Obligaciones Tributarias que enfrentarían las SAS
Obligaciones Tributarias que enfrentarían las SAS Preparado por:
Diego Hernán Guevara Madrid Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com
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Abri l 1º de 2009
Obligaciones Tributarias que enfrentarían las SAS
Obligaciones por Impuestos Nacionales Las S.A.S. serían Sociedades Comerciales que frente a los Impuestos Nacionales se regirían con las normas que apliquen a las Sociedades Anónimas (Ver (Ver Art.3 de la Ley Ley 1258). Eso significa que enfrentarán, entre otras, las siguientes responsabilidades. responsabilidades.
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1. Inscribirse en el RUT Para esto no se necesita que tengan definida actividad económica (Ver Art.5 de la Ley 1258). Y si no van a tener Junta Directiva (ver Art.25 de la Ley 1258), en ese caso no reportaría nada en la página 4 del RUT.
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2. Tramitar o renovar firmas digitales para presentar las Declaraciones ante la DIAN Si la DIAN mediante resolución la llega a hacer figurar en la lista de obligados a declarar virtualmente (ver por ejemplo la Resolución 0638 de Enero de 2009), entonces deberá solicitar la firma digital para su Representante Legal y Contador. Cada 3 años tendrá que estarla renovando.
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3. Tendrá obligación de presentar Declaración anual del Impuesto de Renta (Responsabilidad 05 en el RUT)
Su tarifa sería del 33% en Renta y en Ganancias Ocasionales, o del 15% en Renta si califica como “Usuario Industrial” o “Usuario Operador” en una Zona Franca. Pagaría en 2 cuotas si es que no la nombran, posteriormente, como “Gran Contribuyente”. Podrá acogerse a los beneficios del Art.158-3 y el Art.689-1.
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4.Tendrá obligación de presentar Declaración Bimestral de IVA (Régimen Común, Responsabilidad 11 en el RUT)
Solo si se convierte en Responsable de IVA por vender Bienes o prestar Servicios Gravados, o cuando explote Juegos de Azar, o cuando sea productor de Bienes Exentos, o Exportador (nota: en San Andrés y Amazonas siempre serían “No Responsables de IVA”). Si la Declaración arroja saldo a favor, sí van a necesitar firma de Contador (ver art.602 del ET).
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5.Tendrá obligación de actuar como Agente de Retención (Responsabilidad 07,08 y 09 en el RUT)
Para las Retenciones a título de Renta, actuará en todos los casos en que haga compras a personas o empresas que no estén exoneradas. Para las Retenciones a título de IVA, si es Grande Contribuyente, le haría Reteiva a cualquier proveedor. Si no es Grande Contribuyente, pero sí es responsable de IVA, entonces le hará Reteiva solo a las personas del Régimen Simplificado. En cuanto a la Retención a título de Timbre, solo la hará en los casos mencionados en el Art.519 del ET y solo hasta Dic.de 2009.
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6.Tendrá obligación de presentar Declaración mensual de Retenciones en la Fuente todos los meses así sea en ceros (Responsabilidad 07, 08 y 09 en el RUT)
Según el Art.606 del E.T., solo las Juntas de Acción Comunal se salvan de eso. Y según el Concepto DIAN 008570 de Feb.4 de 2009, las Personas Naturales que no efectúen habitualmente compras, también se pueden librar de esta obligación. La Declaración de Retención se puede presentar sin pago (ver Circular DIAN 066 de Julio 27 de 2008).
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7. Tendrá obligación de presentar Declaración Individual de Precios de Transferencia (Régimen Común, Responsabilidad 11 en el RUT)
Solo si sucede que en el año fiscal efectúa operaciones con vinculados económicos en el exterior y solo si al final del año fiscal supera los topes del artículo 260-8 del ET (100.000 UVT de Patrimonio Bruto o 61.000 UVT de Ingresos Brutos). La Declaración Consolidada la presentará solo si es la matriz de un grupo económico y, ella o alguna de las entidades del grupo está obligada a presentar la Individual.
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8. No le correspondería liquidar el actual impuesto al Patrimonio (Responsabilidad 06 en el RUT)
El actual Impuesto al Patrimonio (Art.292 a 298-3) no le aplicaría a las SAS que se creen en los años 2009 y siguientes. Solo aplicaría a una Sociedad o Empresa Unipersonal que existía en Enero 1 de 2007, con Patrimonios Líquido Superior a los $3.000.000.000 y que decida transformarse en una SAS.
