Objeto del acto jurídico Concepto:
Es el contenido del acto. “el objeto de los actos jurídicos, deben ser cosas que estén en el comercio, o que mejor por un motivo especial no se hubiese prohibido, que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas buenas costumbres o prohibidos prohibidos por las leyes o que se opongan a la libertad de las acciones o de la convivencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposicin, son nulos como si no tuviesen objeto. !ara ma"eud “el objeto del acto jurídico es aquello que tiende a reali"ar, por ello el objeto en un contrato es la prestacin debida# $e acuerdo con lo e%presado, las cosas &bienes' y los hechos pueden ser objeto de los negocios jurídicos. !ara (ern)nde" gil, el objeto del acto jurídico, es la prestacin, con dos características, a saber* +. El comportam comportamient ientoo del deudor deudor que que es siempre siempre y constan constante. te. . Las cosas, cosas, de car)ct car)cter er variabl variable, e, que pueden pueden o no ocurri ocurrir. r. Es decir, en las prestaciones de dar, la cosa aunque no integre, por si sola el objeto, forma parte de él. En cambio en las obli obliga gaci cion ones es de hace hacer, r, es solo solo la cond conduc ucta ta que que inte integr graa el contenido de la obligacin.
Requisitos del objeto del acto jurídico
-on los siguientes* . /o debe ser imposible ya sea desde un punto de vista material y0o jurídico refiere a la imposibilidad absoluta, es decir, que debe alcan"ar a toda la sociedad en general. 1. $ebe ser determinable. /o se podría obligar al deudor al pago de una cosa y0o hecho que no se puede cumplir. -e deber) precisar su individualidad, y en caso de ser algo fungible, su cantidad y calidad. 2. $ebe ser licito -e recordara que todo objeto contrario a la ley anula obligacin. !or ejemplo, no se puede contratar respecto de cosas que se encuentren fuera del comercio. $. $ebe ser conforme con la moral y las buenas costumbres. -e ha dicho que el derecho “es el orden social justo#, y por ello, los actos jurídicos deben estar conformes con la moral y las buenas costumbres. hora bien, la ley al hablar de moral, se refiere a la moral media de un determinado pueblo y en un tiempo dado, puesto que el concepto de moral no siempre es preciso.
Antecedentes del objeto del acto jurídico
La nocin del objeto como requisito de valide" del acto jurídico por ser, como se ha advertido, una cuestin sumamente intrincada, compleja y difícil de desarrollar, nos lleva acudir a los antecedentes en nuestra codificacin civil. 2omo ya lo hemos dejado e%puesto &supra /3 4.5.b', la teoría del acto jurídico fue introducida a nuestra codificacin civil por el cdigo de +647, cuyo artículo +895 considero al objeto como un requisito de valide" refiriéndola como objeto licito#, tomando la frmula del cdigo civil brasile:o. El cdigo civil de +;5, que la ignoro, se refiri al objeto como “cosa cierta que sea materia del contrato# en el inciso 4 de su artículo +45.
infractoras de la misma, no son garanti"ados por el derecho, porque las consecuencias de los actos in fraudem legis agere y los de la contra legem agere siempre infringen al derecho. !ero en realidad no basta con declarar la licitud del objeto, para la valide" del acto jurídico. El objeto debe contener los siguientes caracteres que anota viforeaune:
+. E%istir, o tener la posibilidad de e%istir, porque las cosas futuras pueden formar el objeto de una obligacin. . -er determinado o determinable 4. -er posible, &se refiere a la imposibilidad absoluta pues la imposibilidad relativa se resuelve en da:os y perjuicios. >. -er licito &esto quiere decir que no sea contrario al orden público y a las buenas costumbres. -i los tres primeros elementos sonde verdadera evidencia, no se puede decir lo mismo del cuarto, cuyo contenido tiene necesidad de ser precisado, porque, es en atencin al car)cter licito, necesario al objeto, que la ley limita la libertad contractual. El cdigo sanciona con nulidad el acto cuyo objeto fuese ilícito o imposible en el artículo ++4, inciso 3, o aquel que la ley declarase nulo, en el inciso >3, del mismo. !or lo dem)s, el objeto ha de ser entendido en ancha significacin. /o es objeto como una cosa simplemente material &aunque en ciertos casos en ella cabalmente consiste específicamente el objeto? por ejemplo la cosa dad en comodato en este último contrato'.Es el objeto del acto en general como la causa material propia del acto. !or eso no podemos adherirnos a la indicacin de stolfi, de que el objeto es un elemento esencial
