigésimo. Comunicación de altas y bajas de personal.-
A efectos delo previsto en el artículo 10.5 de la Ley23/ 1992, de Seguridad Privada, y en el artículo 64.2 del Reglamento de SeguridadPrivada, las empresas de seguridad comunicarán, en el plazo de cinco días siguientes a producirselasaltas y bajas de los vigilantes deseguridad y escoltas privados, ala Comisaría Provincial de Policía, y las de los guardas particulares del campo se comunicarán a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente por las empresas que los hayan contratado. Vigésimo primero. Vigilancia y protección del depósito de objetos valiosos o peligrosos.-
En los inmuebles quedestinen las empresasautorizadas para la actividadde depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, deberán prestar servicio de seguridad permanentemente dos vigilantes de seguridad, al menos. No obstante, podrá prestar servicio un solo vigilante, cuando el sistema deseguridad, determinado en el apartado octavo de esta Orden, se complete con un dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a lasFuerzas yCuerpos de Seguridad, en el caso de desatención por el responsable del centro de control durante un tiempo superior a diez minutos. Los depósitos de explosivos, a excepción de los autoprotegidos, regulados en el apartado décimo de esta Orden, contarán con un servicio de seguridad permanente, integrado por un vigilante deexplosivos, al menos.
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Vigésimo segundo. Vigilancia y protección del transporte de objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos.
1. Cuando los fondos o valores no excedan de25.000.000 de pesetas, o de 10.000.000de pesetas si el transporte se efectuasede forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad, al menos, dotado del arma corta reglamentaria y en vehículo de la empresa deseguridad, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa; si bien, en el caso de quese hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples, sin que el valor total exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser al menos dos. 2. Cuando el valor de lo transportado excedade las cantidadesdeterminadas en el apartado anterior, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad, en vehículos blindados, con los requisitos aqueserefiere el apartado undécimo de la presente Orden. 3. La comunicación a las dependenciasde lasFuerzas yCuerpos de Seguridad aqueserefiere el artículo 36 del Reglamento de Seguridad Privada o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, seefectuará cuando la cuantíade lo transportado excedade 400.000.000 depesetas. 4. La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados, a la que se refiere el número 2 de este apartado, será también de aplicación a las obras de arte que en cadacaso determine el Ministerio de Educación y Cultura y a aquellos objetos quepor su valor, peligrosidad o expectativas quegeneren, señalen la Dirección General de la Policía o los Gobiernos Civiles, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias en relación a tales objetos. 5. Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la protección de, al menos, dos vigilantes de seguridad, que sedeberán dedicar exclusivamente ala función de protección e ir armados con la escopeta a que se refiere el número 7 del presente apartado vigésimo segundo. Los Gobiernos Civiles, la Dirección General de la Policía cuando el transporte exceda de los límites de la provincia o, en su caso, los órganos correspondientesde lasComunidadesAutónomas competentes, podrán disponer unamayor protección, aumentando a tres el número de vigilantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se enumeran en el número 5 del presente apartado. 6. Cuando se realicen los transportes referidos en los números 3, 4 y 5 de este apartado, la empresa de seguridad dispondrá de un plan deseguridad en el que se harán constar los nombres ynúmeros de los vigilantes deseguridad, rutas alternativas, claves ycualquier otro dato de interés para laseguridad, queserá entregado en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio. 7. El vigilante o vigilantes deprotección portarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12postascomprendidasen un taco contenedor. Vigésimo tercero. Material de instalaciones.-
Sin perjuicio de la correspondiente aprobación u homologación por los organismos competentes, las empresas deinstalación y mantenimiento cuidarán yresponderán de quelos medios materiales o técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen o utilicen, no ocasionen en su funcionamiento daños alaspersonas, molestiasa terceros o perjuicios a los interesesgenerales. Vigésimo cuarto. Homologación de sistemas de seguridad.-
A los efectos de la normativareguladora dela seguridad privada, se entenderá por sistema deseguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial. Su instalación deberá ser efectuada por una empresa de seguridad autorizada y ajustarsea lo dispuesto en los artículos 40, 42y 43del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las característicasdeterminadas en el apartado vigésimo quinto de la presente Orden. Vigésimo quinto. Características de los sistemas de seguridad.-
Los sistemas de seguridad que se pretendan conectar con una central de alarmas habrán de reunir las siguientescaracterísticas: Disponer de varios elementos de protección, de los cuales al menos uno -elemento principal- ha de proteger directamente los bienes a custodiar, debiendo los demás -elementos secundarios- estar instalados en los lugares de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes. Contar con tecnología quepermita desde la central de alarmas la identificación singularizadade lasseñales correspondientesa lasdistintas zonas o elementos quecomponen el sistema, así como el conocimiento del Normativa Básica de Seguridad 138
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estado de alerta o desconexión de cada una delas zonas o elementos, y la desactivación de las campanas acústicas. Vigésimo sexto. Servicios de centrales de alarmas.
1. Las centrales de alarmas únicamente podrán desarrollar el servicio de centralización de las alarmas correspondientes a las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la prevención contra incendios. 2. Dichas centraleshan decomprobar, por los medios técnicos de que dispongan, la veracidad del ataqueo intrusión, no pudiendo en ningún caso efectuar estas verificaciones desplazando personal al lugar de los hechos. Se considerará prealarma la activación de un elemento secundario del sistema; entendiéndose por señal de alarma la activación del elemento o elementos principales o de más de un elemento secundario. Verificadala alarma, lascentraleslacomunicarán inmediatamente a lasFuerzas yCuerpos de Seguridad correspondientes. 3. Lascentralesde alarmas sólo podrán realizar como servicio de respuesta alasseñales que reciban, el de custodia de llaves aqueserefiere el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, no pudiendo ser prestado tal servicio por empresas no autorizadas para esta actividad, salvo lo dispuesto para los casos de subcontratación de este servicio con empresas devigilancia yprotección de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento de Seguridad Privada. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en el artículo 49.3 del repetido Reglamento, o cuando las llaves se custodien en el interior del centro de control, éstas sedepositarán en caja fuerte, destinadaexclusivamente aesta finalidad y quecuente con los niveles de resistencia a que se refiere el apartado noveno de la Orden por laqueseconcretan determinados aspectos en materia demedidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, debiendo estar instalada en la sede o delegaciones autorizadas de la empresa contratante del servicio o de las subcontratantes. Cuando la caja fuerte pese menos de 2.000 kilogramos, deberá estar ancladade manera fija al suelo o pared. Disposición adicional primera.-
Las normas contenidas en la presente Orden y en los actos y resoluciones de desarrollo y ejecución de la misma, sobre vehículos y material de seguridad, no impedirán el uso o consumo en España deproductos procedentes deotros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios deotros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificacionestécnicas en vigor en dichos Estados y que garanticen unas condiciones técnicas y deseguridad equivalentes alas exigidaspor lasnormas vigentes en el Estado español, siempre que ello se hayaestablecido mediantela realización de ensayos o pruebas deconformidad, equivalentes alasexigidasen España. Disposición adicional segunda.-
Las hojas del Libro-Registro de detectives a que se refieren el artículo 108 del Reglamento de Seguridad Privaday el apartado trigésimo dela Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquél, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones. En su primera hoja, laJefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local, o la Policía Autónoma, correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citadadiligencia constarán los siguientes extremos: Fin a quesedestinael Libro, nombre del detective titular del despacho, número de orden de inscripción en el Registro de Detectives, número de folios de que consta el Libro, precepto que cumplimentala diligencia, y lugar y fecha dela misma; debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial, o persona en quien delegue. Disposición transitoria primera.-
Los sistemasde seguridad instalados antes de la fechade entradaen vigor de la presente Orden, y quea continuación se citan, seadecuarán a lo dispuesto en esta, dentro de los siguientes plazos apartir de aquella fecha: Un año para quelasempresas de seguridad inscritas en el Registro correspondiente adecuen su sistema de seguridad a lo establecido en el apartado sexto de esta Orden. Un año paraquelas empresasde centrales dealarmas adecuen la resistencia del centro de control al nivel que se determina en el apartado decimotercero, 2, de la presente Orden. Cinco años para quelos sistemasde seguridad electrónicos que no tengan expresamente señalado un plazo menor, se adecuen alo dispuesto en los apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de lapresente Orden. Normativa Básica de Seguridad 138
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Un año para que los titulares de sistemas de seguridad, instalados por empresas no autorizadas, y conectados con centralesde alarmas, acrediten ante éstas, mediante certificado deempresa autorizadaen el Registro para estetipo de actividades, que la instalación se ajusta, o se ha adecuado, a lo dispuesto en los artículos 40, 42y 43 del Reglamento de Seguridad Privaday en el apartado vigésimo quinto de la presente Orden. Transcurrido el plazo de un año sin que sehaya presentado el certificado, la empresa decentral de alarmas procederá ala desconexión del sistema, hasta que se realice la antedicha acreditación. Un año para que, en los lugares en quese presten servicios de vigilantes de seguridad con armas, se disponga de los armeros a queserefiere en el apartado séptimo de lapresente Orden. Disposición transitoria segunda.-
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 2364/1994, de 9de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, los vehículos blindados utilizados hasta la fechade publicación dela presenteOrden por lasempresasde seguridad de transporte ydistribución, cuyas características no se ajusten a las establecidas al efecto en la presente Orden, únicamente podrán ser utilizados durante un año contado a partir de su entradaen vigor. Disposición derogatoria.-
Quedan derogadascuantas disposiciones deigual o inferior rango seopongan alo dispuesto en la presente Orden, y especialmente: La Orden del Ministerio del Interior, de 1de julio de 1981, por la quesedesarrolla el Real Decreto 880/1981, sobre prestación privada de servicios de seguridad. La Orden del Ministerio del Interior, de 28de octubre de 1981, por laquesedictan las normas necesarias en desarrollo y aplicación del Real Decreto 880/ 1981, de 8 demayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad. La Orden del Ministerio del I nterior, de 2 de abril de 1992, por la queseactualiza la determinación cuantitativa de los fondos, valores y objetos preciosos cuyo transporte exige la adopción de medidas especiales de seguridad. Disposición final.-
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, lo establecido en la disposición transitoria segundaentrará en vigor a los cuatro años dedicha publicación.
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ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001
SOBRE ESTABLECIMIEN TO DE UN RÉGIMEN DE APLICACIÓN ESPECIA L DE CIERTASMEDIDASDE SEGURIDAD RECOGIDASEN LA ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1997, POR LA QUE SE CONCRETA N DETERMINADOS ASPECTOSEN MA TERIA DE EMPRESASDE SEGURIDAD, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA En aplicación de lo prevenido en el artículo 32 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9de diciembre, la Orden del Ministro del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia deempresas de seguridad, procedió a determinar los supuestos en que el transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos debía realizarse a través de empresasde seguridad, concretándose los vehículos y las medidas de seguridad que habían deutilizarse en cada caso, en función del valor de lo transportado y de la periodicidad del transporte. La inminente introducción del euro como moneda de uso corrientepara los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales yde servicios tendrá como efecto necesario una masiva distribución de dicha moneda desde las entidades bancariascorrespondientes atales establecimientos e instalaciones, y, paralelamente, la retirada de importantes cantidades de monedaactual. Por ello, y con el fin de facilitar el transporte de monedas de euros a los establecimientos comerciales y la retirada de las monedas de pesetas al Banco de España, se hacenecesario rebajar, de formatransitoria y hasta queseproduzca latotal implantación del euro como moneda única, los mínimos de seguridad establecidos en la citada Orden para determinados transportes de monedas. Por otro lado, la cercanía de la puesta en circulación del euro como monedade curso legal -1 de enero de 2002- y la necesidad dequelos establecimientos comerciales, industriales y deservicios dispongan deefectivo suficiente de dicha moneda a partir de ese mismo día, son razones de interés público de considerable gravedad e importancia como para justificar, al amparo de lo previsto en el artículo 24.1.c), segundo párrafo, de la Ley50/ 1997, la omisión del trámite deaudiencia a los interesados de esta disposición, cuya realización, incluso en el plazo legal más abreviado posible -siete días hábiles-, conllevaría la entrada en vigor de esta normacon posterioridad ala referida fechadel 1 deenero de 2002.
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En su virtud, a propuestadel Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, dispongo:
Apartado único. Las medidas deseguridad para la vigilancia y protección del transporte de objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, previstasen el punto 1 del apartado vigésimo segundo de la Orden de 23 deabril de 1997, por la quese concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Leyy el Reglamento de Seguridad Privada, no serán aplicables hasta el 31 deenero de 2002a los transportes de monedas de euros a los establecimientos comerciales y de monedas de pesetas al Banco de España, efectuados deformaregular y con una periodicidad inferior a los seis días, cuyo valor sea igual o inferior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas). En estos supuestos, lasempresas que los efectúen, deberán adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor protección de lo transportado.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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ORDEN INT/1950/2002, DE 31 DE JULIO
POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADASMEDIDAS EN RELACIÓN CON LOSV EHÍCULOSDE TRANSPORTE DE FONDOS, VALORESY OBJETOSVALIOSOS El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/ 1994, de9 dediciembre, encomiendaal Ministerio del I nterior, en su artículo 32.1, la determinación delas características delos vehículos blindados para el transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos. En cumplimiento de tal mandato, mediante la Orden del Ministerio del Interior de 23 deabril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia deempresas de seguridad, se desarrollaron los requisitos de carácter técnico que deben reunir los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos, estableciéndose un período transitorio de cinco años para la adaptación a las características técnicas establecidas en la misma, de los que venían utilizándose con anterioridad a dicha Orden. Próximo a finalizar el indicado plazo, y debido a circunstancias sobrevenidas, para las empresas dedicadas a este sector de actividad, en el proceso de adaptación de los mencionados vehículos, existe todavía un número significativo de ellos que no reúnen las características exigidas para realizar el transporte de fondos, valores y objetos valiosos. Se hace, por tanto, necesario adoptar medidas, de modo que en el plazo más breve posible este tipo de vehículos seencuentren adaptados alos requisitos previstos en la vigente normativa, así como aampliar de forma excepcional de período transitorio, con la previsión concreta y precisa de una fecha que ponga fin a un prolongado período de transitoriedad. En su virtud, dispongo: Primero.- Régimen general
Los vehículos utilizados por las empresas deseguridad dedicadas al transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos, cuyas características no se hayan ajustado todavía a las establecidas en el apartado undécimo de la Orden de 23 deabril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas deseguridad, deberán hacerlo en el plazo máximo dedos años a contar desdela fechade entradaen vigor de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. Segundo.- Régimen especial
En todo caso, y dentro de los tres primeros semestresdel plazo previsto en el apartado anterior, todos los vehículos utilizados por cada empresa para el transporte de fondos, valores y objetos valiosos con nivel de Normativa Básica de Seguridad 138
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blindaje A-10 deberán estar adaptados a las exigencias prevenidasen la Orden de23 deabril de 1997, a razón de un tercio por semestre, como mínimo, del total de vehículos que no se hayan adecuado a la misma a la fechade entrada en vigor de la presente Orden. Tercero.- Período transitorio
Excepcionalmente, los vehículos no adaptados a lo previsto en la Orden de 23 de abril de 1997 podrán seguir utilizándose con arreglo a los plazos establecidos en los apartados anteriores. Cuarto.- Fin del período transitorio
Finalizados los plazos previstos en los apartados primero y segundo de esta Orden, los vehículos utilizados para el transporte de fondos, valores y objetos valiosos deberán reunir las características establecidas en el apartado undécimo de la Orden de 23de abril de 1997. Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
POR LA QUE SE APRUEGAN LOSMODELOSOFICIALES DE LOSLIBROS-REGISTRO QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMEN TO DE SEGURIDAD PRIVA DA El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/ 1994, de 9 de diciembre, determina quelos diferentes Libros-Registro, cuyas características describe en distintos artículos, seajustarán al modelo queapruebeel Ministerio de Justicia eInterior. El artículo 19 recogelos Libros-Registro queobligatoriamente deberán llevar las empresas deseguridad, los cuales son: El de contratos, el de personal de seguridad, el libro catálogo de medidas de seguridad y el de comunicaciones alas Fuerzas yCuerpos de Seguridad. De igual modo, a lasempresasde seguridad autorizadas para el ejercicio de determinadas actividades, se les exigeLibros-Registro específicos como son: en las devigilancia yprotección, el de entrada ysalidade armas (artículo 25); en las de protección de personas, el de escoltas (artículo 30); en las de depósito de objetos valiosos o peligrosos, el de depósitos (artículo 31); en las de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, el de transporte y el de títulos-valores (artículos 34 y 35); en las de instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de sistemas de seguridad, el de revisiones (artículo 43) y en las de explotación de centrales dealarmas, el de alarmas (artículo 51). Por otro lado, los titulares deinstalaciones deseguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas llevarán el libro-catálogo de instalaciones y revisiones (artículos 43 y 135). La Orden del Ministerio del Interior, de 23de abril de1997, por la queseconcretan determinados aspectos en materia de empresas deseguridad en cumplimiento de la Ley yel Reglamento de Seguridad Privada, determina, en el apartado decimoquinto, que los Libros-Registro generales yespecíficos quese establecen en el Reglamento de Seguridad Privaday que deberán llevar las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad. Igualmente, la Orden dela misma fecha, por la que seconcretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, encomienda, en la disposición final primera, a la Secretaría deEstado de Seguridad, la aprobación del modelo de libro-catálogo de medidas de seguridad. Los formatos de los referidos libros, conforme alo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, pueden ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, en cuyo caso, sin perjuicio de cumplir lo Normativa Básica de Seguridad 138
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previsto en el apartado decimoquinto dela Orden del Ministerio del Interior de 23 deabril de 1997, por la que seconcretan determinados aspectos en materia de empresasde seguridad, en cumplimiento de laLeyy el Reglamento de Seguridad Privada, resulta necesario contemplar dicha posibilidady regular el modo en que se realizará para posibilitar las funciones de inspección a que se refiere el artículo 144 del repetido Reglamento de Seguridad Privada. En su virtud, en uso de las facultades queme han sido conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1885/ 1996, de 2 deagosto, de EstructuraOrgánicadel Ministerio del I nterior, y las normas anteriormente referenciadas, a propuesta de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, dispongo: Primero.-
Los Libros-Registro generalesy específicos queseestablecen en el Reglamento de Seguridad Privaday que deben llevar las empresas deseguridad, se ajustarán a los modelos oficiales, según anexos números 1 al 11, ambos inclusive. En la actividad detransporte deobjetos valiosos o peligrosos el libro-registro de transporte se confeccionará mensualmente con las hojas deruta de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 8, las cuales deben ser objeto del diligenciado a que se refiere el apartado decimoquinto de la Orden de 23 deabril de 1997, por la que seconcretan determinados aspectos en materia de empresasde seguridad, en cumplimiento de laLeyy el Reglamento de Seguridad Privada. En el caso del transporte y distribución de explosivos, las indicadas hojas deruta serán sustituidas por la documentación análogaque, para la circulación de dichas sustancias, se regula en el Reglamento de Explosivos. Segundo.-
El libro-catálogo de instalaciones y revisiones al quesehace referencia en los artículos 43 y 135 del Reglamento de SeguridadPrivada, que deben llevar los titularesde instalaciones deseguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidasde seguridad electrónicas, se ajustará al modelo descrito en el anexo 12. Tercero.-
Los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada cuando sean informatizados, deberán atenerse a lo siguiente: 1. Cumplimentar, respecto al diligenciado previo de las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de los libros, lo dispuesto en las Órdenes ministeriales que desarrollan dicho Reglamento. 2. Imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan alos libros de depósitos, alarmas y armas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en quese hagala anotación. 3. Ajustarse en su utilización a lo previsto en la legislación vigente sobre protección de datos. A este respecto, los órganos competentes en materiade seguridad privadapondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos cualquier anomalía quesedescubrieseen su funcionamiento. Disposición transitoria. Libros-Registro abiertos.
Sepodrán utilizar los Libros-Registro queestuvieran abiertos hasta que transcurrael plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución. Finalizado dicho plazo, los Libros-Registro deberán ser sustituidos por los nuevos modelos aprobados. Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO OMITIDO
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REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE
POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PA RA TENER Y USA R ARMASY PARA PRESTAR SERV ICIOSDE SEGURIDAD PRIVADA El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno. Por su parte, la Ley23/ 1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/ 1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes deseguridad y los guardas particulares del campo habrán detener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones. A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/ 1985, de 4 de diciembre, por el que seregula la emisión de los informesde aptitud necesarios para la obtención delicencias dearmas, y la Orden de 7 dejulio de 1995, por la quese dacumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuyadisposición transitoria segundase establecela aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica. Sin embargo, lainsuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o defectos que serán causade denegación de licencias, permisos y tarjetas dearmas», anexo al Real Decreto 2283/ 1985, de 4de diciembre, seha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años devigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente deArmas y Explosivos, y seha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados. Tal insuficienciase ha hecho aún más evidente con lapromulgación de lareciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/ 1997, de 30 demayo, que pone al día, de formamucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de lasaptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción.
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En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema deevaluación y consideración administrativa delas enfermedades o deficiencias queimpiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal. La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigueen sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias deconducción, si bien, obviamente, tieneen cuenta y se adapta a laspeculiaridades dela tenencia y uso dearmas, y alasexigencias profesionalesdel referido personal de seguridad privada, que también debeestar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas. El presente Real Decreto se dicta al amparo delo establecido en el artículo 149.1.26. a delaConstitución; los artículos 3, 6, 7 yladisposición final cuarta dela LeyOrgánica1/ 1992, de 21defebrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y ladisposición final primera, b), de la Ley23/ 1992, de 30de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/ 1993, de 29 deenero, y en los artículos 53, 85y concordantesdel Reglamento de SeguridadPrivada, aprobado por Real Decreto 2364/ 1994, de 9 de diciembre. En su virtud, con informefavorable delos Ministerios de Administraciones Públicas yde Sanidad y Consumo, así como dela Comisión Interministerial Permanente deArmas y Explosivos, a propuestadel Ministro del Interior, deacuerdo con el Consejo deEstado y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día 20 de noviembre de1998, DISPONGO: Artículo 1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares delas licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllaspara las que la posesión y el uso de armasrepresenten un riesgo, propio o ajeno. Artículo 2.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/ 1994, de 9 dediciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particularesdel campo, y del personal de las distintas especialidades deunos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones. Artículo 3.
Las pruebas deaptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con: a) La capacidad visual. b) La capacidad auditiva. c) El sistema locomotor. d) El sistema cardiovascular. e) Trastornos hematológicos. f) El sistema renal. g) Enfermedades ginecológicas. h) El sistema respiratorio. i) El sistema endocrino. j) El sistema neurológico. k) Infecciones. l) Problemas dermatológicos. m) Trastornos mentalesy deconducta. n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad. ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada. Normativa Básica de Seguridad 138
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Artículo 4.
Necesitarán someterse alaspruebasde aptitud psicofísica ya las exploraciones necesariaspara determinar si reúnen las condiciones requeridas, todaslas personasquepretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada. De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas. Artículo 5.
Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia delas licencias y autorizaciones para la tenencia yutilización de armas, así como dela habilitación parala prestación de servicios deseguridad privaday dela continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto. Artículo 6.
Laspruebas y exploraciones procedentes para determinar laaptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en susdistintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/ 1995, de 4 dediciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades ydeficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto. Artículo 7.
Los centros dereconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas aqueserefiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe deaptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que seharán constar lasobservaciones queprocedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran. No obstante, el informe podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de habilitación de guardas particulares del campo, o los de la Dirección General de la Policía, competentes en materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en los titularesde laslicencias o habilitaciones, síntomas deenfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan. Asimismo, si el centro querealiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese ano estar afectado de alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto, no está en condiciones para la obtención o prorroga de licencia o autorización de armas, o de la habilitación o continuación como vigilantes deseguridad o como guardas particulares del campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda. El coste de los reconocimientos yde laexpedición de los informesa queserefieren los dos párrafos precedentes, correráa cargo de los interesados o de lasentidades correspondientes, y se abonará en laforma, en la cuantíay en los casos en queesté dispuesto por la respectiva Comunidad Autónoma. La Comisión Central, a la quehace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, en su caso. Artículo 8.
Los informesde aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos deeficacia procedimental, de tres meses, acontar desde la fechade su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos queseinicien en el indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán alos solicitantes de
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los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno. Artículo 9.
Laspersonas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria detenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, quese deberán reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes: M: comprendelos minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales. Los acompañantes habrán deser titulares delicencia para la tenencia y uso de las armas deque se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento. A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente lasgaleríasde tiro querespondan a lasespecificacionescontenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento. L: comprende laspersonas sin minusvalías, o con minusvalíasqueúnicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas. S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada. Disposición adicional única.
No se incluyeen el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, y seregirá por las respectivas legislaciones específicas, la acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego. Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/ 1985, de 4de diciembre, por el que se regulalaemisión de los informesde aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y ala renovación de laslicencias dearmasserán también aplicables ala habilitación y ala realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Disposición transitoria única.
Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardasparticularesdel campo, con anterioridad alaentradaen vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente. Disposición final primera.
Por Órdenes del Ministerio del I nterior: a) Seaprobará el modelo de los informesregulados en el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes. b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada. Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
ANEXO
APARTADO I ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
Visión monocular (*)
No seadmite A.V. menor de 0.2 + (2)
No se admite A.V. menor de 0.6 + (2)
No se admite
Visión binocular
No seadmite A.V. menor de 0.2 en el ojo mejor con o sin corrección
No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo mejor con o sin corrección
No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección
Reducción mayor al 10% en un ojo o en ambos
Se admiten + valoración A.V.
Se admiten + valoración A.V. + (2)
No se admiten
Presenciade escotomas
Se admiten + valoración A.V.
No seadmiten
No se admiten
21mm.Hg.sin alteraciones en C.V.
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Se admite + (2)
21mm.Hg. con alteraciones en C.V.
Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2)
Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2)
Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V. + (2)
Seadmiten
Seadmiten
No se admiten
Seadmiten
Seadmiten
No se admiten
Seadmite
No seadmite No se admite durante lashorasde cambios de luz
Seadmite
No seadmite
No seadmite
Se admiten + valoración visión monocular
No se admiten
CAPACIDAD VI SUAL Agudeza visual (A.V.)
Campo visual (C.V.)
Tensión ocular
Sentido Errores en la lectura y cromático percepción del verde,amarillo, rojo y naranja Errores en la lec tura de tablas y de colores puros Sentido Hemeralopía luminoso
Nictalopía Globo ocular
Enucleación de un ojo o Se admiten + atrofia de un globo ocular valoración visión monocular
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
Párpados Ptosis, lagoftalmía, ectrópion, entropion y coloboma Tumores
Vías Ojo seco y epífora lagrimales Dacriocistitis
DE
SEGURIDAD
Se admiten + valoración A.V.
Se admiten + valoración A.V.
Se admiten + valoración A.V.
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Seadmiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica
(1)
(1)
(1)
* Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
No seadmite
Pterigion y simbléfaron Seadmiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica
Tumores
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica
Seadmiten + valoración A.V. y evolución clínica
Opacidad corneal
Se admite + valoración A.V. y evolución clínica
Se admite + valoración A.V. y evolución clínica
Seadmite + valoración A.V. y evolución clínica
Estafiloma con riesgo de perforación
Se admite + Se admite + No se admite valoración A.V. + (1) valoración A.V. + (1)
CAPACIDAD VI SUAL Conjuntiva Conjuntivitis aguda, crónica no tracomatosa infecciosa y alérgica Conjuntivitis crónica tracomatosa
Córnea
Queratitis (1) bacteriana,vírica, micótica, neurotrófica, por exposición y úlceras corneales
(1)
(1)
Degeneración y distrofia corneal y queratocono
(1)
No seadmiten
(1)
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Cirugía refractiva monocular
Se admite
Se admite
Se admite + (2)
Cirugía refractiva binocular
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Alteraciones corneales enenfermeda enfermedades metabólicas y tóxicas
Se admiten dmiten + (2) + valoración A.V.
Se admiten dmiten + (2) + valoración A.V.
Se admiten dmiten + (2) + (4) + valoración A.V.
Esclera
Escleriti scleritiss y epie epiesc scleriti leritiss (1)
(1)
(1)
Uvea
Ausencia de reflejo fotomotor
Se admite
Se admite
No se admite
Uveitis anterior, posterior y periférica
Se admiten dmiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica
Se admiten dmiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica
No se a adm dmitite en
Cica Cicatr triiz coroi coroidea dea
Seadmite + (1) + valoración oftalmológica
Se admite dmite + (1) + valoración oftalmológica
No se a adm dmitite en
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD
M
L
S
CAPACI CAPACI DAD VI SUAL Retina Retinitis pigmentaria y degeneraciones tapetoretinianas
Se admiten dmiten + No seadmiten revisión cada 6 meses+ valoració valoración n oftalmológica
No seadmiten
Lesiones dege degenerativas nerativas potencialmente peligrosas
Se admiten dmiten + No seadmiten revisión cada 6 meses+valoración oftalmológica
No seadmiten
Lesiones degenerativas rativas no peligrosas y sin carácter evolutivo
Se admiten
Se admiten + (2) + valoración oftalmológica
Lesiones dege degenerativas nerativas o no, tratadas con fotocoagulación
Se admiten dmiten +(2) + Se admiten dmiten +(2) + valoración valoración oftalmológica oftalmológica
Antecedentes de No seadmiten desprendimiento de retina con antigüedad inferior a seis meses
Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad superior a seis
Se admiten
No seadmiten
Se admiten dmiten +(3) + Se admiten dmiten +(3) + valoración valoración oftalmológica oftalmológica
Se admi dmiten + (2) + (4) + valoración oftalmológica No seadmiten
Se admi dmiten + (3) + (4) + valoración oftalmológica
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
meses Degeneracion eneraciones es maculares culares
Se admiten + (3) + Se admiten dmiten +(3) + valorar lorar A.V A .V.. valorar A.V A.V..
