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Resumen Diez De Velasco, Las Organizaciones Internacionales UNIDAD I: APROXIMACIÓN HISTÓRICA Y CONCEPTUAL CONCEPTUAL Capítulo I: Generalidades de las OI 1. INROD!CCI"N INROD!CCI"N #n el Dictamen del $%I en 1&'( se sostenía )ue las relaciones )ue se producían en el seno de la *ociedad Internacional Internacional eran +astante orizontales - esta+an regidas, undamentalmente, undamentalmente, por un Dereco de Coordinaci/n Coordinaci/n limitado a a0orecer la coeistencia entre los #stados -, ocasionalmente, a acilitar la cooperaci/n entre ellos a tra02s de t2cnicas +ilaterales. +ilaterales. $ara 1&3& la situaci/n a cam+iado - la estructura de la *ociedad Internacional -a no es eclusi0amente interestatal -, adem4s, a perdido omogeneidad como consecuencia de la epansi/n - di0ersiicaci/n de los su5etos internacionales, internacionales, las OI son reconocidas por el I%. #ntre las dos resoluciones se produce un incremento de las acti0idades colecti0as de los #stados moti0ados por la creciente interdependencia entre ellos, ruto de la re0oluci/n cientíica e industrial. #sta interdependencia interdependencia alent/ la cooperaci/n cooperaci/n internacional -, en un primer momento, se 0io maniestada en conerencias internacionales - adopci/n de tratados multilaterales. Dada la necesidad de crear mecanismos institucionalizados institucionalizados de cooperaci/n permanente - 0oluntaria, es )ue se dio 0ida a las OI, unos entes independientes dotados de 0oluntad propia - destinados a alcanzar unos o+5eti0os colecti0os. #n un principio eran rudimentarias - principalmente principalmente t2cnicas, pero con el correr del *iglo an ido ampliando - airmando su organizaci/n organizaci/n tam+i2n di0ersiicando di0ersiicando su campo de acci/n. Con este a0ance, el Dereco Internacional se a adaptado para tomar una l/gica )ue postula un cierto grado desu+ordinaci/n del #stado a los organismos creados, -a )ue las OI tienden t ienden a crear estructuras de poder por encima de sus creadores - separ4ndose separ4ndose de ellos, aun)ue sin e)uiparar la competencia general - el monopolio )ue posee el #stado como espina dorsal de la *ociedad Internacional. Internacional. Incidencia de las OI: 6 Construcci/n de Nue0os Valores 6 Incorporaci/n de Nue0os 7ctores 6 8a0orecido el De+ate $9+lico 6 7dopci/n de Decisiones por a-oría 6 Desarrollo de $rocedimientos de Control de la 7plicaci/n de Normas Internacionales
'. ORIG#N ; D#*7RROLLO 1?@ asta el inicio de la 1A G =1&13@. Durante ese período conlu-en, para dar nacimiento a las OI, dos elementos: multiplicaci/n multiplicaci/n de Conerencias Conerencias Internacionales - esta+lecimiento esta+lecimiento de #structuras Internacionales $ermanentes. #l Congreso de Viena de 1>1?, la Conerencia de Berlín de 1>>?, la Conerencia de $az de La && - de 1&( preiguran las OI. *e constitu-en mecanismos mecanismos de concertaci/n dotados de periodicidad, pero a9n no son OI por)ue carecen de /rganos propios permanentes - dotados de competencias particulares. #l esta+lecimiento de #structuras Institucionales $ermanentes es el elemento sine )ua non para el nacimiento de las OI. La primera 0ía a+ierta a esta institucionalizaci/n institucionalizaci/n de la cooperaci/n es representada por las Comisiones Comisiones 8lu0iales =Comisi/n Central del RIN, Comisi/n #uropea del Danu+io@. La segunda 0ía son las !niones 7dministrati0as Internacionales. 7m+as son e5emplos de la $rimeraGeneraci/n $rimeraGeneraci/n de OI, caracterizadas caracterizadas como OI de Coordinaci/n #con/mica 2cnicaE. *on e5emplos por)ue introducen secretarías - constitu-en las primeras maniestaciones maniestaciones de unci/n p9+lica internacional. #n 1&1& se realiza la transici/n de las conerencias internacionales internacionales a las OI a partir de )ue las potencias aliadas 0encedoras de la 1A G consolidan la creaci/n de *DN, siendo 2sta el primer e5emplo de OI con 0ocaci/n uni0ersal - competencia general. No es s/lo una OI t2cnica sino tam+i2n política, destinada a desarrollar la cooperaci/n entre naciones =grandes - pe)ueFas@ - a garantizar la paz - seguridad internacionales. Otra OI )ue surge paralelamente es la OI a+arca las relaciones la+orales - tiene una 0ocaci/n social. #n su estructura se encuentran: Delegados Delegados de los Go+iernos, Representantes de los ra+a5adores - Representantes de los #mpresarios. *DN impulsa la creaci/n de nue0as OI t2cnicas - econ/micas, al mismo tiempo )ue se crea el $%I en La
