Número de documento NRF-170-PEMEX-2014 27 de junio de 2014 PÁGINA 1 DE 27
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL (Esta norma cancela y sustituye a la NRF-170-PEMEX-2008 del 31 de diciembre de 2008)
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 2 DE 27
HOJA DE APROBACIÓN
Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la Sesión Ordinaria No. 98, celebrada el 27 de marzo de 2014.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 3 DE 27
CONTENIDO CAPÍTULO 0.
PÁGINA
INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................................................... 5
1. OBJETIVO. ................................................................................................................................................... 5 2. ALCANCE. ................................................................................................................................................... 5 3. CAMPO DE APLICACIÓN. .......................................................................................................................... 6 4.
ACTUALIZACIÓN. ....................................................................................................................................... 6
5.
REFERENCIAS. ........................................................................................................................................... 6
6.
DEFINICIONES. ........................................................................................................................................... 7
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. ................................................................................................................. 8
8.
DESARROLLO. ............................................................................................................................................ 8 8.1 Aspectos generales. ......................................................................................................................... 8 8.2. Diseño. ............................................................................................................................................... 9 8.3
Carcasa. ........................................................................................................................................... 11
8.4
Elementos rotatorios. ..................................................................................................................... 11
8.5
Dinámica. ......................................................................................................................................... 12
8.6
Chumaceras. ................................................................................................................................... 12
8.7
Sellos. .............................................................................................................................................. 12
8.8
Materiales. ....................................................................................................................................... 13
8.9
Sistema de instrumentación y control. ........................................................................................ 13
8.10 Sistema eléctrico. ........................................................................................................................... 15 8.11 Tuberías. .......................................................................................................................................... 15 8.12 Acoplamientos. ............................................................................................................................... 16 8.13 Placa base. ...................................................................................................................................... 16 8.14 Válvulas de alivio. ........................................................................................................................... 17 8.15 Sistema de lubricación y aceite de control. ................................................................................. 17 8.16 Sistema de vacío............................................................................................................................. 19 8.17 Aislamiento. .................................................................................................................................... 19 8.18 Torna flechas. ................................................................................................................................. 19 8.19 Herramientas. .................................................................................................................................. 19 8.20 Fabricación. ..................................................................................................................................... 20 8.21 Inspección y pruebas. .................................................................................................................... 20 8.22 Preparación para embarque. ......................................................................................................... 22 8.23 Documentación. .............................................................................................................................. 23
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 4 DE 27
8.24 Recepción de la turbina. ................................................................................................................ 25 8.25 Partes de repuesto. ........................................................................................................................ 25 8.26 Garantía. .......................................................................................................................................... 25 8.27 Capacitación. .................................................................................................................................. 25 9.
RESPONSABILIDADES. ........................................................................................................................... 25
10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ............................................ 26 11. BIBLIOGRAFÍA. ......................................................................................................................................... 26 12. ANEXOS. .................................................................................................................................................... 27 12.1 Hoja de datos de las características del vapor.. ............................... ¡Error! Marcador no definido.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 0.
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 5 DE 27
INTRODUCCIÓN.
Las turbinas de vapor son máquinas térmicas que aprovechan la energía térmica del vapor para transformarla en energía cinética útil para el accionamiento de equipos mecánicos tales como compresores, bombas, generadores eléctricos, entre otros; éstas son usadas en la instalaciones industriales de PEMEX, sobre todo en instalaciones terrestres en las cuales se generan cantidades importantes de vapor de diferentes calidades y que se puede aprovechar en las turbinas de vapor, por lo que la adquisición de estos equipos resulta necesaria. Sin embargo, la operación de las turbinas de vapor conllevan riesgos que son comunes a todos los diseños, por problemas mecánicos-estructurales y de control, ya que tales equipos implican numerosos componentes que deben operar dentro de estrechos márgenes de control debido a las fuentes potenciales de fallas que pueden provocar daños al equipo, a las instalaciones adyacentes y al personal, por lo que se deben especificar las características de las turbinas de vapor, de tal forma que se puedan adquirir equipos eficientes, ahorradores de energía y que cumplan con la vida útil programada. Con base a lo anterior, a la normatividad internacional y extranjera y a la experiencia de la industria petrolera, en las instalaciones industriales de PEMEX, se utilizan dos tipos de turbinas de vapor: turbinas de vapor para servicio general que se utilizan como relevo para accionamiento de equipo mecánico en servicios no críticos, y las turbinas de vapor para servicio especial utilizadas para accionar equipo mecánico que trabaja de manera continua en servicios críticos, y son las descritas por esta norma de referencia. En la elaboración de la presente norma de referencia participaron los siguientes Organismos, Empresas e Instituciones: Petróleos Mexicanos PEMEX - Exploración y Producción PEMEX - Refinación PEMEX - Gas y Petroquímica Básica Instituto Mexicano del Petróleo Man Turbo S.A de C.V. Sistemas Centrales de Lubricación S.A de C.V.
1.
OBJETIVO.
Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir las turbinas de vapor para servicio especial que se adquieran en las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.
2.
ALCANCE.
Esta Norma de Referencia establece los requisitos de diseño, materiales, fabricación, inspección y pruebas, preparación para embarque y documentación para la adquisición de las turbinas de vapor para servicio especial, incluye los requisitos de los sistemas auxiliares de la turbina (lubricación y aceite de control, instrumentación y control, condensación y vacío). Esta Norma de Referencia abarca turbinas de vapor para servicio especial, horizontales, para accionamiento de equipo mecánico (compresores, generadores eléctricos, bombas, entre otros). Se deben diseñar y fabricar para operar en forma continua. Son de condensación total o contrapresión y de gran potencia y alta eficiencia. Se pueden suministrar con extracción o inyección intermedia de vapor cuando PEMEX lo solicite. Estas turbinas no están limitadas por las condiciones del vapor.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 6 DE 27
Esta Norma de Referencia se complementa con ISO 10437/API 612:2005, por lo que ambos documentos son de observancia obligatoria y se deben utilizar de manera conjunta.
3.
CAMPO DE APLICACIÓN.
Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria para la adquisición de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que se debe incluir en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.
4.
ACTUALIZACIÓN.
Esta Norma de Referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes (a partir de la declaratoria de vigencia) si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las sugerencias para la revisión y actualización de esta Norma de Referencia se deben enviar al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien a su vez debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, inscribirla dentro del Programa de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las propuestas y sugerencias de cambio se deben elaborar en el formato “CNPMOS-001-A001” de la “Guía para la Emisión de Normas de Referencia en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev-1)” y dirigirse por escrito al: Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México D.F. Teléfono Conmutador: (55)1944-2500 Extensión: 54781. Correo electrónico:
[email protected]
5.
REFERENCIAS.
5.1
NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida.
5.2 ISO 2941:2009 Hydraulic fluid power – Filter elements - Verification of collapse/burst resistance (Poder del fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de colapso/resistencia a la ruptura). 5.3 ISO 2942:2004 Hydraulic fluid power – Filter elements – Verification of fabrication integrity and determination of the first bubble point (Poder del fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de la integridad de fabricación y determinación del primer punto de burbujeo). 5.4 ISO 2943:1998 Hydraulic fluid power – Filter elements – Verification of material compatibility with fluids (Poder del fluido hidráulico - Elementos filtrantes - Verificación de la compatibilidad del material con fluidos). 5.5 ISO 3968:2001 Hydraulic fluid power – Filters – Evaluation of differential pressure versus flow characteristics (Poder del fluido hidráulico – Filtros - Evaluación del diferencial de presión contra las características del fluido).
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 7 DE 27
5.6 ISO 8068:2006 Lubricants, industrial oils and related products (class L) – Family T (turbines) – Specification of lubricating oils for turbines (Lubricantes, aceites industriales y productos relacionados (clase L) - Familia T (turbinas) - Especificación de aceites lubricantes para turbinas). 5.7 ISO 10437/API 612:2005 Petroleum, petrochemical and natural gas industries – Steam turbines – Special-purpose applications (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural – Turbinas de vapor–para aplicación de servicios especiales). 5.8 ISO 10438-1:2007 Petroleum, petrochemical and natural gas industries - Lubrication, shaft-sealing and control-oil systems and auxiliaries - Part 1: General requirements (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural - Sistemas de lubricación, sello de flechas y control de aceite y auxiliares - Parte 1: Requerimientos generales). 5.9 ISO 10438-2:2007 Petroleum, petrochemical and natural gas industries - Lubrication, shaft-sealing and control-oil systems and auxiliaries - Part 2: Special-purpose oil systems (Industrias del petróleo, petroquímica y gas natural - Sistemas de lubricación, sello de flechas y control de aceite y auxiliares - Parte 2: Sistemas de aceite para servicio especial). 5.10 ISO 15156-1:2009/NACE MR0175:2003 Petroleum and natural gas industries – Materials for use in H2S – Containing environments in oil and gas production – Part 1: General principles for selection of crackingresistant materials (Industrias del petróleo y gas natural – Materiales para uso en ambientes que contienen H2S en la producción de gas y aceite – Parte 1: Principios generales para la selección de materiales resistentes a la ruptura). 5.11 ISO 16889:2008 Hydraulic fluid power filters – Multi-pass method for evaluating filtration performance of a filter element (Poder del fluido hidráulico - Método multipass para evaluación del desempeño de un elemento filtrante). 5.12
NRF-009-PEMEX-2012 Identificación de instalaciones fijas.
