Anexo Ane xo
Presentación
La oferta de empleo público para diplomados en Enfermería realizada por el Servicio Cántabro de Salud ha sido el punto de partida para el desarrollo del presente Anexo que tienes en tus manos. El principal objetivo de este material es ofrecer a todos los profesionales de la Enfermería la posibilidad de prepararse el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fi jo del Servicio Cántabro de Salud, aprovechando nuestros recursos y nuestra experiencia para así superar las pruebas selectivas e incorporarse al equipo de profesionales del Servicio Público. Por este motivo, hemos puesto a tu disposición este Anexo que complementa a nuestro Manual de Oposiciones de Enfermería incorporando en él aquellos temas especí ficos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de forma que quede recogida la totalidad de la materia que compone el temario de la convocatoria. Todos los que hemos participado en la elaboración del temario de la obra estamos seguros de que el contenido académico servirá de apoyo a todos los profesionales de Enfermería para superar y acceder a un puesto de trabajo del Servicio Cántabro de Salud, como ya lo hemos conseguido durante muchos años en el examen EIR, facilitando la formación para la especialidad deseada y en el lugar elegido.
CTO Editorial
TEMA 1
TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTATUTO
DE AUTONOMÍA PARA CANTABRIA
1.1. Constitución Española. 1.2. Título preliminar. 1.3. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. 1.4. Título IV: Del gobierno y la administración. 1.5. Título VIII: De la organización territorial del Estado. 1 .6. El Estatuto de Autonomía para Cantabria. 1.7. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 1.8. Competencia de la Comundad Autónoma. Especial referencia a la materia sanitaria.
1.1.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El 27 de diciembre de 1978 fue aprobada por ambas Cámaras y promulgada por el Rey. El 29 de diciembre de 1978 es la fecha en que se publica en el Boletín Ocial del Estado y entra en vigor. Consta de un Título Preliminar, 10 Títulos y 169 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.
Títulos constitucionales •
• • • • • • • • • •
Título Preliminar: Recoge los principios de organización del Estado como Estado Social y Democrático de Derecho y el del Estado español como Monarquía parlamentaria. Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Título II: De la Corona. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. Título VI: Del Poder Judicial. Título VII: Economía y Hacienda. Título VIII: De la Organización Territorial del Estado. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Título X: De la Reforma Constitucional.
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3 1.
2.
3.
El castellano es la lengua española ocial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también ociales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4 1.
2.
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edicios públicos y en sus actos ociales.
Artículo 5 La capital del Estado es la Villa de Madrid.
Artículo 6
1.2.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 1.
España se constituy e en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 3
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 8 1.
2.
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e indepen-dencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9 Los ciudadanos y los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos.
TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10 1.
2.
Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1.
1.3.
aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias raticados por España.
1.
2.
3.
4.
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluídos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Capítulo segundo: Derechos y libertades Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1.ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Capítulo primero: De los españoles y los extranjeros Artículo 16 Artículo 11 1. 2. 3.
4
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con
1.
2.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
TEMA 1 3.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los Poderes Públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que l e sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de « habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judi cial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley, se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
2. 3.
4.
5.
Artículo 21 1.
2.
Artículo 18 1. 2.
3.
4.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de agrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales telegrácas y telefó-nicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus dere-chos.
1. 2. 3.
4.
5.
Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Se reconoce el derecho de asociación. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipicados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociacio nes sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23 1.
Artículo 20 1.
Se reconoce el derecho de reunión pacíca y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
b) A la producción y creación literaria, artística, cientíca y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. La ley regulará la organización y el control parla-mentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos signicativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especial-mente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
2.
Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
5
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 24 1.
2.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25 1.
2.
3.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los benecios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
4. 5.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los Poderes Públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los Poderes Públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los Poderes Públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28 1.
2.
Artículo 29
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
1.
Artículo 27
2.
1. 2.
3.
6
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los Poderes Públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a aliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a aliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a aliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especíca.
Sección 2.ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 30 1.
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
TEMA 1 2.
3. 4.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de nes de interés general. Mediante la ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31 1.
2.
3.
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance conscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eciencia y economía. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32 1. 2.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
2.
Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurí dico de los Cole gios Profesionales y el ejerc icio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37 La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los Poderes Públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planicación.
Capítulo tercero: De los principios rectores de la política social y económica Artículo 39 1.
Artículo 33 1. 2. 3.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justicada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34 1. 2.
Se reconoce el derecho de fundación para nes de interés general, con arreglo a la ley. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
2.
3.
4.
1.
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
Los Poderes Públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Los Poderes Públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su liación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40 1.
Artículo 35
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Los Poderes Públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
7
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA 2.
Asimismo, los Poderes Públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Los Poderes Públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales sucientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los Poderes Públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 42
Artículo 48
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Los Poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y ecaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 43
Artículo 49
Artículo 41
1. 2.
3.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los Poderes Públicos organizar y tutelar la Salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los Poderes Públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44 1. 2.
Los Poderes Públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los Poderes Públicos promoverán la ciencia y la investigación cientíca y técnica en benecio del interés general.
Los Poderes Públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50 Los Poderes Públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suciencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas especícos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51 1.
Artículo 45 1.
2.
3.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los Poderes Públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el n de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyán-dose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley je se estable-cerán sanciones penales o, en su caso, adminis-trativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46 Los Poderes Públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
8
2.
3.
Los Poderes Públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, median-te procedimientos ecaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Los Poderes Públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
TEMA 1 correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
Capítulo cuarto: De las garantías, de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 1.
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título, vinculan a todos los Poderes Públicos. Sólo por ley, que en todo caso, deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los Poderes Públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
La utilización injusticada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Título II: De la Corona Título III: De las Cortes Generales Capítulo primero: De las Cámaras Capítulo segundo: De la elaboración de las leyes Capítulo tercero: De los tratados internacionales
IV: DEL GOBIERNO 1.4. YTÍTULO DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 103 1.
2.
Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cor tes Generales.
Capítulo quinto: De la suspensión de los derechos y libertades Artículo 55 1.
2.
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones
3.
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de ecacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimien-to pleno a la ley y al Derecho. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Título VI: Del Poder Judicial Título VII: Economía y Hacienda
1.5.
TÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero: Principios generales Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
9
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Capítulo segundo: De la Administración Local
1.6.
Capítulo tercero: De las Comunidades Autónomas Artículo 148 1.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 21.ª Sanidad e higiene.
Artículo 149 1.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Artículo 150 1.
2.
3.
10
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices jados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios nancieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA CANTABRIA
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE núm. 9, de 11 de enero de 1982), que ha sido reformada por las Leyes Orgánicas 11/1998, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1998) y 21/2002, de 1 de julio (BOE núm. 157, de 2 de julio de 2002). Su Sumario es el que se enumera a continuación: • Preámbulo. • Título Preliminar. • Título I. De las instituciones de la Comunidad Autóno -
ma de Cantabria. – – – –
Capítulo I. Del Parlamento. Capítulo II. Del Presidente. Capítulo III. Del Gobierno. Capítulo IV. De las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.
• Título II. De las competencias de Cantabria. • Título III. Del régimen jurídico. – Capítulo I. Disposiciones generales. – Capítulo II. De la Administración. – Capítulo III. Del control de la Comunidad Autónoma. • Título IV. De la Administración de Justicia. • Título V. De la economía y hacienda. • Título VI. De la reforma. • Disposiciones Adicionales. • Disposiciones Transitorias. • Disposición Final. El Preámbulo indica que Cantabria, como entidad regional histórica perfectamente denida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su Título VIII y en base a las decisiones de la Diputación Provincial y de sus Ayuntamientos, libre y democráticamente expresadas, maniesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 143 de la Constitución. El presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad de Cantabria y dene sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha solidaridad con las demás na cionalidades y regiones. Cantabria encuentra en sus instituciones la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se aanza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas. Para hacer realidad el derecho de Cantabria al autogobierno, la Asamblea Mixta de Cantabria, prevista en el
TEMA 1
artículo 146 de la Constitución, propone y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto. Su Título Preliminar, por su parte, establece:
Artículo 1 1. Cantabria, como Comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. Los Poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. 3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
Artículo 2 1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander. 2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno. 3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios. Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarca ción propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Artículo 3 La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior. Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento.
vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria. 3. Como cántabros, gozan de los derechos políticos denidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residen tes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Cantabria y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que de termine la ley del Estado.
Artículo 5 1. Los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en el presente Estatuto. 2. Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o diculten su plenitud y facilitar la par ticipación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 6 Las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el al cance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo anteriormente dispuesto, celebre, en su caso, los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. El Título III trata del régimen jurídico.
El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la bandera.
Capítulo Primero: Disposiciones generales Artículo 33
Artículo 4 2. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de cántabros los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las Leyes Generales del Estado, tengan la
1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección. 11
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 34 La Comunidad Autónoma de Cantabria, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y personal funcionario, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
apartado 22 del artículo 24 del Estatuto, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Artículo 35 1. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden: a. La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como las potestades de ejecución forzosa y revisión de ocio de aquellos. b. La potestad de expropiación en las materias de su competencia, incluida la urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado. c. Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes. d. La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico. e. La facultad de utilización del procedimiento de apremio. f. La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas. g. La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos adminis trativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción. 2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente estableci do. 3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 24 del presente Estatuto y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatuta rio de su personal funcionario, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad. 4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edicios e instalaciones, prevista en el 12
Capítulo II. De la Administración Artículo 36 Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Artículo 37 La Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las comarcas, muni cipios y demás entidades locales, si así lo autoriza una ley del Parlamento que jará las oportunas formas de control y coordinación.
Artículo 38 El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Capítulo III. Del control de la Comunidad Autónoma Artículo 39 1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente su jetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. 2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conictos constitucionales.
Artículo 40 Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias ema nadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 41 El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.
TEMA 1
Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica pre vista en el artículo 136.4 de la Constitución. El Título IV regula la Administración de Justicia:
Artículo 42 De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución.
Artículo 43 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cantabria se extenderá: a. En el ámbito civil, penal y social a todas las instancias y grados, con la excepción de los recursos de casación y revisión. b. En el orden contencioso-administrativo y recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. c. A las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales de Cantabria. d. En las restantes materias se podrá interponer, cuan do proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también las cuestiones de competencia entre los Tribunales de Cantabria y los del resto de España.
Artículo 44 1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. 2. El Parlamento de Cantabria jará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el Título V se regula la economía y hacienda.
Artículo 46 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a. El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto. b. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria. c. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento. 3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.
Artículo 47 La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con: 1. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Es tado, a que se reere la disposición adicional primera, y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales. 3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por la totalidad de sus impuestos percibidos en la Comunidad Autónoma. 4. El rendimiento de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. 5. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. 6. Los recargos en impuestos estatales. 7. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial. 8. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 9. La emisión de deuda y el recurso al crédito. 10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma. 11. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones. 12. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
Artículo 45
Artículo 48
La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía nanciera, dominio público y patrimonio propio, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma de Cantabria y los entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recupe rar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.
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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 49
Artículo 51
1. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Estado lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 3 del artículo 47 y denida en la disposición transitoria décima, se negociará sobre las siguientes bases: a. El coeciente de población. b. El coeciente de esfuerzo scal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c. La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cantabria por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios. d. La relación inversa de la renta real por habitante de Cantabria respecto a la del resto de España. e. Relación entre los índices de décit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado. f. Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del Estado. g. Otros criterios que se estimen procedentes. 2. La jación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación y podrá revisarse en los siguientes supuestos: a. Cuando se amplíen o se reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado. b. Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos. c. Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado. d. Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las recla maciones relativas a los mismos, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. 2. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, el Gobierno asumirá, por delegación del Estado, la gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especicado en la ley que je el alcance y condiciones de la cesión. 3. La gestión, recaudación, liquidación, inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado, recaudados en Cantabria, corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recibir de este y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tri buto.
Artículo 50 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para nanciar gastos de inversión. 2. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado. 3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos. 4. Asimismo, el Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. 5. Lo establecido en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
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Artículo 52 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria velar por los intereses nancieros de los entes locales, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 y 142 de la Constitución. 2. Es competencia de los entes locales de Cantabria la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyen las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Mediante ley del Estado, se establecerá el sistema de colabo ración de los entes locales, de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.
Artículo 53 La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento scal que la ley establezca para el Estado.
Artículo 54 Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias: a. El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones espe ciales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
TEMA 1
b. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artí culo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 55 Corresponde al Gobierno de Cantabria: a. Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos. b. Elaborar las normas reglamentarias precisas para ges tionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
Artículo 56 Corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los benecios scales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Si los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.
Artículo 57 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones nancieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso. 2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o pro puestas relativos a la gestión de las empresas públicas o a su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas. 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. 4. La Comunidad Autónoma de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar, mediante acciones adecuadas, las socieda des cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legisla-
ción del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución. 5. La Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias. En el Título VI se trata de la reforma estatutaria.
Artículo 58 1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedi miento: a. La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento, a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales. b. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica. 2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año. En las Disposiciones Adicionales se prevé:
Primera 1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos: a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100. b. Impuesto sobre el Patrimonio. c. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e. Los Tributos sobre el Juego. f. El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100. g. El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. h. El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. i. El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. j. El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. k. El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. l. El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. m. El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 15
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
ñ. El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La eventual supresión o modicación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la ex tinción o modicación de la cesión. 2. El contenido de esta disposición se podrá modicar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modicación de la presente disposición no se considerará modicación del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se reere el apartado 1 de la disposición transitoria séptima que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.
de actualización asistencial, docente, cientíca y tecnológica.
Tercera La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el n exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. Las Disposiciones Transitorias establecen:
Primera Las primeras elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria se realizarán entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, de los mayores de dieciocho años, según el sistema D’Hont, en base a los siguientes criterios: a. La Asamblea constará de treinta y cinco miembros. b. No serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hu biesen obtenido por lo menos el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Autónoma.
Segunda 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución Española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Cantabria. 2. Con el n de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales que la Comunidad Autónoma haya asumido, y siempre que se dé el supuesto previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Financiación de las Comunidades Autónomas, la Hacienda de la Comunidad Autónoma recibirá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la asignación complementaria a la que se reere el artículo 158, apartado 1, de la Constitución Española. 3. La Comunidad Autónoma velará para que en la valoración del coste de los servicios transferidos o a transferir, en el cálculo de la participación anual de los ingresos del Estado, en la determinación de la asignación compensatoria a que se reere el apartado anterior y en la de los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo 158 de la Constitución Española para la corrección de los desequilibrios tradicionales de Cantabria se ponderen adecuadamente, entre otros, los factores de dicultad orográca y dispersión demográca. 4. La Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incluida en el apartado 1 del artículo 26 del presente Estatuto, garantice la continuidad del hospital «Marqués de Val decilla» como centro de referencia nacional, para que pueda mantener e incrementar en el futuro su alto nivel 16
La Junta Electoral Provincial tendrá, dentro de los límites de su jurisdicción, la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Central. Para los recursos que no tuvieran por objeto las impugnaciones de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos, será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos. Contra las resoluciones de la misma no cabrá recurso alguno. En todo lo no previsto por la presente disposición transitoria, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.
Segunda Una vez proclamados los resultados electorales por la Junta Provincial y dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, se constituirá la Asamblea Regional de Cantabria, presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente y dos Secretarios y procederá a elegir la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente será elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en posterior. Los Vicepresidentes y Secretarios serán elegidos de entre sus miembros, en dos votaciones separadas, en las que cada elector incluirá un nombre para Vicepresidente en la pri mera y otro para Secretario en la segunda, siendo elegidos en cada una de ellas los dos candidatos que más votos obtengan. La presentación de las candidaturas para la elección de la Mesa corresponderá a los distintos grupos políticos re presentados en la Asamblea Regional.
TEMA 1 Tercera A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 del presente Estatuto.
de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo 16.2 de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto 2 del citado artículo en lo que a limitación de tiempo se reere.
Sexta Donde dice artículo 31, en la actualidad, debe decir artículo 32. Cuarta 1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, esta quedará constituida provisionalmente por los Diputados a Cortes, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de Santander. 2. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, las vacantes producidas por renuncia, fallecimiento o pérdida individual de la condición de Diputado a Cortes o Senador, se cubrirán por las personas que a estos efectos propongan los partidos políticos cuyos miembros hubiesen originado la vacante. En caso de disolución anticipada de las Cortes, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de Santander se entenderán prorrogados como miembros de la Asamblea Regional provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos en la misma. En el caso de vacantes que afecten a los Diputados provinciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la Ley de Elecciones Locales. 3. Esta Asamblea Regional provisional tendrá las siguientes competencias: a. El control de la actividad del Consejo de Gobierno. b. Elaborar y aprobar las normas de su régimen interior y organizar sus propios servicios. c. Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado. d. En general las que corresponden a la Asamblea Regional atribuidas a la misma por el presente Estatuto, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. 4. La Mesa de la Asamblea Regional provisional estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, que serán elegidos en la forma prevista en la disposición transitoria segunda. 5. Dentro de los veinticinco días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional de Cantabria con la composición prevista en el punto anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la actual Diputación Provincial. En esta primera sesión, constitutiva de la Asamblea Regional, se procederá a la elección del Presidente y de la Mesa.
Quinta Para el periodo de la Asamblea provisional, el Presidente
1. El Presidente de la Diputación Regional a que se reere la disposición transitoria quinta, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y funciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer durante este periodo transitorio la Diputación Regional. 2. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias: a. Las que le atribuye el presente Estatuto. b. Las que actualmente corresponden a la Diputación Provincial. Séptima 1. Con la nalidad de transferir a la Diputación Regional de Cantabria las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Diputación Regional de Cantabria. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Cantabria darán cuenta periódicamente de su gestión ante la Asamblea Regional de Cantabria. 2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobarán mediante Real Decreto, gurando aquellos como anejo al mismo y serán publicados simultáneamente en el Boletín Ofcial del Estado y en el Boletín Ofcial de Cantabria, adquiriendo vigencia a través de esta publicación. 3. Para preparar los traspasos y para vericarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la re presentación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, nancieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de raticar. 4. Será título suciente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certicación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certicación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para ocinas públicas de los servicios que se transeran no darán derecho al arrendador a exigir o renovar el contrato. 17
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Octava Hasta tanto la Asamblea Regional no legisle sobre las materias de su competencia continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se reeren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo regla mentario y ejecución se lleven a cabo por la Diputación Regional de Cantabria en los supuestos previstos por este Estatuto.
Novena 1. Los funcionarios adscritos a la Administración del Estado y a otras Administraciones Públicas que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria, pasarán a depender de esta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier otra natura leza que les correspondan en el momento del traspaso, de acuerdo con el régimen jurídico especíco vigente, en cada caso, en dicho momento. Concretamente conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del cuerpo o escala al que per tenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva. 2. La Diputación Regional de Cantabria quedará subrogasubrogada en la titularidad de los contratos sometidos al dere cho administrativo o al derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3. Mientras la Comunidad Autónoma de Cantabria no apruebe el régimen jurídico de su personal, serán de aplicación las disposiciones del Estado y demás Administraciones públicas vigentes sobre la materia. Décima 1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias jadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en este Estatuto, el Estado garantizará la nanciación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Cantabria, en el momento de la transferencia. 2. Para garantizar la nanciación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima adoptará un método encaminado a jar el porcentaje de participación previsto en el ar tículo 48 de este Estatuto. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan. 3. Al jar las transferencias para inversiones se tendrá en 18
cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose en su caso las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios. La nanciación a que se reere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen a Cantabria, partiendo del Fondo de Compensación a que se reere el artículo 158 de la Constitución, así como la acción inversora del Estado en Cantabria que no sea de aplicación de dicho Fondo. 4. La Comisión Mixta Mixta a que se reere reere el apartado 2 de este artículo jará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes. 5. A partir del método jado en el apartado 2 anterior, se establecerá un porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por la misma por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los Capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados. Undécima Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, el impuesto sobre el lujo que se recaude en destino.
Disposición Final Recogiendo el sentir mayoritariamente ya expresado por la Diputación y Ayuntamientos de la actual provincia de Santander, la promulgación de este Estatuto conllevará automáticamente el cambio de denominación de la provincia de Santander por provincia de Cantabria.
1.7.
INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
El Título Primero del Estatuto trata de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 7 1. Los Poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente. 2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
TEMA 1 Capítulo Primero. Del Parlamento: Artículo 8 1. El Parlamento de Cantabria representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de aquel, ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás competencias que le conere la Constitución, el presente Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico. 2. El Parlamento de Cantabria es inviolable.
11. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 12. Controlar los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma. 13. Recibir la información que proporcione el Gobierno del Estado en orden a tratados internacionales y otros pro yectos que afecten al interés de la Comunidad Autónoma. 14. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, las leyes y el presente Estatuto.
Artículo 9 Corresponde al Parlamento de Cantabria: 1. Ejercer la potestad legislativa en materia de su competencia. El Parlamento sólo podrá delegar esta potestad legislativa en el Gobierno en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno del Estado, todo ello en el marco del presente Estatuto. 2. Ejercer la iniciativa iniciativa legislativa legislativa y solicitar solicitar del Gobierno Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley, según lo dispuesto en la Constitución. 3. Fijar las previsiones previsiones de índole política, social social y econóeconómica que, de acuerdo con el artículo 131, apartado 2, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno del Estado para la elaboración de los proyectos de planicación. 4. Aprobar los convenios a realizar con otras Comunidades Autónomas y los acuerdos de cooperación con las mismas, a que se reere el artículo 31 del presente Estatuto. 5. Impulsar y controlar la acción política del Gobierno. 6. Aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad Autónoma sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas, con arreglo al artículo 153 de la Constitución. 7. Aprobar los planes de fomento de interés general para la Comunidad Autónoma. 8. Designar para cada legislatura legislatura del Parlamento de Cantabria a los Senadores o Senadoras representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución, por el procedimiento que al efecto señale el propio Parlamento. Estos Senadores o Senadoras deberán ser Diputados o Diputadas del Parlamento de Cantabria y cesarán como Senadores o Senadoras, además de lo dispuesto en la Constitución, cuando cesen como Diputados o Diputadas del Parlamento de Cantabria. 9. Elegir de entre sus sus miembros miembros al Presidente Presidente de la ComuComunidad Autónoma de Cantabria. 10. Exigir, en su caso, responsabilidad política al Gobierno y a su Presidente.
Artículo 10 1. El Parlamento estará constituido constituido por Diputados y Diputadas elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y de acuerdo con un sistema proporcional. 2. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma. 3. El Parlamento será elegido por un periodo de cuatro años sin perjuicio de los casos de disolución anticipada. El mandato de los Diputados y Diputadas termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. El Parlamento electo será convocado por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. 4. Una ley del Parlamento de Cantabria regulará el procedimiento para la elección de sus miembros, jando su número, que estará comprendido entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los mismos.
Artículo 11 1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su manda to, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Cantabria, sino en caso de agrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Los Diputados no estarán sujetos sujetos a mandato imperativo. imperativo.
Artículo 12 1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presi19
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2. 3.
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5. 6.
dente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento. El Parlamento de Cantabria jará su propio propio presupuesto. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Los periodos ordinarios de sesiones serán los comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especicación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros del Parlamento o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición del Gobierno. Para la deliberación y adopción de acuerdos, el Parlamento deberá estar reunido reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Diputados y Diputadas presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualicadas. El voto es personal y no delegable. Las sesiones plenarias del Parlamento son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de estos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquellos. Los grupos parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.
Artículo 13 El Presidente del Parlamento coordina los trabajos del Parlamento y de sus Comisiones y dirige los debates. La Mesa asiste al Presidente en sus funciones y establece el orden del día, oída la Junta de Portavoces.
Artículo 14 Entre los periodos de sesiones ordinarias y cuando hu biere expirado el mandato del Parlamento, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando en todo caso la proporcionalidad de los distintos grupos parlamentarios.
Artículo 15 1. En el marco del presente Estatuto la iniciativa legislativa corresponde corresponde a los Diputados y Diputadas y al Gobierno. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Cantabria se regulará por este mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta. 20
2. Las leyes de Cantabria serán promulgadas, promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Ofcial de Cantabria» y en el «Boletín Ofcial del Estado». Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Ocial de Cantabria», salvo que la propia ley establezca otro plazo.
Artículo 16 1. El Defensor del Pueblo Cántabro es el Comisionado del Parlamento de Cantabria para la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, la tute la del ordenamiento jurídico y la defensa del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, Administración, dando cuenta al Parlamento cántabro. 2. Una ley del Parlamento de Cantabria regulará su organización y funcionamiento. 3. La aprobación de la ley y la elección del Defensor del Pueblo Cántabro requerirá mayoría de tres quintos de la Cámara.
Capítulo II: Del Presidente Artículo 17 1. El Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Cantabria. 2. El Presidente designa y separa a los miembros del Gobierno y preside, dirige y coordina su actuación. 3. El Presidente de la Comunidad Autónoma Autónoma será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. A tal efecto, el Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo y oída la Mesa, propondrá un candidato o candidata a Presidente de la Comunidad Autónoma. El candidato o candidata presentará su programa al Pleno de la Cámara y, para ser elegido o elegida, deberá obtener mayoría absoluta en la primera votación; de no obtenerse esta mayoría cualicada, se procederá a una nueva votación pasadas cuarenta y ocho horas y resultará elegido o elegida si obtiene mayoría simple. En el caso de no obtenerse dicha mayoría en esta se gunda votación, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata resultare elegido o elegida por el Parlamento, este quedará automáticamente disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. El mandato del nuevo Parlamento durará hasta la fecha en que debería concluir el anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23. En ningún caso procederá la disolución del Parlamento cuando el plazo de dos meses concluya el último año de la legislatura.
TEMA 1 Capítulo III: Del Gobierno Artículo 18 1. El Gobierno, órgano colegiado, dirige la acción política y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las leyes. 2. El Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. 3. Los miembros del Gobierno de Cantabria serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la información de este al Parlamento. 4. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas y de representación en el Vicepresidente o, en su defecto, en uno de los Consejeros. 5. Una ley del Parlamento regulará la organización del Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes. 6. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Artículo 19 1. El Gobierno cesa: a. Tras la celebración de elecciones al Parlamento. b. Por dimisión, incapacidad o fallecimiento de su Presidente. c. Por la pérdida de conanza del Parlamento o la adopción por este de una moción de censura. 2. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
2.
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4.
5.
Artículo 20 La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, en relación con los presuntos actos delictivos que hayan podido cometer dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 21 El Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Capítulo IV: De las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno Artículo 22 1. El Gobierno de Cantabria responderá políticamente ante el Parlamento de forma solidaria sin perjuicio de la
6.
responsabilidad directa de cada uno de sus componentes. El Presidente, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de conanza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La conanza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados y Diputadas. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y Diputadas y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de Cantabria. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios y signatarias no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde aquélla, dentro de la misma legislatura. Durante los dos primeros días de la trami tación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas. Si el Parlamento negara su conanza, el Presidente de Cantabria presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará en el plazo máximo de quince días la sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de acuerdo con el procedimiento del artículo 17. Si el Parlamento aprobara una moción de censura, el Presidente presentará su dimisión ante la Cámara y el candidato o candidata incluido en aquella se en tenderá investido de la confianza del Parlamento. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad Autónoma. El Presidente no podrá plantear la cuestión de conanza mientras está en trámite una moción de censura.
Artículo 23 1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución del Parlamento con anticipación al término natural de la legislatura. 2. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. 3. El Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer periodo de sesiones de la legis latura, cuando reste menos de un año para su termina ción, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver el Parlamento cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. 21
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4. En todo caso, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
1.8.
COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: ESPECIAL REFERENCIA A LA MATERIA SANITARIA
1.4.1. Competencias de la Comunidad Autónoma El Título II del Estatuto trata de las competencias de Cantabria. Artículo 24 La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución: 1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales compren didos en su territorio y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local. 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 4. Tratamiento especial de las zonas de montaña. 5. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 6. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, uviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre. 7. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. 8. Puertos, aeropuertos y helipuer tos que no sean de interés general del Estado. 9. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. 10. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. 11. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando estas discurran ín tegramente por Cantabria. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las 22
aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 12.La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicul tura, la caza y la pesca uvial y lacustre. 13. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil. 14. Planicación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad. 15. Artesanía. 16. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal, 17. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma. 18. Cultura. 19. Investigación cientíca y técnica, en coordinación con la general del Estado. 20.Turismo. 21. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 22.Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer. 23.Protección y tutela de menores. 24. Vigilancia y protección de sus edicios e instalaciones y coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal. 25.Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benécas. 26.Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 27. Espectáculos públicos. 28.Estadística para nes no estatales. 29.Fundaciones que desarrollen principalmente sus funcio nes en la Comunidad Autónoma. 30.Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la com petencia se realizará de acuerdo con las bases y la or denación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y el artículo 149.1.11 y 13 de la Constitución.
TEMA 1
31. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territo rio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 32.Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. 33.Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios especícos, de acuerdo con los números 1, 6, y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 34.Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. 35.Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
2. 3. 4.
5.
Artículo 25 En el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos. 2. Régimen local. 3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. 4. Ordenación farmacéutica. 5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de profesiones tituladas. 6. Defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. 8. Régimen minero y energético. 9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca, de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 10. Ordenación del sector pesquero.
6. 7. 8. 9. 10. 11.
12. 13. 14. 15.
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17.
cial, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se reere este precepto. Asociaciones. Ferias internacionales. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneciario o beneciaria y la nanciación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispues to en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán jados mediante convenios. Pesas y medidas. Contraste de metales. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos. Productos farmacéuticos. Propiedad industrial. Propiedad intelectual. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. Salvamento marítimo. Nombramiento de registradores de la propiedad, notarios y otros fedatarios públicos. Aeropuertos con calicación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Artículo 26 Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad So-
Artículo 27 Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo del Parlamento, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Esta23
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do, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley orgánica. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo 28 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el ar tículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 2. Para garantizar una prestación homogénea y ecaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que esta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. 3. En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria.
Artículo 29 En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le co rrespondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Artículo 30 Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación general del Estado, la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
Artículo 31 La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2, de la Constitución. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento y comunicados a las Cortes, y entrarán en vigor a los treinta días de la comunicación, salvo que éstas acuerden 24
en dicho plazo que, por su contenido, el convenio debe seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente, como acuerdo de cooperación. La Comunidad Autónoma podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.
Artículo 32 La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander. Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local quedan sustituidos en la provincia de Santander por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. El Parlamento de Cantabria determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria previstos en el artículo siete de este Estatuto.
1.8.2. Competencias de la Comunidad Autónoma: especial referencia a la materia sanitaria. Traspaso de funciones y servicios del instituto nacional de la salud El Real Decreto 1.472/2001 , de 27 de diciembre, so-
bre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, publicado en el Boletín Ocial de Cantabria Extraordinario Número 4 de 28 de diciembre de 2001 y en el Boletín Ocial del Estado de 28 de diciembre de 2001, indica que la Constitución, en el artículo 149.1, 17, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Y en el artículo 149.1.16 reconoce al Estado la competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de mar zo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
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Por otra parte, el artículo 26.1 y 8 del dicho Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se reere este precepto; y la función funci ón ejecutiva en materia de productos farmacéuticos. Asimismo, en el artículo 24.29 del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los Servicios de Salud de la Administración Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo en la disposición adicional sexta que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma sólo en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sani taria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto. El Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, el personal y los cré ditos presupuestarios adscritos a los mismos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3 El traspaso a que se reere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de adopción del Acuerdo.
Artículo 4 A efectos exclusivos de la realización de las modicaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de gastos del Estado con motivo de este traspaso y, sin repercusión en los cálculos realizados para dicha nanciación conforme a lo establecido en el Sistema de Financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, juli o, 16 y 22 de noviembre de 2001, una vez efectivo el traspaso de competencias se transferirá de la Sección 26 a la Sección 32 del Presupuesto del Estado, el importe que determine el Ministerio de Hacienda al objeto de cubrir la dotación del Fondo de Suciencia correspondiente a este traspaso.
De conformidad con dicho Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su Anexo el Real Decreto 1.472/2001 aquí transcrito se trata del Acuerdo Sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, en los términos que a continuación se expresan:
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2001:
La Constitución, en el artículo 149.1, 17, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin per juicio de la ejecución ejecución de sus servicios servicios por las Comunidades Comunidades Autónomas. Y en el artículo artíc ulo 149.1.16 149.1.16 se reconoce también al Estado la competencia en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de mar zo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciemdiciem bre, establece en su artículo 25.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la mis-
Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, adoptado el día 26 de diciembre de 2001 por el que se traspasan al Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto.
A. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan las transferencias.
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ma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. Por otra parte, el artículo 26.1 y 8 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se reere este precepto; y la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos. Asimismo, en el artículo 24.29 del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. La Disposición Adicional Segunda, apartado 4º, del Estatuto de Autonomía para Cantabria incluye una referencia singular al compromiso de garantizar en el futuro la con dición del Hospital Marqués de Valdecilla como Centro de Referencia Nacional, y, en este sentido establece que «la Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, garantice la continuidad del Hospital Marqués de Valdecilla como Centro de Referencia Nacional, para que pueda mantener e incrementar en el futuro su alto nivel de actualización asistencial, docente, cientíca y tecnológica”. tecnológica”. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo la disposición adicional sexta que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma sólo en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sani taria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto. Finalmente, la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y el Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funcio nes y servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sobre la base de las anteriores previsiones, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostente y haga efectivas sus competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por lo que procede aprobar, mediante este Acuerdo, el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de 26
la Salud a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
B. Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identicación de los servicios que se traspasan. 1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, y en los términos del pre sente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín Ocial del Estado las siguientes funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social: a. Los servicios y funciones funciones correspondientes correspondientes a los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos, de la Seguridad Social, gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b. Los servicios y funciones encomendados encomendados por por la legislación vigente a la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las funciones correspondientes al Ministerio de Sanidad y Consumo respecto a dicha Dirección. c. La elaboración y la ejecución de los planes de inversión que se aprueben en materia de asistencia asistenci a sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la gestión de las inversiones en curso en el contexto de la planicación asistencial general de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de conformidad con la legislación básica del Estado sobre la materia. d. La contratación, gestión, actualización y resolución de los conciertos con entidades e instituciones sa nitarias o asistenciales que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A partir de la efectividad del traspaso de estas funciones, la Comunidad Autónoma de Cantabria se subrogará en los conciertos que se encuentren en vigor entre el Instituto Nacional de la Salud y otros organismos y entidades, hasta que se extingan dichos conciertos, que gura en la relación número 1. e. La creación, transformación y ampliación, así como la clasicación y supresión de los centros y establecimientos sanitarios, en régimen ordinario o experimen tal, y de los centros asistenciales y administrativos del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la legislación básica del Estado. f. Las funciones de gestión que realiza el Instituto Nacional de la Salud a través de sus servicios centrales, en cuanto se reere al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, entre ellas, la inspección de servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud.
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g. La planicación de pr programas ogramas y medidas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la legislación básica del Estado. h. El análisis y evaluación evaluación del desarrollo y resultados de la acción sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria. i. La organización y régimen de funcionamiento de los centros y servicios de asistencia sanitaria sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la denición de criterios generales para la evaluación de la ecacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, todo ello de acuerdo con la normativa básica del Estado y la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social. j. La tutela tutela y el control sobre las Fundaciones Fundaciones sanitarias ubicadas en su ámbito territorial. 2. La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como de las funciones que se traspasan, se realizará de acuerdo acuerdo con la legislación legislación básica del Estado. Estado. Igualmente, la Comunidad Autónoma de Cantabria se sujetará a la normativa general de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación de los beneciarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-nanciero y económico-administrativo. 3. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en la relación número 2, adjunta al Acuerdo.
C. Competencias, servicios y funciones funciones que se reserva la Administración del Estado. Como consecuencia de la relación de competencias que permanecen en el ámbito de la titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes funciones y actividades: a. Las actuaciones que se establecen en el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. b. El ejercicio de la alta inspección, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en los términos previstos previstos en el artículo 43 de la Ley 14/1986, 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. c. La coordinación general sanitaria, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en los términos establecidos en el Capítulo IV, del Título III, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. d. Las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. e. La Administración Administración del Estado constituirá y gestionará gestionará el fondo de desplazados a que se reere el apartado 4.2.B) b) del Sistema de Financiación de Comunidades Autónomas de Competencias Comunes, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de
27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, ateniéndose a los nes, funciones y prescripciones establecidos en dicho Acuerdo.
D. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma. Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes funciones: a. El intercambio de información en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como el asesoramiento y cooperación con carácter permanente. b. La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la Seguridad Social y la colaboración en acciones programadas de interés general. c. El desarrollo de los programas de informática de proyecproyec ción estatal y el acceso a la información derivada de los mismos. d. El intercambio de información sobre los conictos laborales que puedan producirse en los centros y servicios sanitarios de la Seguridad Social. e. La Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Sanidad y Consumo intercambiarán la información que a efectos estadísticos se establezca. f. La Comunidad Autónoma de Cantabria igualmente, queda sometida al régimen de contabilidad pública, debiendo rendir cuentas de sus operaciones al órgano competente. g. Con el n de conocer la nanciación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Cantabria una vez aprobado el correspondiente presupuesto de gastos para dicha pres tación, deberá remitir el mismo al Ministerio de Sanidad y Consumo. h. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo en el segundo semestre del ejercicio siguiente la liquidación presupuestaria de los gastos destinados a la asistencia sanitaria del ejercicio anterior. i. Cualquiera otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria. E. Valoración de las cargas nancieras de los medios
que se traspasan 1. La nanciación correspondiente a este traspaso es la que se deriva de la aplicación plena del Sistema de nanciación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de no viembre de 2001. 2. La valoración que, en pesetas de 1999, corresponde al 27
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mismo, de acuerdo al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, anteriormente citado, es de 66.500,8 millones de pesetas (399.677,85 miles de euros). Una vez que la Comunidad Autónoma de Cantabria adopte como propio el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, la valoración anterior se incorporará a la nanciación de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el mismo. 3. En las cantidades expresadas en los apartados ante riores no se incluye el importe del Fondo «Programa de ahorro en Incapacidad Temporal» a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se nanciará por la Seguridad Social mediante convenio con aquella, estando valorado en la restricción inicial del Sistema de Financiación para el año 1999, en la cantidad de 530,3 millones de pesetas (3.187,17miles de euros). Respecto a la liquidación de este Fondo «Programa de ahorro en Incapacidad Temporal» se estará a lo dispuesto en el respectivo Convenio. 4. A efectos exclusivos de la realización de las modicaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto de gastos del Estado con motivo de este traspaso y, sin repercusión en los cálculos realizados para dicha nanciación conforme a lo establecido en el Sistema de Financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en sus sesiones de 27 de julio, 16 y 22 de noviembre de 2001, una vez efectivo el traspaso de competencias se transferirá de la Sección 26 a la Sección 32 del Presupuesto del Estado, el importe que determine el Ministerio de Hacienda al objeto de cubrir la dotación del Fondo de Suciencia correspondiente a este traspaso.
F. Bienes, derechos y obligaciones del estado y de la seguridad social que se traspasan. 1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud que corresponden a los servicios traspasados. 2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este Acuerdo por ambas Administraciones se rmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable. 3. El cierre del sistema de nanciación de la asistencia sanitaria para el periodo 1998-2001 será asumido por la Administración General del Estado. A estos efectos se entiende como cierre del sistema la liquidación de las obligaciones exigibles hasta 31 de diciembre de 2001 y pendientes de imputar a presupuesto, de los derechos exigibles a dicha fecha y de losrecursos derivados de la liquidación de dicho modelo. 28
4.
5.
6.
7.
La Intervención General de la Seguridad Social determinará el procedimiento para hacer frente a las obliga ciones pendientes a que ha hecho referencia el párrafo anterior, así como los requisitos que han de cumplir las mismas. Dichos requisitos serán los que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social a efectos de su inclusión en la cuenta «Acreedor es por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto». La Comunidad Autónoma de Cantabria se subrogará en los derechos correspondientes a los ingresos, que por cuenta del Estado, recaudan los centros de gasto del INSALUD que se traspasan, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimosegunda del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mediante el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. En los mencionados ingresos no están comprendidos los recaudados por la Teso rería General de la Seguridad Social por prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social por razón de convenios internacionales, convenios celebrados con las Mutualidades Administrativas, así como con cualquier entidad pública o privada. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cantabria se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los Convenios suscritos por el Instituto Nacional de la Salud, así como en los contratos de obras, suministros, consul toría y asistencia técnica y de servicios y cualesquiera otros de diferente naturaleza vigentes en el momento del traspaso, cuyo ámbito de aplicación corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El traspaso de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Real Decreto de 1.152/1982, de 28 de mayo, por el que se establecen las normas para el traspaso de ser vicios del Estado y de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se adscriben a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes patrimoniales afectados al Instituto Nacional de la Salud que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3. Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus nes especícos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo gurar los inmuebles adscritos en el Balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social. La Comunidad Autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben, debiendo hacerse cargo de todas las reparaciones necesa rias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones
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posesorias que, en defensa de los mismos, procedan en Derecho, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. 8. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del patrimonio de la misma a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, debiendo continuar la Comunidad Autónoma con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la nalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso. 9. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma, no comprendidos en la citada relación ad junta número 3, se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado. En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo especíco del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suciente, para su efectividad, la rma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente acta de puesta a disposi ción, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la mencionada Comisión Mixta. 10.Los bienes inmuebles sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido cedidos a la Tesorería General de la Seguridad Social para la construcción de Centros Sanitarios, en los que no se haya iniciado la ejecución del contrato de obras conforme al artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, revertirán al cedente. 11.Las obras de nueva edicación, así como las de ampliación que supongan modicación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria se integrarán denitivamente en el Patrimonio de la misma, con respeto, en todo caso, de los derechos de suelo y vuelo de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas opor tunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigentes, se hagan efectivas tales nalidades, pudiendo instrumentarse a tal efecto la celebración de convenios entre ambas Administraciones. 12.A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se
presten servicios traspasados, realizadas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma de Cantabria u organismos o entidades dependientes de dicha Administración Autonómica.
G. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan. 1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 4, seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el Capítulo VI, del Título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especican en la relación adjunta número 4. 2. Por el Instituto Nacional de la Salud o demás órganos competentes en materia de personal se noticará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos que asuman las competencias traspasadas una copia certicada de todos los expedientes del personal traspasado así como certicados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2001, que en el caso del personal funcionario incluyen las establecidas por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de diciembre de 1988, así como las establecidas por Instrucción de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud de 23 de junio de 1995 y Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 15 de enero de 2001. 3. El personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por planes de empleo, programas de promoción o consolidación o por procedimientos similares del Instituto Nacional de la Salud, una vez superadas las correspondientes pruebas, se incorporarán a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que resulten de la ejecución de los mismos, y con arreglo a las especicaciones establecidas en el Acuerdo complementario número 1 al presente traspaso, en el que, asimismo, se incluyen los criterios de resolución y adjudicación de puestos de los concursos convocados por las Resoluciones que guran en el mismo. 4. El personal que teniendo una relación estatutaria, funcionarial o laboral con el INSALUD, se hallara en el momento de la efectividad del traspaso en cualquiera de las situaciones de excedencia, o en la de servicios especiales u otra de naturaleza similar con derecho a reingresar o a incorporarse a una plaza o puesto de tra bajo en dicha entidad Gestora, ejercerá los derechos correspondientes a dichas situaciones, ante la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que el pase a alguna de aquellas situaciones se hubiera producido desde una plaza o puesto de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin que se hubiera producido desde entonces un reingreso en el servicio 29
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activo en centros o instituciones sanitarios ubicados en el territorio de otra Comunidad Autónoma.
H. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 4 con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados y dotación presupuestaria correspondiente.
d.
I. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo. J. Adscripción de nanciación provisional a cuenta de la nanciación que le corresponda por el sistema gene ral de nanciación. 1. No obstante lo establecido en el apartado E) de este Acuerdo, y a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios durante el plazo máximo de tres meses desde la efectividad del traspaso, en los que la Comunidad Autónoma deberá adaptar sus sistemas presupuestarios, contables y de gestión de pagos, se mantendrá el siguiente sistema provisional presupuestario, contable y de gestión de pagos: a. Con cargo al presupuesto aprobado para el INSALUD, cada uno de los centros de gastos del INSALUD ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrán, desde el momento mismo de la efectividad del traspaso, y para la gestión de los servicios objeto de este traspaso, del presupuesto de gastos correspondientes a las asignaciones de crédi tos que el INSALUD les haya efectuado para el ejercicio de 2002. b. Las operaciones de gestión presupuestaria de dichos créditos, se realizarán por los órganos competentes de cada centro de gasto, o por los servicios centrales de INSALUD, según proceda, con sujeción a las normas presupuestarias y contables de la Seguridad Social, siguiendo a tales efectos, también, la normativa especíca de gestión presupuestaria y contable de la Seguridad Social. Sin perjuicio de la dependencia de la Comunidad Autónoma y durante el período transitorio a que se hace referencia en este apartado, los órganos competentes para la autorización de las operaciones relativas a la gestión presupuestaria actuarán en nombre del Instituto Nacional de la Salud, debiendo cumplir la normativa económica presupuestaria de esta Entidad Gestora. c. La Tesorería General de la Seguridad Social, previa la correspondiente transferencia de fondos hecha men sualmente por el Tesoro Público, mantendrá los pro30
e.
f.
g.
h.
cedimientos de gestión de pagos de las propuestas de pagos formuladas por los ordenadores de gasto de cada uno de los centros de gestión que han sido transferidos a la Comunidad Autónoma, siendo de aplicación, asimismo, a dichos procesos, la normativa de Seguridad Social. La Intervención General de la Seguridad Social, mantendrá los servicios de control, intervención e información y procesamiento contable, en los mismos términos y condiciones que lo venía haciendo con anterioridad al traspaso y con aplicación de las normas y procedimientos a que estaban sujetos dichos centros antes de dicho traspaso. Terminado el periodo transitorio de tres meses a que se reere este apartado la Administración de la Seguridad Social procederá a realizar las operaciones de liquidación del presupuesto ejecutado, según datos contables referidos a las obligaciones reconocidas correspondientes al último día operativo del periodo transitorio, para su integración en las cuentas de la Seguridad Social. A los efectos de determinar los importes a regularizar por el periodo transitorio, según lo establecido en el apartado anterior, se realizarán las operaciones de liquidación correspondientes para efectuar las compensaciones que procedan por dicho periodo, en función, de un lado, de las obligaciones contraídas por el INSALUD correspondientes a los centros de gestión ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, además de las que sean pertinentes imputar a cada Comunidad Autónoma por los gastos que hayan sido asumidos por los servicios centrales del INSALUD y que deban ser repercutidos a los distintos centros de gestión de aquellas, por la imposibilidad de aplicar presupuestariamente dicho gasto, a nivel territorial en el citado periodo transitorio y, de otro, los ingre sos que correspondan a la Comunidad Autónoma por la aplicación del sistema de nanciación y por lo dispuesto en este Acuerdo. Si de la liquidación practicada resultara un saldo a favor de la Comunidad como consecuencia de que las obligaciones contraídas por la Seguridad Social son inferiores al importe que le hubiera correspondido como entregas a cuenta por los meses transcurridos, en el mes siguiente al de la práctica de la liquidación, la Administración del Estado abonará la diferencia total con aplicación al concepto que corresponda. En caso contrario, en cualquiera de los pagos que se le efectúen a la Comunidad para la nanciación de todas sus competencias, en el mes siguiente al de la práctica de dicha liquidación, se procederá a compensarle total y automáticamente el saldo existente a favor de la Administración del Estado. A los efectos de la consideración de los recursos que deben percibir las Comunidades Autónomas por el
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nuevo sistema de nanciación, el importe de las obligaciones reconocidas por el INSALUD en el periodo transitorio sustituirá a las entregas a cuenta que por devolución del presupuesto de ingresos del Estado en los tributos cedidos hubiera recibido la Comunidad Autónoma durante este periodo transitorio. 2. El periodo transitorio a que se reere el número 1 de este apartado podrá prorrogarse por tres meses más a petición de la Comunidad Autónoma, petición que deberá hacerse antes de que nalice el tercer mes de dicho periodo transitorio. Del mismo modo podrá acortarse di cho período transitorio a petición de la Comunidad con un mes de antelación.
K. Fecha de efectividad del traspaso. Los traspasos de funciones y medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2002. Por su parte el Decreto 3/2002, de 23 de enero, por el
que se asumen las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y se atribuyen a órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el Boletín Ocial de Cantabria número 19, del 29 de enero de 2002, se indica que la Constitución, en el artículo 149.1.17, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin per juicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. En el artículo 149.1.16 se reconoce también al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, ba ses y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 25.3 que, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. El artículo 26.1 y 8 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legisla ción dicte el Estado, la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 149.1.17 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se reere este precepto; y la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
Asimismo, en el articulo 24.29 del mencionado Estatuto de Autonomía, se establece que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo, en concreto, la Disposición Adicional Sexta 1 que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma sólo en los casos en que la misma haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto. Finalmente, el Real Decreto 1.152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El 26 de diciembre de 2001, la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía aprobó el Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, recogido en el Real Decreto 1.472/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Resultando necesario asumir las competencia transferidas y atribuirlas expresamente a los órganos o entes de la Administración Autonómica que deban ejercerlas y visto lo dispuesto en el artículo 19 p. de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2002. En este Decreto 3/2002 se dispone:
Artículo 1 Asunción de competencias Se aceptan y asumen las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado por el Pleno de dicha Comisión el día 26 de diciembre de 2001, incorporado como Anexo al Real Decreto 1.472/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. 31
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 2 Atribución de competencias
BIBLIOGRAFÍA
Las funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo anterior se atribuyen al Servicio Cántabro de Salud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre.
• Constitución Española de 1978. • Estaturo de Autonomía para Cantabria.
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TEMA 4. LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE CANTABRIA. LEY DE CANTABRIA DE GARANTÍAS DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
4.1. Ley de Ordenación sanitaria de Cantabria. 4.2. Principios rectores. 4.3 Características y organización del Sistema Sanitario Público. 4.4. Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.4.5. Ley de Cantabria de Garantías de tiempos máximos de respuesta en la Atención sanitaria Especializada.
4.1.
LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE CANTABRIA
La Ley cántabra 7/2002, de Ordenación Sanitaria de Cantabria fue aprobada por el Parlamento cántabro, de acuerdo con el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía y publicada en el Boletín Ocial de Cantabria, número 242, de 18 de diciembre de 2002. Dicha Ley, en su Preámbulo expone lo que sigue: I El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud a los ciudadanos españoles, siendo atribución de los Poderes Públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Al mismo tiempo, determina que los derechos y deberes relativos a la protección de la salud se erigen en materia objeto de reserva legal, lo que implica que su contenido y alcance han de ser jados por el legislador ordinario, siempre en el marco de la distribución competencial establecida en los artículos 148.1.21.ª y 149.1.16.ª y 17.ª de nuestra Norma Fundamental. Por su parte, los apartados 4 y 5 del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establecen que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promo ción, prevención y restauración de la salud, coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, así como la ordenación farmacéutica. Más adelante, el apartado 1 del artículo 26 expresa que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. El primer gran traspaso de competencias desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria. Posteriormente se aprobará el Real Decreto 2760/1986, de 24 de diciembre, que supuso el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones que venía realizando la Administración del Estado a través del organismo autónomo «Administración Institucional de la Sanidad Nacional» (AISNA). De otra parte, en el ámbito estatal se promulga la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, que constituye la bóveda del Sistema Sanitario español. En efecto, la Ley dene el marco sanita rio en el que, actualmente, se desarrolla la atención a la salud en España. Así, se denen los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la Administración sanitaria, la estructura del Sistema Sanitario Público y las competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. Se diseña, pues, un modelo de ordenación sanitaria cuyo objetivo es la creación paulatina y progresiva de un sistema nacional de salud, congurado por el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, debidamente coordinados e integrados, en cada caso, por todos los centros, servi cios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad Autónoma, municipios o cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias. El marco legal creado por la Ley General de Sanidad se completa con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, que fa culta a las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, a adoptar medidas de intervención sanitaria excepcionales cuando así lo exijan razones de urgencia o necesidad, y con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que tiene por objeto de limitar las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia y garantizar la existencia y disponibilidad de medicamentos ecaces, seguros y de calidad, la ade 55
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA cuada información sobre los mismos y las condiciones básicas de la prestación farmacéutica en el conjunto del sis tema nacional de salud. Más recientemente, cabe citar la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del sistema nacional de salud, y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las ocinas de farmacia, que persigue la mejora en la atención farmacéutica a la población, jando los procedi mientos y criterios que deben adoptar las Comunidades Autónomas en la gestión de las ocinas de farmacia. Particularmente, resulta imprescindible citar, dentro de la legislación estatal que se debe tener en cuenta para una correcta denición y ordenación de la atención sani taria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el marco legal que ampara la habilitación de nuevas formas de gestión aplicables al entorno sanitario. Así, la Ley 15/1997, de 25 de abril, de habilitación de nuevas formas de ges tión en el sistema nacional de salud amplía las formas organizativas para la gestión de los centros sanitarios, modicando el anterior Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio. La nueva redacción establece que la gestión de los centros y servicios sanitarios y sociosanitarios puede llevarse a cabo directa o indirectamente a través de cua lesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. Esta normativa se completa con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fisca les, Administrativas y de Orden Social, y el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de ges tión del Instituto Nacional de la Salud.
