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OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
Estudiante: Adriana Paola Rodgers Lora Derecho Civil Obligaciones II Tipo de ensayo: Expositivo
Conoce!os co!o obligaci"n #natural o civil$ a la relaci"n %ur&dico patri!onial 'ue existe entre dos o !(s su%etos) los cuales son conocidos co!o deudor y acreedor) siendo el pri!ero el 'ue debe una prestaci"n y el siguiente 'uien exige dicha prestaci"n* Desde el punto de vista del v&nculo obligacional encontra!os una clasi+icaci"n) encontr(ndonos con las obligaciones puras y si!ples) las condicionales y las obligaciones a pla,o- siendo las condicionales nuestro ob%eto de estudio* En base base a lo 'ue 'ue nos nos expo expone ne nues nuestr tro o c"di c"digo go civi civill en su art& art&cu culo lo ./01 ./01 sobr sobre e las las obligaciones obligaciones condicionales) las de+ini!os co!o a'uellas 'ue dependen de una condici"n) condici"n) es decir de un hecho o aconteci!iento aconteci!iento +uturo +uturo 'ue puede suceder o no) puesto puesto 'ue su ocurrencia puede llegar o no) por esto se considera co!o caracter&stica esencial a la incertid incertidu!br u!bre e la cual ade!(s ade!(s de de%arnos de%arnos abierta abierta la posibili posibilidad dad de la ocurrenc ocurrencia ia del hecho) trae consigo el naci!iento o por el contrario) la extinci"n de la obligaci"n* 2e consideran co!o condiciones 3nica!ente los hechos) por lo tanto no se puede considerar la si!ple relaci"n %ur&dica con+or!ada por las partes) en la cual hay por e%e!plo una co!praventa donde el su%eto 4 est( obligado a pagarle a 5) ya 'ue lo 'ue pri!era!ente se plante" no ha sido !(s 'ue un contrato de co!praventa) pero al presentarse un incu!pli!iento en 6l) ve!os 'ue el su%eto 5 tiene una obligaci"n y es all& cuando de este incu!pli incu!pli!ien !iento to nos pode!os pode!os encontrar encontrar con la condici" condici"n n co!o una condici" condici"n n 'ue se adhiere adhiere a la obligac obligaci"n* i"n* La condici" condici"n n tiene tiene cuatro cuatro caracter caracter&sti &sticas cas 'ue nos ayudan a prec precis isar ar si un hech hecho o pued puede e ser ser cons consid ider erad ado o o no co!o co!o tal) tal) dent dentro ro de ella ellas s nos nos encontra!os pri!era!ente con el tie!po) en el sentido en 'ue debe ser +uturo puesto 'ue no debe haberse dado en el !o!ento en el cual se da origen a la obligaci"n) a su ve, debe ser incierto ya 'ue un hecho al 'ue ya se le conoce su ocurrencia no puede considerarse considerarse co!o una condici"n y perder&a esa incertidu!bre tan necesaria para 'ue se
d6- no debe ser contrario a las leyes +&sicas) por lo tanto debe ser posible) por 3lti!o est( la licitud de la condici"n) no debe ir en contra de la ley* . Estas obligaciones se clasi+ican a teniendo en cuenta varios aspectos- seg3n la clase del hecho) co!o lo dice el art&culo ./0. del C"digo Civil) pueden ser positivas cuando se su%eta al acontecer de una cosa) es decir al naci!iento o la extinci"n de la obligaci"n y negativas) cuando no se presenta el aconteci!iento de esa cosa) el art&culo ./07 se re+iere a las condiciones i!posibles) y esto se expresa por'ue es necesario saber 'ue las condiciones positivas tienen 'ue ser tanto +&sicas co!o !oral!ente posibles) entonces) si no presentan estos aspectos son consideradas co!o i!posibles) ade!(s de las 'ue est(n ideadas ba%o t6r!inos ininteligibles* 2i esa condici"n llega a ser negativa de lo 'ue es i!posible #+&sica!ente$ se entender(n co!o puras y si!ples) y) si el acreedor se abstiene de un hecho prohibido la disposici"n auto!(tica!ente 'uedara viciada por lo cual se considerar( co!o nula esa condici"n) esto es) en base al art&culo ./00- pasa!os al ./08 para hacer una breve !enci"n de lo 'ue es la ocurrencia de la condici"n) en cuanto a 'ue esta se reputa haber +allado positiva o cu!plida negativa cuando se tiene co!o cierto 'ue no suceder( lo conte!plado en ella o expirado el tie!po dentro del cual ha debido veri+icarse y no se ha hecho* 2eg3n el grado de participaci"n de la voluntad en la ocurrencia del hecho las obligaciones pueden ser potestativas) casuales o !ixtas) tal co!o lo dicho en el art&culo ./09) donde las potestativas son a'uellas 'ue dependen de la voluntad del acreedor o deudor) en esta !is!a l&nea) el articulo ./0/) nos !enciona a la condici"n !era!ente potestativa) declarando nulas a a'uellas 'ue ade!