5.13
NRF-020-PEMEX-2012 Calificación y certificación de soldadores y soldadura.
5.14 NRF-034-PEMEX-2011 Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería superficial. 5.15
NRF-036-PEMEX-2010 Clasificación de áreas peligrosas y selección de equipo eléctrico.
5.16
NRF-048-PEMEX-2007 Diseño de instalaciones eléctricas.
5.17 NRF-053-PEMEX-2006 Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales. 5.18
NRF-281-PEMEX-2012 Protección anticorrosiva a base de galvanizado por inmersión en caliente.
6.
DEFINICIONES.
Para efectos de esta norma de referencia aplican las definiciones siguientes: 6.1 Aceite de control.- Es el aceite que se utiliza para operar componentes como relevadores, servomotores y los pistones de potencia en el equipo principal. 6.2 Condición nominal “Rated”.- Son los máximos valores de diseño de la potencia y velocidad (datos de placa). Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 8 DE 27
6.3 Condiciones máximas de admisión de vapor.- Son las condiciones máximas de presión y temperatura del vapor suministrado a la entrada de la turbina a las cuales se sujetará continuamente ésta. 6.4 Condiciones mínimas de admisión de vapor.- Son las condiciones mínimas de presión y temperatura del vapor suministrado a la entrada de la turbina a las cuales ésta debe producir las condiciones nominales de potencia y velocidad. 6.5 Presión máxima de escape.- Es la máxima presión del vapor de salida de la turbina a la cual se debe producir la potencia y velocidad nominal. 6.6 Presión mínima de escape.- Es la presión más baja del vapor a la salida de la turbina a la cual se espera operar continuamente. Esta presión determinará la carga de empuje en turbinas de contrapresión. 6.7 Turbina de vapor.- Es una máquina térmica motora que transforma la energía de un flujo de vapor, en energía mecánica, a través de un intercambio de cantidad de movimiento entre el fluido de trabajo y el rotor, para efectos de esta norma de referencia se refiere a turbina de vapor para servicio especial.
7.
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. API ASME ASTM °C DN HD/HE ISO NACE NEMA NOM NRF dB(A) ppm PEMEX
American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo). American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos). American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales). Grados Celsius Diámetro nominal Hoja de datos/Hoja de especificación International Organization for Standardization (Organización Internacional de Normalización). National Association of Corrosion Engineers (Asociación Nacional de Ingenieros en Corrosión). Nacional Electrical Manufacturers Association (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos). Norma Oficial Mexicana. Norma de Referencia. Decibeles en la escala de ponderación A. Relación Beta para clasificación de elementos filtrantes (punto D.2.4 de ISO 10438-1). Partes por millón Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Para los efectos de esta norma de referencia, con relación a simbología y valores de unidades de medida, se debe aplicar la NOM-008-SCFI-2002.
8.
DESARROLLO.
8.1
Aspectos generales.
8.1.1 Las turbinas de vapor deben cumplir con los requisitos de ISO 10437/API 612 y de esta Norma de Referencia, en la que se indican los párrafos de ISO 10437/API 612 que se complementan con los requerimientos específicos de PEMEX. Los numerales y anexos de ISO 10437/API 612 no citados en esta NRF se deben cumplir conforme lo establece dicha norma internacional. 8.1.2 El proveedor o contratista, y el fabricante, deben asumir la responsabilidad de la unidad completa que conforma la turbina de vapor incluyendo partes, accesorios y sistemas auxiliares de la misma. Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 9 DE 27
8.1.3 El proveedor o contratista, y el fabricante, deben realizar el diseño, la fabricación, las pruebas en fábrica, el suministro y la instalación de la turbina de vapor, así como la integración, las pruebas en campo y la puesta en operación de la turbina de vapor y el equipo accionado. El proveedor o contratista debe suministrar la turbina de vapor, con sus partes, accesorios y sistemas auxiliares para cumplir con todas las condiciones de operación especificadas por PEMEX en la HD/HE. 8.1.4 El proveedor o contratista debe notificar a PEMEX, el consumo de los servicios auxiliares requeridos para instalación y operación de la turbina de vapor, en base al equipo que proponga y suministre. 8.1.5 La turbina de vapor y el equipo auxiliar se deben diseñar y construir para una vida útil de 20 años como se indica en el punto 6.1.1 de ISO 10437/API 612, y de al menos 5 años de servicio continuo, considerando las inspecciones y mantenimientos establecidos en el manual de la turbina, sin paro del equipo. 8.2.
Diseño.
8.2.1 El proveedor o contratista debe proporcionar la turbina de vapor considerando los siguientes aspectos: a)
Velocidad y potencia de la máquina accionada.
b)
Gasto, presión y temperatura del vapor disponible, que se indique en el anexo 12.1 de esta NRF.
c)
Eficiencia de la turbina, teniendo en cuenta el número de etapas y las diferentes opciones de válvulas.
d)
El uso de reductores o incrementadores de velocidad.
e)
Extracciones de vapor para el proceso.
f)
Sistemas de protección y alarmas.
g) Cálculos y requerimientos de limpieza del aceite lubricante, así como su vida útil esperada por tipo de aceite. 8.2.2 La turbina de vapor debe ser capaz de desarrollar la potencia y velocidad para la operación en condiciones normales con las condiciones de vapor especificadas, así como desarrollar la potencia y velocidad nominales con las condiciones mínimas de admisión de vapor y la presión máxima de escape de vapor. 8.2.3 La turbina de vapor debe ser capaz de operar continuamente a la velocidad máxima y a cualquier velocidad dentro de los límites especificados, así mismo, operar de manera continua a la potencia y velocidad nominales con las condiciones máximas de admisión de vapor y condiciones máximas o mínimas del vapor de escape. 8.2.4 La turbina de vapor debe incluir los sistemas, mecanismos, dispositivos, partes, accesorios, tuberías e instrumentos para su operación, así como los elementos adicionales que se lleguen a indicar en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). 8.2.5 La turbina de vapor debe ser del tipo condensación o contrapresión, según se especifique en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF), con una admisión y descarga de vapor de las características que se indican en el anexo 12.1 de esta NRF. 8.2.6 La turbina de vapor debe proporcionar la potencia requerida por el equipo accionado, de acuerdo a las especificaciones indicadas por PEMEX en la HD/HE y con las características del vapor que se indiquen en el anexo 12.1 de esta NRF. Es responsabilidad del proveedor o contratista verificar estas condiciones de acuerdo al equipo seleccionado. Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 10 DE 27
8.2.7
Las turbinas de condensación deben cumplir los siguientes requisitos:
8.2.7.1
Tener colectores y drenes de condensado, conectados al sistema de condensación de vapor.
8.2.7.2
El condensado del vapor debe cumplir con la presión requerida por PEMEX.
8.2.7.3
Se deben instalar en un entrepiso (mezzanine).
8.2.7.4 Se debe suministrar la contrabrida de la salida del vapor de la turbina y el sistema de condensación, solo en el caso de que este último sea solicitado en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). 8.2.8 Cuando en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF), sea solicitada una extracción de vapor, se debe suministrar una estación atemperadora para dar al vapor de la turbina las condiciones requeridas. La estación atemperadora debe ser del tipo de mezcla con agua y vapor, con capacidad para suministrar el vapor requerido. Para evitar afectaciones a la estabilidad de la turbina de vapor por rechazos súbitos de carga, se debe instalar, posterior al control de temperatura, una válvula de control automática para controlar la presión del cabezal de vapor, descargando a la atmósfera con silenciador. El dimensionamiento se debe realizar para el flujo y características del vapor, que se indiquen en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). 8.2.9 En la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF) y en el anexo 12.1 de esta NRF, se indicarán los requisitos por parte de PEMEX, en relación a la información que se especifica en el punto 6.1.4 de ISO 10437/API 612. 8.2.10 La calidad del vapor disponible se indica en el anexo 12.1 de esta NRF (punto 6.1.5 de ISO 10437/API 612). 8.2.11 La turbina de vapor debe tener la capacidad para entregar la potencia nominal “Rated” al 100 por ciento de la velocidad, con las condiciones mínimas de operación de entrada y máximas de operación de salida (numeral 6.1.6b de ISO 10437/API 612). Las condiciones de operación (presión y temperatura del vapor) se indican en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). 8.2.12 La turbina debe tener una operación continua a la mínima velocidad a la cual se requiere el máximo par, con condiciones de mínima entrada y máxima salida (numeral 6.1.6e de ISO 10437/API 612). Los valores de velocidad y par requeridos, para proyectos nuevos, se deben especificar por el fabricante del equipo accionado, para sustituciones de equipo se especificarán en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). 8.2.13 El proveedor o contratista debe atestiguar los aspectos que se establecen en los incisos a), b) y c) del punto 6.1.9 de ISO 10437/API 612. Además PEMEX, cuando así lo requiera, puede estar presente durante la verificación del alineamiento inicial de la flecha y alineamiento de la misma a la temperatura de operación. 8.2.14 Los enfriadores se deben diseñar conforme a la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF), en caso contrario, se deben diseñar conforme al numeral 6.1.13 de ISO 10437/API 612. 8.2.15 El nivel de ruido debe ser menor de 85 dB(A) medidos a 1.5 m de distancia, y se debe cumplir el numeral 6.1.15 de ISO 10437/API 612. 8.2.16 Los motores, componentes eléctricos e instalaciones eléctricas, deben cumplir con los requisitos de clasificación de área establecidos en NRF-036-PEMEX-2010 y para la instalación de estos dispositivos se debe cumplir con los requisitos de NRF-048-PEMEX-2007 (numeral 6.1.16 de ISO 10437/API 612).