No se a adm dmiten
Se admiten dmiten +(1) + Se admiten dmiten +(1) + Cicatrices retinianas y valoración valoración coriorretinianas no evolutivas oftalmológica oftalmológica
Se admiten dmiten + (1) + valoración oftalmológica
Cicatrices retinianas y coriorretinianas evolutivas, y tumores retinianos
No seadmiten
No seadmiten
Retinopatía diabética e hipertensiva
Se admiten dmiten +(1) + Se admiten dmiten +(1) + (2) +valoración (2) + valoración oftalmológica oftalmológica
No seadmiten
Oclusión venosa venosa, Se admiten dmiten +(1) + Se admiten dmiten +(1) + arterial,perif rterial,periflebitis, lebitis, peria riarteritis rteritis (2) +valoración (2) + valoración no filiada,hemorragia y oftalmológica oftalmológica exudado no filiado
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
No se a adm dmiten
Se admi dmiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica
CRI CRI TERIOS DE APTITUD APTI TUD M
L
S
(1) + valoración oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica
Herida penetrante antigua con el ojo estabilizado
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Se admite + (2)
Herida penetrante antigua con el ojo no estabilizado
Seadmit admite e + (1)
Seadmite + (1)
No seadmite
Enferme nfermedades dades gene generales con repercusión ocular
Se admiten dmiten + valoración oftalmológica
Se admiten dmiten + valoración oftalmológica
Se admiten dmiten + (4) + valoración oftalmológica
Tox To xicid icida ad medica icamentosa
(1) + valor loración ión oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica
(1) + valoración oftalmológica
CAPACI CAPACI DAD VI SUAL Afecciones Erosión cornea corneal, traumáticas contusión y herida penetrante reciente
APARTA RTADO II ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRIT CRITERIOS ERIOS DE APTITUD APTI TUD M
L
S
CAPACIDAD AUDITIVA
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Agudeza 45% 45% con audífono udífono Seadmite auditiva (audiometría Se admiten tonal de pérdida > 45%, sordera total biaural o sordomudez combinada)
Seadmite
Seadmi dmite + (5)
No seadmiten
No se admiten
Oído externo
Otohematoma, (1) tapón de cerumen y otitis externa inespecífica aguda
(1) + (2)
(1) +(2)
Pericondrit ricondritiis
(1)
(1)
Otitis externa Se admite inespecífica crónica
(1) + (2) + (3)
(1) +(2) + (3)
Otitis externa maligna
(1)
(1) + (2)
No seadmite
Zoster ótico, miringitis bullosa, otitis externa hemorrágica, tumores y fístula auricular
(1)
(1) + (2)
(1) + (2)
Oído medio
Ototuba totubaritis; ritis; otitis otitis (1) media dia serosa,aguda y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma adquirido y congénito; otosclerosis, fractura del temporal, tumor glómico y carcinoma de oído medio
(1) + (2)
(1) + (2)
Oído interno
Conmoción laberíntica y trau traum ma acústico cústico
(1)
(1) + (2)
(1) + (2)
Tra Trauma sonoro crónico
Se admi dmite
Según Según audi audiome ometrí tría
Según Según audiome udiometrí tría
Lesionestóxicas de cóclea y vestíbulo
Se admi dmite
Según Según audiome udiometrí tría y evaluaci evaluación ón del equilibrio y del nistagmus
Según Según audiome udiometrí tría y evaluación del equilibrio y del ni nistagmus mus + (5)
Hipoacusia poacusia súbita
Seadmi dmite
(1) + (2)
(1) + (2)
Pres esbi bia acusia cusia
Seadmite
Según Según audi audiome ometrí tría
Según Según audi audiome ometrí tría + (3) + (4)
(1)
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
M
L
S
Seadmiten
Según audiometría
Según audiometría
Neurinomadel acústico
(1) + evaluación estado general
(1) + evaluación estado general
No se admite
Neuronitis vestibular
(1)
(1)
(1)
Vértigo posicional paroxístico
Seadmite
Se admite solo tras rehabilitación laberíntica
No se admite
Síndrome de Ramsay-Hunt
(1)
(1) + (2)
(1) + (2)
Síndrome de Heerfordt
(1)
(1) + (2) + evaluación (1) + (2) + evaluación oftalmológica oftalmológica
(1)
(1) + evaluación estado general
No se admiten
Lesiones vestibulares periféricas compensadas
Se admiten
Se admiten +(3)
Se admiten + (3) + (4)
Enfermedad de Meniere
Se admite solo en intercrisis + (4)
No seadmite
No seadmite
Alteraciones persistentes de origen central
No se admiten
No se admiten
No seadmiten
CAPACIDAD AUDITIVA Oído interno (continuación)
Síndrome de Treacher-Collins-Francescheti e hipoacusias genotípicas
Alteraciones del Lesiones vestibuequilibrio lares periféricas no compensadas
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
APARTADO III
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Seadmiten anquilosis total, pérdida anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6)
No se admite anquilosis total en ambos brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica de un brazo
No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales
Codo
Seadmite anquilosis total de ambos codos. Se admite pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y una mano + (5) + (6)
No se admite anqui- losis > de 45º en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo antebrazo + (7)
No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales de un brazo y/o un antebrazo
Muñeca
Se admite anquilosis total Se admite pérdida de ambas muñecas, anatómica o funcional de pérdida anatómica o una mano + (8) funcional de una mano + (5) + (6)
No se admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y/o una mano
Dedos (sin amputación o pérdida anatómica o funcional de ambos pulgares)
Como mínimo deberán existir dos falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija a la muñeca
Se admite pérdida anatómica o funcional de los dedos de la mano no rectora + (8) y de dos dedos de la mano rectora + (9)
Se admite como máximo pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano no rectora yde un dedo de la mano rectora
Igual queel apartado Dedos (con anterior amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano no rectora)
Igual queel apartado anterior
No se admite
Igual queel apartado Dedos (con anterior amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano rectora)
Se admite pérdida No se admite anatómica o funcional de un solo dedo de la mano rectora
SISTEMA LOCOMOTOR (10) Motilidad Hombro
Cadera
Seadmiten pérdidas Se admiten pérdidas No se admiten anatómicas o funcionales anatómicas o funcionales de ambas caderas de ambas caderas
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
Rodilla
Motilidad (cont.)
Columna vertebral
DE
SEGURIDAD
Seadmiten pérdidas Se admiten pérdidas No se admiten anatómicas o funcionales anatómicas o funcionales de ambas rodillas de ambas rodillas
Tobillo
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambos tobillos
No se admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos + valoración pérdida funcional
Metatarsofalanges
Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges
Se admiten pérdidas No se admiten anatómicaso funcionales de las metatarsofalanges
Tortícolis congénita
Se admite
Se admiten + valoración pérdida funcional
Anquilósis columna cervical
Seadmiten
No se admiten si son No se admiten totales
Cifosis > de 30º
Seadmiten + (2)
Seadmiten +(2)
Se admiten + (2)
Cifosis > de 50º
Seadmiten + (2)
Seadmiten +(2)
No seadmiten
(1)
(1) + (4)
(1)
(1)
(1)
Adherencias y retracciones musculares, y heridas en vías de cicatrización
Seadmiten
(1)
(1)
Cuadros de compresión nerviosa
(1)
(1)
(1)
Fracturas en general y de (1) clavícula, escápula y extremidad proximal del húmero
(1)
(1)
Diáfisis humeral
(1) + evaluación nervio radial
(1) + evaluación nervio radial
Espondilolisis,hernia (1) discal y fusión vertebral Lesiones Algias, luxaciones, traumáticas e esguinces, tendinitis, inflamatorias tenosinovitis, bursitis, entesitis, hemartros, hidrartros, rupturas y hernias musculares, pérdidas de sustancia muscular y cuadros de compresión nerviosa
Fracturas
(1)
No se admiten
No se admiten
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
DE
SEGURIDAD
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Extremidad distal del húmero
(1) + evaluación nervio cubital
(1) + evaluación nervio cubital
(1) + evaluación nervio cubital
Cabeza del radio y olécranon
(1)
(1)
(1)
Diáfisis antebrazo
(1)
(1) + evaluación (1) + evaluación nervio nervio cubital y radial cubital y radial
Muñeca
(1)
(1) + evaluación (1) + evaluación nervio nervio cubital , radial cubital , radial y y mediano mediano
Metacarpianos y falanges
(1)
(1)
(1)
Pelvis
(1) + evaluación plexo lumbosacro
(1) + evaluación plexo lumbosacro
(1) + evaluación plexo lumbosacro
Extremidad (1) proximal del fémur, diáfisis femoral y rodilla
(1) +osteoporosis
(1) + osteoporosis
Tibia, tobillo y pie
(1)
(1)
(1)
Reumatismos Lupus eritematoso (en general)
(2)
(2)
(2)
L.E. + Manifestaciones sistémicas (fiebre, peso...)
Seadmite
Seadmite
No seadmite
L.E. + Artralgias
Seadmite
Seadmite
Seadmite + (4)
L.E. + Poliartritis no erosiva
Seadmite
Seadmite
No seadmite
L.E. + Deformidades de manos o + miopatías, miositis o + necrosis ósea isquémica
Se admite (ver motilidad)
Se admite (ver motilidad)
No se admite
L.E. + Manifestacionescutáneas
Se admite
Se admite
Se admite + (4)
L.E. + Manifestaciones hematológicas
Seadmite
Seadmite
No seadmite
No seadmite
No seadmite
No seadmite
SISTEMA LOCOMOTOR Fracturas (Cont.)
L.E. + Disfunciones cognitivas o +
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
psicosis o + convulsiones L.E. + neuropatía periférica
Se admite(ver motilidad)
Se admite (ver motilidad)
No se admite
L.E. + Manifestaciones cardiopulmonares
Se admite (ver cardiopulmonar)
Se admite (ver cardiopulmonar)
Se admite (ver cardiopulmonar)
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Se admite (ver cardiopulmonar)
Se admite (ver cardiopulmonar)
Se admite (ver cardiopulmonar)
L.E.+Manifestaciones gastrointestinales
Se admite
Se admite
No se admiten vasculitis con hemorragia o ascitis
L.E. + Trombosis venosay/o arterial
Se admite (ver motilidad)
Se admite (ver motilidad)
No se admite
L.E. + Manifestaciones oculares
Se admite (ver capacidad ocular)
Se admite (ver capacidad ocular)
No se admite
Artritis reumatoide
(1) + (2)
(1) + (2)
(1) + (2)
Esclerodermia cutánea difusa
(1) + (2) +valoración (1) + (2) + valoración (1) + (2) +valoración cardiopulmonar, cardiopulmonar, cardiopulmonar, vascular y ocular vascular y ocular vascular y ocular
Síndrome de Sjögren
(2) + valoración ocular
(2) + valoración ocular
(2) + valoración ocular
Espondilitis anquilosante
(1) + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular
(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular
(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular
Artritis reactiva
(1) + (2) +valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular
(1) + (2) + valoración (1) + (2) + valoración cardiopulmonar, cardiopulmonar, osteomuscular y osteomuscular y ocular ocular
Artritis psoriásica, infecciosa y artrosis
(1) + (2) + valoración (1) + (2) + valoración (1) + (2) + valoración motilidad motilidad motilidad
Artritis crónica juvenil
(1) + (2) +valoración (1) + (2) + valoración (1) + (2) + valoración motilidad, ocular y motilidad, ocular y motilidad, ocular y columna cervical columna cervical columna cervical
Dermatomiositis y polimiositis
(2) + valoración (2) + valoración No se admite motilidad, renal, SNC motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar y cardiopulmonar
SISTEMA LOCOMOTOR Reumatismos L.E. + Manifes(cont.) taciones renales
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
Vasculitis y artritis metabólica
DE
SEGURIDAD
(2) + valoración general
(2) + valoración general
(2) + valoración general
CRITERIOS DE APTITUD
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
M
L
S
(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica
(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica
(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica
Osteoporosis y osteomalacia
(2) + valoración motilidad
(2) + valoración motilidad
(2) + valoración motilidad + (4)
Enfermedad óseade Paget
(2) + valoración motilidad
(2) + valoración motilidad
No se admite
< de 20Kg. (dinamómetro de Collins o similar)
Seadmite
No seadmite
No se admite
Se admite
Se admite
No se admite
SISTEMA LOCOMOTOR Reumatismos Amiloidosis (cont)
Fuerza
< de 40 kg. (dinamómetro de Collins o similar)
APARTADO IV
ENFERMEDAD O DEFICIENCIA SISTEMA CARDIOVASCULAR
CRITERIOS DE APTITUD
Enfermedades del Endocardio, Miocardio y Pericardio, incluso lascorregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos
Seadmite Estadío 1 y Seadmite Estadío 1. 2. + (2) + (3) + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1.+ (1) + (3)
Insuficiencia cardíaca, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos
Seadmite Estadío 1 y Seadmite Estadío 1. 2. + (1) + (3) + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1 + (1) + (3)
M
L
S
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Seadmite Estadío 1 y Seadmite Estadío 1. Alteraciones del ritmo cardíaco 2. + (1) + (3) + (1) + (3) incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, excepto la bradicardia sinusal como hallazgo aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca o general.
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. (1) + (3)
Trastornos de laconducción, incluso los corregidos médica o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de primer grado, el bloqueo incompleto de rama derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Pre-excitación como hallazgos aislados y no sintomáticos de enfermedad cardíacao general
Seadmite Estadío 1 y Seadmite Estadío 1. 2. + (1) + (3) + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)
Cardiopatías congénitas manifestadas en cualquier momento de la vida, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.
Seadmite Estadío 1 y Seadmite Estadío 1. + No se admite para 2. + (1) + (3). (1) + (3) obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)
Enfermedad coronaria, incluso la Seadmite Estadío 1 y Seadmite Estadío 1. + corregida mediante 2. + (1) + (3) (1) + (3) procedimientos médicos o quirúrgicos.
No se admite para obtención.En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)
Tumores cardíacos
Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)
Seadmite Estadío 1. + (1) + (3)
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)
Enfermedades de los grandes vasos, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.
Seadmite Estadío 1 y 2. + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.
Seadmite Estadío 1. +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.
Arteriopatias periféricas
Seadmite, +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.
Se admite ,+ (1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
No se admite para obtención. En revisiones , sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Acrosíndromes (acrosianosis,Raynaud, eritermalgia, etc.,)
Se admite, + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.
Se admite, + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Hipertensión arterial demostrada medianteMonotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión orgánica o funcional
Seadmite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.
Seadmite Estadío 1. +(1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
No se admite para. obtención En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Hipotensión arterial demostrada medianteMonotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión orgánica o funcional
Seadmite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma
Seadmite Estadío 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
No se admite para obtención.En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
M
L
S
Enfermedades de las venas:
Varices como hallazgo aislado y con repercusión funcional
Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma
Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
No seadmite para obtención.En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Varices corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos
Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + (3).
Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) +(3).
Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + ( 3).
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CENTRO
Ulceras varicosas con alteracionestróficas
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Se admite, + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma
Se admite,+ (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
No seadmite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma
Flebitis profunda o superficial
Se admite, +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma .
Se admite + (1) + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
No seadmite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Antecedentes de flebitis profunda o superficial reciente (menos de 1 año)
Se admite,+ (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma .
Se admite. + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Se admite. + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Antecedentes de flebitis superficial de más de 1 año, sin etiología detectable y sin recaída .
Se admite,+(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma .
Seadmite.+(2)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Se admite. +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Flebitis y sus secuelas:
Enfermedad tromboembólica Se admite,+(1) +(3) + No seadmite . o antecedentes de la misma . valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma
No seadmite .
Secuelas locales de flebitis .
Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .
Seadmite, + ( 1) + (2)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma .
Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
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AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Enfermedades del sistema linfático :
Edema crónico con sintomatología o repercusión funcional .
Se admite + (1) + (2) + No seadmite . valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma .
No seadmite .
Linfangiectasias poco voluminosas sin sintomatología funcional .
Se admite, +(1) +( 2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma .
Se admite, + (1) + (2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
Linfangiectasias poco voluminosas con sintomatología funcional .
Se admite, + (1) +(2) + No seadmite . valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad parael manejo correcto del arma .
Linfangiectasias : Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.
No seadmite .
ESTADIO 1: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no producesíntomas. El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares no produce sintomatología. No hay señales de congestión cardiaca. ESTADIO 2: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo.Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, no produce sintomatología. El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares produce sintomatología. No hay señales decongestión cardiaca. ESTADIO 3: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, produce sintomatología. Puede haber signos de congestión cardiaca; en caso de existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico. ESTADIO 4: Existe enfermedad orgánicadel corazón con sintomatología en reposo. Cualquier mínima actividad produce sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardiaca o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en reposo. Hay signos de congestión cardiaca y necesitan tratamiento farmacológico. Los informescomplementarios quesean requeridos por este apartado, deberán ser realizados por el especialista correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular, etc. ).
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CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
APARTADO V ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
No seadmiten
No seadmiten
No se admiten
TRASTORNOS HEMATOLOGICOS Anemias
Aplasias medulares
A. mieloptísica, ferropénica, de (1) +evaluación de (1)+evaluación de (1)+evaluación de enfermedad crónica y la causa de fondo la causa de fondo la causa de fondo megaloblástica + (4)A A.hemolíticas congénitas con defectos de membrana del hematíe, con defectos del metabolismo del hierro y A.Inmunohemolítica
Se admiten + (2)
Se admiten + (2)
No seadmiten
Se admiten + (2) + valoración cardiaca
Se admiten + (2) + valoración cardiaca
No se admiten
Síndromes mielodisplásicos
Seadmiten +(2)+valoración cardíaca y evaluación a leucemia
Se admiten +(2)+valoración cardíaca y evaluación a leucemia
No se admiten
Poliglobulias
(1) + evaluación de la causade fondo
(1) + evaluación de la causade fondo
No se admite
Síndromes mieloproliferativos crónicos
Seadmiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis
Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis
No se admiten
Leucemias agudas
No seadmiten
No se admiten
No seadmiten
Leucemialinfática crónica
Seadmite + (3)
Se admite + (3)
No se admite
Enfermedad deHodgkin y Linfomas no Hodgkin
Se admiten +(3) + Se admiten +(3) + No se admiten evaluación general evaluación general
A.hemolíticas congénitas con defectos de la hemoglobina
Mielomamúltiple
Seadmite + (2) + Se admite + (2) + No se admite valoración ósea y valoración ósea y renal renal
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CENTRO
Alteraciones plaquetarias
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
trombocitopenias y Se admiten + valoración de trombocitopatias enfermedad de fondo
Se admiten + valoración de enfermedad de fondo
No se admiten
Alteraciones de la coagulación que requieren Se admiten + (2) tratamiento sustitutivo de forma habitual y terapia anticoagulante que no se descompensa en el tiempo
Se admiten + (2)
No seadmiten
Terapiaanticoagulante que se descompensa en el tiempo
No seadmite
No seadmite
No seadmite
APARTADO VI ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Tasa de filtración Seadmite + (2) glomerular entre el 25% y el 35%
Seadmite + (2)
No se admite
Tasa de filtración No seadmite glomerular entre el 20% y el 25%
No seadmite
No seadmite
En programa de diálisis
Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica
Se admite + (2) + No se admite valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica
Transplante renal con unaantigüedad < de un año
No seadmite
No seadmite
No seadmite
Transplante renal con unaantigüedad > de un año
Seadmite + (2)
Seadmite + (2)
No se admite
Tumores renales
Se admiten+ (3)
Se admiten + (3)
No se admiten
SISTEMA RENAL Insuficiencia renal crónica
Próstata
Carcinoma
Seadmite + (3)
Seadmite + (3)
No se admite
Tracto urinario
Carcinoma
Seadmite + (3)
Seadmite + (3)
No se admite
Infecciones
Seadmite + Se admite + Se admite + evaluación posterior evaluación posterior evaluación posterior
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SEGURIDAD
APARTADO VII ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD L
S
Afecciones del aparato genital femenino Se admite y mamacuya importancia funcional o pronóstica limte o dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
Se admite
Se admite
Disgenesias, hipogenesias y agenesias donadales y genitales. Pseudohermadroditismo.
Se admite
Seadmite
No seadmite
Prolapso genital. Endometriosis. Galactorrea
Se admite
Seadmite
No seadmite
Leucoplaquias yotras lesiones precancerosas, a cualquier nivel del tracto genital.
Se admite
Se admite + 2
No se admite
Fístulas rectovaginales y fístulas mamarias deevolución tórpiday/ o mala respuesta terapeútica.
Se admite
Seadmite
No seadmite
GINECOLOGÍA
M
Cuando proceda (1)
APARTADO VIII ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Permanente en reposo
No seadmite
No seadmite
No se admite
A pequeños esfuerzos
Seadmite
Se admite
No se admite
Crisis paroxísticas
No seadmiten
No seadmiten
No seadmiten
Seadmiten + valoración de la disnea
Se admiten + valoración de la disnea
Se admiten + valoración de la disnea+ (4)
Con crisis dedisneaparoxística No seadmite en los últimos dos años
No seadmite
No seadmite
SISTEMA RESPIRATORIO Disnea
Bronquitis crónicay enfisema
Asma
Normativa Básica de Seguridad 138
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CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Sin crisis de disnea paroxística Se admite en los últimos dos años
Se admite
Se admite + (4)
Bronquiectasias
Seadmiten + (2)
Se admiten + (2)
No se admiten
Enfermedad pulmonar intersticial
Seadmite + evaluación del proceso de fondo
Se admite + evaluación del proceso de fondo
No se admite
Antecedentes de neumonitis por hipersensibilidad
Seadmiten + (2)
No seadmiten
No seadmiten
Neumoconiosis y antecedentes de vasculitis Se admiten + pulmonares con antigüedad mayor de un año (2)
Seadmiten + (2)
No seadmiten
Sarcoidosis Con clínicaaguda
No seadmite
No seadmite
No seadmite
Seadmite + (2) + valoración general
Se admite + (2) + valoración general
No se admite
Hipertensión pulmonar y derrame pleural
No seadmiten
No seadmiten
No seadmiten
Parálisis unilateral del diafragma
Seadmite + valoración enfermedad maligna de fondo
Se admite + No se admite valoración enfermedad maligna de fondo
Tumores malignos pulmonares
Se admiten + revisión cada seis meses
No se admiten
No seadmiten
Hipoventilación alveolar Seadmiten + (3) primaria y Síndrome obesidadhipoventilación
No seadmiten
No seadmiten
Apneade sueño leve, moderada y con tratamiento para controlar la sintomatología diurna
Seadmiten + (3)
Seadmiten + (3)
No se admiten
Apneade sueño grave
Se admite + (3)
No seadmite
No seadmite
Con clínicainsidiosa
Trastornos de la ventilación
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
APARTADO IX ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular
Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular
No se admite
Enanismo hipofisario
Seadmite + valoración motilidad
Se admite + valoración motilidad
No se admite
Hipertiroidismos hipofisarios controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular ósea,neurológicay oftalmológica
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica
Se admiten + (2)+valoración cardiovascular , ósea,neurológicay oftalmológica + (4)
Enfermedad de Cushing hipofisaria
Ver síndrome de Cushing
Ver síndrome de Cushing
Ver síndrome de Cushing
Antecedentes de Craneofaringioma,de adenoma hipofisario e hipopituitarismo
Se admiten + (3) + No se admiten valoración visual, Se admiten + (3) + valoración visual, endocrina y de endocrina y de deterioro mental deterioro mental
SISTEMA ENDOCRINO Enfermedades Acromegalia de la hipófisis anterior e hipotálamo
Enfermedades Diabetes insípida Se admiten + (3) + de la controlada con tratamiento valoración neurohipófisis y sin descompensación en insuficienciarenal el tiempo; y Síndrome de secreción inade- cuada de ADH controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (3) + valoración insuficiencia renal
No se admiten
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Diabetes insípida mal No seadmiten controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
No seadmiten
No seadmiten
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Se admite + valoración de la enfermedad de fondo
Se admite + Seadmite + valoración valoración de la de la enfermedad enfermedad de fondo + (4) de fondo
SISTEMA ENDOCRINO Enfermedades Síndrome de del tiroides eutiroidismo enfermo Hipotiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (1) No seadmiten + valoración cardíaca
No seadmiten
Hipertiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipertiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admiten + (3) No seadmiten + valoración cardiovascular , ósea, neurológica y oftalmológica
No seadmiten
Tiroiditis crónica
Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo
Se admite + (3) Se admite+(3)+ + valoración del valoración del hiper/ hipo o hipotiroidismo+(4) hipertiroidismo
Tumores malignos
Se admite + revisión cada seis meses
Se admite + revisión cada seis meses
Se admite + (2) + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica
Se admite + (2) No se admite + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica
Enfermedades Síndrome de Cushing de la corteza controlado con suprarrenal tratamiento y sin descompensación en el tiempo
No se admiten
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
Síndrome de Cushing,Insuficiencia suprarrenal hiperaldosteronismo, e Hipoaldos- teronismo mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo
DE
SEGURIDAD
No seadmiten
No seadmiten
No seadmiten
Insuficienciasuprarrenal Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite controlada con + valoración + valoración tratamiento y sin general general descompensación en el tiempo
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Se admite + (2) + Hipo e hipercardiaca y aldosteronismo controlado valoración hipertensión arterial con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión arterial
No se admite
Hipo e hiperaldosteronismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No seadmite
No seadmite
No seadmite
No seadmite
No seadmite
No seadmite
No insulinodepen- diente Se admite controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Se admite
Se admite + (2) + (4)
No insulinodepen- diente mal contro- lada con tratamiento y con descompensación en el tiempo
Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica
Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica
No se admite
Insulinodepen- diente controlada con tratamiento y sin descompesa- ción en el tiempo
Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica
Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica
No se admite
SISTEMA ENDOCRINO Enfermedades de la corteza suprarrenal (Cont.)
Enfermedades Feocromocitoma de la médula adrenal Diabetes mellitus
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
Tumores de las células de los islotes pancreáticos
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Insulinodepen- diente mal No seadmite contro- lada con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No seadmite
No seadmite
Insulinoma sin clínicay/ o Se admite + (3) controlado con trata miento y sin descompensación en el tiempo
Se admite + (3)
Se admite + (3)
Insulinoma, vipo- ma, glucagonomao somatostatinoma mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No seadmiten
No seadmiten
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
No seadmiten
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
SISTEMA ENDOCRINO Tumores de las células de los islotes pancreáticos (cont.)
Vipoma controlado con tratamiento y sin descompensa- ción en el tiempo
Se admite + (3) + Se admite + (3) valoración cardíaca + valoración y renal cardíaca y renal
Glucagonoma o Se admiten + (2) + somatostatinomacontrolados valoración diabetes con tratamiento y sin mellitus descompensación en el tiempo Síndromecarcinoide
Se admiten + (2) + valoración diabetes mellitus
No se admiten
No se admiten
Seadmite + (3) + Se admite + (3) valoración cardíaca + valoración cardíaca
No se admiten
Enfermedades de lasparatiroides
Se admite + valoración del endocrino
Se admite + valoración del endocrino
No se admiten salvo infome favorable del endocrino + (4)
Trastornos de Síndromede Klinefelter la diferenciación Síndrome de Turner y sexual disgenesia gonadal mixta
No seadmite
No seadmite
No seadmite
Se admiten + (2) + Se admiten + valoración (2) + cardiovascular valoración cardiovascular
Se admiten + (2) + valoración cardiovascular
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
APARTADO X
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Seadmiten + (3) + valoración neurológica
Se admiten + (3) + valoración neurológica
No se admiten
Apraxias, ataxias, vértigos, No se admiten inestabilidad, mareos mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo
No seadmiten
No seadmiten
Parálisis
Ver motilidad
Ver motilidad
SISTEMA NEUROLÓGICO Con carácter general
Afasiasy agnosias
Ver motilidad
Parestesias/ Se admiten + Se admiten + Se admiten + disestesias de origen central y valoración motilidad valoración motilidad valoración / o periférico motilidad + (4) Vértigos, inestabilidad, mareos controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo
Seadmiten + (3)
Seadmiten + (3)
No seadmiten
No seadmiten
No seadmiten
Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica
Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica
No se admiten
No seadmite
No seadmite
No seadmite
Deterioro Demencia y/ o antecedentes No se admiten del nivel de de cuadros de amne- sia con conciencia antigüedad menor a un año Antecedentes de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un año Epilepsia
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS SISTEMA NEUROLÓGICO
CRITERIOS DE APTITUD M
L
Enfermedades del S.N.C. por alteración de Se admiten +(3) + Se admiten + (3) la mielina valoración motilidad + valoración y oftalmológica motilidad y oftalmológica
S
No se admiten
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
Trastornos Temblor de finas extrapiramidales oscilaciones
DE
SEGURIDAD
Seadmite + (2)
Seadmite + (2)
No seadmite
Temblor de medias o grandes oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis, Tics y Corea
No seadmiten
No seadmiten
No seadmiten
Parkinson
No seadmite
No seadmite
No seadmite
Enfermedad de Wilson No seadmite
No seadmite
No seadmite No seadmiten
Enfermedades degenerativas del S.N.
