NOTIFICACION DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
ACTO NÚMERO.746/2010 En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, a los DOS (02) días del mes de JULIO, del año dos mil diez (2010).----------ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor OTONIEL CASTILLO , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No.023-123456-9, domiciliado y residente en la Av. Ramón Emilio, Casa No. 13, Corripio Abreu, provincia San Pedro de Macorís, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. FRANKLIN FRANCO PENA , dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados, bajo el No. 88588, con estudio profesional abierto en la calle segunda, numero 12, Residencial Naime, Naime, ciudad San Pedro de Macorís, lugar donde mi requirente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.----------------------------------------YO, Alexander Florentino, cédula no. 039-0023963-5, alguacil de estrado de la Primera Cámara Civil y Comercial de San Pedro de Macoris; residente en la calle No 3, Residencial Naime, No 13 San Pedro de Macoris, REP. DOMINICANA, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de mi Ministerio. Expresamente en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los limites de mi jurisdicción a la calle La cuarenta, Numero 76 de la Urbanización El Pedregal, San Pedro de Macoris, que es donde tiene su domicilio y residencia la señora LORENA MENDEZ, y una vez allí hablando con MARIA PAULINO, en calidad de EMPLEADA, según me declaro y dijo ser, en consecuencia, le he notificado a la señora LORENA MENDEZ, que mi requirente por medio del presente acto le notifica a mi requerida, la sentencia de Divorcio Numero 88588, de fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año dos mil diez (2010), por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres en contra de su legitima esposa, emanada de La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macoris, la cual en su parte dispositiva dice así FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra ARIELA SALVADOR por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre OTONIEL CASTILLO Y LORENA MENDEZ, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: OTORGA la guarda provisional del menor JOSUE RAMIREZ VITTINI a favor del padre OTONIEL CASTILLO , dejando a cargo de la parte más interesada perseguir la guarda definitiva por ante el tribunal competente, por convenir mejor a los mismos. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial RENE PEREZ para que notifique la Presente Sentencia.---------------ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS: Licda. CAROLINE CARBUCCIA, Jueza y KAREN NUNEZ Ad Hoc).-----------------------------------------------------
Por este mismo acto se le informa a mi requerida, que tiene un plazo de sesenta (60) días para apelar dicha sentencia, contados a partir de la fecha de esta notificación y a la vez LA CITA y EMPLAZA para Comparecer en forma legal por ante la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de San Pedro de Macorís, sito en el Huacalito, Ubicado en la AV. Mella esquina Av. Francisco Alberto Camano, de esta ciudad de San Pedro, para que una vez allí oiga el pronunciamiento de dicho divorcio a las tres (3:00) horas de tarde del día , que contaremos a los trece días (13 ) del mes JULIO del año dos mil diez (2010). Advirtiéndole a la señora LORENA MENDEZ que este procedimiento se hará tanto en su presencia como en su ausencia.----------------------------Bajo toda clase de Reserva de Derecho y/o Acción. Y a fin de que mi requerida señora LORENA MENDEZ, no pueda alegar ignorancia, ni desconocimiento, así se lo he notificado, leído y dejado copia del presente acto, en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, acto que consta de dos (02) fojas escritas a computadoras, más una (1) foja de la sentencia escrita a ambos lados, las cuales sello, rubrico firmo tanto en sus originales como en sus copias de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE.--------------------------Costo RD$.1000 EL ALGUACIL
INDICE DEPÓSITO DE DOCUMENTOS PARA PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
AL: OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION DE SAN PEDRO DE MACORIS. DE: LIC. FRANKLIN FRANCO PENA Matrícula No.88588 ASUNTO: Índice depósito de Documentos para Proceder AL PRONUNCIAMIENTO DEL DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Entre los Esposos señores OTONIEL CASTILLO Y LORENA MENDEZ ANEXOS: 1) SENTENCIA CIVIL NO.88588, de fecha Veintiséis (26) del mes de agosto del Año 2010, emanada de La Tercera Sala de La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís. 2) Notificación de Sentencia Mediante Acto Numero 868/2010 de Fecha 13 de sept. Del 2010. 3) Certificación de no Apelación No. 520 De fecha: 26-08-2010 En la ciudad de San Pedro de Macorís a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).- ________________________________ LIC. FRANKLIN FRANCO PENA Abogado Apoderado
PUBLICACION DE DIVORCIO
En virtud de las disposiciones legales vigentes contenidas en el articulo 42 de la ley 1306-
bis, de Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: Que en fecha veintiséis (26) del mes de Agosto del año 2010, La Tercera Sala De La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macoris, dictó La Sentencia Civil No.0198910, la cual en su parte dispositiva dice así: FALLA: PRIMERO. PRONUNCIA el defecto contra LORENA MENDEZ por falta de comparecer, no obstante citación. SEGUNDO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, entre OTONIEL CASTILLO Y LORENA MENDEZ, con todas sus consecuencias legales. TERCERO: OTORGA la guarda provisional del menor JOSUE RAMIREZ VITTINI a favor del padre OTONIEL CASTILLO, dejando a cargo de la parte más interesada perseguir la guarda definitiva por ante el tribunal competente, por convenir mejor a los mismos. CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. QUINTO: COMISIONA al ministerial Gregorio Soriano Urbáez para que notifique la Presente Sentencia.---------------ASI SE PRONUNCIA, FIRMA Y PUBLICA. (FIRMADOS: Licda. CAROLINE CARBUCCIA, Jueza y Karen Núñez, Secretaria Ad Hoc).----------------------------------------------------El presente divorcio ha sido pronunciado y transcrita la sentencia por ante el Oficial del Estado Civil de La Cuarta Circunscripción del Municipio de San Pedro de Macoris, en fecha diecisiete (17) del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010), registrada bajo el Libro No. 746, Folio No.221 al 222 Acta No.13, del año 2010.--------------------------------------------------En la Ciudad de San Pedro de Macoris, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).------------------------------ ______________________________________ LIC. FRANKLIN FRANCO PENA Abogado Apoderado