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 11 DE 27
8.2.17 Se deben cumplir los puntos 6.1.17 y 6.1.18 de ISO 10437/API 612, en donde las condiciones de operación y ambientales para la turbina de vapor, se especifican en la documentación que proporciona PEMEX en el numeral 8.23.1 de esta NRF. 8.2.18
Las unidades de medida que se deben utilizar son las indicadas en NOM-008-SCFI-2002.
8.3
Carcasa.
8.3.1 La carcasa y sus apoyos se deben diseñar de manera que puedan soportar distorsiones causadas por temperatura, cargas o esfuerzos de la tubería, sin perder su alineamiento, debiendo tener apoyos sobre su línea de centros. 8.3.2 En la carcasa de la turbina se deben prever los drenes de vapor, cajas de sellos y sistemas de enfriamiento necesarios. 8.3.3 Los espesores de la carcasa deben estar de acuerdo con las condiciones de operación y de prueba especificados, adicionando un mínimo de 3.2 mm (1/8 pulgada) para corrosión. 8.3.4 Se debe cumplir el numeral 7.1.12 de ISO 10437/API 612 y adicionalmente se debe considerar que el tamaño mínimo de la conexión del drenaje en la caja y la carcasa puede ser menor a DN 25 (NPS 1), dependiendo del diseño de la turbina, para drenes que no se drenan continuamente. 8.3.5
Se deben cumplir los puntos 7.1.15f y 7.2.1 de ISO 10437/API 612, así como los siguientes requisitos:
8.3.5.1 En la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF), se especifica la orientación de las bridas de entrada y salida principales del vapor. Cuando el equipo se instale en un entrepiso (mezzanine), la brida de descarga de vapor se debe ubicar en la parte baja de la turbina. 8.3.5.2 El diseño de la carcasa debe permitir desarmar y reemplazar los sellos y chumaceras de la turbina, sin quitar la mitad superior de la carcasa, ni desconectar las tuberías de entrada y salida. 8.3.5.3 El diseño debe ser apropiado para un alineamiento, ensamble y desensamble de la carcasa con dispositivos como: gatos de tornillo, orejas de levantamiento, pernos guía, entre otros. 8.3.5.4
Se deben prever las preparaciones para inspección boroscópica.
8.3.6 Se debe cumplir con lo indicado en el numeral 7.2.3 de ISO 10437/API 612, y adicionalmente se debe considerar que las aperturas en la carcasa para las conexiones de tubería pueden ser desde DN 15 hasta DN 25 (dependiendo del tamaño de la turbina). 8.4
Elementos rotatorios.
8.4.1 El ensamble del rotor de repuesto también debe ser dinámicamente balanceado como el rotor principal. 8.4.2 Se debe cumplir el numeral 8.1.1 de ISO 10437/API 612 además se debe hacer una prueba de sobre velocidad a 120 por ciento durante un minuto y a 115 por ciento durante cuatro minutos, en el piso de pruebas del fabricante. 8.4.3 El equipo rotatorio debe tener las previsiones necesarias para el método de balanceo usado en campo sin el desensamble de la turbina, por lo que el proveedor o contratista, de acuerdo con el fabricante, debe describir en su propuesta técnica las previsiones y el método de uso, de acuerdo a lo solicitado en el numeral 8.1.4 de ISO 10437/API 612.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 12 DE 27
8.4.4 Las flechas deben ser de acero forjado de una sola pieza, tratadas térmicamente de acuerdo con el material. Cuando se utilicen anillos de carbón para el sellado, la flecha se debe proteger contra la corrosión en la región de los sellos. 8.5
Dinámica.
8.5.1 El fabricante debe definir otras fuentes de vibración que puedan excitar las velocidades críticas torsionales. 8.5.2 El cople y el espaciador deben de ser balanceados dinámicamente de manera independiente, a 110 por ciento de la velocidad máxima continua de la turbina de vapor. 8.5.3 Con base al diseño de la turbina, se deben cumplir los numerales 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6 y 9.6.7 de ISO 10437/API 612 que apliquen. 8.6
Chumaceras.
8.6.1 Cuando se utilicen chumaceras de carga o radiales del tipo de zapatas basculantes “tilting pad”, la carga estática debe caer sobre una zapata. 8.6.2 Las chumaceras radiales se deben diseñar para suprimir inestabilidades hidrodinámicas dentro de los límites de velocidad de operación. 8.6.3 Las zapatas de las chumaceras de empuje y de carga se deben suministrar con sensores de temperatura para detectar la temperatura en la superficie (metal - chumacera), y se deben instalar conforme a API 670. 8.6.4 Las chumaceras deben ser del tipo autoalineadas, lubricadas a presión, de enfriamiento por circulación de aceite y se deben diseñar para prevenir fugas de aceite o vapores de aceite. 8.6.5
Se debe cumplir el punto 10.3.6 de ISO 10437/API 612.
8.6.6 Las chumaceras radiales y de empuje, así como las cubiertas o camisas, deben ser removibles y se debe prever que no afecten el alineamiento de la flecha de la turbina cuando las chumaceras se cambien o revisen. La caja de chumaceras se debe suministrar con cubierta para inspección y cambio de chumaceras sin remover la parte superior de la carcasa de la turbina. 8.7
Sellos.
8.7.1 Los sellos exteriores de la flecha deben ser de anillos de carbón o laberinto o una combinación de ambos. En cualquiera de los casos su diseño no debe permitir fugas hacia el interior o exterior de la turbina durante 25000 horas de operación continua. 8.7.2 Se deben utilizar sellos de laberinto reemplazables para turbinas que tienen una velocidad en la superficie de la flecha donde se localiza el laberinto de 48.7 m/s o mayor. 8.7.3 Cuando se utilicen sellos de anillos de carbón, se debe determinar el número de anillos para que se 2 tenga como máximo 235.36 kPa (2.4 kg/cm ) de presión diferencial entre cada uno de ellos; sus resortes de sujeción se deben fabricar en aleación de materiales resistentes a la oxidación y a la corrosión adecuados para el servicio de alta temperatura, del tipo inconel. Se deben utilizar sellos de tipo laberinto en los diafragmas de interpasos en las turbinas de paso múltiple.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 13 DE 27
8.7.4 Se debe suministrar un dispositivo adicional, tipo bafle como mínimo, para impedir que alguna fuga de vapor afecte el funcionamiento de las chumaceras, el sistema de lubricación debe tener un purificador de aceite que deshumidifique el aceite contaminado con agua de forma eficiente. 8.7.5 La turbina de vapor debe contar con sellos especiales de vapor para evitar la entrada de aire a la turbina y la fuga de vapor a la atmósfera en las distintas etapas de operación. El sistema debe tener reguladores de presión del vapor, enviando el vapor excedente hacia la válvula atemperadora y debe incluir las válvulas manuales requeridas que permitan operar el sistema con el regulador fuera de servicio. El sistema de sellado de la turbina debe cumplir con los requisitos de la figuras G.1 y G.2 del Anexo “G” de ISO 10437/API 612. 8.8
Materiales.
8.8.1 Se debe cumplir el numeral 11.1.1 de ISO 10437/API 612, en el cual se debe tomar en cuenta los materiales que se especifiquen en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). 8.8.2 El material de las toberas debe ser de acero inoxidable o de aleación de cromo para reducir al mínimo la corrosión y erosión. 8.8.3 El proveedor o contratista, debe seleccionar los materiales en base a los agentes corrosivos presentes en el vapor y en el ambiente que se indiquen en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF), incluyendo los que puedan causar fisura por esfuerzos por corrosión “stress corrosión cracking” (numeral 11.1.6 de ISO 10437/API 612). 8.8.4 Los materiales expuestos a sulfuro de hidrógeno deben cumplir con el requisito del numeral 11.1.9 de ISO 10437/API 612 y se debe utilizar la edición vigente de ISO 15156-1/NACE MR0175. 8.8.5 El proveedor o contratista, junto con el fabricante, deben determinar la temperatura mínima de diseño del metal que se indica en el numeral 11.1.15 de ISO 10437/API 612. 8.8.6 El procedimiento de control de calidad para las soldaduras que se indican en el numeral 11.3.3 inciso b) de ISO 10437/API 612, se indicará en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). 8.9
Sistema de instrumentación y control.