(s de haberse generado ba%o una condici"n potestativa consisten en la !era voluntad de 'uien se obliga- las casuales son a'uellas 'ue dependen de la voluntad de un tercero o de un acaso) esto puede signi+icar 'ue su ocurrencia depende de un acaso- las !ixtas son a'uellas 'ue por una parte dependen de la voluntad del acreedor y por otra de la voluntad de un tercero o acaso) es decir) re3ne tanto a la condici"n potestativa co!o a la casual) en un solo aparte* El articulo ./0 nos expone a las obligaciones seg3n sus e+ectos) clasi+ic(ndose en suspensivas y en resolutorias) son
suspensivas las 'ue al no
e+ectuarse) suspende la ad'uisici"n de un derecho) esto 'uiere decir 'ue est( atada al naci!iento de la obligaci"n- la condici"n resolutoria es a'uella 'ue al darse su 1 Barrera Tapias, Carlos Darío, El Derecho De Las Obligaciones: Concepto, Clasifcación, Transmisión Y Exnción, !"g# 1$1% 1$% '( E)#%Bogot", !onfcia *ni+ersi)a) a+eriana, -ac.lta) De Ciencias .rí)icas, /r.po e)itorial 0b"e2, &$1&% Colección !ro3esores, 4o56#
cu!pli!iento se extingue un derecho) !ientras se encuentre pendiente) la obligaci"n debe cu!plirse y es exigible) el art&culo ./99) !enciona 'ue al cu!plirse deber( restituirse lo 'ue se recibi" ba%o esa condici"n) salvo 'ue haya sido expuesta a +avor del acreedor) si 6l 'uiere puede renunciarla pero para esto deber( declarar su deter!inaci"n en caso de 'ue el deudor lo exi%a- cuando esta se veri+ica ) los +rutos recibidos en el tie!po inter!edio no se deber(n) excepto en algunos casos 'ue la ley o varios casos lo planteen distinto- esta condici"n va i!plicada en los contratos bilaterales) co!o lo expone el ./9) en caso de 'ue uno de los contratantes no cu!pla lo pactado) si esto sucede la otra parte podr( pedir arbitrio para resolver y cu!plir el contrato con su respectiva inde!ni,aci"n* Cuando la condici"n suspensiva se hace i!posible o lo es) se considerara co!o +allida la condici"n) cuando es ver&dico 'ue ese hecho tanto +uturo co!o incierto no va a ocurrir) cuando es inductiva a hechos ilegales e in!orales) entre otras) seg3n el art&culo ./0;- con+or!e en el art&culo ./9;) si 'uien debe un !ueble a pla,o ba%o estas alguna de estas dos condiciones) la logra ena%enar no se podr( reivindicar contra terceros poseedores de buena +e* El !odo de cu!pli!iento de la condici"n ser( el 'ue las partes han entendido 'ue lo +uese) consider(ndose co!o el !(s racional por el art&culo ./91) as& el cu!pli!iento de la obligaci"n se dar( en la +or!a convenida y en relaci"n con lo anterior expuesto- la obligaci"n no puede exigirse si no se ha veri+icado la condici"n en su totalidad* 2i la cosa perece sin culpa del deudor antes del cu!pli!iento de la cosa pro!etida) esta se extingue y si es por su culpa) ser( obligado al precio e inde!ni,aci"n por los per%uicios causados) cuando la cosa existe al tie!po en 'ue se cu!ple la condici"n se debe el estado en el 'ue se encuentre) el acreedor en este caso aprovecha todo tipo de !e%oras 'ue se hayan reali,ado y no est( su%eto a dar !(s por ella) al su+rir deterioro no tendr( derecho a dis!inuir su precio a !enos 'ue sea causado por el deudor) 'uien si es as& deber( inde!ni,ar) esto lo encontra!os en el art&culo ./90* Los in!uebles ena%enados ba%o condici"n seg3n lo expresado en el art&culo ./9< no se resolver(n si no cuando la condici"n constaba en el titulo respectivo inscrito u otorgado por escritura p3blica* =inal!ente ve!os con+or!e al art&culo ./98 'ue estos derechos so!etidos a condici"n pueden ser trans!itidos en caso de +alleci!iento del acreedor en ese tie!po entre el contrato condicional y el cu!pli!iento de esa condici"n a sus herederos) sucediendo lo !is!o 'ue con la obligaci"n del deudor en el caso contrario) pero hay 'ue tener en cuenta 'ue esto no se aplica ni para las asignaciones testa!entarias ni para las donaciones entre vivos*
BIBLIOGRAFIA
C"digo Civil) >ogot() D*C*) Editorial Leyer) 71.7 >arrera Tapias) Carlos Dar&o) El Derecho De Las Obligaciones: Concepto) Clasi+icaci"n) Trans!isi"n 5 Extinci"n ? 0@