II Desde el punto de vista de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y tras la reforma estatutaria operada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, se culmina el traspaso competencial que, en materia de asistencia sanitaria, ha sido efectuado a favor de las Comunidades Autónomas. De esta forma se ha podido avanzar de ma nera decisiva en el grado de autogobierno de Cantabria y en el desarrollo del Estado de las Autonomías previsto en el Título VIII de nuestra norma fundamental. Así, el Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servi cios del Instituto Nacional de la Salud, atribuyéndose las mismas al Servicio Cántabro de Salud, en los términos de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, según dispone el Decreto 3/2002, de 23 de enero. En este sentido, la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Sa lud, instituye un organismo público que representa un ele mento básico en la ordenación sanitaria de Cantabria, articulándose como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. El Servicio Cántabro de Salud se constituye, pues, como un organismo dotado de personalidad jurídica y plena capa56
cidad de obrar, con patrimonio propio y gestión autónoma de sus medios materiales y personales, aunque sometido en sus directrices al impulso político emanado del Gobier no de Cantabria, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y, en última instancia, de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma. Deben destacarse, nalmente, otras normas con ran go de Ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que completan el entorno normativo en el que actualmente se despliegan las actuaciones sanitarias en Cantabria. En primer lugar, cabe señalar la Ley de Can tabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Can tabria, pionera en la regulación de la salud mental y de los trastornos adictivos. Posteriormente, la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, permitió abordar desde una perspectiva sanitaria, social y preventiva el fenómeno del consumo de drogas como cuestión decisiva en materia de salud pública. La Ley de Cantabria 6/1998, de 15 de mayo, de Estatuto del Con sumidor y Usuario en Cantabria, constituye otro importante hito en la legislación sanitaria cántabra en cuanto que atribuye a los usuarios de servicios sanitarios la condición legal de consumidores, reconociendo el derecho a la salud y la seguridad de los mismos y abordando determinadas cuestiones en materia de salud pública. Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia supone la implantación de un modelo de atención sociosanitaria en nuestra región. Asimismo, la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, procede a la ordenación jurídica y la planicación en materia de farmacia. Finalmente, desde el punto de vista de la organización administrativa, debe citarse la Ley 10/2001, de 28 de di ciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud. Se han promulgado pues, en el periodo comprendido entre 1996 y 2001, seis Leyes que constituyen el prece dente sanitario inmediato de la Ley de Ordenación Sanitaria, que representa la culminación de un sistema autonómico en materia de sanidad, orientado hacia la calidad de las prestaciones públicas y el bienestar de los ciuda danos. En este momento histórico para el desarrollo y deni ción del sistema nacional de salud dentro del modelo de descentralización de la asistencia sanitaria previsto en nuestra Constitución, resulta necesario, en aras de impulsar el modelo autonómico, ejercer por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria la capacidad de legislar en el ámbito de sus competencias, dictando normas con rango de Ley que ordenen y desarrollen la competencia sanitaria asumida. Se legitima así el proceso emprendido, al apro-
TEMA 4 barse en el seno del Parlamento autonómico, entendiéndose que la vertebración de las competencias en materia de asistencia sanitaria queda nalizada, con carácter general, mediante la aprobación de una Ley autonómica de ordenación sanitaria.
III Los principios básicos del modelo sanitario de Cantabria, contenidos en la presente Ley, emanan de la propia Ley General de Sanidad, consagrando de manera explícita el aseguramiento público, la universalización de las prestaciones, la nanciación pública, la equidad y su peración de las desigualdades territoriales o sociales, la búsqueda de la ecacia y la eciencia de la organización sanitaria, con un énfasis especial en la promoción de la salud y en la prevención de la enfermedad, la mejora continua de la calidad de los ser vicios, la descentralización, la autonomía y la responsabilidad en la gestión, así como la participación de los ciudadanos y de los profesionales. Pero, junto con los principios básicos del modelo previstos en la Ley Básica, la presente Ley aborda de ma nera decidida algunas de las carencias observadas en el modelo sanitario español que la Ley General de Sanidad instauró hace ya más de quince años. El aspecto, sin duda fundamental, en torno al cual gira la presente Ley es la consideración del ciudadano como eje del sistema sanitario, principio y n de todas las ac tuaciones públicas en materia de salud, tanto de manera individual como colectiva. Así, el desarrollo exhaustivo de sus derechos y deberes constituye una de las partes esenciales de la presente Ley. Entre aquellos, hay que destacar el avance decisivo en el derecho a la libre elección de mé dico, especialista y centro, sin otras limitaciones que las derivadas de la necesidad de organizar los servicios en torno a este derecho. También se avanza de manera decisiva en la protección de los derechos que emanan de los principios básicos de respeto a la autonomía y voluntad del paciente en relación con los tratamientos recibidos en el sistema sanitario. El desarrollo de estos derechos, contemplados en la presente Ley, se inspira tanto en los compromisos adoptados por el Estado Español en esta materia, como en el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, así como en las normas elaboradas y promulgadas a nivel central y en algunas Comunidades Autónomas. Otras claves orientadas a la consideración del ciudada no como centro del sistema son la coordinación entre la Atención Primaria y la Atención Especializada y la continuidad de cuidados del paciente crónico, así como la regulación de la historia clínica.
Pero nuestro modelo sanitario no debe olvidar el papel decisivo de los profesionales de la salud en el modelo sa nitario de Cantabria, como única vía para garantizar que el ciudadano disfrute plenamente de la protección de su salud y los derechos contenidos en la presente Ley. Así, en su articulado se sientan las bases para el desarrollo de una carrera profesional y un nuevo marco de relación laboral con el Sistema Sanitario Público de Cantabria, que permitirá potenciar su dedicación y responsabilidad hacia el sistema, para lo cual se deben establecer los mecanismos necesarios que denan claramente el desarrollo de su ejercicio y competencia profesional. Constituye otro de los ejes de la Ley el concepto de Sistema Autonómico de Salud, denido como el conjun to de los establecimientos, centros y servicios sanitarios existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualesquiera que sean su titularidad y dependencia. Esta amplia concepción del Sistema supone que existe un núcleo irreductible de principios y obligaciones de la L ey que son aplicables a todos los recursos sanitarios, ya sean públi cos o privados, pues todos ellos se encuentran subordina dos a la satisfacción del interés general y a la protección de la salud de los ciudadanos como bien jurídico de primera necesidad. Por ello, la intervención administrativa es universal en aspectos fundamentales como los derechos y deberes de los usuarios, los aspectos éticos de rivados de la relación entre el profesional y el paciente o los requisitos mínimos en materia de autorizaciones sanitarias. Dentro de este marco de mínimos aplicable al conjunto de recursos sanitarios, públicos y privados, constituye una parte esencial del Sistema Autonómico de Salud el denominado Sistema Sanitario Público de Cantabria y, dentro de él, el Servicio Cántabro de Salud como fundamental proveedor de servicios sanitarios en el contexto de un ase guramiento y nanciación públicos. En este marco organizativo quedan per fectamente delimitadas las competencias entre el Gobierno de Cantabria y el Servicio Cántabro de Salud, reservándose aquel, en tre otras, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, el ejercicio de la autoridad sanitaria, la determinación de los criterios, directrices y prioridades de la política de salud en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la jación de necesidades y el establecimiento de los criterios generales de planicación. Otro elemento fundamental que pretende ser una de las señas de identidad del modelo sanitario de Cantabria es la potenciación real y decisiva de la docencia y la inves tigación sanitarias como motor de un Sistema Autonómico de Salud de alta calidad, que asegure la vinculación real entre las actividades asistenciales, docentes e investiga doras en todo el sistema y, de manera especial, en el Hos57
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA pital Universitario Marqués de Valdecilla, creando para ello las herramientas necesarias.
IV En cuanto al contenido de la Ley, en el Título I se denen el objeto, los titulares de derechos y deberes en materia de salud, y los principios rectores que deben impregnar todas las actuaciones que en materia de salud se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El Título II aborda la denición y desarrollo del Sistema Sanitario Público de Cantabria, como garante del aseguramiento y nanciación pública de las prestaciones sanitarias, a través del Servicio Cántabro de Salud fun damentalmente, estableciendo la organización funcional del sistema, así como las materias relacionadas con el personal al servicio del Sistema Sanitario Público y la nanciación. Para la mejor prestación de la asistencia sanitaria se regulan las Zonas Básicas de Salud y las Áreas de Salud, si bien, dadas las características geográcas de nuestra Comunidad Autónoma, se prevé el establecimiento de programas asistenciales que eliminen el carácter limitativo de las Áreas de Salud para la prestación de servicios y para la movilidad de los pacientes, en un contexto en el que irá predominando de manera creciente la libertad de elección de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Hay que destacar también la importancia que se otorga al desarrollo de un plan autonómico de urgencias y emergencias sanitarias y la inclusión denitiva de la atención a la salud mental dentro del sistema sanitario, así como los centros asistenciales dedicados al tratamiento de personas con trastornos adictivos. De esta manera, se alcanza uno de los objetivos previstos en el Capítulo III de la Ley General de Sanidad respecto a la total equiparación de la persona que sufre enfermedades mentales con el resto de ciudadanos que padecen otro tipo de padecimientos. Otro elemento fundamental de este Título II es el asentamiento de unas bases sobre las que elaborar un modelo de carrera profesional para todo el Sistema Sanitario Públi co de Cantabria que incluya la experiencia y capacitación profesional, así como la actividad docente, investigadora y de gestión sanitaria; todo ello con el propósito de propiciar la incentivación y competencia entre los profesionales y la mejora de la calidad asistencial. Con respecto al personal, además de la consideración integral de los recursos humanos que forman parte del Sistema Sanitario Público de Cantabria, se introducen en el texto mecanismos que permitirán avanzar en la calidad de la prestación del servicio respetando los derechos de 58
los profesionales. En este sentido, la Ley introduce, como ya se ha señalado, el derecho a la carrera profesional es tableciendo como vértice de su articulación reglamenta ria el principio de uniformidad. Igualmente, en las disposiciones adicionales se habilita al Gobierno de Cantabria para determinar las condiciones y el procedimiento de integración del personal funcionario y laboral que presta servicios asistenciales en la condición de personal esta tutario. En todo caso, la regulación que del régimen jurídico del personal estatutario se realiza en la presente Ley se encuentra subordinada a la aprobación del Estatuto Marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la disposición nal primera de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provi sión de Personal Estatutario de los Servicios de Salud. El Título III está dedicado a los ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud, positivando el catálogo de dere chos y deberes de los mismos en relación con la salud y la atención sanitaria, garantizando así la plena efectividad del derecho a la protección de la salud. En el mismo Título se regula la participación de aquéllos en el Sistema Sani tario Público, haciendo eco del mandato constitucional de la participación del ciudadano tanto en la formulación de la política sanitaria como en su control. Esta participación se materializa a través de dos órganos de carácter consul tivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor de Salud de Cantabria, como órgano superior, y los Consejos de Salud de Área, como órganos colegiados que existirán en cada Área de Salud y que estarán coordinados con aquel. Por último, también regula las garantías que otorgan efectividad real a los derechos y obligaciones reconocidos en esta Ley. Por su parte, el Título IV regula la distribución de competencias que, en materia de sanidad, asumen las Administraciones Públicas de Cantabria en el Sistema Sanitario Público que diseña esta Ley. El Título V traza las líneas generales de elaboración, contenido y aprobación del Plan de Salud de Cantabria, instrumento que permitirá llevar a cabo de forma integral los nes de planicación estratégica y ordenación del Sis tema Autonómico de Salud por parte de los Poderes Pú blicos. Por lo que respecta al Título VI, se pormenoriza sobre la diversidad de actuaciones en materia de salud que habrá de atender la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incidiendo de forma especíca en la Salud Pública, en la salud laboral y en los diversos ámbitos que afectan a la atención integral de la salud, asegurando la continuidad de la asistencia tanto en actividades de promoción de la salud como de curación y
TEMA 4 de rehabilitación, promoviendo la mejora de la calidad a todos los niveles. En el marco de estas actuaciones se otorga especial relevancia a la regulación de la historia clínica. Se regula a continuación en este Título la interven ción pública, así como el régimen sancionador en materia de salud.
actividades hemoterápicas, así como la necesidad de un estricto control y supervisión de su adecuada realización. A este respecto, debe destacarse la necesidad de un funcionamiento ágil, ecaz y eciente de la Administración autonómica en este sector de actuación, que permita dar un servicio efectivo al conjunto de los ciudadanos.
En el Título VII, y en función de la consideración del Sistema Autonómico de Salud como instrumento que combina las actuaciones de todos los ámbitos dedicados a la salud en Cantabria, se regulan diversas fórmulas de colaboración con el sector sanitario privado.
Las consideraciones expuestas aconsejan crear un órgano integrado en la Fundación «Marqués de Valdecilla», en el cual se incluyan, asimismo, las actividades propias de los bancos de tejidos, lo que redundará en una gestión integral más eciente de los recursos y de las competen cias asumidas en esta materia. Con ello, se permitirá dar pronta y adecuada respuesta por personal especializado al acto voluntario y altruista que supone la donación de sangre, mediante el establecimiento de una organización que se encargue de la preparación y conservación de los componentes sanguíneos y de los tejidos y que asegure su distribución a los centros asistenciales para su uso terapéutico.
En aras a la optimización de los recursos humanos, materiales y cientícos que desarrollen todas las activida des que contempla la Ley se fomentan, en el Título VIII, actuaciones de docencia e investigación sanitarias, que constituyen así una decidida apuesta por la calidad y la excelencia del Sistema. Por último, el Título IX moderniza aspectos organizatiorganizativos puntuales de una histórica institución de la sanidad de Cantabria: la Fundación «Marqués de Valdecilla», cuya actual regulación se contiene en sus Estatutos, aprobados por Decreto 9/1998, de 9 de febrero. De la misma s e hace depender el nuevo Instituto de Formación e Investi gación «Marqués de Valdecilla», que se constituye como órgano de apoyo cientíco-técnico integrado en la Funda ción, así como el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria, pretendiéndose así la potenciación de la hemodonación. En efecto, mediante el Decreto 68/1988, de 10 de noviembre, sucesivamente modicado por el Decreto 43/1990, de 11 de julio, jul io, y el Decreto Decre to 170/1991, 170/1991, de 23 de diciembre, se creó y reguló el funcionamiento y estructura de la Red Hemoterápica de Cantabria. De acuerdo con la mencionada normativa, la gestión hemoterápica en la Comunidad Autónoma de Cantabria se atribuía al Conse jo Regional de Hemoterapia, órgano colegiado integrado por representantes del Gobierno de Cantabria, el Instituto Nacional de la Salud y la Hermandad de Donantes de SanSan gre. Asimismo, las disposiciones señaladas regulaban el Banco de Sangre de Cantabria, con el carácter de centro comunitario de transfusión, en el que se integraban funcionalmente personal del Servicio de Hematología-Hemo terapia de Hospital Hospital Universitario Marqués de Valdecilla y de la antigua Dirección General de Sanidad y Consumo del Gobierno de Cantabria. La conguración del Banco de Sangre de Cantabria, en los términos de los Decretos antecitados, no pasaba de ser un mero programa de actuación, circunstancia que exige el otorgamiento de especíca carta de naturaleza ju rídica en aras a la potenciación de su funcionamiento. En este sentido, es preciso recalcar la signicativa importan cia que tienen la adecuada planicación y gestión de las
Señalado lo anterior, cabe concluir que la presente Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria pretende ser, en suma, una Ley para el siglo XXI que dena un nuevo tipo de relación entre el ciudadano y el sistema sanitario, que supere algunas de las carencias observadas en el actual modelo sanitario español establecido por la Ley General de Sanidad y que gire de manera man era clara y decidida en torno al usuario desde una visión que va más allá de lo pura mente asistencial. Para ello se garantizan derechos, unos ya previstos en la Ley General de Sanidad, y otros de más reciente desa rrollo legal, doctrinal y jurisprudencial, todos ellos inspirados en el respeto más profundo de la dignidad de la persona y de la expresión de su voluntad. Es, precisamente, en las situaciones de pérdida de la salud, donde nuestro modelo sanitario garantizará la libertad de elección de médico y de centro, tanto en atención primaria como en atención especializada. Esta libertad de elección se basará en una completa información, donde el médico de atención primaria ejer cerá su labor asesora. Por otra parte, la libre elección de médico será un factor incentivador del profesional, al es tar plenamente vinculada a su reconocimiento económico y profesional. Todo ello, junto a los demás instrumentos y herramientas recogidas en la presente Ley, persiguen como objetivo último preservar y proteger la salud de los ciudadanos de Cantabria. Su estructura es la que sigue: • Preámbulo. • Título I. Disposiciones Disposiciones Generales. Generales. - Artículo 1. Objeto. - Artículo 2. Ámbito de aplicación. 59
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA - Artículo 3. Titulares. - Artículo 4. Principios rectores. - Artículo 5. Sistema Autonómico de Salud. • Título II. Del Sistema Sanitario público de Cantabria. Capítulo I . Denición, características y estructura. - Artículo 6. Denición. - Artículo 7. Características. - Artículo 8. Estructura. Capítulo II. Organización territorial del Sistema SaniSani tario Público de Cantabria. - Artículo 9. Áreas de Salud. - Artículo 10. Zonas Básicas de Salud. Capítulo III. Organización funcional del Sistema Sani tario Público de Cantabria. - Artículo 11. Organización funcional. - Artículo 12. Atención Primaria. - Artículo 13. Atención Especializada. - Artículo 14. 14. Atención a las urgencias y emergencias sanitarias. - Artículo 15. Atención a la salud mental y los trastornos adictivos. - Artículo 16. Atención sociosanitaria. - Artículo 17. Otras estructuras. Capítulo IV. Personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria. - Artículo 18. Denición. - Artículo 19. Régimen jurídico. - Artículo 20. 20. Órganos de representación y negociación. - Artículo 21. Carrera profesional. Capítulo V. Financiación del Sistema Sanitario PúbliPúbli co de Cantabria. - Artículo 22. Financiación. • Título III. De los ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud. Capítulo I. Derechos de los ciudadanos en relación con la salud y la asistencia a sistencia sanitaria. - Artículo 23. Principios generales. - Artículo 24. 24. Derechos relacionados con la promo promo-ción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad. - Artículo 25. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas. - Artículo 26. 26. Derechos relacionados con la informainforma ción general sobre los servicios sanitarios. - Artículo 27 27. Derechos Derechos relacionados con la educación para la salud. - Artículo 28. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria. - Artículo 29. 29. Derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente. - Artículo 30. Derecho al consentimiento informado. - Artículo 31. 31. El consentimiento consentimiento informado en régirégimen de representación. - Artículo 32. 32. El consentimiento informado en los meme nores. 60
- Artículo 33. Excepciones al derecho al consenticonsenti miento informado. - Artículo 34. La expresión expresión de la voluntad con caráccarác ter previo. - Artículo 35. Derechos del enfermo afectado por un proceso en fase terminal. - Artículo 36. Derechos relacionados con la intimidad. - Artículo 37 37. Derechos Derechos relacionados relacionados con la conden conden cialidad. - Artículo 38. Derechos relacionados con la investigainvestiga ción y la experimentación. - Artículo 39. Derechos relacionados con los resultaresulta dos de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas. - Artículo 40. 40. Derechos relacionados con la informainforma ción asistencial y la documentación clínica. - Artículo 41. 41. Derecho de acceso y conservación de la historia clínica. - Artículo 42. 42. Derechos relacionados con la calidad asistencial. Capítulo II. Deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria. - Artículo 43. Deber del buen uso de derechos, recurrecur sos y prestaciones. - Artículo 44. 44. Deber de cumplir las prescripciones sa nitarias comunes y especícas. - Artículo 45. Deber de respetar las actuaciones actuaciones de promoción y prevención de la salud. - Artículo 46. Deber de buen buen uso de instalaciones y servicios. - Artículo 47 47. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales. - Artículo 48. Deber de identicación leal de la lialia ción y del estado físico y de salud. - Artículo 49. Deber de rmar la negativa a las actuaactua ciones sanitarias. - Artículo 50. Deber de aceptar el alta. Capítulo III. La participación. - Artículo 51. 51. El derecho derecho a la participación del del ciudadano. - Artículo 52. El Consejo Asesor de Salud de Cantabria. - Artículo 53. 53. Los Consejos de Salud de Área. Capítulo IV. Garantías de los derechos y deberes de los ciudadanos. - Artículo 54. 54. Garantías del del cumplimiento de los deredere chos y deberes. - Artículo 55. Medidas para garantizar el el cumplimiencumplimiento de los derechos y deberes. - Artículo 56. Unidad de atención al usuario del Siste Siste ma Autonómico de Salud de - Cantabria. • Título IV. IV. De las Administraciones Administraciones Públicas en el SisSistema Sanitario Público de Cantabria. - Artículo 57. 57. Principio general. - Artículo 58. Competencias del Gobierno de CanCan tabria.
TEMA 4 - Artículo 59. 59. Competencias de la Consejería compecompe tente en materia de sanidad. - Artículo 60. Competencias de las entidades entidades loca loca les. • Título V. V. Del Plan de Salud de Cantabria. - Artículo 61. Denición, naturaleza y contenido. - Artículo 62. Elaboración. - Artículo 63. Aprobación. • Título VI. De las actuaciones en materia de salud. Capítulo I. Actuaciones relacionadas con la Salud Pública. - Artículo 64. Actuaciones relacionadas con la Salud Pública. Capítulo II. Actuaciones relacionadas con la salud laboral. - Artículo 65. Marco normativo. - Artículo 66. Actuaciones. Capítulo III. Actuaciones relacionadas con la asistenasisten cia sanitaria y los medicamentos. - Artículo 67. 67. Actuaciones Actuaciones relacionadas con con la asisasis tencia sanitaria. - Artículo 68. 68. Actuaciones relacionadas con el uso de los medicamentos. Capítulo IV. Actuaciones relacionadas con la historia clínica. - Artículo 69. 69. Denición de la historia clínica. - Artículo 70. 70. Contenido de la historia clínica. - Artículo 71. 71. Utilización de la historia clínica. - Artículo 72. Conservación de la historia clínica. Capítulo V. Intervención administrativa en materia sanitaria. - Artículo 73. Control en materia de salud. - Artículo 74. 74. Evaluación Evaluación del del cumplimiento cumplimiento de los obob jetivos y de la calidad de los servicios. - Artículo 75. 75. Sistemas de información de salud. - Artículo 76. 76. Actuaciones preventivas en materia materia de salud. - Artículo 77. 77. Inspección sanitaria. Capítulo VI. Infracciones y sanciones. - Artículo 78. Infracciones. - Artículo 79. Tipicación de las infracciones. - Artículo 80. Sanciones. - Artículo 81. Competencia sancionadora. - Artículo 82. Procedimiento. Procedimiento. - Artículo 83. Cierres, suspensiones de funcionamienfuncionamien to y retiradas del mercado. - Artículo 84. Prescripción y caducidad. • Título VII. De la colaboración con la red sanitaria de titularidad privada. - Artículo 85. 85. Colaboración con la iniciativa privada. - Artículo 86. Formalización y contenido. - Artículo 87 87. Efectos Efectos de los conciertos o de cualquier cualquier otra fórmula de colaboración con entidades privapriva das. - Artículo Artícul o 88. Requisitos de las entidades o servicios servici os para suscribir conciertos u otras fórmulas de colabo-
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ración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria. - Artículo 89. Contenido de los conciertos conciertos u otras fór fór mulas de colaboración. - Artículo 90. 90. Causas de denuncia o extinción del concon cierto u otras fórmulas de - colaboración. - Artículo 91. Entidades colaboradoras. Título VIII. De la docencia y la investigación sanitasanita rias en el Sistema Autonómico de Salud. - Artículo 92. La docencia docencia en el Sistema Sistema Autonómico Autonómico de Salud. - Artículo 93. La investigación investigación en el el Sistema Sistema Autonó Autonó-mico de Salud. Título IX. De la fundación «Marqués «Marqués de Valdecilla». Valdecilla». Capítulo I. Naturaleza y nes. - Artículo 94. Naturaleza. - Artículo 95. Fines generales. - Artículo 96. Control y tutela. - Artículo 97. 97. Régimen de personal. Capítulo II. Organización. Artículo 98. Organización. Artículo 99. Patronato. Artículo 100. Gerente. Artículo 101. 101. Órganos de gestión. Capítulo III. El instituto de formación e investigación «Marqués de Valdecilla». - Artículo 102. Concepto. - Artículo 103. Funciones. Capítulo IV. Del banco de sangre y tejidos de CanCan tabria. - Artículo 104. Concepto. - Artículo 105. Funciones. Disposición adicional primera. primera. Integración del persopersonal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario. Disposición adicional segunda. Integración de cen cen-tros sanitarios en el Servicio Cántabro de Salud. Disposición adicional adicional tercera. Cobertura Cobertura con caráccarác ter interino de puestos de trabajo de sanitarios titutitu lares de equipos de atención primaria. Disposición adicional adicional cuarta. Nuevas formas de gesges tión del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Disposición adicional quinta. Adaptación de los estaestatutos de la Fundación «Marqués de Valdecilla». Disposición adicional adicional sexta. Atribución patrimonial. patrimonial. Disposición adicional adicional séptima. Concertación con enen tidades privadas. Disposición adicional octava. Ampliación de la comcom posición y funciones del Consejo Asesor de Salud de Cantabria. Disposición adicional adicional novena. novena. Subdirectores del SerSer vicio Cántabro de Salud. Disposición adicional décima. décima. Estudio sobre estabiliestabilidad en el empleo. Disposición transitoria transitoria primera. Procedimientos Procedimientos adad ministrativos. 61
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA • Disposición transitoria segunda. Vigencia normati va. • Disposición transitoria tercera. Referencias normati vas. • Disposición transitoria cuarta. Sucesión de servicios y funciones. • Disposición derogatoria única. Derogación normati va. • 2 Disposiciones nales, Habilitación normativa y Entrada en vigor .
4.2.
PRINCIPIOS RECTORES
El Título I recoge las Disposiciones Generales:
Artículo 1. Objeto 1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación de las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, en el ámbito territorial de la Co munidad Autónoma de Cantabria y en el marco de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía. 2. Para ello, la presente Ley regula el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria, estableciendo los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios, así como los instrumentos que garantizan su cumplimiento. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actividades y dispositivos sanitarios, tanto individuales como colectivos, ya sean de titularidad pública o privada, que se realicen en materia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos y con el alcance que se dispon ga en la propia Ley. Artículo 3. Titulares 1. Son titulares de los derechos y deberes regulados en esta Ley todas las personas que residan en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Las personas no residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria serán titulares de los mismos derechos y deberes en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se garantizará a todas las personas la atención en situa ción de urgencia o emergencia. Artículo 4. Principios rectores 1. El ciudadano constituye el eje fundamental del Siste62
ma Autonómico de Salud. A tal efecto se garantizará el respeto a su personalidad, intimidad y autonomía, propiciando su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efecti va. 2. Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior la ordenación y las actuaciones del Sistema Autonómico de Salud estarán informados por los siguientes principios rectores: 1. Concepción integral de la salud y de la atención sanitaria, mediante la creación e impulso de programas de coordinación con los ámbitos social y sociosanitario, y el desarrollo de actuaciones preventivas y de promoción de la salud. 2. Universalidad de la atención sanitaria prestada por el Sistema Sanitario Público, garantizando la equidad en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos, superando las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios. 3. Garantía en el aseguramiento y nanciación pública de las prestaciones sanitarias del Sistema Sanitario Público de Cantabria, así como en la realización de actuaciones diagnósticas y terapéuticas dentro de unos límites temporales, previamente establecidos y conocidos por los usuarios. 4. Continuidad en los cuidados, especialmente de las personas que padecen enfermedades crónicas. 5. Humanización de los servicios sanitarios, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual. 6. Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos, garantizando la coordinación entre la Atención Primaria de salud y la Atención Especializada y potenciando las actuaciones sanitarias en torno a los procesos. 7. Descentralización y desconcentración del Sistema Sanitario Público de Cantabria. 8. Coordinación de los recursos del conjunto del Sistema Autonómico de Salud. 9. Ecacia, efectividad, eciencia y exibilidad de la organización sanitaria. 10. Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares. 11. Responsabilidad y participación de los profesiona les sanitarios en la organización y gestión de los re cursos que tengan asignados. 12. Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución. 13. Promoción de la docencia e investigación en cien cias de la salud como elementos fundamentales del progreso del Sistema Autonómico de Salud que incrementen el fundamento cientíco de las actua ciones sanitarias. 14. Promoción del interés individual, familiar y social
TEMA 4 por la salud, mediante una adecuada educación para la salud y hábitos de vida saludables, y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes. 15. Participación en la vertebración del Sistema Na cional de Salud, propiciando la adecuación de las actuaciones en materia de prestaciones sanitarias, sistemas de información, docencia e investigación en la Comunidad Autónoma de Cantabria a las establecidas en cada momento para el conjunto del Sistema Nacional de Salud. 16. Cooperación y coordinación entre el Sistema Sanita rio Público de Cantabria y las Administraciones sa nitarias del resto de las Comunidades Autónomas, con el objeto de preservar los derechos de los ciu dadanos en materia de prestaciones asistenciales y de garantías en Salud Pública.
Artículo 5. Sistema Autonómico de Salud 1. A los efectos de la presente Ley, el Sistema Autonómico de Salud está constituido por todos los establecimientos, centros y servicios sanitarios existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualesquiera que sean su titularidad y dependencia. El Sistema Autonómico de Salud está integrado por: a. El Sistema Sanitario Público de Cantabria. b. La red sanitaria de titularidad privada. 2. Las actuaciones sanitarias que se desarrollen en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria incluyen las asistenciales y restauradoras de la salud, las preventivas de promoción y educación para la salud, las de planicación y gestión sanitaria, así como las de evaluación, inspección y seguimiento de las activida des en materia de salud.
4.3.
CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
El Título II de la Ley trata del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Su texto se expone seguidamente.
Capítulo I. Denición, características y estructura Artículo 6. Denición 1. A los efectos de la presente Ley, el Sistema Sanitario Público de Cantabria es el conjunto de recursos, me dios personales, materiales y organizativos, funciones, prestaciones y actuaciones sanitarias del Sistema Autonómico de Salud, procedentes de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y de los organis mos públicos y las entidades, de naturaleza o titulari dad pública, vinculadas o dependientes de aquellas y orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud.
2. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Cantabria serán las establecidas en cada momento en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y las que se incluyan por acuerdo del Gobierno de Cantabria. 3. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Cantabria requerirá la aprobación del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Conseje ría competente en materia de sanidad, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 7. Características 1. El Sistema Sanitario Público de Cantabria se ajustará en sus características a los principios recogidos en la presente Ley. 2. Para lograr la extensión de sus servicios a toda la po blación en los términos previstos en la presente Ley, el Sistema Sanitario Público de Cantabria podrá utilizar cualquier recurso sanitario acreditado tanto en la Comunidad Autónoma de Cantabria como fuera de ella, utilizando con carácter preferente en la provisión de servicios los recursos sanitarios de titularidad pública. 3. Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos los usuarios, independientemente de que tengan o no derecho a la asistencia en el Sistema Sanitario Público de Cantabria, sin perjuicio de que dichos servicios les sean facturados. Artículo 8. Estructura 1. El Sistema Sanitario Público de Cantabria está integrado por: a. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Administración General de la Comunidad Au tónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de sanidad. b. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Cántabro de Salud. c. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos públicos o cualesquiera otras entida des de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, vinculados o dependientes de la Adminis tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias. e. La red de ocinas de farmacia como establecimientos sanitarios en lo relativo a la dispensación de me dicamentos y productos sanitarios a los ciudadanos y la prestación del servicio de atención farmacéuti ca previstos en el catálogo de prestaciones sanita rias, en virtud de los conciertos que se establezcan entre la Administración y las corporaciones de derecho público competentes en materia farmacéutica. 2. Asimismo, el Sistema Sanitario Público de Cantabria podrá incluir entre los servicios sanitarios que presta a 63
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA los destinatarios de la presente Ley, los desarrollados en los establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas o de ámbito privado, cuando sean nanciados por el Gobierno de Cantabria, en los térmi nos que prevean los respectivos acuerdos, convenios, conciertos, o cualquier otro instrumento admitido en Derecho. 3. El Servicio Cántabro de Salud es el organismo público cuyos nes generales son la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud, y en las disposiciones reglamentarias que las desarrollan. 4. La dirección, control, inspección y evaluación de las actividades, servicios y recursos del Sistema Sanitario Público de Cantabria corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad.
Capítulo II. Organización territorial del Sistema Sanitario Público de Cantabria Artículo 9. Áreas de Salud 1. El Sistema Sanitario Público de Cantabria se organiza en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud, que constituyen el marco de planicación y de sarrollo de las actuaciones sanitarias, y tienen como misión fundamental asegurar la accesibilidad y la continuidad de la atención en los distintos niveles de atención sanitaria. 2. La delimitación territorial de las diferentes Áreas de Salud se establecerá a través del correspondiente Mapa Sanitario Autonómico, que se aprobará median te decreto por el Gobierno de Cantabria, atendiendo a factores geográcos, demográcos, socioeconómicos, epidemiológicos, culturales y ambientales, y tendrá en cuenta la dotación de vías y medios de comunicación y las instalaciones sanitarias existentes. 3. Para la realización de programas y proyectos asisten ciales, de investigación, docentes y de gestión que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciu dadanos y el desarrollo curricular de los profesionales, las Áreas de Salud no tendrán carácter limitativo de la prestación de servicios ni de la movilidad de los usua rios en el conjunto del Sistema Sanitario Público, todo ello sin menoscabo de los derechos que legalmente asistan a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Cantabria. 4. Cada Área de Salud contará con un Consejo de Salud como órgano de participación. Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección y gestión que en su caso correspondan. Artículo 10. Zonas Básicas de Salud 1. Con la nalidad de alcanzar la mayor ecacia en la or64
ganización y funcionamiento del Sistema Sanitario Pú blico de Cantabria, cada Área se divide territorialmente en Zonas Básicas de Salud. 2. La Zona Básica de Salud es el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud y de acceso directo de la población a la asistencia sanitaria de manera continuada, integral y permanente. 3. Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas y modicadas en el Mapa Sanitario Autonómico por el Gobierno de Cantabria, atendiendo al grado de concentración o dispersión de la población, a las distancias máximas de los núcleos de población más alejados de los servi cios y el tiempo de acceso utilizando los medios ordina rios de transporte disponibles en la zona.
Capítulo III. Organización funcional del Sistema Sanitario Público de Cantabria Artículo 11. Organización funcional 1. La asistencia sanitaria se prestará de manera integrada a través de programas orientados a la prevención de las enfermedades, a su detección temprana y a su curación, a la rehabilitación, a la educación sanitaria y a la promoción de estilos de vida saludables. 2. Para la realización de este cometido, la asistencia se organizará, con carácter general, en los siguientes niveles de atención que, en todo caso, actuarán de ma nera coordinada: a. Atención Primaria. b. Atención Especializada. 3. El Sistema Sanitario Público de Cantabria garantizará, mediante la creación de unidades y programas especícos, la coordinación de la Atención Primaria y Especializada, especialmente en lo relativo a la atención a las urgencias y emergencias sanitarias, a la atención a la salud mental y a las drogodependencias, a los planes de cuidados paliativos y a las enfermedades de baja prevalencia. Del mismo modo, se coordinará con los planes y programas sociosanitarios. Artículo 12. Atención Primaria 1. La Atención Primaria de salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Cantabria, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el traba jo del Equipo de Atención Primaria que desarrolla su actividad en la Zona Básica de Salud correspondien te. 2. La Atención Primaria de salud se prestará en el centro de salud, en los consultorios y en el domicilio de los usuarios, bien sea a demanda, de forma programada o bien con carácter urgente. 3. El Equipo de Atención Primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enferme dad, asistencia, rehabilitación, investigación y docen cia, en coordinación con otros niveles y recursos sani -
TEMA 4 tarios, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud. 4. Para el buen desarrollo de la atención integral a los problemas de salud de la población, los recursos sociales existentes en la Zona Básica de Salud pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones Públicas, se coordinarán con los Equipos de Atención Primaria participando de forma activa en los programas preventivos y asistenciales que estos desarrollen en la zona.
Artículo 13. Atención Especializada 1. La Atención Especializada, una vez superadas las po sibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria, se prestará en los hospitales y en los centros especializados de diagnóstico y tratamiento. 2. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, constituye la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, progra mada o urgente, de la población de su ámbito territorial, en régimen de ingreso, ambulatorio y domici liario. 3. Además de las actuaciones de diagnóstico y tratamiento especializado, en el hospital se llevan a cabo acti vidades de promoción, prevención de la enfermedad, rehabilitación, investigación y docencia, en coordina ción con otros niveles y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud. 4. A cada Área de Salud se le asignará un centro hospitalario de referencia, que ofertará los servicios adecua dos a las necesidades de la población de acuerdo con el catálogo de prestaciones. 5. Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán servicios y hospitales que, por sus características, prestarán asistencia especializada a más de un Área de Salud. 6. Se garantizará la coordinación y la continuidad entre los diferentes niveles de atención, así como en un mis mo nivel, fomentando la asistencia por procesos y la gestión clínica. Artículo 14. Atención a las urgencias y emergencias sanitarias 1. La atención a las urgencias sanitarias recaerá sobre los servicios de urgencia de Atención Primaria, en co ordinación con los centros hospitalarios y los servicios de urgencias y emergencias, en su caso. 2. Para su gestión se establecerá un plan autonómico de urgencias y emergencias sanitarias que denirá las medidas y actuaciones y articulará los mecanismos que garanticen una atención sanitaria urgente, suciente y ecaz en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en un período de tiempo adecuado y con medios sucientes, conforme a las posibilidades que ofrece la evolución tecnológica y el avance de las ciencias médicas.
Artículo 15. Atención a la salud mental y los trastornos adictivos 1. La atención a los problemas de salud mental se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el plan autonómico de salud mental y asistencia psiquiátrica. 2. Las unidades de salud mental y las denominadas estructuras intermedias, tales como los centros de día psiquiátricos y los centros dedicados a tratamientos especícos, tendrán la consideración de centros espe cializados de diagnóstico y tratamiento, incluso cuan do se ubiquen en dependencias adscritas a las estructuras de Atención Primaria. 3. La asistencia sanitaria a los trastornos adictivos se llevará a cabo por equipos multidisciplinares integrados en la red de dispositivos de salud mental, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asis tencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el plan autonómico sobre drogas. Artículo 16. Atención sociosanitaria. La asistencia sanitaria a las personas en situaciones de dependencia se llevará a cabo de manera coordina da con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Perso nas en Situación de Dependencia, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el Plan de atención sociosanitaria de Cantabria. Artículo 17. Otras estructuras La Consejería competente en materia de sanidad, en el marco de la presente Ley, podrá autorizar o acordar el establecimiento de otras estructuras de acuerdo con criterios de gestión o funcionales, para la prestación de servicios de Atención Primaria o Especializada, atendien do a razones de ecacia, nivel de especialización de los centros e innovación tecnológica. Capítulo IV. Personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria En el estudio de este Capítulo IV del Título II de la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria deben tenerse en cuenta los temas 6 y 7 que tratan del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, recogido en la Ley estatal 55/2003, que también es de aplicación en Cantabria.
Artículo 18. Denición A los efectos de la presente Ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de los centros e instituciones sanitarias integrados en la 65
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en los organismos públicos o entidades, de naturaleza o titularidad pública, vinculadas o dependientes de la misma.
Artículo 19. Régimen jurídico 1. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria se regirá por las disposiciones que le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo. 2. Se procederá a la regulación del régimen jurídico del personal estatutario que preste sus servicios en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la disposición nal primera de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Personal Estatuta rio de los Servicios de Salud. Artículo 20. Órganos de representación y negociación El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los ór ganos de representación y negociación que la legislación especíca determine. Artículo 21. Carrera profesional 1. El personal del Sistema Sanitario Público de Can tabria, y de manera preferente el personal facultativo y de enfermería, tendrá derecho a un sistema de carrera profesional que tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la experiencia y capacitación profesional, así como la actividad docente, investigadora y de gestión sanitaria. 2. Reglamentariamente se desarrollará la articulación de la carrera profesional, basada en el principio de uniformidad, introduciendo fórmulas que propicien la competencia entre los profesionales y la mejora de la calidad asistencial, así como mecanismos de evaluación de los profesionales y fórmulas de incentivación. Capítulo V. Financiación del Sistema Sanitario Público de Cantabria Artículo 22. Financiación La nanciación del Sistema Sanitario Público de Can tabria se regirá por lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can tabria, en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas scales y administrativas del nuevo sistema de nanciación de las Comunidades Autó nomas de régimen común, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la restante normativa esta tal o autonómica que resulte de aplicación. Se exponen seguidamente una serie de Disposicio nes de la Ley, por cuanto también hacen referencia a la organización del Sistema de Salud cántabro: 66
Disposición adicional segunda. Integración de centros sanitarios en el Servicio Cántabro de Salud El Gobierno de Cantabria, mediante decreto, podrá in tegrar en el Servicio Cántabro de Salud los centros, es tablecimientos y servicios sanitarios de naturaleza asis tencial de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que se determinen, y, en particular, el Hospital de la Santa Cruz de Liencres, el Centro de Salud Bucodental, el Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas, las Unidades de Salud Mental, las Unidades de Atención Ambulatoria de Drogodependencias y el Hospital de Campoo. Disposición adicional cuarta. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria De conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria, y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y ad ministración de los centros, servicios y establecimientos de naturaleza sanitaria podrá llevarse a cabo directa o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. A tal efecto, el Gobierno de Cantabria podrá crear tales entidades, en el ámbito de sus competencias, y en el marco establecido por la normativa estatal. Disposición adicional séptima. Concertación con enti dades privadas El Gobierno de Cantabria elaborará mediante Decreto los criterios que rijan la concertación con establecimientos, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios de titu laridad privada. Disposición adicional octava. Ampliación de la compo sición y funciones del Consejo Asesor de Salud de Can tabria 1. El Consejo Asesor de Salud de Cantabria, además de los miembros que determina el artículo 13.1 del Esta tuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, estará integrado por los siguientes vocales: a. Dos representantes de las asociaciones de pacientes de Cantabria, nombrados a propuesta del órgano competente de la respectiva organización. b. Un representante por cada Área de Salud, nombrado a propuesta del Consejo de Salud de cada Área de Salud. 2. Además de las funciones previstas en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, el Consejo Asesor de Salud ejerce-
TEMA 4 rá las funciones de asesoramiento, formulación y control de la política sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el seguimiento de la ejecución de las directrices de la política sanitaria y, con carácter más especíco, las siguientes: a. Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del Sistema Sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. b. Conocer e informar el anteproyecto del plan de salud y sus revisiones y adaptaciones y conocer el es tado de su ejecución. c. Conocer las modicaciones del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma. d. Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Consejería competente en materia de sanidad.
Disposición adicional novena. Subdirectores del Servi cio Cántabro de Salud Los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad. Disposición transitoria segunda. Vigencia normativa En tanto no se proceda a la adaptación prevista en la disposición adicional quinta continuará en vigor el Decre to 9/1998, de 9 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Ley. Disposición derogatoria única. Derogación normativa 1. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas: a. El párrafo segundo del artículo 7, el párrafo primero del artículo 9, el párrafo segundo del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 17 del Decreto 9/1998, de 9 de febrero, por el que se modican los Estatu tos de la Fundación «Marqués de Valdecilla». b. El apartado dos de la Disposición Adicional primera de la Ley de Cantabria 13/1998, de 23 de diciem bre, de Medidas Fiscales y Administrativas. c. El Decreto 68/1988, de 10 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional de Hemoterapia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula su funcionamiento, y el de la Red Hemoterápica de Cantabria. d. El Decreto 43/1990, de 11 de julio, por el que se modica el Decreto 68/1988, de 10 de noviembre. e. El Decreto 170/1991, de 23 de diciembre, por el que se reestructura el Consejo Regional de Hemoterapia de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula su funcionamiento, y el de la Red Hemoterápica de Cantabria. f. El Decreto 77/1997, de 14 de julio, por el que se regulan las competencias inspectoras y sanciona-
doras en materia de sanidad e higiene de la Conse jería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. g. El apartado 1 del artículo 11 del Estatuto del Servi cio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cán tabro de Salud. 2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
4.4.
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
El Título III de la Ley objeto de estudio trata De los ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud. Su redacción se expone seguidamente.
Capítulo I. Derechos de los ciudadanos en relación con la salud y la asistencia sanitaria Artículo 23. Principios generales 1. Los ciudadanos de Cantabria tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente saludable con el adecuado control sanitario, así como a recibir información sobre los riesgos reales y potenciales para la salud de la comunidad, en los términos establecidos por la legislación vigente. 2. El derecho al disfrute de un medio ambiente saludable incluirá, como mínimo, la existencia de normas elaboradas por las Administraciones Públicas referidas a: a. La calidad de las aguas, del aire y de los alimentos. b. El control y salubridad de residuos orgánicos e industriales. c. El control y salubridad del transporte colectivo y la vivienda. d. Las condiciones higiénicas de los lugares de esparcimiento, trabajo y convivencia humana. e. La vigilancia epidemiológica. 3. La Administración sanitaria velará para que las actuaciones de promoción de la salud, prevención, asisten cia, rehabilitación, investigación y docencia se lleven a cabo en todo momento con pleno respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de los ciudadanos. 4. El desarrollo y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el Sistema Autonómico de Salud se ajustarán a los principios generales de la ética aplicados a la sanidad y a las recomendaciones y acuerdos que en este terreno se produzcan en el contexto del Sistema Nacional de Salud y en el ámbito internacional. 67
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA 5. La autoridad sanitaria promoverá el desarrollo y apli cación de los derechos de los ciudadanos mediante la creación de programas y estructuras que permitan establecer sistemas de garantía, tanto en el Sistema Sanitario Público de Cantabria como en la red privada de centros sanitarios. 6. La Administración sanitaria promoverá en particular la creación, acreditación y supervisión de la actividad de los comités de ética asistencial y en la investigación clínica.
Artículo 24. Derechos relacionados con la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad 1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados por la autoridad sanitaria de los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo real, una incidencia signicativa o un interés para la comunidad, mediante información difundida en términos comprensibles, veraces y adecuados para la protección de la salud. 2. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los planes, las acciones y las prestaciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud, así como a recibir información sobre su desarrollo. 3. Los ciudadanos tienen derecho a recibir prestaciones preventivas dentro del marco de la consulta habitual bajo la responsabilidad de los profesionales. 4. Los ciudadanos podrán rechazar aquellas acciones preventivas que se propongan, para situaciones que no comporten riesgos a terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Salud Pública. Artículo 25. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas 1. Los ciudadanos tienen derecho al acceso a las prestaciones y a los servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vi gente, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón alguna. 2. Las personas que pertenezcan a grupos especícos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen el derecho a recibir actuaciones y programas especícos, atendiendo a los recursos disponibles. 3. El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sa nitarias le sean dispensadas dentro de plazos previa mente denidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente. Artículo 26. Derechos relacionados con la información general sobre los Servicios Sanitarios 1. La autoridad sanitaria velará por el derecho de los ciudadanos a recibir, por cualquier medio de comunicación, información sanitaria clara, veraz, relevante, able, equilibrada, actualizada y de calidad, que posibilite el ejercicio autónomo y responsable de la facultad de elección y la participación activa del ciudadano en el mantenimiento o recuperación de su salud. 68
2. El derecho a disponer de una adecuada información sanitaria se facilitará por medio de las siguientes actuaciones: a. El desarrollo de redes de información sanitaria integrada acreditada y de calidad, potenciando la utilización de las nuevas tecnologías que faciliten la obtención de la información por parte de los ciudadanos y profesionales. b. La difusión directa de información sanitaria de interés para el ciudadano con especial énfasis en situaciones de riesgo derivadas de alertas o emergencias sanitarias. c. La difusión de la información sobre los Servicios Sanitarios a los que puede acceder el ciudadano, así como de la cartera de servicios, normas para su uso, accesibilidad, tecnologías disponibles, indicadores de calidad del servicio y listas de espera. d. El fomento del autocontrol responsable en la información sanitaria. e. El control de la publicidad sanitaria. 3. En los centros sanitarios, los usuarios tendrán derecho a recibir información sobre: a. La Carta de Derechos y Deberes como marco de relación entre el centro y los usuarios. b. El funcionamiento general del centro y sus normas, las prestaciones y la cartera de servicios, así como las vías para obtener información complementaria. c. La identidad de los profesionales bajo cuya responsabilidad se presta la atención sanitaria. d. Los procedimientos para presentar sugerencias y reclamaciones, que deberán ser contestadas por el centro en los plazos y términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 27. Derechos relacionados con la educación para la salud 1. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de sanidad, desarrollará las actuaciones de educación para la salud necesarias con el n de que los ciudadanos adquieran formación e información objetiva y desarrollen actitudes, hábitos y valores que fomenten estilos de vida saludables. Para ello promoverá estrategias de comunicación e informa ción, especialmente orientadas a los colectivos socia les donde puedan concurrir riesgos especiales. 2. Para la difusión de sus campañas institucionales so bre educación para la salud, la Administración sanitaria dispondrá de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 28. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria 1. El ciudadano tiene el derecho de acceso a los servicios sanitarios públicos, los cuales ofrecerán una
TEMA 4 asistencia de calidad en el marco del aseguramiento público. 2. El ciudadano tiene derecho a la libre elección de mé dico, centro y servicio dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, sin otras limitaciones que las derivadas de las necesidades de la organización sanitaria, la calidad de la prestación, la continuidad de cuidados, el tratamiento por procesos y la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación del servi cio. 3. Los centros y servicios adaptarán progresivamente su organización al ejercicio del derecho a libre elección por parte de los usuarios del sistema, vinculando esta a los incentivos profesionales y al desarrollo de la ca rrera profesional. 4. Para ejercer adecuadamente el derecho a libre elec ción, el usuario del Sistema Sanitario Público de Can tabria deberá estar sucientemente informado y contar con el asesoramiento del médico de Atención Primaria, a quien corresponde establecer la indicación de derivación a un especialista o servicio de Atención Espe cializada, canalizando las preferencias del paciente. 5. El profesional escogido por el usuario será su interlocutor principal y responsable del proceso dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria. 6. El usuario tiene derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios para su salud en los términos que establece la legislación que resulte aplicable. 7. Superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas ofertadas por el Sistema Sanitario Publico de Cantabria, la Consejería competente en materia de sanidad promoverá el establecimiento y la regulación de meca nismos ágiles que permitan acceder a las personas a otros recursos asistenciales ubicados en Cantabria o en otras Comunidades Autónomas. 8. En el caso anterior, el derecho a la prestación se podrá ejercer siempre que se trate de un procedimiento diagnóstico o terapéutico cientícamente acreditado. En todo caso se excluirá la participación en estudios experimentales como alternativa terapéutica. 9. Se reconoce el derecho a solicitar una segunda opinión de otro profesional con el objetivo de obtener informa ción complementaria o alternativa sobre el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas de gran trascen dencia, en los términos que reglamentariamente se determine. 10. Con el n de facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de asistencia sanitaria se fomentará la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, de manera que el consumo de tiempo requerido por el usuario en accesos, trámites y recepción de información, sea el mínimo posible y con las debidas garantías de condencialidad y seguridad que prevé la legislación vigente.
Artículo 29. Derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente 1. Las actuaciones de carácter sanitario se someterán, salvo en los casos exceptuados expresamente en la presente Ley, al principio de autonomía del paciente. 2. El principio de autonomía alcanza su expresión, en la presente Ley, a través de: a. El consentimiento informado. b. La expresión de la voluntad con carácter previo. Artículo 30. Derecho al consentimiento informado 1. El consentimiento previo e inequívoco del usuario mayor de edad constituye un requisito indispensable para la realización de cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico. 2. El consentimiento del usuario a que se le practiquen los procedimientos médicos citados deberá estar pre cedido de la información precisa, clara y completa por parte del equipo responsable de los mismos. 3. En los supuestos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos o prácticas médicas que im pliquen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles para la salud del usuario, el consentimiento deberá formalizarse por escrito en la forma que reglamentariamente se determine. 4. Los usuarios del Sistema Sanitario podrán rechazar cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico, es tando obligados a registrar tal negativa por escrito, en la forma que reglamentariamente se determine. 5. En cualquier momento la persona afectada podrá revocar libremente su consentimiento. Artículo 31. El consentimiento informado en régimen de representación 1. El consentimiento será otorgado en régimen de representación en los siguientes casos: a. Cuando el médico responsable entienda que el usuario no está en condiciones de entender de manera clara, precisa y completa la información relativa al procedimiento diagnóstico o terapéutico indicado. Esta situación se recogerá en la documentación clínica, requiriendo entonces el consentimiento de sus representantes legales, de sus familiares o de personas allegadas. b. Cuando el usuario haya sido declarado judicialmente incapacitado, en cuyo caso el consentimiento lo prestará el tutor o representante legal. c. Cuando el usuario sea menor de edad, en cuyo caso el consentimiento lo prestará su representante, en los términos previstos en el artículo siguiente. 2. El consentimiento regulado en los párrafos a) y b) del apartado anterior deberá, además, contar con autorización judicial cuando de los procedimientos o prácti cas se derive un gran peligro para la vida o la integridad física o psíquica del enfermo. 69
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 32. El consentimiento informado en los meno res Los menores serán consultados cuando así lo aconsejen su edad y grado de madurez, y siempre valorando las posibles consecuencias negativas de la información suministrada.
padas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto haya previsto a la hora de emitir las. En estos casos se ha de hacer la correspondiente anotación razonada en la historia clínica del paciente.
