Campus Quetzaltenango. Facultad de Ciencias Sociales y de la Justicia.
Jurídicas,
Derecho Procesal Penal. Licenciada Ligia Gariela Sando!al. "ip#lito G$inac %caal. Carn& '()*(+(-
/S01C2LS % L% P34S3C2C567 P37%L 37 G2%038%L% Los Los obst obstácu áculo los s a la pers persecu ecuci ción ón penal penal,, son son imped impedime imento ntos s que, que, sin referi referirs rse e a la existencia del delito o a la responsabilidad del imputado, tienen como efecto postergar el ejercicio de la acción penal en el proceso de que se trata o impedirlo definitivamente. Como obstáculo obstáculos s a la persecuc persecución ión penal penal el Código Código Procesa Procesall enumera enumera la cuestió cuestión n prej prejud udic icia ial, l, el ante anteju juic icio io y las las exce excepc pcio ione nes. s. Dent Dentro ro de esta estas s se dist distin ingu guen en las las excepciones de incompetencia, la de falta de acción y la de extinción de la persecución penal o pretensión civil.
C23S0567 P43J2D5C5%L xiste prejudicialidad cuando la solución del proceso penal depende de la solución de otro proceso. Dentro de la prejudicialidad se distingue!
)9 Pre:udicialidad penal; "e dará cuando la solución del proceso, dependa de otro proceso penal no acumulable. Por ejemplo, #uan denuncia a Pedro por la comisión de un $omicidio y Pedro interpone una querella contra #uan por calumnia. La querella no podrá resolverse $asta que no se determine si la denuncia es cierta o falsa.
'9 Pre:udicialidad por otras !ías; staremos ante una cuestión prejudicial no penal cuando la existencia o inexistencia del delito dependa de una resolución que el jue% penal no tenga competencia material para resolver. Por ejemplo, para condenar por quiebra fraudulenta &art. '() CP*, es necesario que el jue% civil la $aya declarado como
tal &art. ')+ Código Procesal Civil y ercantil* o para perseguir por negación de asistencia económica &-rt. ( CP* es necesario sentencia firme o convenio.
Q25373S P23D37 PL%703%4L%; La cuestión prejudicial puede ser planteada por cualquiera de las partes. -rt. + Código Procesal Penal.
F48% D3 PL%703%4L%; Durante el procedimiento preparatorio y en el intermedio se $ará por escrito fundado ante el jue% contralor. n la fase de preparación del juicio se $ará tambi/n por escrito fundado ante el tribunal. "in embargo durante el debate se presentará oralmente &-rt. + CPP*. n los casos en los que la persecución penal depende exclusivamente del ju%gamiento de una cuestión prejudicial, el inisterio P0blico la promoverá y proseguirá citando a todos los interesados. "i el inisterio P0blico no está legitimado para impulsar la cuestión, notificará a la persona interesada requiriendo la noticia sobre la promoción del proceso y su desarrollo &-rt. +1*.
0418503; l jue% o tribunal tramitará la cuestión prejudicial en forma de incidente &-rt. + CPP*. l incidente se tramitará conforme a lo dispuesto en los art2culos 1'3 a 1(4 de la Ley del 5rganismo #udicial. "in embargo, en el proceso penal debe tenerse presente que los incidentes cuyo trámite está basado en la Ley del 5rganismo #udicial se tramitan de la siguiente forma!
%. Los que se plantean en la etapa preparatoria se deben presentar por escrito y se tramitan y resuelven de la misma forma.
/. Los que se plantean en la etapa intermedia, deben presentarse en forma oral, en la audiencia de etapa intermedia seg0n el art2culo ''6 del Código Procesal Penal y se resuelven en la misma resolución de esta etapa.
C. Las cuestiones prejudiciales que se plantearen en la etapa del debate, pueden $acerse en forma escrita en el pla%o de seis d2as en la etapa de preparación para el debate7 y en el juicio oral, se deben presentar en forma oral al darse la etapa de los incidentes al inicio del debate y se pueden resolver en ese momento, luego de dar audiencia a la contraparte o bien resolverla en sentencia. &-rt2culos '6+, ')6, ')+ y '+4 del Código Procesal Penal*.