8.9.1 Los sistemas de control deben estar basados en un sistema digital propio del fabricante y deben enviar la señalización para monitorear su estado en el sistema de control correspondiente. La comunicación con el sistema de control debe ser por medio de un canal de comunicación redundante conforme a lo que se indique en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). . 8.9.2 El proveedor o contratista debe incluir el monitoreo de los sistemas de control, protección e Instrumentación de la turbina de vapor y del equipo accionado, en el sistema de control de la planta. 8.9.3 El gobernador de velocidad se debe basar en un microprocesador digital dedicado, tipo NEMA clase "D", conforme a NEMA SM 23 (numeral 12.2.3 de ISO 10437/API 612). 8.9.4 En caso de requerirse controles adicionales en el gobernador de la turbina (numeral 12.2.13 de ISO 10437/API 612), éstos se indicarán en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF).
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 14 DE 27
8.9.5 Para turbinas de vapor con una presión menor a la atmosférica en la descarga, ésta se debe proporcionar con una válvula para romper el vacío a la salida, controlada por el sistema de disparo. Los detalles del sistema deben ser propuestos por el proveedor o contratista y aprobados por PEMEX de acuerdo a lo indicado en el numeral 12.3.1.3 de ISO 10437/API 612. 8.9.6 Se deben cumplir los numerales 12.3.4.1 y 12.3.4.2 de ISO 10437/API 612, además de los siguientes requisitos: 8.9.6.1 La válvula de paro debe ser de apertura manual con contactos de posición límite en el lado de apertura y cierre, y debe tener un dispositivo de cierre automático cuando el gobernador de sobre velocidad dispare, o exista alguna condición anormal. 8.9.6.2 La válvula de paro de la turbina de vapor debe tener filtros permanentes con elementos de malla removibles y con mallas finas para operación temporal. 8.9.6.3 El mecanismo de la válvula de paro debe ser rápido para prevenir sobre velocidad peligrosa si el gobernador principal falla, para lo cual debe contar con un dispositivo redundante dedicado a este fin. La válvula debe contar con filtros de vapor de malla fina para arranques, y malla gruesa para operación normal, con cedazos de acero inoxidable. Se debe describir el procedimiento previsto para soplar la tubería de vapor antes de poner en servicio la unidad. 8.9.7 Conforme al numeral 12.4.5 de ISO 10437/API 612, la turbina de vapor debe tener las alarmas y paros que se indican en el numeral 12.4.3 de ISO 10437/API 612 y adicionalmente las alarmas y paros siguientes: 8.9.7.1 a) b) c) d) e) f) g) h)
Bomba de respaldo en operación. Alto y bajo nivel en el tanque del sistema de lubricación. Alta temperatura a la salida del enfriador de aceite. Alta temperatura a la salida de las chumaceras. Alta presión diferencial en el filtro de aceite. Alto nivel en el sistema de condensado. Bajo nivel en el sistema de condensado. Bajo vacío en el condensador de superficie.
8.9.7.2 a) b)
Alarmas por:
Paros por:
Disparo manual. Bajo vacío en el condensador de superficie.
8.9.8 El sistema de alarma/paro debe incorporar un registro de eventos, grabando la secuencia en que ocurren las alarmas y los paros, de acuerdo a lo indicado en el numeral 12.4.8 de ISO 10437/API 612. 8.9.9
Los interruptores deben cumplir con los incisos a), b) y c) del numeral 12.4.9 de ISO 10437/API 612.
8.9.10 Cuando se utilicen interruptores para alarmas eléctricas y circuitos para disparo, se deben especificar como “normalmente cerrados”, cuando se presente la condición de alarma o de disparo. 8.9.11 Se debe suministrar un panel de control local, el cual debe tener la clasificación de área que se indique en la HD/HE de la turbina de vapor y soportar las condiciones ambientales del lugar de instalación; este panel debe incluir todos los instrumentos de la turbina y el equipo accionado. Los instrumentos montados en el panel de control deben ser visibles al operador desde el sistema de control de la planta. Se debe suministrar un botón de contacto para prueba de lámparas. El panel debe tener la opción de envío de señal principal al Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 15 DE 27
sistema de control, y tanto el panel como los instrumentos, deben cumplir con lo indicado en el numeral 12.5.1 de ISO 10437/API 612. 8.9.12 Para la turbina de vapor, el fabricante debe suministrar e instalar la Instrumentación para monitorear los siguientes puntos: a) b) c) d) e) f)
g)
8.10
Velocidad de la flecha (r/min) usando un sensor de fase. Vibración de flecha y posición radial en chumaceras usando sensores de proximidad montados ortogonalmente “X” y “Y” para vibración radial. Posición axial dentro de chumaceras de empuje usando dos sensores de proximidad. Si se especifica, excentricidad (flexión de flecha), expansión diferencial flecha-carcasa, medición de vibración absoluta, medición de frecuencia alta de paso de alabes con acelerómetros. Temperatura de metal en chumaceras radiales y de empuje. Parámetros de desempeño (eficiencia del proceso): f.1. Temperatura y presión de vapor de entrada. f.2. Temperatura y presión de vapor de descarga. Parámetros generales del proceso: g.1. Posición de válvula de entrada. g.2. Presión de aceite de lubricación. g.3. Temperatura de aceite de lubricación. Sistema eléctrico.
8.10.1 Se debe cumplir con el numeral 13 de ISO 10437/API 612, en donde las condiciones de suministro de energía eléctrica para motores, calentadores e instrumentación, serán especificadas por PEMEX en las bases de licitación. 8.11
Tuberías.
8.11.1 Se debe suministrar como parte de la turbina, las tuberías auxiliares y equipos tales como drenes, mirillas de retorno, venteos y válvulas, reductores de presión, manómetros, con conexiones bridadas para facilitar el proceso de lavado interno “flushing” conforme al ASTM D 6439. 8.11.2 La tubería se debe diseñar para un mantenimiento y vibración mínimos, con fácil acceso para su operación y mantenimiento. El fabricante de la turbina debe incluir la tubería auxiliar con todos sus accesorios montados. 8.11.3 La tubería de suministro a la turbina (lubricantes, agua, vapor, entre otros) se debe interconectar al equipo de la unidad por medio de bridas, en donde, la tubería para suministro de lubricantes debe tener puntos de muestreo de aceite conforme a ASTM D 6439. 8.11.4 Las tuberías auxiliares deben cumplir con los requisitos de diseño, fabricación, materiales e inspección de ISO 10438 (parte 1 y 2). 8.11.5 Se deben diseñar las tuberías de drenaje para evitar que el fluido regrese y se forme espuma, estas tuberías deben tener una pendiente mínima de 2 por ciento. 8.11.6 Se debe incluir tubería de vapor principal desde la válvula de corte en el cabezal principal hasta la entrada a la turbina y, en caso de requerirse la extracción, se debe incluir la tubería de vapor de extracción desde la válvula de corte en el cabezal principal hasta la salida de la turbina, así como, la línea de agua de atemperación desde el cabezal de agua hasta la válvula de control de atemperación del vapor de extracción de la turbina. No se permiten bridas porta placa en el sistema de medición de flujo en las líneas de vapor.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 8.12
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 16 DE 27
Acoplamientos.
8.12.1 El proveedor o contratista, junto con el fabricante de la turbina de vapor, debe montar la mitad del cople (lo suministre o no) en la flecha de la turbina, con entrada cónica o cilíndrica y las cuñas puestas en su lugar. Cuando el cople se monte con entrada cilíndrica y sea ajustado por temperatura, debe estar de acuerdo con NEMA SM 23. 8.12.2 Cuando el fabricante de la turbina suministre el reductor o incrementador de velocidad, debe proporcionar el cople entre ambos y además debe montar la mitad del otro cople. 8.12.3 En el sistema de acoplamiento se debe considerar el claro al final de la flecha tomando en cuenta la expansión por temperatura de la carcasa, flecha y otros movimientos; así mismo se debe prever espacio suficiente para alinear y comprobar la flecha. 8.12.4 El tipo, marca y arreglo de montaje de los coples debe ser acordado entre el proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor y el proveedor, contratista y/o fabricante del equipo accionado (numeral 15.1.2 de ISO 10437/API 612) 8.12.5 Cuando el cople sea del tipo engranes debe tener lubricación forzada, conectada al sistema común de lubricación y cumplir con el numeral 8.15.12 de esta NRF. El proveedor, contratista y/o fabricante del equipo accionado se debe coordinar con el proveedor, contratista y/o fabricante de la turbina de vapor para suministrar los datos necesarios del cople. 8.12.6 El cople se debe suministrar con espaciador, el cual debe tener el espacio necesario que permita desmontar y reponer las partes desgastadas de cojinetes y sellos y además permita operar la turbina sin carga, con una placa de adaptación. 8.12.7 El cople se debe balancear dinámicamente para un funcionamiento satisfactorio al 110 por ciento de la velocidad máxima continua de la turbina, sin que se produzcan vibraciones que sobrepasen los límites especificados. 8.12.8 Se deben suministrar las guardas para el cople, las cuales se deben fabricar con materiales antichispa y cumplir con los requisitos del anexo E de ISO 10437/API 612. 8.13
Placa base.