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9. Le aplica el Gravamen a los Movimientos Financieros (Responsabilidad 06 en el RUT)
Si abre cuentas corrientes o de ahorro en el sistema bancario o cooperativo, tales cuentas quedarán sujetas al GMF (4 x mil) en los retiros que efectúe. Pero si cumple alguna de las excepciones mencionadas en el Art.879 del ET, entonces se le exonera de ese tributo. actualicese.com
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10. Si nombran a un Revisor Fiscal en forma voluntaria, entonces ese Revisor no le tendría que firmar las Declaraciones (Responsabilidad 06 en el RUT)
Según el Concepto DIAN 21887 de Abril de 2005, las Personas Jurídicas que nombren voluntariamente un Revisor Fiscal no requieren que este les firme las Declaraciones. La Supersociedades dijo en el Concepto 220-039060 de Feb.11 de 2009 que las SAS no requieren tener Revisor Fiscal por el solo hecho de ser anónimas. Solo lo requerirán obligatoriamente si exceden los topes del Art.13 de la Ley 43 de 1990.
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12. Sus accionistas no responden solidariamente por las deudas por impuestos El Artículo 794 del ET indica que la responsabilidad solidaria e ilimitada es solo en las Sociedades de Personas (Limitadas y Asimiladas), pero no aplica en las Sociedades por Acciones. Pero tómese en cuenta lo que dice el Art.42 de la Ley 1258, pues dice que si la SAS se usa fraudulentamente, en ese caso sus accionistas sí responderán solidariamente.
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13. Expedir Factura de Venta o documento equivalente a Factura de Venta Si no figura en la lista de los exceptuados de facturar (ver Art.616-2 del ET y el Art.2 del Dec.1001 de 1997), entonces deberá expedir “Factura de Venta” (Art.615 del ET, que hoy día se podrá usar también como Título Valor si así lo decide; ver Ley 1231 de Julio de 2008) o expedir “Documento equivalente a Factura de Venta”, como por ejemplo la Factura Electrónica o el tiquete de máquina registradora (ver art.6161 del ET). En cualquier caso necesita tramitar la “Solicitud de autorización de la numeración”.
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14. Presentar los reportes de información exógena tributaria que le apliquen (Responsabilidad 14 en el RUT). Hoy día se hacen los reportes mensuales del Art.58 de la Ley 863/03 (para quienes ejecuten convenios de cooperación internacional), o los reportes semestrales de la Resolución 12889 de Nov. de 2007 (para los frigoríficos), o los reportes semestrales de la Resolución 4450 de Mayo de 2008 (comercializadores de cuero), y los reportes anuales de los Art.623 a 631-1 del E.T.
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15. Expedir cuando corresponda los respectivos certificados por las Retenciones practicadas a terceros Si actuó como agente de Retención de IVA, el certificado se expide a los 15 días siguientes de la finalización de cada bimestre. Si actúa como agente de Retención de Timbre, lo debe expedir dentro del mes siguiente. Y si actúa como agente de Retención a Título de Renta lo deberá expedir anualmente (en el mes de Marzo; ver por ejemplo Artículos 31 a 33 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008).
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Obligaciones por Impuestos Territoriales 1. Presentar Declaración Anual o Bimestral del Impuesto de Industria y Comercio. Si realiza actividades industriales, comerciales o de servicios (con o sin establecimiento de comercio), y ninguna de esas actividades está entre las exoneradas por el Art.33 de la Ley 14/83, o tampoco tiene exenciones otorgadas por el municipio en el cual funcione, tendrá que declarar bimestral o anualmente (según el municipio) la respectiva Declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros.
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2. Actuar como agente de Retención del Impuesto de Industria y Comercio Si en el municipio en el que funcione existe esta obligación, entonces tendrá que responder por practicar la respectiva retención, declararla con pago, y expedir el respectivo certificado (bimestral o anual). actualicese.com
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3. Responder por los Impuestos de Predial y Vehículos Si la SAS se convierte en propietaria de vehículos o de bienes raíces, deberá pagar anualmente estos impuestos al municipio donde estén ubicados tales activos. Para evitarse estos impuestos lo que pueden hacer es tomar los activos en “Leasing” (Arrendamiento Financiero).
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4.Responder por los Impuestos de Predial y Vehículos Si la SAS se convierte en propietaria de vehículos o de bienes raíces, deberá pagar anualmente estos impuestos al municipio donde estén ubicados tales activos. Para evitarse estos impuestos lo que pueden hacer es tomar los activos en “Leasing” (Arrendamiento Financiero). Obligaciones por Impuestos Territoriales actualicese.com
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Otras Obligaciones 1.Reportar Informes a Supersociedades. Si le aplica alguno de los criterios mencionados en el Decreto 4350 de Diciembre de 2006, entonces quedaría en condición de “vigilada” por parte de la Supersociedades y con ello automáticamente queda obligada a presentar informes financieros anuales y pagar la cuota de sostenimiento a la Supersociedades. En caso contrario, solo sería una simple “inspeccionada” y tendría que reportar informes financieros solo si la Supersociedades se lo solicita.
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Obligaciones Tributarias que enfrentarían las SAS Fin de la p r esent ación
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