C21L3S S7 LS 3F3C0S D3 D3CL%4%4 C7 L2G%4 27% C23S0567 P43J2D5C5%L< Del art2culo + del Código Procesal Penal segundo párrafo, podemos extraer los siguientes!
a. "uspensión de la persecución penal ya se estipula! y si acepta su existencia, suspenderá el procedimiento $asta que sea resuelta por el jue% competente &8*, que por ejemplo seria $asta que resolviera por un jue% civil, qui/n tiene el mejor
derec$o sobre una propiedad, para continuar un proceso de usurpación agravada.
. Puede recabarse investigación urgente, ya que se lee! sin perjuicio de los actos urgentes de investigación que no admitan demora &8* esto significa que no obstante se suspende de la persecución penal, se autori%a al jue% para que lo que considere realmente urgente se mande a recabar.
c. Cese de las medidas de coerción, puesto que se determina en el art2culo + del Código Procesal Penal lo siguiente! Cuando el imputado estuviere detenido, se ordenará su libertad &8*. 5 bien tienen que suspenderse las otras medidas de coerción como las patrimoniales.
Q25=7 3S 3L /L5G%D > L3G5058%D P%4% P48?34 3L P4C3S 57D3P37D53703 D3L P37%L, Q23 05373 Q23 43SL?34S3 P%4% PD34 C70572%4 L% P34S3C2C567 P37%L< 9asta a$ora, la aceptación de una cuestión prejudicial $a tenido como consecuencia que los procesos se queden totalmente olvidados, y en virtud ser suspendido a favor de una persona, /sta no $a sido, ni será quien planteará el proceso independiente, por lo que $a tenido las caracter2sticas de un arc$ivo, &por la inactividad* o una clausura provisional &por el tiempo tan extenso en el que se cree que no puede reactivarse el proceso penal*.
C%/3 %LG@7 43C24S 37 C704% D3 L 43S23L0 37 L% C23S0567 P43J2D5C5%L< "2, lo que procede en caso de no estar de acuerdo con la resolución que resuelva la cuestión prejudicial &con lugar o sin lugar* ser2a el planteamiento de -pelación, de conformidad con el articulo (4( numeral 1 del Código Procesal Penal que funda! "on apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan! &8* 1* Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil. &8*.
0rAmite del recurso de %pelaci#n 1. La apelación debe presentarse dentro de tercero d2a de resuelta la cuestión por escrito y ante el jue% que dictó la resolución. . l jugado otorga y eleva el recurso a la "ala de -pelaciones. '. La sala deberá resolver dentro de tercero d2a confirmando, revocando, reformando o adicionando la resolución.
Procede otro recurso en contra de lo resuelto por la Sala de %pelaciones en lo Bue se reiere a la Cuesti#n Pre:udicial<
"2 procede recurrir en Casación de conformidad con lo establecido en el art2culo (': del Código Procesal Penal que dispone! l recurso de Casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las "alas de -pelaciones que resuelvan! &8* (*.Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia &8* que resuelvan excepciones y obstáculos a la persecució4n penal.
3L %703J25C5 l antejuicio es una autori%ación necesaria para perseguir penalmente a las personas que go%an de dic$o derec$o. l derec$o de antejuicio es otorgado por la Constitución y las leyes de la ;ep0blica a ciertas personas, en función del cargo que ocupan o por aspirar electoralmente a los mismos. l antejuicio es una garant2a para que las personas que ejercen ciertos cargos p0blicos de especial relevancia, puedan desempe
iscal ?eneral, Procurador ?eneral de la @ación7 agistrados de Corte de -pelaciones y otros tribunales de igual categor2a7 jueces y alcaldes.
0418503; a.
"i una persona se considera agraviada por la comisión de un acto u omisión de una obligación legal, por un funcionario sujeto a antejuicio, lo denunciará o presentará querella ante un jue% o ante el inisterio P0blico.
.
"i fuese ante el inisterio P0blico, /ste lo remitirá a un jue% a efecto de que /ste lo curse al órgano competente para su resolución. Dic$a solicitud incluirá un informe de las ra%ones que justifican el pedido as2 como las actuaciones originales en que se base.
c.