8.13.1 La turbina de vapor se debe suministrar montada en una placa base que debe incluir a la turbina de vapor, el equipo accionado y sus sistemas auxiliares. Los fabricantes (turbina – equipo accionado) deben definir si el conjunto se monta sobre una base estructural y una placa base o solamente sobre la placa base embebida en el concreto de la cimentación (numeral 15.3.1.1 de ISO 10437/API 612). 8.13.2 El proveedor o contratista debe abastecer los tornillos que se indican en el numeral 15.3.1.9 de ISO 10437/API 612. 8.13.3 En caso de que la placa base se especifique con placas de nivelación, éstas deben cumplir con lo indicado en el numeral 15.3.1.13 de ISO 10437/API 612. 8.13.4
Se debe cumplir el numeral 15.3.2.1 de ISO 10437/API 612 y además los siguientes requisitos:
8.13.4.1 La placa base se debe fabricar en una sola unidad de acero, a menos que PEMEX apruebe a solicitud del fabricante, que la base sea fabricada en secciones múltiples. Cuando se apruebe el uso de secciones múltiples de la placa base, deben ser maquinadas con pernos guía para mantener las superficies alineadas, las cuales deben ser atornilladas para asegurar un reensamble exacto en campo.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 17 DE 27
8.13.4.2 La base estructural debe ser provista con tornillos de nivelación, los cuales deben tener recubrimiento anrticorrosivo. 8.13.5 Se debe cumplir el numeral 15.3.2.2 de ISO 10437/API 612, en donde, el diseño de la base estructural debe ser acordado entre fabricantes (equipo accionado-turbina) y aprobado por PEMEX. 8.13.6 Se deben cumplir los numerales 15.3.2.3 y 15.3.2.5 de ISO 10437/API 612, en donde los detalles del diseño de la placa base deben ser aprobados por PEMEX. 8.13.7 Las subplacas se deben suministrar por el proveedor o contratista (numeral 15.3.2.7 de ISO 10437/API 612). 8.13.8 Se deben suministrar las placas de montaje, en adición a los requisitos indicados en el numeral 15.3.1 de ISO 10437/API 612. 8.14
Válvulas de alivio.
8.14.1 Se deben suministrar válvulas térmicas de alivio cuando se contengan líquidos que puedan ser bloqueados con la válvula de aislamiento. 8.15
Sistema de lubricación y aceite de control.
8.15.1 El sistema de aceite debe ser un sistema presurizado usado para lubricación y aceite de control que debe cumplir con ISO 10438 (parte 1 y 2) y con los requisitos del numeral 15.5.2 de ISO 10437/API 612, 8.15.2 Dentro del patín del sistema de lubricación, deben estar montados la consola de lubricación, el depósito de aceite, el purificador de aceite dedicado (autónomo), las bombas, los filtros dúplex y dos enfriadores. Las bombas de lubricación deben estar equipadas para arranque automático en caso de falla de la bomba en operación. De acuerdo con el numeral 7.1.22 de ISO 10438 parte 1, se deben incluir válvulas para toma de muestreo, así como indicadores de flujo y de temperatura en las líneas de retorno. 8.15.3 El fabricante de la turbina de vapor debe incluir el equipo para el funcionamiento del sistema de lubricación presurizado, tales como: bombas, recipientes, filtros, manómetros, válvulas de control, mirilla, puertos de muestreo con válvulas, entre otros, cumpliendo con ISO 10438 (parte 1 y 2). El punto de muestreo se debe colocar en la línea de retorno al depósito de aceite. 8.15.4 El sistema de lubricación debe incluir depósito de aceite de placa de acero inoxidable, con indicadores de nivel, interruptores de nivel, filtros, drenajes y con extractor de vapores de aceite. Todas las tuberías de aceite se deben limpiar por un proceso de lavado interno “flushing” antes del arranque conforme a ASTM D 6439. 8.15.5 El purificador de aceite dedicado debe ser suministrado por el fabricante de la turbina y sus dispositivos eléctricos deben cumplir con la clasificación de área eléctrica que se indique en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF) en base a los requisitos que se establecen en la NRF036-PEMEX-2010. El purificador debe realizar la remoción de agua libre, emulsionada y disuelta, manteniendo bajo condiciones normales de operación la concentración de agua por debajo de 200 ppm (0.02 por ciento), y un nivel de contenido de partículas máximo de ISO 16/13; así como remover el barniz y demás contaminantes insolubles del aceite lubricante conforme a los requisitos de ASTM D 6439, ISO 8068 y ASTM D 6224. 8.15.6 Se debe suministrar un sistema de lubricación de emergencia para permitir un paro seguro sin daño al equipo, en caso de que la bomba principal y la de respaldo fallen, y cumplir con el numeral 7.3 de ISO 10438 parte 2.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 18 DE 27
8.15.7 El sistema de lubricación debe incluir la instrumentación para arranque automático de las diferentes bombas, en la secuencia necesaria para evitar la falta de presión de aceite. Así mismo, tanto en el sistema de aceite de control como en el sistema de lubricación, se deben incluir filtros dobles con válvulas de tres vías que permitan el cambio con la unidad en operación (conforme a los numerales 9.9 y 10.3 de ISO 10438 parte 2). Los elementos filtrantes deben cumplir con las siguientes normas de calidad para filtros y el desempeño de filtración de los filtros debe ser 5,10200. a) b) c) d) e)
ISO 2941 Resistencia al colapso. ISO 2942 Pruebas de fabricación y pruebas de integridad. ISO 2943 Compatibilidad del material filtrante con los fluidos. ISO 3968 Caída de presión contraflujo. ISO 16889 Prueba de multipaso.
8.15.8 Las tuberías, depósitos y aditamentos para el sistema de lubricación y de aceite de control deben cumplir los requisitos de ISO 10438 (parte 1 y 2), en donde, los materiales para los depósitos y accesorios soldados deben cumplir con el numeral 6.13 de ISO 10438 parte 2. 8.15.9 El proveedor o contratista debe proporcionar la primera carga para lubricación y control de la turbina y la del equipo accionado. Las chumaceras y las cajas de chumaceras se deben diseñar para lubricación por aceite mineral, aceite mineral hidrofraccionado o aceite sintético derivado de hidrocarburos de acuerdo a ISO 8068 y cumplir con ASTM D 943 con un mínimo de 35,000 horas de uso. Los aceites deben cumplir con la especificación recomendada por el fabricante de los equipos. El aceite lubricante especificado debe tener como sustituto un lubricante de PEMEX. 8.15.10 Previo al arranque de la turbina se debe realizar la limpieza del sistema de lubricación conforme a lo establecido en ASTM D 6439. 8.15.11 Los filtros del sistema de lubricación deben ser dobles y el sistema debe tener la facultad de realizar el cambio de filtros cuando el equipo se encuentre en operación. Se deben utilizar dos filtros en paralelo, de capacidad cada uno para filtrar el flujo total, con capacidad de filtrado de hasta 10 micrómetros con eficiencia 5,10200 y una caída de presión no mayor de 30 kPa a una temperatura de operación de 40 ºC y flujo normal conforme al numeral 9.5 de ISO 10438 parte 2. El arreglo de tubería debe permitir que siempre se tenga en operación uno de los filtros y poder hacer el cambio de filtro sin que exista caída de presión, con sistemas de válvulas de seguridad independientes así como con válvula de derivación (transfer) conforme al numeral 10 de ISO 10438 parte 2. 8.15.12 El aceite lubricante para los coples con lubricación forzada debe llevar un filtrado adicional con filtros de alto desempeño dúplex que permitan el cambio del elemento filtrante sin detener el servicio de lubricación en un rango de 5 a 10 micrómetros con elemento filtrante de material inocuo al aceite lubricante; el desempeño de filtración de los filtros debe cumplir un 5,10200. Los filtros deben cumplir con las siguientes normas de calidad para filtros: a) ISO 2941.- Resistencia al colapso. b) ISO 2942.- Pruebas de fabricación y pruebas de integridad. c) ISO 2943.- Compatibilidad del material filtrante con los fluidos. d) ISO 3968.- Caída de presión contra flujo. e) ISO 16889.- Prueba de multipaso. 8.15.13 El diseño de los sellos de la flecha y el diseño del sistema de lubricación para chumaceras debe cumplir que el vapor manejado por la turbina no contamine el aceite de lubricación de las chumaceras de carga o de las chumaceras de empuje.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 19 DE 27
8.15.14 Se deben incluir dos enfriadores de aceite para el sistema de lubricación. Cada uno de ellos con plena capacidad que permita sacar uno del servicio para darle mantenimiento, mientras la unidad opera con el otro (relevo). El cambio debe hacerse con válvulas de tres vías sin que se afecte el flujo al hacer el cambio. Los enfriadores deben ser de tipo envolvente-haz de tubos, con medición de temperatura a la entrada y salida de cada enfriador. Los enfriadores de aceite deben ser dimensionados para la carga total de enfriamiento, tomando en cuenta la calidad y factor de ensuciamiento del agua de enfriamiento. 8.15.15 El sistema de sello por aceite debe tener la instrumentación y control para una operación estable, y/o condiciones anormales de operación, debe actuar para evitar que el equipo sufra daños y apagarse en caso de un paro, en donde, el diseño de este sistema debe cumplir con el numeral 4.11 de ISO 10438 parte 2. 8.16
Sistema de vacío.