No seadmiten
No seadmiten
Patología vascular cerebral
Accidente isquémico transitorio
Se admite +(2) + valoración secuelas neurológicas
Se admite + (2) + No se admite, salvo valoración informe favorable del secuelas neurológicas neurólogo, + (3) + (4)
Accidente isquémico transitorio recurrente
No seadmite
No seadmite
Antecedentes de procesos vasculares hemorrágicos
Se admite + (3) + valoración secuelas neurológicas
Se admite + (3) + No se admite valoración secuelas neurológicas
No seadmite
Enfermedades virales y (1) + valoración (1) + valoración priónicas; y nutricionales secuelas neurológicas secuelas neurológicas (1) + valoración y metabólicas secuelas neuológicas + (4) Neuropatias
(1) + valoración motilidad y neurológica
(1) + valoración motilidad y neurológica
(1) + valoración motilidad y neurológica
Miopatias
(1) + valoración motilidad
(1) + valoración motilidad
(1) + valoración motilidad + (4)
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
APARTADO XI ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Fiebrede origen desconocido
(1) + valoración general
(1) + valoración general
(1) + valoración general
Antecedentes de síndrome mononucleósicos
Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica
Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica
Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica
Antecedentes de infecciones del aparato locomotor
Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal
Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal
Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal
Antecedentes de infecciones del aparato respiratorio
Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar
Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar
Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar
Antecedentes de infecciones del aparato digestivo
Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica
Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica
Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica
Antecedentes de enfermedadesde transmisión sexual y de infecciones del S.N.C.
Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica
Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica
Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica
Antecedentes de infecciones del aparato cardiovascular
Se admite + Valoración cardiológica
Se admite + Valoración cardiológica
Se admite + Valoración cardiológica
V.H.I. (virus de la Categorías clínicas A1, inmunodeficiencia A2, B1 y B2 humana)
Se admite + (2) + valoración general
Se admite + (2) + valoración general
No se admite
Se admite + (3) + valoración general
Se admite + (3) + valoración general
No se admite
INFECCIOSO
Categorías clínicas A3, B3, C1, C2 y C3
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
Antecedentes deinfección por leptospira
DE
SEGURIDAD
Seadmite + valoración hematológica
Se admite + valoración hematológica
Se admite + valoración hematológica
Antecedentes deinfección por rickettsias
Seadmite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica
Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica
Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica
Antecedentes de infección palúdica
Seadmite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina
Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina
Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina
Cualquier proceso infeccioso o parasitario agudo
(1)
(1)
(1)
APARTADO XII ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
Se admiten
Se admiten
(1)
Se admiten + valoración drogodependencias en candidiasis
Se admiten + valoración drogodependencias en candidiasis
Se admiten + valoración drogodependencias en candidiasis
Infecciones (1) + valoración bacterianas y víricas complicaciones sistemáticas
(1) + valoración complicaciones sistemáticas
(1) + valoración complicaciones sistemáticas
Espiroquetosis y rickettiosis
(1) + valoración complicaciones cardiacas, neurológicas, y reumatológicas
(1) + valoración complicaciones cardiacas, neurológicas, y reumatológicas
(1) + valoración complicaciones cardiacas, neurológicas, y reumatológicas
Microbacterias
(1) + valoración complicaciones sistemáticas
(1) + valoración complicaciones sistemáticas
(1) + valoración complicaciones sistemáticas
Eccemay dermatitis alérgica
(1)
(1)
(1)
Urticaria y angiodema
(1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc
(1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc
(1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc + (4)
DERMATOLOGÍA Enfermedades Parasitosis infecciosas Micosis superficiales
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Erupciones cutáneas por fármacos (1)
(1)
(1)
Trastornos de lapigmentación y alopecias
Se admiten + valoración enfermedadad de fondo
Se admiten + valoración enfermedadad de fondo
Enfermedadeseritematoescamosas Se admiten + valoración enfermedade de fondo
Se admiten + valoración enfermedade de fondo
Se admiten + valoración enfermedade de fondo
Paniculitis Vasculitis
(1) + valoracion enfermedad de fondo y/ o complicaciones evolutivas
(1) + valoracion enfermedad de fondo y/ o complicaciones evolutivas
(1) + valoracion enfermedad de fondo y/ o complicaciones evolutivas
Conectivopatías
Ver APARTADO III
Ver APARTADO III
Ver APARTADO III
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
Se admiten + valoración enfermedadad de fondo
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
DERMATOLOGÍA Trastornos del tejido elástico
Se admiten + Se admiten + Se admiten + valoración articular y valoración articular y valoración cardiovascular cardiovascular articular y cardiovascular
Manifestaciones cutáneas de las enfermedadesinternas
(1) + valoración (1) + valoración (1) + valoración general de la general de la general de la enfermedad de fondo enfermedad de fondo enfermedad de fondo
Tumores cutáneos malignos
(1)
(1)
(1) + (4)
Antecedentes de Histiocitosis
Seadmiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina
Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina
Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina
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CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
APARTADO XIII NOTA: RESPECTO A LOS TRASTORNOS QUE EN EL PRESENTE APARTADO DE TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA LLEVAN LA INDICACIÓN "SE ADMITEN”, TAL INDICACIÓN ESTARÁ CONDICIONADA AL PREVIO INFORME FAVORABLE DE UN PSICOLOGO Y/ O PSIQUIATRA
CRITERIOS DE APTITUD
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
M
L
S
Retraso mental
No seadmite
No seadmite
No seadmite
Trastorno por déficit de atención con hiperactividad y trastornos de tic motores crónicos
No seadmite
No seadmite
No seadmite
Trastornos de tic motores transitorios
Se admiten + (2) + valoración causa y evolución a tic motor crónico
Se admiten + (2) + No se admiten valoración causa y evolución a tic motor crónico
Trastorno disocial
No se admite
No se admite
No se admite
Se admite + (1)
Se admite + (1)
Se admite + (1) + (4)
Trastornos fóbicos
Se admite + (1)
Se admite + (1)
No se admiten
Trastorno obsesivo
Se admite + (1)
Se admite + (1)
No se admite
No seadmite
No seadmite
TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA Trastornos de inicio en infancia, niñez y adolescencia
Trastorno de ansiedad Trastornos por angustia
Trastorno por No seadmite ansiedad generalizada Tastornos disociativos Trastorno por amnesia Se admite + (2) + disociativa valoración de la causa etiológica de la amnesia
Se admite + (2) + No se admite valoración de la causa etiológica de la amnesia
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CENTRO
SUPERIOR
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Trastorno por fuga No seadmiten disociada, identidad diso- ciativa,despersonalizacion/ desrealización, tran- ce disociativo y Síndrome de Ganser
Trastornos del control de los impulsos
No se admiten
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
No seadmiten
No seadmiten
No se admiten
No se admiten
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
No se admiten
No se admiten
No se admite
Trastorno disfótico premestrual
Se admite + (2) + valoración de los síntimas somáticos, de conducta y del humor
Se admite + No se admite (2) + valoración de los síntimas somáticos, de conducta y del humor
Trastornos bipolares I
Manía y estados afectivos mixtos
No seadmite No seadmite No seadmite
Trastornos bipolares II
Cicladores rápidos y ciclotimia
No seadmite No seadmite No seadmite
TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA Trastornos del estado de ánimo
Síndromes depresivos
Depresión mayor, psicótica, atípica, enmascarada, estupor depresivo breve recurrente y distimia y trastornos depresivo menor
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SUPERIOR
Trastornos puerperales
DE
SEGURIDAD
Depresión puerperal (no psicótica)
(1) + valoración psicológica
(1) + valoración psicológica
(1) + valoración psicológica
Psicosis puerperal
No seadmite No seadmite No seadmite No seadmite No seadmite No seadmite
Esquizofrenia y trastornos esquizofrenifornes Psicosis reactiva breve
(1) + valoración psicológica
(1) + valoración psicológica
(1) + valoración psicológica
Trastornos amnésicos Trastornos de la Hipervigilia y otros trastornos conciencia cognoscitivos. Delirium y Demencia Letargo, desperso nalización/ desrealización, corporal y campo de la conciencia
No seadmite No se admite No se admiten si se asocia a si se asocia a distraibilidad distraibilidad No se admiten
No se admiten
No se admiten
Trastornos de la Inatención e No se atención Hiperprosexia admiten
No se admiten
No se admiten
Trastornos de la concentración
No se admiten
No se admiten
Distraibilidad
No se admiten
CRITERIOS DE APTITUD
ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS
M
L
S
TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA Trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. Deliriumy Demencia (Cont.)
Trastornos Alopsíquica, No se de la Alotopsíquica y admite orientación Dobley/ o falsa orientación
No se admite No seadmite
Trastornos Amnesias de la memoria
(1) + valoración psicológica
(1) + valoración psicológica
(1) + valoración psicológica
Hipermmesias No se admite No se admite No se admite y Paramnesias
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CENTRO
Trastornos por sustancias
Trastornos por sustancias (Cont.)
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
Deliriumy demencia
No se admiten
No se admiten
No se admiten
Consumo perjudicial de alcohol
No se admite, ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)
No se admite, ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)
No se admite, ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no puedadisociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)
Dependencia del alcohol
No se admite. No se admite. No se admite. Tampoco se Tampoco se Tampoco se admite antecedentes admite admite de dependencia antecedentes antecedentes de de dependencia dependencia
Trastornos inducidos por el alcohol
No se admite No se admite abstitencia, abstitencia, delirium, delirium, trastornos trastornos psicóticos y psicóticos y otros que otros que supongan supongan riesgo para la riesgo para la seguridad. seguridad. Tampoco se Tampoco se admiten admiten antecedentes antecedentes de trastornos de trastornos inducidos por inducidos por alcohol alcohol
Consumo habitual de drogas y medicamentos quecomprometan la aptitud para el uso de armas. Dependencia de drogas y medicamento.
No se admite abstitencia, delirium, trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol
No seadmite No seadmite No seadmite
No seadmite No seadmite No seadmite Trastornos inducidos por drogas o medicamentos: delirium, demencia, alteraciones perceptivas, trastornos psicóticos u otros inducidos por drogas o medicamentos que supongan riegos para la seguridad
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CENTRO
Trastornos del sueño
SUPERIOR
DE
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Insomnio
Seadmite + valoración de la causa de fondo
Hipersomnias Narcolepsia
No seadmite No seadmite No seadmite
Disomnias
Se admite + Se admite + valoración de valoración de la la causa de causa de fondo fondo
Síndrome de la apnea de sueño
Ver respiratorio
Hipersomnia idiopática
Se admite + No seadmite No seadmite (2)
Asociación a otros trastornos
Valorar la causa de fondo
Síndromede las Se admiten. piernas inquietas + valoración Miclonus nocturno de la causa de fondo
Parasomnias
Se admiten
Trastornos de lapersonalidad
Ver respiratorio
Ver respiratorio
Valorar la causa de fondo
Valorar la causa de fondo
Se admiten. + Se admiten. + valoración de valoración de la la causa de causa de fondo fondo
Se admiten
Se admiten
No se admite No se admite No se admite
APARTADO XIV APTITUDES PERCEPTIVOMOTORAS/ TOMA DE DECISIONES. PERSONALIDAD
CRITERIOS DE APTITUD M
L
S
1. Atención Discriminativa. Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa
No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R. (PC < 10) + (3)
No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R. (PC = 15-10) + (2)
No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R. (PC = 20-15) + (2)
2. Resistencia a la Fatiga. Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa
Se rechazarán valores Se rechazarán valores Se rechazarán valores extremadamente extremadamente bajos extremadamente bajos bajos (PC = 15-10) +(2) (PC = 20-15) +(2) (PC < 10) + (3)
3. Impulsividad Exploración a través de pruebas de anticipación de la velocidad o estimación del movimiento.
No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación (PC < 10) + (3)
EXPLORACIÓN
No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación (PC = 15-10) + (2)
No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación (PC = 20-15) + (2)
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4. Tendencia ala transgresión de normas Exploración a través de pruebas de Toma de Decisiones
DE
SEGURIDAD
Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos (PC < 10) + (3)
Se rechazaran valores Se rechazaran valores extremos indicadores extremos indicadores de un proceso de de un proceso de T.D. inseguro o de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar excesiva a aceptar riesgos riesgos (PC = 15-10) + (2) (PC = 20-15) + (2)
5. Personalidad No se admiten No se admiten No se admiten Exploración a través de pruebas de perfiles que superen perfiles que superen perfiles que superen personalidad que incidan un PC de 90 en varios un PC de 90-85 en un PC de 85 en varios prioritariamente en factores tales como: factores varios factores factores Neuroticismo Paranoia Agitación Fuerza del Yo Y complementariamente también: Psicastenia Hipocondría Abreviaturas y observaciones: M : Licencia dearmas para recinto cerrado y específico con acompañante con licencia dearmas tipo L. L : Licenciade armas (cazadores, deportistas, etc. ). S : Seguridad privada. (1) : Interrumpido hasta la resolución o estabilización del cuadro clínico + reducción de lavigencia si se estima oportuno y evaluación posterior de las posibles complicaciones evolutivas. (2) : Revisión cada dos años. (3) : Revisión cada año. (4) : No se admite en las obtenciones. (5) : El otro brazo deberá tener como mínimo un dedo con dos falanges o unaprótesis dededo fija ala muñeca. (6) : El armaestará sujeta a una base firme mediante un pivote que permita su fijación con solidez y giro en una circunferencia de 20 cm. de diámetro. (7) : En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón del brazo teniendo su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.) En caso depérdida funcional : prótesis de fijación rígidade codo y muñeca, teniendo en suextremo distal un mecanismo desujeción del arma(en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.) (8) :En caso depérdida anatómica : prótesis al muñón del antebrazo teniendo suextremo distal un mecanismo desujeción del arma(en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.) En caso depérdida funcional : prótesis de fijación rígidademuñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo desujeción del arma(en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.) (9) : Seconsidera como dedo completo la presencia de dos falanges como mínimo. (10) : En los casos en queseprecise adaptación en el armao prótesis en la persona, laprimera vez que se establezca ycadavez que seseñalen modificaciones delas prótesis o adaptaciones establecidas, deberá efectuarse unaverificación de la adecuación de tales prótesis o adaptaciones ante laintervención de armas de la Guardia Civil. P.C. = Puntuación centil. A.V. = Agudeza visual. C.V. = Campo visual. Cuando deba acreditarse el correcto manejo del arma, o se presente duda acerca del mismo, se hará constar en el informe, deberá acreditarse ante el órgano administrativo correspondiente, de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, según se trate de reconocimientos tipo M, L o S.
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ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1995
POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZA CIÓN Y FUNCIONA MIENTO DE LASCOMISIONESMIX TASDE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDA D PRIVADA La disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/ 1994, de 9 dediciembre, por el que se apruebael Reglamento de Seguridad Privada, establece, en el ámbito de competenciasde la Administración General del Estado las Comisiones Mixtas, Central y Provinciales, deCoordinación dela Seguridad Privada. Asimismo, la citadadisposición encomiendaal Ministro deJusticia e Interior la regulación de la organización y funcionamiento de dichas Comisiones. En su virtud, oídas las organizaciones representativas delasempresas y entidades obligadasa disponer de medidas deseguridad, de las empresas deseguridad, y de los trabajadores de unas y de otras, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo: PRIMERO. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL.
1. La Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, con el carácter de órgano consultivo y con objeto de promover la coordinación de la seguridad privada, se adscribe ala Secretaría deEstado de Interior, y estará integradapor los siguientesmiembros: a) Por la Administración General del Estado: El Director general de la Policía. El Subdirector general Operativo de la Dirección General de la Policía. El Comisario general de Seguridad Ciudadana. El Comisario Jefe del Servicio Central deSeguridad PrivadadelaDirección General de la Policía. El Subdirector general de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil. El General Jefe delas Unidades Especialesy deReserva delaGuardia Civil. Un representante de cadauno delos Ministerios deEducación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, e Industriay Energía con nivel al menos deJefe deServicio. El Jefe de la Sección Operativa del Servicio Central deSeguridad Privadade la Dirección General de la Policía. b) Un representante de cada unade las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomías designado por aquéllas. c) Dos representantes de las Asociaciones o Federaciones de las entidades de crédito, y dos representantes de los trabajadores del sector.
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d) Dos representantes de los organismos, Asociaciones o Federaciones, y dos representantes de los trabajadores, de las empresas o entidades obligadas adisponer de medidas de seguridad, incluidas en los siguientes grupos: Joyerías y platerías. Galerías de arte y tiendas de antigüedades. Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes. Empresas deproducción, transporte y distribución dearmas y explosivos. Oficinas de farmacia. Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas. Establecimientos de juegos deazar obligados a la adopción de medidas deseguridad. Medianas y grandes empresas dedistribución. e) Un representante de las Federaciones y Asociaciones de empresas de seguridad dedicadas a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas deseguridad; yun representantede los trabajadores del sector. f) Dos jefes deseguridad o representantes de lasFederaciones yAsociaciones de lasrestantes empresas deseguridad; y dos representantes de los trabajadores del sector. g) Un representante dela Federación Española deCaza, y un representante delos Guardas Particularesdel Campo. Los representantes determinados bajo lasletras e), f) y g) deberán ser convocados cuando vayan a ser tratados temasqueafecten alos correspondientes servicios y actividades. 2. Actuará como Presidente de la Comisión el Director general de la Policía, que, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, será suplido por los representantes de la Administración en el orden en que figuran en el apartado 1 a) anterior. 3. El Secretario de la Comisión, con voz y voto, seráel Jefe de la Sección Operativa del Servicio Central de Seguridad Privada. SEGUNDO. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES PROVINCIALES.
1. Las Comisiones Mixtas Provinciales de Coordinación de la Seguridad Privada, con el mismo carácter y objeto que la Comisión Mixta Central, se adscriben a los correspondientes Gobiernos Civiles, y estarán integradas por los siguientesmiembros: a) Por la Administración General del Estado: El Gobernador Civil. El Comisario Jefe Provincial de Policía. El Jefe de la Comandancia dela Guardia Civil. El Jefe dela Oficina del Ministerio de Industria y Energía en la Comunidad Autónoma. El Jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana. El Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad Privada. b) Un representante de la Comunidad Autónoma, en el caso de queésta tenga competencia para la protección de las personas y bienes, y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, designado por la propiaComunidad Autónoma. c) Un representantede lasCorporacionesLocales, designado por laAsociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. d) Un representante de los organismos, entidades o empresas, y un representante de los trabajadores, por cadauno de los cuatro sectoresa queserefiere el apartado primero.1. c), d), e) y f), de esta Orden. e) Un representante de la Federación Provincial de Cazay un representante de los Guardas Particularesdel Campo. Los representantes o los Jefes deSeguridad de lasempresasde seguridady los representantes de sus trabajadores deberán ser convocados cuando vayan a ser tratados temas que afecten a los correspondientes servicios o actividades. 2. Actuará como Presidente decada Comisión el Gobernador Civil, que, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido por los representantes dela Administración en el orden en quefiguran en el apartado 1. a) anterior. 3. El Secretario de laComisión, con voz y voto, será el Jefe dela Unidad Provincial de Seguridad Privada.
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TERCERO. FORMA DE DESIGNACIÓN.
1. Los organismos, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, legalmente constituidas, en representación de las entidades o empresas encuadradas en cada uno de los cuatro grupos especificados en el apartado primero.1.c), d), e) y f), que tengan ámbito de actuación nacional, designarán sendos compromisarios, que conjuntamentenombrarán alos respectivos representantes, en el número indicado en dicho apartado, para integrarse como vocalesde la Comisión central. En lamismaformaprocederán lasentidadesquetengan ámbito territorial autonómico o provincial para el nombramiento de los representantes de las entidades o empresas en las Comisiones provinciales, en el número indicado en el apartado segundo d) de esta Orden. 2. LasCentralesSindicales quesean representativas anivel estatal designarán los representantes delos trabajadores de cada uno de los sectores en la Comisión mixta central. 3. Los Sindicatos representativos cuyo ámbito de actuación comprenda cadaunade lasprovincias, designarán los representantes de los trabajadores en las Comisiones mixtas provinciales. CUARTO. FUNCIONES.
Corresponderá a las Comisiones, en general, la coordinación de las actividades de la seguridad privada, en los ámbitos respectivos, y podrá encomendárseles especialmente: a) Asesorar al Ministerio de Justicia e Interior sobre criterios generalesdeaplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada. b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen precisos. c) El intercambio de experiencias delos distintos sectoresrepresentados en laComisión y la formulación de propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada. d) Informar sobre las circunstancias o criterios a tener en cuenta para la concreción de las medidas de seguridad alasque se refiere el Reglamento de Seguridad Privada. e) Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad yque, en su caso, puedan ir sustituyendo a las existentes. f) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con las Fuerzas yCuerpos de Seguridad. g) Informar sobre planes deprevención de la delincuencia, en el ámbito de suscompetencias. h) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada. i) Servir de cauce para laconsulta alasorganizaciones representadas en su composición, respecto a los proyectos deDisposiciones Generalesquepretendan dictarse en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la audiencia aorganizaciones concretas cuando sealegalmente exigible. j) Elevar a las correspondientes autoridades del Ministerio de Justiciae Interior y a los Gobiernos civiles los informes queestimen convenientes o queaquéllasle recaben, en el ámbito de su competencia. QUINTO. FUNCIONAMIENTO.
1. La convocatoria de las reuniones corresponderá efectuarla al Presidente de cada Comisión, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones delos representantesde las empresas o entidades, o de los trabajadores, debiendo celebrar al menos una reunión anual. 2. En la misma forma prevista en el apartado anterior, se elaborará el correspondiente orden del día, al quese acompañará la documentación oportuna y, en su caso, información estadística sobre hechos relativos a la Seguridad Privada. 3. La Presidencia podrá: a) Constituir grupos de trabajo o comisiones por sectores o por materias, integrados por los representantesdel Ministerio de Justiciae Interior, y por representantes delas Asociacioneso Federaciones delas empresas y delos trabajadores del sector o sectores afectados, en el número que considereadecuado.
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b) Convocar a las reuniones dela Comisión y a las delos grupos de trabajo o comisiones sectoriales, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros: A los compromisarios o representantes de aquellos organismos, asociaciones o federaciones que resulten específicamente afectados por los temasatratar. A laspersonas cuyainformación puedaser necesario o conveniente conocer, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán con voz pero sin voto. 4. De los acuerdos que adopte la Comisión Central sedará cuenta ala Secretaríade Estado de Interior. Los que se adopten por las Comisiones Provinciales serán comunicados a la Comisión Central. SEXTO. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.
En lo no dispuesto especialmente en lapresente Orden, el funcionamiento delas ComisionesMixtasde Coordinación delaSeguridad Privada, seajustará alas normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley30/ 1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
El funcionamiento de las Comisiones Mixtasobjeto de regulación por esta orden secircunscribe al ámbito de competencias de la Administración General del Estado, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/ 1994, de 9de diciembre, por el que seapruebael Reglamento de Seguridad Privada. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La Secretaría de Estado deInterior adoptará lasmedidas que sean necesariasparael cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del Estado.
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ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1995
POR LA QUE SE DA CUMPLIMIEN TO A DIV ERSOS ASPECTOSDEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE PERSONA L, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 14 DE EN ERO DE 1999, POR LA ORDEN DE 10 DE MA YO DE 2001 Y POR LA ORDEN IN T/ 1751/ 2002, DE 20 DE JUNIO La Ley23/ 1992, de 30 dejulio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/ 1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministerio de Justiciae Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada. De acuerdo con el mandato recibido, en la presente Orden: Se fijan los requisitos que han de reunir los centros de formación, para su autorización, y los que han de reunir los profesores para su acreditación, determinándoselos módulos de formación, y completándose la regulación sobre titulaciones y diplomas. Se establecen las características de las Tarjetas de identidad profesional de las distintas especialidades de personal de seguridad privada, de las cartillas profesionales y de las cartillas de tiro, previa regulación complementaria de las pruebas necesarias para la obtención de aquéllas. Secomplementan lasnormas reglamentarias relativasal ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente de los vigilantes de seguridad, determinando su uniformidad, armamento, distintivos y medios de defensa.
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En su virtud, dispongo:
TÍTULO I. FORMACIÓN Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CAPÍTULO I. FORMACIÓN SECCIÓN PRIMERA. CENTROS DE FORMACIÓN Primero. Requisitos de autorización de centros.
Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado deInterior, que, a propuesta delaDirección General de la Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos queseestablecen en el anexo 1 de la presente Orden. La pérdidade alguno de dichos requisitos dará lugar a la revocación de la autorización. Segundo. Requisitos de acreditación de profesores.
Los profesores de los centros de formación a que se refiere el apartado anterior habrán de estar acreditados, previa comprobación de quereúnen los requisitos quesedeterminan en el anexo 2 de esta Orden. Con la finalidad indicada, se constituirá en la Dirección General de la Policía una Comisión de Valoración del Profesorado, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación. Tercero. Inspección de los centros de formación.
LaDirección General de la Policíarealizará actividades inspectoras dela organización y funcionamiento de los centros de formación autorizados, para garantizar que se cumplen los requisitos precisos para su autorización, y quelos cursos de actualización se adecuan a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada. No obstante en los casos de creación de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo, las facultades de inspección, así como las de propuesta de autorización y de acreditación de los profesores, serán ejercidas por la Dirección General de la Guardia Civil. SECCIÓN SEGUNDA. MÓDULOS DE FORMACIÓN Cuarto.
Módulos de formación de Vigilantes de Seguridad y Guardas Particulares del Campo (modificado por la Orden de 14 de enero de 1999, BOE núm. 24, de 28de enero)
Los aspirantes aVigilantesde Seguridad habrán desuperar, en ciclos de, al menos, ciento ochenta horasy seis semanas lectivas, y los aspirantes de Guarda Particular del Campo, en ciclos de sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinen por la Secretaría deEstado de Seguridad, a propuestade laDirección General de la Policíay dela Dirección General de la Guardia Civil, respectivamente, y previo informe favorable, en todo caso, de los Ministerios de Educación y Cultura yde Trabajo y Asuntos Sociales, y, asimismo del Ministerio deAgricultura, Pescay Alimentación, respecto a los Guardas Particulares del Campo, y del Ministerio de Industria yEnergía, y Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los Vigilantes de Seguridad, especialidad de Vigilantes de Explosivos ySustanciasPeligrosas.
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Quinto. Detectives privados.
Los aspirantesa detective privado habrán desuperar en los Institutos deCriminología o en otros centros oficialesadecuados y habilitados por el Ministerio deEducación y Ciencia, los programas que éstos establezcan, que, en todo caso, han de incluir las materias quedetermine la Secretaría deEstado de Interior, y comprenderán ciento ochenta créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horasde enseñanza, desarrollados al menos durante tres cursos lectivos. SECCIÓN TERCERA. TITULACIONES Y DIPLOMAS Sexto.
Diploma de vigilante de seguridad y de guarda particular del campo.
A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados lesexpedirán el correspondiente diplomaacreditativo, según el modelo que seestableceen el anexo 3 de la presente Orden. Séptimo.
Diploma de detective privado.
A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado, el diploma a que se refiere el artículo 54.5.b) del Reglamento de Seguridad Privadahabrá de corresponder a la formación a queserefiere el apartado quinto de la presente Orden y será el expedido por los institutos y centros que en el mismo se mencionan. Octavo.
Titulación de seguridad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2.b) del Reglamento de Seguridad Privada, se reconocen como titulaciones suficientes para la habilitación de director de seguridad las especificadas en anexo 4 a la presente Orden y queseajusten alos requisitos establecidos en dicho anexo, así como cualesquiera otras que cumplan dichos requisitos y que sean determinadas por la Secretaría deEstado de Interior.
CAPÍTULO II. HABILITACIÓN Noveno. Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
Quienes hayan obtenido el diplomaaqueserefiere el apartado sexto, podrán presentarse alaspruebasde selección que sean oportunamente convocadas por laSecretaría de Estado deInterior, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada, en la forma dispuesta en el artículo 59 de dicho Reglamento. En la resolución de convocatoria, se determinarán las correspondientes pruebas, las fechas de su celebración, los modelos de solicitud y las dependencias de la Dirección General de la Policía, para la realización de las relativas a los vigilantes de seguridad y sus especialidades, y las de la Dirección General de la Guardia Civil, para las relativas alos guardas particulares del campo y de sus especialidades. Décimo. Pruebas para jefes de seguridad.