Artículo 33. Excepciones al derecho al consentimiento informado No será preciso el consentimiento del usuario en los siguientes supuestos: a. Cuando la no realización del procedimiento diagnóstico o terapéutico represente un riesgo para la salud pública. En estos casos deberá comunicarse a la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias. b. Cuando exista una situación de riesgo inmediato en la que la demora en la intervención médica pueda oca sionar perjuicios irreversibles o el fallecimiento del pa ciente.
Artículo 35. Derechos del enfermo afectado por un proceso en fase terminal En toda circunstancia, el paciente tiene derecho a afrontar el proceso de su muerte con dignidad y a que sus familiares y personas próximas le acompañen en la intimidad y reciban el trato apropiado al momento. Este derecho incluye: a. Morir en pleno uso de sus derechos, y especialmente el que le permite rechazar tratamientos que le prolon guen temporal y articialmente la vida. b. Recibir los tratamientos paliativos y aliviar el dolor, facilitándoselos en el entorno más adecuado, aun cuando dichos tratamientos pudieran suponer algún riesgo de acelerar el exitus. c. Morir acompañado de las personas que designe, especialmente de sus familiares o allegados, los cuales podrán recibir la orientación profesional adecuada. d. Recibir el duelo necesario tras su muerte en el centro sanitario.
Artículo 34. La expresión de la voluntad con carácter previo 1. El usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con ca rácter previo, para aquellos casos en que las circuns tancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente. 2. Esta voluntad deberá otorgarse por escrito, formalizándose por alguno de los siguientes procedimientos: a. Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia de testigos. b. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante. 3. La Consejería competente en materia de sanidad establecerá un documento tipo a disposición de los usuarios, que incluirá la posibilidad de establecer el rechazo de los procedimientos de soporte vital, la petición de sedación y/o analgesia en los casos terminales, rechazar tratamientos que prolonguen temporal y arti cialmente su vida, así como la constancia escrita de las personas en las que el usuario delega su representación. 4. El documento de voluntades se incorporará a la historia clínica del paciente. 5. Las declaraciones de voluntad expresadas con carácter previo serán vinculantes una vez inscritas en el Registro de voluntades adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, que se regulará reglamentariamente. 6. No se podrán tener en cuenta las voluntades antici 70
Artículo 36. Derechos relacionados con la intimidad 1. El usuario de los servicios sanitarios tiene derecho a ser atendido en un medio que garantice su intimidad, dignidad, autonomía y seguridad. La efectividad de ese derecho incluye, entre otros: a. Conocer la identidad y la misión de los profesionales que intervienen en su atención sanitaria. b. Limitar, según su deseo, la presencia de investigadores, estudiantes u otros profesionales que no tengan una responsabilidad directa en la atención. c. Solicitar la presencia de familiares o personas vinculadas a él, en todo momento. 2. El respeto a los derechos recogidos en el apartado anterior deberá ser en todo caso compatible con las normas de convivencia del centro sanitario y la correcta práctica médica, a juicio exclusivo del equipo médico responsable, cuyo criterio prevalecerá en situaciones de conicto de intereses entre el derecho a la salud y el derecho a la intimidad. Artículo 37. Derechos relacionados con la condencia lidad 1. El usuario del Sistema Autonómico de Salud tiene derecho a que se garantice la condencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en centros sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. 2. Este derecho se extenderá a cualquier información de carácter sanitario, incluidos los datos relativos a su
TEMA 4 constitución genética y aquellos otros que puedan ob tenerse en virtud de los avances tecnológicos. 3. Los centros sanitarios han de adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se reeren los apartados anteriores, y con tal efecto han de elaborar, en su caso, normas y procedimientos protocolizados para garantizar la legitimidad de todo acceso a los datos de los pacientes.
Artículo 38. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación 1. El paciente tiene derecho a conocer si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico o tratamiento que le son aplicados pueden ser utilizados para un proyecto do cente o de investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. 2. En todo caso será imprescindible la autorización previa y por escrito del paciente o de su representante y la aceptación por parte del médico y dirección del centro sanitario correspondiente, sin perjuicio de lo que determine la autoridad administrativa o, en su caso, la autoridad judicial. 3. Cuando el paciente no autorice el uso de tejidos o muestras biológicas provenientes de una biopsia o extracción se debe proceder a su eliminación como residuo sanitario, eliminación que se efectuará de acuerdo con la normativa vigente. 4. Los ciudadanos, sean o no pacientes del Sistema Autonómico de Salud, podrán participar en estudios de investigación y experimentación siempre y cuando estos cumplan con las condiciones que se establezcan en la normativa que les resulte de aplicación. Artículo 39. Derechos relacionados con los resultados de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas 1. El paciente tiene derecho a ser informado de los resultados de las pruebas diagnósticas y terapéuticas. 2. El paciente tiene derecho a disponer de aquellas preparaciones de tejidos o muestras biológicas que provengan de una biopsia o extracción, con la nalidad de recabar la opinión de un segundo profesional o para la continuidad de la asistencia en un centro diferente. 3. El paciente tendrá derecho a estar informado sobre la conservación de tejidos o muestras biológicas provenientes de una biopsia, extracción o donación debiendo obtenerse autorización para usos diferentes a su propio tratamiento. Artículo 40. Derechos relacionados con la información asistencial y la documentación clínica 1. El paciente es el titular del derecho a la información asistencial, respetando también su voluntad en el caso de que no quiera ser informado. 2. Se ha de informar a las personas vinculadas al paciente en la medida que este lo permita expresa o tácitamente.
3. La forma y el contenido del derecho a la información se ajustarán a la nalidad de poner al alcance del paciente elementos de juicio sucientes para poder tomar decisiones en todo aquello que le afecte. 4. Para cumplir ese objetivo la información será veraz y se prestará a lo largo de todas las fases del proceso asistencial, en términos comprensibles para el pacien te, incluyendo el diagnóstico, las consecuencias del tratamiento y las del no tratamiento, las alternativas terapéuticas y el pronóstico. 5. El paciente tiene derecho a disponer de la información escrita sobre su proceso asistencial y estado de salud en términos comprensibles, con el contenido jado en las disposiciones vigentes, que en todo caso incluirá las actuaciones médicas y de enfermería, así como las de otros facultativos y profesionales sanitarios. 6. El paciente tiene derecho a recibir el informe del alta al nalizar la estancia en una institución hospitalaria, o interconsulta en Atención Especializada. 7. Corresponde al médico responsable del paciente ga rantizar el cumplimiento del derecho a la información. También han de asumir la responsabilidad en el proceso de información los profesionales asistenciales que le atienden o le apliquen una técnica o un procedi miento concretos. 8. En caso de incapacidad del paciente, este ha de ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de la información debida a quien ostente su representación legal.
Artículo 41. Derecho de acceso y conservación de la historia clínica 1. El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener una copia de los datos que en ella guren. Corresponde a los centros sanitarios regular el procedimiento para garantizar el acceso a la historia clínica. 2. El derecho del paciente a la documentación de la historia clínica no se podrá ejercer en perjuicio del derecho de terceros a la condencialidad de los datos que so bre ellos guren en la mencionada documentación, ni del derecho de los profesionales que han intervenido en su elaboración, que podrán invocar la reserva de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones sub jetivas. 3. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica se podrá ejercer también por representación, siempre que esté debidamente acreditada. 4. El paciente tiene derecho a que los centros sanita rios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Esta custodia ha de permitir la recogida, la recuperación, la integración y la comunicación de la información sometida al principio de condencialidad en los términos establecidos en la presente Ley. 5. En el caso de pacientes fallecidos, el acceso a su his71
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA toria clínica se facilitará a las personas que acrediten ser titulares de un interés legítimo. Respecto al acceso a la historia clínica de otros familiares y personas allegadas, estos podrán acceder a datos asistenciales pertinentes en el caso de que exista riesgo grave para su salud o cuando así lo establezca la autoridad judicial.
Artículo 42. Derechos relacionados con la calidad asis tencial 1. El ciudadano tiene derecho a una asistencia sanitaria de calidad humana, que incorpore en lo posible los adelantos cientícos y que sea cuidadosa con sus valores, creencias y dignidad. 2. El ciudadano tiene derecho a conocer los resultados de la evaluación de la calidad de los servicios sanitarios. 3. Los procesos asistenciales estarán denidos mediante procedimientos previamente documentados y ava lados por organismos o instituciones de reconocido prestigio. 4. Los centros, establecimientos y servicios del Sistema Sanitario Público de Cantabria contarán con Cartas de Servicios en los términos previstos en el Decreto 109/2001, de 21 de noviembre. Capítulo II. Deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria Artículo 43. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones El ciudadano debe hacer buen uso de las prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de las disponibilidades del Sistema Sanitar io. Artículo 44. Deber de cumplir las prescripciones sanita rias comunes y especícas El ciudadano debe cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria y comunes a toda la población, así como aquellas especícas determinadas por los servi cios sanitarios, sin perjuicio de ejercer el derecho a la libre elección entre las opciones terapéuticas y de renunciar a recibir el tratamiento médico o las actuaciones sanitarias propuestas, de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 45. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la Salud Pública.
acuerdo con las normas correspondientes establecidas para cada centro o servicio sanitario.
Artículo 47. Deber de respetar las normas y a los profe sionales de los centros asistenciales El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas que se encuentren en los centros sanitarios. Artículo 48. Deber de identicación leal de la liación y del estado físico y de salud El ciudadano debe facilitar de forma leal y veraz los da tos de identicación, así como los referentes a su estado físico y de salud, que sean necesarios para su proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas, siempre con la limitación que exige el r espeto al derecho de intimidad y condencialidad. Artículo 49. Deber de rmar la negativa a las actuacio nes sanitarias 1. El ciudadano está obligado a rmar el documento pertinente en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas, especialmente en el que se pida el alta voluntaria o en lo referente a pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas y tratamientos de especial re levancia para la salud del paciente. En este documen to quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado sucientemente informado de las situaciones que se puedan derivar de su negativa y que rechaza los procedimientos indicados. 2. En el supuesto de que el ciudadano se negara a rmar estos documentos, la dirección del correspondiente centro sanitario o servicio, en su caso, y a propuesta del facultativo de referencia, podrá dar el alta. Artículo 50. Deber de aceptar el alta 1. El ciudadano, en aras de un correcto uso de los servi cios sanitarios, está obligado a aceptar el alta: a. Una vez hubiese nalizado su proceso asistencial. b. Cuando se hubiese comprobado que la situación clínica del paciente no mejoraría prolongando su estancia. c. Cuando la complejidad del cuadro aconseje su traslado a un centro de referencia. 2. En cualquier caso el alta se realizará garantizando al paciente la atención más adecuada a su situación, si esta fuera precisa. Capítulo III. La participación
Artículo 46. Deber de buen uso de instalaciones y ser vicios El ciudadano debe utilizar de manera responsable las instalaciones y los servicios sanitarios con el n de garantizar su conservación y funcionamiento correcto, de 72
Artículo 51. El derecho a la participación del ciudada no 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
TEMA 4 9 y en el apartado 1 del artículo 129 de la Constitución Española y en los artículos 5 y 53 de la Ley General de Sanidad, los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán derecho a participar en la política sanitaria y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar en general. 2. La participación, tanto en la formulación de la política sanitaria como en su control, es un derecho del ciudadano y de la sociedad en general, un valor social, una garantía de estabilidad y un instrumento de cooperación e información del Sistema Sanitario Público de Cantabria. 3. El derecho a la participación implica la responsabilidad en su ejercicio, y obliga a actuar con lealtad al interés general, al bien público y a la promoción del bienestar social.
Artículo 52. El Consejo Asesor de Salud de Cantabria El Consejo Asesor de Salud, regulado en la presente Ley y en el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del Servicio Cántabro de Salud, es el órgano superior de carácter consultivo y de participación dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Artículo 53. Los Consejos de Salud de Área 1. En cada Área de Salud se establecerá un Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de par ticipación ciudadana, con carácter consultivo y de asesoramiento, con la nalidad de efectuar, en su ámbito, el se guimiento de la ejecución de la política sanitaria, eva luación de la misma y asesoramiento a los órganos de dirección y gestión de aquel. 2. Los Consejos de Salud de Área estarán coordinados con el Consejo Asesor de Salud de Cantabria. La Consejería competente en materia de sanidad facilitará la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones. 3. Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área, que atenderá a criterios de participación de los usuarios, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones locales, las organizaciones sindicales más representativas en materia sanitaria, las organizaciones empresariales más representativas y las organizaciones sociales del Área correspondiente. Capítulo IV. Garantías de los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo 54. Garantías del cumplimiento de los dere chos y deberes. 1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos
el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligacio nes reconocidos en la presente Ley, para lo que se establecerá reglamentariamente el alcance y contenido especíco de sus condiciones. 2. Para el cumplimiento de estas garantías, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes: a. Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes. b. Creación de una unidad especíca de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud en la Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 55. Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes 1. El Gobierno de Cantabria garantizará a los ciudadanos información suciente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Cantabria, tanto en el Sistema Sanitario Público de Cantabria como en la red de centros de titularidad privada, que incluirá, entre otros, datos relativos a su organización, procedimientos de acceso, uso y utiliza ción. 2. Se elaborará una Carta de Derechos y Deberes del Ciudadano en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria, que será sucientemente difundida a la pobla ción. 3. Los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados, deberán disponer y, en su caso, tener perma nentemente a disposición de los usuarios: a. Información accesible, suciente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios. b. Formularios de sugerencias y reclamaciones. c. Personal y locales bien identicados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público. Artículo 56. Unidad de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria 1. El Sistema Autonómico de Salud de Cantabria dispondrá de una unidad de atención al usuario, cuyo objeto será el diseño y puesta en marcha de un plan de humanización de la asistencia sanitaria. 2. La unidad de atención al usuario dependerá orgánicamente de la Consejería competente en materia de sanidad y ejercerá su cometido con autonomía funcional. 3. Esta unidad tendrá, entre otras, las siguientes misio nes: a. Recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento de los servicios del Sistema Auto nómico de Salud de Cantabria. b. Recibir cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar los ciudadanos en su relación con el Sistema Autonómico de Salud. c. Favorecer la intermediación en los conictos que planteen los ciudadanos como usuarios del Sistema Autonómico de Salud. 73
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA d. Canalizar todas aquellas quejas, reclamaciones o propuestas de los ciudadanos no resueltas en los distintos niveles del Sistema Autonómico de Salud. e. Obtener, en los plazos y con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, la información relativa a las quejas y reclamaciones formuladas por los usuarios de los servicios sanitarios. 4. La Consejería competente en materia de sanidad emitirá una memoria anual de la actividad de la unidad de atención al usuario, que reejará y analizará el tipo de reclamaciones, quejas o sugerencias presentadas por los usuarios, así como las medidas adoptadas al efecto. 5. Todos los centros sanitarios de Cantabria, de titularidad pública o privada, tendrán la obligación de atender en los plazos y con los procedimientos que reglamen tariamente se determinen los requerimientos formulados por esta unidad.
4.5.
LEY DE CANTABRIA DE GARANTÍAS DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA
La Ley cántabra 7/2006, de 15 de junio, de Garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención sanitaria Especializada en el Sistema Sanitario Público de Cantabria, fue publicada en el Boletín Ocial de Cantabria n.º 120, de 22 de junio de 2006 y en el Boletín Ocial del Estado núm 167, de 14 julio 2006, de acuerdo con el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía. La misma establece cuanto sigue:
Preámbulo I Dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 43 de la Constitución Española consagra el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía, obligándose a los Poderes Públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y los servicios necesarios. En desa rrollo de esta previsión constitucional y al amparo de la competencia que, sobre las bases y coordinación general de la sanidad, el artículo 149.1.16.ª de la Constitución re serva al Estado, se han dictado diversas normas de carácter básico, entre las que cabe reseñar, de una parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de otra, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, uno de los principios esenciales del Sistema Sanitario Público es garantizar el acceso universal y equitativo a unas prestaciones de la máxima cali dad y lo más amplias posibles. El sistema de listas, como 74
instrumento de entrada común a los servicios, garantiza la equidad en el acceso a las prestaciones con el inconveniente de las esperas. Estas esperas, cuando son excesivas, suponen un sufrimiento añadido a un gran número de pacientes, pueden ocasionar un deterioro de su situación clínica y erosionan de forma grave la conanza de la ciudadanía en el Sistema Sanitario Público. El derecho a una asistencia sanitaria de calidad debe traducirse en la adopción de medidas que aborden de forma integral el fenómeno de las listas de espera. Estas medidas deben tender a aumentar la capacidad del sistema, tanto en recursos humanos como en infraestructura y nueva tecnología. Además, debe continuarse trabajando en la priorización de las listas, en función de criterios explícitos relacionados con la gravedad del proceso, la pro babilidad de mejora y las circunstancias sociales del o la paciente. Es necesario que se establezcan sistemas de in formación que deban permitir una clasicación rápida de pacientes y hacer posible la reevaluación de las personas incluidas en la lista de espera. Además, es imprescindible trabajar para superar el concepto de listas de espera compartimentadas, avanzar en el de espera para cada proceso clínico en su integridad, y proporcionar a la ciudadanía la necesaria información sobre la materia. Sobre esta última cuestión, el artículo 9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el deber de los Poderes Públicos de «informar a los usua rios de los servicios del Sistema Sanitario Público, o vincu lados a él, de sus derechos y deberes», y su artículo 10.2, relativo a los derechos de la ciudadanía con respecto a las distintas Administraciones Públicas sanitarias, establece el derecho a la «información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso».
II Desde la perspectiva autonómica, el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 25.3, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social. Asimismo, el artículo 26.1 otorga a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas re glamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Una vez producido el traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre, y asumido por la Comu nidad Autónoma de Cantabria mediante Decreto 3/2002, de 23 de enero, que los atribuye al Servicio Cántabro de
TEMA 4 Salud, se aprobó la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Dicha norma legal regula el conjunto del Sistema Autonómico de Salud, estableciendo en su artículo 26 los de rechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios. Asimismo, su artículo 25.3 establece el derecho de la ciudadanía a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de plazos previamente denidos y conocidos que serán establecidos reglamen tariamente. Sentadas estas premisas, la presente Ley persigue como objetivo el tratamiento coherente y realista de las denominadas listas de espera como una de las características inherentes a los Sistemas Sanitarios públicos de acceso universal y gratuito. Dicha cuestión, por su impor tancia en el Sistema Sanitario público y su repercusión en la ciudadanía, destinataria nal del conjunto de las ac tuaciones de los Poderes Públicos, requiere y merece un tratamiento especico y global, a la vez que garantista, no sólo desde la perspectiva del establecimiento de medidas que aseguren tiempos máximos de respuesta, sino de la articulación de los tiempos máximos como un auténtico derecho subjetivo de la ciudadanía consagrado en una norma autonómica del máximo rango. Por otra parte, se pretende completar la legislación vigente añadiendo al derecho a la dispensación de prestaciones sanitarias en plazos previamente conocidos y denidos una consecuen cia en caso de incumplimiento, articulándose a tal efecto un sistema de garantías en esta materia.
III En relación con el contenido de la Ley, su Título I se dedica a las disposiciones generales de la norma regulando su objeto, así como su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Este último viene referido a tres ámbitos: pro cedimientos quirúrgicos, primeras consultas de Atención Especializada y pruebas diagnósticas especializadas, rea lizándose su concreta determinación conceptual y presta cional a los efectos de las garantías de la Ley. El Título II de la norma se dedica a la regulación de los tiempos máximos de respuesta y del sistema de garantías. En este sentido, se jan legalmente los plazos máxi mos de Atención sanitaria Especializada, que podrán in cluso ser rebajados por el Consejo de Gobierno en virtud de la habilitación contenida en la correspondiente Disposición Adicional. La norma recoge también la necesidad de aplicar y respetar criterios de priorización de listas de espera, estableciendo asimismo las causas de suspensión de los plazos máximos, el reconocimiento de la garantía a través de la expedición del certicado y la ex tinción de aquella.
Asimismo, en consonancia con el principio de transparencia que debe informar el conjunto del Sistema Sanitario público, se incorporan en el Título III tres mecanismos informativos en materia de listas de espera de Atención Especializada. En primer lugar, la información que se hará pública por el Servicio Cántabro de Salud a través de medios telemáticos, y que estará igualmente disponible para las personas interesadas en las dependencias de dicho organismo. Un segundo instrumento de información viene constituido por el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria, que se articula como herramienta de control y gestión de la demanda de Atención sanitaria Especializada programada y no urgente, incluida la prevista en el sistema de garantías de plazos máximos establecido en la presente Ley. Por último, la norma prevé la obligatoriedad de la elaboración de un informe anual que será presentado al Parlamento de Cantabria en el primer trimestre de cada año natural.
Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de garantías de tiempos máximos de respuesta en la Atención sanitaria Especializada en el sistema sanitario público, de carácter programado y no urgente, así como establecer instrumentos de información en materia de lista de espera correspondiente a la Atención Especializada, atendiendo a criterios de transparencia, ecacia, raciona lización, optimización de recursos y priorización. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación 1. Serán beneciarias de las garantías establecidas en la presente Ley las personas que residan en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio Cántabro de Salud y guren inscritas en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria. 2. Las personas que no residan en la Comunidad Autónoma de Cantabria gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación En los términos previstos en el artículo siguiente, las garantías previstas en la presente Ley serán de aplicación a los siguientes supuestos: a. Procedimientos quirúrgicos, con prescripción no urgente establecida por un médico especialista quirúrgico y aceptada por el o la paciente, para cuya realización el hospital tenga previsto la utilización de quirófano. No resultará de aplicación la presente Ley a los o las pacientes cuya intervención sea programada durante el episodio de hospitalización en el que se establece la indicación quirúrgica, quedando asimismo excluidas 75
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, las de trasplante de órganos y tejidos y las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. b. Primeras consultas de asistencia especializada, pro gramadas y en régimen ambulatorio que sean solicitadas por indicación de un médico de Atención Primaria para un médico de Atención Especializada, que sean efectuadas a un o una paciente, por primera vez, en una especialidad concreta y por un problema de salud nuevo y que no tengan la consideración de revisiones. c. Pruebas diagnósticas especializadas que sean solicitadas por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de Atención Primaria o Especializada del Ser vicio Cántabro de Salud, y que no tengan la conside ración de pruebas de revisión o control evolutivo ni de despistaje.
Artículo 4. Prestaciones objeto de garantía en la Aten ción sanitaria Especializada 1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo a) del ar tículo 3, en intervención quirúrgica programada y no urgente están garantizados los procedimientos y técnicas en las siguientes especialidades: a. Cirugía general. b. Cirugía infantil. c. Cirugía torácica. d. Cirugía cardio-vascular. e. Ginecología. f. Neurocirugía. g. Oftalmología. h. Otorrinolaringología. i. Traumatología y ortopedia. j. Urología. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 3, en consulta externa programada y no urgente está garantizada la primera consulta en las siguientes especialidades: a. Alergología. b. Aparato digestivo. c. Cardiología. d. Cirugía general. e. Dermatología. f. Endocrinología y nutrición. g. Hematología y hemoterapia. h. Medicina interna. i. Nefrología. j. Neumología. k. Neurocirugía. l. Neurología. m. Obstetricia y ginecología. n. Oftalmología, excepto consultas de agudeza visual. o. Oncología médica. p. Otorrinolaringología. q. Pediatría. r. Psiquiatría. 76
s. Rehabilitación. t. Reumatología. u. Traumatología y ortopedia. v. Urología. 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 3, quedan incluidas en las garantías de esta Ley las indicaciones de pruebas diagnósticas a realizar mediante: a. Ecocardiogramas. b. Ecografías. c. Electroencefalogramas. d. Endoscopias digestivas. e. Endoscopias respiratorias. f. Ergometría. g. Holter cardíacos. h. Mamografías. i. Radiología digestiva. j. Radiología genito-urinaria. k. Radiología simple. l. Resonancias magnéticas. m. Tomografía axial computarizada.
Título II. Tiempos máximos de respuesta y sistema de garantías Artículo 5. Tiempos máximos de respuesta 1. En los términos de la presente Ley, los o las pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de ca rácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria, recibirán la misma en los siguientes plazos máximos: a. Ciento ochenta días en el caso de procedimientos quirúrgicos. b. Sesenta días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada. c. Treinta días para la realización de pruebas diagnósticas especializadas. 2. Los plazos a los que se reere el apartado anterior se contarán por días naturales a partir del día siguiente al de la inscripción del o la paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria. Artículo 6. Criterios de priorización de listas de espera Sin perjuicio de los plazos máximos de respuesta previstos en el artículo anterior, se deberán respetar los criterios de priorización de pacientes en lista de espera en procedimientos quirúrgicos, primeras consultas y pruebas diagnósticas que se determinen en la normativa aplicable. Artículo 7. Causas de suspensión 1. El plazo máximo de respuesta en la Atención sanitaria Especializada quedará suspendido, mientras persista la causa que motive tal situación, en los siguientes supuestos: a. A petición del o la paciente que, alegando motivos justicados, y sin renunciar a la Atención sanitaria
TEMA 4 que se le oferte, solicite el aplazamiento de la inter vención quirúrgica, consulta de especialista o prueba diagnóstica especializada. b. Por concurrir causa clínicamente justicada que aconseje posponer la consulta de especialista, prueba diagnóstica especializada o intervención quirúrgica, sin que ello suponga un cambio en la indicación o en la necesidad de la atención sanitaria programada. c. En caso de acontecimientos catastrócos, tales como terremotos, inundaciones, incendios o situaciones similares, guerras o revueltas, así como en caso de epidemias, huelgas y disfunciones muy graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios. 2. Mientras dure la causa que motivó la suspensión el o la paciente gurará en situación de suspenso en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria, practicándose a tal efecto el oportuno asiento. 3. En las causas de suspensión señaladas en el párrafo c) del apartado 1 del presente artículo corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Director Gerente del Servi cio Cántabro de Salud, dictar la resolución de suspensión, que habrá de resultar sucientemente motivada.
Artículo 8. Sistema de garantías 1. En el momento de su inscripción en el Registro de Pa cientes en Lista de Espera de Cantabria, las personas beneciarias tendrán derecho a elegir el centro sanitario donde ser atendidas dentro de la red de centros del Servicio Cántabro de Salud, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. 2. Si no se produjera esta elección o esta no fuera posible, las personas solicitantes obtendrán asistencia para los procedimientos quirúrgicos, las consultas externas y los procedimientos diagnósticos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley en los centros propios y, subsidiariamente, en los centros concertados del Servicio Cántabro de Salud en la forma que la Consejería competente en materia de sanidad establezca, priorizándose, en su caso, la asistencia en el centro asistencial de referencia del usuario, con su jeción en cada caso a criterios de organización y planicación asistencial. 3. Si la persona usuaria no hubiera obtenido asistencia dentro del plazo máximo de respuesta, podrá requerir la atención en un centro sanitario privado, autorizado al efecto en la forma que la Consejería competente en materia de sanidad establezca, sin que, en ningún caso, la asistencia pueda realizarse por personal que preste servicios en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
4. En el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo, el Servicio Cántabro de Salud estará obliga do al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria al centro elegido, con sujeción a las cuantías máximas que acuerde anualmente la Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo 9. Certicado de garantía 1. Transcurrido el tiempo máximo de respuesta al que se reere el artículo 5 sin haber recibido la atención sani taria indicada, el o la paciente podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la garantía de Atención sanitaria Especializada previsto en la presente Ley, que se instrumentará a través de la expedición por el Servicio Cántabro de Salud de un certicado de garantía. 2. El certicado de garantía tendrá una vigencia de un año, contado desde la fecha de su expedición. Transcurrido el plazo de un año sin que la persona interesada haya hecho uso de su derecho, el Servicio Cántabro de Salud quedará exonerado del pago de los gastos derivados de la Atención sanitaria Especializada, en el supuesto de que esta se llegase a prestar posteriormente por un centro sanitario privado. 3. El certicado de garantía será expedido por el Servicio Cántabro de Salud, en el plazo máximo de cinco días desde que la solicitud de la persona interesada tenga entrada en el registro del órgano competente. 4. El Servicio Cántabro de Salud estará facultado para de jar sin efecto el certicado concedido, si pudiera pres tar la atención sanitaria requerida. Artículo 10. Extinción de la garantía Serán causas de extinción del derecho a la garantía de Atención sanitaria Especializada: a. El rechazo por parte del o la paciente, dentro del plazo máximo de respuesta que se je para cada proceso, de la oferta a la que se reere el artículo 8 de la presente Ley. b. El establecimiento de la contraindicación o no necesidad de la Atención sanitaria Especializada que moti vó su inclusión en el registro, según informe médico, aceptado por el o la paciente. c. La falta de asistencia injusticada a la cita programada. d. Solicitar tres veces el aplazamiento para recibir la aten ción sanitaria por la que está inscrito. e. La caducidad del certicado de garantía. f. No haber sido localizado para recibir la asistencia tras haberlo intentado de modo fehaciente. g. En general, el incumplimiento por la persona beneciaria de las obligaciones previstas en la normativa aplicable. Artículo 11. Gastos de desplazamiento Los gastos de desplazamiento de pacientes que preci sen recibir Atención sanitaria Especializada, programada 77
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA y no urgente, en los tres supuestos previstos en esta Ley, fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los gastos de su acompañante, cuando se precise, y sus dietas correspondientes serán abonados por el Servicio Cántabro de Salud de acuerdo con las tarifas y en las condiciones que se jen para dicho organismo.
Título III. Medios de información sobre listas de espera Artículo 12. Información sobre listas de espera El Servicio Cántabro de Salud facilitará información trimestral, a través de su página web, a la que podrá tener acceso la ciudadanía, sobre el número de pacientes que guran en las listas de espera de Atención Especializada programada y no urgente. Dicha información estará igual mente disponible en las dependencias del Servicio Cán tabro de Salud. Artículo 13. Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria 1. Se crea el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria, adscrito al Servicio Cántabro de Salud a través de la Subdirección competente en materia de asistencia sanitaria, en el que se inscribirán los y las pacientes que soliciten una Atención sanitaria Especializada de carácter programado y no urg ente y que extiende su ámbito de aplicación a todos los centros hospitalarios adscritos al Ser vicio Cántabro de Salud, para el control y gestión de la demanda de Atención sanitaria Especializada programada y no urgente, incluida la prevista en el sistema de garantías de plazos máximos establecido en la presente Ley. 2. El Registro estará constituido por las personas a quienes el personal facultativo habilitado del Servicio Cán tabro de Salud les haya prescrito recibir Atención sanitaria Especializada, programada y no urgente, en un centro sanitario adscrito a dicho organismo y no hayan recibido dicha atención, sin que haya concurrido alguna de las causas de baja en el mismo. 3. El Registro será único en la Comunidad Autónoma de Cantabria, si bien la gestión de las altas y bajas en el Registro se llevará de manera descentralizada por cada uno de los centros de gestión del Ser vicio Cántabro de Salud. 4. La inclusión de un o una paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria, previa re misión por el facultativo correspondiente, quedará formalizada, a todos los efectos, con la inscripción en el Registro que se realizará de forma automática por el propio centro, siendo la fecha de inclusión de la consulta externa o prueba diagnóstica la de indicación por el médico peticionario, o la fecha de prescripción de la intervención por el médico especialista quirúrgico. El o la paciente podrá disponer de un justicante de la 78
misma, con el n de acreditar su permanencia en lista de espera. 5. Serán causas de baja en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria, las siguientes: a. La satisfacción de la demanda de atención sanitaria especializada. b. Las causas de la extinción del derecho de garantía conforme a lo previsto en los párrafos b), c) y f) del artículo 10 de la presente Ley. c. La cancelación del asiento a solicitud expresa del interesado ante el centro de gestión del Servicio Cántabro de Salud que le dio de alta en el Registro. d. El fallecimiento del interesado. 6. El Registro se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgá nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la restante normativa que resulte de aplicación. 7. El contenido y funcionamiento del Registro se jará por la Consejería competente en materia de sanidad que, a tal efecto, implantará un sistema de indicadores desagregados por sexo y edad, que permita incorporar una perspectiva de género en el informe al que se reere el artículo siguiente.
Artículo 14. Informe anual 1. Por la Consejería competente en materia de sanidad se elaborará un informe anual de listas de espera que será presentado al Parlamento de Cantabria en el primer trimestre de cada año natural. 2. Dicho informe tendrá el siguiente contenido: a. Los datos sobre el total de pacientes en listas de espera a las que se reere la presente Ley. b. Los tiempos medios de espera. c. El número de pacientes que han utilizado centros privados no concertados por superación de los tiempos máximos garantizados por esta Ley. d. Las medidas correctoras encaminadas a mejorar la Atención sanitaria Especializada en el Sistema Sanitario público para evitar la superación, si la hubiera, de los referidos tiempos máximos de respuesta. Disposición adicional primera. Plazos inferiores de res puesta El Consejo de Gobierno podrá establecer plazos máxi mos de respuesta inferiores a los previstos en la presente Ley. Disposición adicional segunda. Ampliación de presta ciones garantizadas Se faculta al Consejo de Gobierno para ampliar las prestaciones objeto de garantía previstas en el artículo 4 de la presente Ley.
TEMA 4 Disposición transitoria primera. Inscripción en el Regis tro 1. La inscripción en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria comenzará a partir del día siguiente de la efectividad de las garantías a la que se reere la Disposición transitoria segunda. 2. El Servicio Cántabro de Salud realizará de ocio la inscripción en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria de aquellas personas usuarias que, a la fecha de efectividad de la aplicación de las garantías, se encontrasen en espera de atención sanitaria especializada objeto de la garantía. Disposición transitoria segunda. Aplicación progresiva de las garantías 1. Con el n de llevar a cabo una progresiva aplicación del sistema previsto en la presente Ley se establecen los periodos transitorios que se indican en los párrafos siguientes, una vez transcurridos los cuales se producirá la efectividad de las garantías en los siguientes términos: a. En relación con la efectividad de la garantía de primeras consultas de especialista, se establece un periodo transitorio de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. b. En relación con la efectividad de la garantía de pruebas diagnósticas, se establece un periodo transitorio de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. La efectividad de la garantía en relación con los procedimientos quirúrgicos se producirá en todo caso el día de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a la presente Ley. Disposición nal primera. Modicación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria Se modica el artículo 25.3 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. La ciudadanía tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de los plazos previamente denidos y conocidos. Asimismo, las personas usuarias tienen derecho, en los términos previstos en la legislación vigente, al reconocimiento de un sistema de garantías de tiempos máximos de respuesta en Atención Especializada y a disponer de información sobre las listas de espera en Atención Especializada.» Disposición nal segunda. Desarrollo reglamentario Se faculta al Consejo de Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente Ley. Disposición nal tercera. Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial de Cantabria. BIBLIOGRAFÍA: • Ley 7/2002 de Ordenación Sanitaria de Cantabría. • Ley Cántabra 7/2006, de 15 de junio, de Garantías de tiem pos máximos de respuesta en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
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TEMA 5. LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE
CANTABRIA: ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPETENCIAS. EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD: ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS
5.1. La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria: estructura básica y competencias. 5.2. El Servicio Cántabro de Salud: estructura y competencias.
5.1.
LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA: ESTRUCTURA BÁSICA Y COMPETENCIAS
• Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos este considere conveniente. • Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria tiene como estructura básica y funciones las que se indican a continuación.
5.1.1. Organigrama de la Consejería de Sanidad Consejero de Sanidad A. Funciones • Ejerce la iniciativa, dirección, gestión e inspección de todos los servicios de la Consejería, así como de las entidades vinculadas o dependientes de la misma. • Ostenta la representación de la Consejería y ejecuta en su ámbito la política establecida por el Gobierno. • Desempeña las competencias atribuidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Au-
tónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.
• Dirigir y gestionar los servicios comunes del Departa mento, así como los órganos y unidades administrati vas que se encuentren bajo su dependencia. • Velar por la organización, simplicación y racionalización de la actividad administrativa, proponiendo las modicaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios. • Elaborar los proyectos de planes generales de actuación de la Consejería.
• Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspon diente a la Consejería y llevar a cabo el seguimiento de la ejecución presupuestaria. • Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
• Informar los anteproyectos de ley de otras Conseje rías.
• Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías. • Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
Directora de Gabinete
• Ejercer la jefatura superior del personal de su Consejería.
A. Secretaría General 1. Funciones Las competencias genéricas de la Secretaría General son las expresadas en la Ley de Cantabria 6/2002, de de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Can-
tabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten, destacando las siguientes: • Ostentar la representación de la Consejería por orden
• Resolver los conictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes. • Proponer al Consejero la resolución que estime proce dente en los asuntos de su competencia cuya tramita ción le esté encomendada. • Resolver los asuntos de la Consejería que le correspon dan.
• Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él. • Aquellas otras que le sean atribuidas por las disposiciones en vigor.
del Consejero.
• Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los progra mas y actuaciones de las diferentes Direcciones Gene rales y organismos adscritos a la Consejería.
2. Estructura • Servicio de Personal Sanitario. • Servicio de Gestión Económica. 81
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA • Servicio de Asesoramiento Jurídico. • Servicio de Administración General y Ordenación. • Servicio de Coordinación y Calidad.
B. Dirección General de Salud Pública 1. Funciones • La dirección y coordinación las actuaciones en materia de epidemiología, campañas y programas sanitarios, sanidad ambiental, salud laboral, drogodependencias, educación y formación sanitaria.
• La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia y tutela, así como la sanción e inter vención en las actividades y servicios de su competen cia.
• La inspección técnica en materia de sanidad preventiva y salud pública. • La disciplina administrativa en la aplicación de la legislación en materia de salud pública. • La adopción, en caso de urgencia o necesidad, de las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad
• Elaboración de programas sanitarios, estudios e informes en materia de asistencia sanitaria, con evaluación continua de los mismos.
• El desarrollo y acreditación de actividades de formación continuada en los Servicios de Salud. • La coordinación, desarrollo y control de los programas de investigación sanitaria. • Gestión de la política de conciertos sanitarios. • Ejercer la coordinación general de las prestaciones sa nitarias, incluidas la prestación farmacéutica, así como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas. • Inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cantabria, así como sus ac tividades de promoción y publicidad. • Las competencias genéricas de la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria son las expresadas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Ad ministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones le gales y reglamentarias que le afecten.
de los consumidores y usuarios.
• Las competencias genéricas de la Dirección General de Salud Pública son las expresadas en la Ley de Can tabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurí dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.
2. Estructura • Subdirección General de Salud Pública: – Servicio de Drogodependencias. – Servicio de Salud Pública. – Servicio de Seguridad Alimentaría. – Servicio de Laboratorio.
2. Estructura 1. Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: – Servicio de Planicación Sanitaria. – Servicio de Ordenación Sanitaria. – Servicio de Atención Sanitaria. – Servicio de Atención al Usuario. – Área de Inspección y Evaluación. – Centro de Salud Bucodental. – Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de Parayas.
D. Organismo Autónomo “Servicio Cántabro De Salud” C. Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria 1. Funciones • Desarrollo de metodologías y técnicas de planicación estratégica, táctica y operativa en el ámbito de la sa lud.
• Ordenación de los recursos sanitarios y de las profesio-
• Dirección – Gerencia: – Subdirección de Coordinación Administrativa. – Subdirección de Recursos Humanos. – Subdirección de Gestión Económica e Infraestruc turas. – Subdirección de Asistencia Sanitaria. – Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial.
nes sanitarias.
• Ordenación farmacéutica. • Desarrollo de políticas de información a los ciudada nos sobre aspectos de asistencia sanitaria. • Ordenación y control de la publicidad médico-sanitaria. • Otorgamiento de las autorizaciones para la creación, construcción, modicación, adaptación o supresión de Centros, Servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza. • Inspección, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como acreditación de servicios sanitarios. 82
• Centros Sanitarios: – Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo. – Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Reino sa. – Gerencia de Atención Especializada H. U. Marqués
de Valdecilla. – Gerencia de Atención Especializada H. de Laredo. – Gerencia de Atención Especializada H. Sierralla na. – Gerencia de Atención Primaria – 061.
TEMA 5
5.2.
EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD: ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS
5.2.1. El Servicio Cántabro de Salud: estructura El Decreto 47/2002, de 18 de abril, publicado en el Boletín Ocial de Cantabria número 93, de 16 de mayo de 2002, regula la Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud. Su texto es el que sigue a continuación.
ratividad y ecacia en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, el Decreto también procede a regular el régimen de suplencia temporal del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Ré gimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Exposición de motivos
Capítulo I. Disposiciones Generales
El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Can tabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de di ciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que dicte el Estado, la función ejecutiva en cuanto a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con el artícu lo 149.1.17 de la Constitución.
Artículo 1. Órganos de dirección del Servicio Cántabro de Salud 1. El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los si guientes órganos de dirección: a. El Consejo de Dirección. b. El Director Gerente. c. La Subdirección de Coordinación Administrativa. d. La Subdirección de Asistencia Sanitaria.
e. La Subdirección de Recursos Humanos. f. La Subdirección de Gestión Económica e Infraes tructuras.
Mediante Real Decreto 1.472/2001, de 27 de diciem bre, se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacio nal de la Salud. Dichas funciones y servicios fueron asu midos mediante Decreto 3/2002, de 23 de enero, cuyo artículo 2 los atribuye al Servicio Cántabro de Salud, en los términos de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre.
g. La Subdirección de Desarrollo y Calidad Asisten cial.
2. Asimismo, dependiendo directamente del Director Ge rente, ejercerán sus funciones las siguientes Geren cias: a. La Gerencia de Atención Primaria Santander-Lare do.
b. La Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Rei nosa.
El artículo 1 de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, calica este como organismo público con el carácter de organismo autónomo, estableciendo su artículo 2.1 que el Servicio Cántabro de Salud tiene como nes generales la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la ges tión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
c. La Gerencia de Atención Especializada Área I: Hos pital Universitario Marqués de Valdecilla. d. La Gerencia de Atención Especializada Área II: Hos pital Comarcal de Laredo. e. La Gerencia de Atención Especializada Áreas III-IV: Hospital Comarcal Sierrallana. f. La Gerencia de Atención Primaria «061».
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, el artículo 5.2 del Estatuto del Servicio Cán tabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Pri mera de la Ley referenciada, conguraba como órganos de dirección el Consejo de Dirección, el Director Gerente y los Subdirectores, estableciendo el artículo 11.2 que el Servicio Cántabro de Salud contará con las Subdirec ciones que se determinen en su estructura orgánica. En atención a lo expuesto, resulta necesario establecer la organización básica del Servicio Cántabro de Salud y las funciones del Director Gerente y de las distintas Subdirec ciones, así como las de las Gerencias de Atención Prima ria, de Atención Especializada y del 061, ya existentes. Finalmente, y al objeto de establecer la necesaria ope -
Artículo 2. Funciones del Consejo de Dirección Corresponden al Consejo de Dirección las funciones previstas en el artículo 7 del Estatuto del Servicio Cán tabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Pri mera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciem bre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. Artículo 3. Funciones del Director Gerente 1. Corresponden al Director Gerente las funciones previs tas en el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, apro bado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. 2. Especícamente, en materia de personal estatutario le corresponden las siguientes competencias: 83
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA a. Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y eje cutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promoción del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Sanidad, Consu mo y Servicios Sociales. b. Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación especícas relativas al personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud. c. Proponer al Consejero de Sanidad, Consumo y Ser vicios Sociales las bases, los programas y el conte nido de las pruebas de selección del personal esta tutario sanitario y su convocatoria. d. Proponer al Consejero de Sanidad, Consumo y Ser vicios Sociales las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a per sonal estatutario, salvo en caso de puestos de tra bajo reservados a personal estatutario no sanitario cuando estos se integren en las convocatorias de provisión a que se reere el artículo 13 de Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pú blica.
e. Declarar las situaciones administrativas del personal estatutario que se integre en el Servicio Cán tabro de Salud y conceder su reingreso al servicio activo. f. Adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo y autorizar las comisiones de servicio internas del personal estatutario cuando tanto el puesto de origen como el de destino formen parte de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.
g. Nombrar y cesar al personal estatutario interino o temporal del Servicio Cántabro de Salud, excepto cuando se trate del nombramiento de personal es tatutario no sanitario procedente de las listas gene rales del Gobierno de Cantabria para la cobertura de puestos de trabajo con carácter interino o tem poral, en cuyo caso se aplicará el artículo 13 de Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo de Función Pública. h. Elevar al Consejero de Sanidad, Consumo y Servi cios Sociales la propuesta de nombramiento del personal estatutario jo. i. Declarar las jubilaciones voluntarias, forzosas y por incapacidad del personal estatutario. j. Reconocer, a efectos de trienios, los servicios pres tados en las Administraciones Públicas por el perso nal estatutario.
k. Conceder licencias al personal estatutario. l. En general, la jefatura de personal estatutario y los actos de administración y gestión ordinaria, cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente, así como las que, en relación con las citadas, le atri buya, mediante Decreto, el Gobierno de Cantabria, 84
sin perjuicio de las competencias de otros órganos. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titu lar de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, será suplido, por este orden, por el titular de la Subdirección de Coordinación Administrativa, por el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por el titular de la Subdirección de Recursos Humanos, por el titular de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras y por el titular de la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial.
Capítulo II. De las Subdirecciones Artículo 4. Funciones de la Subdirección de Coordinación Administrativa Dependiendo del Director Gerente, corresponden a la Subdirección de Coordinación Administrativa las siguien tes funciones: a. La asistencia técnica y administrativa al Director Ge rente.
b. La organización y ordenación administrativa. c. La organización y dirección de los estudios, publicacio nes y archivos bibliográcos y documentos del Servicio Cántabro de Salud.
d. El asesoramiento jurídico. e. La gestión y supervisión del régimen interior y de los servicios generales adscritos a las Subdirecciones. f. La gestión y control del patrimonio propio o adscrito. g. La gestión, implementación y mantenimiento de los sistemas de información, sin perjuicio de las compe tencias en materia de denición estratégica de la Di rección General de Tecnologías de Información de la Consejería de Presidencia. h. La gestión de inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos. i. La elaboración de la memoria anual del Organismo. j. En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 5. Funciones de la Subdirección de Asistencia Sanitaria Dependiendo del Director Gerente, corresponden a la Subdirección de Asistencia Sanitaria las siguientes funcio nes: a. La dirección técnica y la coordinación de los programas que corresponda ejecutar al Servicio Cántabro de Sa lud, en Atención Primaria, «061», Atención Especializa da, salud mental y, en su caso, atención sociosanitaria, así como el transporte sanitario. b. La supervisión y gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias, así como la gestión de las de más prestaciones sanitarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Organismo. c. La elaboración de propuestas de conciertos de asis tencia sanitaria con medios ajenos, en centros y servi cios, así como su seguimiento y control.
TEMA 5 d. La propuesta y seguimiento de la actividad asistencial establecida en los Contratos de Gestión con las Gerencias de Atención Primaria, «061» y Atención Especiali -
zada. e. La coordinación de la actividad asistencial y continui dad de cuidados en los Centros y Servicios del Servicio Cántabro de Salud.
f. La denición de los programas y objetivos asistenciales de los Centros Sanitarios de Atención Primaria, «061», Atención Especializada y salud mental, así como la pro puesta de asignación de los recursos necesarios para tal n. g. La coordinación, control y evaluación de las activida des asistenciales de los Centros Sanitarios.
h. La planicación operativa de los recursos asistencia les.
i. La elaboración de propuestas sobre inversiones de carácter sanitario.
j. Todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Artículo 6. Funciones de la Subdirección de Recursos Humanos 1. Dependiendo del Director Gerente, corresponden a la Subdirección de Recursos Humanos las siguientes fun ciones: a. La tramitación y propuesta de resolución de recursos y reclamaciones previas en materia de personal. b. La instrucción de expedientes disciplinarios elevan do la propuesta de resolución al órgano competen te.
c. La tramitación de las vacaciones, licencias y permisos.
d. La tramitación de las autorizaciones de desplaza mientos por razón de servicio con derecho a indem nización y de asistencia a cursos de selección, for mación y perfeccionamiento del personal. e. La gestión y promoción de la mejora de la seguridad y salud de los empleados públicos del Servicio Cán -
Artículo 7. Funciones de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras Dependiendo del Director Gerente, corresponden a la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras las siguientes funciones: a. La preparación y redacción del anteproyecto de ingr e sos y gastos del Servicio Cántabro de Salud y su distri bución por Centros de Gestión, para su sometimiento al Director Gerente. b. El análisis, control y evaluación de la ejecución presu puestaria de los Centros de Gestión del Servicio Cán tabro de Salud.
c. La realización del análisis de costes, seguimiento y evaluación interna de la gestión presupuestaria. d. La elaboración y tramitación de las propuestas de modicaciones de créditos del presupuesto y de los docu mentos contables y presupuestarios. e. La tramitación y control del Fondo de Maniobra y del movimiento de efectivo de la Caja Central. f. La propuesta de asignación presupuestaria en los Con tratos de Gestión con las Gerencias de Atención Prima ria, «061» y Atención Especializada. g. El desarrollo, ejecución y seguimiento de las inversio nes de obras, instalaciones y equipamientos de los centros dependientes del Servicio Cántabro de Sa lud.
h. La programación y gestión de las compras de suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios integrados en la red del Ser vicio Cántabro de Salud, así como el establecimiento de la política de compras del Organismo. i. El ejercicio de las funciones que le corresponden a la ocina de supervisión de proyectos conforme a la le gislación sobre contratos de las Administraciones Pú blicas, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud. j. La elaboración de informes, memorias, proyectos y pre supuestos en materia de su competencia. k. Todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
tabro de Salud.
f. En general, los actos de administración y gestión ordinaria de personal, sin perjuicio de las corres pondientes a otros órganos, así como todas aque llas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. 2. Especícamente, respecto del personal estatutario le corresponden las funciones de informe y trami tación en materia de selección, promoción interna, provisión, movilidad, carrera profesional, situaciones administrativas, régimen retributivo, régimen de pres tación de servicios, régimen disciplinario, régimen de incompatibilidades, gestión de las ayudas económi cas de acción social, gestión del Registro de Personal Estatutario y, en general, la tramitación de los actos de administración y gestión ordinaria de personal es tatutario.
Artículo 8. Funciones de la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial 1. Dependiendo del Director Gerente, y de acuerdo con los directrices de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, corresponden a la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial las siguientes funcio nes, a. El diseño y evaluación de nuevos modelos de orga nización sanitaria en orden a una mejora de la cali dad asistencial.
b. El estudio, propuesta y programación de nuevos proyectos de alta tecnología y nuevas tecnologías de la información y de infraestructuras telemáticas.
c. El análisis, evaluación y seguimiento de la informa ción sobre los programas y la actividad asistencial. d. El desarrollo y gestión de las unidades de atención 85
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA al paciente, evaluación del nivel de satisfacción de estos y del resto de los usuarios y análisis de la ca-
lidad percibida. e. La coordinación, desarrollo y control de los progra mas de formación continuada, posgraduada y de investigación. f. La actividad encaminada a impulsar los programas de investigación clínica y cientíca. g. La denición de líneas estratégicas de gestión de calidad, jación de criterios e implantación de pro gramas de calidad. h. La coordinación y gestión de las actividades nece sarias que en materia de trasplantes y comisiones cientícas deban realizarse en el ámbito del Servi cio Cántabro de Salud.
i. El desarrollo de programas y actividades orientadas a la mejora de las prestaciones sanitarias, especial mente el uso racional del medicamento.
j. El impulso y desarrollo de los Planes Estratégicos de los Centros y Servicios del Servicio Cántabro de Salud.
k. La atención de las reclamaciones y sugerencias de los usuarios.
l. Todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas. 2. Las funciones atribuidas en el presente artículo en el ámbito de las tecnologías de la información y sistemas informáticos, lo son sin perjuicio de las competencias en materia de denición estratégica de la Dirección Ge neral de Tecnologías de la Información de la Consejería de Presidencia.
Capítulo II. De las Gerencias Artículo 9. Gerencias de Atención Primaria Las Gerencias de Atención Primaria son los órganos responsables de la dirección, control y gestión del fu ncio namiento de los servicios y actividades de la atención pri maria y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
con los recursos sanitarios de las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada y con el centro de aten -
ción de llamadas de urgencia, a través del teléfono único europeo 112, de cuyo servicio es entidad prestataria el Gobierno de Cantabria.
Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto. 3 Disposiciones Finales, de las que sólo se recoge: Primera De conformidad con el artículo 24.2 de la Ley de Can tabria 4/1999, de 24 de marzo, de Organismos Públicos, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, se modican los ar tículos del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud que se relacionan, que dando redactados como sigue: 1. Apartado 2 del artículo 5: «Son órganos de dirección el Consejo de Dirección, el Director Gerente, los Subdirectores y los Gerentes de Atención Primaria, de Atención Especializada y del 061». 2. Apartado g) del artículo 10: «Formalizar la contratación del personal de alta direc ción, previa autorización del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, así como coordinar y gestionar la nómina del personal del Servicio Cántabro de Salud, a excepción de la correspondiente al perso nal adscrito a la Dirección Gerencia». 3. Apartado 1 del artículo 18: «El Director Gerente será competente, respecto del personal del Servicio Cántabro de Salud, en materia de vacaciones, licencias y permisos, de autorización de desplazamientos por razón de servicio con derecho a indemnización y de autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal. Asimismo velará por el cumplimiento de la jornada y horario».
Artículo 10. Gerencias de Atención Especializada Las Gerencias de Atención Especializada son los órga nos responsables de la dirección, control y gestión del fun cionamiento de los servicios y actividades de la Atención Especializada y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director Gerente del Servicio
La Ley cántabra 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, publicada en el Boletín Ocial de Cantabria, extraordinario número 5, de 31 de diciembre de 2001, regula las competencias del
Cántabro de Salud.
mismo.
Artículo 11. Gerencia de Atención Primaria «061» La Gerencia de Atención Primaria «061» es el órgano de dirección y gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director Gerente del Servicio Cán tabro de Salud para la atención de situaciones de urgen cia, emergencia y catástrofe sanitarias, en coordinación
Artículo 2. Fines 1. El Servicio Cántabro de Salud tiene como nes genera les la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros, servicios y establecimientos sanita -
86
5.2.2. El Servicio Cántabro de Salud: competencias
rios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Para el cumplimiento de sus nes y funciones corres -
TEMA 5 ponderán al Servicio Cántabro de Salud las potestades administrativas previstas en su Estatuto. En el Anexo de la Ley se recoge el Estatuto Del Servicio Cántabro De Salud. El Título II del Anexo recoge las Funciones y potestades de dicho Servicio:
Artículo 3. Funciones 1. El Servicio Cántabro de Salud, para el desarrollo y cum plimiento de sus nes generales, tiene asignadas las siguientes funciones especícas: a. El desarrollo de todas las áreas que conguran el concepto integral de salud, gestionando la sanidad en todas ellas: información y educación sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enferme dad, asistencia sanitaria, rehabilitación y reinser -
d. La potestad de ejecución forzosa de sus actos. e. Las potestades de investigación, deslinde y recupe ración de ocio de sus bienes. f. Las potestades de interpretación, modicación, re visión de precios y resolución de los contratos ad ministrativos que celebre así como las demás pre rrogativas administrativas reconocidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Con tratos de las Administraciones Públicas, sin perjui cio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de creación.
2. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria podrá atribuirse al Servicio Cántabro de Salud la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que jan el régimen jurídico básico de dicho servicio.
ción social.
b. La gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcio -
El Título III del Anexo de la Ley contempla la Organiza ción y distribución de competencias:
Capítulo I. Disposiciones generales
nal.
c. La prestación de asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios, en el ámbito primario y espe cializado. d. La ejecución y desarrollo de los programas de do cencia e investigación que le sean encomendados por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, dentro de su competencia, o que sean ne cesarios para sus nes. e. La gestión de las prestaciones farmacéuticas y com plementarias. f. La gestión de los recursos humanos, materiales y nancieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.
g. Cualesquiera otras análogas a las anteriores, o que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 2. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Cántabro de Salud se someterá a los criterios de política sanita ria que determine la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, la cual jará los objetivos y direc trices de actuación del Organismo y efectuará el segui miento de su actividad. 3. Para mejor cumplimiento de las funciones previstas en el presente Estatuto, el Servicio Cántabro de Salud podrá celebrar convenios de colaboración con Adminis traciones y entidades públicas o privadas.
Artículo 4. Potestades administrativas generales 1. En el ejercicio de sus funciones, corresponden al Servi cio Cántabro de Salud las siguientes potestades admi nistrativas: a. La potestad organizatoria. b. La potestad de planicación. c. La potestad inspectora y sancionadora.
Artículo 5. Órganos 1. El Servicio Cántabro de Salud contará con órganos de dirección, de gestión y de participación. 2. Son órganos de dirección el Consejo de Dirección, el Director Gerente y los Subdirectores. 3. Son órganos de gestión las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente de alguno de los anteriores.
4. Es órgano de participación el Consejo Asesor de Sa lud.
5. Las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo se entienden sin perjuicio de las atribuidas al Consejero de Sanidad, Consumo y Ser vicios Sociales a quien, en cuanto titular de la Conseje ría a la que se adscribe el Servicio Cántabro de Salud, corresponden las siguientes funciones: a. Llevar a cabo, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, la alta inspección del Servicio Cántabro de Salud, así como la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. b. Aprobar las disposiciones de carácter general por las que se desarrollen las funciones a realizar por el Organismo cuando éstas tengan rango normativo de Orden. c. Proponer al Gobierno de Cantabria el nombramien to del Director Gerente del Organismo. d. Autorizar los contratos que celebre el Organismo, en los términos previstos en la Ley de creación. e. Ejercitar la facultad de suspender los acuerdos de los órganos de dirección del Organismo. f. Remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, el 87
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA anteproyecto de presupuestos del Servicio Cántabro de Salud.
g. Aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la jación o revisión de la cuantía de los precios públicos derivados de la actividad del Organismo, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos. h. Cualquier otra competencia atribuida en este Esta tuto o por disposición legal o reglamentaria.
Capítulo II. Del Consejo de Dirección Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección dirigirá y supervisará la actua ción del Servicio Cántabro de Salud, conforme a las directrices generales señaladas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. 2. El Consejo de Dirección estará integrado por los si guientes miembros: a. Presidente: el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. b. Vicepresidente: un representante de la Administra ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria de-
signado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios So ciales.
c. Vocales: - Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios So ciales.
- El Director General competente en materia de asistencia sanitaria.
- El Director Gerente del Servicio Cántabro de Sa lud.
d. Secretario: un funcionario del Servicio Cántabro de Salud o de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, que actuará con voz, pero sin voto, designado por el Gobierno de Cantabria, a pro puesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servi cios Sociales.
3. En cumplimiento del Decreto 19/1986, de 18 de abril, asistirá a las reuniones un letrado de la Dirección Ge neral del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto. 4. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justicada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. En los mismos casos, los restantes miembros del Consejo de Direc ción serán sustituidos por sus respectivos suplentes cuyo nombramiento corresponderá igualmente al Go bierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sa nidad, Consumo y Servicios Sociales. 88
Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones: a. Fijar los criterios de actuación del Organismo dentro del marco de sus objetivos y velar por el estricto cum plimiento de sus nes de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto. b. Autorizar los convenios y acuerdos de colaboración que se establezcan con las Administraciones y entidades públicas o privadas. c. Evaluar anualmente, como mínimo, los programas de actuaciones y de resultados.
d. Elevar a la Consejería competente la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Organis mo, que se aprobarán mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.
e. Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organis mo.
f. Fijar los criterios de ejecución de gasto y determinar las atribuciones de los órganos de gestión en esta ma teria.
g. Realizar el seguimiento de las actuaciones del Organismo.
h. Informar las cuestiones que le someta su Presidente. i. Formular propuestas de actuación en materias de la competencia del Organismo. j. Acordar el ejercicio de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los bienes del Organismo. k. Ejercer toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses del Organismo. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Direc tor Gerente, quien dará cuenta al Consejo de Dirección en la primera reunión que se convoque. l. Llevar a cabo los estudios necesarios para valorar la conveniencia de poner en marcha nuevas actividades. m. El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Organismo o por disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Dirección a. El Consejo de Dirección, para la mejor realización de sus funciones, podrá: a. Constituir, en su seno, una o más Comisiones eje cutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, jando, a su constitución, su cometido y, en su caso, las normas para su fun cionamiento.
b. Constituir una o más Comisiones consultivas, sin que necesariamente todas las personas que las compongan hayan de ser miembros del Consejo de Dirección, jando a su constitución su cometido y, en su caso, las normas de su funcionamiento. c. Comisiones anteriores, tanto las ejecutivas como las consultivas, serán presididas por el Vicepresidente.
TEMA 5 b. Asimismo, el Consejo de Dirección podrá: a. Delegar sus funciones, con carácter permanente o temporal, en el Presidente, el Vicepresidente, algu no de sus vocales o en el Director Gerente. b. Delegar y conferir apoderamientos. c. Los miembros del Consejo de Dirección deberán abstenerse de intervenir, noticándolo al Presiden te, cuando concurra alguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común. d. Toda delegación permanente de competencias del Consejo de Dirección deberá ser expresa, indicando las facultades que se delegan. e. El Consejo de Dirección se reunirá, previa convo catoria de su Presidente, a su iniciativa o a peti ción de, al menos, tres de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el buen funcio namiento del Organismo y, al menos, una vez al trimestre.
f. La convocatoria del Consejo de Dirección se cursa rá por el Secretario con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación, jando el orden de los asuntos a tratar.
g. El Consejo de Dirección quedará válidamente cons tituido cuando concurran a la reunión el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente repre sentados la mitad, al menos, de todos sus compo nentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
h. Podrán asistir también a las reuniones del Consejo de Dirección, si bien sólo para prestar información sobre algún asunto del orden del día, las personas que sean invitadas por el Presidente o persona que le sustituya.
i. En defecto de disposiciones especícas, el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Capítulo III. Del Director Gerente, de los Subdirectores y de la Estructura Orgánica Artículo 9. Estatuto jurídico del Director Gerente 1. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud será nombrado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Socia -
les, de entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica y cientíca necesarios para el desarrollo de su función. 2. El Director Gerente tendrá la consideración de alto car go de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con rango de Director General. 3. El Director Gerente desempeñará su cargo con dedi cación absoluta y estará sometido al régimen de in compatibilidades de altos cargos previsto en la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre. 4. Si el Director Gerente del Organismo fuera funcionario de carrera pasará a la situación administrativa de servicios especiales. Si fuera personal estatutario o labo ral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
Artículo 10. Funciones del Director Gerente Corresponden al Director Gerente las siguientes fun ciones: a. La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del Organismo para el cum plimiento de sus nes, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo de Dirección. b. Ostentar la jefatura inmediata del personal del Orga nismo.
c. Ostentar la representación legal del Servicio Cántabro de Salud.
d. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupues tos del Organismo. e. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección. f. Proponer el ejercicio de las potestades de investiga ción, deslinde y recuperación de los bienes patrimonia les del Organismo. g. Proponer la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Organismo. h. Actuar como órgano de contratación, con las salveda des establecidas en la Ley de creación y en el presente Estatuto. i. Elevar al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales la propuesta de disposiciones generales en el ámbito de competencia del Servicio Cántabro de Salud para su aprobación por el órgano competente. j. Ejercer, en caso de urgencia y por delegación del Con sejo de Dirección, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas o judiciales necesa rias para la defensa de los derechos e intereses del Organismo. k. Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relaciones de puestos de trabajo del personal del Organis mo y remitirla al Consejo de Dirección para su ulterior tramitación.
l. Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo. m. Ejecutar el presupuesto del Organismo, proponiendo o autorizando, en su caso, las modicaciones presu puestarias que sean procedentes, así como autorizan 89
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA do todas las fases de los expedientes de gasto (autori zación, disposición y reconocimiento de obligación). n. Resolver los procedimientos de responsabilidad patri monial hasta el límite establecido en la legislación vi gente. o. Resolver los recursos de alzada contra los actos ad ministrativos dictados por los órganos inferiores del Servicio Cántabro de Salud, así como las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y labo rales.
p. Las competencias y funciones que pudiera delegarle el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Sanidad, Con sumo y Servicios Sociales y el Consejo de Dirección. q. El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Organismo o por disposiciones legales y reglamentarias, así como, en general, cualquier otra función del Servicio Cántabro de Salud no atribuida expresamente a otro órgano de este.
Artículo 11. Subdirectores 1. Los Subdirectores tendrán la condición de personal directivo. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará por el sistema de libre designación y con los requisitos previstos en la correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 2. El Servicio Cántabro de Salud contará con las Subdi recciones que se determinen en su estructura orgáni ca.
Artículo 12. Estructura orgánica El resto de órganos y unidades del Servicio Cántabro de Salud se establecerá mediante Decreto del Gobierno de Cantabria por el que, a propuesta del Consejero de Sa nidad, Consumo y Servicios Sociales, se apruebe la es tructura orgánica del Organismo. Capítulo IV. Del Consejo Asesor de Salud Artículo 13. Naturaleza y composición 1. El Consejo Asesor de Salud es el órgano de participa ción comunitaria en el Servicio Cántabro de Salud. Se compone de los siguientes miembros: a. Presidente: el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. b. Vicepresidente: el Director General competente en materia de asistencia sanitaria.
c. Vocales: - Tres representantes de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. - Cuatro representantes de las restantes Conseje rías del Gobierno de Cantabria.
- Tres representantes del Servicio Cántabro de Sa lud.
- Dos representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma. 90
- Dos representantes de las asociaciones de con sumidores y usuarios más representativas de la Comunidad Autónoma.
- Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector sanitario. - Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el sector sanita rio.
- Tres representantes de los colegios profesionales del sector sanitario.
- Un representante de la Universidad de Cantabria. d. Ejercerá como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio Cántabro de Salud o de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, designado por el Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. 2. En cumplimiento del Decreto 19/1986, de 18 de abril, asistirá a las reuniones un letrado de la Dirección Ge neral del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto. 3. Los vocales del Consejo Asesor de Salud, titulares y suplentes, serán nombrados por el Consejero de Sa nidad, Consumo y Servicios Sociales, con arreglo a los siguientes criterios: a. Los vocales que representen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de los titulares de los Depar tamentos de la Adminis tración Autonómica que se integren en el Consejo. b. Los vocales que representen a los municipios, a propuesta de la Federación de Municipios de Can tabria.
c. Los restantes vocales, a propuesta del órgano com petente de la respectiva organización o de los órga nos unitarios de representación. 4. En el seno del Consejo Asesor se podrán constituir co misiones para materias especícas.
Artículo 14. Funciones El Consejo Asesor de Salud desempeñará las siguien tes funciones: a. Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Servicio Cántabro de Salud sobre los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la pro tección y promoción de la salud. b. Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del Sistema Sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. c. Conocer la propuesta de anteproyecto de presupues tos del Servicio Cántabro de Salud. d. Conocer e informar la memoria anual del Servicio Cántabro de Salud previamente a su aprobación. e. Conocer e informar los planes estratégicos del Servicio Cántabro de Salud previamente a su aprobación, así
TEMA 5 como conocer sus revisiones, adaptaciones y estado de ejecución de los mismos.
f. Fomentar e incentivar la participación ciudadana. g. Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley, que le sean so metidos.
h. Elaborar su propio reglamento de organización y de funcionamiento que deberá ser aprobado mediante Decreto del Gobierno de Cantabria. i. Conocer e informar la cartera de servicios del Servicio Cántabro de Salud, con carácter previo a su aproba ción por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servi cios Sociales.
j. Realizar cualquier otra función que le sea atribuida le gal o reglamentariamente.
Artículo 15. Funcionamiento 1. El Consejo Asesor de Salud se reunirá, con carácter or dinario, dos veces al año. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando así lo acuerde su Presidente, por decisión propia, o a petición de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
2. El Consejo podrá aprobar, por mayoría de dos tercios, su propio reglamento de organización y funcionamien to interno, el cual deberá respetar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju rídico de las Administraciones Públicas y del Procedi miento Administrativo Común, en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Ad ministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
así como lo dispuesto en el presente Estatuto y en las demás disposiciones concordantes. 3. El Presidente del Consejo podrá invitar a participar en los trabajos del Consejo Asesor de Salud, en calidad de expertos, a cualquier persona de reconocida com petencia en asuntos incluidos en el correspondiente orden del día, quienes únicamente participarán sin de recho a voto en las deliberaciones de la cuestión que haya motivado su presencia. 4. Los vocales del Consejo están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones de que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo, cuando el Presidente o miembro en quien delegue, les comuni que que el informe solicitado o el asunto planteado se reere a una materia de carácter condencial. 5. En defecto de disposiciones especícas, el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Salud se ajusta-
rá a las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BIBLIOGRAFÍA • Decreto 47/2002, de 18 de abril, que regula la Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud
91
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TEMA 6
TEMA 6. ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD 6.1. Normas Generales. 6.2. Clasifcación del Personal Estatutario. 63. Planifcación y ordenación del personal. 6.4. Derechos y deberes. 6.5. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fjo. 6.6. Provisión
de plazas, selección y promoción interna. 6.7. Movilidad del personal. 6.8. Referencia al personal estatutario de la comunidad autónoma de Cantabria
El Servicio Nacional de Salud nace en el año 1986 mediante la Ley 14/1986 de abril, según la organización política y territorial que establecen la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
2.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (BOE nº. 301, de 17 de diciembre). Exposición de motivos Capítulo I. Normas generales. Capítulo II. Clasicación del personal estatutario. Capítulo III. Planicación y ordenación del personal. Capítulo IV. Derechos y deberes. Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario jo. Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Capítulo VII. Movilidad del personal. Capítulo VIII. Carrera profesional. Capítulo IX. Retribuciones. Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Capítulo XI. Situaciones del personal estatutario. Capítulo XII. Régimen disciplinario. Capítulo XIII. Incompatibilidades. Capítulo XIV. Representación, participación y negociación colectiva. 14 Disposiciones Adicionales. 7 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 3 Disposiciones Finales.
Artículo 4. Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario a. b. c. d. e. f. g. h.
i.
6.1.
NORMAS GENERALES j.
1.
Esta Ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en los centros y Ser-vicios Sanitarios de la Administración General del Estado.
Lo previsto en esta Ley será de aplicación al perso-nal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directa-mente por entidades creadas por las distintas Comunidades Autónomas, para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud.
k.
Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario. Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario jo. Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Responsabilid ad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones. Planicación eciente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud y de sus centros e institu-ciones. Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios. Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones Sanitarias Públicas. Participación de las Organizaciones Sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes. 93
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
6.2.
• Personal de formación profesional: atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en: — Técnicos superiores o personal con título equivalente. — Técnicos o personal con título equivalente. • Otro personal: categorías en las que se exige certicación acreditativa de los años cursados y de las calicaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente.
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO
Artículo 6. Personal estatutario sanitario 1.
2.
Es personal estatutario sanitario, el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasica de la siguiente forma: • Personal de formación universitaria: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en: — Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. — Licenciados sanitarios. — Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud. — Diplomados sanitarios. • Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en: — Técnicos superiores. — Técnicos.
Artículo 8. Personal estatutario fjo
Es personal estatutario jo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
Artículo 9. Personal estatutario temporal Los Servicios de Salud podrán nombrar personal estatutario temporal: de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. 1.
2.
Artículo 7. Personal estatutario de gestión y servicios 1.
2.
94
Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u ocios que no tengan carácter sanitario. La clasicación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma: • Personal de formación universitaria: atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en: — Licenciados universitarios o personal con título equivalente. — Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
3.
El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o Servicios de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal jo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a. Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. b. Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. c. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. d. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal jo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario jo.
TEMA 6
6.3.
PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 13. Planes de ordenación de recursos humanos 1.
Artículo 10. Principios generales 1.
2.
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud desarrollará las actividades de planicación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como principal instrumento de conguración y cohesión del Sistema Nacional de Salud, conocerá, debatirá, y en su caso, emitirá recomen-daciones sobre los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 11. Foro Marco para el Diálogo Social 1.
2.
3.
4.
El Foro Marco para el Diálogo Social tiene como objetivo constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral, así como promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. El Foro Marco para el Diálogo Social, en el que estarán representadas las Organizaciones Sindicales más representativas del sector sanitario, depende de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a la que prestará apoyo y asesoramiento en todas las funciones de coordinación de las políticas de recursos humanos que en esta Ley se encargan a la citada Comisión. El Foro Marco para el Diálogo Social deberá ser informado de los acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario, así como de los de las mesas generales que afecten a dicho sector. El Ministerio de Sanidad y Consumo constituirá un ámbito de negociación.
A tales efectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31, apartado 3, de la Ley 9/1987, estas reuniones podrán ser convocadas por decisión del Ministerio, por acuerdo entre este y las Organizaciones Sindicales y por solicitud de todas las Organizaciones Sindicales presentes en el Foro Marco, realizándose, al menos, una al año.
2.
Artículo 14. Ordenación del personal estatutario 1. 2.
Los Servicios de Salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito. La integración del personal estatutario en las distintas Instituciones o Centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función.
Artículo 15. Creación, modifcación y supresión de
categorías 1.
2.
En el ámbito de cada Servicio de Salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario y de acuerdo con las previsiones del Capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de esta Ley. Los Servicios de Salud comunicarán al Ministerio de Sanidad y Consumo las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modicación o supresión y la creación de nuevas categorías.
Artículo 16. Registros de personal 1.
Artículo 12. Planifcación de recursos humanos
En el ámbito de cada Servicio de Salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planicación eciente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.
Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planicación global de los mismos dentro del Servicio de Salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuanticación de recursos, programación del acceso, movilidad geográca y funcional, y promoción y reclasicación profesional. Los planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se noti-carán, en la forma en que en cada Servicio de Sa-lud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes.
2.
Como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, los Servicios de Salud establecerán registros de personal en los que se inscribirá a quienes presten servicios en los respectivos centros. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará los requisitos y procedimientos para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca de la información contenida en los registros de personal de los Servicios de Salud, que se integrarán en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. 95
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
6.4.
2.
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 17. Derechos individuales 1.
96
El personal estatutario de los Servicios de Salud ostenta los siguientes derechos: a. A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. b. A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas. c. A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualicación profesional en relación a dichas funciones. d. A recibir protección ecaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el Centro Sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación especíca en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e. A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que pre-vean las disposiciones en cada caso aplicables. f. A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. g. Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribui-das y permisos en los términos que se esta-blezcan. h. A recibir asistencia y protección de las Administraciones Públicas y Servicios de Salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. i. Al encuadramiento en régimen general de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. j. A ser in for ma do de las funciones, tareas , cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. k. A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. l. A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables. m. A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
El régimen de derechos establecido en el número anterior será aplicable al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
Artículo 18. Derechos colectivos El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación especícamente aplicable, los siguientes derechos colectivos: a. b. c. d. e. f.
A la libre sindicación. A la actividad sindical. A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. A la reunión. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
Artículo 19. Deberes El personal estatutario de los Servicios de Salud viene obligado a: a. b.
c.
d.
e.
f.
g.
Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, ecacia y con observancia de los principios técnicos, cien-tícos, éticos y deontológicos que sean aplicables. Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombra-miento, a cuyo n los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada. Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colabo-rar leal y activamente en el trabajo en equipo. Participar y colaborar ecazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la jación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro, o unidad en la que preste servicios. Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad. Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complemen-
TEMA 6 tarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. h. Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles. i. Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los Servicios de Salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen, y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circuns-tancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos. j. Mantener la debida reserva y condencialidad de la información y documentación relativa a los cen-tros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones. k. Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los Servicios de Salud en benecio del paciente, con criterios de eciencia y evitar su uso ilegítimo en benecio propio o de terceras personas. l. Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o Servicio de Salud. m. Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia. n. Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. o. Ser identicados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
6.5.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO
Artículo 20. Adquisición de la condición de personal estatutario fjo
1.
La condición de personal estatutario jo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a. Superación de las pruebas de selección. b. Nombramiento conferido por el órgano competente. c. Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria.
2.
3.
A efectos de lo dispuesto en el apartado b del número anterior, no podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justicadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.
Artículo 21. Pérdida de la condición de personal estatutario fjo
a. b. c. d.
e. f.
La renuncia. La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento. La sanción disciplinaria rme de separación del servicio. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. La jubilación. La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 22. Renuncia 1.
2.
La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de quince días a la fecha en que se desee hacer efectiva. La renuncia a la condición de personal estatutario no inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos.
Artículo 24. Sanción de separación del servicio La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter rme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario.
Artículo 25. Penas de inhabilitación absoluta o especial La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza, produce la pérdida de la condición de personal estatutario. Igual efecto tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si afecta al correspondiente nombramiento. Supondrá la pérdida de la condición de personal estatutario la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que esta exceda de seis años. 97
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 26. Jubilación 1.
La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.
2.
La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años. No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad. Esta prolongación deberá ser autorizada por el Servicio de Salud.
3.
Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
4.
Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social.
Artículo 27. Incapacidad permanente La incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del régimen general de la Seguridad Social, produce la pérdida de la condición de personal estatutario.
Artículo 28. Recuperación de la condición de personal
6.6.
Artículo 29. Provisión de plazas, Selección y Promoción Interna. 1.
2.
3. 4.
estatutario fjo
1.
2.
3.
98
En el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de pérdida de la nacionalidad, el interesado podrá recuperar dicha condición si acredita la desaparición de la causa que la motivó. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si esta es revisada conforme a las normas reguladoras del régimen general de la Seguridad Social. Si la revisión se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad, el interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y Área de Salud en que prestaba sus servicios. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del número anterior, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de excedencia voluntaria.
PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA
La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos: a. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los Servicios de Salud. b. Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. c. Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud y de sus instituciones y centros. d. Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. e. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones Sanitarias Públicas. f. Participación, a través de la negociación, en las correspondientes Organizaciones Sindicales. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada Servicio de Salud se establezcan. En cada Servicio de Salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación. Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales, se establecerán en cada Servicio de Salud conforme a lo previsto.
Artículo 30. Convocatorias de selección y requisitos de participación 1.
2.
La selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter periódico, en el ámbito que en cada Servicio de Salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. Las convocatorias se anunciarán en el Boletín o Diario Ocial de la correspondiente Administración Pública. Los procedimientos de selección, sus contenidos y pruebas se adecuarán a las funciones a desarro-llar en las correspondientes plazas incluyendo, en su caso, la acreditación del conocimiento de la lengua
TEMA 6
3.
4.
5.
6.
ocial de la respectiva Comunidad Autónoma en la forma que establezcan las normas autonó-micas de aplicación. Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modicadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las convocatorias deberán identicar las plazas convocadas indicando su número y características, y especicarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas y el sistema de calicación. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario jo será necesario reunir los siguientes requisitos: a. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea, u otros Tratados raticados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. b. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. c. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter rme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. f. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a., no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o Servicios Públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria. En las convocatorias para la selección de personal estatutario se reservará un cupo no inferior al 5% de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Artículo 31. Sistemas de selección La selección del personal estatutario jo se efectuará con carácter general a través del sistema oposición, concurso o concurso-oposición. 1.
2.
3.
La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más signicativos de los correspondientes currícula, así como a establecer su orden de prelación. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases. Los baremos de méritos en las pruebas selec-tivas para el acceso a nombramientos de personal sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes, a través de la valoración, entre otros aspectos de su currículum profesional y formativo, de los más signicativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades cientícas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.
Artículo 32. Nombramientos de personal estatutario fjo
1.
2. 3.
Los nombramientos como personal estatutario jo serán expedidos a favor de los aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones. Los nombramientos serán publicados en la forma que se determine en cada Servicio de Salud. En el nombramiento se indicará expresamente el ámbito al que corresponde, conforme a lo previsto en la convocatoria y en las disposiciones aplicables en cada Servicio de Salud. 99
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 33. Selección de personal temporal 1.
2.
La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad y competencia, previa negocia-ción en las mesas correspondientes. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un periodo de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. El periodo de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo. Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el mismo Servicio de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
2.
3.
Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento.
6.7.
MOVILIDAD DEL PERSONAL
El personal estatutario previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento de conformidad con lo que establezcan las normas o los Planes de Ordenación de Recursos Humanos de su Servicio de Salud, negociadas en las Mesas correspondientes.
Artículo 34. Promoción interna Artículo 37. Movilidad voluntaria 1. 2.
3.
4.
5.
Los Servicios de Salud facilitarán la promoción interna del personal estatutario jo a través de las convocatorias previstas en esta Ley. El personal estatutario jo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su Servicio de Salud de destino, a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia. Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición. Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario jo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia. El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.
1.
2.
3.
Artículo 35. Promoción interna temporal 1.
100
Por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada Servicio de Salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.
4.
5.
Con el n de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud procederá, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes Servicios de Salud. Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada Servicio de Salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario jo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los Servicios de Salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del Servicio de Salud que realice la convocatoria. Se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública. Cuando de un procedimiento de movilidad se derive cambio en el Servicio de Salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes. Los destinos obtenidos mediante sistemas de movilidad voluntaria son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza por otra Administración Pública. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se
TEMA 6 incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria den-tro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
Artículo 38. Coordinación y colaboración en las convocatorias En las distintas convocatorias de provisión, selección y movilidad, cuando tales convocatorias afecten a más de un Servicio de Salud, deberá primar el principio de colaboración entre todos los Servicios de Salud, para lo cual la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los criterios y principios que resulten procedentes en orden a la periodicidad y coordinación de tales convocatorias.
Artículo 39. Comisiones de servicio 1.
2.
3.
Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad. En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas. El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo. En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen. Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.
6.8.
REFERENCIA AL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
La Ley cántabra 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, aprobada por el Parlamento cántabro, de acuerdo con el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía y publicada en el Boletín Ocial de Cantabria, número 242, de 18 de diciembre de 2002 y en el Boletín Ocial del Estado núm. 6 del 7 enero de 2003, dedica su TÍTULO II al sistema sanitario público de Cantabria y dentro de dicho Título, el Capítulo IV al Personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria
No hay que olvidar, en el estudio de este apartado , que la Ley estatal 55/2003 también es de aplicación en Cantabria.
6.8.1. Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria Título VI. De las actuaciones en materia de salud Capítulo IV. Personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria Artículo 18. Defnición
A los efectos de la presente Ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de los centros e instituciones sanitarias integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en los organismos públicos o entidades, de naturaleza o titularidad pública, vinculadas o dependientes de la misma. Artículo 19. Régimen jurídico
1. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria se regirá por las disposiciones que le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo. 2. Se procederá a la regulación del régimen jurídico del personal estatutario que preste sus servicios en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Disposición Final primera de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Artículo 20. Órganos de representación y negociación El personal del Sistema Sanitario Público tendrá los órganos de representación y negociación que la legislación especíca determine. Artículo 21. Carrera profesional 1. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria, y de manera preferente el personal facultativo y de enfermería, tendrá derecho a un sistema de carrera profesional que tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la experiencia y capacitación profesional, así como la actividad docente, investigadora y de gestión sanitaria. 2. Reglamentariamente se desarrollará la articulación de la carrera profesional, basada en el principio de uniformidad, introduciendo fórmulas que propicien la competencia entre los profesionales y la mejora de la calidad asistencial, así como mecanismos de evaluación de los profesionales y fórmulas de incentivación.
101
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Disposición Adicional Primera. Integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario 1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros e instituciones sanitarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con el n de mejorar la ecacia de la gestión, el Gobierno de Can tabria podrá establecer el procedimiento y condiciones para la integración directa del personal funcionario de carrera o laboral jo que preste servicios en tales centros o instituciones, en la condición de personal estatutario. 2. Asimismo, el Gobierno de Cantabria podrá establecer el procedimiento y condiciones para la integración directa del personal laboral temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen. 3. Igualmente, el Gobierno de Cantabria podrá establecer el procedimiento y condiciones para la integración directa del personal funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la condición de personal estatutario temporal.
Disposición Transitoria cuarta. Sucesión de servicios y funciones La constitución efectiva del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria como órgano dependiente de la Fundación «Marqués de Valdecilla» se realizará sin interrumpir en ningún caso los cometidos y funciones que vienen desarrollándose. Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a través de las Consejerías correspondientes, determinar la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones. El Decreto 57/2005, de 28 de abril, publicado en el Boletín Ocial de Cantabria núm 106, de 3 de junio de 2005, crea determinadas categorías estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. En el mismo se dispone cuanto sigue a continuación.
I El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. De otra parte, el artículo 33.3 del Es tatuto de Autonomía determina que las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.
Disposición adicional tercera. Cobertura con carácter interino de puestos de trabajo de sanitarios titulares de
Equipos de Atención Primaria Se regulará el procedimiento para la cobertura con carácter interino de los puestos de trabajo de sanitarios titu lares de los Equipos de Atención Primaria. El Gobierno de Cantabria, en el plazo de seis meses, aprobará el correspondiente Decreto por el que se regule el procedimiento, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y el órgano de selección, en el que se encontrarán representadas las organizaciones sindicales. Disposición Adicional cuarta. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria De conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria, y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de naturaleza sanitaria podrá llevarse a cabo directa o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. A tal efecto, el Gobierno de Cantabria podrá crear tales entidades, en el ámbito de sus competencias, y en el marco establecido por la normativa estatal. 102
Sentadas dichas premisas estatutarias, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una constante adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar de la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades. De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, -norma vigente con rango reglamentario de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta, apartado 1.c) de la Ley 55/2003- en el ámbito de cada servicio de salud la creación, supresión, unicación o modicación de categorías se efectuará, en cada Administración pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial. La regulación prevista en el «Acuerdo Marco para el desarrollo y la mejora de la sanidad en la Comunidad Au tónoma de Cantabria mediante la modernización y reorde-
TEMA 6 nación de los recursos humanos y los servicios sanitarios» adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias el 27 de agosto de 2002, y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2002, prevé la creación de categorías. Así, en el ámbito de la enfermería, se crea la categoría de Enfermero/a de Salud Mental (Grupo B). En el área de prevención de riesgos laborales, se crean las categorías de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales- Nivel superior (Grupo B) y de Técnico de Prevención de Riesgos LaboralesNivel Intermedio (Grupo C)... Finalmente, en el área de la documentación sanitaria se crea la especialidad de Documentación Sanitaria dentro de la categoría de Técnicos Es pecialistas.
II En cuanto a la creación de la categoría de enfermero/a de salud mental, cabe destacar que la regulación de la obtención del título de enfermero especialista en salud men tal se efectúa por primera vez a través del Real Decreto 992/1987,de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de enfermero especialista, creándose a partir de este momento las primeras unidades docentes de enfermería en salud mental. Las modicaciones sufridas en las necesidades asistenciales por cubrir, los procesos de reforma en la atención psiquiátrica–destacando la potenciación de la Atención Primaria-, el cierre de los psiquiátricos, la integración de las unidades de agudos en los hospitales generales o los hospitales de día psiquiátricos, han hecho que muchos enfermeros/as, ante la necesidad de atender a las nuevas necesidades en salud mental, se hayan ido formando en la especialidad de salud mental, existiendo ya desde el año 1999 especialistas en salud mental cualicados por el sistema de residencia para desarrollar con un alto grado de especialización las funciones asignadas a este campo. III En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, se crean las categorías de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales- Nivel Superior (Grupo B) y de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales- Nivel Intermedio (Grupo C). En este sentido, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, ajustándose al artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se constituyeron servicios de prevención propios para el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajos dependientes de este organismo autónomo. El personal adscrito a dichos servicios en el Servicio Cántabro de Salud fue, en lo que respecta a los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, personal estatutario que ostentado otra categoría estatutaria optó voluntariamente por desempeñar las funciones que la legislación en esta
materia otorga a los citados Técnicos. La necesidad de dar solución a esta situación y la de contar con trabajadores cualicados para desempeñar las funciones que tienen encomendados los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales motiva la creación de las categorías antecitadas en dicho ámbito.
V Finalmente, en el área de la documentación sanitaria se crea la especialidad de Documentación Sanitaria dentro de la categoría de Técnicos Especialistas. En este sentido, en los Centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud vienen funcionando las unidades de admisión y documentación clínica, encargadas de la organización y tratamiento de la información y documentación clínica y su codicación. Mediante la incorporación de la especialidad de documentación sanitaria a la categoría de técnicos es pecialistas, se dota a dichas unidades administrativas de un personal cualicado para la realización de funciones de gestión y organización de la documentación con la que han de trabajar los profesionales sanitarios y de evaluación y control de calidad de la prestación sanitaria. El Real Decreto 543/1995, de 7 de abril, establece el título de For mación Profesional de Técnico Superior en Documentación sanitaria, siendo este título con el que se adquiere la com petencia que se ajusta al perl profesional ya indicado. Por todo ello, la incorporación de esta especialidad a la categoría profesional de técnicos especialistas posibilitará denir y organizar los procesos de tratamiento de la información y documentación clínica, codicándola y garantizando el cumplimiento de las normas de administración sanitaria y de los sistemas de clasicación y codicación internacio nales, debidamente supervisadas. Previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servi cios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobier no, reunido en sesión de 28 de abril de 2005, se aprueba el Decreto 57/2005, de 28 de abril, que establece cuanto sigue. Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto
Constituye el objeto del presente Decreto la creación de diversas categorías estatutarias en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, retribuciones, clasi cación, funciones y acceso. Artículo 2. Régimen jurídico
A la categorías creadas por este Decreto les será de apli cación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su normativa complementaria y de desarrollo. 103
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 3. Retribuciones 1. Las retribuciones que percibirá el personal perteneciente a las categorías y especialidades creadas se regirán por lo establecido la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y su normativa complementaria y de desarrollo. 2. Las retribuciones de las categorías y especialidades creadas serán las recogidas en los Anexos de este Decreto.
Capítulo II. Creación de categoría en el ámbito de la enfermería Artículo 4. Creación Se crea la categoría de «enfermero/a de salud mental» (Grupo B), clasicada como personal estatutario sanitario de formación universitaria, en los términos del artículo 6.2.a), apartado 3º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Artículo 5. Funciones El enfermero/a de salud mental desempeñará su actividad desarrollando de funciones asistenciales, docentes, de administración e investigación. A tal efecto, desarrollará, bajo la dirección de la institución sanitaria, las siguientes funciones: a. Prestar cuidados a personas familias y grupos, de acuerdo con el concepto de atención integral para la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud mental. b. Colaborar y participar en la mejora de la calidad de los cuidados, diseñando protocolos y programas orientados a la atención psiquiátrica y de salud mental. c. Participar en las actuaciones del equipo multidisciplinar de salud mental, en la reinserción social y desinstitucionalización de los pacientes. d. Asesorar como experto en salud mental a profesionales de enfermería y a otros profesionales de la salud. e. Educar en materia de salud mental a la persona, familia grupos y comunidad. f. Colaborar en la formación de otros profesionales y en programas de formación continuada y autoformación sobre salud mental. g. Participar en la formación de los futuros profesionales de enfermería en materia de salud mental. h. Actuar siempre que se precise como consultores de las diferentes administraciones, sociedades cientícas y organismos nacionales e internacionales en materia de enfermería de salud mental. i. Participar y/o dirigir competencias relacionadas con la organización y administración de los servicios de salud mental. j. Participar en la determinación de objetivos y estrategias 104
en materia de salud mental, dentro de las líneas gene rales de la política sanitaria y social de la Comunidad Autónoma. k. Orientar y favorecer la conexión de los pacientes hacia la red de recursos sociales existentes en su área. l. Investigar en el ámbito de la enfermería de salud mental. m. Participar en proyectos de investigación con otros profesionales, así como con grupos de investigación de ámbi to nacional e internacional. n. Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que se determinen en las disposiciones aplicables.
Artículo 6. Acceso a la categoría 1. El acceso a la categoría de Enfemero/a de Salud Men tal y la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatuario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. 2. Para el acceso a la categoría de enfermero/a de salud mental será requisito indispensable estar en posesión del título de enfermero especialista en salud mental. Capítulo III. Creación de categorías en el ámbito de la prevención de riesgos laborales Artículo 7. Creación Se crean las siguientes categorías: a. «Técnico de Prevención de Riesgos Laborales-Nivel Superior» (Grupo B), con las especialidades de Seguridad en el Trabajo, de Higiene Industrial, de Ergonomía y de Psicosociología Aplicada, clasicada como personal es tatutario de gestión y servicios de formación universitaria, en los términos del artículo 7.2.a), apartado 2º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. b. «Técnico de Prevención de Riesgos Laborales-Nivel Intermedio» (Grupo C), clasicada como personal estatu tario de gestión y servicios de formación profesional, en los términos del artículo 7.2.b), apartado 1º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Artículo 8. Funciones 1. Corresponden a la categoría de «Técnico de Prevención de Riesgos Laborales-Nivel Superior» las siguientes funciones que serán desarrolladas bajo la dirección de la institución sanitaria: a. Las funciones previstas en el apartado 2 del presente artículo, a excepción de la indicada en el párrafo h), ejecutadas a nivel superior. b. La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija, bien el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situa-
TEMA 6 ción que se valora, o bien, una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. c. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización. d. La planicación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. e. Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que se determinen en las disposiciones aplicables. 2. Corresponden a la categoría de «Técnico de Prevención de Riesgos Laborales-Nivel Intermedio» las siguientes funciones que serán desarrolladas bajo la dirección de la institución sanitaria: a. Promover, con carácter general, la prevención en la empresa. b. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las especícamente reservadas al nivel superior. c. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación. d. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores. e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas. f. Participar en la planicación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. g. Colaborar con los servicios de prevención, en su caso. h. Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.
Artículo 9. Acceso a las categorías 1. El acceso a las categorías reguladas en este Capítulo y la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatuario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. 2. Para el acceso a la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales- Nivel Superior, la titulación exigida será la correspondiente al grupo de clasicación B –título de diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalentes- y de la especialidad correspondiente homologada conforme a lo señalado en el 37.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 3. Para el acceso a la categoría de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales –Nivel intermedio, la titulación exigida será la correspondiente al grupo de clasicación C –título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalentes- y de la formación especí -
ca señalada en el art. 36.2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Esta última formación especíca no se exigirá a quienes acrediten el título del Ciclo Formativo Profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
Capítulo V. Creación de la especialidad de documentación sanitaria dentro de la categoría de técnicos especialistas Artículo 13. Creación Se crea la especialidad de Documentación Sanitaria dentro de la categoría de Técnicos Especialistas (Grupo C), clasicada como personal estatutario sanitario de formación profesional, en los términos del artículo 6.2.b), apartado 1º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 14 . Funciones Bajo la dirección de la institución sanitaria, los Técnicos especialistas en Documentación Sanitaria desarrollarán las siguientes funciones: a. Organizar y gestionar los archivos de documentación e historias clínicas. b. Denir y/o evaluar el proceso de tratamiento de la información y documentación clínica. c. Identicar, extraer y codicar datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria. d. Validar y explotar los datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad. Artículo 15. Acceso a la especialidad 1. El acceso a la especialidad de Documentación Sanitaria dentro de la categoría de Técnico Especialista y la provisión de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatuario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. 2. Para acceder a la especialidad de Documentación Sanitaria dentro de la categoría de Técnicos Especialistas será requisito indispensable estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Documentación Sanitaria o equivalente. Disposición Adicional Única La Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Servicio Cántabro de Salud, establecerá el procedimiento y condiciones de integración en las categorías y especialidades creadas del personal estatutario jo e interino que, ostentando la titulación exigida, desempeñe puestos cuyas funciones se correspondan con las que en el presente Decreto se atribuyen a dichas categorías y es pecialidades. 105
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Disposición Final Primera Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición Final Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Ocial de Cantabria.
106
BIBLIOGRAFÍA • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
TEMA 7
TEMA 7.
ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
7.1. Retribuciones. 7.2. Jornada de trabajo, permisos y licencias. 7.3. Situaciones del personal estatutario. 7.4. Régimen disciplinario. 7.5. Incompatibilidades. 7.6. Representación, participación y negociación colectiva. 7.7. Modelo de desarrollo profesional: carrera profesional. 7.8. Referencia al personal estatutario de la comunidad autónoma de Cantabria.
7.1.
anual del complemento de destino se abonará en catorce pagas.
RETRIBUCIONES
b. Complemento especíco, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos
Artículo 42. Retribuciones básicas 1.
en atención a su especial dicultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad,
Las retribuciones básicas son:
peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá
a. El sueldo asignado a cada categoría en función
asignarse más de un complemento especíco
del título exigido para su desempeño conforme a lo previsto en los artículos 6.2 y 7.2 de esta Ley. b. Los trienios, que consisten en una cantidad
a cada puesto por una misma circunstancia.
c. Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como
determinada para cada categoría en función
su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la
de lo previsto en la letra anterior, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio
consecución de los objetivos programados, previa
será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó.
evaluación de los resultados conseguidos.
d. Complemento de atención continuada, desti-
c. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se
usuarios de los Servicios Sanitarios de mane-ra
devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de
e. Complemento de carrera, destinado a retribuir el
nado a remunerar al personal para atender a los permanente y continuada.
ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la cator-
grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.
ceava parte del importe anual del complemento de destino.
2.
Las retribuciones básicas y las cuantías del sueldo y los trienios a que se reere el número anterior serán iguales en todos los Servicios de Salud y se
El personal estatutario temporal percibirá la totalidad
determinarán, cada año, en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Dichas cuantías de sueldo y trienios coincidirán igualmente con las establecidas cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los
de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente Servicio de Salud, correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios.
funcionarios públicos.
Artículo 43. Retribuciones complementarias 1.
Artículo 44. Retribuciones del personal temporal
Las retribuciones complementarias son fijas o
7.2.
JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 46. Objeto y deniciones
variables.
2.
Las retribuciones complementarias podrán ser: a. Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El importe
a.
Centro sanitario: los centros e instituciones a los que
se reere el artículo 29 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. 107
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA b.
Personal: los que, siendo personal estatutario, pres-
c.
tan servicios en un centro sanitario. Tiempo de trabajo: el periodo en el que el personal
Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo 1.
permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que
tanto al comienzo como al nal de cada jornada el
pondiente centro se podrá establecer la distribución
personal se encuentre en su puesto de trabajo y
irregular de la jornada a lo largo del año.
en el ejercicio de su actividad y funciones. Se considerarán, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de
d.
f.
ción funcional del centro.
a la entrada en vigor de esta Ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias.
Periodo de descanso: todo periodo de tiempo que
2.
mentaria y a la jornada ordinaria será de cuarenta y ocho horas semanales salvo pacto o convenio colectivo que establezca otro cómputo.
3.
Periodo nocturno: el periodo nocturno se denirá en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá necesaria-
las horas extraordinarias.
Personal nocturno: el que realice normalmente, durante el periodo nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario. Asimismo, tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda realizar durante el periodo nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual. Trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que el p ersonal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a
Artículo 50. Pausa en el trabajo Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Artículo 51. Jornada y descanso diarios 1.
2.
3.
de una jornada y el comienzo de la siguiente. El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el número anterior se reducirá:
de descanso diario entre el nal de la jornada de un equipo y el comienzo de la jor-nada del siguiente.
b. Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a doce horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria
turnos.
Programación funcional del centro: las instrucciones se establecerán por la Gerencia o la Dirección del
funciones sanitario-asistenciales.
ordinaria no excederá de doce horas ininterrumpidas. Mediante programación funcional, los cen-tros podrán establecer jornadas de hasta 24 horas de manera excepcional. El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el n
cambie de equipo y no pueda disfrutar del periodo
Personal por turnos: el personal cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por
centro sanitario en orden a articular la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las
El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada
a. En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal
implicando para el personal la necesidad de realizar su trabajo en distintas horas a lo largo de un periodo dado de días o de semanas.
108
La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para
un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo,
j.
La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada comple-
no sea tiempo de trabajo.
horas del día siguiente.
i.
La realización de la jornada complementaria sólo
Periodo de localización: periodo de tiempo en
tal denición, se considerará periodo nocturno el comprendido entre las veintitrés horas y las seis
h.
1.
será de aplicación al personal que con anterioridad
mente el periodo comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural. En ausencia de
g.
Artículo 48. Jornada complementaria
organización asistencial o deriven de la programa-
el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicio efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir.
e.
2.
La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. A través de la programación funcional del corres-
o especial.
4.
En los supuestos previstos en el número anterior, será de aplicación el régimen de compensación por medio de descansos alternativos establecidos.
TEMA 7 Artículo 52. Descanso semanal
horas ininterrumpidas.
No obstante, mediante la programación funcional de los 1.
El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de
centros se podrán establecer jornadas de hasta veinticuatro
descanso ininterrumpido con una duración me-dia de veinticuatro horas semanales, periodo que se
horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales.
incrementará con el mínimo de descanso diario
2.
3.
previsto en el artículo 51.2. El periodo de referencia para el cálculo del periodo de descanso establecido en el número anterior será de dos meses. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal en el periodo
establecido en el número anterior, se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos previstos en el artículo 54.
Artículo 56. Personal a turnos 1. 2.
El régimen de jornada del personal a turnos será el establecido en los artículos 47, 48 o 49, según proceda, de esta Ley. El personal a turnos disfrutará de los periodos de pausa y de descanso establecidos en los artículos
50, 51, 52, 53, y, en su caso, 54, de esta Ley. 3.
El personal a turnos disfrutará de un nivel de
protección de su seguridad y salud que será equivalente, como mínimo, al aplicable al restante personal
Artículo 53. Vacaciones anuales
del centro sanitario.
1.
Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior
a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios.
2. 3.
Artículo 59. Medidas especiales en materia de Salud Pública 1.
El periodo o periodos de disfrute de la vacación anual se jará conforme a lo que prevea al respecto la
jornadas de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las
programación funcional del correspondiente centro.
autoridades sanitarias adopten medidas excep-
El periodo de vacación anual sólo podrá ser sustitui-
cionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios conforme a lo previsto en el artículo
do por una compensación económica en el caso de
nalización de la prestación de servicios.
29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siempre que tales medidas así lo justi-quen y exclusivamente por el tiempo de su duración. La adopción de estas medidas se comuni-
Artículo 54. Régimen de descansos alternativos 1.
2.
Cuando no se hubiera disfrutado de los periodos mínimos de descanso diario establecidos en esta
cará a los órganos de representación del personal.
2.
Las disposiciones de esta Ley relativas a jornadas
Ley, se tendrá derecho a su compensación me-diante
de trabajo y periodos de descanso podrán ser
descansos alternativos cuya duración total no podrá
suspendidas en un determinado centro, por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada adoptada previa consulta con los representantes del personal, cuando las circunstancias
ser inferior a la reducción experimentada. La compensación señalada en el número anterior se entenderá producida cuando se haya disfrutado, en cómputo trimestral, un promedio semanal de noventa y seis horas de descanso, incluyendo los descansos semanales disfrutados, computando para ello todos los periodos de descanso de dura-
concretas que concurran en el Centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles.
En este caso, se elaborará un plan urgente de
ción igual o superior a doce horas consecutivas.
3.
Las disposic iones de esta Sección relativa s a
captación de recursos humanos que permita restituir la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por
compensación económica, salvo en los casos de nalización de la relación de servicios o de las
3.
no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo.
circunstancias que pudieran derivar del hecho insular.
Artículo 55. Personal nocturno El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada
ordinaria del personal nocturno no excederá de doce
Las medidas especiales previstas en este artículo
Artículo 60. Jornada de trabajo a tiempo parcial 1.
Los nombramientos de personal estatutario, jo o temporal, podrán expedirse para la prestación de 109
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
2.
servicios en jornada completa o para la prestación
e.
Excedencia voluntaria.
a dedicación parcial, atendiendo a las circunstancias
f.
Suspensión de funciones.
organizativas.
1.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada. Será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, determinarán la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada
completa, con el límite máximo del 75% de la jornada 3.
2.
ordinaria. Cuando se trate de nombramientos de dedicación
parcial, se indicará expresamente tal circunstancia en las correspondientes convocatorias de acceso o de movilidad voluntaria y en los procedimientos de selección de personal temporal.
4.
Artículo 63. Servicio activo
Resultarán aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente Comunidad
1.
El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal.
Autónoma, para la conciliación de la vida familiar
2.
El personal que se encuentre en situación de servicio
y laboral.
activo goza de todos los derechos y queda sometido
a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por esta Ley y las normas correspondientes
Artículo 61. Régimen de estas y permisos 1.
al personal estatutario del Servicio de Salud en que preste servicios.
El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar
del régimen de estas y permisos que se establezca
3.
en el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas.
2.
3.
4.
El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos establecido para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder permisos retribuidos, con motivo de la realización de estudios o para la asistencia a cursos de formación o especia-
vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal.
4.
Se mantendrán en servicio activo, los declarados en suspensión provisional de funciones.
Artículo 64. Servicios especiales 1.
El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos
lización.
con carácter general para los funcionarios públicos,
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder permisos no retribuidos o con retribución parcial, para la
así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a
asistencia a cursos o seminarios de formación o para participar en programas acreditados de cooperación internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de los Servicios de Salud.
7.3.
puesto directivo de las Organizaciones Internacionales, de las Administraciones Públicas, con derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, trienios y reserva de su plaza.
2.
Administración Pública, por periodos superiores a seis meses, para prestar servicios con organiza-ciones
SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO
a. b.
Servicio activo. Servicios especiales.
c. d.
Servicios bajo otro régimen jurídico. Excedencia por servicios en el sector público.
También será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario autorizado por la
no gubernamentales en programas de cooperación nacional o internacional. Con derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen.