8.16.1 Si PEMEX lo aprueba, se acepta que una bomba de vacío sea provista en lugar de un eyector de vapor de acuerdo a lo indicado en el numeral 15.6.2 de ISO 10437/API 612. 8.17
Aislamiento.
8.17.1 La turbina de vapor se debe suministrar con chaqueta de aislamiento de acuerdo a lo indicado en el numeral 15.7.1 de ISO 10437/API 612 y cumplir con los siguientes aspectos: 8.17.1.1 La chaqueta de aislamiento debe cubrir las partes de la turbina que puedan alcanzar una temperatura de operación de 60°C o mayor, la cual debe cumplir con NRF-034-PEMEX-2011, debiendo tener la preparación adecuada para su retiro y colocación durante los trabajos de mantenimiento. El aislamiento térmico debe ser del tipo reutilizable y no debe contener asbesto. En la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF), se especificará si se requiere aislamiento en la parte del escape de la carcasa. 8.17.1.2 El aislamiento debe estar provisto con terminales para que se pueda obtener una indicación continua o periódica de la condición del aislamiento. 8.17.1.3 La temperatura de otras partes de la máquina no debe llegar a valores que puedan significar riesgo para los aislamientos eléctricos u otras partes del equipo. 8.18
Torna flechas.
8.18.1 El fabricante debe definir si la turbina debe llevar torna flecha, en caso de que se requiera, él debe suministrarla (numeral 15.8.1 de ISO 10437/API 612). 8.18.2 Cuando se suministre un torna flecha, debe ser accionado por motor eléctrico y se deben hacer previsiones para accionarlo manualmente (numeral 15.8.5 de ISO 10437/API 612). 8.18.3 Cuando se suministre un torna flecha debe ser operado desde un tablero de control y los detalles deben ser suministrados por el fabricante (numeral 15.8.7 de ISO 10437/API 612). 8.19
Herramientas.
8.19.1 Cuando se requieran vigas por separado o cualquier dispositivo de izaje para la instalación o mantenimiento, éstos deben ser suministrados por el fabricante, quien debe especificar el tiempo en que estos dispositivos deben entregarse a PEMEX para su utilización permanente (numeral 15.9.3 de ISO 10437/API 612). 8.19.2 Se debe incluir un juego de accesorios y herramientas para instalación y mantenimiento integral de las unidades e incluir los instrumentos para pruebas y supervisión de mantenimiento preventivo y correctivo.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 20 DE 27
8.20
Fabricación.
8.20.1
Las turbinas de vapor se deben fabricar en cumplimiento con ISO 10437/API 612.
8.20.2 Las turbinas de vapor, sus materiales, partes, componentes y sistemas deben ser nuevos. No se aceptan turbinas reutilizadas, reparadas o modificadas. 8.20.3 La superficie expuesta de acero al carbono, de media y baja aleación, debe tener un sistema de recubrimiento anticorrosivo, el cual debe cumplir con NRF-053-PEMEX-2006 o NRF-281-PEMEX-2012, según corresponda, y además debe tener un color de acabado e identificación conforme a NRF-009-PEMEX-2012. 8.20.4 Las soldaduras se debe aplicar con un procedimiento de soldadura calificado. Las soldaduras y los procedimientos de soldadura deben cumplir con NRF-020-PEMEX-2012. 8.21
Inspección y pruebas.
8.21.1 PEMEX especificará el alcance de su participación en la inspección y pruebas, así como el tiempo requerido para la notificación de las pruebas. PEMEX se reserva el derecho de asistir a las inspecciones y pruebas. 8.21.2 Se deben cumplir los numerales 16.1.7 y 16.1.8 de ISO 10437/API 612, además PEMEX o su representante y el proveedor o contratista deben firmar de conformidad con la fecha de embarque y entregar la lista de verificación completa a PEMEX antes del embarque del equipo. 8.21.3 El fabricante debe confirmar al proveedor o contratista y a PEMEX el programa con los eventos principales de la fabricación de la turbina de vapor. PEMEX se reserva el derecho de asistir a las pruebas. El equipo requerido para las pruebas debe ser proporcionado por el fabricante. 8.21.4 Se debe presentar la documentación que acredite el resultado que cumpla con los parámetros requeridos de las pruebas. Esta documentación se debe entregar a PEMEX para su aprobación y es requisito indispensable para la formalización de la recepción del equipo. 8.21.5 La propuesta técnica del proveedor o contratista debe incluir un listado de las pruebas a ejecutar en el sistema instalado antes de su puesta en servicio. 8.21.6 La aprobación por parte PEMEX de las pruebas de fábrica y en campo, no libera al proveedor, contratista y/o fabricante de su responsabilidad por el funcionamiento y cumplimiento de las especificaciones del equipo. 8.21.7 PEMEX debe rechazar equipo o material del proveedor, contratista y/o fabricante que esté defectuoso o sea inadecuado para el uso y objeto requerido, o no cumpla con los requerimientos. 8.21.8 En acuerdo a lo solicitado en el punto 16.2.1.3 de ISO 10437/API 612, PEMEX indicará en la documentación que proporciona (numeral 8.23.1 de esta NRF) los siguientes requisitos: a) b)
Partes que deben sujetarse a inspección superficial y exterior e interior. El tipo de examen requerido, tal como partículas magnéticas, líquido penetrante, radiografía o ultrasonido.
8.21.9 Se debe cumplir el punto 16.2.2 de ISO 10437/API 612 y se requiere radiografiado, ultrasonido, partículas magnéticas o líquidos penetrantes para la inspección de soldaduras o materiales. Los métodos y criterios de aceptación deben cumplir con los requisitos de la tabla 4 de ISO 10437/API 612. Cualquier otra propuesta del fabricante debe ser aprobada por PEMEX.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 21 DE 27
8.21.10 Se deben cumplir los puntos 16.2.3.3 y 16.2.3.4 de ISO 10437/API 612, en donde el método, área afectada, documentación, alcance y atestiguamiento de la prueba de dureza, deben ser aprobados por PEMEX. 8.21.11 Prueba de presión hidrostática. Se debe cumplir con la sección 16.3.2 de ISO 10437/API 612 y el proveedor o contratista debe enviar a PEMEX el documento oficial con los resultados de la prueba hidrostática, como mínimo con los siguientes conceptos: a) b) c) d) e) f) g) h)
Fecha de la prueba. A quien va dirigido. Identificación del equipo a probar. Datos técnicos de la prueba (presión, temperatura). Tiempo de duración de la prueba. Alcance de la prueba. Aprobado o desaprobado. Firma de 2 testigos autorizados por PEMEX y el fabricante.
8.21.12 Prueba de giro mecánico. El proveedor o contratista debe realizar las prueba de giro mecánico conforme a los requisitos de la sección 16.3.3 de ISO 10437/API 612, a excepción del punto 16.3.3.3e) ISO 10437/API 612, en donde, los datos de vibración en tiempo-real de la prueba, conforme a lo especificado por PEMEX, se deben grabar y una copia de la grabación se debe entregar a PEMEX. Así mismo en esta prueba, el equipo de monitoreo de vibración y temperatura debe cumplir con API 670. Los transductores de vibración radial, posición axial, sensores de temperatura en chumaceras deben ser instalados de acuerdo con los requerimientos del API 670. Para la prueba de giro mecánico del conjunto (turbina-equipo accionado) se debe cumplir con los protocolos de pruebas del equipo accionado. 8.21.13 Pruebas adicionales. PEMEX, en la documentación que proporciona (numeral 8.23.1 de esta NRF), especificará las pruebas de taller o de campo que se deben llevar a cabo, de las indicadas en los puntos 16.3.4.2 al 16.3.4.11 de ISO 10437/API 612, así mismo, se deben aplicar los comentarios de PEMEX que se indiquen en el protocolo de pruebas, antes de efectuar la prueba (numeral 16.3.4.1 de ISO 10437/API 612). 8.21.14 Prueba de comportamiento. Cuando PEMEX, en la documentación que proporciona (numeral 8.23.1 de esta NRF), solicite la prueba de comportamiento, ésta se debe llevar a cabo en el sitio de operación en la cimentación definitiva, con el gas de proceso, con el equipo completo y en las condiciones reales de operación establecidas en la HD/HE de la turbina de vapor y del equipo accionado, ambos, con todos sus accesorios. La prueba debe cumplir con los requerimientos de ASME PTC6. La metodología de prueba debe ser aprobada por PEMEX. Los niveles de vibración se deben medir y grabar durante la prueba en la forma como se indica en los puntos 16.3.3.1 y 16.3.3.2 de ISO 10437/API 612 (numeral 16.3.4.2 de ISO 10437/API 612). 8.21.15 Prueba de la unidad completa. Se debe realizar la prueba mecánica del conjunto completo (turbina de vapor – equipo accionado) y debe cumplir con los requerimientos del párrafo 16.3.3 de ISO 10437/API 612 “prueba de giro mecánico”. Esta prueba puede realizarse en el taller del fabricante o en el sitio de operación según lo solicite PEMEX. Se debe efectuar la medición de vibración torsional y su verificación con respecto al análisis torsional del fabricante (numeral 16.3.4.3 de ISO 10437/API 612). 8.21.16 Prueba del equipo auxiliar. Los sistemas auxiliares, tal como el sistema de lubricación y aceite de control o el sistema de instrumentación y control, entre otros, deben ser probados en el taller del fabricante. Los detalles de la prueba de tales sistemas deben ser elaborados por el fabricante y el proveedor o contratista y requieren de la aprobación de PEMEX (numeral 16.3.4.4 de ISO 10437/API 612).