H. CONC#$O ; C7R7C#R#* D# L7* OI
'. ORIG#N ; D#*7RROLLO 1?@ asta el inicio de la 1A G =1&13@. Durante ese período conlu-en, para dar nacimiento a las OI, dos elementos: multiplicaci/n multiplicaci/n de Conerencias Conerencias Internacionales - esta+lecimiento esta+lecimiento de #structuras Internacionales $ermanentes. #l Congreso de Viena de 1>1?, la Conerencia de Berlín de 1>>?, la Conerencia de $az de La && - de 1&( preiguran las OI. *e constitu-en mecanismos mecanismos de concertaci/n dotados de periodicidad, pero a9n no son OI por)ue carecen de /rganos propios permanentes - dotados de competencias particulares. #l esta+lecimiento de #structuras Institucionales $ermanentes es el elemento sine )ua non para el nacimiento de las OI. La primera 0ía a+ierta a esta institucionalizaci/n institucionalizaci/n de la cooperaci/n es representada por las Comisiones Comisiones 8lu0iales =Comisi/n Central del RIN, Comisi/n #uropea del Danu+io@. La segunda 0ía son las !niones 7dministrati0as Internacionales. 7m+as son e5emplos de la $rimeraGeneraci/n $rimeraGeneraci/n de OI, caracterizadas caracterizadas como OI de Coordinaci/n #con/mica 2cnicaE. *on e5emplos por)ue introducen secretarías - constitu-en las primeras maniestaciones maniestaciones de unci/n p9+lica internacional. #n 1&1& se realiza la transici/n de las conerencias internacionales internacionales a las OI a partir de )ue las potencias aliadas 0encedoras de la 1A G consolidan la creaci/n de *DN, siendo 2sta el primer e5emplo de OI con 0ocaci/n uni0ersal - competencia general. No es s/lo una OI t2cnica sino tam+i2n política, destinada a desarrollar la cooperaci/n entre naciones =grandes - pe)ueFas@ - a garantizar la paz - seguridad internacionales. Otra OI )ue surge paralelamente es la OI a+arca las relaciones la+orales - tiene una 0ocaci/n social. #n su estructura se encuentran: Delegados Delegados de los Go+iernos, Representantes de los ra+a5adores - Representantes de los #mpresarios. *DN impulsa la creaci/n de nue0as OI t2cnicas - econ/micas, al mismo tiempo )ue se crea el $%I en La
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La deinici/n de las OI enrenta la diicultad de )ue cada una de ellas diiere respecto de su estructura, o+5eto - competencias -a )ue es un en/meno en e0oluci/n. #ntendiendo esto, podemos airmar )ue las OI son unas asociaciones 0oluntarias 0oluntarias de #stados esta+lecidas por acuerdo internacional, dotadas de /rganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colecti0os capaces de epresar una 0oluntad 5urídicamente distinta a la de sus miem+ros =*o+rino J K #ntre #stados OI o entre OIs@. #ste tratado )ue le da nacimientos posee un car4cter con0encional con0encional e institucional =por)ue se transorma en su Constituci/nE@. #ste rasgo les permite poseer o crear otros /rganos su+sidiarios aut/nomos -, al mismo tiempo, constitu-e el criteriodierenciador criteriodierenciador de las OI respecto de las ONGs en las cuales la +ase 5urídica est4 constituida por un acto de Dereco Interno. Las ONG son asociaciones, asociaciones, undaciones e instituciones pri0adas, pri0adas, ruto de la iniciati0a pri0ada o mita con eclusi/n de todo acuerdo intergu+ernamental, intergu+ernamental, constituidas de manera duradera, espont4nea li+re por personas pri0adas o p9+licas, ísicas o 5urídicas de dierentes nacionalidades )ue, epresando una solidaridad transnacional, persigues sin espíritu de lucro un o+5eti0o de inter2s internacional - )ue an sido creadas de conormidad con el Dereco Interno de un #stado =*o+rino
con otros su5etos internacionales internacionales =$ersonalidad %urídica Internacional@, como con ocasi/n del e5ercicio de sus unciones en el territorio de cual)uier #stado =$ersonalidad %urídica de Dereco Interno@. $or supuesto )ue, de+ido a la particularidad )ue conlle0an, el alcance de la $ersonalidad %urídica se desprende de las Reglas de la Organizaci/n, esto es, de su elemento constituti0o, sus decisiones resoluciones resoluciones - la conormidad de 2stos con su pr4ctica esta+lecida. esta+lecida.
3. CL7*I8IC7CI"N D# L7* OI Las OI son creadas +a5o la presi/n de necesidades - para la consecuci/n de unos ines )ue son epuestos en su instrumento constituti0o - se concretan en la pr4ctica. 6 $or sus 8ines o OI de 8ines Generales: *us acti0idades no est4n circunscriptas a un 4m+ito concreto de cooperaci/n, sino )ue pueden a+arcar todas a)uellas materias )ue estimen 9tiles. #stas materias pueden no tener una limitaci/n implícita =ON!@ o ecluir epresamente un sector de acti0idades =Conse5o de #uropa@. o OI de 8ines #specíicos: Desarrollan sus acti0idades dentro de unos 4m+itos +ien deinidos. Como pueden a+arcar m4s de una inalidad, a- )ue clasiicarlas clasiicarlas seg9n su in general, deri0ado de lo epresado en su elemento constituti0o - la pr4ctica esta+lecida: K OI de Cooperaci/n Cooperaci/n $reerentementeilitar $reerentementeilitar o de *eguridad: *e proponen ines de deensa - a-uda mutua en caso de agresi/n. O7N K $acto de Varso0ia K OI de Cooperaci/n $reerentemente #con/mica: iene o+5eti0os inancieros - de desarrollo de relaciones comerciales. OC: o+5eti0os econ/micos de naturaleza glo+al 87O: 87O: el sector econ/mico agrícola como o+5eti0o O$#$: productos o materias determinados #RCO*!R: el o+5eti0o es organizar toda el 4rea econ/mica en la )ue opera. K OI de Cooperaci/n *ocial, Cultural -
=CD#@ - *u+regionales =#RCO*!R@. =#RCO*!R@. Las OI Regionales Regionales se constitu-en a partir del reconocimiento reconocimiento de unos intereses comunes a un grupo de #stados. Cap. VIII de ON! 7cuerdas RegionalesE K #5emplo con O#7 de )ue si +ien reconoce la 0italidad - el dinamismo del regionalismo regionalismo las OI de+en reconocer los $rop/sitos - $rincipio de ON!. Rasgos Comunes: Los #stados iem+ros 0an a ocupar siempre un 4rea geogr4ica determinada, determinada, constitu-en comunidades de intereses restringidos a un n9mero determinado de #stados - sus tratados constituti0os esta+lecen coordinaci/n o su+ordinaci/n a ON!. 6 $or sus Competencias Competencias $ermite la distinci/n entre OI +asada en el reparto de competencias entre la OI - sus miem+ros. o OI de Cooperaci/n: Realizaci/n de acciones coordinadas entre los miem+ros con el in de alcanzar unos o+5eti0os colecti0os. $or 0ía cl4sica, a- respeto de la so+eranía del #stado, se utiliza la t2cnica de la negociaci/n - la adopci/n de decisiones por unanimidad. La cooperaci/n es estrictamente interestatal - las decisiones se dirigen a sus miem+ros - no son aplica+les a territorios si su autorizaci/n - mediaci/n. o OI de Integraci/n =!niicaci/n@: =!niicaci/n@: $retende la integraci/n o uniicaci/n de sus #stados iem+ros. *e opera una cesi/n de competencias a los /rganos comunes, )ue se caracteriza por suponer la atri+uci/n de poderes )ue resultan en unciones superiores a los #stados. iene la posi+ilidad de pronunciarse por una ma-oría -, en determinadas determinadas ocasiones, tener autoridad directa e inmediata en los /rdenes 5urídicos nacionales. nacionales. *on OI )ue se sit9anentre las OI cl4sicas - las estructuras ederales. La transerencia de competencias so+eranas so+eranas se plasma en: el 4m+ito de la atri+uci/n las unciones )ue 0a a e5ercer en la adopci/n de decisiones de car4cter general, o+ligatorio - directamente aplica+les a los #stados iem+ros en la independencia independencia real respecto de los go+iernos nacionales - en la eistencia de una gran autonomía de orden 5urídico - respecto a su independencia independencia inanciera.
UNIDAD II: APROXIMACIÓN JURÍDICA Capítulo II: #l #statuto %urídico de las OI 1. ID#7* G#N#R7L#* Los #stados son su5etos so+eranos - 5er4r)uicamente iguales. $oseen una personalidad 5urídica plena - general. La personalidad de las OI, a dierencia de los #stados, 0a a estar aectada por el $rincipio de la #specialidad #specialidad )ue inspira todo su r2gimen 5urídico. #sto )uiere decir )ue 0a a estar limitada a los o+5eti0os - unciones )ue les ueron coniados tal - como aparecen enunciados o pueden deducirse de sus tratados constituti0os - an sido desarrollados en la pr4ctica. #l $rincipio de #specialidad se trata de una $ersonalidad 8uncional. La $ersonalidad %urídica de las OI es una personalidad e0oluti0a, no est4tica. '. L7 #SI*#NCI7 %!RTDIC7 D# L7* OI
7. Creaci/n: 8ruto de un acto 5urídico multilateral, anterior - eterior a las OI. La entrada en 0igor del acuerdo internacional por el )ue se institu-e la OI seFala el nacimiento de la OI - depende de las condiciones )ue se esta+lezcan en el acuerdo. #n general, la entrada en 0igor 0a a estar determinada por la eigencia de un n9mero determinado de #stados )ue ratii)uen, ese n9mero 0a a 0ariar seg9n sean OIuni0ersales o regionales. Desde )ue entra en 0igor el tratado constituti0o, los #stados pasan a denominarse #stados iem+ros. La OI al carecer de +ase territorial est4 o+ligada a esta+lecerse en el territorio de uno o 0arios #stados, miem+ros o no de ella. #sta sede )ue est4 pre0ista en el propio tratado constituti0o puede 0ariar. Las consecuencias 5urídicas deri0adas de ese esta+lecimiento se regulan por los denominados 7cuerdos de *edeE concertados entre la OI - el #stado
#ste reconocimiento puede ser en orma general - a+stracta =ON!@, o +ien en una descripci/n m4s detallada =8I@. Normalmente los 7cuerdos de *ede son necesarios cuando el territorio es de un #stado No iem+ro -a )ue por dico acuerdo se reconoce la personalidad 5urídica en los derecos internos. B. Contenido: #l e5ercicio de la personalidad 5urídica 0a a limitado por el principio de especialidad - dentro de estos límites la OI tendr4 la capacidad para contratar con terceros. #n lo )ue respecta al Dereco7plica+le, los actos 5urídicos internos se regir4n por el principio de autonomía de la 0oluntad de las partes contratantes. *ometer una contro0ersia a los tri+unales nacionales causar4 conlicto de+ido a la Inmunidad de %urisdicci/n, con lo cual se suele pre0eer de procedimientos de ar+itra5e internacional. 3. L7 $#R*ON7LID7D %!RTDIC7 IN#RN7CION7L: *! 8!ND7#NO 7. #l 8undamento de la $ersonalidad Internacional en la Doctrina: res grandes corrientes doctrinarias: 6 7similar las OI a los #stados: OI con personalidad internacional plena - competencia general para realizar todo tipo de actos internacionales. No toma en cuenta )ue s/lo los #stados tienen so+eranía - )ue las OI son su5etos deri0ados - uncionales, - )ue sus competencias est4n limitadas por el principio de especialidad. 6 Considerar a las OI eras 8ormas de 7cci/n Colecti0a de los #stados: $osici/n contraria sostenida por los 5uristas de los países socialistas de los aFos (. 6 Considerar )ue las OI tienen $ersonalidad %urídica Internacional pero Distinta a la de los #stados: #s dierente por)ue est4 circunscripta al cumplimiento de los o+5eti0os )ue el an sido i5ados por sus undadores. Dentro de esta corriente, )ue es la predominante, a- discrepancia respecto del undamento de esta personalidad 5urídica internacional. $ara algunos es una $ersonalidad O+5eti0a, esto es )ue toda OI posee de modo inerente dica personalidad al momento de su nacimiento. $ara otros, el undamento se localizaría en el tratado constituti0o de la OI donde los #stados le dan la competencia - la dotan de personalidad. $ara estos9ltimos, el undamento de la competencia internacional se encuentra en las reglas de la OI, en sus decisiones resoluciones - en la pr4ctica esta+lecida. B. #l 8undamento de la $ersonalidad %urídica Internacional en la $r4ctica - en la %urisprudencia Internacional: #l I% en 1&3& reconoce: 6 *u+5eti0idad Internacional =Capacidad de ser titular de D - O@ 6 Capacidad de O+rar Internacionalmente 6 #stimar )ue la $ersonalidad %urídica puede ser Implícita 6 $ersonalidad O+5eti0a =ON! es oponi+le a erceros #stados No iem+ros@
Capítulo III: Pri!ipal"# Mai$"#ta!io"# %" la P"r#oali%a% Jurí%i!a %" la# OI 1. ID#7* G#N#R7L#*
*e pueden identiicar unos derecos - o+ligaciones internacionales )ue conorman el contenido mínimo de la personalidad internacional de las OI, aun)ue la intensidad de su e5ercicio diiere de una OI a otra. '. D#R#CJ, las OI pueden cele+rar acuerdos internacionales con sus #stados iem+ros, reerentes a la situaci/n - uncionamiento de la propia OI =7cuerdos de *ede K Con0enio de $ri0ilegios e Inmunidades@ con terceros #stados =Idem anterior@ - con otras OI =7cuerdos de Coordinaci/n o Cooperaci/n@. #n su artículo NA J la Conerencia dispone )ue La capacidad de una OI para cele+rar tratados se rige por las reglas de la OI, en particular por los instrumentos constituti0os, sus decisiones - resoluciones - la pr4ctica esta+lecidaE. Los eectos de los tratados concluidos por una OI so+re sus #stados iem+ros se conecta directamente con la autonomía de la personalidad internacional dela OI, es por eso )ue a- )ue distinguir dos tipos de acuerdos: 6 itos: $articipa un #stados iem+ro en su calidad de #stado *o+erano. *on considerados terceros #stados en un sentido impropio, -a )ue son terceros rente al tratado pero no rente a la organizaci/n. #n esta calidad es )ue son portadores de Derecos - O+ligaciones imputa+les a ellos mismos. 6 No itos: #n la conclusi/n de un acuerdo participa 9nicamente la OI. Las acciones son imputa+les solamente a ellas. H. D#R#CJ@. #stos procedimientos tanto sean en un marco consulti0o o contencioso. ?. D#R#C
de una o+ligaci/n internacional de origen consuetudinario, con0encional u otro. Cuando el eco ilícito, consecuencia de la citada ino+ser0ancia, proceda del comportamiento de la OI, el tercero podr4 in0ocar la responsa+ilidad de la misma. ;, a la in0ersa, la OI podr4 reclamar la reparaci/n del daFo )ue sura como consecuencia de la 0iolaci/n de la o+ligaci/n internacional por un tercero. J. $RIVIL#GIO* # IN!NID7D#* Las OI - sus 7gentes gozan de una serie de pri0ilegios e inmunidades destinados a garantizar la independencia necesaria para el e5ercicio de sus unciones. Ustos aparecen delimitados por el principio de especialidad, o sea )ue cu+ren la acti0idad e5ercida por la OI para al consecuci/n de los o+5eti0os enunciados o deducidos implícitamente de sus reglas. anto los pri0ilegios como las inmunidades suelen estar mencionados en los trataos constituti0os, en los 7cuerdos de *ede, en los Con0enios ultilaterales. #5emplos de Inmunidad es la de %urisdicci/n =ecepto renuncia epresa@, lo )ue es posi+ilita a no comparecer ante tri+unales nacionales. #ntre los pri0ilegios podemos nom+rar: la in0iola+ilidad de sus locales - arci0os, como así tam+i2n, eenciones de naturaleza inanciera - iscal.
!NID7D III: #*R!C!R7 ; 8!NCION7I#NO D# L7* OI Capítulo IV: La $articipaci/n en las OI 1. ID#7* G#N#R7L#* La participaci/n en una OI es0oluntaria o li+re, en el sentido de )ue no eiste en Dereco Internacional norma alguna )ue o+ligue a un su5eto a aderirse a una determinada OI como así tampoco eiste un dereco a participar en la misma, pues asta en las OI con 0ocaci/n uni0ersal eiste un procedimiento limitado para el ingreso. No se a+lar de OIs totalmente a+iertas. 7ora +ien, si la participaci/n es siempre 0oluntaria, su terminaci/n en cam+io no siempre 0a a serlo. '. L7 $7RICI$7CI"N $L#N7 #s la )ue corresponde a los iem+ros de pleno dereco u ordinarios de una OI, a los )ue se aplica el con5unto de derecos - de+eres )ue seg9n las reglas de la OI deri0an de la condici/n de miem+ro. 7. 7d)uisici/n de la Condici/n de iem+ro 6 $rincipales *upuestos: #n cuanto a la ad)uisici/n de condici/n de miem+ro a- dos situaciones o #stados 8undadores o iem+ros originarios: 7)uellos )ue participaron en la negociaci/n del tratado constituti0o o ueron inicialmente a aderirse al mismo, respecto de los cuales la ad)uisici/n de condici/n de miem+ro es autom4tica, puesto )ue se produce ni +ien entra en 0igor - a sido ratiicado el tratado.
o #stados con 7dmisi/n $osterior a la Creaci/n de la OI: La ad)uisici/n de miem+ro depender4 de las normas pre0istas por las reglas de la OI. #n el proceso de admisi/n inter0endr4n las instituciones de la OI, por lo )ue dica ad)uisici/n eigir4 el concurso de dos 0oluntades, la del #stado )ue se postula - la de la OI )ue lo acepta. La cualidad de miem+ro de pleno dereco )ueda reser0ada a los #stados so+eranos, sin em+argo, la admisi/n a la OI no implica el reconocimiento del #stadoadmitido por a)uellos #stados miem+ros )ue se opusieron a la misma. #n algunos de estos supuestos se 0a a plantear la cuesti/n de la sucesi/n en la condici/n de miem+ro en la OI. $or lo general, se a resuelto distinguiendo entre: caso de secesi/n =consecuencia de una disoluci/n donde el nue0o #stado de+e solicitar la admisi/n, )uedando el )ue a sido declarado como sucesor del anterior como miem+ro - cam+iando el nom+re@ - usi/n =el nue0o #stado sucede autom4ticamente a los preeistentes@. 6 Condiciones de 8ondo - $rocedimientos de Control: Las condiciones eigidas a los candidatos depende de cada OI - o+edecen a una pluralidad de actores como los o+5eti0os )ue persigue la OI. #l eamen de esas condiciones se eect9a en el marco de los procedimientos )ue tam+i2n dependen de cada OI. 6 Derecos - O+ligaciones: *ean miem+ros originarios o admitidos el principio )ue rige su situaci/n en la OI es el de la igualdad de derecos - o+ligaciones. #n general se reiere a la participaci/n en las instituciones de la OI - en la adopci/n de decisiones respecto al aporte econ/mico para la realizaci/n de las acti0idades. B. La $2rdida de la Condici/n de iem+ro 6 Retirada: #s una maniestaci/n del principio de li+ertad en la participaci/n en la OI. #s un dereco inerente a la condici/n de miem+ro )ue e)ui0ale a la denuncia unilateral del tratado constituti0o de la OI, por lo )ue su e5ercicio de+e respetar las normas relati0as al dereco internacional. 7 partir del Con0enio de Viena de 1&J&, la retirada podr4 tener lugar conorme a las disposiciones del tratado - por consentimiento de todas las partes del mismo. 6 7usencia de $articipaci/n en 7lgunas de las 7cti0idades de la OI: !n miem+ro puede preerir la política de la silla 0acíaE antes )ue la retirada. 6 La #clusi/n: #stamos rente a un e5emplo de sanci/n social pro0ocada por el incumplimiento por parte de un miem+ro de las o+ligaciones undamentales deri0adas de su pertenencia a la OI. #s la p2rdida de la condici/n de miem+ro impuesta contra la 0oluntad del #stado, pudiendo tener un car4cter temporal =suspensi/n@ o permanente. #n cual)uiera de los dos casos presenciamos una situaci/n de sanci/n por 0iolaci/n de ciertas o+ligaciones - principios considerados como esenciales para la eistencia de la OI. H. L7 $7RICI$7CI"N R#*RINGID7 #s la participaci/n limitada, )ue en la generalidad, trata las situaciones transitoria pero a- otras 0eces )ue es deiniti0a de+ida a la naturaleza 5urídica del su5eto so+re la )ue se la aplica. #n esta situaci/n NO se concede la plenitud de derecos - de+eres deri0ados de la condici/n de miem+ro de pleno dereco pero al mismo tiempo permite,