Las pruebas para la habilitación de jefes de seguridad tendrán carácter teórico-práctico, y versarán sobre la normativa reguladora dela seguridad privaday, en especial, sobre el funcionamiento de las empresas de seguridad, funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada, organización de servicios de seguridad, y modalidades de prestación de los mismos. Undécimo. Pruebas para directores de seguridad.
Las pruebas para la habilitación de directoresde seguridad tendrán carácter teórico-práctico, y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privaday, en especial, sobre servicios de seguridad, funciones delos departamentos de seguridad, y características y funcionamiento de los sistemas de seguridad. Duodécimo. Acreditaciones.
A quienes reúnan los requisitos y superen las pruebas dehabilitación, seles expedirá la correspondiente Tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas profesiones, si bien en el Normativa Básica de Seguridad 138
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caso de los detectives privados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.7 y 54.5.b) del Reglamento de Seguridad Privada, para la obtención de la Tarjetade identidad profesional, una vez superadaslaspruebas en los institutos o centros a que se refiere el apartado séptimo de esta Orden y obtenido el correspondiente diploma, deberán inscribirse previamente en el Registro correspondiente. Decimotercero. Tarjeta de identidad profesional.
La Tarjetade identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las características que se determinan en el anexo 5 a la presente Orden. LaTarjetade identidad profesional ha deser firmadapor su titular, en presenciadel funcionario quesela entregue, y tendrá un período de validez dediez años, a contar desde la fechade su expedición, sin perjuicio de la necesidad deobtención deduplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado demodo que sea difícil la identificación. Decimocuarto. Cartilla profesional.
La cartilla profesional de los vigilantes deseguridad y guardas particulares del campo se ajustará a las característicasquesedeterminen yal modelo que seapruebepor la Secretaria de Estado deInterior, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, respectivamente. Lacartilla profesional seentregará con la Tarjetade identidad profesional y, en su caso, con el distintivo; y la JefaturaSuperior de Policíao ComisaríaProvincial correspondiente, o en su caso laComandanciade la Guardia Civil, sellará la primera hoja. Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en quese produzcan, cumplimentándose las de los cursos por los centros de formación, y las relativas a las menciones honoríficas, por laJefatura Superior dePolicía, Comisaría Provincial o Comandancia dela Guardia Civil correspondiente. Cuando finalice la relación laboral entre la empresa de seguridad y el personal obligado a disponer de la mencionadacartilla, la empresala entregará asu titular, bajo cuyacustodia deberá permanecer hasta su entrega ala nueva empresaque le contrate. Decimoquinto. Cartilla de tiro.
Lacartilla detiro seacomodará alascaracterísticasquesedeterminen yal modelo que seapruebepor la Secretaría de Estado de Interior, a propuestade la Dirección General de la Guardia Civil. La cartilla detiro seentregará a su titular, con la licencia de armas, y le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado anterior. Decimosexto. Ficheros automatizados de personal
(Derogado porla Orden INT/ 1751/ 2002, de 20dejunio; BOE núm. 165, de 11dejulio)
TÍTULO II. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES Decimoséptimo. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El deber de colaboración con lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad, ylascomunicaciones quecontempla el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada, así como lapuestaa disposición de presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de delitos, a que se refiere el artículo 76.2 del citado Reglamento, se cumplimentarán respecto a los miembros competentes del Cuerpo que corresponda, de acuerdo con el régimen decompetenciasprevisto en el artículo 11.2 dela LeyOrgánica 2/1986, de 13 demarzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en su caso respecto a la Policía autonómica correspondiente. Normativa Básica de Seguridad 138
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Decimoctavo. Menciones honoríficas.
El personal de seguridad privada que sobresalgaen el cumplimiento de sus obligaciones podrá ser distinguido con menciones honoríficas que se anotarán en su cartilla profesional. Estas menciones podrán concederse deoficio o a iniciativade particulares, de las empresasalas que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose por los Jefes superioreso Comisarios provinciales dePolicía, o en su caso por los Jefes deComandancia delaGuardia Civil del territorio donde sehayaproducido la actuación determinante de la mención, quienes la anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado. Las mencioneshonoríficas seotorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías: Categoría A: Resultar lesionado el personal de seguridad privada, o haber corrido grave riesgo su integridad física, con motivo u ocasión de la prestación de un servicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones. Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección, con detención de los implicados, cuando suponga especial riesgo para su persona o grave dificultad en la realización. Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información relevante que, por su contenido, haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes. Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información que, por su contenido o circunstancias, resulte importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Categoría B: Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección. Actuaciones humanitarias con motivo de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes. Cualquier otra actuación que a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sea acreedora de esta mención honorífica.
CAPÍTULO II. VIGILANTES DE SEGURIDAD Decimonoveno. Armas reglamentarias.
El arma reglamentaria delos vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/1970, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Vigésimo. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que seapruebepor la Secretaría deEstado de Interior. No tendrán validez las autorizaciones cubiertas parcialmenteo que no se ajusten a la realidad de la situación para la que fueron expedidas. Lasempresas deberán conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias delas autorizaciones, por el tiempo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de expedición.
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Vigésimo primero. Ejercicios de tiro.
Los vigilantes deseguridad quepresten o puedan prestar servicios con armas efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral, con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempeñar sus funciones.
Vigésimo segundo. Uniformidad.
Se establece la uniformidad de los vigilantes de seguridad, con arreglo a las características técnicas que se determinen por la Secretaría deEstado de Interior, y que estará integradapor las siguientes prendas, en la modalidad de invierno: a) Para el personal masculino: Anorak. Cazadora. Corbata. Camisa demanga larga. Pantalón. Calcetines. Zapatos. Cinturón. b) Para el personal femenino: Anorak. Cazadora. Corbata. Camisa demanga larga. Pantalón o falda pantalón. Medias-panty. Zapatos. Cinturón. La modalidad deverano comprenderá lasmismas prendas, excepto el anorak, la cazadora, la corbata y las medias-panty, sustituyéndose la camisa demangalargapor camisade mangacorta. El color del uniforme delos vigilantes deseguridadde cada empresao grupo de empresas deseguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía, a solicitud de la empresao empresas interesadas. Vigésimo tercero. Excepciones al deber de uniformidad.
Excepcionalmente, para los servicios que hayan de prestarseen el exterior de inmuebles, y cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen, los vigilantes podrán usar, con el uniforme descrito en el apartado anterior, pantalón de agua, botas demedia caña, botasde aguay gorra. Cuando se prestaren servicios en centrales nucleares, empresas o industrias en las que se produzcan, fabriquen o manipulen sustancias o productos que impliquen peligro para la integridad física o la salud de las personas, los vigilantes podrán portar lasprendas adecuadasque establezca la empresafabricante o manipuladora, ostentando el distintivo sobre las mismas. En cualquiera de los casos contemplados en los párrafos anteriores, las empresasde seguridad promoverán la sustitución de las citadas prendas ante el correspondiente Gobernador civil, que resolverá lo procedente. Vigésimo cuarto. Escudo-emblema.
El anorak, la cazadoray la camisallevarán, en la parte alta dela manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresade seguridad en la que sepreste servicio, cuyo tamaño no podrá ser menor de 5por 8 centímetros, ni sobrepasar de 10por 10 centímetros.
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Vigésimo quinto. Distintivo.
El distintivo de vigilante de seguridad consistirá en unaplacaovaladay apaisada, de 8centímetros de ancho por 6 centímetros de alto, en fondo blanco, conforme al modelo que figura como anexo 7 a la presente Orden. En laparte superior del anverso figurará la expresión vigilante deseguridad, o la de vigilante deexplosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el número de la Tarjeta de identidad profesional. El distintivo se portará permanentementeen la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior (anorak, cazadora, o camisa), sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve. Vigésimo sexto. Medios de defensa y su utilización. Ladefensareglamentariade los vigilantesde seguridad será decolor negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla. Los vigilantes deseguridad portarán la defensaen la prestación de su servicio, salvo cuando se trate dela protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. LaDirección General de la Policía, previa solicitud dela empresade seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensareglamentaria por otras armas defensivas, siempre quese garantice quesus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas. CAPÍTULO III. OTRAS NORMAS ESPECIALES Vigésimo séptimo. Escoltas privados. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistolasemiautomática del calibre 9mm. parabellum. Los escoltas privados efectuarán un mínimo de 25 disparos en cadaejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral. Vigésimo octavo. Guardas particulares del campo. El arma reglamentariade los guardasparticularesdel campo será el armade fuego larga paravigilancia y guardería, determinadacon arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas. La uniformidad y el distintivo de los guardas particulares del campo serán los quesedeterminen por la Secretaría deEstado deInterior, a propuestade laDirección General de laGuardia Civil, correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud de las empresas afectadas. Los guardas particulares del campo efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad semestral. Vigésimo noveno. Jefes de seguridad.
Ladelegación de funciones aquehacereferenciael artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, se documentará mediante escrito que hade obrar en poder de la persona delegada, debiendo presentarlo ante las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, y exhibirlo ante los miembros competentes de los respectivos Cuerpos, ante los quehaya de surtir efectos. En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales. Trigésimo. Libro-Registro de detectives.
El Libro-Registro que han dellevar los detectives, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustará al modelo que se adjunta ala presente Orden como anexo 8. En el caso dequeseainformatizado, deberáatenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales; y los órganos administrativos competentes en materia de seguridad privadapondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos cualquiera anomalía que se descubriere respecto del funcionamiento de dicho Libro-Registro. Disposición transitoria primera.
Lasnormassobre habilitación y nombramiento de detectives, vigilantes deseguridad y guardas particulares del campo, vigentes en la fechade entrada en vigor de la presente Orden, se continuarán aplicando durante el plazo de seis meses contados a partir de laentradaen vigor de la resolución por laquese regulen los módulos de formación de dicho personal. Normativa Básica de Seguridad 138
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No obstante, las disposiciones relativas ala autorización de centros docentes yformación de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo, así como de sus respectivas especialidades, se aplicarán desde la entrada en vigor de esta Orden. Disposición transitoria segunda.
En tanto no sepromulguenormativa específica sobre la acreditación de la aptitud física y la capacidad psíquica aquese refiere el artículo 53.c) del Reglamento de Seguridad Privada, tal acreditación habrá de obtenerseen la forma prevenida para la emisión de los informesde aptitud necesarios a efectos dela concesión de licencias de armas, a cuyas normasse atendrá asimismo la realización de las pruebas psicotécnicas periódicas previstas en el artículo 85 del mismo Reglamento, si bien, por los Centros de Reconocimiento, seefectuarán lasadaptaciones documentalesprecisas, de manera que los informesy los registros correspondientes se lleven a cabo con arreglo a modelos específicos para la habilitación del personal de seguridad privada. Disposición transitoria tercera.
La uniformidad quevinieran utilizando los vigilantes y los guardas del campo podrá ser usadaduranteun plazo dedos años a partir de lapublicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior en quese determinen sus características técnicas. Superado dicho plazo, únicamente se podrá utilizar la uniformidad establecida en la presente Orden. Disposición transitoria cuarta.
Los auxiliares de detective queen la fecha depromulgación de la Ley23/1992, seencontrasen acreditados como tales por la Dirección General de la Policía, mediante la Tarjeta de identidad profesional a que se refiere el artículo 5 dela Orden del Ministerio del Interior de 20deenero de 1981, podrán seguir desarrollando las mismas actividades hasta quetranscurra un año desde la promulgación de la presente Orden. Para poder ejercer las actividades previstasen el artículo 19.1 dela citadaLey, habrán desuperar durante dicho año las pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca la Secretaría deEstado de Interior, quese ajustarán al programa que asimismo se apruebe y que estarán a un nivel concordante con la titulación académica exigida para el ejercicio de esta actividad. La superación de las pruebas sustituirá al diplomade detective privado en los expedientes dehabilitación para la obtención de la Tarjeta de identidad profesional de detective privado, debiendo reunir los restantes requisitos generalesy específicos a quese refieren los artículos 53 y54.5.c) del Reglamento de Seguridad Privada. Disposición transitoria quinta. Los investigadores o informadores que acrediten oficialmenteel ejercicio profesional durantedos años con anterioridad a la fecha depromulgación de la Ley23/ 1992, mediante el alta durante dicho período, al menos, en la licencia fiscal o, en su caso, en el impuesto de actividades económicas, podrán seguir desarrollando las mismas actividades hasta quetranscurra un año desde la fechade promulgación de esta Orden. Para poder ejercer las actividades previstasen el artículo 19.1 dela citadaLey, habrán desuperar durante dicho año las pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca la Secretaría deEstado de Interior, quese ajustarán al programa que asimismo se apruebe teniendo en cuenta la experiencia obtenida en el desarrollo anterior de sus funciones. La superación de estas pruebas sustituirá al diplomade detective privado en los expedientes dehabilitación para la obtención de la Tarjeta de identidad profesional de detective privado, debiendo reunir los restantes requisitos generalesy específicos a quese refieren los artículos 53 y54.5.c) del Reglamento de Seguridad Privada. Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo prevenido en las precedentes disposiciones transitorias, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y especialmente: -La Orden del Ministerio del I nterior de 14 de febrero de 1981, por laquesedesarrolla el Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, queregula la función de los vigilantes jurados de seguridad. -La Orden del Ministerio del Interior de26de marzo de 1982, por la queseapruebael modelo de título nombramiento de guarda jurado de explosivos. -La Orden del Ministerio del Interior de20 deenero de 1981, por la queseregula la profesión de detective privado. Normativa Básica de Seguridad 138
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Disposición final primera.
Los vigilantes jurados deseguridad, guardas jurados de explosivos, guardas particularesjurados del campo, guardas de caza, guardapescas jurados marítimos, y cualquier otra clase de personal que, independientemente de su denominación, viniera realizando funciones propias de personal de seguridad privada con la correspondiente habilitación administrativa, y que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden reúnan las condiciones exigibles para la prestación de los correspondientes servicios, deberán canjear en el plazo de dos años a partir de tal fecha sus títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones, por las Tarjetas deidentidad profesional reguladas en esta Orden. Los detectives privados queen la indicadafechareúnan las condiciones exigiblespara el desempeño de sus funciones, efectuarán el canje de sus actuales acreditaciones por la Tarjeta de identidad profesional regulada en esta Orden, en el plazo de un año a partir de aquella fecha. Los jefes deseguridad que, en la fechacitadaen el párrafo primero, se hallasen desempeñando susfunciones con laconformidad del órgano competentedel Ministerio de Justicia e Interior, deberán canjear sus acreditacionesen el plazo de dos años apartir de tal fecha. Lasnuevas acreditaciones seexpedirán alos interesados con carácter gratuito. Disposición final segunda.
Por la Secretaría de Estado deInterior, a propuestadela Dirección General de la Policía o dela Dirección General de la Guardia Civil, según corresponda, se adoptarán lasresoluciones ymedidasquesean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrden. Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO 1 Requisitos de autorización de centros de formación
La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de estos requisitos: 1. Deberán disponer de las instalaciones siguientes: a) Aulas con una superficie de un metro y medio cuadrado por alumno, que, en ningún caso, podrán ser inferioresa cuarentametros cadauna. La relación máxima profesor/ alumno será de 1/ 30 yel número de aulas por centro será, al menos, de dos. Se utilizarán medios técnicos audiovisuales, como aplicación complementaria, en la impartición de las materias, tanto teóricas como prácticas. b) Biblioteca, adecuada al número de alumnos y dotada de un fondo bibliográfico específico, debidamente clasificado. c) Salade profesores o de juntas proporcional al número de profesores. d) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro. e) Despacho de dirección y secretaría del centro. 2. Estarán dotados además de: a) Un gimnasio de al menos 300 metros cuadrados de superficie, y equipado con vestuarios, duchas y almacén. Normativa Básica de Seguridad 138
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b) Una galería de tiro, que deberá cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente. Laexistencia delasinstalaciones descritas en el apartado 2, podrádispensarsesi el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía, o, en su caso, de la Dirección General de la Guardia Civil.
ANEXO 2 Requisitos de acreditación de profesores
Para obtener la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada, se han de reunir los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión de titulación universitaria degrado superior, cuando la asignatura de quese trate esté integradacomo enseñanza detal carácter dentro del sistema educativo general. 2. En el supuesto de materiasno recogidas en el sistemaeducativo general público, dicha acreditación será expedida por la Dirección General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados, con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión. 3. En todo caso, se tendrá en cuenta, a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes, en el ejercicio de funciones relacionadas directamente con la seguridad.
ANEXO 3 (OMITIDO) Diploma de vigilante de seguridad y guarda particular del campo
ANEXO 4 Titulaciones de directores de seguridad. TITULACIONES PARA LA HABILITACIÓN DE DIRECTORES DE SEGURIDAD
1. Requisitos.-Las titulaciones para la habilitación de directores de seguridad habrán de tener como base la
superación de cursos en los que seimpartan las siguientes materias: Normativa general y específica sobre seguridad privada. Seguridad física. Seguridad electrónica. Funcionamiento de los departamentos de seguridad. Seguridad depersonas. Seguridad informática. Seguridad en entidades de crédito: Seguridad operativa. Seguridad patrimonial.
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Los cursos habrán de estar programados por centros universitarios, oficialeso privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos, debiendo alcanzar las materias citadas un mínimo de ciento veinte horas, pudiendo complementarse con otras relativas a la gestión y dirección de actividades de seguridad privada, y, en general, con cualesquiera otrasrelacionadas con la seguridad en general. 2. Titulaciones.-Con base en el cumplimiento de los precedentes requisitos, se reconocen como titulaciones
suficientes para la habilitación de directores de seguridad las obtenidas através delos siguientes cursos:
Curso Superior de Seguridad (antes Curso de Dirección de Seguridad de Empresas, o Curso Superior de Directores de Seguridad), impartido por el Instituto Universitario deAdministración y Dirección deEmpresas (ICADE), de la Universidad Pontificia deComillas, yla American Society for Industrial Security (ASIS) España. Curso Superior de Gestión y Derecho de la Seguridad, de la Universidad Autónoma de Barcelona. Curso deExperto en Seguridad, de la Universidad Complutense de Madrid y dela Escuela Superior de Cajas de Ahorro (ESCA).
ANEXO 5 (Modificado por la Orden de 10 de mayo de 2001, BOE núm. 125, de 25 de mayo) Características de la Tarjeta de identidad profesional
La tarjetade identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las siguientes características: Sus dimensiones serán de 86 por 54 milímetros, y en laparte superior izquierda del anverso llevará el escudo de Españae inmediatamente aladerecha, impresaen letramayúscula, la leyenda "MINISTERIO DEL INTERIOR". Debajo, centradarespecto ala anterior y también con mayúsculas, "DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA", excepto la prevista para los guardas particulares del campo y sus especialidades, en las que en este segundo apartado constará "DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL". Por debajo de esta última, se reservará un espacio de 25 por 32 milímetros para el encuadre de la fotografía, que deberá ser en color, a medio busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras. Debajo de la fotografía constará el número del documento nacional de identidad. En la parte derecha del anverso constará, también en mayúsculas, la actividad, que habrá deser: "JEFE DE SEGURIDAD", "DIRECTOR DE SEGURIDAD", "VIGILANTE DE SEGURIDAD", "ESCOLTA PRIVADO", "VIGILANTE DE EXPLOSIVOS", "GUARDIA PARTICULAR DEL CAMPO", "GUARDA DE CAZA", "GUARDAPESCA MARÍTIMO", o "DETECTIVE PRIVADO".
Inmediatamente debajo constarán las siguientes leyendas: Número: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Fecha: Debajo, como antefirma, figurará la denominación dela autoridad queexpide la tarjeta, quedando espacio para la firma. En la parte inferior derecha del anverso constará la leyenda"SEGURIDAD" e inmediatamente debajo "PRIVADA". En el reverso de la tarjetallevará un panel para recoger la firmadel titular e inmediatamente debajo y centrado, respecto a los laterales de la tarjeta, el siguiente texto: "Esta tarjeta deidentidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias
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en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes".
ANEXO 6 (Derogado porla Orden INT/ 1751/ 2002, de 20dejunio; BOE núm. 165, de 11dejulio)
ANEXO 7 (OMITIDO) Distintivo del vigilante deseguridad
ANEXO 8 (OMITIDO) Modelo deLibro-Registrodedetectives
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ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1997
POR LA QUE SE DETERMINAN LASARMA SDE FUEGO A UTILIZAR POR LOSGUARDASPARTICULARESDEL CAMPO PARA DESEMPEÑA R FUNCIONES DE V IGILA NCIA Y GUA RDERÍA El artículo 3 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/ 1993, de 29 deenero, clasificaen la categoría 2.1 a las armaslargas para vigilanciay guardería, especificando quedichas armas serán las quesedeterminen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptadaa propuestao de conformidadcon el mismo, como específicaspara desempeñar funciones devigilancia yguardería. Por otro lado, el artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/ 1994, de 9 dediciembre, estableceque el armareglamentaria delos Guardas particulares del Campo, será el armade fuego largapara vigilancia yguardería, determinadacon arreglo al artículo 3 del Reglamento de Armas, facultando la disposición final primera de dicho Real Decreto al Ministro del Interior paradictar las disposiciones necesarias para su ejecución. Finalmente, el artículo 124 del Reglamento de Armas, relativo a las licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia, contempla la posibilidad de quetales licencias autoricen el uso de armas de las categorías 1., 2.1 ó 3.2, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente deArmas yExplosivos. En su virtud, y en uso dela facultad concedida a esteMinisterio, dispongo: Primero.-
El arma de fuego específica delos Guardas particulares del Campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, será con carácter general el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta parasu utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, ó 9 mm. largo. Segundo.-
Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias queimpidan o desaconsejen el uso de arma larga, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial. Dicha Dirección General, previo informe dela Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición. Tercero.-
Lasarmas autorizadas parael servicio de guardería, adquiridas y documentadascon anterioridad ala fechade entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo a la legislación anterior, se podrán seguir usando durante
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un período de cinco años, a contar desde dicha fecha, aun cuando no reúnan los requisitos del apartado primero. Disposición adicional.
Cuando, en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas determinadas en el apartado decimonoveno de la Orden de 7 de julio de 1995, por lo que se dacumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, podrá utilizarse el armalargarayadade repetición, determinadaen el apartado primero de esa Orden, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente deArmas yExplosivos, y valorando las circunstancias concurrentes. Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, quedan derogadascuantas disposiciones deigual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden del Ministerio del Interior de 1de febrero de 1983, por la que se determinan las armaspara desempeñar lasfunciones de guardería. Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1998
POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE FEBRERO DE 1997, POR LA QUE SE DETERMINAN LASARMA SDE FUEGO A UTILIZAR POR LOSGUARDASPARTICULARESDEL CAMPO PARA DESEMPEÑA R FUNCIONES DE V IGILA NCIA Y GUA RDERÍA La Orden de15 de febrero de 1997, dictadaal amparo de los RealesDecretos 137/ 1993, de 29 deenero, y 2364/ 1994, de 9 dediciembre, por los queseaprueban los Reglamentos de Armas y deSeguridad Privada, respectivamente, determinó las armas a utilizar por los Guardas Particulares del Campo. Desde la entradaen vigor de lacitadaOrden, se haconstatado la dificultad delas empresaspara laadquisición de dichas armasen el mercado, y que es necesario utilizar armas deotros calibres diferentesa los autorizados, y ampliar las clases de armas aptas para desarrollar eficazmente la diversidad de misiones encomendadas alos Guardas Particulares del Campo en sus funciones de vigilancia y guardería. Por ello, en la presente Orden seautorizan, también, los calibres 22LR, 38 especial y 357 Mágnum y, como arma, la escopeta de repetición calibre 12 de 12 postas. En su virtud, y en uso dela facultad concedida aeste Ministerio, dispongo: Primero.-
Se modifican los apartados primero y segundo de la Orden de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armasde fuego a utilizar por los Guardas Particularesdel Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, quequedan redactados en la forma siguiente: "Primero.- L as armas defuegoespecí fi cas de los guardas particulares del campo, para desempeñ ar funciones de vigilancia y guarderí a, será n con cará cter general las armas largasrayadas de repetición, concebidas para usar con cartucherí a metálica, apta para su uti lización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22L R, 22 Má gnum, 38 especial y 357 M á gnum. Segundo.- Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias queimpidan o desaconsejen el uso delar armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las queprestan servicio los guardas, podrá n solicitar dela D irección General dela Guardia Ci vil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informede la Comisión Interministerial Permanente deA rmas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, concederáo denegará la autorización."
Segundo.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999
POR LA QUE SE A PRUEBAN LOSMODELOSDE IN FORMES DE APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TEN ER Y USAR ARMASY PARA PRESTAR SERV ICIOSDE SEGURIDAD PRIVADA Ladisposición final primera, apartado a) del Real Decreto 2487/ 1998, de 20de noviembre, por el quese regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, establece que, por Ordenes del Ministerio del Interior, se aprobarán los modelos de informes de aptitud psicofísica, y del expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas, y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes. Se considera especialmente urgente la aprobación de los modelos de informes de aptitudes psicofísicas y de las comunicaciones de los informes negativos, así como de las interrupciones de los reconocimientos, lo que puede hacerse previa consulta de los órganos administrativos competentes, mientras que la oportuna aprobación del modelo de expediente clínico básico necesita regulación complementaria, por lo que habrá de ser realizadaposteriormente, previa audiencia delas organizaciones profesionalesafectadas, ademásde la consulta a los aludidos órganos administrativos correspondientes. En su virtud, previo informe de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, dispongo: Primero.-Los Centros de Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos habrán de expedir los informes de aptitudes psicofísicasnecesariaspara tener y usar armasy paraprestar servicios de seguridad privada, en los modelos que forman parte de la presente Orden, como anexos I y II, respectivamente. Segundo.-Los expresados Centros comunicarán los informes negativos que expidan y los procesos de reconocimiento que seinterrumpan, indicando en ambos casos las causas: a) Al Registro Central de Guías y Licencias. Intervención Central deArmas yExplosivos dela Dirección General de la Guardia Civil, en los modelos III o IV, según se refieran alicenciasy autorizaciones para la tenencia y uso de armas, o se refieran ala prestación de servicios de seguridad, respectivamente. b) A las Unidades Centrales de Seguridad Privada, de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil, competentes para tramitar la expedición de las tarjetas de habilitación de Vigilantes de seguridad y de Guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, en los modelos V y VI, anexos a esta Orden, respectivamente. Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". ANEXO I (omitido)
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RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 1996 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR
POR LA QUE SE DETERMINAN ASPECTOS REL ACIONA DOSCON EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVA DA, EN CUMPLIMIENTO DE L A ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR DE 7 DE JUL IO DE 1995 La Orden del Ministerio de Justicia eInterior de 7dejulio de1995("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), encomienda a la Secretaría de Estado deInterior laconcreción dedeterminados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada. En cumplimiento de este mandato, en la presente Resolución se determinan: - Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes deseguridad y de los guardas particulares del campo, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos. - Lasmateriasquehan de desarrollarse en los cursos correspondientes al diplomanecesario para la habilitación de detectives privados. - La cartilla profesional de los vigilantes deseguridad y de los guardas particulares del campo. - El modelo de autorización para traslado de armas. - Las características técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo. - El programa al que han deajustarse las pruebas deaptitud técnico-profesional que deberán superar los auxiliares de detective. - El programa al que han deajustarse las pruebas deaptitud técnico-profesional que deberán superar los investigadores o informadores privados. Ladeterminación de los aspectos enumerados sellevaa cabo teniendo en cuenta lasconsideraciones, observaciones y propuestas aportadas por lasasociacioneso entidadesrepresentativas de los sectores económicos y socialesafectados, y asimismo el informe favorable de los Ministerios deEducación y Cienciay de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de Normativa Básica de Seguridad 138
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seguridad y de los guardas particulares del campo, así como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto a estos últimos, y del Ministerio de Industria yEnergía y dela Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de los vigilantes deseguridad, especialidad de explosivos y sustancias peligrosas. En suvirtud, a propuestadela Dirección General dela Policía ydela Dirección General dela Guardia Civil, dispongo: Primero.-
Módulos profesionales deformación devigilantes deseguridad yguardas particulares del campo
Los módulos profesionales de formación que habrán de superar los aspirantes a vigilantes deseguridad, son los que se determinan en el anexo 1 a la presente Resolución, el cual consta dedos partes, una referida alos contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física. Además de los módulos señalados en el apartado anterior, los escoltas privados y vigilantes deexplosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos contenidos en los anexos 2 y 3, respectivamente. El programade materiasa desarrollar por los guardas particularesdel campo es el quesedetermina en el anexo 4 a la presente Resolución, el cual consta dedos partes, una referida alos contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física. Segundo.-
Enunciado delos contenidos de los cursos de detectives privados.
Los programas delos cursos dedetectives privados queestablezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención del diplomade detective privado, en todo caso habrán deincluir las materiasqueseenuncian en el anexo 5 aesta Resolución. Tercero.-
Cartilla profesional de los vigilantes deseguridad y de los guardas particulares del campo.