"i fuese directamente ante un #ue%, este funcionario remitirá la denuncia a la Corte "uprema de #usticia, a efecto de que en ambos casos este 5rganismo determine qui/n es competente para conocer del trámite y resolución, y lo enviará por ejemplo, a una "ala de -pelaciones para que cono%ca y resuelva el -ntejuicio contra un -lcalde.
d.
l órgano jurisdiccional competente &jemplo "ala de -pelaciones* nombrará un #ue% pesquisidor, quien se encargará de recibir la declaración y recabar medios de investigación o convicción, de la denuncia o querella que se $aya $ec$o. Para reali%ar la pesquisa se tienen 64 d2as.
e. Ana ve% finali%ada la pesquisa, se env2a de nuevo el expediente con lo recabado al órgano encargado de resolver &ej. l jue% lo env2a de vuelta a la "ala de -pelaciones* y /sta con el informe circunstanciado o dictamen del pesquisidor dicta la resolución, declarando que $a lugar o no a perseguir penalmente al funcionario denunciado. Contra dic$a resolución no cabe recurso alguno, seg0n La Ley en ateria de -ntejuicio. Contra el titular de este derec$o, no se podrán reali%ar actos que impliquen persecución penal, salvo los indispensables para fundar la solicitud y los que est/n en peligro de perderse &por ejemplo, reali%ar una autopsia o reconocer unos documentos*. >inali%ados estos actos, se arc$ivará conforme al art2culo '14 &desestimación* del Código Procesal Penal. n el caso de que el órgano competente autorice la persecución penal, el proceso continuará. "i no se da la autori%ación, el proceso permanecerá arc$ivado $asta el momento en el cual la persona deje de go%ar de /ste derec$o. l arc$ivo del proceso para el imputado con derec$o a antejuicio, no interrumpe la persecución en contra de los coimputados sin ese privilegio. Cuando la persona imputada sea un diplomático extranjero o persona con similares prerrogativas y la autori%ación para proceder dependa de la conformidad de otro gobierno u organismo, se seguirá tambi/n lo dispuesto en el art2culo +' del Código Procesal Penal.
3C3PC573S; l Código Procesal Penal, en su art2culo +(, especifica cuáles son las excepciones que se pueden oponer a lo largo del procedimiento, a excepción de la Bnconstitucionalidad en caso concreto, que tiene su base en una ley constitucional. Las excepciones las pueden plantear las partes a lo largo del procedimiento, aunque podrán ser asumidas de oficio por el jue% o tribunal, siempre que la cuestión no requiera de instancia del legitimado a promoverla. Las excepciones se tramitarán en
forma de incidentes y no suspenderán la investigación durante el procedimiento preparatorio. Las excepciones no interpuestas durante el procedimiento preparatorio se podrán plantear durante el intermedio.
%E 57C8P3037C5% La competencia es la determinación precisa del tribunal que viene obligado, con exclusión de cualquier otro, a ejercer la potestad jurisdiccional en un asunto concreto. Los criterios de competencia son!
5. Competencia material; Dentro de la competencia material se distingue! Competencia o:eti!a; La competencia objetiva es la distribución que $ace el legislador en función del objeto del proceso, entre los distintos tipos de órganos jurisdiccionales integrados en el orden penal para el enjuiciamiento en primera o 0nica instancia. Dentro de este ámbito, se distingue! n el fuero com0n, los ju%gados de primera instancia y los tribunales de sentencia son los encargados de conocer todos los delitos y los jueces de pa% las faltas &-rts. ((, (: y () CPP*. -simismo, la ley $ab2a previsto la creación de ju%gados y tribunales para conocer los delitos de narcoactividad y medio ambiente. "in embargo, estas materias $an sido otorgadas a todos los ju%gados y tribunales comunes, con lo que ya no se plantean problemas de competencia en /ste ámbito.
Competencia uncional; La competencia funcional es la que determina que órgano jurisdiccional debe conocer cada fase del proceso. -s2 el jue% de primera instancia será competente durante el procedimiento preparatorio e intermedio, el tribunal de sentencia durante la fase de juicio oral, la sala de apelaciones y la Corte "uprema de #usticia para los distintos recursos y el jue% de ejecución para la ejecución de la pena.
55. Competencia territorial; La competencia territorial determina cual de los distintos órganos jurisdiccionales del mismo rango que $ay en el pa2s conoce el proceso. n Derec$o Penal, el fuero que determina la competencia es el del lugar de comisión del delito. La Corte "uprema de #usticia es la encargada de distribuir la competencia territorial.