solo de los negocios patrimoniales, sean intervivos o mortis causa, mas no de los personales, porque solamente los primeros hacen surgir una relacin entre la persona y la cosa, mientras que los segundo hacen nacer relaciones únicamente entre las persona. $el comentario de len barandiaran se puede inferir la necesidad de orientar la conceptuacin del objeto dentro de la ancha significacin planteada por el maestro. !or eso, atendiendo que el artículo +895 del cdigo civil de +647 se inspir en el artículo ; del cdigo brasile:o, con la del autor brasile:o citado por len barandiaran traernos a colacin la opinin de da silva !ereira, para quien el objeto licito como requisito de valide" del acto jurídico, est) referido a la creacin de derechos dentro de una relacin jurídica amparada por la ley. !lanteada la reforma del cdigo de +647 quedo planteada también la necesidad de precisar la nocin del objeto. 2omo sem)nticamente el vocablo tiene diversas acepciones, que van desde todo lo que puede ser material o inmaterial hasta la finalidad o propsito que se persigue, se desvinculo la nocin de objeto de la causa o finalidad del acto, pero manteniéndole la “ancha significacin# que había planteado y reclamado len de barandiaran. Es así que, el reformularse los requisitos de valide" del acto jurídico, en el art +>8 se separaron el objeto, que es ahora
materia de nuestro desarrollo, y el fin licito, que desarrollaremos m)s adelante& infra n3 54'. Teorías sobre el objeto del acto jurídico
+' Las cosas y los hechos: !ara juristas romanos son objeto de derechos las cosas corpreas o incorpreas y los hechos &institutas'. El art. ++8; del cdigo civil francés de +;8> dispone que cuatro sean las condiciones esenciales para la valide" de una convencin y enumera entre ellas* “un objeto cierto que forma la materia del compromiso#? luego en el art. ++7 establece que “todo contrato tiene por objeto una cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o no hacer#, el art ++9 prescribe que “el simple uso o la simple posesin de una cosa puede ser como la cosa misma, el objeto del contrato#. Los redactores del cdigo francés han seguido en esta parte a photier que en su tratado de las obligaciones dice* “# los contratos tiene por objeto, o cosas que una de las partes contratantes estipula que se le dar)n, y que la otra parte promete darle? o alguna cosa que una de las partes contratantes estipula que se le har) o no se le har), y que la otra parte promete hacer o no hacer#, luego agrega que* “solo puede ser objeto de un contrato lo que una de las partes estipula por si misma e igualmente lo que la otra parte promete por sí misma# 2omo e%presa larraumet, el cdigo civil francés no distingue entre objeto del contrato y objeto de la
obligacin creada por el contrato. En efecto, el art ++8; trata de “un objeto que forme la materia del compromiso#, el art ++7 y siguientes e%aminan el objeto de la obligacin creada por el contrato. !or consiguiente, el objeto del contrato constituido en realidad por el objeto de las obligaciones creadas por el contrato, salvo que eventualmente el contrato, salvo que eventualmente el contrato puede tener por objeto la creacin de un derecho real, la transferencia de un derecho real o personal como de una obligacin. !ara este autor, en fin de cuentas, hablar del objeto del contrato constituye una complicacin inútil. -in embargo, la mayoría de autores franceses, como el mismo reconoce, distinguen entre objeto del contrato y objeto de obligacin. El objeto de la obligacin es la prestacin que debe ser cumplida por el deudor &ejemplo, entregar una cosa, cumplir el servicio prometido, pagar el precio estipulado, el objeto del contrato estar) constituido por la operacin jurídica considerada en su ensamble, es decir, en todas sus partes componentes y no solo a través de la obligacin principal o accesoria. l igual que el francés, el cdigo civil chileno de +;55, en su art +>>5, inc. 43, dispone que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario que recaiga sobre un objeto licita* y el art. +>78, que resume los artículos ++7 y ++9 del francés, establece* “toda declaracin de voluntad debe tener por objeto uno o m)s cosas que se trata de dar, hacer o no
hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaracin# La diferencia radica en que el cdigo de ndrés bello es m)s general que el francés, puesto que este se refiere al objeto del contrato, y aquel al objeto de todo acto o declaracin de voluntad. El cdigo civil colombiano de +;;9, art +5+9, dispone que “toda declaracin de voluntad debe tener por objeto una o m)s cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaracin. @ el art. +5+; e%presa “no solo las cosas que e%isten pueden ser objeto de una declaracin de voluntad, sino las que las cosas que e%isten, pero es menester que las unas y las otras sean comerciales y que estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contengan datos que sirvan para determinarla. -i el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible y el que es contrario a la naturale"a, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público#.
Tres son las condiciones de entregar cosas ateriales: +. E%istencia de la cosa material o que sea posible de que llegue a e%istir.