Lacartilla profesional de los vigilantes deseguridad seajustará al modelo que se acompañacomo anexo 6, con las siguientes características: Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y constará de30 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía del interesado, nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, profesión, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente JefaturaSuperior de Policíao ComisaríaProvincial. Las 10 páginas siguientes se destinarán a las altas y bajas que causesu titular en las empresas. Laspáginas 12 a 20, ambas inclusive, a los cursos realizados; y las restantes a las menciones honoríficas recibidas. Lacartilla profesional de los guardas particularesdel campo se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 7, con las siguientes características: - Sus dimensiones serán de8,5 x 13,5 centímetros y constará de40 páginasnumeradas. - En la primera figurará la fotografía del interesado, apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad, especialidad, así como número y fechade expedición de la tarjetade identidad profesional, y sello de la correspondiente Comandancia de la Guardia Civil. Las 10 páginas siguientes sedestinarán ala suscripción y renovación de contratos laborales. Laspáginas12 a21, ambas inclusive, a las altas y bajas que causeel titular de la tarjetaen las empresas. Las páginas 22 a30, ambas inclusive, a los cursos realizados, y las restantes, a las menciones honoríficas recibidas. Cuarto.-
Autorizaciones para traslado dearmas.
Lasautorizaciones para traslado de armas, en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo 8, constando en cadauna deellas los siguientes datos: Nombre y apellidos del Jefe deSeguridad o persona delegada queautoriza; nombre y número de inscripción de la empresa a la que pertenece; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del vigilante autorizado; clase, marca y número de serie del arma a que hace referencia la autorización; origen, destino, fecha y hora del traslado del arma, su motivo, fecha de autorización y firma de quien la realiza.
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Las autorizaciones se agruparán en talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel autocopiativo, numeradas correlativamente, con una primera hoja en blanco que diligenciarán, habilitándolas, las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales correspondientes. El vigilante deseguridad deberá portar el original de la autorización, quedando depositadala copia en la sede social o delegación de la empresa. Cuando se trate de guardas particulares del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habrán de autorizar los traslados los titularesde las empresas en quepresten servicios o personasen que deleguen. Quinto.-
Uniformesdelos vigilantes deseguridad y delos guardasparticularesdel campo.
El uniforme delos vigilantesde seguridad seajustará alascaracterísticastécnicas que se establecen en el anexo 9 ala presente Resolución. El uniforme y distintivos de los guardas particulares del campo se ajustarán a las características técnicas que se determinan en el anexo 10 a la presente Resolución. Sexto.-
Programa al que han de ajustarselas pruebas para auxiliar de detective.
Laspruebas para auxiliaresde detective, que en la fecha depromulgación de la Ley23/ 1992, se encontrasen acreditados como tales por la Dirección General de la Policía, mediante la tarjeta de identidad profesional a queserefiere el artículo 5 dela Orden del Ministerio del Interior de20deenero de 1981, se realizarán por la Dirección General de la Policía yseajustarán al programa que se acompaña como anexo 11 ala presente Resolución. La superación de las indicadas pruebas sustituirá al diplomade detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado. Séptimo.-
Programa al que han de ajustarse las pruebas para investigadores o informadores privados.
Las pruebas para investigadores o informadores privados, queacrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a la fechade promulgación de la Ley23/1992, mediante el altadurante dicho período, al menos en la licencia fiscal o, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán por la Dirección General de la Policíay seajustarán al programaqueseacompañacomo anexo 12a la presente Resolución. La superación de las citadas pruebas sustituirá al diplomade detective privado en los expedientesde habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado. Disposición transitoria.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Seguridad Privada, el personal quebajo lasdenominacionesde guardas deseguridad, controladores uotras deanálogasignificación, hubiera venido desempeñando con anterioridad ala fechade entradaen vigor de la presente Resolución funciones de vigilancia y controles en el interior de inmuebles, podrá seguir desempeñando tales funciones durante el plazo de dos años, contado a partir de dicha fecha. A partir de la fechade entradaen vigor de lapresente Resolución, lasempresas deseguridadno podrán contratar para la prestación de servicios de vigilancia y protección personal que no esté habilitado por el Ministerio deJusticia e Interior. Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". (ANEXOSOMITIDOS)
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RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 1999, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 19DE ENERO DE 1996, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR , EN LO REFERENTE A LA UNIFORMIDAD Y MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMA CIÓN DE LOSGUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO, Y EN LO REL ATIV O A LOS MÓDULOSPROFESIONA LESDE FORMA CIÓN DE LOS V IGILA NTESDE SEGURIDAD La Resolución de la Secretaríade Estado deInterior, de 19de enero de 1996, mediantelacual se determinaban distintos aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio deJusticia e Interior, de7 dejulio de 1995, concretabalos módulos profesionales generales de formación de los Guardas particulares del campo, y todos los aspectos relacionados con la uniformidad de los mismos, así como los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad. La citadaResolución no determinaba, dentro de los módulos relativos a los Guardas particulares del campo, cuáles eran los específicos de cadauna de sus especialidades, resultando las materias exigidas excesivamente amplias, y notoriamente gravosos los requisitos referentes a su uniformidad. Por otra parte, la experiencia adquirida a través de los procesos ya realizados, de formación y habilitación de Vigilantes de seguridad en sus distintas modalidades, aconseja adecuar, con más precisión, los módulos comunes de formación de este personal a las exigencias derivadas de la naturaleza de sus funciones, y reducir lasmarcasy tiempos en las correspondientespruebasde cultura física. En consecuencia, haciendo uso delasfacultades queme confieren los apartados cuarto y vigésimo octavo de la Orden citadade 7de julio de 1995; teniendo en cuentalasconsideraciones, observaciones y sugerencias aportadas por los Departamentos ministeriales y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad privada, y por las entidades empresariales ysociales, representativas del sector; apropuesta delas Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, resuelvo: Primero. El anexo 4 de la Resolución de la Secretaría de Estado deInterior de 19 deenero de 1996, queda
sustituido por el anexo 1 de la presente, que se refiere a los módulos de formación de los Guardas particulares del campo, en sus diferentesespecialidades, y que consta dedos partes, una referidaa los contenidos de formación técnico-profesional, y otra a las pruebas de cultura física. Normativa Básica de Seguridad 138
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Segundo. El anexo 10 de la Resolución de la Secretaríade Estado deInterior de 19 de enero de 1996, queda
sustituido por el anexo 2 dela presente, quedetermina lascaracterísticastécnicasde los uniformes delos Guardas particulares del campo, en susdistintas especialidades, incluyendo las representaciones gráficasde los propios uniformes y de los distintivos de dicho personal. Tercero. Los módulos profesionales deformación comunes a las distintasmodalidades de Vigilantes de
seguridad, y las tablas defunción a aplicar en las correspondientes pruebas de cultura física, contenidos en el anexo 1 de la Resolución de laSecretaríade Estado deInterior de 19 deenero de 1996, quedan determinados en la formaque seexpresaen el anexo 3 de la presente. Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
MÓDULOS DE FORMACIÓN 1. Contenidos de formación técnico-profesional
1.1Materias comunes paratodas las modalidades de Guardasparticularesdel campo
A) Área jurídica Tema1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas. Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres. Tema3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstanciasmodificativas delaresponsabilidad criminal: Especial referencia ala legítimadefensay al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. Tema 4. Delitos contralalibertad: Detenciones ilegales. Otros delitos contra lalibertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro. Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños. Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a laprotección de la flora y la fauna. Tema 7. Delitos de incendios. Tema8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales. Tema9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido. Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, floray fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades. Tema13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos sancionadores. Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de laLey. Dominio público y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.
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Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales delasmismas. B) Área socio-profesional Tema1. Seguridad privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda particular del campo, uniformidad ydistintivos. Infracciones ysanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad. Tema2. Deontologíaprofesional. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios. C) Área técnico-profesional Tema 1. Los riesgos de laprofesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal. Tema 2. Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad. Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referenciaal retrato hablado. Tema4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodiade detenidos. Tema 5. Recogiday protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas. Confección de planos y croquis. D) Área instrumental Tema1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en lapráctica del servicio. E) Áreade prácticas Defensa personal. Detenciones y cacheos. Confección de croquis. Primeros auxilios. 1.2 Materias exclusivaspara la especialidad deGuardas deCaza
Área jurídica Tema 1. Ley de laPescafluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador. Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas decaza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Piezas decaza. Propiedad de las piezas. Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clarificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos arégimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículasy registros. Granjascinegéticas. Suelta depiezas decaza. Taxidermia. Tema4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batidade jabalíes. Caza mayor. Cazade perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos en época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de los cultivos. Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policíade lacaza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías. Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías.
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Tema 7. Delitos y faltas a laLey de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador. Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de lacaza vivay muerta. Área técnico-profesional Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones. Área instrumental Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas. Su conservación y limpieza. Teoría del tiro. Área de prácticas Montar y desmontar el arma larga. Tiro de instrucción. 1.3 Materias exclusivas a la especialidad de Guardapescas Marítimos Tema 1. Pescamarítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplicación. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de laLey. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. 2. Contenidos de las pruebas de cultura física Pruebas físicas para Guardas particulares del campo y sus especialidades Descripción de las pruebas 1. Velocidad: 50 metros. Lugar: Pista deatletismo o cualquier zona de suelo compacto. Explicación de la prueba de 50 metros lisos: a) Posición de salida: Libre. b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros. c) Tomar el tiempo invertido. d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero. 2. Potencia tren superior: 2.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres): Lugar: Gimnasio o campo de deportes. Material: Barra fija. Explicación del ejercicio: a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos. b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/ o ayudarse con movimientos de piernas. Se considerará una flexión cuando la barbilla asomepor encimade la barra, partiendo siempre dela posición de suspensión pura. c) Se contará el número de flexiones completas. d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes quehagan nulo el primero. 2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres): Normativa Básica de Seguridad 138
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Lugar: Campo de deportes. Material: Balón medicinal tres kilogramos. Explicación del ejercicio: a) Posición de partida: Detrásde una líneamarcadaen el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encimade la cabeza tan lejos como sepueda. Reglas: Primera.-El lanzamiento sehace con los piessimétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez, por encimade la cabeza. Segunda.-No sepueden levantar los piesdel suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntasde los pies estén en contacto con el suelo. Tercera.-Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la líneamarcadaen el suelo. Cuarta.-El lanzamiento se mide desdela líneamarcada, hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea. Quinta.-El intento queno cumplaalgunadelas reglas se considera nulo. Sexta.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero. 3. Potencia tren inferior: Salto vertical. Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa. Explicación del ejercicio: a) Posición de partida: En pie, de costado junto a unapared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que alcanzaen esta posición. b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desdelaposición de partida y la conseguida en el salto. Reglas: Primera.-Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar. Segunda.-Hay querealizar el salto con los dos pies a la vez. Tercera.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero. 4. Resistencia general: Lugar: Pistadeatletismo o lugar llano y desuelo compacto y liso. Explicación de la prueba de 1.000metros lisos: a) Posición de salida: En pie.
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b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible ladistancia de1.000 metros. c) Tomar el tiempo invertido. d) Sólo se permite un intento.
TABLAS DE FUNCIÓN Velocidad --50 metros
Flexiones --Núm. de veces
Salto vertical
Tiempo --Segundos
Balón Medicinal --Metros
Altura -- Tiempo Centímetros
Sexo y edad
Resistencia --1.000 metros
De 18 a25 años: Hombres................ Mujeres..................
8,5 9,0
3 veces 4,5 metros
40 35
4'30" 5'00"
Hombres................ Mujeres..................
9,0 9,5
2 veces 4 metros
38 33
Hombres................ Mujeres..................
9,5 10,0
1 vez 3,75 metros
36 31
4'45" 5'15" 5'00" 5'30"
De 26 a32 años: De 33 a39 años:
ANEXO2 UNIFORMIDAD DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO
I. Generalidades La uniformidad de los Guardas particularesdel campo, será común para todas lasespecialidades, diferenciándose únicamente por el distintivo de la especialidad, que llevaría colocado en el lugar que se determine al describirlo. Dicho uniforme será en todo caso de color marrón y tendrá exclusivamente una modalidad de invierno y otra de verano.
II. Uniformidad modalidad invierno Componentes
Constará de las siguientes prendas: A) Sombrero. B) Chaqueta. C) Pantalón. D) Camisa. E) Anorak. F) Botas. G) Ceñidor. Detalle de las prendas A) Sombrero de invierno:
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1. Descripción: De ala ancha, con casquete tipo bombín, confeccionado en fieltro de una sola vez, con el borde del ala ribeteado con cinta de poliéster de color a tono con el tejido del sombrero, y de un ancho total aproximado de 2 cm fijada mediante pespunte con una densidad de 2 puntadas por centímetro. El casquete tieneunaaltura aproximada de unos 13cm rodeado por su parte inferior con una cinta de raso de 4 cm de anchura, simulando al lado izquierdo un lazo plano que pasa por debajo de un puente delamismacinta, distando los extremos del lazo unos 11 cm rematados ambos con un dobladillo de un milímetro, y fijados a la propia cinta. En el mismo lado derecho e inmediatamente encima del puente, llevauna escarapela circular formada por una cinta de unos 3 cm de ancho con los colores nacionales, rematado con un trozo de la misma cinta doblado por un lado en forma de pico, el cual remata el centro de la escarapela, y el otro extremo remetido bajo la cinta. Próximo a la cinta y a cada lado de la escarapela, lleva dos ollaos de ventilación y otros dos en el lado simétricamente opuesto, de 5 mm deluz. El ala del sombrero, ligeramente curvadahacia arriba, es de8 cmde ancho. La elipse que formaen su base el casquete del sombrero tieneunos ejes que aproximadamente son proporcionales a20 y a16 cm. Por la parte interior, el casquete va protegido por unacinta debadana o similar de 4cm de anchura, llevando por su parte inferior un dobladillo que sirve de refuerzo, y por el que se fija mediante pespunte de diente de sierra al casquete. Los extremos de la badanavan remallados entre sí, sin que monte el uno sobre el otro. Llevauna etiqueta con la talla del sombrero, cosida ala badana, o bien estampadasobre la misma. 2. Características técnicas: 2.1 Tejido principal: 2.1.1 Primera materia: Urdimbre, trama. 2.1.2 Color: Del sombrero: Pantone 471U2X. De la cinta: Pantone 729 U. De los ollaos: Negro. B) Chaqueta: 1. Descripción: Del tipo sahariana, abierta por la parte central. Estará formadapor delanteros, espalda, canesú, cuello, mangas, bolsillos y hombreras. 1.1 Delanteros.-Serán dos, rectos, que se unirán por la parte superior al cuello y mangas, por los costados, y a la líneade hombros a la espalda. Por la parte inferior van rematados por un dobladillo de unos 3 cm, con el corte remetido. En el lado derecho llevaequidistantes 4 botones deresina termoestable con laforma denominada"de balón", de 20mmde diámetro y atono con el color del tejido principal, que abrocharán en ojales horizontales de similar medida situados en el delantero izquierdo. 1.2 Espalda.-Lisay deunasola pieza, que se unirá alos delanteros mediante costura sobrecargada. Laparte superior junto con el canesú, secoserá alas mangas y cuello rematándose la parte inferior igual que los delanteros. 1.3 Canesú.-De unasola pieza, con una flechaen la talla media de 150 mm medida en el centro y desde el pie de cuello. La unión de esta pieza en la espalda serealizará mediante máquina de cerrar de dos agujas, una vez dobladillado el lado mayor. 1.4 Cuello.-Del tipo denominado "camisero", de solapas bajas, tamaño medio. La tapadel cuello tendrá, en el centro de la espalda, una anchura aproximadade 40 mm.
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La solapaserá apuntada, con una formatal que permitael cierre mediante botón de 15 mmde diámetro, de característicassimilares al resto, colocado en la parte interior de la solapa y que abrocharía en un ojal practicado en el lado izquierdo. Todo el cuello irá entretelado, con piede cuello. 1.5 Mangas.-Camiseras, de unasola pieza. La sisaen la talla media será de 280 mm. Se unirán entre sí por costura sobrecargada y al delantero-espalda por costura abierta con los bordes encintados. La costura de unión se interrumpirá a 80 mm del final dobladillándose perfectamente cada una de las partes. La boca se rematará con un puño de doble tejido, de 280 mm delongitud y 60 mmde anchura, quedando libre por la parte correspondiente a la cara interna de la mangaen unaextensión de 30 mm. Su extremo terminará en pico de venda donde llevará practicado un ojal vertical a 15 mm del borde, el cual abrochará en un botón situado en el otro extremo similar a los anteriormente descritos y de color a tono con el tejido principal de la prenda. 1.6 Bolsillos: 1.6.1 De pecho: Serán dos, uno en cadadelantero, situados en la líneade telios y de los denominados de parche. Tendrán 140 mmde base y 160 mm de altura en latallamedia. La boca irá dobladilladaa 20 mm con fuerte presilla en sus extremos. En el centro y a1 5 mm del borde llevan un botón de 15mmde diámetro, que servirá de cierre con el ojal de corte vertical de la cartera del bolsillo. Cerrarán mediante cartera rectangular de doble tejido con esquinas achaflanadas, de 140 x 65 mm dedimensiones, provistas de un pespunte próximo al canto en todo su contorno y otro a 10mm deéste. En el centro y a la distancia adecuada para que hagade cierre con el botón del bolsillo, llevarán un ojal vertical de 15 mm de luz. El bolsillo izquierdo llevará interiormente un depósito cerrado y no visible con capacidad para dos bolígrafos u otros instrumentos de escritura. 1.6.2 Laterales: Serán dos, centrados, uno en cada lateral, con la parte superior a la altura de la cintura, del tipo denominado de fuelle, de 220 mmde ancho por 180 mmde alturacomo medidasexteriores, y de 180 mm deancho por 160 mm dealtura como medidas interiores, tomadas desde la costura de fijación del bolsillo. Los vértices inferiores-exteriores se fijarán mediante pespunte. Centrado en el lado superior, a 20 mm del borde, llevarán un botón de 15 mm de diámetro de características similares a los anteriormente citados, que servirán de cierre con la cartera. Cerrarán mediante cartera rectangular de doble tejido con esquinas achaflanadas, de 225 mm deancho por unos 70 mmde altura, provistas de un pespunte próximo al canto en todo su contorno y otro a 10 mmde éste. Centrado de tal forma que permita un cierre correcto, lleva un ojal vertical de 15 mm. 1.7 Hombreras.-Dobles, confeccionadas en dos piezas detejido y entreteladas. Tendrán formarectangular con los lados menores terminados en pico y los mayores ligeramente arqueados para dar forma. Llevarán un pespuntea5 mmdel borde en todo su contorno y en los picos dispondrán deojales perfectamente rematados para abroche en un botón de medio balón de 24 líneas de color a tono con el del tejido principal, situado en la línea de hombros y a unos 50 mm de la pegadura del cuello. Sesujetarán a la prendapor el botón citado y un puente del mismo tejido, de unos 12 mmde anchura y una luz de 60 a 65 mm, pegado a 15 mm de la costura. Sus dimensiones serán: Normativa Básica de Seguridad 138
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CENTRO
SUPERIOR
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SEGURIDAD
Anchura en el centro: 60 a 65 mm. Anchura en los picos: 55 a 60 mm. Longitud: Según tallas Características técnicas: 2.1 Tejido principal: 2.1.1 Primera materia: Algodón, 70 por 100. Poliéster, 30 por 100. 2.1.2 Ligamento: Pana cordelé. 2.1.3 Hilado. Densidad: Urdimbre, 29 hilos/cm. Trama, 41 pasadas/ cm. 2.1.4 Hilado. Designación: Urdimbre, 35 TEX. Trama, 47 TEX. 2.1.5 Peso: 320 gramos/m 2 . 2.1.6 Resistencia a la rotura por tracción: Urdimbre, 95 kg. Trama, 55 kg. 2.1.7 Indices de solidez al tinte: Urdimbre, -2 por 100. Trama, -2 por 100. 2.1.8 Color: Pantone 471U2X. 2.2 Hombreras deespuma: 2.2.1 Descripción: Serán del tipo usual en el comercio, correspondiéndose con las tallas comerciales 3 y 4. 2.2.2 Primera materia: Se fabricarán a partir de espuma de poliuretano del tipo poliéster. 2.2.3 Densidad: No inferior a 23 kg/ m3 . 2.2.4 Resistencia a la rotura por tracción: 1, 3 kg. mínimo. 2.2.5 Alargamiento a la rotura: Mínimo 150 + 10 por 100. 2.2.6 Deformación residual: 10 por 100 máximo. 2.2.7 Dureza de compresión: 60gramos/ cm 2. mínimo. 2.2.8 Hinchamiento por disolvente: Hinchamiento temporal: 20 por 100 máximo. Hinchamiento permanente: 3 por 100 máximo. 2.3 Entretelas: 2.3.1 Descripción: Se emplearán entretelas termo-adhesivas. 2.3.2 Primera materia: Algodón. 2.3.3 Adhesivo: Polietileno. 2.4 Hilo para confección: 2.4.1 Primera materia: Fibra cortada de poliéster. 2.4.2 Designación: 12, 05 S 951X3Z790. 2.4.3 Resistencia a la rotura por tracción: 1, 03 kg. mínimo. 2.4.4 Color: A tono con el tejido principal. 2.5 Medidas y tolerancias:
Talla 44-58 46-60
Medidas en centímetros Talle
Largo
Encuentro Manga
Pecho
Cintura
42,0 42,0
69,00 70,00
19,5 20,0
44,00 46,00
42,00 43,00
73,00 75,00
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46-64 46-68 48-68 48-72 48-78 50-68 50-72 50-78 52-70 52-74 52-80 54-74 54-80 56-74 56-80 58-84 60-86
CENTRO
43,0 44,0 44,0 45,5 47,5 44,0 45,5 47,5 44,0 45,5 47,5 45,5 47,5 45,5 47,5 47,5 47,5
SUPERIOR
72,00 73,00 73,00 75,00 78,00 73,00 75,00 78,00 74,00 76,00 79,00 76,00 79,00 76,00 79,00 81,00 82,00
DE
SEGURIDAD
20,0 20,5 21,0 21,5 22,0 22,0 22,0 22,5 22,5 23,0 23,0 23,5 24,0 24,0 24,5 25,5 26,5
76,00 80,00 78,00 80,00 83,00 78,00 80,00 83,00 79,00 83,00 83,00 83,00 85,00 83,00 85,00 85,00 85,00
46,00 46,00 48,00 48,00 48,00 50,00 50,00 50,00 52,00 52,00 52,00 54,00 54,00 56,00 56,00 58,00 60,00
43,00 43,00 45,00 45,00 45,00 47,00 47,00 47,00 49,00 49,00 49,00 51,00 51,00 53,00 53,00 56,00 58,00
C) Pantalón: 1. Descripción: Estará compuesto por pretina, perneras, refuerzos, puentes, bolsillos y ajustadores de medidas. 1.1 Pretina.-De dos piezas queseunirán en el centro del trasero. Irá forraday presentará una anchura de20 mm en la parte posterior y de 30 mm en la anterior. En el lado derecho lacostura deunión ala pernera formará un ojal coincidiendo uno de sus extremos con la línea que determina la cremallera. En el lado izquierdo llevará practicado otro ojal para abroche con un botón pegado en el otro extremo. Por la parte interior llevará un botón que abrochará en el ojal anteriormente descrito. 1.2 Perneras.-Estarán constituidas por dos delanteros y dos traseros, los cuales seunirán mediante costura en costado aentrepierna, dejando una abertura por delante queconstituye la portañuela, con cartera forrada en ambos lados de la misma. La cartera izquierda seformará con una nesga del mismo tejido, de 45 mm deanchura, terminada en pico redondeado en la entrepierna. Esta cartera llevará cosido uno de los ramales dela cremallera. La derecha seformará con un suplé del mismo tejido y de 45 mm deanchura, formando un pico en la parte superior y rematando en forma redondeada en la inferior. En la parte superior y próximo al pico llevaráun ojal horizontal que abrochará en uno de los botones interiores de la pretina. El otro ramal de la cremallera se unirá a lo largo de la costura deunión de la cartera con el delantero. Para poder entallar la prenda, cadadelantero llevará en sucontra un plieguede 20 mm de profundidad que se abrirá hacia el costado, y en cada trasero una costura situada a 70 mm de la costura del costado. El bajo terminará con un dobladillo o bastilla amano de 25mm, con ligera inclinación de delante atrás. Por el interior del dobladillo discurre una cinta plana fijada por su mitad mediantepespuntea la costurainterior de unión de lasdos piezas de la pernera, paraevitar que sesalga, con una longitud tal que sobresalga3 cmaproximadamente por cadaextremo y por un ojal practicado a tal fin. Esta cinta permitirá en un momento determinado transformar el pantalón recto en bombacho. 1.3 Refuerzos.-El pantalón llevará dos refuerzos en las perneras, cubriendo la parte de la rodilla. Estas piezas derefuerzo del mismo tejido, van desdela costura lateral a la costura interior por la parte frontal y en un espacio de 220mmde altura. Su unión a las perneras seefectúa lateralmente remetiéndosepor las citadas costuras ypor la parte superior e inferior por medio de pespunte sencillo. Normativa Básica de Seguridad 138
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El trasero llevará otros dos refuerzos, uno en cadamedio trasero, del mismo tejido queel pantalón. Serán de forma redondeada, cubriendo el trasero desde unos 160 mm dela costura depretina hasta el cruce de la entrepierna, alcanzando en su parte central una anchura de 130 mm cada medio refuerzo, y 115 mm en la entrepierna. 1.4 Puentes.-Llevará seis puentes de30 mm deanchura y 60 mm deluz, para paso del cinturón, con la parte superior remetida entre pretinay forro y la inferior sujetamediante pespunte. Irán colocados uno en cada delantero, otro en la costura del costado, y los dos restantes en el centro de cada trasero, todos proporcionalmente repartidos. 1.5 Bolsillos: 1.5.1 Laterales: De boca ligeramente inclinada, uno en cada costado, de 160 mm de apertura, que cierran mediante cremallera deabajo a arriba. La parte superior dista 35mm de la costura y la inferior 20 mm. De tela de forro tendrán una medida de 180 x 320 mm. 1.5.2 Traseros: Llevará dos bolsillos de boca horizontal, de 180 x 220 mm de tela de forro, de 140 mmde boca. Irán situados en ambos traseros a 65mm dela costura inferior de la pretina. Estos bolsillos cierran mediante cartera rectangular, con pico central redondeado, y de 45mmen los lados exteriores, 60 mmen el centro y 140 mmde anchura. Al igual quelos anteriores, tendrán vistas de30 mm yvivos de 5 mmcerrando mediante ojal y botón. 1.5.3 De pretina: En el delantero izquierdo, la costura depretina seinterrumpirá formando un bolsillo de reloj de 90 x 70 mm de dimensiones. 1.6 Ajustadores demedida.-Secomponen dedos piezas del mismo tejido quepermiten ajustar el pantalón a la medida anatómica de su usuario. Con una anchura aproximada de 15 mm, estarán confeccionados en doble tejido. La pieza menor porta en un extremo dos argollas en forma de D de 2 cm de anchura, y por el otro se fija mediante doble pespunte, próximo a la costura exterior de las piezas de la pernera. Con la medida de las argollas alcanza un total de 40 mm. Laotra piezasefija por uno de sus extremos a la altura del segundo de los puentes, y por el otro quedalibre para hacerla discurrir entre las argollas de la pieza ya descrita, regulando en anchura el pantalón si fuera necesario. Se admite otro sistema de cierre. 1.7 Otros requisitos.-Las presillas de delanteros y portañuela, no aparecerán por la cara externa. 2. Característicastécnicas: Lasmismas especificadas en el apartado B.2 para lachaqueta. 2.1 Medidas y tolerancias:
Talla 44-58 46-60 46-64 46-68 48-68 48-72 48-78 50-68 50-72 50-78 52-70 52-74 52-80 54-74 54-80
Medidas en centímetros Largo
Tiro
Cintura
Trasero
Bajo
92,00 94,00 96,00 98,00 98,00 100,00 104,00 98,00 100,00 103,00 98,00 100,00 104,00 100,00 104,00
73,00 74,00 74,00 77,00 77,00 79,00 82,00 77,00 79,00 81,00 76,00 77,00 81,00 77,00 81,00
38,00 40,00 40,00 40,00 42,00 42,00 42,00 44,00 44,00 44,00 46,00 46,00 46,00 48,00 48,00
46,00 48,00 48,00 48,00 50,00 50,00 50,00 52,00 52,00 52,00 54,00 54,00 54,00 56,00 56,00
22,00 24,00 24,00 24,00 24,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 26,00 25,00 26,00
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56-74 56-80 58-84 60-86
CENTRO
100,00 104,00 107,00 108,00
SUPERIOR
77,00 81,00 83,00 84,00
DE
SEGURIDAD
50,00 50,00 54,00 56,00
58,00 58,00 60,00 62,00
25,00 26,00 26,00 26,00
2.2 Marcado.-La chaquetallevará cosida en la parte interior de la espalda, próximaala pegadura del cuello y en su centro unaetiquetade identificación y precauciones según NormaMilitar NM-E-457EMA. El pantalón llevará otra similar a la anterior, en lado derecho del forro de pretina. D) Camisa: 1. Descripción: Se compone dedelanteros, espalda, canesú, mangas, puños, puentes portahombreras, hombreras, cuello y bolsillos. 1.1 Delanteros.-Son dos, cortados en su longitud coincidiendo con la orientación de la urdimbre. La vista de ambos delanteros llevará doblado el tejido hacia adentro, en un ancho de 40mm queterminará en el orillo del tejido. En el delantero derecho irán cinco botones. La separación entre ellos será de 106 mm aproximadamente, según tallas, e irán situados a 20 mm del canto. En el delantero izquierdo irán practicados los correspondientes ojales, situados igualmente a 20 mmdel canto y perfectamente rematados. Ambos delanteros, por su parte inferior, llevarán un dobladillo de 12 mm, estando entretelados los dobladillos laterales. 1.2 Espalda.-De unasola pieza, terminadaen su parte superior en la unión con el inferior del canesú. En el centro llevauna tabla de40 mm deanchura, embebiendo otros 40 mm. La unión de los delanteros alaespalda serealizará mediante costura interior remallada con puntadade seguridad, deformaquecoincida con el centro del hombro. La forma delos costados seráligeramente curvada, para su mejor adaptación al cuerpo del usuario y evitar abolsamientos excesivos, dejando en su parte inferior de unión con los delanteros una abertura debidamente presillada, de 90 mm de longitud y con un dobladillo de 5 mm. Llevará asimismo dos pinzas de arriba abajo (una en cadacostado), que absorberán 15mm cadauna, con costurade cadeneta para facilitar al usuario, eliminándolas, su ensanche en caso necesario. Tendrán unalongitud de 300mmy seiniciarán a20 mm por debajo de la líneade la sisa. 1.3 Canesú.-Irá únicamente ala espalda, de doble tela yrecto por su parte inferior. Entre ambas telas, irácosida laparte superior de laespalda mediante pespunte interno, cortado en su máximadimensión en la dirección de la urdimbre. Estas telas, en su parte superior, irán cosidas entre lasdel pie de cuello. La flechadel canesú desdeel pie decuello hasta la líneadel encuentro, medirá 100 mm.
