identificado con DNI N° 47008526, con
en el Jr. San Francisco
524 del Distrito de Catacaos de la Provincia y Departamento de Piura, y con
en
, a Ud. como mejor proceda en derecho digo:
Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Política del Estado y del Art. 171 de C.P.C, es es que con el propósito de que en su oportunidad en vía de saneamiento y calificando la demanda se declare disponiendo se
por los
siguientes fundamentos
ue, con fecha 20 de Agosto del presente año, mi señor abuelo materno, en horas de la mañana, recibe una cedula de notificación en su casa ubicada en la Mz. 32 Lote 13 AÑO NUEVO AMPLIACIÓN – DISTRITO DE COMAS – PROVINCIA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Al ver la notificación en
comento advierte que se me considera en calidad de demandado por alimentos, conocido de tal hecho mi abuelo me comunica en el mismo instante de la existencia de un proceso judicial en mi contra. Es así Sr. Juez como llegó a tomar conocimiento por vez primera de la existencia del presente proceso judicial en mi contra empero no del contenido de la demanda. demanda . ue, en el presente proceso judicial que se acciona en mi contra, la demandante señala como mi domicilio laboral el ubicado en la Comisaría Las Lomas - Piura, dependencia policial que el recurrente viene laborando desde el mes de Setiembre del 2016 hasta la fecha, y en consecuencia radico en el domicilio señalado en el exordio de la presente (más aún que contraje matrimonio el 25/11/2017 en la ciudad que radico conforme acta de matrimonio que adjunto a la presente y producto de dicho acto tengo un hijo más). má s). Ahora, si bien en mi documento nacional de identidad se señala como domicilio real el de mi abuelo materno en el Distrito de Comas (Lima) fue netamente por un descuido, ya que en la actualidad mi DNI se encuentra en la condición de CADUCADO, reconociendo en este extremo no haber hecho la renovación respectiva donde obviamente aparecerá mi actual domicilio expuesto en el exordio de la presente. Es prudente establecer que el recurrente desconoce por qué no fue notificado en su Domicilio Laboral, lo que hubiera permitido tomar conocimiento oportunamente de la presente y poder contestarla debidamente y asistir a la Audiencia Única señalada. ue, deberá tener presente Señora Juez teniendo pleno conocimiento la demandante que el recurrente radica por casi 1 año (Desde Setiembre del 2016) en la ciudad de Piura (Hecho que se evidencia al consignar como Domicilio Laboral la Comisaria de La Lomas - Piura), por lo que notificarme en una dirección en la cual no radico genera que me encuentre en una posición de indefensión ante un proceso en el cual no puedo apersonarme debidamente y oportunamente, conforme lo establece el Inc. 3 (Debido Proceso) y el Inc. 14 (Derecho de Defensa) del Art. 139 de la Constitución Política del Estado .
ue, actualmente el recurrente Señora Juez tiene su nuevo compromiso (Matrimonio) y restableció una nueva familia desde hace más de 09 meses, la misma que tiene como domicilio conyugal el señalado en el exordio, y como domicilio laboral el consignado en la ciudad de Piura por la demandante, en consecuencia dicha posición procesal me coloca en estado de absoluta indefensión al no tomar el recurrente, conocimiento de hechos que se me atribuye en la demanda. ue, es preciso señalar, sin desmerecer lo antes expuesto, que es prudente señalar que el recurrente ha sido notificado (en el domicilio de su abuelo materno el 20 de Agosto del presente año) con la demanda y anexos, como la
(1) del 26/01/2017 (Admisorio) la misma que
señala fecha para Audiencia Única 21/03/2017 a las 11:30 am, así como otorgándoseme 5 día para que conteste la demanda una vez notificado, del mismo modo la Resolución Numero TRES (03) del 20/06/2017 que dispone notificarme en la dirección de mi abuelo materno en Lima, pero como es de apreciarse de lo antes expuesto
se reprogramó la fecha y hora de
audiencia única, ante la contingencia de no haber podido notificar al recurrente en Piura, es decir se notifica al recurrente para apersonarse a la instancia en cualquier estado del proceso sin haber ejercido válidamente su derecho de defensa a través de su contestación de demanda y mucho menos permitirle participar de una audiencia única en la cual se pudo resolver el proceso a través de una conciliación, hecho que demuestra la imprudente intención de dejar al recurrente sin ejercer su DERECHO DE DEFENSA, vulnerando totalmente el DEBIDO PROCESO, en consecuencia es prudente, a fin de evitar NULIDADES posteriores, notificar válidamente al recurrente y reprogramar fecha para audiencia dentro del término prudente (teniendo en consideración el término de la distancia), a fin de no ver vulnerado el Interés Superior del Niño (Art. IX del Código del Niño y del Adolescente). -
Que, pero para efectos de una relación jurídica procesal válida, se requiere no sólo poner en conocimiento de la investigación o demanda en su contra sino básicamente individualizar al demandante y señalar correctamente su domicilio actual, muy al margen de tener legitimidad pasiva para obrar e interés para obrar , los mismo constituyen presupuestos procesales de fondo . El recurrente como parte demandado en el presente proceso judicial, habiendo tomado conocimiento recién la existencia del presente proceso judicial ya en etapa de citación a audiencia única, al no tener oportunidad para conocer del contenido de la demanda consecuentemente al no absolver la misma, Por lo que el recurrente acciona por interés y legitimidad para obrar conforme lo exige el Art. 174 del CPC.
Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en que pueden formularse el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo se encuentra establecido
en el Art. 176 del Código Código Procesal Civil,
. Esta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra al proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se ha venido tramitando sin su participación. En caso de autos Señor Juez, nos encontramos en el segundo supuesto.
Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho . Ello desde luego implica el derecho al debido proceso 7 como derecho fundamental. En efecto, plantearse los derechos fundamentales como garantías procesales materiales o sustantivas, supone actualizar las garantías procesales de cara a proteger los propios derechos fundamentales.[…]. En ese sentido, los derechos fundamentales como garantías procesales, se convierten tanto en derechos subjetivos como en derechos objetivos fundamentales 8. Además el derecho al debido proceso comprende:
y también
, principios que con la aparente convalidación de las
notificaciones realizadas en el domicilio que no me corresponde, están siendo vulneradas.
Que en todo proceso, para que la relación jurídico procesal sea válida, es necesario que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así, será necesario que en la etapa de calificación de la demanda se verifique la existencia de la capacidad procesal, la competencia y los requisitos r equisitos de la demanda, componentes de los presupuestos procesales, así como la legitimidad procesal activa y el interés para obrar, componentes de las condiciones de la acción, a efectos de un íter procedimental válido que lleve a una sentencia de mérito . […] el más importante es el acto procesal de la notificación,
. Por ello, una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, […]
. En caso de autos, se está desnaturalizando la finalidad de la notificación,
que es poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por inducción en error por parte de la demandante, al señalar como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me corresponde más cuando el domicilio según nuestra legislación se define el domicilio como el lugar habitual de residencia de un persona, así lo define el Art . 33 del C.C.. “El acto de notificación adquiere singular importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al demandado es la demanda interpuesta contra
él; de modo que el Juez debe cautelar que el emplazamiento sea efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho de contradicción, derecho que tiene rango constitucional y no admite limitación y restricción en su ejercicio” .
Por ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde, el emplazamiento realizado por su autoridad, no es
todo por no señalar mi
domicilio correctamente la demandante. Además “La notificación de todos u cada una de las partes constituye un requisito indispensable y es garantía del debido proceso, la inobservancia invalida el a cto cto cuestionable” . “La contravención del debido proceso acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser declarado judicialmente inválido ” En En
consecuencia es
necesario realizar la notificación válidamente.
Certificado Domiciliario de fecha 28 de Agosto del presente año con firma legalizada por el Dr. Luis A. Urbina Chavarry - Abogado Notario de Catacaos - Piura. Acta de Matrimonio del recurrente con mi actual cónyuge, realizado ante la Municipalidad de Catacaos - Piura.
