Secretario(a): Exp. Nº: Escrito No. : 01
OFRECIMIENTO OFRECIMIEN TO DE PAGO POR CONCEPTO DE PENSION PENSION ALIMEN ALIMEN TICIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE TRUJILLO:
ALFREDO DAVID LEON LEON, de nacionalidad peruano, con DNI N°: 17906456, con domicilio real y procesal en Av. Gonzales Prada N° 276 de esta ciudad; a Usted expongo:
I.- PETITORIO: OFRECIMIENTO TO DE PAGO POR Que recurro a vuestro despacho a fin de interponer demanda de OFRECIMIEN CONCEPTO CONC EPTO DE PENSION PENSION ALIME ALIMENTIC NTICIA IA la misma que se encuentra dirigida contra ROSA HAYDE HAYDE MENACHO MENACHO VILCA VILCA en favor BRAMDON JHONATAN JHONATAN favor de nuest nuestro ross menor menores es hijos hijos BRAMDON LEON MENACHO y ...... ANGHELO ANGHELO SEBAST SEBASTIAN IAN LEON MENACH MENACHO O de 17 y 16 años respectivamente, ofrecimiento que asciende a la suma de S/ 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos soles) mens mensua uale les, s, dema demand ndaa que que debe deberá rá ser ser noti notific ficad adaa en su domi domici cili lio o sito en Jr. Inca Paulo Paulo N° 130, 130, Urbanización Santa María Primera Etapa de esta ciudad, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derec ho que expongo expongo a continuación continuación::
II.-FUNDAMENTOS II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.
Que produc producto to de nuestra nuestra relación relación libre libre que sostuve sostuve con la demanda demandada da procreamos procreamos a nuestros menores hijos
BRAMDON JHONATAN LEON MENACHO y ANGHELO ANGHELO SEBASTIAN SEBASTIAN
LEON MENACHO MENACHO de 17y16años 17y16años respec respectiv tivame amente nte,, conforme conforme lo acredito acredito con las Actas Actas de Nacimiento expedidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 2. Que durante durante la relación relación constituida constituida que mantuve mantuve con la demanda demandada da surgier surgieron on dive diverrsos sos problemas probl emas interperso inter personales nales,, debido debi do a los celos patológic patol ógicos os y la actitud acti tud irascibl iras ciblee de la misma, misma , por lo que decidimos dar por separada nuestra vida en común quedando quedando mis menores hijo hijoss al cuidado de su madre. 3 .Que, en diversas diversas oportunida oportunidades des he acudido acudido ante la madre de mis menores menores hijos con la fin ali dad de entregarle dinero para la manutención de mis menores hijos, habiéndose esta negado ha recibirla, recibirla, puesto que me exigía una suma superior, superior, que me es totalmen totalmente te imposibl imposiblee de otorgarle, otorgarle, debido que en en la actualidad no cuento cuento con un trabajo estable, estable, y esporádicamente esporádicamente realizo trabajos de repo report rter ero o tenien teniendo do un ingreso ingreso mensual mensual que asciende entre los 400 y 450 nuevos nuevos soles, soles, de los cuales tengo que deducir gastos de mi alimentación, vestido, pasajes y vivienda.
4.
Que, siendo mi persona persona un padre responsable responsable,, y teniendo teniendo en cuenta cuenta que mis menore menoress hijos hijos requieren de ayuda moral y económica de su progenitor, es que acudo ante su honorable despacho con la finalidad de OFRECER el monto de S/ 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos soles) mensuales, por concepto de pensión ali mentic men tic ia a favor fav or de mis menore men oress hij os. Los mismo mi smoss que consig con sig no media nte depósito depósito judicial judicial realizado realizado en el Juzgado Juzgado de Paz del Distrito Distrito de Trujillo, Trujillo, a fin de que sean puestos en conocimiento de la demandada. demandada.
5.
Sr. Juez durante la vigencia de la relación con la demandada, he procurando que la madre de mis hijos teng tengaa recu recurs rsos os econ económ ómic icos os que que le perm permit itaa cont contri ribu buir ir econ económ ómic icam amen ente te con con la manu manute tenc nción ión,, alimentación y educación de nuestros hijos es asi que compre un EQUIPO DE EDICION DE VIDEO y que comprende comprende de UNA COMPUTADORA COMPUTADORA PENTIUM IV, UNA GRABADORA GRABADORA DE DVD, UN VHS Y DOS CAMARAS DE FILMACION y que al producirse la separación quedaron bajo su administración únicamente. Acredito con video que acompaño que actualmente lo adquirido le permite trabajar como reportera y tener su propia empresa por internet ( http://pe.linkedin.com/pub/rosaura-
menacho/2b/60b/219) atra atrave vess del del Cana Canall rosa rosaur ura2 a201 011f 1ful ul dond dondee es Direc Directo tora ra del del prog progra rama ma PANORAMA AL DIA en la cual brinda servicio de publicidad a muchas empresas, permitiéndole obtener obtener ingresos ingresos económicos económicos que lamentablemente lamentablemente son utilizados utilizados por la demandada demandada en beneficio beneficio propio. 6.