1.4 Mangas.-Cadauna de unasola pieza, cortadas en su longitud con la dirección de la urdimbre, unidas por costura interior remallada. Llevarán carterillas de 150 mm de longitud desde la unión de los puños al extremo, y de 25 mm de anchura, siendo la abertura de120 mm La carterilla cubrirá en todasu extensión el lado opuesto. Para la unión de lasmangas al puño llevarán éstas tres plieguesde 15mm deprofundidad. 1.5 Puños.-Serán de doble tela y entretelados. Provistos de un ojal en el centro de su altura y próximo al canto, para efectuar el cierre con el botón correspondiente. La terminación será en puntas vivas. La manga se introducirá Normativa Básica de Seguridad 138
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entre las dos telasdel puño, sujetándolas aéstay a la entretela con dos pespuntes, uno al canto y otro a 15mm. Estará contorneado por un pespunte a5 mm del borde. La altura del puño será de 70 mm ysu longitud según tallas. 1.6 Puentes porta-hombreras.-Serán dos, del mismo tejido que el principal, de 10 mm de anchura y unos 48/ 50 mm deluz, para que pueda pasar por él la hombrera que sedescribe en el apartado siguiente. Cada uno irá cosido a 20 mm de la costura de unión de la manga con el delantero-espalda y centrado con respecto a la costura dela hombrera. A 105mm delacitadacostura y centrado en lamisma, iráun botón para sujeción de la hombrera ypara las tallas37, 38y 39. Para el resto de tallas la distancia aque será cosido este botón será de110 mm. 1.7 Hombreras.-Son dobles, entreteladas, con la forma apropiada para introducir en el puente descrito en el apartado anterior. Estarán confeccionadas con doble tejido, cosidas y vueltas, según se expone en el diseño. A 10 mm del borde de los picos llevará practicado un ojal, que estará perfectamente rematado, para sujeción en el botón correspondiente de la camisa, presentando igualmente un pespunte en todo su contorno. 1.8 Cuello.-Será de los denominados convertibles, para ser utilizado abierto. De doble tejido, entretelado y sin pie de cuello. La altura en el centro de la espalda será de 30 mmy la longitud de los picos entretelados será de 75 mm (80 mm terminados). Seconfeccionará cosido y vuelto, con un pespunte a5 mmde los bordeslibres. La entretela o armadura del cuello será inencogible. 1.9 Bolsillos.-Serán de parche, con tabla central de 40 mm cortados en la misma dirección que los delanteros, con las correspondientes carteras para su cierre. Irán cosidos al delantero por sus tresbordes, inferior y lateral, con pespunte amáquina. Se rematarán por su parte superior con un dobladillo hacia el interior de 25 mm que irá cosido con un solo pespunte en su longitud y, en la parte superior de la unión con la camisa, debidamente presillado en ambas esquinas. Los vértices inferiores estarán matados en diagonal con una longitud de20 mm. En su parte superior y en el centro, irá un botón de modo que abroche perfectamente con la cartera o tapaquelo cubre. Las dimensiones decadabolsillo serán de140mmde ancho por 155mmde alto. Irán colocados a 75mmdel borde dela camisa y a220 mm dela costura dehombros, en la talla media. El bolsillo izquierdo, en su parte interior, llevacosidaunapiezade 140 mmde alto por 40 mmde ancho, dividida por un pespunte de modo que queden dos departamentos para poder colocar pluma o bolígrafo. Las carteras o tapas serán de doble tela yentreteladas, confeccionadas, cosidas y vueltas, con pespunte a 5 mm del canto en todo su contorno, con una altura de50 mm yuna longitud igual al ancho del bolsillo, con los vértices libres matados en chaflán y con una longitud de 20 mm. Sefijarán al delantero por el largo de los ángulos rectos, a 15 mm del borde superior del bolsillo, con costura interior y pespunte a 5 mm del canto. Se rematarán con presillas en los extremos. En su centro y próximo al canto inferior, llevarán un ojal vertical de 15mm debidamente rematado, que abrochará con el botón correspondiente situado en el bolsillo. La cartera correspondiente al bolsillo izquierdo llevará interrumpida la costura a 35 mm dejando un ojal por donde pueda penetrar la pluma o bolígrafo sin necesidad de levantar la cartera.
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1.10 Confección.-De 5 a 6 puntadas por centímetro. Todas las costuras de unión de los elementos quecomponen la camisa se haránmediantecosturainterior vuelta, según Norma Militar C-209-EMA, remallada con puntada de seguridad. 2. Características técnicas: 2.1 Tejido principal: 2.1.1 Camisa: 2.1.1.1 Primera materia: 35 por 100 algodón peinado. 65 por 100 poliéster. 2.1.1.2 Ligamento: Sarga de 3.2 e1.b2, 1. 2.1.1.3 Designación: Urdimbre, 16 dtex, 2 cabos. Trama, 28 dtex, 1 cabo. 2.1.1.4 Densidad: Urdimbre, 38hilos/ cmmínimo. Trama, 22 pasadas/ cmmínimo. 2.1.1.5 Peso: 200 gramos/m 2 . 2.1.1.6 Resistencia a la rotura por tracción: Urdimbre, 120 kg. mínimo. Trama, 50 kg. mínimo. 2.1.1.7 Resistencia al rasgado: Urdimbre, 5 kg. mínimo. Trama, 4 kg. mínimo. 2.1.1.8 Color: Pantone, 729 U. 2.1.1.9 Estabilidad dimensional después del lavado: Urdimbre y trama, 1 por 100 máximo. 2.1.1.10Índices desolidez.
Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.................................... A la ebullición................................ Al lavado normal........................... Al lavado en seco.......................... Al frotamiento............................... Al sudor........................................ Al álcalis........................................ Al agua de mar............................... Al planchado..................................
Degradación
Descarga
6 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5
-5 4 4-5 5 4-5 5 -5 5
2.1.2 Entretelas. 2.1.2.1 Para cuello. 2.1.2.1.1 Primera materia: Algodón 100 por 100. 2.1.2.1.2 Ligamento: Tafetán. 2.1.2.1.3 Densidad: Urdimbre, 28hilos/ cm. Trama, 19 pasadas/ cm. 2.1.2.1.4 Peso: 85 gramos/m 2 , ambientey condiciones normales. 2.1.2.1.5 Recubrimiento termo adhesivo: Primera materia, polietileno de alta densidad. Sistema de inducción, por puntos. Peso decarga, 20 gramos/ m 2. Mesh, 30. 2.1.2.2 Para refuerzo de cuello: 2.1.2.2.1 Primeramateria: Entretela no tejida, compuesta por fibra sintética (napa base).
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2.1.2.2.2 Peso: 50 gramos/ m 2 mínimo. 2.1.2.2.3 Recubrimiento termo adhesivo: Igual al apartado 2.1.2.1.5.
2.1.3 Hombreras: 2.1.3.1 Tejido principal: 2.1.3.1.1 Primera materia: 80por 100lana peinadade 23 a23 1/ 2 micras. 20 por 100 poliéster Tolerancias, > 5 por 100. 2.1.3.1.2 Ligamento: Granito 8, 3 e 5b 2, 321. 2.1.3.1.3 Hilado: Urdimbre, 25tex 2/ c. Trama, 25 tex 2/c. 2.1.3.1.4 Densidad: Urdimbre, 32/ 33hilos/ cm. Trama, 23/ 24 pasadas/ cm. 2.1.3.1.5 Peso: 300/ 305 gramos/ m 2 , en ambiente y condiciones normales (tolerancia > 5 por 100). 2.1.3.1.6 Resistencia a la rotura por tracción: Urdimbre, 80 kg. Trama, 60 kg. (tolerancia > 5 por 100). 2.1.3.1.7 Alargamiento a la rotura: Urdimbre y trama, 15 por 100 mínimo. 2.1.3.1.8 Formación "pilling": Nula. 2.1.3.1.9 Tintura: Floca peinada. 2.1.3.1.10 Color: Pantone 471, U2X. 2.1.3.1.11 Indices desolidez.
Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.................................... A la ebullición................................ Al lavado normal........................... Al lavado en seco.......................... Al frotamiento............................... Al sudor........................................ Al álcalis........................................ Al agua de mar............................... Al planchado..................................
Degradación
Descarga
6 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5
-5 4 4-5 5 4-5 5 -5 5
2.1.3.1.12 Estabilidad dimensional después del lavado en seco: Urdimbre y trama, 1 por 100 máximo. 2.1.3.1.13 Acabado: Decatizado y tratamiento antipolilla permanente. 2.1.3.1.14 Recuperación a la arruga: Superior al 120por 100. 2.1.3.2 Entretela: El conjunto acabado tendrá un peso de 83 gramos/ m 2. 2.1.3.2.1 Primera materia: Poliéster. 2.1.3.2.2 Peso: 55 gramos/m 2 .
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2.1.3.2.3 Recubrimiento termo adhesivo: Polietileno de alta densidad. Sistemade inducción por puntos Peso de carga, 28 gramos/ m2 . 2.2 Botones: 2.2.1 Descripción: Tipo cubeta. 2.2.2 Primera materia: Resina de polietileno. 2.2.3 Resistencia: Al impacto, que no rompa. Al calor, que no se deforme ni altere. 2.2.4 Color: A tono con el tejido principal. 2.3 Hilo de confección: 2.3.1 Primera materia: Poliéster. 2.3.2 Resistencia a la rotura por tracción: 0, 95 kg. mínimo. 2.3.3 Color: A tono con el tejido principal. 3. Tallas y referencias: 3.1 Camisa.-Lastallasestán expresadas por la medida del cuello en centímetros. Medidas que se consideran: a) Cuello. b) Encuentro. c) Pecho. d) Cintura. e) Largo espalda. f) Largo manga.
Tallas 36,00 37,00 38,00 39,00 40,00 41,00 42,00 43,00 44,00 45,00 46,00 47,00 48,00 49,00 50,00 51,00 52,00 53,00 54,00 55,00 56,00
Medidas en centímetros a
b
c
d
e
f
36,00 37,00 38,00 39,00 40,00 41,00 42,00 43,00 44,00 45,00 46,00 47,00 48,00 49,00 50,00 51,00 52,00 53,00 54,00 55,00 56,00
43,00 44,00 45,00 46,00 47,00 48,00 49,00 50,00 51,00 52,00 53,00 54,00 55,00 56,00 57,00 58,00 59,00 60,00 61,00 62,00 63,00
51,00 53,00 55,00 57,00 59,00 61,00 63,00 65,00 67,00 69,00 71,00 73,00 75,00 77,00 79,00 81,00 83,00 85,00 87,00 89,00 91,00
46,00 48,00 50,00 52,00 54,00 56,00 58,00 60,00 62,00 64,00 66,00 68,00 70,00 72,00 74,00 76,00 78,00 80,00 82,00 84,00 86,00
76,00 76,50 77,00 77,50 78,00 78,50 79,00 79,50 80,00 80,50 81,00 81,50 82,00 82,50 83,00 83,50 84,00 84,50 85,00 85,50 86,00
25,00 25,50 25,50 26,00 26,50 26,50 27,00 27,00 27,50 27,50 28,00 28,00 28,50 28,50 29,00 29,00 30,00 30,00 31,00 31,00 32,00
La camisa llevará remetida en la pegadura del cuello, unaetiqueta de identificación. En una de lasvistas del delantero y próxima al borde, llevará otraetiqueta con el lema comercial del fabricante y prevenciones de uso, según la normamilitar NM-E 457-EMA.
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3.2 Hombreras.-Según el siguiente cuadro de medidas, teniendo en cuenta que latalla I corresponde a camisas delos números 36al 39, y la talla II para las restantes.
Tallas I II
Medidas en milímetros Ancho mayor
Ancho menor
Largo
60,00 60,00
55,00 55,00
120,00 125,00
E) Anorak: 1. Descripción: Prenda compuesta por un chaquetón impermeabilizado, termosellado, transpirable con forro polar separable para protección térmica (o cazadora contra el frío). 1.1 Prenda exterior.-Chaquetón amplio, para uso contra el viento y la lluvia, compuesto por las partes siguientes: Zona superior-mangas, delanteros, espalda, cuello, bolsillos y capucha. 1.1.1 Zona superior-mangas: De una sola pieza que forma el canesú del delanteroespalda ylas mangas. Se uneala parte inferior (delanteros y espalda) por lalínea de sisa mediante costura cargada. Las bocamangas seterminarán con un puño y cerrarán mediante una sardineta. 1.1.2 Delanteros: Son dos, rectos, que van desdeel bajo hasta la líneade canesú, y quepor encima de ellos se unen a la pieza de la zona superior. El izquierdo llevasuperpuestaunavistadedoble tejido queva desdeel cuello al bajo, unida por medio de doble pespunte. El ancho de la vistaesde unos 75mmy está contorneado por dos pespuntes paralelos alos cantos. A la alturadel cuello, lavista seamplía 40 mmen una longitud de unos 60 mm. En estazona llevatres piezas decinta adhesiva de20 x 20 mm(zona deargollas), una junto a la de unión del delantero por la parte externa (para mantener doblado este avance) y las otras dos (zona de ganchos) en el extremo libre, una en el exterior para su unión a la que antes se describe y otra en el interior para unirsecon la correspondiente del cuello en el extremo derecho (zona de argollas respectivamente). Sobre la vista, llevará un sistema de cierre de 5 brochesde presión, para efectuar el cierre de la prenda con los correspondientes del delantero derecho. El cierre de los delanteros secomplementa por medio de unacremallera con separador y doble cursor, de forma que permita abrir la parte inferior permaneciendo cerrada la superior. Lasramas delacremallera se cosen a los cantos del delantero y van desdeel bajo hasta 30 mm de los extremos libres del cuello. En los costados, launión del delantero con laespalda seinterrumpe a290mmdel bajo de la prenda (en la talla media). Esta abertura secerrará mediante carteras detal manera que garanticen una apertura de fácil acceso a los bolsillos del pantalón, y evite a su vez la entrada deagua directa por la misma. El bajo de dicha abertura quedará cerrado mediante una sardineta de doble tejido que portará un broche para su cierre. 1.1.3 Espalda: Recta, de una sola pieza, que va desdela líneadel canesú al bajo. Se uneen esta misma líneaa la pieza queconformalos hombros-mangas mediante costura cargada, y al a manga-delantero mediante costura plana a un solo pespunte. En los costados, la unión se interrumpe a29 mm del bajo. Todos los bordes libres se contornearán con un doblepespunte. 1.1.4 Cuello: Camisero, sin pie, formado por tapa y el cuello propiamente dicho, con dos pespuntes paralelos en todo su contorno. Tendrá unaaltura en el centro de unos 160 mm. En el interior del cuello irá alojadala capucha. 1.1.5 Bolsillos: El chaquetón estará provisto de los siguientes bolsillos: 1.1.5.1 De pecho: Llevará dos bolsillos, uno en cada delantero. Su boca se abre en sentido horizontal, centrada sobre cada uno de ellos, con una abertura de 210 mm de longitud, estando situada inmediatamente debajo de la líneadel canesú. Esta Normativa Básica de Seguridad 138
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misma líneacanesu-delantero forma la tapa yllevapor la parte interior unacinta adhesiva de 90 x 20 mm para efectuar el cierre del bolsillo con la correspondiente que parte del delantero. El bolsillo seconfeccionarácon tela delas mismas características que el forro de la prenda, con unas dimensiones aproximadas de170 mmde anchura por 130 mm de profundidad. 1.1.5.2 Bajos: Dos bolsillos situados por debajo de la línea del talle, uno en cada delantero. Su boca seabre paralela a dicha líneadel talle, a unos 80 mm por debajo de éste, centrados sobre el delantero. Llevan un vivo doble de20 mmde anchura. La profundidad del bolsillo será de unos 200mm y la anchuraseráde unos 190 mm. El cierre seefectúamediante cartera rectangular de doble tejido que cubre la totalidad dela abertura, y de 200 mm delongitud por 70 mm deanchura aproximadamente. Está contorneada por doble pespunte al canto. Por su parte interior y en los extremos, llevacosidasdos cintas adhesivas de50 x 20 mm para efectuar el cierre de la tapa con las correspondientes del delantero. 1.1.5.3 Interiores: Lleva dos bolsillos interiores situados a la altura del pecho, sobre el forro, uno en cadadelantero. Serán de los denominados deparche, de 160mmde ancho y 190mmde profundidad. De boca horizontal, estarán unidos al forro de la prenda mediante pespunte sencillo, con dobladillo de 45 mm en la boca y presillas en los extremos. Para efectuar el cierre, llevan en su parte interior una cinta adhesiva de50 x 20 mmqueseunirá ala correspondiente situadasobre el forro. 1.1.6 Capucha: Está formada por dos piezas simétricasunidaspor costura cargada, con pinzas sesgadasquele dan formapara que puedaadaptarse a la cabeza. En el borde anterior quecorresponde ala cara, llevaráuna bastilla de unos 30 mmde anchura quecontornea dicho borde en su totalidad, formando un túnel por el que discurre un cordón para ajuste que sale al exterior por dos ollaos metálicos situados en la parte inferior. La base vacosida entre el escote yel cuello. Para evitar que el agua pueda penetrar por esta abertura, a unos 45 mm desu base llevauna faldilla deunos 80 mm de anchura con sus bordes dobladillados. 1.1.7 Forro interno: La prenda irá totalmente forrada interiormente, El bajo del forro se terminarácon una pieza detejido principal de unos 4 cm. 1.1.8 Termosellado: Se termosellarán todas las costuras que sean vía depenetración de agua al interior de la prenda. 1.2 Prenda interior o cazadora contra el frío.-El interior del anorak irá provisto de un forro polar desmontable para protección térmica. Irá sujeto a la prendamediante las ramas de la cremallera lateral del delantero. Estará confeccionado con aislante térmico, a modo de cazadora, queestará formadaa su vez por delanteros, espalda, mangas, cuello y bolsillos. Los extremos de las mangas y la parte inferior (en todo su contorno), van provistos de un tejido elástico doble, de punto inglés 1 x 1, con un ancho de60 mm yen color a tono con el del tejido principal. 1.2.1 Delanteros: Son dos, rectos, que se unen al cuello y mangas por la parte superior y por los costados ala espalda, estando remalladasy viveadaslas costuras de unión. El cierre se realiza por medio de cremallera, con separador y doble cursor, que permite abrir la parte inferior permaneciendo cerrada la superior. Las ramas de esta cremallera parten del bajo y alcanzan hasta unos 40 mm del extremo libre del cuello. Para garantizar el aislamiento térmico, el delantero derecho presenta unavista de70 mmde anchura, cosida al canto interior, que va desde el bajo al pie de cuello. Todos los bordes exteriores irán viveados.
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1.2.2 Espalda: Recta, deuna sola pieza. Se une alos delanteros por la líneade costados. Por la parte superior se cose alas mangas y cuello respectivamente. 1.2.3 Mangas: Son de una sola pieza y de las denominadas "ranglan". De sisaamplia, en la zona de hombros llevan cosida unapiezade forma trapezoidal, del mismo tejido que el exterior del anorak, con las siguientes dimensiones: Basemayor: 340 mm. Base menor (en el cuello): 110 mm. Altura: 130 mm. También llevan un refuerzo de codo de las mismas características que el anterior, que parte de la unión del tejido elástico (base menor) y alcanza la línea del codo (base mayor). Este refuerzo será de forma trapezoidal, con las siguientes dimensiones: Basemayor: 270 mm. Base menor (en el cuello): 170 mm. Altura: 320 mm. 1.2.4 Cuello: De unasolapiezay con formarectangular, de 110 mmde ancho y un largo adecuado al desarrollo de cadatalla. Todo el borde libre va contorneado con un vivo de color, a tono con el tejido principal. 1.2.5 Bolsillos: La cazadora de esta prenda interior estará provista de los siguientes bolsillos. 1.2.5.1 Exteriores: Llevados, uno en cadadelantero, quecierran mediante cremallera y situados por debajo de la línea del talle. Tienen boca de vivo y abren en sentido vertical, con unalongitud de 180 mm. El vivo es del mismo tejido que el de refuerzo de mangas. El bolsillo está confeccionado con el tejido de forro y tendrá unas dimensiones aproximadas de 260 mm de profundidad por 220 mm de anchura. Sesitúa a60 mmde la costura deunión de la pieza elástica. Ladistancia con respecto a la costura de costados es la siguiente: Vértice inferior: 50 mm. Vértice superior: 105 mm.
1.2.5.2 Interiores: Lleva dos bolsillos con formarectangular, queseforman con el tejido del bolsillo exterior. Una vez confeccionado, cada bolsillo va desde la costura de costado al canto del delantero, uniéndose al bajo por la parte inferior. Tienen una medida aproximada de 300 mm deanchura por 260 mmde profundidad. Próximos a la costura de costados, presentan un pespunte en el sentido de la altura que delimita el bolsillo exterior. 2. Medidas, toleranciasy marcado:
2.1 Medidas.-Las homologadas para el cuadro que acontinuación figura, de denominación para la AIEC con los desahogos necesarios para el tipo de prendaa confeccionar. 2.2 Tolerancias.-No obstante lo establecido en el punto anterior, el fabricante podrá proponer un cuadro de tallasy medidas que deberá someter a laconsideración del organismo que realiza la adquisición. 2.3 Marcado.-Cada una de las prendas que forman el conjunto, llevará cosida en la parte interna de la espalda una etiqueta de identificación (Norma Militar NM-e-457-EMA) según figura en el diseño, en la que se haga constar fabricante, talla, composición del tejido y prevenciones de uso y conservación, para el caso de que sean utilizadas en su limpieza lejías o blanqueantes que puedan perjudicar el tejido.
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Cuadro de tallas Estatura en cm
Semiperímetro de pecho 48,00
50,00
52,00
Corta.................. 159 (C).............. Media................. 165 (M)............. Larga.................. 171 (L).............. Extra-larga......... 177 (X)............. Super-larga........ 183 (S).............. .
48,00 C 48,00 M 48,00 L 48,00 X
50,00 C 50,00 M 50,00 L 50,00 X 50,00 S
52,00 M 52,00 L 52,00 X 52,00 S
54,00
56,00
58,00
54,00 L
56,00 L
58,00 L
54,00 S
56,00 S
58,00 S
3. Característicastécnicas:
3.1 Prenda exterior: 3.1.1 Tejido principal: 3.1.1.1 Primera materia: Poliéster texturado 100 por 100, en urdimbre y trama con lámina impermeable transpirable. 3.1.1.2 Hilado: Urdimbre, 180 dtex. Trama, 350 dtex. 3.1.1.3 Densidad: Urdimbre, 46hilos/ cm. Trama, 20 pasadas/ cm. 3.1.1.4 Ligamento: Teletón 2/ 2. 3.1.1.5 Peso: 220 gramos m 2 >20 gr. 3.1.1.6 Color: Pantone 471, U2X. 3.1.1.7 Resistencia a la tracción: Urdimbre, 130kg. Trama, 95 kg. 3.1.1.8 Resistencia al desgarre: Urdimbre, 7 kg. Trama, 7 kg. 3.1.1.9 Indices de solidez.
A la luz solar.................................. Al lavado a 40 º............................. Al lavado en agua fría.................... Al agua salada............................... Al sudor ácido............................... Al sudor básico............................. Al planchado máximo a 110.......... Al álcalis (barro)........................... A la gota de agua..........................
Degradación
Descarga
4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 5 4-5 4-5
-4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 ---
3.1.1.10 Pérdidas al lavado: Urdimbre y trama, 1 por 100. 3.1.1.11 Transpirabilidad: Según la Norma FNM-817, superior a 2.400gr/ m2 en veinticuatro horas. 3.1.1.12 Impermeabilidad: Según laNormaISO 811 (V=10 cm/ min), resistirá unacolumna de agua de: Tejido tal cual, 200 cm. Después de 3 lavados a 40 o , 100 cm. Después de 3 lavados en seco, 100 cm. 3.1.1.13 Pruebas sobre las costuras termoselladas: Según la Norma ISO 811 (V=10 cm/ min), resistirá unacolumna de agua de: Normativa Básica de Seguridad 138
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Tejido tal cual, 100 cm. Después de 3 lavados a 40 o , 50 cm. Despuésde 3lavados en seco, 50 cm. 3.1.1.14 Acabado: La resina interior no debepresentar ningún tipo de pegajosidad. 3.1.2 Forro interior: 3.1.2.1 Primera materia: Poliamida. 3.1.2.2 Hilado. Designación: Urdimbre, 60 deniers. Trama, 70 deniers. 3.1.2.3 Densidad: Urdimbre, 54-55hilos/ cm. Trama, 34-35 pasadas/ cm. 3.1.2.4 Ligamento: Tafetán. 3.1.2.5 Peso: 69 gramos/m 2 . 3.1.2.6 Color: A tono con el tejido principal. 3.1.2.7 Resistencia a la tracción: Urdimbre, 56 kgs. mínimo. Trama, 42 kg. mínimo. 3.1.2.8 Indices desolidez del tinte: Sele exigen los mismos quepara el tejido principal. 3.1.2.9 Estabilidad dimensional: Urdimbre y trama, 1, 5 por 100. 3.1.2.10 Permeabilidad al vapor de agua: No inferior a 250 gramos/ m 2en veinticuatro horas. 3.2 Prenda interior: 3.2.1 Denominación: Estará constituido por un basamento (soporte) sobre el que se forma un tejido de borreguillo. 3.2.2 Tejido principal: 3.2.2.1 Primera materia: Tejido-soporte, poliéster 100 por 100. Tejido de borreguillo, 50 por 100 poliéster, 50 por 100 acrílico. 3.2.2.2 Ligamento: Basamento, 150deniers en filamento continuo. 3.2.2.3 Color: A tono con el del tejido principal, sin diferencias notables entre ambos tejidos. 3.2.2.4 Acabado: Su interior presentará un tacto suave y agradable. 3.2.2.5 Tejido para refuerzos: Se indica en el apartado 3.1 para el tejido exterior. 3.2.3 Cremalleras: 3.2.3.1 Primera materia: Poliéster brillante de alta resistencia. 3.2.3.2 Designación: 400dtex 3/ c. 3.2.3.3 Color: A tono con el del tejido principal. 3.2.3.4 Resistencia a la tracción: 15 kg. mínimo. 3.2.3.5 Alargamiento a la rotura: 18 por 100 mínimo. 3.2.3.6 Indices desolidez: Se le exigen los mismos quepara el tejido principal. 3.2.3.7 Estabilidad dimensional: Despuésde lainmersión en aguadurante unahora a 100 ºC, el 0 por 100. Después de la inmersión en percloro durante una hora a40 ºC, el 0 por 100. 3.3 Hilo de confección: 3.3.1 Primera materia: Poliéster brillante de alta resistencia. 3.3.2 Designación: 400dtex 3/ c. 3.3.3 Color: A tono con el tejido principal. 3.3.4 Resistencia a la traccción: 15 kg. mínimo. 3.3.5 Alargamiento a la rotura: 18 por 100 mínimo. Normativa Básica de Seguridad 138
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3.3.6 Indices desolidez: Se le exigen los mismos quepara el tejido principal. 3.3.7 Estabilidad dimensional: Despuésde la inmersión en aguadurante unahora a100o C, el 0 por 100. Despuésde lainmersión en percloro durante unahora a 40 o C. 3.4 Ojetes metálicos.-Serán de latón niquelado. Por su parte interior estarán reforzados con un trozo de tejido de las mismas características que el principal. 3.5 Broches depresión.-Serán delatón pavonado estando constituidos por macho y hembra, para cadauna delas caras del tejido. El macho se formará con ojal metálico y bola, de12 mm de diámetro. La hembra se formará por un portamuelle de12 mm dediámetro y cabeza de lámina, con un diámetro no inferior a 13 mm que se inserta en un cubrebotón depoliamida de18 mm. El color de este cubrebotón será atono con el del tejido principal. Presentará un dispositivo de fuerte fijación, de manera queel cubrebotón no se separe al tirón ni aplicando un peso no inferior a 15 kg. durante veinte minutos. 3.5.1 Método de ensayo para cubrebotón y partes metálicaspavonadas: No se decolorará despuésde ser sumergido durante unahora en gasolina o solución de carbonato sódico al 3 por 100, ni si es sumergido en aguade mar durante diez horas. No sufrirá alteraciones al ser lavado en seco (con tricloroetileno o percloroetileno) a una temperatura máximade 35o C, ni al lavado con jabón a unatemperatura máximade 90o C. Los cubrebotones no se romperán al impacto empleando pesa de260 gramos a 50 cmde altura sobre superficie plana. Las partes metálicas pavonadas, no se deberán agrietar si son calentadas en estufa a110 o C durante una hora, ni deberán debilitarse si son mantenidas durante cinco horas a la temperatura de -2 o C. 3.6 Cremalleras: 3.6.1 Central: 3.6.1.1 Denominación: Cremallera central a doble cursor. 3.6.1.2 Primera materia: Cinta depoliéster, de 30-32 mmde ancho. Dientes: Resina teñida inyectada de6-6, 25 mm. 3.6.1.3 Color: A tono con el del tejido principal. 3.6.2 De unión con el forro polar: 3.6.2.1 Denominación: Tipo espiral, con un ancho de 5-5, 2 mm. 3.6.2.2 Primera materia: Cinta soporte: Poliéster con un ancho de 30-32 mm. 3.6.2.3 Color: A tono con el del tejido principal. 3.6.3 Comunes para ambas: 3.6.3.1 Cordones, tiradores yseparadores: Latón pintado secado al horno, color a tono con el tejido principal. 3.6.3.2 Terminales: Latón o alpaca. 3.6.3.3 Resistencia alarotura por tracción con cremalleracerrada: Longitudinal, 60 kg. Transversal, 100 kg. 3.6.3.4 Resistencia del tirador: 35 kg. 3.7 Cinta determosellar.-Cinta de20 mm deancho que deberá cumplir laspruebasde impermeabilidad para el tejido principal, reflejadas en el punto 3.1.1, subapartado 3.1.1.12. 3.8 Botones depasta: 3.8.1 Primera materia: Poliamida.