Señor Juez, sírvase declarar fundada la solicitud de nulidad de actos procesales conforme lo solicitado. Sin perjuicio de la nulidad deducida, y sin que se me haya notificado con la demanda conforme los fundamentos de la nulidad
planteada,
por ELDA JANET
CAMPOS LEÓN sobre Alimentos, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, y solicitando que la misma sea declarada infundada o improcedente según su naturaleza, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que efectivamente, fruto de nuestra relaciones de convivencia con la demandante, procreamos a nuestro menor hijo de nombre JEYKO MATIAS SALVADOR CAMPOS, que en la actualidad cuenta con 04 años de edad, luego por incompatibilidad de caracteres nos separamos; y desde el nacimiento del menor, jamás me he desentendido en modo alguno de su bienestar, pues siempre me he preocupado de su alimentación, vestido, educación, asistencia médica (el menor cuenta con seguro asistencial), recreación y otros que todo menor necesita para su adecuada formación integral, cosa que la demandante parece haber olvidado (Conforme lo acreditan los vouchers de Deposito en Efectivo en la Cuenta del Banco de La Nación de la Demandante, que adjunto a la presente), manifestando hechos en forma unilateral y de acuerdo a su conveniencia; esto se puede demostrar el punto 6.3 del FORMULARIO DE DEMANDA DE ALIMENTOS, donde se establece la Necesidad del Solicitante, al establecer si la solicitante trabaja y cuanto percibe, de dicho apartado la demandante faltando a la verdad (Sub Oficial de Segunda PNP), percibiendo un ingreso mensual de S/. 3,205.00 (Tres Mil Doscientos Cinco con 00/100 Soles), conforme lo acredita la PLANILLA VIRTUAL (Dirección de Economía y Finanzas DIRECFIN de la PNP) de la demandante que adjunto a la presente. Abundando a lo manifestado en el punto anterior, debo señalar, que desde la separación con la demandante, siempre hubo una buena relación (dentro de lo prudente) con respecto al derecho alimentario de mi menor hijo, puesto que siempre he depositado en la cuenta del Banco de la Nación de la demandante (04-028-458202) la suma entre S/. 500 a S/. 600, hasta el mes de
Agosto del 2017. Mayor prueba de la relativa buena relación con la demandante es que AUTORIZÓ el viaje de mi menor hijo en compañía de mi señora madre de la ciudad de Uchiza (donde radica mi menor hijo) a la ciudad de Lima, para que el recurrente pueda compartir con él, previo viaje de la ciudad de Catacaos, por el término de un mes (Vacaciones), único mes que no hice deposito por obvias razones, pero a pesar de ello la demandante conforme se acredita del FORMULARIO DE DEMANDA DE ALIMENTOS y Resolución Numero UNO (1) del 26/01/2017, la demandante interpone la presente demanda, desconociendo el aparente motivo por el cual la demandante incoa acción en contra del recurrente. Referente a la situación económica del recurrente, debo manifestar Señora Juez, que si bien es cierto trabajo como EFECTIVO POLICIAL (Sub Oficial de Segunda PNP), percibiendo un ingreso mensual BRUTO de S/. 3,205.00 (Tres Mil Doscientos Cinco con 00/100 Soles), percibiendo como ingreso LIQUIDO mensual S/. 2,340.70 2,340.70 (Dos
Mil Trescientos Cuarenta con 70/100 Soles),
conforme lo acredita la PLANILLA VIRTUAL (Dirección de Economía y Finanzas DIRECFIN de la PNP); también es cierto, que dicho monto no solo alcanza para la alimentación de mi menor hijo con la demandante, sino también la del recurrente y su familia, inclusive vivo en casa alquilada (conforme lo acredita el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (S/. 800.00 Mensuales) que adjunto a la presente), además
al ser
, conforme lo acredito con el Acta de Matrimonio y el Acta de Nacimiento del referido menor que adjunto, y el hecho de pasar la pensión de alimentos del 60% de mis haberes equivalente a S/. 1,404.42 que pretende la demandante, pondría en peligro la subsistencia del recurrente y su familia cosa que no se puede permitir; Ahora, con lo que estoy manifestando tampoco niego que deba pasar alimentos a mi menor hijo, pues jamás me he negado a ello, tampoco lo haría, lo más razonable sería que los de gastos de alimentos y otras necesidades del menor sea compartido
también por la demandante en forma equitativa y razonable, ya que es una persona joven, saludable y además cuenta con un ingreso mensual similar al del recurrente. Es prudente mencionar que mi actual esposa depende completamente del recurrente ya que actualmente se encuentra a tiempo completo al cuidando de nuestro menor hijo, además es oportuno mencionar que es obligación de ambos padres satisfacer las necesidades del alimentista, conforme lo acredita el Art. 481 del Código Civil: CRITERIOS PARA FIJAR LOS ALIMENTOS. Finalmente debo manifestar Señora Juez, que en cuanto a la asistencia médica, mi menor hijo con la demandante cuenta con seguro de EsSalud, ya que el recurrente lo ha asegurado por el intermedio de la institución donde trabaja; del mismo modo y a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio en beneficio de mi menor hijo con la demandante, tomando en consideración los depósitos mensuales hechos hasta la fecha, asistir a mi menor hijo con una pensión mensual de . Del mismo modo ofrezco como parte de pago de las pensiones alimenticia (hasta el alcanzar el valor correspondiente del valor del bien) el valor correspondiente al 50% del bien de propiedad del recurrente con la demandante (Partida N° 11025944 de la Oficina Registral de Tingo María - Zona Registral N° VIII Sede Huancayo) Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonada, oportunamente vuestro Despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas, es justicia que espero alcanzar.
Amparo mi contestación en lo dispuesto por los siguientes Artículos de carácter Adjetivo y Sustancial:
; Referente a que
mi parte está dando estricto cumpliendo a los requisitos y anexos que debe contener una contestación de demanda. ; Que expone, el Juez no admitirá
la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada; Figura procesal que estoy cumpliendo adjuntando un Boleta de Pago. Que señala: Los alimentos se regulan por
el juez en proporción a las necesidades de quien los pide , especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor .
Como medios probatorios probatorios de mi recurso recurso de contestación a la demanda , ofrezco lo siguiente: El mérito de las
correspondientes a los
meses de Mayo, Junio y Julio del 2017, que recabo de manera mensual de la Dirección de Economía y Finanzas - DIRECFIN de la PNP; Documento de carácter indubitable en la cual demuestro que mis ingresos mensuales básicos equivalen a S/. 2,340.70 (Dos Mil Trescientos Cuarenta con 70/100 Soles). El mérito del
expedida por la RENIEC,
documento de carácter indubitable con lo que demuestro que soy casado con doña FIORELLA LISBETH MACALUPÚ RODRIGUEZ y tengo la obligación una alimentaria también para mi esposa, que en la actualidad
no trabaja y se dedica al cuidado de manera exclusiva de mi menor hijo con ésta última. El mérito del ; documento de carácter indubitable con lo que demuestro que tengo un menor hijo con sus obligaciones alimentarias y otros que cubrir. El mérito de siendo las primeras depositadas en la cuenta del Banco de La Nación de la demandante (04-028-458202), con lo que demuestro que mi menor hijo JEYKO MATIAS SALVADOR CAMPOS, siempre he cumplido con la pensión alimenticia en favor de mi hijo desde la separación con la demandante. El mérito de la
emitido por el Juez de Paz
de Segunda Nominación – Uchiza (Menelao Matos Soto), en la que la demandante permite el viaje de mi menor hijo JEYKO MATIAS SALVADOR CAMPOS, con la señora madre del recurrente. El mérito del
, donde
se demuestra que además de los gastos propios del matrimonio del recurrente se aúna el gasto por vivienda por S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100 Soles) Mensuales. El mérito del demandante signado con la
de propiedad del recurrente con la de la Oficina Registral
de Tingo María - Zona Registral N° VIII Sede Huancayo. El mérito de la
correspondiente al mes de
Junio del 2017, que se obtuvo de la Dirección de Economía y Finanzas DIRECFIN de la PNP; Documento de carácter indubitable en la cual
demuestro que los ingresos mensuales básicos de la
equivalen
a S/. 2,340.70 (Dos Mil Trescientos Cuarenta con 70/100 Soles).
.- Copia Simple del D.N.I. del recurrente. .- Tres (03) Planillas Virtuales de Pago: Mayo, Junio y Julio del 2017. .- Acta de Matrimonio. .- Acta de Nacimiento de mi menor hijo Raúl Stephano Salvador Macalupú. .- Once (11) Vouchers de Deposito y Un (01) Telegiro. .- Copia Simple de la Autorización para Viaje emitido por el Juez de Paz de Segunda Nominación – Uchiza Uchiza (Menelao Matos Soto). .- Contrato Original de Arrendamiento de Inmueble. Copia original de la Partida N° 11025944 de la Oficina Registral de Tingo María - Zona Registral N° VIII Sede Huancayo. Una (01) Planilla Virtual de Pago de la demandante de Junio del 2017. Arancel por Nulidad de Actos Procesales. Arancel por Ofrecimiento de Medios Probatorios. Dos (02) Cedulas de Notificación. Constancia de Habilidad.
Ser tenga absuelto el traslado conferido y sírvase Ud. Señora Juez resolver conforme a Derecho.
Al amparo de los Artículos 80 y 74 del Código Procesal Civil; otorgo facultades generales de Representación al letrado ; declarando estar debidamente instruido de las facultades que otorgo. Que, mediante la presente solicito la reprogramación de la audiencia de ley, señalada por su juzgado, y en consecuencia se tome las
medidas necesarias a fin de participar de la mencionada diligencia, tomando en consideración el término de la distancia, puesto que el recurrente reside en la ciudad de CATACAOS. Que, por convenir a mis intereses y hacer efectiva mi derecho a la defensa es que
se me dé por apersonado al presente
proceso judicial y tenga por señalado domicilio procesal (CASILLA ELECTRONICA) el precisado en el exordio. Caso contrario se sirvan remitir la Resolución que invita a las partes a Audiencia Única a través del siguiente correo: xxxxxxxxxxxx,, o en todo caso sírvanse comunicar al celular xxxxxxxxx a fin de xxxxxxxxxxxx hacer las coordinaciones necesarias a fin de tomar conocimiento oportuno de las resoluciones que emita su despacho, tomando en consideración la contenida en el
de la Corte Suprema
de la República.
Catacaos, 29 de Agosto del 2017.