555. Competencia por conei#n; n algunos casos, distintos delitos de acción p0blica deben ser conocidos en una misma causa. Los criterios de conexión son desarrollados en el art2culo 33 del Código Procesal. "i la competencia material o territorial determina que los delitos conexos deban ser conocidos por distintos ju%gados, se aplicarán las normas se
l fiscal, al igual que cualquiera de las partes, puede promover una cuestión de competencia por in$ibitoria o por declinatoria &-rt. 36 CPP*, cuando entiende que el jue% o tribunal que conoce el asunto, no es el competente!
Por inhiitoria; La cuestión por in$ibitoria se planteará ante el jue% o tribunal que se considera competente.
Por declinatoria; La cuestión por declinatoria se tramitará ante el jue% o tribunal que está conociendo el procedimiento y al cual se considera incompetente. l uso de una de las v2as impide el abandono para recurrir a otra v2a, as2 como el empleo de ambas v2as sucesiva o simultáneamente. La cuestión de competencia material se podrá interponer y podrán declararse en cualquier momento del proceso, a0n de oficio. Las actuaciones practicadas con inobservancia de las reglas de competencia material no tendrán valide%, excepto las que sean imposibles de repetir, salvo cuando un jue% competente superior $ubiere actuado en una causa atribuida a un inferior. La cuestión de competencia territorial no podrá plantearse una ve% iniciado el debate. La declinatoria o la in$ibitoria se tramitarán por la v2a de incidentes &-rts. 1'3 a 1(4 L5#* por lo que el planteo de la cuestión no suspende el procedimiento preparatorio ni el intermedio, pero s2 el debate y las decisiones finales. La cuestión de competencia debe ser resuelta antes que cualquier otra &-rt.+6*. "e planteará por escrito y se indicarán los medios de prueba que fundan la pretensión. n el escrito se $ará constar que no se $a usado el otro medio de promoción de la cuestión &-rt. 36*. "i se declara la incompetencia, el jue% remitirá las actuaciones al que considere pertinente, poniendo a su disposición los detenidos que $ubiere, sin perjuicio de la reali%ación de los actos urgentes que no admitan dilación.
/E F%L0% D3 %CC567 La acción penal corresponde al inisterio P0blico en los delitos de persecución p0blica &-rt. ( bis CPP*. "e podrá interponer una excepción por falta de acción cuando!
5. 3l 8inisterio Plico est& persiguiendo un delito de acci#n plica dependiente de instancia particular &-rt. ( ter CPP*, y el agraviado &-rt. 116 y 11: CPP* no $ubiere presentado al menos denuncia del $ec$o.
55. 3l 8inisterio Plico est& e:ercitando la acci#n penal en un delito de acci#n pri!ada &-rt. ( quáter CPP*, salvo en los supuestos a que $acer referencia el art2culo 3'+ del Código Procesal Penal.
555. Cosa :uzgada; Por esos mismos $ec$os y contra esa misma persona ya existe una resolución judicial previa &sentencia, sobreseimiento o aceptación del criterio de oportunidad*, que impide que se ejercite la acción. "i se declara la falta de acción, se arc$ivarán los autos conforme al art2culo '14 del Código Procesal Penal. "i cambiasen las circunstancias que motivaron el arc$ivo y el inisterio P0blico tuviese acción, se reabrirá el proceso.
CE 3057C567 D3 L% P34S3C2C567 P37%L D3 L% P43037S567 C5?5L. l art2culo ' del Código Procesal Penal establece en que supuestos se extingue la persecución penal, es decir, en que supuestos el stado ya no puede perseguir a trav/s del proceso penal. ste art2culo sustituye y deroga el art2culo 141 del Código Penal, ya que $ablar de extinción de la persecución penal o extinción de la responsabilidad penal es $ablar de una misma realidad desde dos perspectivas distintas! Desde el estado que no puede perseguir o desde el ciudadano que no debe responder. Por ello, cuando el Código Penal $able de extinción de la responsabilidad penal debe entenderse como extinción de la persecución. "in embargo, la extinción de la persecución penal no debe confundirse con la extinción de la pena. n /ste caso el proceso ya se dio y la pena se impuso, aunque esta ya no se puede aplicar por concurrir una de las causas se