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3.8.2 Tipo: De 4 agujeros, dos caras. 3.8.3 Medida: 30líneas. 3.8.4 Color: A tono con el del tejido principal. 3.9 Etiquetas.-Tanto la prenda exterior como la interior o de abrigo, llevarán etiquetas de identificación. Setratade una cinta depoliéster recubierta de resina e impresaen tinta sólida, resistente a los tratamientos de conservación de la prenda, de formaquepuedaser legible duranteel tiempo de vida útil de la misma. En ella se harán constar instrucciones de lavado con el fin de no deteriorarlas en el caso de utilizar para su limpieza lejías o blanqueantes que puedan resultar perjudiciales para el tejido. 4. Tallas y otros requisitos: La proporción de tallas, salvo especificación de compra en contrario, será la siguiente: 30 por 100De prendas dela talla corta-media. 50 por 100 De prendas de la talla larga, extra-larga. 20 por 100 De prendas de la talla super-larga. F) Botas:
1. Descripción: Bota de cartera alta y punta redondeada, compuesta de corte y piso. 1.1 Corte.-Fabricado de piel tan-calf negro mate, curtición mixta cromo vegetal, parte flor al exterior con aspecto natural y tacto grasoso, compuesto de pala, cañas, talonera y tira de refuerzo. La pala será lisa, prolongándose con unalengüetao fuelle hasta la altura total de la boca-caña, siendo de una sola pieza y cerrando completamente el hueco de la cordonera. Se unirá a la pala mediante dos pespuntesen forma de media luna, contorneando el canto de la pala. Los lados mayores de la lengüeta seunen alos bordesinteriores libres de lascañas, por medio de dos costurasunaal borde y otra a2 cm de ésta. La lengüetaesde una longitud tal que llegaa la parte superior de la caña sin rebasarla, con la suficiente amplitud para dar paso al pie. Las cañas son dos. Se unen por la parte posterior con costura en zig-zag. Por la parte anterior tendrá forma dearco, yendo desdeel enfranque hasta el comienzo del empeine, en donde quiebran en ángulo aproximado al recto, para formar lascarteras. Irán unidas alaspalas superponiéndosea ellas, por medio de dos pespuntes paralelos y próximos al borde, quecontornearán el arco hasta el quiebro donde irá un cosido en forma de cuadrado para reforzar las costuras. Con objeto de conseguir un mejor cierre yunamayor presencia estética, la parte delos cordones caerá en formade ángulo. Interiormente en el borde superior, llevaráunavistade material plástico cosida y vuelta, en donde sealojará un relleno degomaespuma para formar acolchado, debiendo ocultar el borde superior de las cañas. Esta vista tendrá unaaltura de20 mm. Paraefectuar el cierre, cada caña llevará cuatro ojetes decuatro puentes metálicos, y un ojete superior por los quediscurre el cordón. Los bordes de las cañas queportan estos elementos de cierre tendrán un entrantesegún figura para facilitar el juego del pie, deunas dimensiones de2 cm de lado por 2 cmde abertura. La costura posterior de las cañas irá reforzada exteriormente con una tira de refuerzo del mismo material que el resto de la bota, de 2, 5 cm de anchura en su extremo superior queforma un lazo para facilitar el calzado de la misma, aumentando hasta3 cmen suextremo inferior al unirse ala talonera. Vaunida a lascañas por un pespunte quecontorneasu borde; exteriormente seinterrumpe a 5, 5 cm del borde superior dejando constituido así el lazo antes mencionado (ver dibujo quese adjunta). La pala irá enteramente forrada de tejido. La talonera exterior será de tan-calf y de la forma que se indica en la figura adjunta. La puntera y la talonera albergan respectivamente la puntafuerte o tope y el contrafuerte, ambos de tejido aprestado. Lascosturasexterioresde la tira de refuerzo, talonera y arcos de unión de las carterashastael quiebro, serán de3 puntadas por centímetro aproximadamente. Para el resto de lascosturas4 puntadas por centímetro. Normativa Básica de Seguridad 138
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1.2 Piso.-Se compone de suela, entresuela y plantilla o palmilla. La palmilla es de fibra sintética y lleva adherida en todo su contorno una pieza de tejido plegado de unos 24 mm de ancho, unida a la palmilla mediante resina sintética de manera que la porción saliente de dicha pieza, situada en ángulo recto respecto a la palmilla formaun muro, apto para asentar la costura del empalmillado (muro-corte-vira). La vira es de 3 mm degrueso. La entresuela es deunos 4 mmde grosor. La cámara quese forma entre palmilla y entresuela aloja un cambrillón para dar rigidez al conjunto. Estará colocado en la mitad trasera dela bota estando la planta rellenade corcho aglomerado. Unido a la entresuelamedianteadhesivo de buena calidad vael piso, constituido por unasuelacon tacón de una sola pieza. Esta suela presenta los resaltes que se reseñan en la figura adjunta, dificultando éstos el quese puedan incrustar objetos, así como que el barro se desplace al exterior. 1.3 Tallas y marcado: 1.3.1 Tallaje nacional: Medidas expresadas en milímetros.
Tallas 36,00 37,00 38,00 39,00 40,00 41,00 42,00 43,00 44,00 45,00 46,00 47,00 48,00 49,00
Ancho
Largo
Ancho
Largo
Altura cañatacón
101,00 102,50 104,00 105,50 107,00 108,50 110,00 111,50 113,00 114,50 116,00 117,50 119,00 120,50
260,00 266,00 272,00 278,00 284,00 290,00 296,00 302,00 308,00 314,00 320,00 326,00 332,00 338,00
73,00 74,00 75,00 76,00 77,00 78,00 79,00 80,00 81,00 82,00 83,00 84,00 85,00 86,00
75,00 76,00 78,00 80,00 82,00 84,00 86,00 88,00 90,00 92,00 94,00 96,00 98,00 100,00
238,00 241,00 244,00 247,00 250,00 253,00 256,00 259,00 263,00 266,00 269,00 273,00 276,00 279,00
Piso
Tacón
Lastallasno indicadas en este cuadro serán objeto de fabricación especial siempre queno estén incluidasen las usuales del mercado. 1.3.2 Tallaje OTAN equivalente: Junto a la talla nacional, el fabricante deberágrabar la talla equivalente (anchura y extensión del pie) derivada de la aplicación de la Norma ISO 9407 : 1991. 1.3.3 Marcado: La talla y sello del fabricante se marcarán en la suela, en la parte correspondiente al enfranque. Asimismo se marcará en la parte interna de la talonera el número de expediente y año de fabricación. 2. Materialesqueintervienen en la fabricación, con expresión de sus características técnicas: 2.1 Cuero.-Todos los componentes decuero queentran en la fabricación de la bota, serán de sección compacta, homogénea y de color uniforme. 2.1.1 Calidades: El corte será de tan-calf negro fijo, curtición mixta, cromo vegetal. La vira de cuero nuevo, curtimiento vegetal. 2.1.2 Ensayos: Lascaracterísticastécnicasson las determinadas por los ensayos quea continuación se relacionan, con expresión de sus límites de tolerancia. 2.1.3 Corte: 2.1.3.1 Resistencia ala tracción: 200kg./ cm2 mínimo (NormaUNE 59 005, probetamediana). 2.1.3.2 Porcentaje de alargamiento: 50 por 100mínimo (según NormaUNE 59 005, probeta mediana). 85 por 100 máximo. 2.1.3.3 Resistencia al desgarre: 65 Kg./cmmínimo (según NormaUNE 59 02483).
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2.1.3.4 Resistencia al agrietamiento de la flor: Muy buena(según NormaMilitar NM-R-70 EMA). 2.1.3.5 Resistencia al sudor: Buena (según Norma Militar NM-R-68 EMA). 2.1.3.6 Absorción de agua: Ensayo dinámico de impermeabilidad de cuero para empeine (Norma IUP-10). Realizadacon aparato "Impermeabilímetro de Bally". Tiempo de penetración: Mínimo veinte minutos. Absorción de agua a 30 minutos: Máximo 30 %. 2.1.3.7 Grosor: 2, 2 a 3 mm (Tan-Calf). 2.1.3.8 Comprobación del curtimiento en el interior del cuero: No presentará franja en la pruebade ácido acético, no se hinchará y no se gelatinizará a la ebullición. 2.1.3.9 Tinte: Según Norma Militar NM-S-179-EMA, resultado bueno. 2.2 Fuelle: 2.2.1 Descripción: Tejido recubierto con poliuretano adhesivo mediante unaresina acrílicay acabado superficial grabado. 2.2.2 Características: Espesor: 0, 86 >0, 15 mm. 2.2.3 Ensayos: El espesor debeestar comprendido dentro de los límites detolerancia descritos. 2.3 Forro: 2.3.1 Descripción: Tejido situado en la parte interior de la pala (zona de la puntera), cuya misión es proteger al pié de las asperezas del tope. 2.3.2 Características: 2.3.1 Primera materia: Algodón 100 por 100. 2.3.2 Designación: Ligamento: Sargao Espigade4-3; 1 b 3, 1 (UNE 40017). Trama: 63 Z 500 (UNE 40 018-75). Urdimbre: 63 Z 500 (UNE 40 018-75). 2.3.3 Espesor: 0, 75 > 0, 10 mm. 2.3.4 Gramaje: 200gr / m2 mínimo. 2.4 Tope o contrafuerte: 2.4.1 Descripción: Piezas formadas por un tejido impregnado con resina sintética que se moldea mediante calor o disolvente, dando consistencia ala puntera y contrafuerte. 2.4.2 Características: Composición: 38 por 100 tejido de algodón reprocesado.10 por 100 fibras sintéticas varias. 52 por 100 poliestireno sin plastificar, o bien resinas equivalentes para el procesamiento térmico. Tope: Hilos por cm: Trama, 17-19 pasadas/ cm. Urdimbre, 10-12 hilos/ cm. Contrafuerte: Hilos/ cm: Trama, 34-36pasadas / cm. Urdimbre, 15-17 hilos/ cm. 2.4.3 Ensayos: Secomprobará la composición y el número de hilos por cm de las dos piezas. 2.5 Cordones: 2.5.1 Descripción: Atadura de fibras e hilos entrecruzados formando un cuerpo cilíndrico flexible y elástico, que se aplica para el cierre delas solapas de la bota. 2.5.2 Características: Composición de fibras: Poliamida 100 por 100. Longitud: 2 metros > 2 por 100. Espesor o diámetro: 2, 5 > 0, 5 mm. Color: Negro. Normativa Básica de Seguridad 138
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Resistencia: Mínimade 75 kg. (velocidad 100mm/ min. Distanciaentre mordazas: 100 mm. 2.5.3 Ensayos: Secomprobarán las características descritas, debiendo cumplir los límites detolerancia. 2.6 Hilo para acabado del corte: 2.6.1 Descripción: Hilo utilizado para las costuras de unión de la caña con la pala, para las costuras de fijación de la tira exterior de refuerzo, y para la sujeción de la talonera exterior. 2.6.2 Características: Hilo de poliamida. Color: Negro. Designación: 75 S 370 x Z 300. 2.6.3 Ensayos: Los usados para comprobar las características del material. 2.7 Hilo para las restantes costuras del corte-acabado: 2.7.1 Definición: Hilo de fibra usado para el acabado de las costuras del empeine, de la unión del fuelle con la pala y del contorno superior de la caña. 2.7.2 Características: Hilo de fibra poliamídica. Color: Negro. Designación: 26 S 600x 2 Z 500 (UNE 40018-75). 2.7.3 Ensayos: Los correspondientes a la determinación de las características. Designación del hilo: 27 x 500 x 2 Z450(UNE 40418). 2.8 Ojetes: 2.8.1 Descripción: Piezas metálicas situadas en el empeine de la bota, que permiten el paso de los cordones por su interior para el cierre de las solapas. 2.8.2 Características: Serán de hierro latonado y pavonado, preparado para la embutición, de color negro, de diámetro interior 4, 8 mm >0, 1 mm. 2.8.3 Ensayos: Secomprobaráel material, color y diámetro interior de la pieza, debiendo reunir las características señaladas. 2.9 Puentes metálicos: 2.9.1 Descripción: Con forma según figura, van sujetos mediante remaches en los bordes de la caña sobresaliendo deellos unos 5 mmcontados interiormente, y dejando una luz de unos 3, 5 mm. La anchura en el doblez es deunos 6 mmy en el extremo que remataen semicírculo, de unos 10 mm. La longitud total aproximadade la piezadobladaesde 20 mm. Los bordesvan redondeados. De color negro y dehierro latonado o pavonado. 2.9.2 Ensayos: Los correspondientes a las características y el quese detalla acontinuación: Dos puentes unidos por la caña, uno de cada lado, resistirán en el dinamómetro un esfuerzo de tracción sin desprenderse hastaque se parta el cordón que irá enlazado a través delos mismos. 2.10 Acolchado dela bocacaña.-Materia prima: Espuma de látex. Grosor: 10 mm >1 mm. 2.11 Palmilla o plantilla: 2.11.1 Descripción: Pieza o plancha situada en la parte superior del piso, formada por fibras sintéticas impregnadas yaglomeradascon látex. 2.11.2 Características: El producto acabado estará formado por: 60 por 100 en peso de fibra, como mínimo. 30 por 100 en peso de policloropreno (látex) como mínimo. Espesor: 3 mm> 0, 13 mm. 2.11.3 Ensayos: Se comprobarán lascaracterísticasdescritas en el apartado anterior. 2.12 Entresuela: 2.12.1 Descripción: Pieza de caucho vulcanizado que va unida al corteyalapalmilla mediante la vira.
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2.12.2 Características: Tendrá las mismas dimensiones del piso, excepto en el espesor que es uniforme yde 4 mm> 5 por 100. Densidad: Estará comprendida entre 1, 13 y 1, 20 gr/ cm 3. Resistencia al desgarre: Según Norma UNE 53516-83 (con troquel número 2 sin hendidura. No inferior a 30 kg./ cm). Resistenciaa la flexión: No aparecerán grietas en una probeta de30 x 120 mmdespués deflexionar media hora a la velocidad de 110 flexiones por minuto. 2.12.3 Ensayos: Se comprobará que las medidas estén dentro de los límites de tolerancia dados en el apartado anterior. 2.13 Suela: 2.13.1 Descripción: Piso de gomaunido con tacón en unasola pieza, cuyos dibujos de los resaltes se detallan en la figura. En la parte interior del tacón lleva unos ahorros para aligerar el peso del piso. Se unea la entresuela por adhesivo de buena calidad. 2.13.2 Características: Composición: Caucho vulcanizado. Densidad: 1, 13 a1, 2 gr/ cm 3. El compuesto utilizado en la fabricación delassuelasdeberá tener una composición homogénea, exenta de cualquier tipo de regenerado. 2.13.3 Ensayos: 2.13.3.1 Resistencia a la flexión: Prueba 1. No aparecerán grietas después demedia hora flexionando a180o a la velocidad de 110 flexiones por minuto, en probeta de12 x 3 cm. obtenida del centro de la suela. Prueba 2. Para efectuar la misma, se tomará como superficie útil todo el piso (suela + entresuela). Una vez colocado en el flexómetro, la parte demáximaflexión corresponderá ala zona másanchade la suela dondese sitúa un rodillo que efectuará una flexión de 90º. A la suela se le efectuarán tresincisiones de 2 mm de longitud, con un punzón normalizado, una en la zona central de lasuela y las otrasdos a 10 mmde los bordesderecho e izquierdo, en la zona deflexión. Los cortes efectuados no sobrepasarán los 8 mm, admitiéndoseuna tolerancia de 2 mm después de realizar el flexómetro 30.000ciclos a unavelocidad de 130-150 rpm (DIN-53543). 2.13.3.2 Resistencia al roce: No perderá másde 0, 10 gr en probeta circular de 16 mmen tela abrasiva, en una longitud de 40 ma la velocidad de 20 mpor minuto y con un peso de 1 kg. sobre la probeta (UNE 53537). No perderá más de0, 10 gr después de envejecimiento acelerado (setenta y dos h. en estufa a60 ºC). 2.13.3.3 Resistencia al despegue de la suela de goma: Debe ser de 100 kg. como mínimo. 2.13.3.4 Resistencia al despegueen envejecimiento acelerado: 90 kg. mínimo (setenta y dos h. en estufa a60 ºC). 2.13.3.5 Dureza: 75º +/- 5º Sh (UNE 53549). 2.13.3.6 Variación de la dureza después deenvejecimiento acelerado: 72 h; 60 ºC. +/ - 5º Sha. El sistemade unión de entresuela-suela serealizará por el procedimiento de pegado-halogenado con el siguiente proceso. 1. Halogenación. 2. Engomado (poliuretano con alto contenido en sólidos). 3. Engomado en cadena tubular. 4. Reactivado. 5. Prensado. 2.13.3.7 Resistencia al desgarre: Mínimo 50 kg./ cm(50 KNW/ m) UNE 53516 (Probeta C). 2.13.3.8 Resistencia ala tracción: 170 KNW/ m (UNE 53510) Probeta 2. 2.13.3.9 Alargamiento: Máximo 400por 100 (UNE 53510). Normativa Básica de Seguridad 138
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G) Ceñidor: Ceñidor: 1. Des Descripci cripción: ón: Está Está compue compuesto sto debanda banday di dispositivo spositivo de cierre cierre yfijación. ción. 1.1 Banda.-D .-De lona de algodón, algodón, color color quese describe scribe en el apart parta ado correspondiente, correspondiente, de 3 31/ 1/32 32 mm de anchura anchura yde 3 mm deespesor. sor. Uno Uno de los los extrem extremos de esta banda va rematado por por una chapa deacero que, una vez dobl doblada ada, deja en su interior nterior la banda en 14 mm, estando estando provi provista sta para su fi fijación ción de 5 dientes que penetra tran en la lona. El E l otro otro extremo queda quedará rá enga enganchado nchado en la hebil billa. El E l cinturó cinturón n seajustaa la cintura cintura mediante la presión que ejerce sobre la banda un rodillo de resaltes piramidales de que va provista la hebilla, al desplazarse desplazarse éste por por las las ranuras en rampa dela misma. 1.2 Di Dispositivo spositivo de fi fijación.ción.-Sistem Sistema deenganche fabrica fabricado do en acero acero con la form forma y medi edidas das quese indica indican n en el diseño. Su desarrollo será ligeramente curvado. Una vez abrochado el el cinturó cinturón, n, la la longitud longitud de la parte rte visibl visible e dela hebil billa será seráde 54 54 mm. En la la hebill hebilla mediante estampación pación y con las lasdim dimensiones ensionespropo proporc rciionadas, fi figurará el emblem blema de "Guardas uardas particulares del campo". El peso aproxi aproxima mado del sistema sistemade enganche será de33 gramos. 2. Tall Tallas asy medidas.-Se edidas.-Sees establ tablece ecen cuatro tro tall tallas con la ladenomi denominación nación y longitudes ongitudes si siguientes: P (pequeña), longitud de cincha de 900 mm. M (mediana), longitud de cincha de 1.000 mm. G (grande), longitud de cincha de 1.150 mm. E (extra), longitud longitud de cincha cincha de1.350 1.350 mm mm. 3. Características técnicas: 3.1 Banda Bandade lona: lona: 3.1.1 Primera materia: Urdim rdimbre, algodón. algodón. Trama, polia liamida ida. 3.1.2 Li Ligamento: nto: Las L as tres telas quecomponen el amalga amalgamado tendrán el el siguiente siguiente liligamento: nto: b: 2, 1. bti: 3, 3. btp: 6, 0. 3.1.3 Teji Tejido do amalgamado: Tela Te las exterior iores.-Teletón por trama en evoluc lución ión. Telas int Tela interior iores.-Las dos int interio riores se unen entre sí mediante 4 hilo ilos de unión ión de los los cuales tres de ello llos tienen una evoluci evolución ón de 1, 1, 2 y el cuarto de 2, 1 respectivam ctivamente, produci produciéndose éndoselaunión unión en el se senti ntido do de la urdimbre. Entre ntre dos uniones adyacentes centes y lim limitadas por las dos telas exterior xteriores es,, a fi fin de proporci proporcionar onar mayor consistencia a la banda, irán tres hilos paralelos de algodón en el sentido de la urdimbre. 3.1.4 Hilado: Urdimbre: Hilos los tejidos: R: 126 126 tex/ 3 x 40tex. tex. Hilos ilos relle relleno: R: 126tex/ tex/ 3 x 40, 2 tex. Hilos ilos uni unión: (bu 1, 1, 2): R: 126tex/ tex/ 3 x 40 40 tex. Trama: Filamento continuo 195 tex t0. 3.1.5 Densidad: Urdimbre, rdimbre, 79 79 hilos/ cm. Normativa Básica de Seguridad 138
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Trama, 35 pasadas/ cm. 3.1.6 Color: Pantone 471U2X. 3.1.7 Peso: 64 64 gramos/ metro lilinea neal. 3.1.8 Ancho: Ancho: 33 mm. 3.1.9 Resistencia a la rotura por tracción: 323 kg. 3.1.10 Resistencia Resistencia alarotur rotura a por alargamiento: 34 mm mm. 3.1.11 Resistencia al deslizamiento del conjunto banda-dispositivo de cierre: 21 kg. 3.1.12I ndices de de soli solidez: dez: Degradación Descarga A la luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.......................................... Al lavado normal.................................. Al lavado en seco................................ Al sudor............. udor............................. ............................... ................... Al hipoclori hipoclorito to sódico sódico............... ............................ .............
6-7 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5
-4-5 4-5 3 4 --
3.2 Hebilla de cierre. 3.2.1 Pri Prime meramateri ateria.a.-LLa hebil billadebeser completamente completamente doraday estar prot proteg egida por una lige ligera capade barniz transparente, reuniendo las siguientes características: Chapaexterna fabri fabricadaen metal por estampación, pación, llevando en su parte central y en en reli relieve eveel embl emblem ema de "Guardas particulares del campo". Metal tal para para chapa, fondo fondo y emblema, tipo tipo P Cu Zn Zn 37(UN (UNE 4892), 92), o bien P Cu Zn Zn 33(UN (UNE 4894). Fondo en chapade metal por por estampación, pación, con con dos clavij clavijas assal salientesen las cualesqueda sujeto el ceñidor ceñidor.. Chapa con superficie pasada por chorro de arena mientras el emblema debe quedar brillante. Broche tipo presión, con 7 dientes para la fijación del cinturón. 3.2.2 Prue Pruebas bas de resi resistenci stencia a ala doradura.-E doradura.-Ell dorado de la hebill hebilla debe result resulta ar resistente alas siguientes pruebas: I nme nmersión rsión en disolución deácido sulfúrico, sulfúrico, con reacción posterior a las las vei veinticuatro nticuatro horas. horas. I nme nmersión rsión en disolución deácido nítri nítrico, co, con re reacción posterior a las las dieciocho horas. horas. I nme nmersión rsión por disol disolució ución n en mezcla de agua guafuerte rte y ácido cido clorhí clorhídri drico, co, con reacció reacción n posteri posterior or a lasdie dieciocho ciocho horas. horas. Ace A cero ro inoxidable noxidable F-350 F-3507 al cromo-níquel cromo-níquel (18-09) (18-09) UN UNE 36016-75. 4. Ma Marcado.-C cado.-Cadaceñidor ceñidor ll llevará cosida cosida en su su cara intern interna ay aproxi proxim madamente hacia cia la mitad desu longit longitud, ud, una etiqueta textil con las recomendaciones de lavado y conservación, y otra indicativa de su talla.