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 22 DE 27
8.21.17 Prueba posterior de inspección interna de la carcasa. Si durante alguna prueba se detecta alguna falla en los componentes internos o chumaceras, se debe realizar el desarmado de la turbina, y se debe efectuar nuevamente la prueba después del reensamble. Conforme al punto 16.3.4.5 de ISO 10437/API 612, los requisitos de los puntos 16.2.1.3 y 16.2.2 de ISO 10437/API 612 deben de aplicar cuando PEMEX lo especifique en la documentación que proporciona (numeral 8.23.1 de esta NRF). 8.21.18 Prueba del sistema de disparo por sobre velocidad. El tiempo de respuesta del paro por emergencia y por sobre velocidad se deben grabar conforme a los requisitos del punto 12.3.1.1 de ISO 10437/API 612 y los resultados deben ser aprobados por PEMEX (numeral 16.3.4.6 de ISO 10437/API 612). 8.21.19 Prueba de partes de repuesto. Cuando PEMEX requiera un rotor completo como parte de repuesto, se debe realizar una prueba completa mecánica en la carcasa de la turbina, a las condiciones de operación indicadas por PEMEX (numeral 16.3.4.7 de ISO 10437/API 612). 8.21.20 Inspección del ajuste de flecha y cubo para coples montados hidráulicamente. Después de la prueba de giro, la contracción de ajuste para el montaje hidráulico del cople se debe inspeccionar por comparación del cubo/flecha con la marca de ambos. Se debe asegurar que el cubo del cople no tenga movimiento en la flecha durante la prueba de acuerdo a lo solicitado en el numeral 16.3.4.8 de ISO 10437/API 612. 8.21.21 Prueba de la válvula de disparo. El ensamble de la válvula completa debe ser probado por el fabricante en la orientación especificada, y se debe realizar la prueba desde la posición completamente abierta hasta la posición de cierre en todo el trayecto. El trayecto del vástago de la válvula contra el tiempo debe ser registrado (numeral 16.3.4.9 de ISO 10437/API 612). El tiempo del trayecto no debe exceder del tiempo requerido para el viaje conforme al punto 12.3.4.7 de ISO 10437/API 612. 8.21.22 Prueba de respuesta del sistema del gobernador de velocidad. Se debe cumplir con lo establecido en el punto 16.3.4.10 de ISO 10437/API 612. 8.21.23 Prueba del nivel de ruido. La prueba del nivel de ruido se debe realizar conforme a los requerimientos del punto 16.3.4.11 de ISO 10437/API 612 y debe cumplir con el requisito del numeral 8.2.15 de esta NRF. 8.22
Preparación para embarque.
8.22.1 El proveedor o contratista debe preparar la turbina de vapor para embarque después de que sean terminadas todas las pruebas e inspecciones y el equipo sea liberado. La preparación debe adecuar el equipo para un almacenamiento a la intemperie de doce meses a partir de la fecha de embarque sin necesidad de desensamblarlo antes de su operación, excepto de una inspección de las chumaceras y los sellos. 8.22.2 La turbina de vapor y componentes de la misma deben ser empacados de tal modo, que no se dañen durante el transporte y su almacenamiento previo a su instalación. Se debe tener especial cuidado con las partes removibles, así mismo, se debe cumplir el punto 16.4.3j de ISO 10437/API 612. 8.22.3 El empaque debe ser adecuado para intemperie, cualquier elemento que no esté diseñado para almacenamiento a la intemperie se debe empacar por separado y marcarse "ALMACENAR EN INTERIOR". Se debe tener en el exterior del empaque una lista del contenido de partes e instrucciones de almacenamiento, en bolsas impermeables o impresas en etiquetas impermeables. Se debe indicar cualquier componente, accesorio o instrumento de la turbina de vapor que no sea adecuado para las temperaturas extremas durante el embarque y el almacenamiento. 8.22.4 La madera usada para empaque debe estar libre de insectos: no se acepta el uso de paja o aserrín en los empaques.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 23 DE 27
8.22.5 El equipo se debe ser embarcar seco y libre de polvo y debe identificar indicando con letra visible al menos los siguientes datos: a) b) c) d) e) f)
Número de requisición, pedido y partida. Número de proyecto, planta, clave del equipo. Proveedor o contratista. Fecha. Peso en kg. Indicación de puntos de izaje.
8.22.6 El equipo o material que sufra daño por el transporte o por empaques defectuosos, debe ser sustituido por uno nuevo sin cargo adicional para PEMEX. 8.22.7 El proveedor o contratista debe suministrar las recomendaciones o el procedimiento a seguir para conservar el equipo durante el periodo de almacenamiento y antes de que el equipo sea puesto en marcha. 8.23
Documentación.
8.23.1
Documentación que proporciona PEMEX.
8.23.1.1 PEMEX a través de sus bases de concurso (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa) debe proporcionar la siguiente documentación, referente a la planta y el equipo mecánico, en que se va a instalar la turbina de vapor: a) Condiciones del sitio. b) Condiciones climatológicas. c) Servicios auxiliares. d) Plano de localización general del equipo (PLG). e) Alimentación eléctrica para instrumentos. f) Información del sistema digital de monitoreo y control de la planta. g) Detalles de instalación y montaje (alumbrado, fuerza, tierras, instrumentos, entre otros). h) Descripción y especificaciones del equipo mecánico que será accionado mediante la turbina de vapor i) Condiciones de seguridad que debe cumplir el proveedor o contratista. j) Relación de partes de repuesto solicitadas. k) Requerimientos de asistencia técnica en instalación, operación y capacitación. l) La HD/HE de la turbina de vapor para servicio especial que se indica en el Anexo “A” de ISO 10437/API 612, en la cual se indica con una figura geométrica (circulo) la información que se debe proporcionar por PEMEX, así mismo, PEMEX debe especificar si la HD/HE la requiere únicamente en el Sistema Internacional de Unidades de Medida o además si requiere una copia en el Sistema de Unidades de Medida Inglesas. m) La hoja de datos de las características del vapor que se va a utilizar en la turbina de vapor y que se indica en el anexo 12.1 de esta NRF. n) La Información relacionada con los numerales 8.2.4, 8.2.5, 8.2.7.4, 8.2.8, 8.2.9, 8.2.11, 8.2.12, 8.2.14, 8.2.17, 8.3.5.1, 8.8.1, 8.8.3, 8.8.6, 8.9.1, 8.9.4, 8.15.15, 8.17.1.1, 8.21.8, 8.21.13, 8.21.14, 8.21.17, 8.25.1 de esta NRF. 8.23.2
Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar a PEMEX.
8.23.2.1 La HD/HE de la turbina de vapor que se muestra en el Anexo “A” de ISO 10437/API 612, la cual se debe entregar a PEMEX, en la etapa de licitación, en la etapa para compra de la turbina y en la etapa de entrega de la turbina (tal como quedó construida). En dicha HD/HE mediante una figura geométrica cuadrado, se muestran los datos que se deben proporcionar por el proveedor o contratista a través de su fabricante y los datos que se muestran con la figura geométrica cuadrado con circulo se muestran los datos que deben acordarse entre PEMEX y el proveedor, contratista y/o fabricante.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 24 DE 27
8.23.2.2 El proveedor o contratista debe presentar la HD/HE de la turbina de vapor en el Sistema Internacional de Unidades de Medida, y en caso de que PEMEX lo solicite, también, se debe anexar la hoja de datos en el Sistema de Unidades de Medida Inglesas (ambas hojas de datos contenidas en el Anexo “A” de ISO 10437/API 612). 8.23.3
Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar con su propuesta técnica.