. La cosa debe ser determinada o determinable con la ayuda o reglas o datos que contenga la declaracin de voluntad. 4. 2omercialidad de la cosa material. -on incomerciables el aire, las drogas, los caminos, el derecho de suceder por causa de muerte a persona viva. Las condiciones del objeto en las obligaciones de ejecutar o abstenerse de ejecutar un hecho son su posibilidad física &el hecho no es contrario las leyes naturales' y su posibilidad moral &es imposible por inmoral el hecho prohibido por la ley, o el hecho contrario a las buenas costumbres o al orden público'. El cdigo civil para el distrito federal de Aé%ico, publicado el 7.84.+6;, igualmente a partir del 8+.+8.+64, en su art +;> dispone* B. BB.
“son objetos de los compromisos* la cosa que el obligado debe dar# “El hecho que el obligado deber hacer o no hacer#
2uando estos cdigos se refieren a dar, hacer o no hacer, indudablemente se est)n refiriendo, advertida o inadvertidamente, a la prestacin como objeto del contrato o del acto jurídico en general. 2onfunden de este modo el objeto del contrato o del acto
jurídico con el objeto de la obligacin. En sentido estricto, la prestacin es objeto de obligacin, no del contrato. Los contratos tiene por reto a las relaciones jurídicas obligacionales? dicho de otro modo, el objeto del contrato es la obligacin. -i se entiende por cosas solamente a los bienes corporales, no tendrían objeto de las obligaciones con prestaciones de no hacer y las obligaciones con prestaciones de dar derechos, tampoco tendrían obligaciones con prestaciones de hacer que se limitan a la observancia de una determinada conducta. $e otro lado, todas las cosas pueden constituir objeto del acto jurídico, pues hay cosas que est)n e%cluidas del trafico jurídico &carreteras, parques públicos'. Cosserand argumenta que desde hace mucho tiempo se observa que el cdigo civil, en la seccin tercera, titulada “$el objeto y de la materia de los contratos, confunde el objeto del contrato con el objeto de la obligacin procedente de este contrato. El objeto del contrato es el nacimiento de una o varias obligaciones. !ero no es de ese objeto de la obligacin influye gravemente sobre la valide" del contrato? el acto no puede ser v)lido si no da nacimiento a obligaciones sobre objetos determinados, posibles y lícitos. -i se admite que el objeto del acto o negocio jurídico son las cosas, la ilicitud est) descartada, el objeto es neutro, pues las cosas, los automviles, las corbatas, los animales, etc., no pueden ser calificados ni de lícitos ni de ilícitos. !" Los bienes: algunos autores entienden que el objeto del acto jurídico es un bien entendido como una realidad útil para la satisfaccin de las necesidades del sujeto, son
bienes tanto las cosas materiales como las inmateriales& bienes culturales, los derechos' -i el objeto se reduce a los bienes, quedan sin objeto los actos jurídicos que crean relaciones obligacionales con prestaciones de dar derechos o con prestaciones de hacer o no hacer. 4' Las cosas y los servicios * para el cdigo civil espa:ol pueden ser objeto de contrato las cosas y los servicios. 2omo uno de los requisitos esenciales del negocio jurídico se se:ala por el art. +.7+. “un objeto cierto que pueda ser materia de contrato#, aclarando el art. +9+ que establece* “pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun futuras#, y que agrega que “pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres#. En cambio estipula en el art. +9 que* “no podr)n ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles#, e%igiendo en el art. +94 que la cosa “este determinada en cuanto a su especie#.
>' La entidad aterial o inaterial * según barbero, el objeto es toda entidad material o inmaterial sobre la cual recae el interés implicado en la relacin y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica.
!ara barbero, la relacin jurídica es la e%presin de una posicin normativa del orden jurídico respecto de un sujeto. El sujeto esta tutelado en orden a la actuacin de un interés suyo, este interés es suscitado y atraído por una entidad distinta del sujeto, a la cual aspira el sujeto* ser) una cosa& un fundo, un brillante un traje, un l)pi"', ser) el resultado de una idea& un procedimiento técnico, una composicin artística', ser) una persona &el conyugue, el hijo', ser) la utilidad proveniente de un servicio& por ejemplo, tener una cosa en un lugar m)s bien que en otro* utilidad proveniente del servicio de transporte', en una palabra es un quip del cual la relacin e%trae su ra"n de ser para el sujeto. Esa entidad, ese quid cualquiera que sea, es el objeto de la relacin jurídica. #" El contenido: esta teoría identifica el contenido del acto con su objeto. el objeto es el contenido de cada categoría de actos &carbonier, messineo'. !or ejemplo, es objeto contenido del testamento* transferir mortis causa.