I I I . Unif Uniformidad ormidad modali odalida dad veran verano o Componentes Constará de las siguientes prendas: A) Sombrero. B) Pantalón. C) Camisa. D) Botas. E) Ceñidor. A) Sombrero de verano: verano: Que Que será si similar en todas sus sus caracterí racterísti stica cass al al sombrero sombrero de invierno, invierno, cuya descri descripci pción ón y espe especif cificaci caciones ones técnicas figu figuran ran en en el aparta rtado II I I .A de este anexo nexo 2, pero conf confec ecci cionado onado en tejido fresco de algodón-poliéster transpirable. B) Pantalón de verano: Normativa Básica de Seguridad 138
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1. Des Descri cripci pción: ón: Está E stá compu compue esto por pretina pretina,, perneras, refuerzos, refuerzos, puentes, puentes, bolsil bolsilllos y ajustadores de de medi edidas. das. 1.1 Preti Pretina: na: De De dos pieza piezass queseunirán unirán en el centro centro del tr trase serro. I rá for forrada rada y presentará unaanchura nchurade 20 mmen la parte posteri posterior or y de 30 mm mm en la la anterior nterior.. En el la lado derecho derecho la lacostura deunión unión a la pernera forma formará un oja ojal coinci coincidiendo diendo uno de sus sus extre xtremos con la la línea que determina la cremallera. En el el lado izquierdo izquierdo llllevará practicado otro o ojjal para abroche con un botón pega pegado en en el el otro otro extremo. Por Por la la parte interior llevará un botón que abrochará en el ojal anteriormente descrito. 1.2 Perne Perneras: ras: Esta Estarán rán constitui constituida dass por dos delanteros ros y dos tra traseros, ros, los los cual cuales se se unirá unirán mediante costura en en costado a entrepierna, dejando una abertura por delante que constituye la portañuela, con cartera forrada en ambos lados lados de la la misma. La cartera rtera izquier izquierda da se se formará formará con una nesgadel mism mismo teji tejido, do, de 45mm deanchura, terminada terminadaen pico pico redondeado edondeado en la laentrepierna. entrepierna. Esta Esta cartera rtera llevarácosido cosido uno de los ram ramales de de la crem cremallera. allera. Laderechase forma formarrácon un suplé suplé del mismo tejido tejido y de 45 45 mmde anchura, nchura, for form mando un pico pico en la la parte rte superior rior y rematando en en forma forma redonde redondea ada en la la infe inferior rior.. En la parte rte superior rior y próxi próxim mo al al pico pico llllevará un oja ojal hori horizont zonta al que abrochará en uno delos botones interiores de la pretina. El otro otro ra ramal de la cremallera se unirá a lo largo de la costura de u uni nión ón de la cart cartera era con con el del delantero. Para poder entallar la prenda, cada delantero llevará en su contra un pliegue de 20 mm de profundidad que se abrirá abrirá hacia el costado, costado, y en cada cada trasero trasero una costura situada situadaa 70 mm dela costura del costado. costado. El baj bajo terminarácon un dobla dobladil dillo o bastill bastilla a mano de 25 mm, con liligera incli inclinaci nación ón de del delante atrá trás. Por Por el interior del dobladillo discurre una cinta plana fijada por su mitad mediante pespunte a la costura interior de unión de las dos piezas de la pernera, para evitar que se salga, con una longitud tal que sobresalga 3 cm aproximadamente por cada extremo y por un ojal practicado a tal fin. Esta cinta permi permitirá tirá en un mome momento determina determinado do transfor transform mar el pantal pantalón rec recto to en bombacho. bacho. 1.3 Refuerzos: El pantalón llevará dos refuerzos en las perneras, cubriendo la parte de la rodilla. Estas piezas de refuerzo del mismo tejido, van desde la costura lateral a la costura interior por la parte frontal y en un espacio cio de 220 mm dealtura. altura. Su unión unión a la las perneras se efectúa lateralmente lateralmente rem remetiéndose etiéndose por las cita citadas costuras y por la parte superior e inferior por medio de pespunte sencillo. El tra trasero llevaráotros otros dos refuerzos, refuerzos, uno en cadamedi edio tra trasero, ro, del mismo tejido tejido que el pantalón. pantalón. Serán de forma redondeada, cubriendo el trasero desde unos 160 mm de la costura de pretina hasta el cruce de la entrepierna, entrepierna, alcanzando en su parte central una anchura nchura de130mm cada medio refuerzo, efuerzo, y 115 milímetros etros en la entrepierna. 1.4 Puente Puentes: s: Ll Llevará seis puentes de30 mm deanchura y 60 60 mm deluz, para paso del cintur cinturón, ón, con la la parte rte superior rior reme remetida tidaentre pretina y forro forro y la inferio inferiorr sujeta sujetamedia diante pespunte. Irán I rán coloca colocados dos uno en en cada cada del delantero, otro otro en la la costura costura del del costado, costado, y los los dos restantes restantes en el centro de cada trasero, todos proporcionalmente repartidos. 1.5 Bolsillos: 1.5.1 La Laterales terales:: De De boca lige ligeramente incli inclinada, uno en cada costado, de 160mm deapertura, rtura, que cierr cierran an mediante diantecrem cremallera deabajo arri arriba. La La parte superior dista dista 35 mmde la costura y la inf inferi erior or 20 mm. De tela de forr forro o tendrán tendrán unamedida dida de180 x 320 mm. mm. 1.5.2 Traseros: Llevará dos bolsillos de boca horizontal, de 180 x 220 mm de tela de forro, de 140 mm de boca. Irán Irán situados situados en en am ambos traseros ros a65mmde la costura inferio inferiorr de la pretina. Estos E stos bolsil bolsilllos cie cierra rran mediante cartera rectangular, con pico central redondeado, y de 45 mm en los lados exteriores, 60 mm en el centro centro y 140 mm deanchura. anchura. Al igual quelos anter anteriores ores,, tendrán tendrán vistas vistas de 30 mm. y vivos vivos de 5mmcerrando cerrando mediante ojal ojal y botón. botón. 1.5.3 De pretina pretina:: En En el delantero delantero izquierdo, izquierdo, lacostura depretina pretina seinterrumpirá nterrumpiráform ormando un bolsil bolsilllo de reloj reloj de 90 x 70 mm mm de dimensiones. dimensiones. 1.6 Aj Ajustadores demedida: Secomponen dedos pieza piezass del mismo teji tejido que permiten permiten ajustar el pantalón pantalón a la medida dida anatómic tómica ade suusuario. usuario.
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Con una anchura nchuraaproxima aproximada de 15 mm, estarán confeccio confeccionados nados en doble doble teji tejido. La L a pieza piezamenor porta porta en un extremo dos argoll rgollas en for form ma de"D" "D " de 2 cmde anchura, y por el otro otro sefija medi ediante doble doble pespunte, próxi próxim mo a la la costura exterior xterior de las piezas dela pernera. Con la la medida de las argoll gollas alcanza un un total total de 40 40 mm. La otra pie pieza sefija por uno de sus extrem xtremos a la al altura del del se segu gundo ndo de los puentes, puentes, y por el otro otro queda libre libre para hacerla discurrir entre las argollas de la pieza ya descrita, regulando en anchura el pantalón si fuera necesario. Se admite otro sistema similar de cierre. 2. Datos técnicos. Requisitos especiales. 2.1 Tejido principal. 2.1.1 Primera materia: Urdimbre, 35 por 100 poliéster FR. 65 por 100 viscosa FR. Tra Trama, algodón 100 por 100. Seadmite unatolerancia tolerancia de+/ - 3 por 100en la mezcla. ezcla. 2.1.2 Color: Pantone 471U2X. 2.1.3 Li Ligamento: Ras Raso de 5, 3 e 2b, 4, 1. 2.1.4 Hilado: Urdimbre: 33 tex 1c. Trama: 48 tex 1c. 2.1.5 Densidad: Urdimbre: rdimbre: 43hilos/ hilos/cm cm+/ - 1. Trama: 24 pasadas/ cm +/ - 1. 2.1.6 Peso: 270 270 gramos/ m2 , ambiente bientenormal normal (Tol (Tole erancia +/+/ - 4 por 100). 100). 2.1.7Res Resistenci stencia a: Urdim rdimbre: 135 135+/+/ - 10kg. Tra Trama: 95 +/ - 10 kg. 2.1.8 I ndices de soli solidez: dez:
Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.................................... Al lava lavado en en seco.............. seco........................ .............. Al frote................ frote................................. ......................... ........ Al sudor............. udor............................. ........................... ........... Al álcalis (barro)............................ Al planchado.................................
Degradación
Descarga
6-7 4-5 4-5 4 4 4-5 5
6-7 4-5 4-5 3-4 4-5 4-5 --
2.1.9 2.1.9 Ig I gnifug nifugación: La llama creada por el foco calorífico definido en la NM 184-EMA y que incide sobre la superficie derecha y perpendicul perpendicularm armente ente del teji tejido, no debe crear ignif ignifuga ugación ción en el mismo hastadespués despuésde 18 segundos dela iniciación de la prueba. Dicho foco calorífico se encontrará a 10 cm de distancia de la probeta a ensayar. 2.1.10 Pérdidas de lavado: En longitud, inferior al 2 por 100. En anchura, inferior al 2 por 100. Normativa Básica de Seguridad 138
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En peso, inferior al 2 por 100. 2.1.11 Formación "pilling": En "Pilling-tex", frotando contra el mismo tejido, soportará 3.000 ciclos a la velocidad de 47 ciclos por minuto con una carga de 550 gramos. 3. Tallas: Denominación Cintura (Drop 4)........ Cadera...................... Largo (Config. R)...... Largo (Config. L)...... Tiro (Config. R)........ Tiro (Config. L)........ Bajo en reposo......... Cintura (Drop 6)....... Cadera (Drop 6)....... Cintura (Drop 8)....... Cadera (Drop 8).......
Tallas 46,00
48,00
50,00
52,00
54,00
56,00
58,00
60,00
62,00
42,00 52,00 101,50 106,50 78,00 83,00 12,00 40,00 50,00 38,00 48,00
44,00 54,00 102,00 107,00 78,00 83,00 12,00 42,00 52,00 40,00 50,00
46,00 56,00 102,50 107,50 78,00 83,00 12,00 44,00 54,00 42,00 52,00
48,00 58,00 103,00 108,00 78,00 83,00 13,00 46,00 56,00 44,00 54,00
50,00 60,00 103,50 108,50 78,00 83,00 13,00 48,00 58,00 46,00 56,00
52,00 62,00 104,00 109,00 78,00 83,00 13,00 50,00 60,00 48,00 58,00
54,00 64,00 104,50 109,50 78,00 83,00 14,00 52,00 62,00 50,00 60,00
56,00 66,00 105,00 110,00 78,00 83,00 14,00 54,00 64,00 52,00 62,00
58,00 68,00 105,50 110,50 78,00 83,00 14,00 56,00 66,00 54,00 64,00
4. Marcado: Cada pantalón llevará cosida al forro de pretina, una etiqueta de identificación y señalamiento de talla según la NormaMilitar NM-E-457-EMA. Setrata de unacinta de poliéster recubierta deresina eimpresa en tinta sólida, resistente a los tratamientos de conservación de la prendade formaquesea legible durante la vida útil de la misma. En ella el fabricante hará constar sus instrucciones para conservación y recomendaciones de lavado, con el fin de no deteriorarla en el caso deutilizar lejías o blanqueantes en su limpieza. C) Camisa: Será la mismadescrita en el apartado II.D de esteanexo 2. D) Botas: Serán las descritas en el apartado II.F de este anexo 2. E) Ceñidor: Serán las descritas en el apartado II.E deeste anexo 2. IV. Prendas optativas A) Con carácter general (para todas las especialidades): 1. Pañuelo de cuello. 2. Bufanda. B) Con carácter optativo (para los Guardas de caza): Bandolera. A1. Pañuelo de cuello: 1. Descripción: Pañuelo de forma rectangular, según el diseño adjunto, de 116 cm de longitud por 23 cm de anchura, quellevaen todos sus bordes libres un dobladillo de 0, 3 cm. 2. Características técnicas: 2.1 Tejido principal: 65 por 100 poliéster. 35 por 100 algodón peinado (tolerancia +/ - 2 por 100). 2.2 Ligamento: Tafetán 1e 1. 2.3 Designación: Urdimbre: Hilo 16 Z 1.000 (UNE 40018). Trama: Hilo 16 Z 800 (UNE 40018). 2.4 Densidad: Urdimbre, 48-51 hilos/ cm. Trama, 26-29 pasadas/ cm. Normativa Básica de Seguridad 138
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2.5 Peso: 128 gramos/ m 2 en atmósfera normal para ensayos, UNE 40139 2.6 Resistencia a la rotura por tracción: Urdimbre, 75 kg., Trama, 40 kg. 2.7 Pérdidas al lavado: Longitud, 2 por 100 máximo. Anchura, 1 por 100 máximo. Peso, 2 por 100 máximo. 2.8 Color: Pantone 471U2X. 2.9 Estabilidad dimensional: Urdimbre y trama, 1 por 100 máximo. 2.10Indices desolidez:
Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.................................... Al lavado normal............................ Al lavado en seco........................... Al planchado húmedo..................... Al planchadoen seco......................
Degradación
Descarga
4-5 5 5 5 5 5
-4-5 5 5 5 5
A2. Bufanda: 1. Descripción: De forma cilíndrica sin costura, con una altura de 450 mm y un ancho de 280 mm (acabado con cosido elástico). En sus dos extremos irán sendas costuras formando un dobladillo de 20mm, también con un cosido elástico. 2. Medidas y tallas: Sefijauna tallaúnica con lasmedidasqueseindican en el apartado anterior y un peso (prendaterminada), de 150 gramos > 3 gramos). 3. Características técnicas: 3.1 Tejido principal. 3.1.1 Primera materia: 50 por 100 lana. 50 por 100 fibra poliamídica. 3.1.2 Color: Pantone 471U2X. 3.1.3 Ligamento: Tejido de punto liso. 3.1.4 Hilado: 2/ 18. 3.1.5 Densidad: Urdimbre, 8hilos/cm. Trama, 6 pasadas/ cm. 3.1.6 Resistencia ala perforación: 50 kg. con bolade 20 mm. 3.1.7 Indices de solidez al tinte:
Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua ......................................... Al agua de mar.............................. Al lavado.......................................
Degradación
Descarga
7 5 5 4-5
-5 5 4-5
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A los disolventes orgánicos........... Al sudor.......................................
5 4-5
5 4-5
3.1.8 Tratamiento antipolilla: Llevará un tratamiento que garantice la prendade modo permanente de los ataques deinsectos queratinófogos, y queresponda alascondiciones generalespara este tipo de tratamientos que especifica la Norma Militar T-299-EMA (1.ª R). B) Bandolera: Suuso será optativo para todas las especialidades y optativo para los Guardas decaza. 1.1 Descripción: Será decuero de baquetilla100por 100, de unos 120 mm de anchura y el largo suficiente para abarcar una medida media del cuerpo, colocándose demanera que la parte superior quede en el hombro izquierdo y la inferior en el costado derecho. Llevaráuna anilla con pespunte cosidaa la bandoleracomo soporte para cualquier elemento de uso en un Guarda. 1.2 Características técnicas: Resistencia alatracción: 3 Kg./ mm2. Alargamiento: 50 por 100 máximo. Resistencia al desgarre: 10 Kg. mínimo y máximo 14 Kg. Resistencia al agrietamiento: Muy buena y al sudor buena (Grosor 3 mm). No presentará franja en la prueba del ácido acético.
V. Distintivos Deberán llevar los siguientes distintivos: 1. Profesional. 2. Especialidad. 3. Identificación personal. Dichos emblemasy distintivos, tendrán unas dimensiones de8 cmde largo por 7 deancho, siendo su descripción heráldica y el lugar donde han de ostentarse, los que a continuación se detallan: 1. Emblema profesional: Irá esmaltado en soporte demetal, siendo su descripción heráldica yel lugar de colocación sobre el uniforme el siguiente: 5.1.1 Descripción heráldica: De oro, unamontañade sinople marcada de sable y cargadade un río de plata que la atraviesa de siniestra a diestra, y de un roble con su tronco al natural y su copa, de gules aclarada de sinople ymarcada deoro, situadaen el abismo. 5.1.2 Lugar donde ha de ostentarse: Dicho emblema semostrará permanentemente en la prenda exterior del uniforme, 2 cm por encima de la costura superior del bolsillo superior izquierdo del anorak, chaqueta o camisa del uniforme. 2. Especialidad: 5.2.1 Distintivo de la especialidad de"Guarda decaza": Irá inyectado en plástico sobre soporte detela del mismo color del uniforme, siendo su descripción heráldica y el lugar de colocación los siguientes: 5.2.1.1 Descripción heráldica: De gules, una trompa de caza de oro. Mantelado de sinople, con la enmanteladura diestra carpada deuna cabezade ciervo al natural mirando a la diestra, y la siniestra cargadade una perdiz también al natural y mirando ala diestra. 5.2.1.2 Lugar donde hade ostentarse: Irá pegado o cosido, en la parte superior de la manga izquierda dela prenda exterior, a 9 cm por debajo de la costura de la hombrera. 5.2.2 Distintivo de la especialidad de"Guardas marítimos": Irá inyectado en plástico sobre soporte detela del mismo color del uniforme, siendo su descripción heráldica y el lugar de colocación los siguientes: 5.2.2.1 Descripción heráldica: De oro, una montañade sinople marcadade sable y cargadacon un mar de azur y, sobre éste, dos peces deplata marcados de sable.
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5.2.2.2 Lugar donde hade ostentarse: Irá pegado o cosido, en la parte superior de la manga izquierda dela prenda exterior, a 9 cm por debajo de la costura de la lumbrera. 3. Identificación personal: Será unalámina de 10 cmde largo por 2 deancho dividida en dos campos. En el de la derecha figurará la identificación del coto y en el de la izquierda el apellido del titular.
ANEXO 3 Módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad Temascomunesa las distintasmodalidades deVigilantes deSeguridad
A) MODULO O ÁREA JURÍDICA DerechoConstitucional:
Tema1. La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con lavida, laintegridad, la libertad yla seguridad de las personas. Especial referencia alo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros. Derecho Penal:
Tema2. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo y culpa. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal. El uso deinstrumentos de defensa(incluidasarmas de fuego) dentro de la legítimadefensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo. Tema 3. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas. Tema 4. Homicidio y sus formas. Lesiones. Tema 5. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Tema 6. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines. Tema 7. Delitos de falsedades documentales. Tema 8. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Tema 9. Delitos contra laintimidad, el derecho a laimagen y lainviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro. Derecho Procesal Penal:
Tema 10. La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto alos delitos de carácter público; b) con respecto a los delitos de carácter no público. Tema 11. La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial. Tema12. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas deactuación. Especial referencia asu labor en la preservación deinstrumentos deprueba. Tema 13. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención. Derecho Administrativo Especial:
Tema 14. Autoridades competentes en materiade seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y delas CorporacionesLocales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas. Tema 15. Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresasde seguridad. LeyOrgánica 1/ 1992: aspectos penales yadministrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.
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Tema 16. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.
Derecho Laboral:
Tema17. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español. Tema 18. El convenio colectivo en el sector de seguridad privada. Práctica Jurídica:
Tema 19. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informesde incidencias: Contenido y puntos esenciales dela misma.
B) MODULO O ÁREA SOCIOPROFESIONAL Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referenciaaeste respecto a la atención, percepción y memoria. Tema 2. Las relaciones humanas y laseguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad. Tema 3. La deontologíaprofesional. Éticay conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general. Tema 4. Las relaciones profesionales en laempresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes. Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.
C) MODULO O ÁREA TECNICOPROFESIONAL Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad. Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje. Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores deinteriores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje. Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas yCuerpos de Seguridad. Tema 5. La detención. La procedenciadel cacheo y del esposamiento: Supuestos. La conducción y custodia del detenido. Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimientos de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares. Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración demasaspor espectáculos públicos. Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización. Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso. Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.
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Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características delos medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección: Ofensivas y defensivas. Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámarasacorazadas. Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional. Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas. Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colaboración de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personas y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
D) MODULO O ÁREA INSTRUMENTAL Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax. Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red. Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones. Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo deextinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas demanejo de mangueras y extintores. Tema5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden deprioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnicade respiración artificial y reanimación cardiovascular. Tema6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso deaccidentecon traumatismos: Craneoencefálicos, torácicos, abdominales, decolumna vertebral, fracturasy luxaciones. Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de trepa de cuerda, salto vertical, velocidad (60 metros) y resistencia (2.000 metros). Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro. Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalday brazos. Lasestrangulaciones. Defensacontraataques depuño y pierna. Tema10. La defensapersonal (III). Defensacontraarma blancay armade fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos. Tema 11. Técnicas de empleo de ladefensa. Característicade ladefensa. Golpes permitidos. Golpes prohibidos. Su empleo en las reducciones. Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias parasu utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas. Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad. Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias. Tablas de función
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Sexo y edad
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Velocidad --50 metros
Flexiones --Núm. de veces
Salto vertical
Resistencia --1.000 metros
Tiempo --Segundos
Balón Medicinal --Metros
Altura --Centímetros
Tiempo
De 18 a25 años: Hombres................ Mujeres..................
8,5 9,0
3 veces 4,5 metros
40 35
Hombres................ Mujeres..................
9,0 9,5
2 veces 4 metros
38 33
Hombres................ Mujeres..................
9,5 10,0
1 vez 3,75 metros
36 31
De 26 a32 años: De 33 a39 años:
4'30" 5'00" 4'45" 5'15" 5'00" 5'30"
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RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 1997, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD
POR LA QUE SE REGULA LA ADQUISICIÓN DE LOS DISTINTIV OSDE LOSV IGILANTESDE SEGURIDAD Y DE LOSV IGIL ANTES DE EX PLOSIV OSY SE CONCRETA N SUS CARACTERÍSTICAS Los Vigilantes deSeguridad, en el desempeño de sus funciones, están obligados a portar el distintivo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de Seguridad Privada. El apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7dejulio de 1995, determina las clases y características de los distintivos y establece que en su parte inferior constará el número de la tarjeta de identidad profesional del vigilante. Para poder dar cumplimiento a las citadas previsiones con la mayor agilidad, se precisa, por un lado, adoptar las medidas necesarias que faciliten su adquisición, y, por otro, completar la descripción efectuada en el apartado vigésimo quinto de la referida Orden. En consecuencia, en virtud delas atribuciones que me confiere la disposición final segundadela Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta de la Dirección General de la Policía, dispongo:
Primero.- Características. El distintivo de los Vigilantes deSeguridad y delos Vigilantes deExplosivos, además decumplir los requisitos previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justiciae Interior de 7de julio de 1995, tendrán las características siguientes: - Estará elaborado mediante unaaleación de un 65por 100de cobre y un 35por 100de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón. - El número de tarjeta deidentidad profesional se grabará en la parte inferior en cartela con fondo de metal. - Las letras y números serán de color rojo.
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Segundo.- Fabricación. Quienes pretendan fabricar los citados distintivos podrán remitir una muestra de uno de ellos a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) para que, si los mismos reúnen las características previstas en el apartado primero de esta Resolución, se les registre como fabricantes, a efectos de publicidad.
Tercero.- Adquisición. Cuando se comunique alos Vigilantes deSeguridad el número de la tarjetade identidad profesional queles corresponde, se les facilitará la relación de fabricantes registrados para que puedan proveerles de los mismos, previa grabación del número de tarjetade identidadquecorresponda. La empresafabricante sólo suministrará distintivos a aquellos Vigilantes que se acrediten como tales con la tarjeta de identidad profesional, dando cuenta al Servicio Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de los distintivos suministrados, haciendo constar el nombre y el número de tarjeta de identidad profesional.
Cuarto.- Controles y comprobaciones. El Cuerpo Nacional de Policía en sus inspecciones periódicas comprobará que los distintivos que utilicen los Vigilantes de Seguridad cumplen los requisitos requeridos, proponiendo, en caso contrario, las sanciones que procedan.
Disposición transitoria. Los distintivos quevinieran utilizando los Vigilantes podrán ser usados durante el plazo de dos años apartir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 1997, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETEN CIA SEN MA TERIA DE SEGURIDAD PRIVA DA EN EL JEFE DE LA DIV ISIÓN DE FORMA CIÓN Y PERFECCIONA MIEN TO DE ESTE CENTRO DIRECTIV O La Ley23/ 1992, de 30 dejulio, de Seguridad Privada, en su disposición adicional segunda, dispone que con sujeción a las normas que determine el Gobierno, la formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada se llevará a cabo por profesores acreditados. Dicha acreditación, de acuerdo con el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7de julio de1995, será expedida por la Dirección General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviera especialmente relacionadacon la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Con el fin de dotar de unamayor agilidadel servicio de estas funciones, se hacenecesario delegar dichas facultades en otros órganos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 dela Ley30/ 1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo: Primero.- Delegar en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de esteCentro directivo la
facultad para acordar la expedición de la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en los centros de formación, actualización y adiestramiento devigilantesde seguridad y sus especialidades. Segundo.- Siempre que se hagauso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar así
expresamente.
Tercero.- La delegación de atribuciones concedida en la presente Resolución, no será obstáculo para que el
Director general de la Policía pueda conocer y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.
Cuarto.- Lapresente Resolución entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
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RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 1997, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
POR LA QUE SE DEL EGAN COMPETEN CIA SEN MA TERIA DE ARMA S, EXPLOSIV OSY SEGURIDAD PRIVADA El Real Decreto 1885/ 1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior, en su artículo 4.7, hace depender la Intervención Central deArmas y Explosivos de la Jefatura de Apoyo, en consecuencia vengo en modificar lascompetenciasquemeasignalalegislación vigente en materia dearmas, explosivos y seguridad privada como sigue: Delegación del Director general de la Guardia Civil en: 1. El General Jefe dela Jefatura deApoyo de la Guardia Civil. 1.1. Las atribuciones que se confieren ala Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en los Reglamentos de Armas y de Explosivos y Normas deSeguridad Privada, con exclusión de las competencias sancionadoras reguladas en dichos Reglamentos y con excepción de los puntos 2 y 3, que seexpresan a continuación. 1.2. Todas aquellascompetenciasrelativas aarmas, explosivos y seguridad privada, conferidas con anterioridad por disposiciones internas del Cuerpo a la Subdirección General de Operaciones. 2. Los Jefes de zona delaGuardia Civil.-Las atribuciones queseconfieren alaSecretaría GeneralDirección General de la Guardia Civil en: 2.1. Reglamentos de armas.- Artículo 100.3, sobre expedición de licencias "D"; artículo 117.4, sobre autorización de tarjetas militares, para que surtan efecto de licencias "A", para el personal residente en demarcación de sus respectivas Unidades; el artículo 96.8, sobre concesión de autorización para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, y el artículo 97.5, sobre revocación de ellas por falta demantenimiento de los requisitos exigibles. 2.2. Orden general del Ministerio del Interior de 31 demayo de1984sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las Policías Autonómicas, de las Entidades Locales, así como los vigilantes deseguridad y demás personal de seguridad privada. 2.3. Reglamento deexplosivos sobre aprobación delasconexiones entre establecimientos de explosivos y cuarteles de la Guardia Civil. Normativa Básica de Seguridad 138
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3. Los primeros Jefes de Comandancia.-Las atribuciones queseconfieren a la Secretaría GeneralDirección General de la Guardia Civil en: 3.1. Reglamentos de armas.- Artículo 109, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; artículo 113, sobre expedición de la tarjeta europea de armas de fuego; artículo 121, sobre concesión de licencias de armas "C"; artículo 97.5, sobre revocación de ellas por falta de mantenimiento de los requisitos exigibles; el artículo 159, en lo que se refiere a la incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas. 3.2. Reglamento de SeguridadPrivada.- Sobre la expedición de las tarjetas deidentidad profesionales de los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades. Designación de lasAutoridades para expedición de lasguías depertenencia de armasy concesión de licencia decaza(artículo 115del Reglamento de Armas): El General Jefe dela Jefatura deApoyo de la Guardia Civil: Para el personal del órgano central de la Dirección General de Guardia Civil. Jefes de zona: Para el personal de sus respectivas Unidades. Para el personal de la Agrupación de Tráfico destinado en su demarcación, no comprendido en el párrafo anterior. Para el personal miembro de las Policías de las Comunidades Autónomas y personal del Servicio de Vigilancia Aduanera. Jefes de Unidades independientes: Para el personal de sus respectivas Unidades. Jefes de Comandancia: Para el personal miembro de las Policías de las Corporaciones locales.
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RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 1998, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
POR LA QUE SE REV OCA PARCIA LMEN TE LA DELEGA CIÓN DE COMPETENCIA S, EFECTUADA POR LA DE 18 DE MA RZO DE 1997, Y SE EFECTÚA UNA NUEVA DELEGACIÓN La Orden del Ministerio de la Presidencia de6 dejunio de 1997, que, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1885/ 1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, determinó las funciones delos órganos delaDirección General de la Guardia Civil, atribuye a laJefatura de Unidades Especialesy deReserva, a través de su Servicio de Protección y Seguridad, el ejercicio y gestión de las competenciasatribuyen a la citadaDirección General queno estuvieran encomendadas expresamente aotros órganos de ésta. Procede, pues, efectuar una nueva distribución de las atribuciones hasta ahora asignadaspor delegación a diversas Jefaturas, Unidades y Servicios dependientesde estaDirección General, centralizándolas en la Jefaturade Unidades Especiales y de Reserva. En su virtud, al amparo delo establecido en el artículo 11.1 delaLey deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 deabril de 1997, previa aprobación del Ministro del Interior, dispongo: Artículo único.
1. Serevoca la delegación en el General Jefe delaJefatura de Apoyo dela Guardia Civil de las atribuciones en materia deseguridad privada, que había sido efectuada mediante el apartado 1 dela Resolución de esta Dirección General, de 18 de marzo de 1997, que subsiste en todo lo demás. 2. Sedelegan en el General Jefe dela Jefatura de UnidadesEspeciales y de Reserva dela Guardia Civil las atribuciones que a esta Dirección General confiere la normativa sobre seguridad privada, con exclusión de las decarácter sancionador y delasdelegadas en otros órganos. Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguienteal de supublicación en el Boletín Oficial del Estado.
Normativa Básica de Seguridad 138
AVIZOR
CENTRO
SUPERIOR
DE
SEGURIDAD
RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 1998, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
POR LA QUE SE ASIGNA N COMPETEN CIA SEN MA TERIA DE SEGURIDA D PRIVADA SOBRE CENTROSDE FORMA CIÓN Y A CTUALIZA CIÓN EXCLUSIVA PARA GUARDASPARTICULARESDEL CAMPO Y SUS ESPECIA LIDADESY SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN DE VA LORACIÓN DEL PROFESORADO DE DICHOSCEN TROS La Orden del Ministerio de la Presidencia de6 dejunio de 1997, por laquesedeterminan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, al asignar competencias al servicio de protección y seguridad en materia deseguridad privada, hace aconsejable unaredistribución de lascompetenciasatribuidas, en relación con los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, por la Resolución de 18 dejunio de 1996, ala Jefaturade Enseñanza, así como ampliar el número de componentes de la Comisión de valoración del profesorado de dichos centros que la citada norma fijaba. En su virtud, al amparo delo establecido en el artículo 11.1 delaLey deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 deabril de 1997, previa aprobación del Ministro del Interior, dispongo: Primero.- Lapropuesta de resolución sobre la solicitudes deapertura y funcionamiento de los centros destinados a impartir las enseñanzas de formación y actualización exclusiva para los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, que hade ser elevadaa la Secretaría deEstado de Seguridad por este centro directivo, serán llevadas a cabo por la Jefatura de Unidades Especialesy deReserva, mediante el Servicio de Protección y Seguridad. Segundo.- Los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a Guardas Particularesdel Campo y sus especialidades habrán desuperar, y quehabrán deser impartidos en los centros de formación autorizados, serán elaborados, para la correspondiente propuesta de esta Dirección General a la Secretaría de Estado de Seguridad, por la Jefatura de Enseñanza.
Normativa Básica de Seguridad 138