Artículo 62. Situaciones del Personal Estatutario
110
Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en comisión de servicios, disfruten de
Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico 1.
Pasarán a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico quienes acepten la oferta de cambio de su
TEMA 7 relación de empleo que efectúen los Servicios de Salud
Artículo 68. Suspensión de funciones
al personal estatutario jo, para prestar servicios en un
2.
centro cuya gestión sea asumida bien por una Entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio Servicio de Salud o Comunidad Autónoma.
1.
El personal en situación de servicios bajo otro régimen
2.
rme quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición.
jurídico tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos
de antigüedad. Durante los tres primeros años se
El personal declarado en la situación de suspensión
3.
La suspensión rme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión rme se impondrá en virtud de sen-
ostentará derecho para la reincorporación al servicio
tencia dictada en causa criminal o en virtud de
activo en la misma categoría y Área de Salud de origen o, si ello no fuera posible, en Áreas limítrofes con aquella.
sanción disciplinaria. La suspensión por condena criminal se impondrá como pena, en los términos acordados en la sentencia.
Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público 4. 1.
Procederá declara r al personal estatuta rio en excedencia por prestación de servicios en el sector público: a. Cuando presten servicios en otra categoría de
2.
personal estatutario, como funcionario o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas. b. Cuando presten servicios en Organismos Públicos. El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará
La suspensión rme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. El personal declarado en la situación de suspensión rme de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública, ni en los Organismos Públicos o en las Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las Entidades Públicas sujetas a Derecho privado o Fundaciones Sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Artículo 69. Reingreso al servicio activo
retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional.
1.
Con carácter general, el reingreso al servicio activo será posible en cualquier Servicio de Salud a través de los procedimientos de movilidad voluntaria a que
Artículo 67. Excedencia voluntaria 2. a.
Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular. Para obtener el pase a esta situación será
el ámbito territorial y en las condiciones que en
cada Servicio de Salud se determinen. La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida
preciso haber prestado servicios durante los cinco
b.
años inmediatamente anteriores. Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera
en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria que se efectúe.
3.
del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter jo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal c.
se reere el artículo 37 de esta Ley. El reingreso al servicio activo también procederá en el Servicio de Salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19. c, de esta Ley cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada Servicio de Salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio
laboral.
activo la realización de un programa especíco de
Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, nalizada
formación complementaria o de actualización de los
conocimientos, sin perder sus retribuciones.
la causa que determinó el pase a una situación
distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada Servicio de Salud. El mínimo de permanencia en la situación de
excedencia voluntaria será de dos años. Durante la excedencia no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo a efectos de carrera profesional o trienios.
7.4.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 70. Régimen disciplinario 1.
El régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad, ecacia y proporcionalidad en todo el 111
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
2.
Sistema Nacional de Salud, y su procedimiento a los de inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías correspon-dientes. Los órganos competentes de cada Servicio de Salud ejercerán la potestad disciplinaria por las infracciones que cometa su personal estatutario, sin per-juicio de la responsabilidad patrimonial, civil o
órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por este en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción maniesta y clara y terminante de un precepto de una Ley o de otra disposición de carácter general.
h. La notoria falta de rendimiento que comporte
penal que pueda derivarse de tales infracciones.
3.
La potestad disciplinaria corresponde al Servicio de Salud en el que el interesado se encuentre pres-
i. La negativa a participar activamente en
tando servicios en el momento de comisión de la
Administraciones Públicas o Servicios de Salud cuando así lo exijan razones sanitarias de
falta, con independencia del Servicio de Salud en el que inicialmente obtuvo su nombramiento. Las sanciones que, en su caso, se impongan tendrán validez y ecacia en todos los Servicios de Salud. 4. Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 5. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales rmes vinculan a los Servicios de Salud. 6. Sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracción disciplinaria. Las normas denidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación análoga.
Artículo 72. Clases y prescripción de las faltas 1.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves.
2.
Son faltas muy graves: a. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones. b. Toda actuación que suponga discriminación por
razones ideológicas, morales, políticas, sindica-les, de raza, lengua, género, religión o circuns-tancias económicas, personales o sociales, tanto del personal como de los usuarios, o por la condición en virtud de la cual estos accedan a los servicios de las instituciones o centros sanitarios. c. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la
intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios. d. El abandono del servicio.
e. La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en
dos meses sin autorización ni causa justi-cada. f. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.
g. La desobediencia notoria y manifiesta a las 112
inhibición en el cumplimiento de sus funciones. las medidas especiales adoptadas por las
j.
urgencia o necesidad. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.
k. La realización de actuaciones maniestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las Instituciones y Centros Sanitarios o a los ciudadanos. l. El incumplimiento de las normas sobre
incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
m. La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un benecio indebido para sí o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones.
n. Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales.
o. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma.
p. La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
q. El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje.
r. La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los Servicios de Salud.
s. La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de las Instituciones, centros o Servicios de Salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios.
t. La inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave, así como la cooperación con un acto sin el cual una falta muy grave no se habría cometido.
u. El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio.
TEMA 7 v. La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomen-
el cumplimiento de las disposiciones sobre
en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección.
seguri-dad y salud en el trabajo por parte de
n. El encubrimiento, consentimiento o cooperación
quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección. Tendrán consideración de faltas graves:
con cualquier acto a la comisión de faltas muy
daciones establecidas para la prevención de
riesgos laborales, así como la negligencia en
3.
graves, así como la inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no se habría cometido.
a. La falta de obediencia debida a los superiores. b. El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. c. El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave.
4.
Tendrán consideración de faltas leves: a. El incumplimiento injustificado del horario o
jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.
b. La falta de asistencia injusticada cuando no constituya falta grave o muy grave.
c. La incorrección con los superiores, compañeros,
d. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. e. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del
subordinados o usuarios. d. El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los Servicios
acoso cree con su conducta un entorno laboral
de Salud, Administración o usuarios. e. El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud. f. El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy
intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo.
f. Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable. g. La falta de rendimiento que afecte al normal
grave.
g. El encubrimiento, consentimiento o cooperación
funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. h. El incumplimiento de los plazos u otras
con cualquier acto a la comisión de faltas graves.
5.
disposi-ciones de procedimiento en materia de incom-patibilidades, cuando no suponga el manteni-miento de una situación de incom-
6.
patibilidad.
i. El incumplimiento injusticado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de veinte
seis meses. El plazo de prescripción comenzará a
con-tarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpirá desde la noticación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo
horas al mes.
j. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que
a correr de nuevo si este estuviera paralizado más de tres meses por causa no imputable al interesado.
sean detectados los incumplimientos injusticados de la jornada de trabajo.
k. La falta injusticada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.
l. La aceptación de cualquier tipo de contrapres-
Las Comunidades Autónomas podrán, por norma con rango de Ley, establecer otras faltas además de las tipicadas en los números anteriores. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves a los
Artículo 73. Clases, anotación, prescripción y cancelación de las sanciones 1.
Las faltas serán corregidas con las siguientes sanciones:
tación por los servicios prestados a los usuarios de los Servicios de Salud.
a. Separación del servicio. Esta sanción comportará la pérdida de la condición de personal
m. La negligencia en la utilización de los medios
estatutario y sólo se impondrá por la comisión
disponibles y en el seguimiento de las normas
de faltas muy graves. Durante los seis años siguientes a su ejecución, el interesado no
para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los
medios técnicos indicados, así como el descuido
podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal 113
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA estatutario jo, ni prestar servicios como personal estatuario temporal. Asimismo, durante dicho periodo, no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos Públicos o en las Entidades de Derecho Público
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes derechos: a. A la presunción de inocencia.
b. A ser noticado del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, así como a recusar a
dependientes o vinculadas a ellas ni en las
Entidades Públicas sujetas a Derecho privado y Fundaciones Sanitarias. b. Traslado forzoso con cambio de localidad, sin
los mismos.
c. A ser noticado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones
que, en su caso, puedan imponerse, así como
derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad
de la resolución sancionadora. d. A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento. e. A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos. f. A ser asesorado y asistido por los representantes sindicales. g. A actuar asistido de letrado.
de procedencia hasta un máximo de cuatro años. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. c. Suspensión de funciones. Cuando esta sanción se imponga por faltas muy graves no podrá
superar los seis años ni será inferior a los dos años. Si se impusiera por faltas graves, no superará los dos años. Si la suspensión no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino. d. Traslado forzoso a otra institución o centro sin
Artículo 75. Medidas provisionales 1.
cambio de localidad, con prohibición temporal, hasta un máximo de dos años, de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia. Esta sanción sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves.
mediante resolución motivada la suspensión provisional de funciones del interesado.
2.
e. Apercibimiento, que será siempre por escrito, y Las Comunidades Autónomas, por la norma que en cada caso proceda, podrán establecer otras
del procedimiento imputable al interesado. percibirá las retribuciones básicas.
3.
sanciones o sustituir las indicadas en el número anterior.
3.
Las sanciones disciplinarias rmes que se impongan al personal estatutario se anotarán en su expediente personal. Las anotaciones se cancelarán de ocio conforme a los siguientes periodos, computados desde el cumplimiento de la sanción: a. Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves.
b. Dos años para las sanciones impuestas por
7.5.
1.
114
El procedimiento disciplinario se ajustará, en todos los Servicios de Salud, a los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal, y deberá garantizar al interesado, además de los reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992,
INCOMPATIBILIDADES
1.
Será compatible el disfrute de becas y ayudas de ampliación de estudios.
2.
La percepción de pensión de jubilación por un Régimen Público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito. Las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las
faltas muy graves.
Artículo 74. Procedimiento disciplinario
Se podrá acordar la suspensión provisional, como medida cautelar, cuando se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.
faltas graves.
c. Cuatro años para las sanciones impuestas por
Cuando la suspensión provisional se produzca como consecuencia de expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo paralización Durante la suspensión provisional, el interesado
sólo se impondrá por faltas leves.
2.
Como medida cautelar, y durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente judicial, podrá acordarse
3.
retribuciones que el interesado percibía antes de su
jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.
4.
La percepción de pensión de jubilación parcial será compatible con las retribuciones derivadas de una actividad a tiempo parcial.
TEMA 7
7.6.
d. Las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas, incluyendo
REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
la oferta global de empleo del Servicio de Salud.
e. La regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos. f. El régimen de permisos y licencias. g. Los planes de ordenación de recursos humanos. h. Los sistemas de carrera profesional. i. Las materias relativas a la prevención de riesgos
Artículo 78. Criterios generales Resultarán de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de
trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, deter-
laborales.
j. Las propu estas sobre la aplicación de los derechos sindicales y de participación.
minación de las condiciones de trabajo y de participación
k. En general, cuantas materiasafectena lascondiciones
del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades que se establecen en esta Ley.
Artículo 79. Mesas sectoriales de negociación 1.
2.
de trabajo y al ámbito de relaciones del personal estatutario y sus Organizaciones Sindicales con la
3.
La negociación colectiva de las condiciones de
debiendo facilitarse las partes la información que
trabajo del personal estatutario de los Servicios de Salud se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones
resulte necesaria para la ecacia de la negociación. Quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las decisiones de la Administración Pública o del
4.
Sindicales en la Constitución y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. En el ámbito de cada Servicio de Salud se constituirá una mesa sectorial de negociación, en la que estarán
Servicio de Salud que afecten a sus potestades
de organización, al ejercicio de derechos por los ciudadanos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. Cuando las decisiones de la Administración o Servicio de Salud que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de
presentes los representantes de la correspondiente
Administración Pública o Servicio de Salud y las Organizaciones Sindicales más representativas
a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma, así como las que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en la elecciones para Delegados y Juntas de Personal en el Servicio de Salud.
trabajo del personal estatutario, procederá la consulta a las Organizaciones Sindicales presentes en la correspondiente mesa sectorial de negociación.
5.
Artículo 80. Pactos y acuerdos 1.
Administración Pública o el Servicio de Salud. La negociación colectiva estará presidida por los principios de buena fe y de voluntad negociadora,
de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación o no se alcance
En el seno de las mesas de negociación, los
la aprobación expresa y formal a que alude el apartado
representantes de la Administración o Servicio de Salud y los representantes de las Organizaciones
Sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Los pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.
Corresponderá al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos, establecer las condiciones
1 de este artículo.
7.7.
MODELO DE DESARROLLO PROFESIONAL: CARRERA PROFESIONAL
Los acuerdos se referirán a materias cuya competencia corresponda al órgano de gobierno de la
correspondiente Administración Pública y, para su ecacia, precisarán la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.
2.
Deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, las siguientes materias: a. La determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario.
b. Los planes y fondos de formación. c. Los planes de acción social.
Artículo 40. Criterios generales de la carrera profesional 1.
Las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus Servicios de Salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus Servicios
Públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con 115
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA la mejor gestión de las instituciones sanitarias.
2.
La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada,
Acreditación de competencias: •
Nivel I: haber superado una Oferta Pública de Empleo obteniendo un nombramiento jo. Niveles II, III y IV: haber adquirido un grado de
como reconocimiento a su desarrollo profesional
en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
3.
•
acreditación avanzada de competencias.
•
Nivel V: mantenimiento del grado de acreditación de
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema
competencias.
Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes Servicios de
Salud, a n de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales
7.7.
y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
4.
Los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del Servicio de Salud
o de cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas
correspondientes. La carrera profe-sional tiene cinco niveles:
• Nivel I: el nivel que ocupa el profesional cuando adquiere el nombramiento de titular. Tiene que
permanecer un mínimo de cinco años para poder optar al siguiente nivel.
• Nivel II: — Haber estado al menos durante cinco años en el nivel I. Superar el proceso de certicación. — Acreditación avanzada de competencias y
baremo de méritos del nivel II. • Nivel III: — Haber estado al menos durante cinco años en el nivel II. Superar el proceso de certi-
La Ley cántabra 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, aprobada por el Parlamento cántabro, de acuerdo con el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía y publicada en el Boletín Ocial de Cantabria, número 242, de 18 de diciembre de 2002 y en el Boletín Ocial del Estado núm. 6 del 7 enero de 2003, dedica su Título VI, De las actuaciones en materia de salud, y dentro de este el el Capítulo VI a las Infracciones y sanciones. No hay que olvidar, en el estudio de este apartado, que la Ley estatal 55/2003 también es de aplicación en Cantabria.
7.8.1. Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria Título VI. De las actuaciones en materia de salud Capítulo VI. Infracciones y sanciones
baremo de méritos del nivel III. • Nivel IV: — Haber estado al menos durante cinco años en el nivel III. Superar el proceso de certica-
Artículo 78. Infracciones 1. Constituyen infracciones sanitarias, las acciones u omisiones que contravengan las prescripciones estableci das en las Leyes que resulten de aplicación. 2. Las infracciones en materia de sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria serán objeto de sanción ad ministrativa, mediante el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
ción. — Acreditación avanzada de competencias y
3. Las infracciones se calican en esta Ley como leves, gra-
cación. — Acreditación avanzada de competencias y
baremo de méritos del nivel IV. • Nivel V: — Haber estado al menos durante cinco años en el nivel IV. Superar el proceso de certicación. — Acreditación avanzada de competencias y
baremo de méritos del nivel V. Las retribuciones se incluyen en el Complemento de Carrera Profesional distribuida en 12 mensualidades. 116
REFERENCIA AL PERSONAL ESTATUTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
penal o de otro orden que pudiera concurrir. ves y muy graves. Artículo 79. Tipicación de las infracciones
1. Sin perjuicio de las que establezcan otras Leyes especiales, constituirán infracciones administrativas sanitarias las que a continuación se tipican. 2. Son infracciones sanitarias leves: a. Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la Salud Pública. b. El incumplimiento, por simple negligencia, de los re-
TEMA 7 quisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento a título de simple imprudencia o in observancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y este sea de escasa importancia.
c. La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusión directa sobre la salud humana o con
el n de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativo-sanitaria. d. La identicación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la
población, salvo cuando merezca ser calicada como grave o muy grave.
e. El empleo de técnicas o materias primas no autorizadas para la elaboración de alimentos, así como la incorporación a los alimentos de materias primas y
otros alimentos de calidad inadecuada, según las normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes. f. El incumplimiento de las condiciones obligatorias de temperatura en las fases de transporte y almacenaje
de alimentos; el empleo de métodos de conservación inadecuados o el uso de materiales no autorizados para el envase y embalaje de alimentos. 3. Son infracciones sanitarias graves:
a. El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad; y el mismo incumplimiento y
comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave. b. El ejercicio o desarrollo de actividades sin la corres-
pondiente autorización o registro sanitario; la modicación no autorizada por la autoridad competente de
las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondien te autorización; así como la utilización fraudulenta de autorizaciones sanitarias.
c. La creación, construcción, modicación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes con arreglo a la
normativa que resulte de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.
d. La promoción o venta para uso alimentario, la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente
en la elaboración del producto alimenticio o alimenta-
rio de que se trate, así como el empleo de cualesquiera de aquéllos en cantidad superior a la autorizada, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
e. La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios, cuando su presentación induzca a confusión sobre sus verdaderas caracte rísticas sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos o identicaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.
f. El incumplimiento, por parte del personal del Sistema Autonómico de Salud que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con
el estado individual de salud, del deber de garantizar la condencialidad y la intimidad de las personas. g. Dicultar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los Servicios Sanitarios públicos y privados.
h. La utilización fraudulenta por el usuario de los recursos y prestaciones del Sistema Sanitario Público. i. La grave desconsideración de los usuarios hacia el personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria. j. El incumplimiento de los requerimientos especícos y de las medidas cautelares o denitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
k. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanita rias o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.
4. Son infracciones sanitarias muy graves: a. El incumplimiento consciente y deliberado de los re-
quisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave.
b. La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o que superen los límites o tolerancias reglamentaria mente establecidos en la materia.
c. La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no está autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimen -
tario de que se trate, y produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores. d. El desvío para el consumo humano de productos no
aptos para ello o destinados especícamente para otros usos. e. El incumplimiento reiterado de los requerimientos es-
pecícos que formulen las autoridades sanitarias, o 117
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
f. El incumplimiento de las medidas cautelares o denitivas que adopten las autoridades sanitarias compe tentes.
g. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida so bre las autoridades sanitarias o sus agentes.
Artículo 80. Sanciones 1. Las sanciones deberán guardar la debida proporción con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a. La existencia de intencionalidad o reiteración. b. La naturaleza de los perjuicios causados. c. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución rme. 2. Las infracciones sanitarias tipicadas en los apartados precedentes serán sancionas con multas, de conformidad con la siguiente graduación: a. Infracciones leves:
- Grado mínimo: Hasta 600 euros. - Grado medio: De 600,01 a 1.800 euros. - Grado máximo: De 1.800,01 a 3.000 euros. b. Infracciones graves:
- Grado mínimo: De 3.000,01 a 6.000 euros. - Grado medio: De 6.000,01 a 10.500 euros. -Grado máximo: De 10.500,01 a 15.000 euros, pudiendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quín -
b. Los Directores Generales competentes por razón de la materia, desde 3.000,01 euros hasta 15.000 euros.
c. El Consejero competente en materia de sanidad, desde 15.000,01 euros hasta 360.000 euros. d. El Gobierno de Cantabria, a partir de 360.000,01 euros.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá actuar en sustitución de los municipios en los supuestos y con los requisitos previstos en la legisla -
ción de Régimen Local, correspondiendo, en este caso, la competencia para sancionar a los Directores Generales competentes por razón de la materia.
Artículo 82. Procedimiento 1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Au-
tónoma de Cantabria, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador corresponderá a los Directores Generales competentes por razón de la materia. 2. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, el cumplimiento de la legalidad y salvaguarda de la Salud Pública: a. La suspensión total o parcial de la actividad. b. La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.
c. La exigencia de anza.
tuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. c. Infracciones muy graves:
Artículo 83. Cierres, suspensiones de funcionamiento y retiradas del mercado La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos
- Grado mínimo: De 15.000,01 a 120.000 euros. - Grado medio: De 120.000.01 a 360.000 euros. - Grado máximo: De 360.000,01 a 600.000 euros, pu-
o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o
diendo rebasarse dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
3. En los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Gobierno de Cantabria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.
4. Las cuantías señaladas en el apartado 2 podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno de Cantabria, teniendo en cuenta la revisión del índice de precios al consumo.
Artículo 81. Competencia sancionadora 1. Los órganos competentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la imposición de multas serán los siguientes:
a. Los alcaldes, hasta 3.000 euros. 118
registros sanitarios preceptivos, la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se
cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, así como la retirada del mercado, precautoria o denitiva, de productos o servicios por las mismas razones, se acordará por la autoridad sanitaria competente, no teniendo estas medidas el carácter de sanción.
Artículo 84. Prescripción y caducidad 1. Las infracciones y sanciones tipicadas en la presente Ley como leves prescriben a los dos años, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. Las sanciones prescribirán, en todos los casos, a los cuatro años. 2. El cómputo de los plazos de prescripción, tanto para las infracciones como para las sanciones, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TEMA 7 3. La acción para perseguir las infracciones caducará si, conocida por la Administración competente la existencia de una infracción y nalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, o transcurrido el plazo de suspensión que en su caso se hubiese acordado, transcurriera un año sin que la autoridad competente
4. El plazo máximo en el que debe noticarse la resolución expresa de los procedimientos sancionadores será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de ini ciación.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiese sido noticada la correspondiente resolución, se producirá la caducidad
hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. A
del procedimiento.
tal efecto, si hubiera toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán nalizadas después de
BIBLIOGRAFÍA
practicado el análisis inicial.
• Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
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MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
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TEMA 8
TEMA 8. DERECHOS DE INFORMACIÓN SANITARIA, INTIMIDAD Y RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE EN LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 8.1. Generalidades. 8.2. Capítulo I. Principios generales. 8.3. Capítulo II. El derecho de información sanitaria. 8.4. Capítulo III. El derecho a la intimidad. 8.5. Capítulo IV. El respeto de la autonomía del paciente. 8.6. Capítulo V. La historia clínica. 8.7. Capítulo VI: Informe de alta y otra documentación clínica. 8.8. Referencia al registro de voluntades previas de Cantabria. 8.9. Historia y documentación clínica.
8.1.
GENERALIDADES
El Boletín Ocial del Estado del 15 de noviembre de 2002 publicó la Ley 41/2002, del 14 de noviembr e, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, en vigor para todo el Estado español desde el 16 de mayo del 2003. Tiene condición de básica conforme a los artículos 149.1 y 16 de la Constitución y deroga algunos artículos la Ley 14/1986, de 24 de abril, General de Sanidad, principalmente los referidos a los derechos y deberes de los usuarios: los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 10, el artículo 11 apartado 4 y el artículo 61. La presente Ley completa las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como principios generales. En este sentido, refuerza y da un trato especial al derecho a la autonomía del paciente. En particular, merece mención especial la regulación sobre instrucciones previas que contempla los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del ámbito del consentimiento informado. Asimismo, la Ley trata con profundidad todo lo referente a la documentación clínica generada en los centros asistenciales, subrayando especialmente la consideración y la concreción de los derechos de los usuarios en este aspecto. Consta de seis Capítulos, seis Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
8.2.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
El Capítulo I de la Ley 41/2002, en sus principios generales, dice que su objeto es regular los derechos y
obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, y de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente, de información y documentación clínica. Los principios básicos que recoge son: 1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. 2. El previo consentimiento de los pacientes o usuarios ante toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. 3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. 5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria. 6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. 89
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA 7.
La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
En el artículo 3 se recogen las siguientes deniciones: •
•
•
• •
•
•
•
•
•
90
Centro sanitario: el conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. Certicado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al nalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especica los datos de este, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con nes preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los Servicios de Salud competentes, en cada caso. Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. • Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualicado para llevar a cabo actividades sanitarias. • Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. •
8.3.
CAPÍTULO II. EL DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA
El Capítulo II habla del derecho a la información sanitaria: los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada (art. 4).
La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la nalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, esta se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
TEMA 8 La Ley habla del privilegio terapéutico (que denomina estado de necesidad terapéutica, artículo 5, apartado 4) por el que el médico puede actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley (artículo 6).
8.4.
CAPÍTULO III. EL DERECHO A LA INTIMIDAD
El Capítulo III trata del derecho a la intimidad: se reconoce el derecho de toda persona a que se respete el carácter condencial de los datos referentes a su salud (artículo 7) y a que nadie acceda a ellos sin previa autorización, amparada por la Ley. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se reere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
8.5.
CAPÍTULO IV. EL RESPETO DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE
El Capítulo IV, sobre el respeto de la autonomía del paciente, reconoce el principio del consentimiento libre y voluntario del paciente para toda intervención en el ámbito de la salud, así como los documentos de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, conocidas como Testamento Vital.
pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. El paciente puede revocar libremente por escrito en cualqu ier momento su consentimiento (art. 8.5). La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención (ar t. 9). Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a.
b.
Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: a.
8.5.1. El consentimiento informado El consentimiento informado está regulado en el artículo 8. El consentimiento será verbal por regla general. Sin em-bargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: inter-vención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéu-ticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de
Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, siempre que, dispongan el internamiento obligatorio de personas. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
b. c.
Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Cuando el paciente esté incapacitado legalmente. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán 91
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente (art. 10): a. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. b. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. c. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d. Las contraindicaciones. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una interven-ción más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente.
8.5.2. Documento de instrucciones previas Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, maniesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
92
Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito. El respeto a la autonomía del paciente también se expresa en: • •
El derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos. Derecho a la información para la elección de médico y de centro: los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto en la Atención Primaria como en la especializada, tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los Servicios de Salud competentes.
8.6.
CAPÍTULO V. LA HISTORIA CLÍNICA
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identicación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte: papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el Servicio de Salud tanto en el ámbito de Atención Primaria como de atención especializada. La historia clínica tendrá como n principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos
TEMA 8 de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial (art. 15). El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente: • La documentación relativa a la hoja clínicoestadística. • La autorización de ingreso. • El informe de urgencia. • La anamnesis y la exploración física. • La evolución. • Las órdenes médicas. • La hoja de interconsulta. • Los informes de exploraciones complementarias. • El consentimiento informado. • El informe de anestesia. • El informe de quirófano o de registro del parto. • El informe de anatomía patológica. • La evolución y planifi cación de cuidados de enfermería. • La aplicación terapéutica de enfermería. • El gráco de constantes. • El informe clínico de alta. La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella. Asimismo, cabe señalar que: • El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus funciones (art. 16.4). • Hay obligación de custodia de la misma por parte de los centros sanitarios por un mínimo de cinco años tras el alta de cada proceso asistencial (art. 17.1). • El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que guran en ella, derecho de acceso que también puede ser ejercido por representación debidamente acreditada (art. 18.2) siempre que no sea en perjuicio del derecho de terceras personas a la condencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, que pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. Sólo cabe acceso a la historia clínica de pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo si el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
8.7.
CAPÍTULO VI. INFORME DE ALTA Y OTRA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
El Capítulo VI habla del informe de alta y otra documentación clínica: todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez fnalizado el proceso
asistencial, un informe de alta... (art. 20).
En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la rma del alta voluntaria. Si no la rmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas. En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que conrme o revoque la decisión (art. 21). Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certicados acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria (art. 22). Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica (art. 23).
8.8.
REFERENCIA AL REGISTRO DE VOLUNTADES PREVIAS DE CANTABRIA
La Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria en su artículo 34 establece:
Artículo 34. La expresión de la voluntad con carácter previo. 1. El usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, tiene derecho al 93
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente. 2. Esta voluntad deberá otorgarse por escrito, formalizándose por alguno de los siguientes procedimientos: a. Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia de testigos. b. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante. 3. La Consejería competente en materia de sanidad establecerá un documento tipo a disposición de los usuarios, que incluirá la posibilidad de establecer el rechazo de los procedimientos de soporte vital, la petición de sedación y/o analgesia en los casos terminales, rechazar tratamientos que prolonguen temporal y articialmente su vida, así como la constancia escrita de las personas en las que el usuario delega su representación. 4. El documento de voluntades se incorporará a la historia clínica del paciente. 5. Las declaraciones de voluntad expresadas con carácter previo serán vinculantes una vez inscritas en el Registro de voluntades adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, que se regulará reglamentariamente. 6. No se podrán tener en cuenta las voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto haya previsto a la hora de emitirlas. En estos casos se ha de hacer la correspondiente anotación razonada en la historia clínica del paciente.” El Decreto 139/2004, de 5 diciembre, publicado en el Boletín Ocial de Cantabria Número 248 de 27 de diciembre de 2004, crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria. El mismo se publica de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo establecido en el artículo 25.3 de su Estatuto de Autonomía. Su texto es el que se enuncia a continuación. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica regula, en su artículo 11, dentro del Capítulo IV dedicado al respeto de la autonomía del paciente, lo que se denominan Instrucciones Previas, es decir, el documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, maniesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea 94
capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Asimismo, dicho artículo establece que, cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito. Por su parte, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, recoge, en su artículo 34, dentro de los derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente, el derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo, por el cual el usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente. Mediante la regulación de la expresión de la voluntad con carácter previo se pretende priorizar el principio de autonomía de la voluntad de la persona que, en los últimos años, y tras el respaldo normativo alcanzado en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos con respecto a las aplicaciones de la Biología y de la Medicina, hecho en Oviedo, el 4 de abril de 1997, se había venido incorporando como valor necesario en las relaciones entre los profesionales sanitarios y los pacientes. Los procedimientos que se establecen para formalizar esta expresión de la voluntad con carácter previo, procurando dotarlo de las mayores garantías de autenticidad, son dos: uno ante de notario, que no requiere la presencia de testigos, y otro ante de tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado, ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante. Se contempla la elaboración de un documento tipo por parte de la Consejería competente en materia de sanidad a disposición de los usuarios, así como la incorporación de dicho documento a la historia clínica del paciente. Se limita también, la autonomía de la voluntad en determinados supuestos, esto es, cuando se incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto haya previsto a la hora de emitirlas. Finalmente, el apartado quinto del mencionado artículo 34 prevé la creación de un Registro de voluntades adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, en el cual se podrán inscribir las declaraciones de voluntad expresadas
TEMA 8 con carácter previo, las cuales serán vinculantes una vez se produzca dicha inscripción, y que está llamado a ser un instrumento de gran utilidad para profesionales sanitarios y pacientes, facilitando la consulta ágil y rápida de la voluntad de la persona otorgante en aquellos supuestos que prevé la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Artículo 1. Objeto 1. Se crea el Registro de Voluntades Previas de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, en el que, a solicitud de la persona otorgante, se inscribirán los documentos de voluntades expresadas con carácter previo, independientemente de que se hubieran otorgado ante notario o ante tres testigos. 2. La inscripción del documento conlleva la vinculación del personal sanitario responsable de la persona otorgante, respecto de las declaraciones de voluntad expresadas con carácter previo que contenga. Artículo 2. Funciones del Registro de Voluntades Previas El Registro de Voluntades Previas tiene las siguientes funciones: a. Inscri2reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria y demás normativa que resulte aplicable. Artículo 3. Procedimiento y efectos de la inscripción 1. El procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntades Previas se iniciará mediante solicitud de la persona otorgante del documento de voluntades expresadas con carácter previo, dirigida a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, en los términos que se establecen en este artículo. 2. En el caso de que el documento de voluntades expresadas con carácter previo se hubiera otorgado ante tres testigos, junto con el escrito de solicitud de inscripción en el Registro tendrá que presentarse el documento original al que deberá acompañarse copia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte de la persona otorgante y de cada una de las personas que hayan actuado de testigos, así como declaración responsable de dos de ellos en la que maniesten que no tienen relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante. 3. En el caso de que el documento de voluntades expresadas con carácter previo se hubiera otorgado notarialmente, tendrá que presentarse una copia autenticada, acompañada de un escrito de solicitud de inscripción en el Registro. 4. Corresponderá al Director General competente en ma-
teria de ordenación sanitaria autorizar o denegar la inscripción en el Registro de Voluntades Previas. La inscripción sólo podrá denegarse, mediante resolución motivada, en caso de inobservancia de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del documento de voluntades expresadas con carácter previo. Contra la resolución del Director General competente en materia de ordenación sanitaria podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad. 5. La inscripción en el Registro se practicará de forma automática respecto de los documentos de voluntades expresadas con carácter previo otorgados notarialmente, previa identicación del otorgante. En el caso de que el documento de voluntades expresadas con carácter previo se hubiera otorgado ante tres testigos, el órgano responsable del Registro comprobará la mayoría de edad del otorgante y de los testigos, la declaración responsable a que se reere el apartado 2 así como que el documento de voluntades expresadas con carácter previo contenga la rma de todos ellos. 6. La inscripción en el Registro de Voluntades Previas determinará la incorporación del documento en el chero automatizado que se establecerá reglamentariamente. 7. No se aplicarán las declaraciones de voluntad expresadas con carácter previo que sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la “lex artis” ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto a la hora de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de l as anotaciones relacionadas con estas previsiones.
Artículo 4. Acceso al Registro de Voluntades Previas 1. La persona otorgante del documento inscrito, así como su representante legal, pueden, en cualquier momento, acceder al Registro de Voluntades Previas para revisar el contenido de aquel documento. 2. En las situaciones en que el paciente no pudiera manifestar su voluntad en los términos previstos en el artículo 34.1 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, el personal sanitario que en ese momento prestaré asistencia, deberá solicitar información al Registro para conocer si existe inscripción de documento de voluntades expresadas con carácter previo otorgado por el paciente y conocer su contenido, independientemente de que en la historia clínica gure o no una copia del mismo. El acceso del personal sanitario responsable se hará por medios telemáticos que garanticen la condencialidad de los datos y la identicación tanto de la persona que solicita la información como de la información suministrada, quedando constancia de la misma. La disponibilidad de la comunicación será permanente. 3. Aquellas personas que accedieran a cualquiera de los datos del Registro de Voluntades Previas por razones 95
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA laborales, estarán obligadas a guardar secreto de los mismos fuera del ámbito de su aplicación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente. 4. El acceso a los datos contenidos en el Registro de Voluntades Previas se realizará en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de modo que se garantice la condencialidad y la seguridad de los datos y derechos personales allí consignados.
Artículo 5. Procedimiento de revocación del documento de voluntades expresadas con carácter previo inscritas en el Registro de Voluntades Previas Las declaraciones de voluntad expresadas con carácter previo por las cuales se revoquen otras anteriores serán vinculantes una vez inscritas en el Registro de Voluntades Previas de Cantabria, debiendo seguirse para ello el mismo procedimiento que el establecido para la primera inscripción. Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido del presente Decreto. Disposición Final Primera Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación de este Decreto. Disposición Final Segunda El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC. Por su parte la Orden SAN/ 27 /2005, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Ocial de Cantabria número 188 de 30 de septiembre de 2005, establece el documento tipo de voluntades expresadas con carácter previo de Cantabria. Su texto es el que se expone a continuación. La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, recoge, en su artículo 34, dentro de los derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente, el derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo, por el cual el usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente. Mediante Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria, 96
en el cual se inscribirán los documentos de voluntades expresadas con carácter previo, cualquiera que sea su forma de otorgamiento. Por su parte, el apartado tercero del mencionado artículo 34 contempla la elaboración por parte de la Consejería competente en materia de sanidad de un documento tipo a disposición de los usuarios, que incluirá la posibilidad de establecer el rechazo de los procedimientos de soporte vital, la petición de sedación y/o analgesia en los casos terminales, rechazar tratamientos que prolonguen temporal y articialmente su vida, así como la constancia escrita de las personas en las que el usuario delega su representación. Se procede mediante la presente Orden, a la elaboración de dicho documento, con el n de facilitar el ejercicio del derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo por parte se los usuarios de los servicios sanitarios, así como evitar, en la medida de lo posible, una proliferación de documentos de diferentes formas y contenidos.
Artículo único. Objeto La presente Orden tiene por objeto el establecimiento del documento tipo de voluntades expresadas con carácter previo de Cantabria que gura en su Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Disposición Derogatoria Única, Derogación Normativa Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Disposición Final Única, Entrada En Vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ocial de Cantabria. Esta Orden añade en su redactado el siguiente modelo de documento de voluntades expresadas con carácter previo:
DECLARO Si en un futuro no puedo tomar decisiones sobre mi cuidado médico como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación: - Cáncer diseminado en fase irreversible (tumor maligno con metástasis). - Daño cerebral severo e irreversible. - Demencia severa debida a cualquier causa (Alzheimer y otros). - Daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado). - Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del
TEMA 8 sistema muscular, en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento (esclerosis múltiple). - Enfermedad inmunodeciente en fase avanzada (SIDA). - Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores. - Otras (especicar........…………………………………………… Y si, a juicio del personal médico que me atienda (siendo uno de ellos un especialista de la patología de que se trate), no hay expectativas de recuperación, mi voluntad es que no sean aplicados, o bien que se retiren si ya han empezado a aplicarse, procedimientos de soporte vital, o cualquier otro tratamiento que prolongue temporal y articialmente mi vida. Quiero, por otra parte, que se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier circunstancia que pudiera causarme dolor, padecimiento, angustia o malestar aunque eso puedan acortar mis expectativas de vida. En el caso que el o los profesionales sanitarios que me atiendan aleguen motivos de conciencia para no actuar de acuerdo con mi voluntad aquí expresada, solicito ser atendido por otro u otros profesionales que estén dispuestos a respetarla. Una copia del presente documento será incorporada a mi Historia Clínica y otra quedará en poder de cada uno de mis representantes. Si, más adelante, el otorgante quisiera dejar sin efecto el presente Documento podrá rmar, si lo desea, la siguiente orden de anulación: Yo, ………………………………………………., mayor de edad, con DNI número …………….., con plena capacidad de obrar y de manera libre anulo y dejo sin efecto el presente Documento de voluntades anticipadas en todos sus extremos. Lugar y fecha:……………………………………………... Firma:……………………………………………………….. Finalmente la Orden SAN/28/2005, de 16 de septiembre, publicada en el Boletín Ocial de Cantabria número 188, de 30 de septiembre de 2005, crea el chero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Voluntades Previas de Cantabria. Contiene también un Anexo relativo a dicho chero. Su texto es el que aparece a continuación. La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, recoge, en su artículo 34, dentro de los derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente, el derecho a la expresión de
la voluntad con carácter previo, por el cual el usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente. El apartado quinto del mencionado artículo 34 prevé la creación de un Registro de voluntades adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, en el cual se podrán inscribir las declaraciones de voluntad expresadas con carácter previo, las cuales serán vinculantes una vez se produzca dicha inscripción, y que está llamado a ser un instrumento de gran utilidad para profesionales sanitarios y pacientes, facilitando la consulta ágil y rápida de la voluntad de la persona otorgante en aquellos supuestos que prevé la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. El Registro de voluntades es creado mediante Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria, el cual establece, en su artículo 3.6, que, la inscripción en el Registro de Voluntades Previas determinará la incorporación del documento en el chero automatizado que se establecerá reglamentariamente. Es por tanto necesaria, la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal al que se incorporen todos aquellos documentos de voluntades previas que se otorguen en el ámbito de nuestra Comunidad. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la obligación de regular mediante una disposición general, la creación, modificación o supresión de los cheros de las Administraciones Públicas. Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los cheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina, en su artículo 3, que la creación de nuevos cheros se llevará a cabo por Orden del titular de la consejería del que dependa o esté adscrita la unidad responsable del chero.
Artículo único. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto la creación del chero automatizado denominado Registro de Voluntades Previas de Cantabria con las características que se especican en su Anexo. 2. El órgano responsable del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal contenidos en este chero, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas que resulten necesarias, a n de garantizar la conden97
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA cialidad, la seguridad y la integridad de los datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.
Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ocial de Cantabria. 8.8.1. Anexo. Registro de Voluntades Previas de Cantabria 1. Denominación del chero: Registro de Voluntades Pre vias de Cantabria. 2. Finalidad del chero y usos previstos: Posibilitar el ac ceso de los profesionales sanitarios responsables de la asistencia de un enfermo al documento de voluntades previas, en el caso de haber sido otorgado e inscrito en el registro, para conocer su existencia y contenido. 3. Personas y colectivos afectados: Todos los intervinientes en el documento de voluntades expresadas con carácter previo (otorgante, testigos, representante en su caso). 4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por solicitud de la persona otorgante del documento de voluntades expresadas con carácter previo. 5. Estructura básica del chero y descripción de los datos de carácter personal: a. Datos del otorgante: Nombre y apellidos, sexo, dirección y teléfono, DNI/NIF o pasaporte, número de tar jeta sanitaria, fecha de nacimiento y nacionalidad. b. Datos incluidos en el documento voluntades expresadas con carácter previo: Localización del documento original, literales de las voluntades expresadas que incluyan los datos identicativos de los testigos y/o del representante, en su caso. 6. Cesión de datos previstos: los contemplados en la nalidad del registro y transferencias de información al Registro Nacional de Instrucciones Previas y a otros Registros autonómicos de voluntades anticipadas. 7. Norma que ampara la cesión: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica y Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. 8. Órgano responsable del chero: Servicio de Ordenación Sanitaria de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 98
9. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, recticación, cancelación y oposición: Servicio de Ordenación Sanitaria de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 10. Medidas de seguridad: nivel alto.
8.9.
HISTORIA Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
Respecto a la Historia y Documentación clínica la LEY 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece:
Artículo 40. Derechos relacionados con la información asistencial y la documentación clínica 1. El paciente es el titular del derecho a la información asistencial, respetando también su voluntad en el caso de que no quiera ser informado. 2. Se ha de informar a las personas vinculadas al paciente en la medida que este lo permita expresa o tácitamente. 3. La forma y el contenido del derecho a la información se ajustarán a la nalidad de poner al alcance del paciente elementos de juicio sucientes para poder tomar deci siones en todo aquello que le afecte. 4. Para cumplir ese objetivo la información será veraz y se prestará a lo largo de todas las fases del proceso asistencial, en términos comprensibles para el paciente, incluyendo el diagnóstico, las consecuencias del tratamiento y las del no tratamiento, las alternativas terapéuticas y el pronóstico. 5. El paciente tiene derecho a disponer de la información escrita sobre su proceso asistencial y estado de salud en términos comprensibles, con el contenido jado en las disposiciones vigentes, que en todo caso incluirá las actuaciones médicas y de enfermería, así como las de otros facultativos y profesionales sanitarios. 6. El paciente tiene derecho a recibir el informe del alta al nalizar la estancia en una institución hospitalaria, o interconsulta en Atención Especializada. 7. Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información. También han de asumir la responsabilidad en el proceso de información los profesionales asistenciales que le atienden o le apliquen una técnica o un procedimiento concretos. 8. En caso de incapacidad del paciente, este ha de ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de la información debida a quien ostente su representación legal.
TEMA 8 Artículo 41. Derecho de acceso y conservación de la historia clínica 1. El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de su historia clínica y a obtener una copia de los datos que en ella guren. Corresponde a los centros sanitarios regular el procedimiento para garantizar el acceso a la historia clínica. 2. El derecho del paciente a la documentación de la historia clínica no se podrá ejercer en perjuicio del derecho de terceros a la condencialidad de los datos que sobre ellos guren en la mencionada documentación, ni del derecho de los profesionales que han intervenido en su elaboración, que podrán invocar la reserva de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas. 3. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica se podrá ejercer también por representación, siempre que esté debidamente acreditada. 4. El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Esta custodia ha de permitir la recogida, la recuperación, la integración y la comunicación de la información sometida al principio de con dencialidad en los términos establecidos en la presente Ley. 5. En el caso de pacientes fallecidos, el acceso a su historia clínica se facilitará a las personas que acrediten ser titulares de un interés legítimo. Respecto al acceso a la historia clínica de otros familiares y personas allegadas, éstos podrán acceder a datos asistenciales pertinentes en el caso de que exista riesgo grave para su salud o cuando así lo establezca la autoridad judicial. Dicha Ley 7/2002 dedica su Título VI, De las actuaciones en materia de salud, y en concreto el Capítulo IV a las Actuaciones relacionadas con la historia clínica: Artículo 69. Denición de la historia clínica
1. La historia clínica recoge el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial de cada enfermo, identicando a los médicos y al resto de los profesionales asistenciales que han intervenido en él. Se ha de procurar la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, que se llevará a cabo, como mínimo, en el ámbito de cada centro, donde debe haber una historia clínica única por cada paciente. 2. El centro ha de archivar las historias clínicas en instalaciones que garanticen la seguridad, la conservación correcta y la recuperación de la información. 3. Las historias clínicas se podrán elaborar en soporte papel, audiovisual e informático, siempre que se garantice la autenticidad del contenido y la plena capacidad de reproducción futura. En cualquier caso, se ha de garantizar que queden registrados todos los cambios e identicados los médicos y los profesionales asistenciales que los han hecho.
4. Los centros sanitarios han de adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales recogidos y evitar la destrucción o la pérdida accidental y también el acceso, la alteración, la comunicación o cualquier otro procedimiento que no esté autorizado.
Artículo 70. Contenido de la historia clínica 1. La historia clínica ha de tener un número de identica ción y ha de incluir los siguientes datos: a. Datos de identicación del enfermo y de la asistencia. b. Datos clínico-asistenciales, que incluirán los procedimientos clínicos realizados y sus resultados, con los dictámenes correspondientes en caso de procedimientos o exámenes especializados, y también las hojas de interconsulta, hojas de curso clínico y de tratamiento médico. c. Hoja de consentimiento informado si procede. d. Hoja de información facilitada al paciente en relación con el diagnóstico y el plan terapéutico prescrito. e. Informe de ingreso o de alta, si es el caso. f. Documento de alta voluntaria, si es el caso. g. Informe de necropsia, si lo hay. h. En caso de intervención quirúrgica se ha de incluir la hoja operatoria y el informe de anestesia y, en caso de parto, los datos de registro. i. Datos sociales. j. Cualesquiera otros previstos en la legislación aplicable. 2. En las historias clínicas hospitalarias, en las que suelen participar más de un médico o de un equipo asistencial, han de constar individualizadas las acciones, las intervenciones y las prescripciones realizadas por cada profesional. 3. Los centros sanitarios han de disponer de un modelo normalizado de historia clínica que recoja los contenidos jados en este artículo adaptados al nivel asistencial que tienen y a la clase de prestación que dan. Artículo 71. Utilización de la historia clínica 1. Con el n de prestar una asistencia adecuada al paciente, los profesionales asistenciales del centro que estén implicados en el diagnóstico o el tratamiento del enfermo han de tener acceso a la historia clínica. 2. Se podrá acceder a la historia clínica con nes epide miológicos, de investigación o docencia, con sujeción a lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones concordantes. El acceso a la historia clínica con estos nes obliga a preservar los datos de identicación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, excepto que el paciente haya dado antes su consentimiento. 99
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA 3. El personal encargado de las tareas de administración y gestión de los centros sanitarios podrá acceder sólo a los datos de la historia clínica relacionados con dichas funciones. 4. El personal al servicio de la Administración sanitaria que ejerce funciones de inspección, debidamente acreditado, podrá acceder a las historias clínicas a n de com probar la calidad de la asistencia, el cumplimiento de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes o la Administración sanitaria. 5. Todo el personal que acceda, en uso de sus competencias, a cualquier clase de datos de la historia clínica está sujeto al deber de guardar secreto.
Artículo 72. Conservación de la historia clínica. 1. La historia clínica se ha de conservar como mínimo hasta quince años desde la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos dos años desde la última atención al paciente.
100
2. En todo caso, en la historia clínica se han de conservar durante quince años como mínimo contados desde la muerte del paciente, y junto con los datos de identi cación del paciente: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, la documentación que a criterio del facultativo sea relevante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos se conservará el tiempo que se considere oportuno.
BIBLIOGRAFÍA • Ley 41/2002, del 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
TEMA 9. LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN EN CANTABRIA. LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN EN CANTABRIA.
9.1. Introducción. 9.2 Los centros de Salud 9.3
Los Equipos de Atención Primaria. El Personal de
enfermería.
9.1.
INTRODUCCIÓN
La Ley 7/2002, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, fue aprobada por el Parlamento cántabro, de acuerdo con el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía y publicada en el Boletín Ocial de Cantabria, número 242, de 18 de diciembre de 2002.
Capítulo II. De la Organización territorial del Sistema Sanitario público de Cantabria Artículo 9. Áreas de Salud 1. El Sistema Sanitario Público de Cantabria se organiza en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud, que constituyen el marco de planicación y de sarrollo de las actuaciones sanitarias, y tienen como misión fundamental asegurar la accesibilidad y la con tinuidad de la atención en los distintos niveles de atención sanitaria. 2. La delimitación territorial de las diferentes Áreas de Salud se establecerá a través del correspondiente Mapa Sanitario Autonómico, que se aprobará mediante decreto por el Gobierno de Cantabria, atendiendo a factores geográcos, demográcos, socioeconómicos, epidemiológicos, culturales y ambientales, y tendrá en cuenta la dotación de vías y medios de comunicación y las instalaciones sanitarias existentes. 3. Para la realización de programas y proyectos asisten ciales, de investigación, docentes y de gestión que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos y el desarrollo curricular de los profesionales, las Áreas de Salud no tendrán carácter limitativo de la prestación de servicios ni de la movilidad de los usuarios en el conjunto del Sistema Sanitario Público, todo ello sin menoscabo de los derechos que legalmente asistan a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Cantabria. 4. Cada Área de Salud contará con un Consejo de Salud como órgano de participación. Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección y gestión que en su caso correspondan.
Artículo 10. Zonas Básicas de Salud 1. Con la nalidad de alcanzar la mayor ecacia en la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Pú blico de Cantabria, cada Área se divide territorialmente en Zonas Básicas de Salud. 2. La Zona Básica de Salud es el marco territorial elemental para la prestación de la Atención Primaria de salud y de acceso directo de la población a la asistencia sanitaria de manera continuada, integral y permanente. 3. Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas y modicadas en el Mapa Sanitario Autonómico por el Gobierno de Cantabria, atendiendo al grado de concentración o dispersión de la población, a las distancias máximas de los núcleos de población más alejados de los servi cios y el tiempo de acceso utilizando los medios ordina rios de transporte disponibles en la zona. Capítulo III. Organización funcional del Sistema Sanitario Público de Cantabria Artículo 11. Organización funcional 1. La asistencia sanitaria se prestará de manera integrada a través de programas orientados a la prevención de las enfermedades, a su detección temprana y a su curación, a la rehabilitación, a la educación sanitaria y a la promoción de estilos de vida saludables. 2. Para la realización de este cometido, la asistencia se organizará, con carácter general, en los siguientes niveles de atención que, en todo caso, actuarán de manera coordinada: a. Atención Primaria. b. Atención Especializada. 3. El Sistema Sanitario Público de Cantabria garantizará, mediante la creación de unidades y programas especí cos, la coordinación de la atención primaria y especia lizada, especialmente en lo relativo a la atención a las urgencias y emergencias sanitarias, a la atención a la salud mental y a las drogodependencias, a los planes de cuidados paliativos y a las enfermedades de baja prevalencia. Del mismo modo, se coordinará con los planes y programas sociosanitarios. 133
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Artículo 12. Atención Primaria 1. La Atención Primaria de salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Cantabria, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el traba jo del Equipo de Atención Primaria que desarrolla su actividad en la Zona Básica de Salud correspondiente. 2. La Atención Primaria de salud se prestará en el centro de salud, en los consultorios y en el domicilio de los usuarios, bien sea a demanda, de forma programada o bien con carácter urgente. 3. El Equipo de Atención Primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docen cia, en coordinación con otros niveles y recursos sanitarios, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de Salud. 4. Para el buen desarrollo de la atención integral a los problemas de salud de la población, los recursos sociales existentes en la Zona Básica de Salud pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones Públicas, se coordinarán con los Equipos de Atención Primaria participando de forma activa en los programas preventivos y asistenciales que estos desarrollen en la zona. Artículo 13. Atención especializada 1. La Atención Especializada, una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Aten ción Primaria, se prestará en los hospitales y en los centros especializados de diagnóstico y tratamiento. 2. El hospital, junto a sus correspondientes centros de especialidades, constituye la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, progra mada o urgente, de la población de su ámbito terri torial, en régimen de ingreso, ambulatorio y domici liario. 3. Además de las actuaciones de diagnóstico y tratamiento especializado, en el hospital se llevan a cabo acti vidades de promoción, prevención de la enfermedad, rehabilitación, investigación y docencia, en coordina ción con otros niveles y recursos sanitarios y sociales de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan de salud. 4. A cada Área de Salud se le asignará un centro hospitalario de referencia, que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población de acuerdo con el catálogo de prestaciones. 5. Sin perjuicio de lo anterior, se establecerán servicios y hospitales que, por sus características, prestarán asistencia especializada a más de un Área de Salud. 6. Se garantizará la coordinación y la continuidad entre los diferentes niveles de atención, así como en un mismo nivel, fomentando la asistencia por procesos y la gestión clínica. 134
Artículo 14. Atención a las urgencias y emergencias sanitarias 1. La atención a las urgencias sanitarias recaerá sobre los servicios de urgencia de Atención Primaria, en co ordinación con los centros hospitalarios y los servicios de urgencias y emergencias, en su caso. 2. Para su gestión se establecerá un plan autonómico de urgencias y emergencias sanitarias que denirá las medidas y actuaciones y articulará los mecanismos que garanticen una atención sanitaria urgente, suciente y ecaz en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en un periodo de tiempo adecuado y con medios sucientes, conforme a las posibilidades que ofrece la evolución tecnológica y el avance de las ciencias médicas. Artículo 15. Atención a la salud mental y los trastornos adictivos 1. La atención a los problemas de salud mental se llevará a cabo según lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria, en las dis posiciones reglamentarias que la desarrollen y en el Plan autonómico de salud mental y asistencia psiquiátrica. 2. Las unidades de salud mental y las denominadas estructuras intermedias, tales como los centros de día psiquiátricos y los centros dedicados a tratamientos especícos, tendrán la consideración de centros espe cializados de diagnóstico y tratamiento, incluso cuan do se ubiquen en dependencias adscritas a las estructuras de Atención Primaria. 3. La asistencia sanitaria a los trastornos adictivos se llevará a cabo por equipos multidisciplinares integrados en la red de dispositivos de salud mental, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asis tencia e Incorporación Social en materia de Drogode pendencias, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el plan autonómico sobre drogas. Artículo 16. Atención sociosanitaria La asistencia sanitaria a las personas en situaciones de dependencia se llevará a cabo de manera coordinada con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Atención y Protección a las Personas en Situación de Dependencia, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el Plan de atención sociosanitaria de Cantabria. Artículo 17. Otras estructuras La Consejería competente en materia de sanidad, en el marco de la presente Ley, podrá autorizar o acordar el establecimiento de otras estructuras de acuerdo con criterios de gestión o funcionales, para la prestación de servicios de Atención Primaria o Especializada, atendien do a razones de ecacia, nivel de especialización de los centros e innovación tecnológica.
TEMA 9
9.2.
LOS CENTROS DE SALUD
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, publicado en el Boletín Ocial del Estado núm 222, de 16 de septiembre de 2006, establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 1.
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3.
4.
Su artículo 4 trata del Personal y centros autorizados: Las prestaciones sanitarias, detalladas en la Cartera de servicios comunes que se establece en este Real Decreto, deberán ser realizadas, conforme a las nor mas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, por los profesionales sanitarios titulados, regulados por la Ley 44/2003, de 21 de no viembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias. Todo ello sin menoscabo de la colaboración de otros profesionales en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la mencionada Ley, los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, evitando su inadecuada utilización. Asimismo, los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las perso nas a su cuidado y su participación en las decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suciente y adecuada para que aquellas puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones, de acuerdo con lo regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de in formación y documentación clínica, y respetando la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. La Cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justique que no pudieron ser utilizados los medios de aquel. En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquel y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte o en normas de derecho interno reguladoras de la presta ción de asistencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios en el extranjero. Los centros, establecimientos y servicios a que hace referencia el apartado anterior estarán debidamente
autorizados conforme a lo establecido en el Real De creto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la normativa autonómica vigente y, en su caso, la normativa especíca que regule su actividad.
9.3.
LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. EL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN EN CANTABRÍA
El Real Decreto 1030/2006 regula en su Anexo II la Cartera de servicios comunes de Atención Primaria. La Atención Primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de ujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. Todas estas actividades, dirigidas a las personas, a las familias y a la comunidad, bajo un enfoque biopsicosocial, se prestan por equipos interdisciplinares, garantizando la calidad y accesibilidad a las mismas, así como la continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre todos los sectores implicados. Las Administraciones sanitarias con competencias en la gestión de esta prestación determinarán la forma de proporcionarla en su ámbito. La Atención Primaria tiene como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios contemplados en el apartado 2.
La Atención Primaria, que incluye el abordaje de los problemas de salud y los factores y conductas de riesgo, comprende: 1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo: comprende todas aquellas actividades asistenciales de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que realizan los diferentes profesionales de Atención Primaria. La atención a los procesos agudos incluye el abordaje 135
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA de problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo, infecciosos, metabólicos y endocrinológi cos, neurológicos, hematológicos, de la piel, del apara to urinario, del aparato genital, músculo-esqueléticos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, de la conducta y de la relación, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e intoxicaciones. Los procesos agudos y crónicos más prevalentes se han de atender de forma protocolizada. La actividad asistencial se presta, dentro de los programas establecidos por cada Servicio de Salud en relación con las necesidades de salud de la población de su ámbito geográco, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente, e incluye las siguientes modalidades: 1.1. Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a través de cita previa. 1.2. Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario. 1.3. Consulta urgente, por motivos no demorables. 2. Indicación o prescripción y realización, en su caso de procedimientos diagnósticos y terapéuticos: comprende los siguientes procedimientos diagnósticos y te rapéuticos accesibles en el nivel de Atención Primaria: 2.1. Procedimientos diagnósticos. 2.1.1. Procedimientos diagnósticos básicos realizados en Atención Primaria, incluyendo entre otros: a. Anamnesis y exploración física. b. Espirometría, medición del ujo espiratorio máximo y pulsioximetría. c. Exploraciones cardiovasculares: electrocardiografía, oscilometría y/o doppler. d. Exploraciones otorrinolaringológicas: otoscopia, laringoscopia indirecta y acumetría cualitativa. e. Medición de la agudeza visual y fondo de ojo. f. Determinaciones analíticas mediante técnica seca, incluyendo la reectometría. g. Obtención de muestras biológicas. h. Tests psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de calidad de vida. 2.1.2. Procedimientos diagnósticos con acceso desde Atención Primaria, conforme a los protocolos establecidos y cuando la organización propia de cada servicio de salud lo haga posible: a. Pruebas de laboratorio. b. Anatomía patológica. c. Diagnóstico por imagen, entre otros radiología general simple y de contraste, ecografía, mamo grafía y tomografía axial computerizada. d. Endoscopia digestiva. 2.2. Procedimientos terapéuticos. 2.2.1. Indicación, prescripción y seguimiento de tra tamientos farmacológicos y no farmacológicos adaptados a los condicionantes físicos y siológi cos del paciente. Se incluyen los materiales para 136
la aplicación de tratamientos con insulina y el seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales en coordinación con atención especializada, conforme a la priorización y los protocolos de cada servicio de salud. 2.2.2. Administración de tratamientos parenterales. 2.2.3. Curas, suturas y tratamiento de úlceras cutáneas. 2.2.4. Inmovilizaciones. 2.2.5. Inltraciones. 2.2.6. Aplicación de aerosoles. 2.2.7. Taponamiento nasal. 2.2.8. Extracción de tapones auditivos. 2.2.9. Extracción de cuerpos extraños. 2.2.10. Cuidados de estomas digestivos, urinarios y tra queales. 2.2.11. Aplicación y reposición de sondajes vesicales y nasogástricos. 2.2.12. Resucitación cardiopulmonar. 2.2.13. Terapias de apoyo y técnicas de consejo sanitario estructurado. 2.2.14. Cirugía menor, que incluye la realización de procedimientos terapéuticos o diagnósticos de baja complejidad y mínimamente invasivos, con bajo riesgo de hemorragia, que se prac tican bajo anestesia local y que no requieren cuidados postoperatorios, en pacientes que no precisan ingreso, conforme a los protocolos establecidos y la organización propia de cada servicio de salud. 3. Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria: comprende las actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que se realizan en el nivel de Atención Primaria, dirigidas al individuo, la familia y la comunidad, en coordinación con otros niveles o sectores implicados. Las actividades de prevención y promoción de la salud se prestan, tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en re lación con las necesidades de salud de la población de su ámbito geográco. 3.1.1. Prevención y promoción de la salud. Promoción y educación para la salud: comprende las actividades dirigidas a modicar o potenciar hábitos y actitudes que conduzcan a formas de vida saludables, así como a promover el cambio de conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud especícos y las orienta das al fomento de los autocuidados, incluyendo: a. Información y asesoramiento sobre conductas o factores de riesgo y sobre estilos de vida saludables. b. Actividades de educación para la salud grupales y en centros educativos.
TEMA 9 3.1.2. Actividades preventivas. Incluye: a. Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las Administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen. b. Indicación y administración, en su caso, de quimioprolaxis antibiótica en los contactos con pacientes infecciosos para los problemas infectocontagiosos que así lo requieran. c. Actividades para prevenir la aparición de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevención primaria) o para detectarlas en fase presintomática mediante cribado o diagnóstico precoz (prevención secundaria). El resto de actividades preventivas se incluyen de manera más especíca en los correspondien tes apartados de este anexo. 3.1.2. Atención familiar: comprende la atención individual considerando el contexto familiar de los pacientes con problemas en los que se sospecha un componente familiar. Incluye la identicación de la estructura familiar, la etapa del ciclo vital familiar, los acontecimientos vitales estresantes, los sistemas de interacción en la familia y la detección de la disfunción familiar. 3.3. Atención comunitaria: conjunto de actuaciones con participación de la comunidad, orientadas a la detección y priorización de sus necesidades y problemas de salud, identicando los recursos comunitarios disponibles, priorizando las intervenciones y elaborando programas orientados a mejorar la salud de la comunidad, en coordinación con otros dispositivos sociales y educativos. 4. Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud: comprende las siguientes actividades: 4.1. Información para el análisis y valoración de la situación de salud de la comunidad y para la evaluación de los servicios sanitarios. 4.2. Vigilancia epidemiológica, que incluye: 4.2.1. Participación en los sistemas de alerta epide miológica para enfermedades de declaración obligatoria. 4.2.2. Participación en redes de médicos centinelas para la vigilancia de ciertos problemas de salud, según determinen los servicios de salud pública. Participación en el sistema de farmacovigilancia, mediante la comunicación de efectos adversos. 5. Rehabilitación básica: comprende las actividades de educación, prevención y rehabilitación que son susceptibles de realizarse en el ámbito de Atención Primaria,
en régimen ambulatorio, previa indicación médica y de acuerdo con los programas de cada servicio de salud, incluyendo la asistencia domiciliaria si se considera necesaria por circunstancias clínicas o por limitaciones en la accesibilidad. Incluye: 5.1 Prevención del desarrollo o de la progresión de trastornos musculoesqueléticos. 5.2 Tratamientos sioterapéuticos para el control de síntomas y mejora funcional en procesos crónicos musculoesqueléticos. 5.3 Recuperación de procesos agudos musculoesqueléticos leves. 5.4 Tratamientos sioterapéuticos en trastornos neurológicos. 5.5 Fisioterapia respiratoria. 5.6 Orientación/formación sanitaria al paciente o cuidador/a, en su caso. 6. Atenciones y servicios especícos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos: comprende, además de lo ya indicado con carácter general, las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se realizan en el nivel de Atención Primaria, en aplicación de los protocolos y programas de atención especícos de los distintos grupos de edad, sexo y grupos de riesgo. Las actividades dirigidas a grupos de riesgo se prestan tanto en el centro sanitario como en el ámbito domiciliario o comunitario, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud, en relación con las necesidades de salud de la población a la que atienden. 6.1. Servicios de atención a la infancia. 6.1.1. Valoración del estado nutricional, del desarrollo pondo-estatural y del desarrollo psicomotor. 6.1.2. Prevención de la muer te súbita infantil. 6.1.3. Consejos generales sobre desarrollo del niño, hábitos nocivos y estilos de vida saludables. 6.1.4. Educación sanitaria y prevención de accidentes infantiles. 6.1.5. Orientación anticipada para la prevención y detección de los problemas de sueño y de esfínteres. 6.1.6.Detección de los problemas de salud, con presentación de inicio en las distintas edades, que puedan beneciarse de una detección temprana en coordinación con Atención Especializada, a través de las actividades encaminadas a: a) Detección precoz de metabolopatías. b) Detección de hipoacusia, displasia de articulación de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visión, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, trastornos por décit de atención e hiperactividad. c) Detección y seguimiento del niño con discapa 137
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA cidades físicas y psíquicas. d) Detección y seguimiento del niño con patologías crónicas. 6.2 Servicios de atención a la adolescencia. 6.2.1 Anamnesis y consejo sobre hábitos que comporten riesgos para la salud, como el uso de tabaco, alcohol y sustancias adictivas, incluyendo la prevención de los accidentes. 6.2.2 Valoración y consejo en relación a la conducta alimentaria y a la imagen corporal. 6.2.3 Promoción de conductas saludables en relación a la sexualidad, evitación de embarazos no de seados y enfermedades de transmisión sexual. 6.3 Servicios de atención a la mujer. 6.3.1 Detección de grupos de riesgo y diagnóstico precoz de cáncer ginecológico y de mama de ma nera coordinada y protocolizada con Atención Especializada, según la organización del correspondiente servicio de salud. 6.3.2 Indicación y seguimiento de métodos anticonceptivos no quirúrgicos y asesoramiento sobre otros métodos anticonceptivos e interrupción voluntaria del embarazo. 6.3.3 Atención al embarazo y puerperio: a) Captación de la mujer embarazada en el pri mer trimestre de gestación y detección de los embarazos de riesgo. b) Seguimiento del embarazo normal, de manera coordinada y protocolizada con Atención Espe cializada, según la organización del correspondiente servicio de salud. c) Educación maternal, incluyendo el fomento de la lactancia materna, la prevención de incontinencia urinaria y la preparación al parto. d) Visita puerperal en el primer mes del posparto para valoración del estado de salud de la mu jer y del recién nacido. 6.3.4 Prevención, detección y atención a los problemas de la mujer en el climaterio. 6.4. Atención al adulto, grupos de riesgo y enfermos cró nicos: comprende, en general, la valoración del es tado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación del paciente para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y segui miento de personas polimedicadas y con pluripatología y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos al paciente y cuidador/a, en su caso. Y en particular: 6.4.1 Atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes: a) Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al paciente diabético del material necesario para el control de su enfermedad. 138
b) Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y asma bronquial. c) Hipercolesterolemia. d) Hipertensión arterial. e) Insuciencia cardiaca crónica. f) Cardiopatía isquémica. g) Obesidad. h) Problemas osteoarticulares crónicos o dolor crónico musculoesquelético. 6.4.2. Atención de personas con VIH+ y enfermedades de transmisión sexual con el objeto de contribuir al seguimiento clínico y mejora de su calidad de vida y evitar las prácticas de riesgo. 6.4.3. Atención domiciliaria a pacientes inmovilizados, que comprende: a) Valoración integral de las necesidades del pa ciente, incluyendo las causas de su inmovilización. b) Establecimiento de un plan de cuidados, médicos y de enfermería, que incluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales, así como la coordinación con los servicios sociales. c) Acceso a los exámenes y procedimientos diag nósticos no realizables en el domicilio del pa ciente. d) Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente. e) Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal. 6.4.4. Atención a personas con conductas de riesgo: a) Atención a fumadores y apoyo a la deshabituación de tabaco. Incluye la valoración del fumador, la información sobre riesgos, el consejo de abandono y el apoyo sanitario y, en su caso, la intervención con ayuda conductual individualizada. b) Atención al consumidor excesivo de alcohol. Incluye la detección y cuanticación del con sumo y frecuencia de la ingesta, la valoración de la dependencia, el consejo de limitación o eliminación de consumo, la valoración de patologías provocadas por el consumo y la oferta de asistencia sanitaria para abandono en caso necesario. c) Atención a otras conductas adictivas. Incluye la detección, la oferta de apoyo sanitario especializado, si se precisa, para abandono de la dependencia y la prevención de enfermedades asociadas. 6.4.5 Detección precoz y abordaje integrado de los pro blemas de salud derivados de las situaciones de
TEMA 9 riesgo o exclusión social, como menores en acogida, minorías étnicas, inmigrantes u otros. 6.5. Atención a las personas mayores. 6.5.1. Actividades de promoción y prevención en relación a: a) Alimentación saludable y ejercicio físico. b) Identicación de conductas de riesgo. c) Prevención de caídas y otros accidentes. d) Detección precoz del deterioro cognitivo y fun cional. e) Detección precoz del deterioro físico, con espe cial énfasis en el cribado de hipoacusia, décit visual e incontinencia urinaria. f) Consejo y seguimiento del paciente polimedica do y con pluripatología. 6.5.2. Detección y seguimiento del anciano de riesgo, según sus características de edad, salud y situación sociofamiliar. 6.5.3. Atención al anciano de riesgo: Valoración clínica, sociofamiliar y del grado de dependencia para las actividades de la vida diaria. Esta valoración conlleva la elaboración de un plan integrado de cuidados sanitarios y la coordinación con atención especializada y los servicios sociales, con la nalidad de prevenir y atender la discapacidad y la comorbilidad asociada. 6.5.4. Atención domiciliaria a personas mayores inmovi lizadas, incluyendo información, consejo sanita rio, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal. 6.6. Detección y atención a la violencia de género y ma los tratos en todas las edades, especialmente en menores, ancianos y personas con discapacidad. 6.6.1. Detección de situaciones de riesgo. 6.6.2. Anamnesis, y en su caso exploración, orientada al problema en las situaciones de riesgo y ante sospecha de malos tratos. 6.6.3. Comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en el caso de sospecha de violencia de género o de malos tratos en menores, ancianos y personas con discapacidad y, si procede, a los servicios sociales. 6.6.4. Establecimiento de un plan de intervención adaptado a cada caso. 7. Atención paliativa a enfermos terminales. Comprende la atención integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situación avanzada, no susceptible de recibir tratamientos con nalidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en general, inferior a seis meses), así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores. Esta atención, especialmente humanizada y personali -
zada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el correspondiente servicio de salud. Incluye: 7.1. Identicación de los enfermos en situación terminal según los criterios diagnósticos y la historia natural de la enfermedad. 7.2. Valoración integral de las necesidades de pacientes y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales. 7.3. Valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, indicando el tratamiento farmacológico y no farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso. 7.4. Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal. 7.5. En las situaciones que lo precisen, y particularmente en los casos complejos, se facilita la atención por estructuras de apoyo sanitario y/o social o por servicios especializados, tanto en consultas como en el domicilio del paciente o mediante internamiento, en su caso. 8. Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de Atención Especializada. Incluye: 8.1. Actividades de prevención y promoción, consejo y apoyo para el mantenimiento de la salud mental en las distintas etapas del ciclo vital. 8.2. Detección, diagnóstico y tratamiento de trastornos adaptativos, por ansiedad y depresivos, con derivación a los servicios de salud mental en caso de quedar superada la capacidad de resolución del nivel de Atención Primaria. 8.3. Detección de conductas adictivas, de trastornos del comportamiento y de otros trastornos mentales y de reagudizaciones en trastornos ya conocidos, y, en su caso, su derivación a los servicios de salud mental. 8.4. Detección de psicopatologías de la infancia/ado lescencia, incluidos los trastornos de conducta en general y alimentaria en particular, y derivación en su caso al servicio especializado correspondiente. 8.5. Seguimiento de forma coordinada con los servicios de salud mental y servicios sociales de las personas con trastorno mental grave y prolongado. 9. Atención a la salud bucodental. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención a la salud bucodental. 139
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA La indicación de esta prestación se realiza por los odontólogos y especialistas en estomatología. La atención bucodental en Atención Primaria tiene el siguiente contenido: 9.1. Información, educación para la salud y, en su caso, adiestramiento en materia de higiene y salud bu codental. 9.2. Tratamiento de procesos agudos odontológicos, entendiendo por tales los procesos infecciosos y/o inamatorios que afectan al área bucodental, traumatismos oseodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral, así como la patología aguda de la articulación témporo-mandibular. Incluye consejo bucodental, tratamiento farmacológico de la patología bucal que lo requiera, exo doncias, exodoncias quirúrgicas, cirugía menor de la cavidad oral, revisión oral para la detección precoz de lesiones premalignas y, en su caso, biopsia de lesiones mucosas. 9.3. Exploración preventiva de la cavidad oral a mujeres embarazadas: Incluye instrucciones sanitarias en materia de dieta y salud bucodental, acompañadas de adiestramiento en higiene bucodental, y aplica ción de úor tópico de acuerdo a las necesidades individuales de cada mujer embarazada. 9.4. Medidas preventivas y asistenciales para la pobla ción infantil de acuerdo con los programas establecidos por las administraciones sanitarias competentes: Aplicación de úor tópico, obturaciones, sellados de suras u otras. 9.5. Se consideran excluidos de la atención bucodental básica los siguientes tratamientos: 9.5.1. Tratamiento reparador de la dentición temporal. 9.5.2. Tratamientos ortodóncicos. 9.5.3. Exodoncias de piezas sanas. 9.5.4. Tratamientos con nalidad exclusivamente esté tica. 9.5.5. Implantes dentarios. 9.5.6. Realización de pruebas complementarias para nes distintos de las prestaciones contempladas como nanciables por el Sistema Nacional de Salud en esta norma. 9.6. En el caso de personas con discapacidad que, a causa de su deciencia, no son capaces de man tener, sin ayuda de tratamientos sedativos, el necesario autocontrol que permita una adecuada atención a su salud bucodental, para facilitarles los anteriores servicios serán remitidas a aquellos ámbitos asistenciales donde se les pueda garantizar su correcta realización. Conforme indica la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, La Atención Primaria es el primer nivel de atención del Sistema Nacional de Salud. Tiene como n contribuir a mejorar el nivel de salud de la población, realizando de forma integrada actuaciones 140
de prevención, educación sanitaria y tratamiento de la enfermedad, en coordinación con el nivel especializado. La calidad de la atención recibida es un objetivo permanente del Servicio Cántabro de Salud, por lo que nuestras actuaciones van encaminadas no sólo a prestar el servicio necesario, sino a hacerlo en la mejor de las condiciones posibles. La implicación del paciente es esencial y así, los profesionales de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud realizan sus actividades fomentando la autoresponsabilidad del paciente sobre sus cuidados y el uso racional de los recursos. La Atención Primària cuenta con Unidades de Apoyo, de las que la Consejería de Sanidad indica: las Unidades de Apoyo prestan servicios especializados, colaborando con Atención Primaria y Atención Especializada. Dentro de esta categoría se incluyen el Equipo de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) y las Unidades de Salud Mental.
EQUIPO DE SOPORTE DE ATENCIÓN DOMICILIARIA Funciones: • Apoyo a los profesionales de Atención Primaria en su atención a pacientes terminales e inmovilizados con enfermedades crónicas avanzadas, según criterio del médico de familia. • Coordinación con el equipo de Atención Primaria, con el hospital de referencia, con el Servicio 061 y con instituciones sociosanitarias del Area. • Docencia a profesionales de Atención Primaria y médicos residentes.
• • • • •
UNIDADES DE SALUD MENTAL Servicios ofertados: Atención psiquiátrica y psicológica. Manejo de pacientes con adicción al alcohol. Tratamiento de trastornos ansioso-depresivos. Relajación. Educación grupal.
9.4.
LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN EN CANTABRIA
La Atención Especializada desarrolla su función en co ordinación con Atención Primaria y las restantes instituciones sanitarias y sociosanitarias con el n de contribuir a una atención integral del paciente.
El Real Decreto 1030/2006 regula en su ANEXO III la Cartera de servicios comunes de Atención Especializada: La Atención Especializada comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilita-
TEMA 9 ción y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La Atención Especializada garantizará la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posi bilidades de la Atención Primaria y hasta que aquel pueda reintegrarse en dicho nivel. Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como apoyo, conforme a las normas de organización, funcionamiento y régimen de los servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5. La atención de urgencia que se presta en los hospitales durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de Atención Primaria o Especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario. La Atención Especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de día. La atención sanitaria especializada comprende: 1. Asistencia especializada en consultas. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio, incluyendo: 1.1. Valoración inicial del paciente. 1.2. Indicación y realización de exámenes y procedi mientos diagnósticos. 1.3. Indicación, realización y seguimiento de los trata mientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente. 1.4. Indicación y, en su caso, administración de medi cación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. 1.5. Indicación de ortoprótesis y su oportuna renovación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica. 1.6. Información al alta conteniendo información diag nóstica y de los procedimientos realizados para facilitar el correcto seguimiento del paciente y la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados. 2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico. Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas,
terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital, incluyendo: 2.1. Indicación y realización de exámenes y procedi mientos diagnósticos. 2.2. Indicación, realización y seguimiento de los trata mientos o procedimientos terapéuticos o de rehabilitación que necesite el paciente, incluida la cirugía ambulatoria y los tratamientos quimioterápicos a pacientes oncológicos. 2.3. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente. 2.4. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna reno vación. 2.5. Medicación, gases medicinales, transfusiones, cu ras, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. 2.6. Reanimación postquirúrgica y si procede, tras procedimientos diagnósticos invasivos. 2.7. Nutrición parenteral o enteral. 2.8. Si procede, alimentación, según la dieta prescrita. 2.9. Información al alta con instrucciones para el correc to seguimiento del tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados. La indicación para la utilización de este recurso corresponde al facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente. 3. Hospitalización en régimen de internamiento. Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o pro cedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento, incluyendo: 3.1. Indicación y realización de exámenes y procedi mientos diagnósticos, incluido el examen neona tal. 3.2. Indicación, realización y seguimiento de los trata mientos o procedimientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, inde pendientemente de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento. 3.3. Medicación, gases medicinales, transfusiones, cu ras, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. 3.4. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente. 3.5. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación. 3.6. Cuidados intensivos o de reanimación, según pro ceda. 3.7. Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial. 3.8. Tratamientos de rehabilitación, cuando proceda. 141
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA 3.9. Nutrición parenteral o enteral. 3.10. Alimentación, según la dieta prescrita. 3.11. Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización. 3.12. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento y estableci miento de los mecanismos que aseguren la con tinuidad y la seguridad de la atención y de los cuidados. El acceso a la asistencia especializada en régimen de hospitalización se realiza por indicación del facultativo especialista o a través de los servicios de urgencia hospitalaria, cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio. 4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio. Comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por Atención Primaria y Especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de Atención Especializada y que ambos niveles, de forma consensuada, acuerden que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, de forma que se garantice la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud. En los casos en que el paciente se encuentre en una situación clínica que requiera de atención continuada y no presente una inestabilidad clínica que pudiera suponer un riesgo en su evolución, el servicio de salud podrá optar por la hospitalización a do micilio. Incluye: 4.1. Valoración integral de las necesidades del paciente, previa al alta, que asegure la continuidad de la atención tras el alta. 4.2. Establecimiento de un plan de cuidados que in cluya medidas preventivas, instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento, recomen daciones higiénico-dietéticas, control de los sín tomas y cuidados generales. Asimismo se deben establecer los mecanismos que aseguren la con tinuidad y seguridad de la atención. 4.3. Acceso a los exámenes y procedimientos diag nósticos no realizables en el domicilio del pacien te. 4.4. Realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente. 4.5. Indicación y, en su caso, administración de medi cación, nutrición enteral o parenteral, curas, ma terial fungible, ortoprótesis y otros productos sa nitarios que sean precisos. 4.6. Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal. 142
5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos. En las modalidades descritas en apartados anteriores, la Atención Especializada comprende los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se recogen en los aparta dos 5.1, 5.2 y 5.3, indicados por el facultativo responsable de la atención del paciente en el Sistema Nacional de Salud, según la organización de los servicios de salud. Los implantes quirúrgicos necesarios para llevar a cabo las actividades de Atención Especializada están incluidos en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica. Se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con nalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo. 5.1. Técnicas y procedimientos precisos para el diag nóstico y tratamiento médico y quirúrgico de las siguientes patologías clasicadas según la Clasicación Internacional de Enfermedades: 1. Enfermedades infecciosas y parasitarias: enfermedades infecciosas intestinales, tuberculosis, enfermedades bacterianas zoonósicas, otras enfermedades bacterianas, infección del virus de la inmunodeciencia humana, poliomielitis y otras enfermedades virales del Sistema Nervioso Central no transmitidas por artrópodos, enfermedades virales acompañadas de exantema, enfermedades virales portadas por artrópodos, otras enfermedades debidas a virus y chlamydiae, rickettsiosis y otras enfermedades portadas por artrópodos, sílis y otras enfermedades venéreas, otras enfermedades espiroquetales, micosis, helmintiasis, otras enfermedades infecciosas y parasitarias y efectos tardíos de las enfermedades infecciosas y parasitarias. 2. Neoplasias: neoplasia maligna de labio, cavidad oral y faringe, neoplasias malignas de los órganos digestivos y del peritoneo, neoplasia malig na de los órganos respiratorios e intratorácicos, neoplasia maligna de hueso, tejido conectivo, piel y mama, neoplasia maligna de órganos genitourinarios, neoplasia maligna de otras localizaciones y de localizaciones no especicadas, neoplasia maligna de tejidos linfáticos y hema topoyéticos, neoplasias benignas, carcinoma in situ, neoplasias de evolución incierta y neoplasias de naturaleza no especicada. 3. Enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad: trastornos de la glándula tiroidea, enfermedades de otras glándulas endocrinas, deciencias nutritivas, otros trastornos metabólicos y de
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inmunidad (incluyendo los tratamientos de la obesidad mórbida y las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina reguladas en el apartado 3 y el anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo). Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos: anemias, defectos de coagulación, púrpura y otras condiciones hemorrágicas, enfermedades de glóbulos blancos y otras enfermedades de la sangre y los órganos hematopoyéticos. Trastornos mentales, cuya atención se contempla en el apartado 7 de atención a la salud mental, incluyendo psicosis orgánicas, otras psicosis, trastornos neuróticos, trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos y retraso mental. Enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos: enfermedades inamatorias del Sistema Nervioso Central, enfermedades hereditarias y degenerativas del Sistema Nervioso Central, otros trastornos del Sistema Nervioso Central, trastornos del sistema nervioso periférico, trastornos del ojo y de los anexos (incluida la terapia fotodinámica para prevenir la pérdida visual en pacientes con neovascularización coroidea subfoveal predominantemente clásica secundaria a degeneración macular asociada a la edad o a miopía patológica, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud y excluida la corrección de los defectos de refracción por medios optométricos y quirúr gicos) y enfermedades del oído y proceso mas toideo. Enfermedades del sistema circulatorio: ebre reumática aguda, enfermedad cardiaca reumática crónica, enfermedad hipertensiva, cardiopatía isquémica, enfermedades de la circulación pulmomar, otras formas de enfermedad cardiaca, enfermedad cerebrovascular, enfermedades de las arterias, arteriolas y capilares y enfermedades de venas y linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio. Enfermedades del aparato respiratorio: infecciones respiratorias agudas, otras enfermedades del tracto respiratorio superior (excluida la cirugía del ronquido salvo que se conrme síndrome de apnea obstructiva del sueño asociado a deformidades anatómicas en vías aéreas superiores o con alteraciones maxilofaciales), neumonía y gripe, enferme dad pulmonar obstructiva crónica y enfermedades asociadas, neumoconiosis y otras enfermedades pulmonares ocasionadas por agentes externos y otras enfermedades del aparato respiratorio.
9. Enfermedades del aparato digestivo: enfermedades de la cavidad oral, glándulas salivares y maxilares en las que se requieran medios propios de la Atención Especializada, enfermedades del esófago, estómago y duodeno, apendi citis, hernia de la cavidad abdominal, enteritis y colitis no infecciosa, otras enfermedades del intestino y del peritoneo y otras enfermedades del aparato digestivo. 10. Enfermedades del aparato genitourinario: ne fritis, síndrome nefrótico y nefrosis, otras enfermedades del aparato urinario, enfermedades de los órganos genitales masculinos, trastornos de mama, enfermedad inamatoria de los órganos pélvicos femeninos y otros trastornos del tracto genital femenino. 11. Complicaciones del embarazo; parto y puerpe rio: embarazo ectópico y molar, otro embarazo con resultado abortivo (incluida la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos previstos en la legislación vigente), complicaciones principalmente relacionadas con el embarazo, parto normal (incluida la anestesia epidural, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud) y otras indicaciones para cuidados durante el embarazo, trabajo de parto y parto, complicaciones que se presentan principalmente durante el curso del parto y complicaciones del puerperio. 12. Enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo: infecciones de la piel y del tejido celular subcutáneo, otros estados inamatorios de la piel y de los tejidos subcutáneos y otras enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo. 13. Enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo: artropatías y trastornos relacionados, dorsopatías, reumatismo, osteopatías, condropatías y deformidades musculoesqueléticas adquiridas. 14. Anomalías congénitas: anencefalia y anomalías similares, espina bída, otras anomalías congénitas del sistema nervioso, anomalías congénitas del ojo, anomalías congénitas de oído, cara y cuello, anomalías del bulbo arterioso y del cierre septal cardiaco, otras anomalías congénitas cardiacas y del aparato circulatorio, anomalías congénitas del aparato respiratorio, sura del paladar y labio leporino, otras anomalías congénitas del aparato digestivo, anomalías congénitas de órganos genitales, anomalías congénitas del aparato urinario, deformidades musculoesqueléticas congénitas, otras anomalías congénitas de miembro, anomalías congénitas del tegumento, anomalías cromosómicas y otras anomalías congénitas. 15. Enfermedades con origen en el periodo perina 143
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA tal: causas maternas de morbilidad y mortalidad perinatales y otras enfermedades con origen en el periodo perinatal. 16. Lesiones y envenenamientos: fracturas, luxaciones, esguinces y torceduras de articulaciones y músculos adyacentes, lesión intracraneal, lesión interna de tórax, abdomen y pelvis, heridas abiertas, lesión de vasos sanguíneos, efectos tardíos de lesiones, envenenamientos, efectos tóxicos y otras causas externas, lesión supercial, contusión con supercie cutánea intacta, lesión por aplastamiento, efectos de cuerpo extraño que entra a través de oricio, quemaduras, lesión de nervios y médula espinal, otras complicaciones traumáticas y lesiones no especicadas, envenenamiento por drogas, sustancias medicamentosas y sustancias biológicas, efectos tóxicos de sustancias primordialmente no medicamentosas con respecto a su origen, otros efectos y efectos no especicados de causas externas y complica ciones de cuidados quirúrgicos y médicos no cla sicados bajo otro concepto. 5.2. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos. 5.2.1. Diagnóstico prenatal en grupos de riesgo. 5.2.2. Diagnóstico por imagen: 5.2.2.1. Radiología simple: a) Tórax. b) Abdomen. c) Radiología ósea. d) Densitometría, conforme a los programas de los servicios de salud. 5.2.2.2. Mama: a) Mamografía. b) Intervencionismo de mama. 5.2.2.3. Radiología convencional con contraste. 5.2.2.4. Ultrasonidos: a) Ecografía. b) Ultrasonidos doppler. 5.2.2.5. Tomografía computarizada (TC). 5.2.2.6. Resonancia magnética (RM). 5.2.3. Radiología intervencionista diagnóstica y tera péutica. 5.2.4. Hemodinamia diagnóstica y terapéutica. 5.2.5. Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica, inclui da la tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET-TC), en indicaciones oncológicas de acuerdo con las especicaciones de la cha técnica autorizada del correspondiente radiofármaco. 5.2.6. Neurosiología. 5.2.7. Endoscopias. La cápsuloendoscopia se incluye sólo en la hemorragia digestiva de origen oscu ro que persiste o recurre después de un estudio inicial de endoscopia negativo (colonoscopia y/o endoscopia alta) y previsiblemente localizada en el intestino delgado. 144
5.2.8. Pruebas funcionales. 5.2.9. Laboratorio: 5.2.9.1. Anatomía patológica. 5.2.9.2. Bioquímica. 5.2.9.3. Genética. 5.2.9.4. Hematología. 5.2.9.5. Inmunología. 5.2.9.6. Microbiología y parasitología. 5.2.10. Biopsias y punciones. 5.2.11. Radioterapia. 5.2.12. Radiocirugía. 5.2.13. Litotricia renal. 5.2.14. Diálisis. 5.2.15. Técnicas de terapia respiratoria, incluyendo las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999. 5.2.16. Trasplantes de órganos, tejidos y células de ori gen humano: 5.2.16.1. Órganos: Riñón, corazón, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón-páncreas, corazónpulmón y cualquier otra combinación de dos o más de estos órganos para la que exista una indicación clínica establecida. 5.2.16.2. Tejidos y células: Células progenitoras hemato poyéticas procedentes de médula ósea, sangre periférica y sangre de cordón umbilical, en aquellos procesos en los que exista una indicación clínica establecida; tejidos del globo ocular (córnea, esclera y limbo corneal); membrana amniótica; homoinjertos valvulares; homoinjertos vasculares; tejidos musculoesqueléticos y piel; cultivos de queratinocitos y cultivos celulares para los que exista una indicación clínica establecida, de acuerdo al procedimiento contemplado para la actualización de la cartera de servicios comunes. 5.3. Otros servicios. 5.3.1. Cuidados intensivos, incluyendo los neonatales. 5.3.2. Anestesia y reanimación. 5.3.3. Hemoterapia. 5.3.4. Rehabilitación en pacientes con décit funcional recuperable, recogida en el apartado 8 de este anexo. 5.3.5. Nutrición y dietética, incluyendo los tratamientos con dietoterápicos complejos y la nutrición enteral domiciliaria, regulados en el anexo VII de cartera de servicios de prestación con productos dietéticos. 5.3.6. Seguimiento del embarazo, de manera coordi nada y protocolizada con la atención primaria, según la organización del correspondiente servicio de salud. 5.3.7. Planicación familiar, que incluye: 5.3.7.1. Consejo genético en grupos de riesgo. 5.3.7.2. Información, indicación y seguimiento de méto -
TEMA 9 dos anticonceptivos, incluidos los dispositivos intrauterinos. 5.3.7.3. Realización de ligaduras de trompas y de va sectomías, de acuerdo con los protocolos de los servicios de salud, excluida la reversión de ambas. 5.3.8. Reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación articial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos. 5.3.9. Servicios de prevención. Todos estos servicios son prestados por las correspondientes unidades asistenciales, recogidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases ge nerales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizadas por las respectivas comunidades autónomas. 6. Atención paliativa a enfermos terminales. Comprende la atención integral, individualizada y continuada, de personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con nalidad curativa y con una esperanza de vida limitada (en general, inferior a seis meses), así como de las personas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéutico es la mejora de la calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores. Esta atención, especialmente humanizada y personalizada, se presta en el domicilio del paciente o en el centro sanitario, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinación con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el correspondiente servicio de salud. Incluye: 6.1. Identicación de los enfermos en situación Terminal según los criterios diagnósticos y la historia natural de la enfermedad. 6.2. Valoración integral de las necesidades de pacientes y cuidadores/as y establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya medidas preventivas, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados genera les. 6.3. Valoración frecuente y control de síntomas físicos y psíquicos, realizando los exámenes y procedimientos diagnósticos necesarios e indicando el tratamiento farmacológico y no farmacológico del dolor y de otros síntomas. Información y apoyo al paciente en las distintas fases del proceso. 6.4. Información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal.
7. Atención a la salud mental. Comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoanálisis y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalización. La atención a la salud mental, que garantizará la necesaria continuidad asistencial, incluye: 7.1 Actuaciones preventivas y de promoción de la salud mental en coordinación con otros recursos sanitarios y no sanitarios. 7.2 Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de trastornos mentales crónicos, comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalización cuando se precise. 7.3 Diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales crónicos, incluida la atención integral a la esqui zofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales y familiares y la rehabilitación. 7.4 Diagnóstico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopatías. 7.5 Diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicopatológicos de la infancia/adolescencia, incluida la atención a los niños con psicosis, autismo y con trastornos de conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterapéuticas en hospital de día, la hospitalización cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables. 7.6 Atención a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusión social. 7.7 Información y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal. 8. Rehabilitación en pacientes con décit funcional re cuperable Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con décit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el n de reintegrarlo en su medio habitual. Se incluye la rehabilitación de las afecciones del sistema musculoesquelético, del sistema nervioso, del sistema cardiovascular y del sistema respiratorio, a través de sioterapia, terapia ocupacional, logopedia que tenga relación directa con un proceso patológico que esté siendo tratado en el Sistema Nacional de Salud y métodos técnicos (ortoprótesis, reguladas en el anexo VI de cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica).
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TEMA 10. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA: CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA. EL SECRETO PROFESIONAL. CONCEPTO Y REGULACIÓN JURÍDICA 10.1. Principios fundamentales de la bioética. 10.2. Código deontológico de la enfermería. 10.3. El secreto profesional. 10.4. La enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados. 10.5. La objeción de conciencia.
10.1.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA
El concepto de bioética es relativamente nuevo, pero ha entrado con fuerza en el ámbito de las ciencias relacionadas con el ser vivo, de tal manera que, actualmente,
hablan de él lósofos, abogados, biólogos, pero también médicos y enfermeras.
De bioética se han dado múltiples deniciones, to das ellas coincidentes en que es una parte de la ética
(entendida esta como aquella parte de la losofía que se encarga de saber sobre la moral desde un punto de vista losóco) que busca respuesta a todas las cues tiones que la tecnología actual está planteando, desde el origen hasta el nal de la vida: reproducción asistida, ingeniería genética, terapia genética, clonación (incluida la de seres humanos), trasplantes de órganos (con los xenotrasplantes), prolongación de la vida vegetativa del ser humano e, incluso, otros aspectos indirectamente re-
lacionados con estas cuestiones, tales como: asignación de recursos a la sanidad, medicamentazos, listas de es-
pera, recursos destinados a la investigación, etc.
cen los modelos de toma de decisión y se analiza y mejora la práctica asistencial del día a día. Los principios bioéticos son esencialmente los si-
guientes: • El principio de benefcencia: por él, las enfermeras, como el resto de los profesionales sanitarios, están obligadas a hacer el bien, a actuar en benecio del en -
fermo. Dene la actuación del profesional. • Principio de autonomía: por el mismo, el enfermo tiene derecho a que se le respete como persona, a él y a sus convicciones, opciones y elecciones. Dene la pos tura del enfermo. • Principio de justicia (justicia distributiva): en virtud del mismo, los recursos sanitarios deben distribuirse de manera equitativa, de tal forma que ante casos
iguales se den tratamientos idénticos, sin que puedan producirse discriminaciones, dene a la institución sa nitaria. • No malefcencia: en aquellos casos en que realizar el bien no es posible, el profesional debe preocuparse de
no hacer daño; en nuestro ejemplo, la seguridad del enfermo, la prevención de las enfermedades yatrogé nicas, etc. Hace referencia al profesional.
Y todos estos temas los trata la bioética desde una perspectiva que es a la vez: • Multidisciplinar: en la que entran a decidir tanto los ló sofos, como los médicos, las enfermeras, pero también los trabajadores sociales, entre otros profesionales. • Civil: dado que no adopta decisiones confesionales, por cuanto nuestras sociedades occidentales se de nen actualmente como aconfesionales, puesto que en las mismas conviven actualmente múltiples personas y creencias. • Pluralista: acepta una pluralidad de enfoques.
• Racional: en cuanto la razón es el medio para elaborar los principios y normas. Dado que la bioética, en tanto que ética aplicada, es teórica pero también eminente mente práctica, esta ciencia desarrolla unos principios
que deben regir las relaciones en el marco sanitario. Los principios bioéticos son el marco de referencia sobre el cual se plantean los dilemas éticos, se estable-
Supongamos el caso de una persona de veinte años con un paro cardiaco: en tanto que enfermeras, debemos reanimarlo (principio de no malecencia y benecencia); no cabe pedir su consentimiento por cuanto está inconsciente; hay que destinar recursos a su reanimación (prin cipio de justicia). Aquí, el principio en juego es el de bene -
cencia. Otro supuesto: un testigo de Jehová mayor de edad no quiere ser trasfundido ante una hemorragia digestiva alta: como enfermeras, hemos de proceder a su transfusión, pero dado que como testigo de Jehová, consciente y orien tado, el paciente no quiere ser transfundido (principio de autonomía) debería respetarse su voluntad, administrán dole expansores del plasma, terapia no contraria a sus creencias. Aquí, el principio determinante será el de au -
tonomía. 181
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Finalmente, imaginemos un tratamiento experimental, el único posible ante una patología determinada: por el principio de benecencia debería de tratársele; el pacien te, mayor de edad e informado, acepta el tratamiento,
pese a saber que no se pueden garantizar los resultados (principio de autonomía); debe incluirse al paciente en este ensayo dado que es la única alternativa terapéutica
que queda (principio de justicia). Como hemos podido apreciar, en cada uno de estos supuestos se muestran los diferentes principios bioéticos en
juego, todos ellos implicados de forma diferente. La bioética nos da las pautas para reexionar y poder adoptar una de cisión. Cabe, y de hecho sucede, que los principios puedan entrar en conicto: para algunos autores todos los princi pios tienen el mismo valor; para otros, unos tienen más que otros en ocasiones concretas.
a los extranjeros que por convenios o tratados internacionales pueden ejercer ocasionalmente en España. Por su parte, su norma adicional sexta dispone que incurren en responsabilidad disciplinaria aquellos que por comisión, omisión o simple negligencia en el cumplimien to de sus funciones se conduzcan en forma contraria a las
disposiciones de este Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o deontológica. Consta de 85 artículos y seis normas adicionales. Es pecica que hay que ver al ser humano desde un punto de vista integral. Es un ser bio-psico-social dinámico, que
10.1.1. El informe Belmont
interactúa con su ambiente y participa en la comunidad (Prólogo). Habla de la responsabilidad de los profesiona -
En bioética es preciso hacer mención del Informe Bel -
les de enfermería en los siguientes aspectos: prevención de la enfermedad, mantenimiento de la salud, atención, rehabilitación e integración social del enfermo, educación para la salud, formación, administración e investigación
mont, por ser uno de los primeros referentes a los princi-
pios que la orientan. El Informe Belmont, vio la luz en EE. UU. el 30 de septiembre de 1978, y recoge los principios éticos a seguir en relación con la protección de los sujetos humanos en la experimentación. Dichos principios son los siguientes: • Respeto a las personas: por el mismo se debe tratar al ser humano como ser autónomo y, caso de tener la autonomía disminuida, tiene derecho a ser protegido. Posteriormente, se denominará principio bioético de
autonomía. • Benefcencia: por el citado principio, hay que intentar evitar causar cualquier tipo de daño y, a la par, maximizar los benecios posibles y disminuir los probables da -
ños. Nos lleva a esforzarnos por asegurar el bienestar de las personas. Posteriormente, este principio dará lugar a dos principios bioéticos: el de benecencia (maximiza los benecios posibles) y no malecencia (evita causar todo tipo de daño). • Justicia: busca la equidad en la distribución de los bie nes, en este caso de los recursos sanitarios. Actual mente, sin embargo, y tal como ya se ha indicado an tes, los principios bioéticos más conocidos son los de
autonomía, benecencia, no malecencia y justicia.
10.2.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA
El 14 de julio de 1989 se aprobó por el Consejo Gene ral de Colegios de Diplomados de Enfermería de España el Código Deontológico de la Enfermería Española. 182
Conforme a su Preámbulo Segundo es de obligado cum plimiento para todos los profesionales de enfermería del Estado. En el mismo sentido, su artículo 1, que al hablar de su ámbito de aplicación dispone que: obliga a todos los en fermeros inscritos en los colegios, sea cual sea la modali dad de su ejercicio, así como que también es de aplicación
enfermera.
El Código se estructura en tres grandes ámbitos: la en fermería y el ser humano, la sociedad y el ejercicio pro fesional. El mismo, en cuanto conjunto de normas que regulan el ejercicio de la profesión de enfermería y pro porciona las pautas para que pueda calicarse de correc -
tamente ética una actuación profesional concreta, trata de, además de un Preámbulo y un Prólogo, su ámbito de aplicación: • Capítulo I. De la enfermería y el ser humano, deberes de las enfermeras.
• Capítulo II. Derechos de los enfermos y profesionales de enfermería. • Capítulo III. La enfermera ante la sociedad. • Capítulo IV. Promoción de la salud y bienestar social. • Capítulo V. La enfermería y los disminuidos físicos, psí quicos e incapacitados.
• Capítulo VI. El personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación éti ca y responsabilidad social.
• Capítulo VII. La enfermería ante el derecho a una an cianidad más digna, saludable y feliz, como contribu ción ética y social al desarrollo armonioso de la socie dad.
• Capítulo VIII. El personal de enfermería ante el dere cho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos. • Capítulo IX. Normas comunes en el ejercicio de la pro -
fesión.
TEMA 10 • Capítulo X. La educación y la investigación de la enfer mería. • Capítulo XI. Condiciones de trabajo. • Capítulo XII. Participación del personal de enfermería en la planicación sanitaria. • Capítulo XIII. Normas adicionales. Dentro del estudio del Código, haremos referencia a
puesto de los incapacitados) sino por falta de capacidad debido a su edad, el caso de los niños, que no pueden consentir por sí mismos. Todos ellos, enajenados men tales, incapacitados judicialmente y menores, precisan
de alguien, los familiares o allegados, en el caso de los enajenados; los tutores, si se trata de los incapacitados; los padres, en el caso de los niños, que preste el consentimiento por ellos.
los aspectos que consideramos más relevantes de cara
a las oposiciones: los principios informadores del Código deontológico, el consentimiento informado (como manera de plasmar el principio de autonomía), el secreto profe sional, la enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados y la objeción de conciencia.
La capacidad para poder decidir, tanto del enajenado mental como del incapacitado judicialmente como del menor de edad, deberá valorarse caso a caso, siendo muy prudentes en el establecimiento de juicios
apriorísticos presumiendo, salvo demostración de lo contrario, que pueden cuando menos participar en la toma de decisiones. En el mismo sentido aparece en la
10.2.1. Los principios informadores del Código
Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente.
Vienen recogidos en el Capítulo II del Código, en con creto en su artículo 4: la enfermera reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por la Constitución Española y la Declara ción Universal de derechos Humanos. Por ello, la enfer -
mera está obligada a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud.
Del consentimiento informado se encarga el Código Deontológico en los siguientes artículos: • Artículo 7: el consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la enfermera. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma li-
bre, y válidamente manifestada, sobre la atención que se le preste.
En virtud de lo dicho, queda patente que el respeto al
ser humano en tanto que ser humano y la dignidad que le es inherente ha de ser el referente de la atención de los cuidados de enfermería. La interpretación de estos con ceptos debe seguir lo establecido por la Constitución Es pañola y la Declaración Universal de Derechos Humanos
• Artículo 8: cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la enfermera tendrá que buscarlo a través de los fami-
liares o allegados a este. • Artículo 9: la enfermera nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral
del 10 de diciembre de 1948. Una vez más queda patente
para obtener el consentimiento del paciente. En caso
la íntima conexión entre la bioética, la deontología de las
de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional res pectivo con la mayor urgencia posible. • Artículo 10: es responsabilidad de la enfermera
enfermeras y el derecho.
10.2.2. El consentimiento informado
mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio
Derivado del principio de autonomía, el consentimiento informado es en la actualidad la piedra angular del mismo, de tal manera que podría decirse que sin su existencia no cabría hablar de respeto a este principio bioético.
libre de su profesión, como cuando esta se ejerce en la Instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
• Artículo 11: de conformidad con lo indicado en el artí Del mismo hay múltiples deniciones, coincidentes to das ellas en el hecho de que es la aceptación por par te de un enfermo competente de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, una vez ha recibido la información adecua da para implicarse libremente en su decisión. En tanto que enfermo competente, este debe saber
para qué está decidiendo, ha de tener capacidad psíquica para decidir: por ejemplo, no debe ser víctima de un es tado de enajenación mental a la hora de consentir. Cabe incluir aquí (no por enajenación mental, cual sería el su -
culo anterior, la enfermera deberá informar verazmen-
te al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información excede el nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud más adecuado. • Artículo 12: la enfermera tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes de informar le de su real o potencial estado de salud; teniendo en cuenta, en todo momento que este se encuentre en condiciones y disposición de entender, aceptar o deci -
dir por sí mismo. 183
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA • Artículo 13: si la enfermera es consciente de que el paciente no está preparado para recibir la información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados del mismo.
10.3.
puedan ser integrados en la misma y, a través de ellas, en la sociedad.
10.5.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
EL SECRETO PROFESIONAL Pueden existir situaciones para una enfermera en su
La revelación del mismo puede constituir un delito castigado, en el caso de las enfermeras, por el artículo 199.2 del Código Penal. Pese a que nuestra legislación no detalla los aspectos que incluye este concepto, el Código Deontológico da unas indicaciones que pueden ser de uti lidad. Así, en su articulado, dice: • Artículo 14: dispone que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia o do-
micilio. También tratan esta cuestión otros artículos. • Artículo 19: la enfermera guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo. • Artículo 20: la enfermera informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compro misos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.
• Artículo 21: cuando la enfermera se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que, moralmente, su primera preocupa-
ción ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de infor mación revelada y el número de personas que partici pen del secreto.
10.4.
LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS E INCAPACITADOS
quehacer profesional que requieran una actuación que violente sus principios morales, su ideología o sus creen cias religiosas: la eutanasia y el aborto son dos ejemplos de ello. En tales supuestos cabe acudir a la cláusula de
objeción de conciencia. La regulan el Código Deontológico y la Constitución Española. El artículo 22 del Código Deontológico dice así: de con formidad en lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Cons titución Española, la enfermera tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso con-
creto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna enfermera pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.
Por su parte, el artículo 16.1 de la Constitución Espa ñola establece que: se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto a los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
Caso de plantear objeción de conciencia, es posible di rigirse al Comité de Ética asistencial del centro en que se esté trabajando y comunicarlo a la Comisión Deontológica del Colegio respectivo, para que dicho derecho sea res petado. Sin embargo, no hay que olvidar que bajo ningún concepto se puede realizar la objeción de conciencia si la persona que está a nuestro cuidado queda desatendida
El Código Deontológico dedica tres artículos acerca de este tema que dicen lo siguiente: • Artículo 35: como consecuencia del Derecho Público que tienen los disminuidos físicos, psíquicos e inca pacitados a ser integrados y readaptados a la socie dad a la que pertenecen, las enfermeras pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su capacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales, se esfuercen en
identicar las causas principales de la incapacidad con el n de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas. • Artículo 36: asimismo, deberá colaborar con organis mos, instituciones o asociaciones que tengan como nalidad la creación y desarrollo de servicios de pre vención y atención a minusválidos e incapacitados. • Artículo 37: igualmente deberán colaborar en la edu cación y formación de la comunidad para que aque llos miembros que sufran incapacidades o minusvalías 184
(por ejemplo, ante una petición de aborto dentro de los supuestos legales, no puede quedar desatendido el dere cho alegando motivos de objeción de conciencia).
BIBLIOGRAFÍA •
Manual CTO. Enfermería. 4ª
Edición.
TEMA 13. MARCO CONCEPTUAL Y MODELOS DE ENFERMERÍA 13.1. Metodología de enfermería. Fases del proceso de enfermería. 13.2. Valoración diagnóstica según patrones funcionales de salud. 3.3. Valoración diagnóstica según el modelo de necesidades básicas. 13.4. Plan de cuidados enfermeros: concepto y estructura. 13.5. Diagnósticos de enfermería: conceptos y tipos de taxonomía. 13.6. Formulación de problemas: concepto.
13.1.
METODOLOGÍA DE ENFERMERÍA. FASES DEL PROCESO DE ENFERMERÍA
Todas las investigadoras que han trabajado un modelo conceptual han descrito la importancia de la metodología para ponerlo en práctica. El proceso de enfermería es el método para aplicar el modelo y poder administrar cuidados de enfermería organizados. Se caracteriza por ser
exible, dinámico y sistemático. La utilización del proceso de enfermería favorece la comunicación, la individualidad, la participación de la persona en la toma de decisiones, evita omisiones y repeticiones y aporta calidad en los cuidados enfermeros. El proceso de enfermería consta de cinco etapas: valo-
ración, diagnóstico, planicación, ejecución y evaluación. El proceso de atención de enfermería sigue de alguna ma nera los pasos del método cientíco. Hay un paralelismo entre ambos, ya que, en el fondo, el PAE busca racionali zar y sistematizar los cuidados y la adquisición de los co nocimientos en enfermería. La aplicación del mismo está fundamentada en diversas teorías, como la de Sistemas, o la de la Comunicación pero, sobre todo, en el modelo de enfermería que hayamos elegido para la práctica pro-
fesional, lo que signica que cada enfermera le da una orientación distinta dependiendo del modelo o teoría de enfermería que sigue.
13.2.
VALORACIÓN DIAGNÓSTICA SEGÚN PATRONES FUNCIONALES DE SALUD
La valoración es el punto de partida del proceso. Su nalidad es recoger datos de la persona (problemas de salud) y las respuestas humanas que se originan ante
ellas, analizarlos (según unas primeras interpretaciones del profesional) y sintetizarlos para poder identicar las respuestas humanas.
Se ha hablado de que la valoración es un proceso en sí mismo, ya que consta de varias etapas, cuya nalidad es recoger todos los datos pertinentes para identicar la salud del individuo o grupo social. El proceso de recogida de datos consta de las siguientes actividades: 1. Obtención de la información: aunque se inicie con el primer contacto entre el cliente y el sistema de cuidados de salud, tiene continuidad durante todas las eta -
pas del proceso. Las fuentes de información para esta recogida de datos son el mismo cliente, la familia, su historial clínico y la información del resto de integran tes en el equipo de salud. Los datos pueden clasicarse en dos categorías:
• Datos subjetivos: los que el cliente arma. Com prende sentimientos, percepciones sobre su situa ción de salud, etc. , como por ejemplo: el dolor. Se denominan síntomas y sólo son advertidos por el enfermo. Son apreciaciones personales y no datos constatables.
• Datos objetivos: son la información constatable. Por ejemplo:: valores de los signos vitales. Se de nominan signos, se pueden observar y medir. Los métodos de obtención de datos que utilizamos para la valoración son los siguientes: • La observación: consiste en darse cuenta de los hechos y conductas que van sucediendo. Diere de la observación normal en que ésta utiliza un sis tema planicado. Exige una amplia base de cono cimientos y la utilización de los sentidos de forma sistemática, empleando técnicas como la inspec ción, la palpación, la auscultación y la percusión. • La entrevista de enfermería: tiene cuatro funciones: obtener información, facilitar la relación con el enfermo, facilitar información al paciente y jar me tas. Para lograr una entrevista fructífera es necesa rio que el profesional que la realiza tenga experien cia y sea hábil en crear una relación interpersonal terapéutica. Para ello se realiza una valoración físi ca general y se establece una buena comunicación tanto verbal como no verbal.
379
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA La comunicación verbal ha de ser clara, oportuna, comprensible y que logre transmitir conanza y seguridad. La comunicación no verbal es tanto o
la Escuela de Enfermería de Boston cómo debían de rea lizar la valoración de los pacientes. Creó un método que
más importante que la verbal. Se ha de tener en
al paciente, a su familia y a su entorno de una manera global y holística. Marjory Gordon acuñó once Patrones Funcionales de Salud, que conducen de manera lógica al Diagnóstico de Enfermería.
cuenta: el contacto visual, la distancia, la postura, el tono de voz, etc. El estilo básico de comunica ción utilizado por las enfermeras está basado en
permitía reunir todos los datos necesarios y contemplaba
la tarea.
Los recursos que se emplean durante la entrevista son los que se citan a continuación: la escucha acti va, es decir, tener en cuenta el mensaje verbal y no verbal y observar la congruencia de ambos; diferentes recursos metodológicos: preguntar abiertamen te, validación, claricación, reconducción, reformu -
lación, tener en cuenta los silencios. Las fases de la entrevista son las siguientes: • Iniciación: el enfermo conoce el objetivo de la entrevista, nos presentamos y le informamos acerca de la sistemática del hospital, interrogan tes que le preocupan, etc. • Cuerpo: recogemos información sobre los aspec tos generales, centrándonos en el problema prin cipal.
• Cierre: advertimos al enfermo que la entrevista va a nalizar, y le preguntamos si tiene dudas. 2. Validación de los datos: objetivos y subjetivos, cuando no exista seguridad sobre la información reunida. 3. Organización de la información : una vez validados los datos, es necesario agruparlos para ayudar a identi car problemas de salud.
Durante la recogida de datos, es importante evitar las preguntas cerradas (las que requieren un monosílabo o una simple palabra como respuesta) a menos que el paciente esté demasiado enfermo para elaborar una
respuesta o intente claricar una respuesta con un sí o un no. No obstante, las preguntas cerradas también pueden ahorrar tiempo en una situación de emergen cia, por ejemplo: ¿qué medicamento ha tomado esta mañana?. Ejemplos de preguntas abiertas y cerradas son los siguientes:
• • • • •
Cerrada: “¿Se siente feliz por esto?” Abierta: “¿Cómo se siente por esto?” Cerrada: “¿Se lleva bien con su marido?” Abierta: “¿Cómo se lleva con su marido?” Cerrada: “¿Esto hace que sienta molestias en el es tómago?” • Abierta: “Describa lo que nota” Existen varias clasicaciones a este respecto: • Las necesidades humanas de Maslow. • Los patrones de respuesta humana de la NANDA. • Los patrones funcionales de salud de Gordon. Los Patrones Funcionales se crearon en los años seten ta por Marjory Gordon para enseñarles a los alumnos de 380
A continuación se describen los once patrones funcio nales de Salud, detallando los datos concretos que duran te la valoración enfermera se pretenden obtener acerca del paciente. Además se incluyen algunos ejemplos de diagnósticos enfermeros que corresponderían a cada pa trón: 1. Patrón percepción-manejo de la salud: percepciones generales del cliente, manejo general de la salud y prácticas preventivas. Accidentes en casa, trabajo, etc.
DxE: • Conductas generadoras de Salud. • Manejo inecaz del régimen terapéutico. • Alto riesgo de infección. 2. Patrón nutricional-metabólico: patrones nutricionales y hábitos dietéticos. Lesiones de piel y capacidad general de cicatrización. Condición de la piel, uñas, mucosas y dientes. Medidas de temperatura corporal, altura y peso.
DxE: • Alteración de la nutrición por exceso. • Alto riesgo de deterioro de la integridad cutánea. • Úlcera por presión. 3. Patrón de eliminación: regularidad de los patrones excretores (intestino,vejiga y piel). Inspección de prótesis (bolsas de colostomía, urostomía, etc.). Patrones fami liares o comunitarios de la eliminación de residuos. DxE: • Estreñimiento subjetivo. • Incontinencia de esfuerzo. • Incontinencia fecal. 4. Patrón de actividad-ejercicio: actividades de la vida diaria, ejercicio, actividades de tiempo libre. DxE: • Alto riesgo de síndrome de desuso. • Intolerancia a la actividad. • Decit de autocuidado: baño/higiene. 5. Patrón sueño-descanso: descanso y relax. Uso de ayu das para dormir, técnicas de relajación, etc. DxE: • Alteración del patrón de sueño. 6. Patrón cognitivo-perceptual: adecuación del lengua je, habilidades cognitivas. Capacidades sensoriales. Dolor.
DxE: • Dolor crónico. • Desatención unilateral • Alteraciones sensorioperceptivas.
TEMA 13 7. Patrón autopercepción-autoconcepto. Creencias relativas a la autovalía general y a los estados de sentimiento. Cambios en su cuerpo o en sus sentimientos. Contacto visual. Estado nervioso o rela jado.
DxE: Temor.
Ansiedad. Desesperanza.
8. Patrón rol- relaciones: roles familiares y sociales. DxE: • Deterioro de la comunicación verbal. • Alteración en el desempeño del rol. • Síndrome de estrés del traslado. • Duelo anticipado 9. Patrón sexualidad-reproducción: percepción de pro blemas reales o potenciales sobre la sexualidad y la capacidad reproductiva.
DxE: • Disfunción sexual. • Alteración de los patrones de sexualidad. • Síndrome traumático de violación. 10. Patrón adaptación-tolerancia al estrés: nivel de estrés que el cliente trata de forma efectiva. Patrón de adaptación del cliente. DxE: • Afrontamiento individual inefectivo. • Afrontamiento familiar inefectivo. • Respuesta postraumática. 11. Patrón valores-creencias: aquello que el individuo considera que es cierto sobre la base de la fe o la convicción. Planes de futuro importantes.Práctica religio sa.
DxE: • Sufrimiento espiritual.
13.3.
VALORACIÓN DIAGNÓSTICA SEGÚN EL MODELO DE NECESIDADES BÁSICAS: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Se trata de una etapa de análisis de los datos obtenidos y posterior identicación de los diagnósticos y proble -
que las enfermeras pueden tratar de forma legal e in-
dependiente, iniciando las actividades de enfermería necesarias para prevenirlo, resolverlo o reducirlo. Un diagnóstico de enfermería puede describirse como la identicación por parte de la/el enfermera/o de los problemas de salud del paciente/cliente. Durante el proceso de cuidados, el uso del diagnóstico enfermero va a aportar claras ventajas como elemento imprescindible. Estas ventajas se pueden englobar en tres categorías : - Ventajas para el desarrollo disciplinar: el desarrollo de nuestra disciplina enfermera se fundamenta
en la investigación. El diagnóstico enfermero va a facilitar en este sentido el desarrollo cientíco de nuestro conocimiento especíco. - Ventajas para el desarrollo profesional: el diagnóstico enfermero nos permite identicar la apor tación de nuestro ejercicio profesional en el ámbito del sistema de salud. - Ventajas para el proceso de cuidado enfermero:
el diagnóstico enfermero facilita la comunicación entre las enfermeras y entre estas y el sujeto.
• Problema interdependiente: es un problema real o potencial que se centra en la respuesta siopatológi ca del cuerpo (a un tratamiento, enfermedad o estudio diagnóstico), y que los enfermeros son responsables de identicar y tratar en colaboración con los otros pro fesionales. Se formulan utilizando terminología.
La NANDA ha identicado tres tipos de diagnóstico de enfermería: reales, de alto riesgo y de bienestar, los cua les se denen del siguiente modo: • D.E. Real: es un juicio clínico sobre una respuesta individual, familiar o de la comunidad ante problemas rea les de la salud o ante procesos de vida (por ejemplo, desesperanza, fatiga, etc.). • D.E. de alto riesgo : es un juicio clínico acerca de la mayor vulnerabilidad de un individuo, familia o comunidad para desarrollar un problema por ejemplo, alto riesgo de infección, etc.). • D.E. de bienestar: es un juicio clínico sobre un individuo, una familia o una comunidad en transición de un nivel concreto de bienestar a un nivel más elevado (por ejemplo, conductas generadoras de salud).
mas interdependientes de enfermería, que serán la base del plan de cuidados.
Según la denición de Alfaro (1992): • Diagnóstico de enfermería: es un problema de salud real o potencial (de un individuo, familia o grupo),
Según el modelo de cuidados de Virginia Henderson la valoración se hará tomando como base las 14 necesida des básicas propuestas por ella; cada una de ellas lleva
asociado una serie de DxE:
381
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA 1 Respirar normalmente CóDIGOS: Taxonomía I 1.4.2.1
Taxonomía II 00029
1.5.1.1 1.5.1.2 1.5.1.3 1.5.1.3.1 1.5.1.3.2 1.6.1.1
00030 00031 00032 00033
1.6.1.4
00039
00034 00036
Gasto cardiaco, disminución del Intercambio gaseoso, deterioro del Vías aéreas, limpieza inecaz de las Patrón Respiratorio inecaz Respiración espontánea, deterioro de la Destete del ventilador, respuesta disfuncional al Asxia, riesgo de Aspiración, riesgo de
2 Comer y beber adecuadamente CóDIGOS: Taxonomía I
Taxonomía II
1.1.2.1 1.1.2.2 1.1.2.3
00001 00002 00003 00025 00026 00027 00028
1.4.1.2 1.4.1.2.1 1.4.1.2.2.1 1.4.1.2.2.2 1.6.2.1.2.3 6.5.1 6.5.1.1 6.5.1.2 6.5.1.2.1 6.5.1.3
6.5.1.4 9.1.2
Desequilibrio Nutricional por exceso Desequilibrio Nutricional por defecto
00105 00106 00107
Riesgo de desequilibrio Nutricional por exceso Riesgo de desequilibrio de volumen de líquidos Líquidos, exceso de volumen de Líquidos, décit de volumen de Líquidos, riesgo de décit de volumen de Deterioro de la dentición Décit de autocuidado, alimentación Deglución, deterioro de la Lactancia materna inecaz Interrupción de la Lactancia materna Lactancia materna ecaz Alimentación inecaz del lactante, patrón de
00134
Nausea
00163 00160
Disposición para mejorar la Nutrición Disposición para mejorar el equilibrio del volumen de líquidos
00048 00102 00103
00104
3 Eliminar los desechos corporales 3-Eliminar los desechos corporales:
Taxonomía I
Taxonomía II
1.3.1.1 1.3.1.1.1 1.3.1.2 1.3.1.3
00011 00012 00013
Estreñimiento Estreñimiento subjetivo Diarrea
00014
1.3.1.4
00015 00016 00017 00018
Fecal, incontinencia Riesgo de Estreñimiento Eliminación Urinaria, deterioro de la Incontinencia urinaria: de esfuerzo Incontinencia urinaria: reeja Incontinencia urinaria: de urgencia Incontinencia urinaria de urgencia, riesgo de Incontinencia urinaria: funcional Incontinencia urinaria: total Urinaria, retención Décit de Autocuidado, uso del WC Disposición para mejorar la eliminación urinaria
1.3.2 1.3.2.1.1 1.3.2.1.2 1.3.2.1.3 1.3.2.1.6
1.3.2.1.4 1.3.2.1.5 1.3.2.2
6.5.4 382
CóDIGOS:
00019 00022 00020 00021 00023 00110 00166
TEMA 13
4 Moverse y mantener una buena postura CóDIGOS: Taxonomía I
Taxonomía II 00040
1.6.1.5 6.1.1.1 6.1.1.1.1 6.1.1.1.3
00085 00086 00088
6.1.1.1.4
00089 00090 00091 00092 00093 00094
6.1.1.1.5 6.1.1.1.6 6.1.1.2 6.1.1.2.1 6.1.1.3
Síndrome Desuso, riesgo de Movilidad física, deterioro de la Disfunción Neurovascular periférica, riesgo de Deterioro de la deambulación Deterioro de la movilidad en silla de ruedas
Deterioro de la habilidad para la traslación Deterioro de la movilidad en la cama
Intolerancia a la Actividad Fatiga Intolerancia a la Actividad, riesgo de
5 Dormir y descansar CóDIGOS: Taxonomía I 6.2.1 6.2.1.1
Taxonomía II 00095 00096 00165
Patrón de Sueño, deterioro del Deprivación de sueño Disposición para mej orar el sueño
6 Vestirse y desvestirse CóDIGOS: Taxonomía I
Taxonomía II
6.5.3
00109
Décit de Autocuidado, vestido/acicalamiento
7 Mantener la temperatura corporal dentro de los límites normales CóDIGOS: Taxonomía I
Taxonomía II
1.2.2.1 1.2.2.2 1.2.2.3
00005 00006 00007 00008
1.2.2.4
Temperatura corporal, riesgo de desequilibrio de la Hipotermia Hipertermia Termorregulación inecaz
8 Mantener el cuerpo limpio CóDIGOS: Taxonomía I 1.4.1.1
Taxonomía II 00024
1.6.2.1 1.6.2.1.1 1.6.2.1.2.1 1.6.2.1.2.2 6.5.2
00044 00045 00046 00047 00108
Perfusión Tisular, alteración de la. (Especicar: renal, cerebral, cardiopul monar, gas trointestinal, periférica) Integridad Tisular, deterioro de la Mucosa Oral, deterioro de la Integridad Cutánea, deterioro de la Integridad Cutánea, riesgo de deterioro de la Décit de Autocuidado, baño/higiene 383
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA 9 Prevención de los peligros ambientales CóDIGOS: Taxonomía I 1.2.1.1 1.2.3.1 1.2.3.2 1.6.1 1.6.1.2 1.6.1.3 1.6.1.6 1.6.1.7 1.6.2 1.7.1 1.8 3.2.2 3.2.2.1 3.2.2.2 5.1.1.1.2 5.1.1.1.3 5.2.1 5.2.1.1 5.2.2 5.2.3
5.2.4 6.1.1.1.2
6.4.2.1 6.4.2.2 6.6 6.6.1 6.6.2 6.7 8.2.2 8.2.3 8.3 8.3.1
9.1.1 9.1.1.1 9.2.1.1 9.2.1.2 9.2.1.3 9.2.2 9.2.2.1 9.2.2.2 9.2.3 9.2.3.1 9.2.3.1.1 9.2.3.1.2 9.2.4 9.3.1 9.3.2
384
Taxonomía II 00004 00009 00010 00035 00037 00038
00041 00042 00043 00049 00050 00060 00061 00062 00071 00072 00078
00079 00080 00081 00082 00087 00100 00101 00111 00112 00113
00114 00128
00129 00130 00131 00132 00133 00135 00136 00137 00138
00139 00140 00141 00142 00143 00144 00145 00146 00148 00149 00150 00151 00153
Infección, riesgo de Disreexia autónoma Disreexia autónoma, riesgo de Lesión, riesgo de Intoxicación, riesgo de Traumatismo, riesgo de Respuesta alérgica al Látex Riesgo de respuesta alérgica al Látex Protección Inefectiva Capacidad adaptativa intracraneal disminuída
Perturbación del campo de energía Procesos Familiares, interrupción de los Rol de cuidador, cansancio en el desempeño del Rol de cuidador, riesgo de cansancio en el desempeño del Afrontamiento defensivo Negación inecaz Régimen Terapéutico, manejo inefectivo del Incumplimiento del tratamiento (especicar) Manejo inefectivo del régimen terapéutico familiar Manejo inefectivo del régimen terapéutico de la comunidad Manejo efectivo del régimen terapéutico Riesgo de lesión perioperatoria Retraso en la recuperación quirúrgica Incapacidad del adulto para mentener su desarrollo Crecimiento y desarrollo, retraso en el Riesgo de retraso en el desarrollo Riesgo de crecimiento desproporcionado Estrés del Traslado, síndrome de Confusión aguda Confusión cronica Trastorno de los procesos de pensamiento Deterioro de la memoria Dolor agudo
Dolor crónico Duelo disfuncional Duelo anticipado
Aicción crónica Violencia dirigida a otros, riesgo de Automutilación, riesgo de Violencia autodirigida, riesgo de Síndrome Post-traumático Violación, síndrome traumático de la Violación, síndrome traumático de la: reacción compuesta Violación, síndrome traumático de la: reacción silente Síndrome postraumático, riesgo de Ansiedad Temor
Síndrome de estrés del traslado, riesgo de Riesgo de suicidio Automutilación Baja autoestima situacional
TEMA 13
00155 00123 00156
00159 00162 00112
Riesgo de caídas Desatención unilateral Muerte súbita del lactante, riesgo de síndrome de: Procesos familiares, disposición para mejorar los: Régimen terapéutico, disposición para mejorar el manejo del: Retraso en el desarrollo, riesgo de:
10 Comunicarse con los demás CóDIGOS: Taxonomía I
Taxonomía II
2.1.1.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.2.1.1.2.1 3.2.1.2.1 3.2.2.3.1 3.3 5.1.1.1 5.1.2.1.1 5.1.2.1.2 5.1.3.1 5.1.3.2 7.2
00051 00052 00053
8.2.1
00054 00058
00059 00063 00065
00069 00073
00074 00076 00077 00122 00127
00154 00116 00115 00117 00157
Comunicación verbal, deterioro de la Interacción Social, deterioro de la Aislamiento Social Riesgo de soledad Riesgo de deterioro de la vinculación entre los padres y el lactante Disfunción Sexual Procesos familiares disfuncionales: Alcoholismo Patrones Sexuales inefectivos Afrontamiento inefectivo Afrontamiento familiar incapacitante Afrontamiento familiar comprometido Disposición para mejorar el afrontamiento de la comunidad Afrontamiento inefectivo de la comunidad Trastorno de la Percepción Sensorial, (Especicar: visual, auditiva, ci nestésica, gustativa, táctil, olfatoria) Sindrome de deterioro en la interpretación del entorno Vagabundeo Conducta desorganizada del lactante
Conducta desorganizada del lactante, riesgo de: Disposición para mejorar la organización de la conducta del lactante Disposición para mejorar la comunicación
11 Vivir de acuerdo con sus creencias y valores CóDIGOS: Taxonomía I
Taxonomía II
4.1.1 4.1.2 4.2.
00066 00067 00068 00083
Sufrimiento Espiritual
00124
Desesperanza
00125
Impotencia Ansiedad ante la muerte Disposición para mejorar el autoconcepto Riesgo de impotencia
5.3.1.1 7.3.1 7.3.2
9.3.1.1
00147
00167 00152
Riesgo de sufrimiento espiritual Disposición para mejorar el bienestar espiritual Conicto de Decisiones, (especicar)
385
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA 12 Trabajar de forma que le proporcione sensación de realización: CóDIGOS: Taxonomía I
Taxonomía II
3.2.1 3.2.1.1.1 3.2.1.1.2 3.2.3.1 5.1.1.1.1
00055 00056 00057
5.4 6.4.1.1 6.4.2
00084 00098 00099
7.1.1 7.1.2.1 7.1.2.2. 7.1.3
00118
00064 00070
00119 00120 00121 00070 00153
00164
Desempeño Inefectivo del Rol Deterioro Parental Deterioro Parental, riesgo de Rol Parental, conicto del Adaptación, deterioro de la Conductas generadoras de Salud, (especicar) Mantenimiento del Hogar, deterioro en el Mantenimiento inefectivo de la Saludl Imagen corporal, trastorno de la Baja Autoestima crónica Baja Autoestima situacional Identidad personal, trastorno de la Deterioro de la adaptación Baja autoestima situacional, riesgo de: Disposición para mejorar el rol parental
13 Jugar o participar en actividades recreativas CóDIGOS: Taxonomía I 6.3.1.1.
Taxonomía II 00097
Actividades recreativas, décit de
14 Aprender, descubrir o satisfacer la curiosidad que conduce a un desarrollo y salud normales CóDIGOS: Taxonomía I
Taxonomía II
5.1.2.2 8.1.1
00075 00126 00161 00158 00076
13.4.
Afrontamiento familiar: disposición para mejorar el Conocimientos decientes, (especicar) Disposición para mejorar los conocimientos Disposición para mejorar el afrontamiento Afrontamiento de la comunidad, disposición para mejorar el:
PLAN DE CUIDADOS ENFERMEROS: CONCEPTO Y ESTRUCTURA
les posteriormente. En general, se suele utilizar la je rarquización de necesidades de Maslow: necesidades siológicas, seguridad, afecto y pertenencia y autorrea lización.
La tercera etapa del proceso de enfermería se inicia después de identicar los problemas de enfermería.
2. Se establecen los objetivos-resultados esperados. Se elaboran sobre la base del orden de prioridades antes
Un plan de cuidados ha de incluir los problemas iden ticados (DDddEE y PP.II.), ordenados según su importan cia, los objetivos (resultados que se espera alcanzar) y las
jado. Cada diagnóstico de enfermería tiene su propio objetivo (metas que nos proponemos alcanzar). Al mar car un objetivo, predecimos una evolución positiva de la persona, una vez realizados los cuidados enferme -
acciones que vamos a emprender para conseguirlos. En dicha etapa:
1. Se jan las prioridades. Para saber qué acciones de cuidados deben llevarse a cabo en primer lugar y cuá386
ros.
En relación con la persona, los objetivos o metas favo recen su participación en el proceso terapéutico, ya que:
TEMA 13 • Ayudan a centrar su atención en la tarea a realizar. • Movilizan y estimulan su esfuerzo hacia una meta en
• Afectiva. • Psicomotora.
concreto.
• Aumentan la constancia del individuo para alcanzar el objetivo marcado.
• Estimulan la creación de estrategias para la consecución del objetivo en el menor tiempo posible. En los centros de salud existen manuales de protocolo para el tratamiento de los problemas interdependientes o clínicos, de ahí que, ya que no son responsabilidad exclu -
siva de enfermería, no sea frecuente elaborar objetivos para estos problemas.
Se determinan las actividades de enfermería. Estas van dirigidas a proporcionar bienestar, prevenir complica-
ciones, promover, mantener y restablecer la salud. Las intervenciones de enfermería son: • Intervenciones dependientes: derivadas del tratamiento médico. Al registrarlas en el plan de cuidados debe anteponerse O.M. (orden médica). • Intervenciones independientes: órdenes de enferme ría. Son las actividades programadas por enfermería.
Deben ser claras, precisas y exactas. Adecuadas a los recursos de que se dispone, individualizadas, favore cedoras de un entorno terapéutico y consecuentes con el plan terapéutico general.
Los planes de cuidados proporcionan pautas para la posterior evaluación de los mismos, dirigen la atención de enfermería y diferencian actuaciones de rol autónomo con las del resto del equipo de salud. Los planes de cuidado pueden ser:
Figura 13.1 Representación gráca de las necesidades de Maslow
13.4.1. Normas para establecer objetivos • Tener en cuenta la necesidad y/o respuesta humana alterada.
• Fomentar la participación activa de la persona en los cuidados. Por eso se ha reconocido como más opor -
• Individualizados: se elaboran y registran para cada situación. • Estandarizados: son los protocolos de enfermería perfeccionados, resultan útiles cuando los problemas son habituales o predecibles en relación con un determi nado proceso patológico, ofrecen garantías de calidad, agilizan la tarea del profesional, pero siempre deben individualizarse para que queden descritas las necesi-
dades especícas de cada persona. • Informatizados: base de datos con planes de cuidado estandarizados, se selecciona lo que nos es útil en cada situación.
tuno redactar los objetivos en términos de conducta
El uso del lenguaje enfermero estandarizado comen-
esperada. Por ejemplo: María caminará sola. • Indicar lo que se pretende hacer, quién lo hará, cuán do, cómo, dónde y en qué medida se realizará.
zó durante la década de 1970 con el desarrollo de la clasicación diagnóstica de la NANDA. El reconocimien to profesional de los diagnósticos enfermeros se llevó a cabo en 1980, cuando la ANA publicó Nursing: A Social Policy Statement , donde manifestó que “la enfermería es el diagnóstico y el tratamiento de respuestas humanas a problemas de salud reales o potenciales”.
Los componentes de los enunciados de los objetivos son: sujeto, verbo, condición, criterio y tiempo. A veces no es imprescindible la presencia de estos cinco componentes para establecer un enunciado correc-
to. Han de ser realistas, proponer objetivos alcanzables y tener en cuenta el factor tiempo y la consecución de los mismos. Por tanto, los estableceremos: • A corto plazo (1-2-3 días). • A medio plazo (1 semana). • A largo plazo (semanas, meses o alta).
A.
Intolerancia a la actividad
• Denición:
- Estado en el que una persona tiene insuciente energía psicológica o siológica para tolerar o com pletar las actividades diarias requeridas o deseadas. • Factores relacionados:
- Reposo en cama/inmovilidad. Los objetivos-resultados esperados se clasican en tres áreas:
-
Debilidad generalizada. Estilo de vida sedentario.
• Cognitiva.
- Desequilibrio entre aporte/ demanda de O 2. 387
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
• Características denitorias:
- Informes verbales de fatiga o debilidad. - Frecuencia cardiaca o TA anormales en respuesta a la actividad.
- Malestar o disnea de esfuerzo. - Cambios EKG indicadores de arritmias o isquemia. B. Limpieza inecaz de las vías aéreas • Denición: estado en que la persona es incapaz de eliminar las secreciones u obstrucciones del tracto respiratorio para mantener la permeabilidad de las vías aéreas. • Características denitorias: - Ruidos respiratorios anormales (estertores, roncus). - Cambios en la frecuencia o profundidad de la respi-
ración. -
Taquipnea.
- Tos inefectiva/efectiva con o sin esputo. - Cianosis. - Disnea. • Factores relacionados:
-
Disminución de la energía. Fatiga. Infección. Obstrucción. Secrección traqueobronquial (mucosa excesiva) Deterioro perceptivo/cognitivo.
-
Traumatismo.
C. Incapacidad para mantener la respiración espontánea • Denición: disminución de las reservas de energía que provoca la incapacidad del individuo para sostener la
respiración adecuada para el mantenimiento de la vida. • Características denitorias : disnea, aumento de la
tasa metabólica. Agitación creciente; aprensión; uso creciente de los músculos accesorios; disminución del volumen circulan te; aumento de la frecuencia cardiaca; disminución de la PO2 y aumento de la PCO 2; disminución de la cooperación; disminución de la SaO 2. • Factores relacionados: - Factores metabólicos. - Fatiga de los músculos respiratorios.
D. Exceso de volumen de líquidos • Denición: estado en el que la persona experimenta un aumento de la retención de líquidos y edema. • Características denitorias: - Edema, derrame, anasarca. - Aumento de peso, falta de aliento. - Ortopnea, congestión pulmonar. - Ruidos respiratorios anormales (estertores). 388
- Reejo hepatoyugular positivo. - Azoemia, desequilibrio electrolítico. - Agitación y ansiedad. - Disminución de la hemoglobina y hematocrito. • Factores relacionados: -
Compromiso de los mecanismos reguladores.
- Exceso de aporte de líquidos. - Exceso de aporte de sodio.
E. Incumplimiento del tratamiento • Denición: decisión informada de una persona de no seguir una recomendación terapéutica. • Factores relacionados: -
Sistema de valores del cliente.
- Inuencias culturales. - Valores espirituales. - Relación entre el cliente y la persona que le brinda los cuidados de salud. • Características denitorias:
- Evidencia de exacerbación de síntomas. -
Conducta indicativa de no seguimiento del tratamiento. Evidencia de desarrollo de complicaciones. No asistencia a las visitas concertadas.
F. Conocimientos decientes • Denición: ausencia o deciencia de información cog -
nitiva relacionada con un tema especíco. • Factores relacionados: - Falta de exposición, falta de memoria. - Mala interpretación de la información. - Limitación cognitiva. - Falta de interés en el aprendizaje. • Características denitorias: - Seguimiento inexacto de instrucciones. - Verbalización del problema. - Realización inadecuada de las pruebas. - Comportamientos inapropiados o exagerados (apa tía, hostilidad, histeria…)
G. Deterioro de la movilidad física • Denición:
- Estado en que la persona experimenta una limitación de la habilidad para el movimiento físico inde pendiente.
• Factores relacionados: - Intolerancia a la actividad. - Disminución de la fuerza y resistencia. - Dolor, malestar. • Características denitorias: - Incapacidad para moverse a voluntad dentro del en torno físico.
- Resistencia a intentar movimientos. - Imposición de restricciones de movimientos. • Clasicación sugerida para el nivel funcional:
- 0 = completamente autónomo.
TEMA 13
-
1= requiere el uso de equipo o dispositivos.
- 2 = requiere otra persona para ayuda, supervisión o -
enseñanza. 3 = requiere la ayuda de otra persona y de equipo o dispositivos.
- 4 = dependiente, no participa en la actividad.
H. Desequilibrio nutricional por defecto • Denición: ausencia o deciencia de información cog nitiva relacionada con un tema especíco. • Factores relacionados: - Incapacidad para ingerir, digerir, o absorber los nu trientes debido a factores biológicos, psicológicos o económicos. • Características denitorias: - Pérdida de peso con un aporte nutricional adecua do.
- Peso corporal inferior en un 20 % o más del peso -
ideal. Saciedad inmediata después de ingerir alimentos.
- Incapacidad subjetiva para ingerir alimentos.
13.5.
DIAGNÓSTICOS DE ENFERMERÍA: CONCEPTOS Y TIPOS DE TAXONOMÍA
La NANDA está compuesta por enfermeras docentes, teóricas y asistenciales que, con el objetivo de crear una taxonomía única que la distinguiera de otras disciplinas, publicaron una lista de diagnósticos de enfermería. Esta lista de cincuenta categorías diagnósticas obtuvo un am plio consenso en el colectivo de enfermería. El número de dígitos que preceden a una categoría diagnóstica en la clasicación NANDA, hacía referencia al nivel de abstrac ción del diagnóstico. La organización de los diagnósticos enfermeros de la NANDA ha evolucionado desde un listado alfabético (1980) hasta un sistema conceptual que guía su clasi cación en una Taxonomía II. Dicha Taxonomía II se diseñó de manera multiaxial, lo que permite realizar con facilidad modicaciones. Las categorías diagnósticas aprobadas se agrupan frecuentemente en patrones de respuesta humana. Con motivo del desarrollo de un elevado número de diagnósti cos de enfermería, y el creciente riesgo de errores de cla -
sicación y redundancias, se decidió elaborar una nueva estructura taxonómica, la Taxonomía II. El resultado supo ne un total de 13 dominios, 46 clases y 167 diagnósticos de Enfermería (DxE) a fecha de la última conferencia ce lebrada en 2002. Los diagnósticos estarán relacionados alfabéticamente y codicados mediante cinco dígitos con secutivos (del 00001 al 00167).
La Taxonomía II tiene una estructura codicada que sigue las recomendaciones de la National Library of Medicine (NLM) respecto a los códigos terminológicos en los
cuidados de salud, la cual recomienda que los códigos no contengan información sobre localización. Algunos cambios importantes de esta nueva taxonomía implican el hecho de que en algunos diagnósticos se han cambia do las palabras; por ejemplo, los diagnósticos de salud o bienestar ahora se etiquetan con el suscriptor «Disposi-
ción para mejorar» en lugar de «Potencial de mejora de», y se ha suprimido el término «alterado» por términos más especícos como «deteriorado». La Taxonomía II sigue ba sándose en los Patrones Funcionales de Margor y Gordon, pero pasan a llamarse dominios. Estos dominios suponen el nivel más abstracto de la clasicación, y consiguen uni -
car el signicado de todos los diagnósticos que están agrupados en un mismo dominio. Cada dominio se reere a un área de funcionamiento y/o comportamiento de la persona.
Además del término «Dominio», la nueva clasicación contiene otros tres términos clave que no se deben perder de vista, y que son el «concepto diagnóstico», la «cla se» y el «eje». El concepto diagnóstico es el elemento prin -
cipal, parte fundamental del diagnóstico. Puede constar de una o más palabras. La clase, que supone el nivel más concreto de la clasicación, identicando aspectos más especícos dentro de cada dominio. La clase contiene los conceptos diagnósticos. Actualmente se encuentran clases denidas en las que no aparece ningún concep to diagnóstico, pues no existen diagnósticos aprobados. El eje, que se dene como «la dimensión de la respuesta humana que se considera en el proceso diagnóstico». Los ejes se utilizarán para concretar el diagnóstico según las manifestaciones que identican una respuesta humana determinada.
La Taxonomía II se basará en estos ejes para dar una forma multiaxial a la clasicación. Esto favorece la adición y modicación de elementos, además de la inclusión de la taxonomía a los sistemas informáticos. La taxonomía II consta de siete ejes: • Eje 1. Concepto diagnóstico. • Eje 2. Tiempo (una respuesta puede aparecer de ma nera aguda o crónica, ser de larga o corta duración, intermitente o continuo).
• Eje 3. Unidad de cuidados (la respuesta puede estar referida a un sujeto desde su condición de individuo o de grupo).
• Eje 4. Etapas de desarrollo (feto, neonato, escolar, adolescente, adulto, anciano, etc). • Eje 5. Potencialidad (una respuesta humana puede ser positiva, negativa, real o de riesgo). • Eje 6. Descriptor (especica el signicado del concepto 389
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA diagnóstico con adjetivos o valores como anticipado, aumentado, deciente, etc). • Eje 7. Topología (partes o regiones corporales).
• Dominio: es el nivel más abstracto de la clasicación y con ellos pretendemos identicar resultados de com-
A continuación se detallan los 13 dominios de esta cla sicación con su correspondiente denición: 1. Promoción de la salud: toma de conciencia del bien-
Por ejemplo: «4. Conocimiento y conducta en salud» • Clase: dentro de los dominios van a describir resulta-
estar o normalidad de las funciones y estrategias para mantener el control y fomentar el bienestar y la normalidad del funcionamiento.
Por ejemplo: «S. Conocimiento sobre la salud». • Resultados: representan el nivel más concreto y describen los cambios modicados o mantenidos que se
2. Nutrición: actividades de ingerir, asimilar y usar los
pretenden alcanzar en los pacientes como consecuencia del cuidado enfermero. Por ejemplo: «1814. Conocimientos: procedimientos te -
nutrientes a n de mantener y reparar los tejidos y producir energía. 3. Eliminación: secreción y excreción de los productos de desecho.
4. Actividad/reposo: producción, conservación , gasto o equilibrio de los recursos energéticos. 5. Percepción /cognición: sistema de procesamiento
de la información humana incluyendo la atención, orientación, sensación, percepción, cognición y comu nicación. 6. Autopercepeción: conciencia del propio ser. 7. Rol/relaciones: conexiones y asociaciones negativas y positivas entre personas o grupos de personas y los
medios por los que demuestran tales conexiones. 8. Sexualidad: identidad sexual, función sexual y repro ducción. 9. Afrontamiento/tolerancia al estrés: forma de hacer frente a los acontecimientos/procesos vitales. 10. Principios vitales: principios que subyacen en el pensamiento y conductas sobre los actos, costumbres o
portamiento o conducta de la persona que están relacionados con la salud.
dos más concretos.
rapéuticos», cuya denición es «grado de comprensión trasmitido sobre los procedimientos requeridos dentro
de un régimen terapéutico». • Indicador: se trata de los criterios que valoran los resultados, incluyendo una escala para dicha valoración. Por ejemplo: «181401. Descripción del procedimiento terapéutico». Johnson, Maas y Moorhead, de la Universidad de Iowa, han clasicado en este momento 7 dominios, 29 clases y 260 criterios de resultados dentro de l a NOC
instituciones contemplados como verdaderos o poseedores de un valor intrínseco.
Para codicar los dominios se utilizan números enteros del 1 al 7. Las clases se codican con letras del alfabeto en mayúscula (A-X) y las minúsculas para las clases que van apareciendo a través de las investigaciones. Los re sultados se representan por cuatro dígitos, comprendidos entre (0001), resultado perteneciente a la clase (A), «Man tenimiento de la Energía», y (2880), resultado que perte nece a la clase (C), «Protección de la Salud Comunitaria».
11. Seguridad/protección: ausencia de peligro, lesión física o trastornos del sistema inmunitario, preserva -
Como la nalidad de la NOC es medir resultados, exis -
ción de las pérdidas y preservación de la protección y seguridad. 12. Confort: sensación de bienestar o comodidad física, mental o social. 13. Crecimiento/desarrollo: aumento de las dimensio-
te un sistema de escalas para que se pueda realizar una evaluación de los mismos. Además, los indicadores inclui dos de cada resultado también pueden ser valorados me-
diante una escala tipo Likert, cuyos valores se encuentran en el intervalo de 0 a 5 puntos.
nes físicas, sistemas corporales y logro de las tareas de desarrollo acordes con la edad.
13.5.1. Clasicación NOC
La utilización de criterios de resultados del paciente sirve como evaluador para juzgar el éxito de una inter vención enfermera. Estos resultados describen el estado, conductas, respuestas y sentimientos de un paciente de rivados de los cuidados proporcionados y se van a organi-
zar en categorías originando la clasicación NOC.
A continuación se enumerarán los siete dominios reco gidos en la NOC con su denición correspondiente: 1. Salud funcional: resultados que describen la capacidad y la realización de las tareas básicas de la vida. 2. Salud siológica: resultados que describen el funcionamiento humano. 3. Salud psicosocial: resultados que describen el funcio-
namiento psicológico y social. 4. Conocimiento y conducta en salud: resultados que describen actitudes, comprensión y acciones con res pecto a la salud y a la enfermedad.
5. Salud percibida: resultados que describen impresioLa clasicación NOC (Nursing Outcomes Classication) posee cuatro términos fundamentales para su com-
prensión: 390
nes sobre la salud individual. 6. Salud familiar: resultados que describen el estado de salud, conducta o el funcionamiento en salud de la fa -
TEMA 13
el bienestar y el funcionamiento de una comunidad o
A continuación se desarrollan los campos incluidos en la clasicación NIC y su denición. A cada campo le sigue su denición, que supondrá la integración de cui dados dirigidos a algún aspecto concreto de la persona
población.
o grupo:
milia en conjunto o de un individuo como miembro de la familia.
7. Salud comunitaria: resultados que describen la salud,
1. Fisiológico básico: funcionamiento físico del organis13.5.2. Clasicación NIC
mo.
2. Fisiológico complejo: regulación homeostática del or La NIC (Nursing Interventions Classication), o la Clasicación de Intervenciones Enfermeras, según McCloskey y Bulechek de la Universidad de Iowa, es una clasicación normalizada completa de las intervenciones que realizan
los profesionales de enfermería. El lenguaje NIC incluye todas las intervenciones ejecutadas por las enfermeras, tanto independientes como de colaboración, así como cui dados directos e indirectos. Cada intervención NIC consta de una etiqueta, una denición, un conjunto de activida des que indican las acciones.
ganismo.
3. Conductual: funcionamiento psicosocial y la promoción de los cambios en el estilo de vida de la perso na.
4. Seguridad: protección contra los peligros para la per sona, tanto de carácter físico como psicológico. 5. Familia: unidad familiar, centrado en alguno de sus miembros o en el conjunto de la familia.
6. Sistemas de salud: promoción del uso ecaz de los sis temas de prestación de asistencia sanitaria por parte de los usuarios de dicho sistema.
La clasicación NIC posee cuatro términos fundamen tales para su comprensión: • Campo: es el nivel de mayor abstracción. Cada conjun -
7. Comunidad: fomento y promoción de la salud de la co -
to de cuidados que se relacionan con un aspecto del
El Proyecto NIPE está trabajando en desarrollar las in tervenciones enfermeras que se realizan en cada GRD.
individuo es unicado por un campo. Por ejemplo: «1. Fisiológico básico». • Clase: aumenta su grado de concreción en la clasica ción. Identica cuidados relacionados concretamente con algún aspecto de un determinado campo. Por ejemplo: «B. Actuación ante la eliminación». • Intervención: se trata del mayor nivel de concreción de la clasicación. Son los distintos tratamientos rela -
munidad.
13.6.
FORMULACION DE PROBLEMAS: CONCEPTO
Para la construcción del enunciado de diagnósticos de enfermería, la NANDA (North American Nursing Diagnosis cionados con cada aspecto contenido en cada clase. Association), recomienda la utilización del formato PES Cada intervención se desarrolla con actividades con - (Problema de salud, etiología y signos y síntomas), elabo rado por Gordon en 1982 . cretas. • Actividades: tareas de enfermería que pueden ser delegadas. Las actividades concretas se codican aña El diagnóstico enfermero se puede desglosar en cuatro diendo al código de la intervención un decimal para partes descriptivas: cada una de dichas actividades. 1. La categoría o etiqueta diagnóstica: la descripción concisa del problema identicado, la respuesta huma Por ejemplo: «0410. Cuidados de la incontinencia in na que ha aparecido ante el problema. testinal», que se dene como «Estimulación de la conti - 2. La denición de la etiqueta: describe la situación en nencia intestinal y mantenimiento de la integridad de la
piel perianal». Un ejemplo de actividades relacionadas sería: «Deter minar la causa física o psicológica de la incontinencia». A día de hoy, la clasicación consta de siete campos, 30 clases y 486 intervenciones. La codicación para el nivel campo es un número entero del 1 al 7; el código para codicar el nivel clase se basa en letras del alfabeto, mayúsculas, de la A a la Z para nombrar las 26 primeras clases y en minúsculas para nombrar las restantes. Para la codicación de las intervenciones se utiliza un número de cuatro cifras, asignándole a cada clase 200 números.
la cual debe encontrarse el sujeto para inducir dicha etiqueta. 3. Los factores etiológicos y/o relacionados “relaciona-
do con...” “...secundario a...”: - Factores relacionados. - Factores de riesgo. 4. Las características denitorias o criterios clínicos
que conrman la existencia del problema descrito: “... validado por... manifestado por”. Es imprescindible clasicar bien el problema y la etio logía del diagnóstico, ya que el objetivo que se pretende conseguir derivará del problema y las acciones que hay que realizar, para su consecución, derivarán de su etio logía.
391
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA El tratamiento para un diagnóstico de enfermería, lo planica la/el enfermera/o , y lo lleva a cabo de forma autónoma e independiente.
BIBLIOGRAFÍA • Manual de Actualización en Enfermería. 2005. FUDEN.
Figura 13.2.
392
• Manual EIR CTO de Enfermería. 4ª Ed. • NANDA Internacional Diagnósticos enfermeros: Deniciones y clasicación. 2005-2006. Elsevier.
TEMA 19. INVESTIGACIÓN BÁSICA EN ENFERMERÍA. INVESTIGACIÓN ENFERMERÍA APLICADA. INVESTIGACIÓN BÁSICA EN ENFERMERÍA: ESTUDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS 19.1. Introducción.19.2. Priorización de problemas. 19.3.
19.1.
IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS
Dentro de la fase de planicación sanitaria de enfer mería (incluida en un trabajo cientíco) se encuentra la fase de identicación de problemas, el siguiente paso es su Priorización. Esta primera fase se realiza mediante los estudios de identicación. Supone la búsqueda, detec ción y denición de problemas de salud en una población de pacientes a cargo de los servicios sanitarios. Se trata, en denitiva de realizar el Diagnóstico de Salud de la Co munidad, es decir la situación desde un punto de vista in tegral de la población para diseñar un Programa de Salud que asista las necesidades detectadas. Es una actividad dinámica que debe ser actualizada constantemente. Los estudios de identicación utilizan como instrumen tos de detección dos tipos de técnicas, cuantitativas y cualitativas, que se combinan para obtener los mejores resultados. • Las técnicas cuantitativas engloban: a. Encuesta cerrada: se realiza mediante un formato estructurado y preguntas cerradas con un valor que se suma. b. Indicadores: son variables que proporcionan infor mación cuantitativa y objetiva, detectan cambios mediante el cálculo numérico de diferentes aspec tos de salud como por ejemplo la mortalidad o la morbilidad. Se calcula mediante Tasas e Índices. Son universales, sencillos, ables y válidos, me dir lo que pretendemos (especícos, detectar sólo los cambios en lo estudiado y sensibles, detectar cambios por mínimos que sean). Son los medios de identicación de problemas más usados porque permite acceso a la información de forma directa e indirecta. Se dividen en demográcos, socioeconó micos, del nivel de salud, medioambientales y de estilo de vida. También son útiles para la prioriza ción de los problemas detectados y la evaluación del programa.
c. Técnicas indirectas: constituyen parámetros de di fícil clasicación pero que detectan deciencias en la asistencia sanitaria como el número de consultas programadas que el paciente no acude, cambios de pacientes de unos profesionales a otros por insa tisfacción, uso de los servicios sanitarios, falta de adherencia terapéuticas y otros. • Dentro de las cualitativas individuales se encuen tran: a. Opinión profesional: representa la impresión que sugiere a cada uno de los trabajadores sanitarios responsabilizados en realizar el Diagnóstico de sa lud según sus conocimientos y experiencia. b. Encuestas y Entrevistas: a usuarios proporcionan pistas cualitativas de detección de problemas que los beneciarios consideran frecuentes e importan tes en su entorno para que el sistema sanitario los atienda. Pueden ser realizadas de forma individual o por grupos de pacientes que van exponiendo sus opiniones y sus vivencias en relación a los servicios sanitarios. c. Reclamaciones: son otra fuente de información de las necesidades no cubiertas por parte del sistema sanitario a sus pacientes para aplicar intentos de solución ecaz. • Grupales: también se llaman métodos de consenso. Consiste en unicar la opinión de un grupo de expertos sobre un determinado tema. Se emplean para detectar problemas o necesidades de salud en una comunidad, establecer una priorización de los mismos o proponer medidas o soluciones para ellos. Suelen complemen tar la información recogida por otros métodos y pueden ser útiles para movilizar a los participantes y conseguir su colaboración. en función de la metodología que em plean se pueden clasicar en dos grupos: las basadas en la reexión individual (grupo nominal, brainwriting, Delphi) y las basadas en la interacción (lluvia de ideas o brainstorming, forum comunitario): a. Grupo nominal: de Delbecq, se utiliza sobre todo en la identicación de problemas y en su priorización. 379
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Se parte de un grupo pequeño de personas, no más de 10, a las que se les hace una pregunta inicial, ob jeto de la reunión, y se les pide que reexionen so bre el tema durante 10-20 minutos. A continuación, cada uno enuncia sus ideas que se van anotando en lugar visible. Luego las ideas son aclaradas y co mentadas, agrupándose las anes. La última parte es una votación para priorizar los problemas. b. Técnica Delphi: se realiza sin contacto físico entre los expertos (no muchos) empleando el correo como medio de envío de encuestas. Tiene la ventaja de permitir la participación de personas alejadas y dar mucho tiempo para elaborar las respuestas, pero puede prolongarse demasiado y ser abandonadas ideas interesantes. - En la primera encuesta se incluye una carta de presentación y la explicación de la técnica. Las respuestas son analizadas, agrupándose para dar origen al segundo cuestionario. - En el segundo se solicita una puntuación según el grado de acuerdo con cada ítem. En el análi sis se suman los puntos obtenidos y se resumen los comentarios realizados en cada caso. Con los ítems más puntuados se construye un tercer cuestionario. - En éste último se pide una priorización, teniendo en cuenta las opiniones de los demás. c. Brainwriting: es una variante del grupo nominal que al igual que ésta se basa en la reexión indivi dual de los participantes (entre 6 y 8). La diferencia fundamental está en el hecho de que el animador aporta las ideas iniciales, que coloca en el centro de la mesa. Durante el periodo de reexión, cada participante escribe en una hoja sus ideas. Al na lizar, cambia su hoja con otro participante y hace las anotaciones que considere oportunas o añade nuevas ideas. Se van intercambiando hojas hasta agotar las sugerencias. Luego se prosigue como en el grupo nominal, discutiendo las ideas y relacionándolas según el orden de prioridad. d. Brainstorming: tormenta de ideas. Consiste en reunir a un grupo de personas no muy numeroso (8-10), al que se invita a enunciar espontáneamen te las ideas que se les ocurran, por descabelladas que puedan parecer. Se establece un turno rotato rio y cada persona puede emitir una idea cada vez, estando absolutamente prohibido durante la expo sición la discusión o la critica a algún comentario. La sesión dura entre 20-40 minutos, es recomenda ble para generar ideas en el análisis de problemas o la exploración de soluciones originales, pero ha de ser completada con otro método para establecer prioridades. e. Forum comunitario: es una asamblea abierta a toda la comunidad que sirve para la identicación de problemas y necesidades de salud. 380
f. Impresiones de la comunidad: resulta de la combi nación de otros métodos, en un intento de integrar la información objetiva con la opinión de la comuni dad.