1etty distingue entre objeto y contenido, definiendo a este último como los fines pr)cticos que se proponen alcan"ar las partes mediante el contrato, así como los medios y procedimientos que se han de seguir para alcan"arlos. /o hay que confundir el objeto con el contenido, este es el todo, en cambio, el objeto es solamente una parte del contenido. El contenido es mucho m)s que el objeto, comprende también la causafin, a no ser que se identifique
causa y objeto, la forma y todo cuanto es materia de la regulacin contractual. 7' Los bienes$ las utilidades y las relaciones . -e entiende por objeto a los bienes, utilidades, intereses o relaciones sobre que recae la voluntad negocia, o, si se quiere, que se regulan por el negocio &albaladejo'. 2on relacin al objeto del contrato, sacco sostiene que se dice que el derecho regula las cosas y los bienes en cuanto son materias necesarias para las satisfaccin de interese, de lo que se deduce que el verdadero objeto del negocio es el interés, la utilidad o las relaciones que caen bajo el querer de las partes. 9' La operaci%n jurídica considerada * el objeto del contrato es la operacin jurídica considerada o queridaD el negocio jurídico que las partes quieren reali"ar & ejemplos* la transferencia de la propiedad de un bien, la prestacin de un servicio, poner fin a un litigio mediante una transaccin', el contenido concreto e integral del acuerdo de las partes, variable hasta el infinito gracias al principal conceptualista' Esta teoría identifica el objeto del acto jurídico con el acto jurídico mismo de adoptarse esta corriente de opinin desaparecería la nocin de objeto ilícito, trat)ndose de actos jurídicos típicos &testamento, compraventa, mutuo'. El objeto en su valoracin jurídica es neutro, no hay objeto ilícito porque todo lo que es conforme al ordenamiento jurídico es lícito.
;' La prestaci%n* el objeto del contrato es la prestacin entendida como el comportamiento o conducta que debe observar el sujeto deudor, consistente en entregar un bien &prestacin de dar'. lgunos autores sostienen que la prestacin se caracteri"a por dos factores* uno constante, el comportamiento, y otro variable* la cosa, que puedo o no concurrir &(ern)nde" gil borda'. El objeto de la prestacin varía según la voluntad de las partes que fijan contenido del acto o negocio jurídico, según se trate de una prestacin de dar hacer, o no hacer algo. 6' La norma creada por el acto jurídico* la teoría normativa considera que el objeto del acto jurídico es establecer una norma para regular intereses privados &preceptos de autonomía privada'. El acto o negocio jurídico o regulador de conductas. La obligacin nace de la norma creada.
/o participamos de esta corriente de opinin por que la norma particular creada por el acto jurídico comprende no solamente el objeto &según betti, los interés privados regulados y no a la finalidad perseguida por el agente', sino también el fin &causa fin' que se propone alcan"ar al agente, así como los métodos y procedimientos a utili"arse para alcan"arlo.
+8' &ateria del acto jurídico . (ay autores que prefieren no hablar de objeto sino de materia del acto jurídico. La materia puede recaer sobre bienes, utilidades, o relaciones &cariota ferrara y castro y bravo'. 2ariota ferrara dice que el negocio jurídico es nulo por ilicitud del objeto, si , por ejemplo, una joven vende sus tren"as no cortadas, o su sangre, o un ojo, esto se observa que ni las tren"as, ni la sangre, ni el ojo pueden ser calificados de ilícitos o lícitos, si no la conducta encaminada a disponer de ellos. ++' El contrato no tiene objeto si no efectos * algunos autores consideran que el contrato no tiene objeto si no efectos &planiol, ripert, boulanger, colin, y capitant'. -on los efectos los que tienen un objeto. los efectos de un contrato consisten en la produccin de obligaciones, son esas obligaciones las que tiene un objeto. solo de un modo elíptico se puede hablar de objeto de contrato. En opinin de ghestin, lo esencial para la doctrina dominante es el objeto de la obligacin, no del contrato. El contrato no tiene objeto, hablando con propiedad? tiene solamente efectos, los mismos que consisten en la creacin de una o m)s obligaciones. +' 'olo tiene objeto los negocios patrioniales * autores, como stolfi sostienen que solamente tienen objeto los negocios jurídicos patrimoniales. Esto porque stolfi confunde objeto con cosas & en su acepcin de bien
material'? así se pregunta cu)l es la cosa que constituye el objeto del matrimonio? y dice que no sabe responder por que las nupcias dan lugar a deberes que no conciernen a los bienes de los conyugues, si no solamente a sus personas. este barbero contesta que el objeto no se agota en las cosas, si no que la misma persona física puede constituir objeto de relaciones jurídicas, llamadas precisamente personales, como por ejemplo, la patria potestad, la tutela, el coniugium. /o hay que pensar dice barbero que el asumir una persona como objeto de una relacin sea de suyo disminuirla u ofender en cualquier modo su condicin de sujeto, desconocer su personalidad humana.