Sr. Juez la demandada me indispone indispone en mi domicilio llamando por teléfono teléfono para ofender a mi anciana madre y también también realiza realiza llamadas llamadas por teléfono teléfono a mi centro centro de trabajo para para ofender ofender a las secretarias secretarias sin ningún derecho y atribuyéndose la condición de esposa que nunca lo ha tenido ya que no somos casados. Demuestro lo antes dicho con audios que agrego a la presente. p resente.
7.
Que, teniendo en cuenta que los alimentos alimentos se regulan en proporción proporción a las necesi cesida dade dess de de quien los pide ya las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias per p er so na l e s de a mb os , e sp ec i al m en t e a la s obligaciones obligaci ones a que se halle sujeto el deudor, y a pesar que mi persona no cuenta con un trabajo estable. Ofrezco la suma antes mencionada a fin de que sea puesta en conocimiento de la demandada
III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 472. Código Civil. Que prescribe que se entiende por ali mentos lo que es ind indispe ispen nsabl sablee para el sustento, sustento, habitación, habitación, vestido vestido y asistencia asistencia medica, según según situación situación y posibilidades de familia. Art. 481. Código civil. Que prescribe que los alimentos se regulan por el Juez en proporción proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos. darlos. Artículos 1251 y demás pertinentes del código civil Art. IX. Código Código de los Niños y Adolesc Adolescente ente Que se refiere al Interés Interés Superior Superior de los Niños Niños y Adolescentes y el respeto de sus derechos. Art. 424 y Art. 425 del Código Procesal Civil. Referente a los requisitos y anexos de la demanda. Articulo 802 y demás pertinentes del Código Procesal Civil. Articulo 6 de la Constitución Política del Perú. Que prescribe el deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
IV.-VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo normado por el articulo 749 Inc.) 7 la presente demanda de ofrecimiento de Pago y Consignación debe tramitarse en la vía PROCESO NO CONTENCIOSO.
V.-MEDIOS PROBATORIOS: 5.1.-Documentales, consistentes en los siguientes: 5.1.1.-Copia certificada de denuncia policial. 5.1.2.- Acta de Nacimiento de mi menor hijo BRAMDON JHONATAN LEON MENACHO. 5.1.3.- Acta de Nacimiento de mi menor hijo ANGHELO SEBASTIAN LEON MENACHO. 5.1.4.-Depósito Judicial Judicial realizado en el Juzgado Juzgado de Paz del Distrito de Trujillo. 5.1.5.-CD-R que contiene lo siguiente: 5.1.5.1.- Videos donde se le escucha a la demandada entrevistando. 5.1.5.2.- Audios donde se le escucha a la demandada ofendiendo. 5,1,5.3.-Audio donde se le escucha a la demandada discutiendo y ofendiendo al demandante.
VI.-ANEXOS: Acompaño los siguientes anexos: 1-A.-Copia simple de mi DNI. 1-B.-Copia certificada de denuncia policial. 1-C.-Acta de Nacimiento de mi menor hijo BRAMDON JHONATAN LEON MENACHO. 1-D.-Acta de Nacimiento de mi menor hijo ANGHELO SEBASTIAN LEON MENACHO. 1-E.- Depósito Judicial realizado en el Juzgado de Paz del Distrito de Trujillo. 1-F.-Un CD-R que contiene lo siguiente: 1.- Videos donde se le escucha a la demandada entrevistando (A,B Y C). 2.- Audios donde se le escucha a la demandada ofendiendo (D Y E). 3.- Audio donde se le escucha a la demandada discutiendo y ofendiendo al demandante (F). 1-G.-01 Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1-H.-02 Cedulas de notificación judicial.
OTROSI DIGO: Que. de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor defensor al letrado que autoriza autoriza el pres presen ente te escr escrit ito, o, otor otorgá gánd ndol olee las las facu facult ltad ades es generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado. manifestando el suscrito de estar instruido de dicha representación y de sus alcances.
POR LO EXPUESTO: Ud., Señor Juez sírvase admitir admitir a tramite la presente demanda, conforme a Ley y la Justicia. Trujillo, 02 de Mayo de l 2012.