8.23.3.1 Los datos e información técnica que suministre el proveedor o contratista deben cumplir con los requisitos técnicos, normas, códigos y especificaciones de las bases de licitación y con los requisitos de esta norma de referencia y serán utilizados en el procedimiento de evaluación y dictamen técnico. 8.23.3.2 Para propósitos de evaluación, se deben indicar los valores específicos ó parámetros solicitados. No se aceptan respuestas como “SI” ó “CUMPLE”. 8.23.3.3 Se debe incluir la descripción de la operación del sistema, características técnicas del equipo y los componentes del sistema, respaldados por diagramas y al menos un juego de catálogos originales del fabricante del equipo propuesto. 8.23.4 Documentación que el proveedor o contratista debe proporcionar después de asignado el contrato. 8.23.4.1 La documentación técnica, dibujos y diagramas que debe entregar el proveedor o contratista, deben ser elaborados en el software que se indique en las bases de licitación, en caso de no indicarse, se debe suministrar como mínimo cinco (5) copias en papel y tres (3) en archivo electrónico (disco CD) de cada documento, dibujo y diagrama, así como de los instructivos para montaje, operación y mantenimiento. La información se debe elaborar con software compatible o exportable, de diseño asistido por computadora y Office para Windows (Autocad, Microstation, Word o Excel) y estar en idioma español (las leyendas en los dibujos pueden estar en idioma ingles). 8.23.4.2 Los dibujos deben indicar el número de revisión y cumplir con las unidades de medida de NOM-008SCFI-2002 y, cuando se requiera, escribir entre paréntesis después de cada dimensión métrica, la equivalencia de la unidad en el sistema inglés. 8.23.4.3 Los dibujos finales certificados deben ser sellados y firmados por el fabricante. 8.23.4.4 PEMEX se reserva el derecho de dar comentarios a cada uno de los dibujos y documentos que el fabricante entregue. El fabricante se obliga a devolver los dibujos revisados, o corregidos, en el plazo que se indique en las bases de licitación. 8.23.4.5 El proveedor o contratista debe entregar por escrito las instrucciones y procedimientos generales y específicos para instalación, operación y mantenimiento de la turbina de vapor y sus sistemas auxiliares. Las instrucciones o procedimientos específicos deben ser complementados con uno o más dibujos o esquemas ilustrativos que sirvan de guía para el personal de operación y mantenimiento y para el personal encargado del montaje y la instalación del equipo. 8.23.4.6 Todos los elementos de la turbina de vapor se deben identificar con número de parte, para facilidad de su identificación en caso de una sustitución. 8.23.4.7 El fabricante del equipo debe entregar manuales e instructivo de todos los dispositivos o accesorios incluyendo los que obtenga de otros proveedores, y deben ser enviados con el embarque del equipo, así mismo, el proveedor o contratista debe cumplir con el punto 17.3.4.4 de ISO 10437/API 612.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios 8.24
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 25 DE 27
Recepción de la turbina.
8.24.1 La turbina de vapor y los componentes del sistema deben ser entregados a PEMEX operando. Se debe proporcionar el mantenimiento requerido antes y hasta la fecha de aceptación de las obras por PEMEX. 8.25
Partes de repuesto.
8.25.1 El proveedor o contratista debe entregar las partes de repuesto solicitadas en la documentación que proporciona PEMEX (numeral 8.23.1 de esta NRF). En caso de que no se indique, se debe suministrar como mínimo, partes de repuesto para dos años de operación. 8.25.2 Cuando PEMEX solicite el suministro de un rotor de repuesto, el fabricante debe probarlo y balancearlo en la carcasa de la turbina y montarlo en su base con protección anticorrosiva para almacenaje de acuerdo con lo indicado en el punto 16.4.3j de ISO 10437/API 612. 8.25.3 El rotor de repuesto se debe suministrar con embalaje y en posición vertical dentro de un sistema de preservación en una atmósfera de gas nitrógeno. 8.26
Garantía.
8.26.1 La garantía del equipo y sus componentes, debe cumplir con los requerimientos que se indiquen en las bases de licitación. 8.26.2 años.
Se debe garantizar la existencia de partes de repuesto en el mercado, por un período mínimo de 10
8.27
Capacitación.
8.27.1 La capacitación del personal operativo y de mantenimiento, incluyendo material técnico y didáctico, se debe estar incluir en el alcance del suministro de la turbina de vapor, de acuerdo a los requerimientos que PEMEX establezca en las bases de licitación. 8.27.2 La capacitación debe cubrir, entre otros, configuración del sistema, descripción de la operación y requerimientos para mantenimiento preventivo y correctivo.
9.
RESPONSABILIDADES.
9.1
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
9.1.1 Vigilar el cumplimiento de esta norma de referencia, para la adquisición de turbinas de vapor para servicio especial en los centros de trabajo de PEMEX. 9.2
Proveedor o contratista.
9.2.1 El proveedor o contratista, y el fabricante de la turbina de vapor, deben verificar que la turbina de vapor, partes, accesorios y sistemas auxiliares cumplan con los requisitos indicados de esta norma de referencia. 9.2.2 El proveedor o contratista, y el fabricante de la turbina de vapor, son responsables del diseño, fabricación, suministro, inspección, pruebas, instalación y arranque del equipo, así como de proporcionar la información requerida para el funcionamiento del equipo.
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
Rev.: 0 PÁGINA 26 DE 27
9.2.3 El proveedor o contratista debe proporcionar a PEMEX una lista completa de materiales, con su peso, dimensiones y volumen para prevenir espacios de almacenamiento. En el caso de materiales que impliquen riesgo, se debe informar a PEMEX las mínimas condiciones de protección y almacenaje, a fin de prevenir situaciones emergentes.
10.
CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES.
Esta norma de referencia difiere parcialmente de la norma internacional ISO 10437/API 612:2005, en sus numerales: 6.1.1, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6b, 6.1.6e, 6.1.9, 6.1.13, 6.1.15, 6.1.16, 6.1.17, 6.1.18, 7.1.12, 7.1.15f, 7.2.3, 8.1.1, 8.1.4, 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6, 9.6.7, 10.3.6, 11.1.1, 11.1.6, 11.1.9, 11.1.15, 11.3.3b, 12.2.3, 12.2.13, 12.3.1.3, 12.3.4.1, 12.3.4.2, 12.4.3, 12.4.5, 12.4.8, 12.4.9, 12.5.1, 13, 15.1.2, 15.3.1.1, 15.3.1.9, 15.3.1.13, 15.3.2.1, 15.3.2.2, 15.3.2.3, 15.3.2.5, 15.3.2.7, 15.3.1, 15.5.2, 15.6.2, 15.7.1, 15.8.1, 15.8.5, 15.8.7, 15.9.3, 16.1.7, 16.1.8, 16.2.1.3, 16.2.2, 16.2.3.3, 16.2.3.4, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.3.3e, 16.3.4.2, 16.3.4.3, 16.3.4.4, 16.3.4.5, 16.3.4.6, 16.3.4.7, 16.3.4.8, 16.3.4.9, 16.3.4.10, 16.3.4.11, 16.4.3j, 17.3.4.4 y no tiene concordancia con normas mexicanas.
11.
BIBLIOGRAFÍA.
11.1
API 670:2000 R(2010) Machine protection systems (Sistemas de protección de maquinaria).
11.2 ASME PTC 6:2004 Steam turbines performance test codes (Código de prueba de comportamiento para turbinas de vapor). 11.3 ASTM D 943:2004 (R2010) Standard test method for oxidation characteristics of inhibited mineral oils (Método de prueba estándar para las características de oxidación de los aceites minerales inhibidos). 11.4 ASTM D 4378:2008 Standard practice for in-service monitoring and mineral turbine oils for steam and gas turbines (Práctica estándar para monitoreo en servicio de aceites minerales para turbinas de vapor y turbinas de gas). 11.5 ASTM D 6224:2009 Standard practice for in-service monitoring of lubricating oil for auxiliary power plant equipment (Práctica estándar para monitoreo de servicio de aceite de lubricación para equipo en plantas de energía auxiliar). 11.6 ASTM D 6439:2011 Standard guide for cleaning, flushing and purification of steam, gas and hydroelectric turbine lubrication systems (Guía estándar para limpieza, lavado y purificación del sistema de lubricación para turbinas hidroeléctricas vapor y gas). 11.7 NEMA SM 23:1991(R2002) Steam turbines for mechanical drive service (Turbinas de vapor para servicio de accionamiento mecánico).
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
NRF-170-PEMEX-2014 Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL
12.
ANEXOS.
12.1
Hoja de datos de las características del vapor. HOJA DE DATOS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VAPOR
No de Proyecto: Planta/Área: Tipo de Obra:
Nueva
(
Rev.: 0 PÁGINA 27 DE 27
TURBINA DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL Lugar: Clave: Ampliación:
)
(
)
Es responsabilidad del proveedor o contratista verificar estas condiciones de acuerdo al equipo seleccionado Características del vapor: (XX) Capacidad Alimentación de vapor de (XX) kPa (kg/cm2) kg/h Máximo Normal Mínimo
kg/h kg/h
Vapor de (XX) kPa (kg/cm2)de extracción atemperado kg/h Máximo Normal Mínimo
kg/h kg/h
kPa (kg/cm2) Condiciones de suministro del vapor de (XX) kPa (kg/cm2) Temperatura Presión kPa (kg/cm2) °C Máximo Normal Mínimo Condiciones del suministro de agua de atemperación para el vapor de descarga Temperatura, Presión kPa (kg/cm2) °C Máximo Normal Mínimo
NOTAS:
Elaboró
Revisó:
Aprobó: 2
(XX) Características del vapor para el proyecto kPa (kg/cm )
Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización expresa del Comité de Normalización de Petroleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, otorgándole el crédito correspondiente
Fecha: