1- ) La obligación tributaria nace en el momento en el que el Estado exige el pago de un impuesto a los contribuyentes. El Estado colombiano está facultado por la ley para para estab establec lecer er impue impuesto stos s sobre sobre las utilid utilidade ades s genera generadas das en la realización de actividades y el contribuyente está en el derecho de aportar de acuerdo a su capacidad de pago. Existen Existen dos clases clases de obligacio obligaciones nes tributarias tributarias:: Las obligacio obligaciones nes tributarias tributarias sustanciales y las obligaciones tributarias formales. Las obligaciones obligaciones sustanciales sustanciales son aquellas aquellas en las que que el Estado Estado de acuerdo a la ley, puede exigir el cumplimiento de la obligación al contribuyente, en el momento en que exista un hecho generador que d origen a la obligación. Las obligaciones formales son las que facilitan el cumplimiento de la obligación, es decir, stas pretenden simplificar el procedimiento para el cobro y posterior pago del impuesto. !eniendo claro lo anterior podr"a deducirse que la obligación tributaria tiene su origen en los hechos generadores que constituyen base para la liquidación de impuestos, que han han sido previamente previamente establecidos por por la ley. ley. 3- ) La obli obliga gaci ción ón trib tribut utar aria ia está está comp compue uest sta a por por los los elem elemen ento tos s que que explicaremos en el siguiente gráfico: •
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Sujeto Activo: es Activo: es el ente que cuenta con la facultad de establecer la obligación tributaria, exigir el pago a los contribuyentes y además es quien tiene la titularidad para administrar los recursos recaudados. En el caso colombiano el su#eto $ctivo es el Estado. Sujeto Pasivo: Pasivo: son todas aquellas personas naturales o #ur"dicas obligadas al pago de tributos a favor del su#eto activo. El su#eto pasivo se obliga tambin al cumplimiento de obligaciones formales y accesorias %obligaciones secundarias encaminadas al cumplimiento de las obligaciones primarias& que han sido previamente definidas por el derecho tributario. Hecho Gravado o Hecho Generador: son Generador: son las diferentes conductas humanas, que de acuerdo a lo establecido por la Ley, Ley, dan nacimiento a la obligación de pagar un tributo. Es importante mencionar que las normas que califiquen una actividad como gravable, deben ser realizadas de manera general, abstracta e impersonal, con destino a toda la población del territorio colombiano y con condiciones claras seg'n sea el caso. Base Gravable: es Gravable: es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.
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Tarifa: Es el porcenta#e establecido en la ley que aplicado a la base gravable determina la cuant"a del tributo.
4- ) El su#eto pasivo en el lengua#e impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo. (e puede definir tambin, como el que realiza el hecho generador de un impuesto. En el caso del impuesto de renta, por e#emplo, el su#eto pasivo es la persona o empresa que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado un hecho generados cuales el de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.
- ) )ara efectos tributarios, en especial frente al impuesto de renta, la residencia de los contribuyentes personas naturales, es un factor importante para determinar si una persona está su#eta o no al impuesto de renta. En el art * del estatuto tributario, se establece que las personas naturales nacionales residentes en el pa"s y las sucesiones il"quidas de causantes con residencia en el pa"s en el momento de su muerte, están su#etas al impuesto
sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extran#era, y a su patrimonio pose"do dentro y fuera del pa"s. Cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. 2. ncontrarse, por su relaci!n con el servicio e"terior del stado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio e"terior del stado colombiano, durante el respectivo año o período gravable. 3. #er nacionales $ que durante el respectivo año o período gravable: a% #u c!n$uge o compañero permanente no separado legalmente o los &i'os dependientes menores de edad, tengan residencia (iscal en el país) o, b% l cincuenta por ciento *+-% o más de sus ingresos sean de (uente nacional) o, c% l cincuenta por ciento *+-% o más de sus bienes sean administrados en el país) o, d% l cincuenta por ciento *+-% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país) o. e% abiendo sido requeridos por la administraci!n tributaria para ello, no acrediten su condici!n de residentes en el e"terior para e(ectos tributarios) o, (% /engan residencia (iscal en una 'urisdicci!n cali(icada por el 0obierno acional como paraíso (iscal .
!- ) "#$TA +ncremento neto de riqueza. !odo ingreso que una persona f"sica o #ur"dica percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio. iferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. (e utiliza con frecuencia de forma impropia para hacer referencia a los ingresos obtenidos, en concepto de sueldos y salarios, alquiler es,
rendimientos del capital, etctera, sin deducir previamente los gastos que su obtención comporta. #% &'$S'"&(' Es una modalidad del contrato empresarial por el cual dos o más personas se unen temporalmente con el fin de e#ecutar contratos, aunando capital y tecnolog"a pero conservando su autonom"a personal, económica y administrativa. %AS $('$#S T#*P'"A%#S son -formas asociativas, sin personer"a #ur"dica, que se emplean en la contratación estatal y cuya capacidad se predica exclusivamente, por ley, para contratar con el Estado-/0. -(e presenta cuando dos o más personas #ur"dicas en forma con#unta presentan una misma propuesta para la ad#udicación, celebración y e#ecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del ob#eto contratado. El consorcio y la unión temporal participan de la misma naturaleza #ur"dica1 la diferencia entre ellas radica en la extensión de la sanción en caso de incumplimiento del contrato para cuya celebración y e#ecución se constituyen, pues, mientras en el el primero afecta a todos los integrantes de manera solidaria, en la segunda se imponen las sanciones en proporción a su participación en la propuesta y e#ecución del contrato.