19.2.
PRIORIZACIÓN DE PROBLEMAS
Una vez detectados los problemas de salud de la co munidadm, se lleva a cabo el proceso de priorización. Priorizar signica escoger aquel que estudiaremos prime ro, pero cuidado porque importancia no es lo mismo que prioridad, se trata de la ordenación mediante criterios es tablecidos de las necesidades sanitarias para implantar un programa de salud pertinente o actualizar el que está en vigor para modicar sus deciencias. Independiente mente del enfoque que se aplique el objetivo es el mismo, aumentar la calidad asistencial de forma integral y conti nuada utilizando los recursos disponibles. Una correcta priorización determina la situación que debe ser abordada en primer lugar, con una posibilidad de mejora más relevante o un impacto en la calidad más positivo. No siempre aquello que debemos hacer primero coincide con lo que creemos que es más importante, sino que tiene que ver más con la posibilidad de ser aborda do. Hay varios métodos de priorización pero uno de los más utilizados para los problemas de salud el de HANLON. Cada problema de salud es evaluado según cuatro áreas: magnitud del problema, trascendencia (severidad o gravedad), vulnerabilidad (ecacia de la solución) y factibilidad de aplicar la solución. Hay que añadirlo otras circunstancias como son la existencia o no de programa de salud en activo, política sanitaria e impacto socioeco nómico de los problemas hallados. Varios profesionales determinan la importancia de cada uno de los factores dando puntuación: • La gravedad o severidad del problema (G) que se establece entre 0 y 10 puntos. • La magnitud o extensión (M), que también se valora en una escala de 0 a 10, según el número de personas a las que afecte. • La ecacia de la intervención (E) que se puntúa entre 0,5 y 1,5. • La factibilidad del programa (F) toma un valor de 1 o 0 según se considere así o no. Este criterio se descompo ne para su análisis en cinco factores que son pertinen cia, aceptabilidad, factibilidad económica, disposición de recursos y legalidad. • La puntuación viene dada por la fórmula: (G+M)xExF. Con ella se obtiene la puntuación nal o puntuación de prioridad de cada problema evaluado.
TEMA 19 Otros métodos de priorización son los siguientes: • Método Cenders-OPS, Centro de Estudios del Desarro llo de la Universidad Central de Venezuela en colabo ración con la Organización Panamericana de la Salud. Analiza los criterios de magnitud (extensión) (M), tras cendencia (gravedad) (T), vulnerabilidad (V) y relación coste efectividad, se multiplican los tres primeros y se divide por el coste, resultando la puntuación nal de la fórmula:
MxTxV/CE • Parrilla de análisis o algoritmo de decisiones: la diferencia con los anteriores radica en que la parrilla de análisis no se traduce en una expresión matemática, sino en una representación gráca. Los criterios a se guir son la importancia del problema, búsqueda de po sibles causa o factores de riesgo de todos lo problemas identicados, capacidad técnica de intervención y fac tibilidad, varían en función del estudio. Cada problema es analizado secuencialmente, aplicando los criterios por orden de importancia y de forma dicotómica (sí o no). • Método DARE (Decisión alternative racional evaluation): prioriza los problemas y las soluciones median te criterios determinados por la experiencia y opinión de las personas que forman el grupo de trabajo. A los criterios elegidos, que pueden ser diferentes en cada problema a analizar, se les asigna un peso especíco. • Método SIMPLEX: el grupo elige los criterios necesa rios y su valor expresados en forma de preguntas.
19.3.
INVESTIGACIÓN DE ENFERMERÍA APLICADA: ESTUDIOS DESCRIPTIVOS Y ANALÍTICOS DE LOS DIAGNÓSTICOS ENFERMEROS, ESTUDIOS DE PROCESOS Y RESULTADOS
9.3.1. Tipos de estudio o diseño Dependiendo del diseño a utilizar podemos establecer un tipo u otro de relación entre las variables. Además el diseño va a inuir en el análisis de los datos y en la inter pretación de estos. Según los objetivos de nuestra investigación decidi mos si nos interesa una metodología más cuantitativa, más cualitativa o ambas. La elección de un tipo u otro va a inuir en el método de recogida de información, en la selección de variables, la población y la muestra, etc. Para estudiarlo mejor, los estudios cientícos se pueden clasicar atendiendo a diferentes aspectos, teniendo en cuenta que una investigación puede ubicarse en varias del as siguientes clasicaciones:
• Según la relación temporal entre lo ocurrido y el mo mento de la observación o registro: - Retrospectivo: indagar sobre hechos ocurridos en el pasado. El evento ya ha ocurrido. Puede presen tar más sesgos porque el investigador actual no es el que ha recogido los datos originales. - Prospectivo: se registra la información según van ocurriendo los fenómenos. La enfermedad no está presente y va apareciendo después del inicio del estudio. • Según la frecuencia, periodo y secuencia del estudio: - Transversales: se estudian las variables simultáneamente en un determinado momento puntual determinado, haciendo un corte, el tiempo no es importante puesto que se estudia un fenómeno en relación a como se da en ese momento dado. Tam bién se llama de Prevalencia, son los más usados para planicar los servicios sanitarios necesarios. Estos estudios son los de elección cuando no se puede determinar con precisión el momento de inicio del evento que se estudia. Por ejemplo, las enfermedades crónicas de lenta evolución en las cuales es imposible establecer el momento de co mienzo. - Longitudinales: estudia una o más variables a lo largo de un periodo, que varía según el problema investigado y las características de la variable que se estudia. El tiempo es importante puesto que las variables serán medidas en un periodo dado o por que el tiempo es determinante en la relación causaefecto. • Según el análisis y alcance de los resultados: - Descriptivos: son aquellos que se llevan a cabo con el único objetivo de describir una o más caracterís ticas de una población especíca, por ejemplo la frecuencia de una enfermedad. No son aptos para establecer la relación existente entre un efecto y su posible causa, no son apropiados para determinar los benecios que podrá tener un determinado cui dado de la salud. Entre este tipo de diseños están las series de casos. - Analíticos: el investigador quiere obtener conclu siones de causalidad. Están destinados a analizar las relaciones existentes entre el estado de salud y otras variables. Son los que mejor se ajustan al objetivo de evaluar factores de riesgo para la salud. Se basan en observar e inferir. Existen dos tipos bá sicos de diseños analíticos, los observacionales y los experimentales o evaluativos. - Observacionales: se observan a los individuos sin intervenir en sus comportamientos. Los más frecuentes son los de Cohortes y los Casos-Controles. - Diseño Caso-control: también llamados retrospec tivos o de antecedentes, son estudios en los que se compara a un grupo de individuos que sufren un daño a la salud (casos) con un grupo que no pre 381
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senta dicho daño (controles o testigos). Son diseños relativamente sencillos y económicos, desde el pun to de vista operativo, aptos para la investigación de las causas de daños de baja incidencia como enfer medades raras o de lento desarrollo, importantes en el campo de la fármaco-vigilancia. La medida de la fuerza de la asociación entre una exposición y el desenlace de una enfermedad se estima calculan do la razón de ocurrencia (Odds ratio). Diseño de cohortes: una cohorte es un conjunto de personas que tienen algo en común. En estos estu dios, son observadas durante un periodo de tiempo para analizar la evolución de su estado de salud. También se les denomina estudios prospectivos, de seguimiento o incidencia. Se inician con un grupo de personas no portadoras del daño de interés, que se clasican según su exposición a un factor potencial de daño a la salud (grupo expuesto y no expuesto). Para expresar la medida de los resultados se utiliza el cálculo del riesgo relativo u otras medidas proba bilísticas, es decir, la razón de incidencia de daño entre los expuestos y no expuestos, lo que permite estimar la fuerza de la asociación entre el factor de riesgo y el daño ala salud. Experimentales: Una investigación, ensayo o expe rimento implica averiguar si es posible modicar la probabilidad de ocurrencia de un evento en grupos de personas mediante la aplicación de una inter vención. Los efectos de una intervención se miden comparando la evolución del grupo experimental con la del grupo control. Por tanto, los estudios ex perimentales implican un intento activo para cam biar un determinante de la enfermedad tal como una exposición, una conducta o el progreso de una enfermedad mediante una intervención, además se intentan controlar todas las variables extrañas para que no inuyan en la relación de la independiente con la dependiente y poder concluir que los valores que aparecen de variable dependiente se deben sólo a la acción de la intervención. Son los utiliza dos en investigaciones clínicas y biomédicas. Ensayos comunitarios o cuasi experimentales: se denominan así a los experimentos que se planean comparando la incidencia de un determinado punto nal entre dos etapas denidas en el tiempo, una cuando no se aplicaba la intervención, y la otra, apli cándola. Son también llamados estudios “antes y después”. Son muy proclives a los sesgos, pues no controlan la inuencia que podrían ejercer los cam bios de condiciones ambientales, demográcas, etc. Entre los dos periodos de tiempo. Ensayos clínicos controlados: en medicina el pa radigma de un estudio experimental es la investigación clínica controlada aleatorizada (ICCA). Es una investigación experimental aplicada a la prueba de un nuevo cuidado para la salud, preventivo o tera -
péutico y su característica fundamental reside en que los participantes son asignados de forma alea toria al grupo de intervención o al grupo de control (métodos de enmascaramiento de simple, doble y triple ciego) para evitar sesgos. Son los diseños ap tos para probar intervenciones con potencial para beneciar al paciente. El algoritmo que puede seguir el investigador según las circunstancias que rodean a su investigación son, prime ramente, qué tipo de estudio quiere hacer. Ante esta po sibilidad puede, sólo describir, con lo que elegirá estudios descriptivos o por el contrario, quiere extraer conclusio nes, decantándose por estudios analíticos. Después de determinar esta primera opción, se consi dera si se pueden controlar los factores o variables extra ñas. Si se pueden manipular para controlarlas se elegirán Experimentales o cuasiexperimentales, pero si no es el caso, la opción será los observacionales para describir. En el caso de que puedan manipularse las variables es posible que se puedan repartir los individuos en dos grupos aleatorios, por lo que se podrán realizar estudios Experimentales. Si no se puede, cuasiexperimentales. Si el estudio no puede ser manipulado pero es posible co menzar con pacientes sanos, se puede considerar la posi bilidad de aplicar un estudio de cohortes. En caso contra rio, de casos-controles o prevalencia. Las actividades de investigación cientíca en enferme ría utilizan los diagnósticos de enfermería para la identi cación de problemas de salud de los pacientes según taxonomías como la NANDA. Los estudios cientícos más utilizados en enfermería, en primer lugar con objetivo de determinar la identicación y priorización de problemas son los descriptivos. Son fáciles de aplicar en un grupo muestral de pacientes representativos. Después de des cribir, se intenta relacionar causas o factores de riesgo y efectos para extraer conclusiones cientícas mediante estudios analíticos.
1. Análisis de procesos y resultados Los procesos asistenciales incluyen actividades y deci siones de diagnóstico y tratamiento hechas para atender al usuario y las realizadas por el usuario como consecuen cia de su atención. Los datos de resultado se reeren a la variación del nivel de salud y satisfacción del paciente con la atención recibida. Método de análisis de procesos: - Audit Médico: es la evaluación retrospectiva de la práctica asistencial realizada por los propios profe sionales y encaminada a encontrar soluciones prác ticas a los décits que se detectan. Su objetivo es
TEMA 19 aprender de los errores. Los profesionales identi can y priorizan problemas, después de medidas co rrectoras se reevalúan para comprobar la mejoría. Se utilizan criterios explícitos y normativos. - Análisis de perfles: usado para la detección de problemas, monitorizando parámetros e indicado res. Es necesario realizar una recogida periódica de registros estadísticos. - Análisis de decisiones: requiere establecer las ac tuaciones a seguir en un proceso asistencial reco giendo las variables posibles y el análisis probabilística. Es el más complejo. Método de análisis de resultados Pretenden utilizar sistemas de análisis directos y ala vez dinámicos, su objetivo es comprobar la variación del estado de salud de un individuo y/o la comunidad después de la atención prestada. Es el más difícil y controvertido, ya que hay que tener en cuenta desde la intervención de factores como le grado de aceptación del paciente, hasta la verdadera inuencia de la atención sobre el grado de salud de la población. Se pueden clasicar en cuatro grupos: • Los que presentan el estado de salud de la población a través de los indicadores sanitarios negativos clási cos: - El análisis de la mortalidad. - El análisis de la mortalidad evitable. - El análisis de la mortalidad prematura ylos años potenciales de vida perdida. - El análisis de morbilidad, relacionado con la preva lencia de las enfermedades. • Los que presentan el estado de salud de una población a través de medidas del grado de enfermedad y/o in capacidad: - Niveles de gravedad (Disease Staging). - Índice de gravedad de pacientes (Pacient severity Index: P.S.I.). - Determinación de trazadores (Tracers): son un gru-
po seleccionado de problemas especícos, los cua les se someten a una evaluación del diagnóstico, tratamiento y evolución que hayan seguido, y cuyas conclusiones se utilizan para medir la calidad asis tencial en los cuidados de rutina prestados. - Condiciones centinela (Sentinel events). • Los que pretenden expresar directamente el nivel de salud: - Estudios epidemiológicos. Utilizan encuestas de sa lud, siendo la mejor manera de conocer la morbili dad sentida. - Métodos de consenso. - Satisfacción de usuarios, conocida por medio del estudio de su opinión. • Los que presentan la producción sanitaria como la di versidad de los casos atendidos (case mix): en base a clasicar los enfermos atendidos de acuerdo con una serie de parámetros especícos - Grupos relacionados con el diagnóstico (GDR): tra tan de evaluar la utilización de los recursos en los hospitales. Los diagnósticos se clasican según la CIE-9. Posteriormente, según el sistema orgánico afectado, se realiza una agrupación por categorías diagnósticas mayores (CM), de las cuales surgen los GDR, en los que intervienen el tratamiento quirúrgi co (si lo ha habido), el diagnóstico principal, la edad, las complicaciones signicativas y la comorbilidad como determinantes de la estancia hospitalaria y el coste. - Grupos de visita ambulatoria (AVG): se trata de una clasicación similar a los GDR, aunque aplicada al medio ambulatorio. - Grupos de utilización de recursos: empleada para enfermos crónicos.
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TEMA 20. LA DOCENCIA COMO ACTIVIDAD NECESARIA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL 20.1. Introducción. 20.2 Participación en la formación de pregrado. 20. 3. Participación en la formación postgrado. 20.4. Participación en la formación continuada.
20.1.
INTRODUCCIÓN
Las funciones de enfermería se pueden describir por el grado de dependencia hacia otros profesionales. Según este criterio existen las siguientes: • Funciones independientes o propias: son aquellas que la enfermera ejecuta en el cumplimiento de las responsabilidades de una profesión para la cual está capacitada y autorizada. • Funciones derivadas: aquellas acciones que realiza el personal de enfermería por delegación de otros profesionales, principalmente el personal médico. • Funciones interdependientes: las que realiza el personal de enfermería en colaboración con el resto del equipo de salud. Asimismo, las enfermeras desempeñan las siguientes actividades: • Asistenciales: implica la prestación de cuidados integrales a la persona, familia y comunidad. Todo ello mediante acciones de mantenimiento, promoción y protección de salud, prevención de la enfermedad, asistencia y rehabilitación. • Docentes: dentro de estas funciones, las actividades de enfermería son las siguientes : - Participar en la formación de pregrado de otros profesionales de enfermería. - Participar en la formación continuada. - Participar en la formación de postgrado. - Colaborar en la formación de otros profesionales de la salud. • Administrativas: trata de asegurar que las funciones y las actividades que deban desarrollar las enfermeras en los distintos campos de actuación se realicen de forma sistemática, racional y ordenada, respondiendo a unas necesidades y asegurando el uso adecuado de los recursos. • Investigadoras: el hecho de ejercer esta función permite a la enfermera comunitaria lograr los objetivos que se citan a continuación: - Ampliar y profundizar los conocimientos.
- Difundir y aplicar las mejoras obtenidas de los resultados de la investigación. - Tratar de mejorar métodos y técnicas que eleven la calidad de la asistencia. - Alcanzar un campo propio de conocimientos.
20.2.
PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN DE PREGRADO
La Declaración de Bolonia, suscrita por los Ministros de Educación de 29 países europeos reunidos en esta ciudad, los días 18 y 19 de junio de 1999, marca el inicio ocial del proceso de convergencia hacia un Espacio Eu ropeo de Educación Superior, en el que participan todos los estados miembros de la Unión Europea y otros países europeos de próxima adhesión. Uno de los objetivos de la Declaración de Bolonia es que este proceso debe culminar en 2010. El principal objetivo a alcanzar es que todos los países adopten un sistema exible, comparable y compatible de titulaciones que faciliten la movilidad de estudiantes y titulados. La adopción, por parte de España, de un sistema de titulaciones que cumplan estas características está establecida en los dos Reales Decretos de GRADO Y POST-
GRADO: RD. 55/2005 y RD. 56/2005. 20.1.1. Titulaciones ociales de Grado (R.D. 55/2005,
de 21 de enero) Denición: “Enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional” - Duración: 240 créditos ECTS. (180+60 PRACTICUM). - Permite el acceso al Postgrado y al mercado de trabajo. Desde 1977 la Educación de Enfermería se integró en la Universidad con programas de tres años de estudio que otorgan el título de Diplomado en Enfermería. La Directiva de la Unión Europea 77/452/CEE, modicada por la 241
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Directiva 89/595/CEE y 77/453/CEE, establece los estándares de obligado cumplimiento para los planes de estudio de pregrado (enfermeros responsables de los cuidados generales), con el n de facilitar la libre circulación y garantizar la calidad del ejercicio profesional, similar en todos los países de la Unión Europea. El grado es el primer ciclo de los estudios universitarios. Comprende enseñanzas básicas y de formación general junto a otras orientadas al ejercicio de actividades profesionales. El título obtenido debe tener relevancia en el mercado laboral nacional y europeo. Esta formación es competencia exclusiva de la Universidad, mediante el Plan de Estudios propio y homologado. Este incluye: • Materias troncales: mínimo 45 créditos. • Materias determinadas por la universidad, entre las que están las optativas (hasta un 20% del total), las obligatorias (hasta el 30%) y los créditos de libre elección (hasta un 5%). Resumiendo:
Materias troncales
45 Créditos
Materias determinadas por la universidad: Materias obligatorias
30% del total
Materias optativas
20% del total
Libre elección
5% crédito
El objetivo básico de esta diplomatura en Enfermería es preparar a personas capaces de dar respuesta a las necesidades de salud de pacientes, a la prevención de las enfermedades y al cuidado de enfermos físicos y mentales, teniendo en cuenta el desarrollo personal, los patrones socioculturales, los recursos existentes y la legislación vigente. El enfermero se centra en cuidados continuos y permanentes a las personas, con el objetivo de mantener la máxima independencia en su salud (aseo, distribuir comida, administrar medicación, recogida de datos clínicos, etc.).
20.3.
PARTICIPACIÓN
POSTGRADO
EN LA FORMACIÓN
Es el segundo nivel de las enseñanzas universitarias y comprende dos ciclos: • Segundo ciclo o Máster: dedicado a la formación avanzada, multidisciplinar o especializada, dará lugar al titulo de Máster. • Tercer ciclo: cuya nalidad es la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y dará lugar a la obtención del titulo de Doctor. La formación de postgrado tiene por objetivo adquirir 242
un cierto grado de especialización en una determinada área o materia de trabajo. Es Competencia de las Universidades y de las Escuelas de Salud Pública, pero es responsabilidad de cada profesional. La LOU (Ley 6/2001, de 24 de diciembre, Orgánica de Universidades) posibilita a las Universidades a impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas. Dentro de la formación de postgrado se incluye la siguiente clasicación: • Experto universitario: para acceder es necesario, como mínimo, tener una titulación universitaria de primer ciclo. En este caso la duración suele ser de 80 a 150 horas. También pueden formar parte de la estructura de un programa Máster • Máster: para acceder a ellos normalmente es preciso tener una titulación universitaria de segundo ciclo (licenciaturas, ingeniería, arquitectura) pero, en determinados casos, se hacen excepciones con titulados de primer ciclo. Son los programas de nivel académico más alto y los de duración más larga. Constan de un mínimo de 30 créditos (cada crédito supone 10 horas lectivas, teóricas o prácticas), pero habitualmente están constituidos por entre 50 y 100 créditos, lo que representa una duración de 500 a 1.000 horas. Los másters pueden realizarse en uno o dos cursos. Pueden ser de horario completo (full-time) o en horario parcial (part time). En los primeros, debe tenerse en cuenta que suelen requerir más tiempo de dedicación que un curso académico universitario, ya que se realizan muchos trabajos prácticos en grupo. En los segundos, es posible que sea un día por semana, de media jornada, todos los sábados, etc. • Doctorado: los estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter o cial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como nalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento cientíco, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los Estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. En todo caso, estos criterios incluirán el seguimiento y la superación de materias de estudio y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación. Además, hay que contar con las Especialidades de Enfermería. El 22 de abril de 2005 se aprobó el Real Decreto de Especialidades de Enfermería. La obtención del título de Enfermero Especialista requiere: • Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente reconocido u homologado en España.
TEMA 20
• Haber realizado íntegramente la formación en la especialidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en este real decreto. • Haber superado las evaluaciones que se establezcan y depositar los derechos de expedición del correspondiente título.
• • • • • • •
Las especialidades de Enfermería son las siguientes: Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona). Enfermería de Salud Mental. Enfermería Geriátrica. Enfermería del Trabajo. Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos. Enfermería Familiar y Comunitaria. Enfermería Pediátrica.
Son enfermeros residentes aquellos que, para obtener su título de Enfermero Especialista, permanecen en las unidades docentes acreditadas durante un periodo, limitado en el tiempo, de práctica profesional programada y tutelada conforme a lo previsto en el programa formativo, para obtener los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el residente de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de aquella. El programa formativo de las especialidades de Enfermería se desarrollará a tiempo completo y obligará, simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un trabajo que permita al enfermero aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le proporcione una práctica profesional programada. A estos efectos, la metodología docente dará prioridad al autoaprendizaje tutorizado, con la utilización de métodos educativos creativos que aseguren la participación activa y el aprendizaje experiencial. A día de hoy, en la práctica sólo es posible acceder a las dos primeras especialidades, mientras se terminan de desarrollar las otras. Existen Comisiones Nacionales de Especialidades que se encargan de elaborar los planes formativos.
20. 2. 1. Acceso excepcional al título de Especialista Existen cuatro supuestos de acceso al título de especialista: 1. Acreditación de al menos cuatro años de ejercicio profesional en el área de la especialidad. En este caso, es necesario superar una prueba de evaluación. 2. Acreditación de dos años de ejercicio profesional en el área de la especialidad, y poseer 40 créditos de formación continuada complementaria con el tema. Será preciso también pasar una prueba. 3. Acreditación de dos años de ejercicio profesional en el área de la especialidad, poseer un título de post-
grado universitario no inferior a 20 créditos y relacionado con la especialidad, además de pasar una prueba. 4. Acreditar al menos tres años como profesor universitario en Escuelas de Enfermería, impartiendo áreas relacionadas con la especialidad, y que dispongan mínimo de un año de acreditación de ejercicio profesional en el área de la especialidad. Tendrán que superar también una prueba. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán reunirse con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de la convocatoria de la prueba anual de carácter estatal en la que, por primera vez, se oferten plazas de formación en la especialidad cuyo título se aspira a obtener.
20.4.
PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN CONTINUADA
Arma el Código Deontológico de Enfermería que la en fermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continuada. La formación continuada es aquella que tiene lugar después de realizar la formación básica; su objetivo es mantener o aumentar la competencia profesional. Es importante saber qué casos no son formación continuada: • No es formación continuada aquellos másters y diplomas de la universidad que se consideran postgrado. • No es la formación especialista de enfermería, es decir, la formación vía EIR. • No son aquellas actividades que no ayuden a mejorar la competencia profesional. La formación continuada puede ser impartida por los siguientes centros: • La Universidad. • Las Escuelas de Salud Pública. • Sociedades cientícas. • Fundaciones. • Sindicatos. • Entidades sociales de diversa índole. La acreditación de la formación continuada se realiza mediante el Consejo General de Enfermería, a través del Instituto Superior de Investigación para la Calidad Sanitaria (ISICS), basándose en los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada del SNS. Esta acreditación tiene reconocimiento internacional, gracias a la vinculación con los Créditos ICNEC. Entre las actividades formativas están los cursos, congresos, jornadas, talleres o seminarios, ya sean en moda243
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lidad presencial, semipresencial o no presencial. La carga lectiva es inferior a las 100 horas.
BIBLIOGRAFÍA • Domínguez-Alcón, C.: Los cuidados y la profesión enfermera en España. Ediciones Pirámide, S. A. 1986. Madrid. • Hernández Conesa, J.: Historia de la Enfermería. Un análisis histórico de los Cuidados de Enfermería. McGraw-Hill /Interamericana. 1995. Madrid. • www.msc.es
244
TEMA 43. DROGODEPENDENCIAS 43.1.Generalidades respecto a las drogas. 43.2. Los diferentes grupos. 43.3. Alcohol, tabaco y drogras en la adolescencia. 43.4. Plan nacional sobre drogas. Generalidades
43.1.
GENERALIDADES RESPECTO A LAS DROGAS
La OMS dene droga como: todas las sustancias que pueden producir en un organismo vivo un estado de dependencia física o psíquica o de ambos tipos. Esta droga puede ser utilizada con fnalidades médicas o no médi cas, sin producir necesariamente tal estado... Al hablar de droga y para comprender mejor los fenó menos que ocasiona en el organismo, es necesario enten der los siguientes conceptos: • Dependencia física: también denominada adicción, consiste en el estado de adaptación entre los sistemas metabólicos de un organismo y la estructura química de una sustancia. Se maniesta por la presentación de trastornos físicos importantes cuando se suspende la administración de la sustancia. Esta dependencia física (junto con la dependencia psíquica) genera el síndrome de abstinencia. • Dependencia psíquica: consiste en la necesidad o im pulso en la utilización de una droga por las sensaciones agradables, de satisfacción o eliminación del malestar físico o psíquico que genera el consumir estas sustan cias. Esta dependencia conlleva el consumo periódico o continuo de la droga. • Tolerancia (Taquilaxia): es el estado de adapta-ción biológica entre el organismo y la droga, que se carac teriza por una disminución de las respuestas ante la administración de una misma cantidad de sustancia. Produce la necesidad de aumentar la dosis de dro ga para obtener los mismos efectos placenteros. De esta forma, un alcoholico necesitará incrementar el consumo de alcohol y un heroinómano lo precisará con la dosis de heroína. El efecto de tolerancia, habi tual en muchas drogas se puede ver modicado por la alteración o deterioro de algún órgano esencial que le impide la metabolización o la eliminación de la sustancia, como por ejemplo el alcohólico en el que crece progresivamente el consumo de alcohol pero que cuando maniesta cirrosis hepática (disminuye
la función metabólica y detoxicadora) baja la inges ta sin disminuir la intoxicación etílica. Podemos distinguir múltiples tipos de drogas; una cla sicación que nos ayuda a entender mejor sus características es la siguiente: • Sustancias estimulantes: crean una estimulación so bre el SNC que se puede traducir en la aparición de un aumento de la actividad, excitación, euforia, desin hibición, disminución del sueño y, en ocasiones, del apetito, etc. Entre estas sustancias encontramos: la cocaína, las anfetaminas y las drogas de diseño (éx tasis). • Sustancias depresoras: generan una disminución de la actividad del SNC, originando sensación de bienes tar, de relajación, sueño, etc. Forman parte de este gru po la heroína, el alcohol (aunque en primera instancia genera euforia, está considerada una sustancia depre sora), los barbitúricos, los derivados del cannabis, los tranquilizantes y los benzodiacepinas. • Sustancias alucinógenas: proporcionan alucinaciones de diversa índole. Entre las más utilizadas en nuestro entorno cabe destacar el LSD (dietilamida del ácido lisérgico conocido como tripi o ácido) y algunas drogas de diseño. • Grupo no clasicable: sustancias que pueden gene rar actividades de los grupos anteriores u otras de difícil clasicación, como son la nicotina y los disol ventes.
43.2.
LOS DIFERENTES GRUPOS
43.2.1. Alcohol A. Consumo agudo. Intoxicación etílica
Se calcula que en España hay aproximadamente tres millones de alcohólicos, situándose la prevalencia entre un 4-12% de la población, según las zonas geográcas, 379
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA siendo mayor en hombres que en mujeres en una propor ción de 5 a 1. El enfermo alcohólico suele esconder su enfermedad, utilizando la negación, la racionalización, la proyección o culpando a otros como mecanismos de defensa. La intoxicación etílica produce distintas manifestacio nes dependiendo de la cantidad de alcohol en sangre o alcoholemia: el ritmo de metabolización del alcohol en el hígado es constante y se admite un promedio para un su jeto adulto de 70 kg de unos 8g/hora de alcohol. La intoxicación alcohólica aguda es un cuadro muy fre cuente en nuestro medio y posee una gravedad potencial que requiere del conocimiento de sus fases: • Fase de excitación (alcoholemia: 0.5 g/l). Sintomato logía: locuacidad, euforia, pérdida de inhibiciones, con ductas impulsivas y agresividad. • Fase hipnótica (alcoholemia: 2g/l). Sintomatología: Irritabilidad, agitación, disartria, ataxia, dismetría, somnolencia, cefalea, náuseas y vómitos. • Fase anestésica (alcoholemia: 3g/l). Sintomatología: lenguaje incoherente, disminución del nivel de concien cia (obnubilación-coma), disminución del tono muscular, incontinencia de esfínteres, dicultad respiratoria. • Fase bulbar (alcoholemia: 5g/l). Sintomatología: shock cardiovascular, inhibición del centro respiratorio, para da cardiorespiratoria: muerte. • • • •
A nivel físico podemos encontrar los siguientes efectos: Disminución de la tensión arterial. Enrojecimiento por vasodilatación. Alteraciones gastrointestinales diversas. Disminución en la respuesta sexual y dicultad de erección.
B. Trastornos asociados al consumo crónico • Demencia alcohólica/psicosis de Korsakof: se trata
posiblemente de la encefalopatía alcohólica crónica más conocida y se caracteriza por la presencia de pro blemas amnésicos y alteraciones neuronales. Aparece una alteración importante de la memoria reciente (de jación o anterógrada), por lo que no es posible recor dar nada de lo sucedido posteriormente al inicio de la enfermedad. Típicamente presenta confabulaciones (rellena sus vacíos de memoria con acontecimientos e ideas que él mismo inventa), se producen falsos reco nocimientos de personas que no conoce y se presenta una polineuritis que afecta a las extremidades, provo cando parestesias y atroa muscular. La administración de complejos vitamínicos (sobre todo, vitamina B) du rante los periodos de desintoxicación al alcohol, pue den ayudar a evitar este síndrome en algunos casos. • Riesgo de infarto de miocardio. 380
• Hepatitis/cirrosis/cáncer de hígado. • Desnutrición. C. Síndrome de abstinencia. Delirium tremens
En la abstinencia, el sujeto presenta agitación, temblor, hipertermia, ansiedad, etc. Un pequeño tanto por ciento muestra delirium tremens, que se maniesta habitual mente cuando se produce una disminución importante, o una interrupción del consumo de alcohol en un sujeto alcohólico crónico. Tiene las siguientes características: • Se presenta desde unas horas después hasta 14 días más tarde. • Aparece en primer lugar un temblor distal (de manos), que aumenta progresivamente, acompañado de una sensación de inquietud intensa y de dicultades para conciliar el sueño. • El síntoma fundamental del delirium tremens es la al teración de la conciencia, con desorientación tempo roespacial. • Inquietud importante que puede evolucionar hacia la agitación psicomotriz. • Alucinaciones visuales, habitualmente de animales pequeños (microzoopsias). Pueden ver como la habi tación se llena de cucarachas, hormigas,... El individuo vive con gran angustia esta situación, llamada cuadro confuso-onírico por su similitud con una pesadilla. Sue len tener delirios ocupacionales. • Fiebre, sudoración profusa (diaforesis), deshidrata ción, siendo posible la aparición de convulsiones. • El episodio suele tener una duración de una semana aproximadamente. El tratamiento del delirium tremens se centra en el control electrolítico, hidratación del enfermo (por vía oral preferentemente) con la ingestión de unos tres litros de líquido (agua con soluciones minerales y zumos de frutas) y el control de la hipertermia con fármacos y métodos fí sicos (recordad que las principales complicaciones graves en el delirium son el desequilibrio hidroelectrolítico o la crisis de hiperpirexia). Debe situarse al paciente en una habitación tranqui la, donde se le pueda prestar atención continua, evitando la contención física, pero teniendo en cuenta el potencial agresivo hacia él mismo y hacia los demás, secundario al cuadro confusional. La estancia no debe permanecer sin luz, puesto que en estas condiciones aumentan las alucinaciones; por tanto, se ha de permanecer con una luz tenue.
D. Tratamiento de la alcoholemia Presenta dos objetivos fundamentales:
TEMA 43 • La retención (puesta en marcha de las medidas para lograr la abstinencia, por ejemplo, que la moti vación por el tratamiento sea mayor que por el con sumo). • La abstinencia. Para ello es muy importante la des habituación, utilizándose la terapia psicodinámica (te rapias de grupo, familiar y de pareja) y el tratamiento farmacológico (disulram y cianamida cálcica). 43.2.2. Cannabis
Sin lugar a dudas es la sustancia psicoactiva ilegal más ampliamente consumida entre la población gene ral, asociándose su consumo al de otras sustancias tóxicas. Entre los síntomas psíquicos encontramos: relajación, euforia inicial, enlentecimiento del tiempo, agudización de los sentidos y de la sensibilidad, falsa autoconanza, ilusiones transitorias, alucinaciones, ansiedad, confusión, terror. Entre los síntomas físicos: taquicardia, conjuntivitis, sequedad de boca y tos, aumento del apetito y de la sed, riesgo de cáncer de pulmón y enfermedad pulmonar obs tructiva crónica (EPOC), descompensación de la enferme dad psicótica previa, disminución de los efectos placenteros con el consumo continuo. Con el consumo continuo pueden verse afectadas las funciones cerebrales: memoria, atención, coordinación y percepción.
B. Efectos del consumo crónico • • • • • • • • •
Paranoia por consumo crónico. Psicosis por cocaína. Agresión y violencia. Neurotoxicidad. Bloqueo afectivo. Cambios en la personalidad. Fatiga y tristeza. Riesgo de muerte violenta. Dependencia y pérdida de control. C. Síndrome de abstinencia
• Fase 1. Crash (de nueve horas a cuatro días). Es-tado
de gran abatimiento tras el consumo, que cursa con irritabilidad, depresión, insomnio, deseo intenso de consumir. Cambios de afectividad y de sueño frecuen tes en el mismo día, gran fatiga. • Fase 2. Abstinencia. A partir del quinto día después del último consumo de cocaína, puede durar hasta diez semanas; cursa con anhedonia, cierta disforia y craving. • Fase 3. Extinción. Se caracteriza por la recuperación
del estado afectivo.
43.2.3. Cocaína Estimulante del SNC con una vida corta que genera de pendencia física y una elevada dependencia psíquica. La vía fundamental de administración es la intranasal (en la que produce inamación, erosiones y ulceraciones de la mucosa), aunque puede ser endovenosa y fumada.
Figura 43.1. Pupilas midriáticas. Intoxicación por cocaína
A. Intoxicación
D. Tratamiento • Síntomas físicos:
-
Náuseas y vómitos. Dolor torácico. Infartos cerebrales o de miocardio. Rigidez muscular. Convulsiones con parada respiratoria. Taquicardia.
Se trata de un problema complejo de difícil aborda je en el que aún no existe un tratamiento denitivo. El farmacológico se usa para paliar los efectos de neuro adaptación del organismo a la droga y el abordaje psi cológico (individual y familiar) para favorecer la desha bituación.
• Síntomas psíquicos:
-
Euforia. Hiperactividad. Estado de hiperalerta. Grandiosidad. Confusión.
42.2.4. Opiáceos
• El opio: el más representativo es la morna. • La codeína: alcaloide también del opio, es empleado como analgésico moderado, antidiarreico y antitusíge no. Tiene poca relevancia en las adicciones. 381
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA • La heroína: derivado semisintético de la morna, es la causante de la actual adicción a los opiáceos. • La metadona: es un opiáceo sintético, se puede ad ministrar por vía oral y en monodosis por su larga vida media. 43.2.5. Derivado opiáceo: heroína
Es, sin duda alguna, una de las sustancias que genera mayor adicción. La vía de administración más utilizada es la endovenosa, pero en la actualidad está aumentando el consumo de heroína fumada. También se puede adminis trar por vía subcutánea, im o intranasal.
Figura 43.2. Pupilas mióticas. Intoxicación por opiacios
La administración por vía iv genera un cuadro de eu foria que suele durar entre 10-30 minutos, apareciendo posteriormente somnolencia, apatía y disforia. Su administración también origina sensación de pla cer, bienestar corporal, aumento de la capacidad de ima ginación y disminución de las sensaciones dolorosas. La sobredosis ocasiona un cuadro de depresión res piratoria que puede conducir a la muerte. Las pupilas se caracterizan por estar mióticas. Si se supera el cuadro, es posible que aparezca un edema agudo de pulmón, por lo que es importante trasladar al paciente al hospital. A. Síndrome de abstinencia
También denominado mono. Suele iniciarse al cabo de unas 12 horas después de la última dosis o cuando se administra algún antagonista (naloxona). Se debe diferenciar el verdadero síndrome de absti nencia de la simulación llevada a cabo para recibir nue vas dosis.
B. Tratamiento Un elemento común en el tratamiento de las drogodependencias es el trabajo en 3 fases: 382
• Fase I Desintoxicación: consiste en superar los efec -
tos del síndrome de abstinencia y en los que se hace especial hincapié en los aspectos físicos y psicosomá ticos que derivan de la interrupción del consumo. Pue de durar entre dos y cuatro semanas. • Fase II Deshabituación: centrada en la adquisición por parte del afectado de una serie de recursos y ca pacidades para enfrentar y superar su situación de de pendencia. Para entrar en esta fase es preciso que el paciente haya suspendido totalmente el consumo de la sustancia tóxica, es decir, haya superado con éxito la fase de desintoxicación. Este proceso puede durar entre seis y doce meses. • Fase III Reinserción: el objetivo es lograr que la per sona pueda tener un funcionamiento personal y de re lación social que le permita su pleno funcionamiento como cualquier otro individuo. Existe un programa especíco que ha sufrido modicaciones a lo largo del tiempo, el PMM (Programa de Mantenimiento de Metadona), que aunque se inició como un programa de desintoxicación ha terminado siendo uno de mantenimiento en los casos en los que se producían numerosas recaídas, y cuyo objetivo básico es el de re ducción de los daños que conlleva la drogodependencia (sustituimos una dependencia no controlada, con heroí na, con riesgo de SIDA, de infecciones, de sobredosis, por una dependencia controlada, con metadona). 43.2.6. Otras sustancias tóxicas
• Alucinógenos: se caracterizan por producir altera-cio nes de las funciones psíquicas básicas, de la senso percepción y de los procesos cognoscitivos, junto con su capacidad para producir alucinaciones. De todos, destacamos el LSD: sustancia sintética que se consume por vía oral causando alucinacio nes, cambios de humor y confusión. Puede producir también crisis de pánico, alteraciones del estado de ánimo y episodios paranoides que pueden provocar agresividad. Una característica de estas sustancias es que produ cen lo que se llama ash-backs (aparición de alucina ciones sin haber tomado la sustancia). • Anfetaminas: sus efectos están relacionados con la do sis y la vía de administración. En dosis bajas provocan aumento de la autoconanza, relajación, disminución de la fatiga y del hambre. Estos efectos van variando con la dosis, llegando a producir cambios conductua les desadaptativos y sintomatología psiquiátrica (sobre todo en dosis elevadas, produce ideación paranoide y autorreferencial). • Drogas de diseño: lo que conocemos como éxtasis o MDMA son derivados anfetamínicos. Entre la clínica: ansiedad leve, taquicardia, aumento de la presión ar terial, tensión mandibular y bruxismo. La intoxicación
TEMA 43 provoca crisis hipertérmicas y deshidratación, colapso cardiovascular y muerte. • Inhalantes. Agrupados en: colas, disolventes, anes tésicos volátiles y Aerosoles. Se caracteriza porque el consumo suele iniciarse en edades muy tempranas (siete u ocho años). • Fenciclidina. Utilizada inicialmente como anestésico local, se la conoce como polvo de ángel . Los síntomas físicos incluyen disartria, vértigo, nistagmus, ptosis, taquicardia. En dosis altas puede producir depresión respiratoria y convulsiones. A nivel psíquico, lo más co mún es la desorientación y la alteración de la imagen corporal. Su uso es más frecuente en Estados Unidos y Canadá, siendo poco frecuente en Europa.
43.3.
ALCOHOL, TABACO Y DROGRAS EN LA ADOLESCENCIA
En los últimos años el consumo de drogas por parte de los adolescentes ha dejado de afectar a grupos mino ritarios, generalmente ligados a marginalidad, para extenderse a un conjunto de adolescentes mucho más amplio, logrando formar parte de la cultura juvenil y gozando de una gran permisividad. Este consumo se encuentra vincu lado al ocio juvenil y a un inicio en edades muy tempranas, 13, 14 y 15 años. Este hecho, unido a que los efectos de muchas de estas sustancias son más lentos y que suelen aparecer más tarde, proporciona a los jóvenes una falsa seguridad donde aparece el pensamiento no pasa nada por consumir , controlo, cuando quiera lo dejo . Es lo que algunos expertos han denido como la banalización del consumo. Según la Estrategia Europea sobre Drogas (20052012), no se observa una reducción signicativa en la prevalencia del uso de drogas en Europa, sino más bien un aumento o una estabilización, con algunas excepciones. En cambio, la incidencia de los problemas de salud relacionados con las drogas y el número de muertes li gadas a estas sustancias se han estabilizado o han dis minuido. Concretamente, y centrándonos en nuestro país, en los últimos años se ha producido una reducción del consumo de heroína y de los daños relacionados con este consumo, casi todos incorporados a programas de metadona. Ade más, el cambio de la vía de consumo ha disminuido los problemas relacionados (infecciones VIH y otras, muerte por reacción inmediata a la inyección, etc.). Sin embargo, el aumento de los nuevos consumos de cocaína, cannabis y otras sustancias, está incrementando los problemas de salud en sus consumidores. La sustancia ilegal más demanda para tratamiento de deshabituación continúa siendo la heroína, seguida de la
cocaína, aunque se aprecia un crecimiento importante en los tratamientos por abuso y dependencia de cannabis. Los datos que aporta el Informe sobre el Plan de acción 2005-08 elaborado por el Plan Nacional sobre Drogas (PND) en lo que se reere a los consumos de los jóvenes españoles entre 15 y 16 años en relación con los euro peos, muestran que España se encuentra en el primer puesto en consumo de cannabis y de cocaína, el tercer puesto en consumo de éxtasis y el cuarto en anfetaminas. En cambio, en consumo de sustancias volátiles ocupa el puesto 22 y en consumo de heroína es el país, junto con Italia, cuyos jóvenes reportan menor consumo. El contacto de los escolares con las diferentes drogas se produce a edades tempranas, siendo el tabaco (13,2 años) y el alcohol (13,7 años) las primeras drogas que consumen. El sexo establece diferencias en la toma de las distintas drogas. La proporción de consumidores es superior en los chicos para todas las drogas ilegales. Las chicas fuman más que los chicos (en 2004 un 18,4% de los hombres y un 24,1% de las mujeres habían fumado diariamente en los últimos 30 días) y el consumo de alcohol es similar en ambos sexos. Por otra parte, entre los consumidores de drogas ilega les es prácticamente universal el consumo de alcohol, y está generalizada la ingesta de tabaco y de cannabis. Objetivos en la prevención del consumo
La Estrategia Nacional sobre Drogas se fundamenta prioritariamente en la prevención de los consumos y en sus consecuencias. Entre las grandes metas que se plantean en materia de prevención, cabe destacar: • Ofrecer a la población información suciente sobre los riesgos del consumo de tabaco, dealcohol y de las otras sustancias que pueden generar dependencia, así como poner en marcha medidas de control sobre la publicidad y la promoción de bebidas alcohólicas y ta baco que protejan a los menores de edad. • Potenciar la formación del personal docente de educa ción primaria y secundaria sobre problemas relacionados con el consumo de drogas. • Lograr que la mayoría de los escolares, al nalizar la educación obligatoria hayan recibido información obje tiva suciente y formación adecuada sobre las conse cuencias del uso y del abuso de las drogas y adquirido las habilidades para abordar su relación con las mis mas. Por tanto, la estrategia propone una generaliza ción progresiva de la prevención escolar. • Estimular e implementar estrategias preventivas en la población laboral. 383
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
43.4.
PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS. GENERALIDADES
El Plan Nacional sobre Drogas (PNSD), aprobado en 1985, es el resultado de un proceso de reexión y debate de los partidos políticos, de profesionales, de las asocia ciones de personas afectadas y del conjunto de la socie dad.
Dentro del Plan Nacional sobre Drogas, está incluida la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008. Enmar cado en ella, se encuentra el Plan de Acción 2005-2008, promovido por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Este Plan de Acción se encuentra en sintonía con la Estrategia Europea sobre Drogas 2005-2012, aprobada por el Con sejo Europeo en diciembre de 2004. Las diez metas establecidas en la Estrategia Nacional, que siguen plenamente vigentes son las siguientes: • Mantener y potenciar el debate político constructivo. • Impulsar la sensibilización de la sociedad y promover la participación; • Priorizar la prevención. • Hacer un abordaje integral del problema. • Adecuar la red asistencial para adaptarla a las nuevas necesidades. • Impulsar la reintegración social. • Potenciar la reducción de la oferta. • Actualizar el marco normativo. • Potenciar la cooperación internacional. • Incentivar la formación, la investigación y la evaluación. La evolución de los consumos en los últimos años, y los efectos sobre la salud de las personas son especialmente preocupantes. A este respecto, cabe destacar los puntos que se enumeran a continuación: • Un aumento de los consumos de drogas (consumo excesivo de alcohol, consumo inadecuado de medica mentos psicotrópicos, aumento del consumo de can nabis y de cocaína, etc.). • Una disminución de la percepción de riesgo en relación con el consumo de drogas. • Un incremento de la percepción de la accesibilidad a las drogas. • Un decremento o estabilización de la edad de inicio de los consumos. • Un crecimiento de los daños sobre la salud producidos por el consumo de cannabis, cocaína, medicamentos, o consumo excesivo de alcohol. El Plan, cuyo horizonte de ejecución es el periodo 20052008, incorpora un total de 68 acciones, estructuradas en torno a seis grandes ejes de actuación. Estos ejes son los siguientes: 384
• La coordinación: en el ámbito del poder legislativo, esta se establece a través de la Comisión Mixta Con greso-Senado para el Estudio del Problema de las Dro gas. El PNSD posee órganos de coordinación ya esta blecidos como el Grupo Interministerial, la Conferencia Sectorial y la Comisión Interautonómica. Además, el Plan cuenta con la Comisión Nacional para la Preven ción y el Tratamiento de las Drogodependencias en el Ámbito Laboral. Asimismo, la estrategia sobre las drogas debe procurar una movilización social, educativa y cívica. Finalmente, es necesario estrechar la coordinación internacional, en especial con la Unión Europea, con Latinoamérica y con los países vecinos. • La prevención y sensibilización social: arma el Plan que la clave para disminuir el daño asociado al con sumo de drogas, tanto para la persona como para la sociedad, es la educación, la formación del individuo para que sepa tomar decisiones inteligentes, que pro muevan su desarrollo y su bienestar, y el del entorno en que vive. Los Programas de prevención deben tener continuidad en el tiempo y han de garantizar el acceso a toda la población diana. • La atención integral: la atención precoz es importante para evitar la cronicidad. Cuando ya se ha generado una dependencia es preciso ofertar terapias adecua das y programas para la rehabilitación y la integración social. El eje de actuación en la atención integral a las perso nas con drogodependencias incluye cinco apartados: la detección precoz de factores de riesgo, el tratamien to precoz, el tratamiento integral especializado, la re ducción y prevención de daños sobrevenidos y la inte gración social y laboral. Existen determinados factores de riesgo, personales, familiares y sociales, que pueden favorecer la apari ción de dependencia a sustancias. Se deben llevar a cabo programas dirigidos a estos gru pos de población en situación de mayor riesgo. • La mejora del conocimiento: uno de los aspectos de la estrategia que requiere un fuerte impulso es el co nocimiento de las drogas, el lugar que ocupan en la sociedad, en diferentes ámbitos locales, en distintos colectivos, en diversos momentos. Se ha de mejorar la comprensión de los problemas que ocasionan en la persona y en la sociedad, de las pau tas de consumo, de las causas y condicionantes de los diferentes tipos de consumo, de las predicciones sobre evolución futura, de la evolución del problema en otros países, de las implicaciones delictivas y de las redes de blanqueo de capitales. Este conocimiento es pre ciso para poder adoptar estrategias adecuadas y para que sea posible generar una reexión fructífera en la sociedad. Además se ha de mejorar la formación de profesionales en todos los campos.
TEMA 43 Este eje se compone de cuatro elementos: investiga ción, formación de los profesionales, sistema de infor mación, evaluación de todos los programas e interven ciones. • La reducción de la oferta. • La cooperación internacional: es un área de especial importancia debido al carácter de fenómeno interna cional que tiene problema de las drogas. En efecto, la mayor parte de la producción de drogas se realiza en otros países. Por otro lado, las redes de distribu ción están cada vez más internacionalizadas y complejas. Además, la movilidad de las personas entre los países es cada vez mayor. Por todo ello, la cooperación internacional se convierte en un eje clave, tanto para la prevención de la oferta, como en el abordaje de los programas y estrate gias comunes respecto a la prevención de la demanda y de los daños relacionados con los consumos.
BIBLIOGRAFÍA. • Gómez García, C.; Díaz Gómez, M.; Ruiz García, M.J.: En
fermería de la infancia y de la adolescencia. Interamerica na-McGraw-Hill. • Harrison, Ed.: Principios de Medicina Interna. 16 Ed. 2006. McGraw-Hill. • • • • •
Manual CTO EIR, 4ª Ed. Manual CTO AP Andalucía. Manual CTO Ope CAM. www. Msc.es. Plan Nacional sobre Drogas.
Los objetivos generales se agrupan en seis áreas de intervención: 1. Reducción de la demanda (prevención del consumo, reducción de daños, asistencia e integración social). 2. Reducción de la oferta. 3. Cooperación internacional. 4. Desarrollo normativo. 5. Investigación y formación. 6. Evaluación y sistemas de información. Las líneas prioritarias del Plan de Acción son las si guientes: 1. Reforzar las actuaciones en el ámbito de la familia. 2. Potenciar acciones de sensibilización y colaboración con los medios de comunicación. 3. Profundizar y mejorar los programas y las actividades desarrolladas en el ámbito educativo. 4. Incrementar las actuaciones especícas dirigidas a la población juvenil. 5. Reforzar el papel de la Atención Primaria en la inter vención precoz y la atención a las personas con proble mas de drogodependencias. 6. Incorporar la perspectiva de género en todas las áreas de intervención en materia de drogas. 7. Garantizar la atención integral en los centros peniten ciarios a la población interna con problemas de dro gas. 8. Reforzar la investigación y los sistemas de información. 9. Diversicar e incrementar las actuaciones en preven ción del riesgo y reducción del daño. 10. Actuar sobre los consumos de tabaco y alcohol. 11. Fomentar la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las acciones preventivas. 12. Fortalecer la participación española en la política eu ropea sobre drogas.
385
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
80
TEMA 44. MALTRATO. DETECCIÓN Y PREVENCIÓN 44.1. Maltrato infantil. Detección y prevención. 44.2.Maltrato en la mujer. 44.3. . Maltrato en el anciano. Detección y prevención.
44.1.
MALTRATO INFANTIL. DETECCIÓN Y PREVENCIÓN
El maltrato infantil es toda acción, omisión o trato negligente, no accidental , que priva al niño de sus derechos y de su bienestar, que amenaza o interere en su desarro llo físico, psíquico o social y cuyos autores son personas del ámbito familiar.
• Maltrato emocional : cualquier acción, normalmente de
carácter verbal, o cualquier actitud de un adulto hacia un menor que provoquen o puedan provocar en él daños psicológicos. Las actitudes de los adultos hacia los menores son fundamentales en este tipo de maltrato: - Conductas de ignorar al menor. - Actitudes de distanciamiento, de desapego, o la deprivación de afectos y de seguridad (maltrato emocional pasivo).
44.1.1. Tipos • Maltrato físico: toda acción voluntaria realizada que
provoque o pueda provocar lesiones. • Negligencia: la omisión de una acción necesaria para atender el desarrollo y el bienestar físico y psicológico de un menor. Viene a identicarse con el abandono de
las obligaciones que socialmente vienen encomendadas a los padres o tutores de un menor. En España se considera negligente: - No proporcionar al menor la alimentación adecuada. - Se descuida sus necesidades de vestido y calzado. - No se atienden sus necesidades sanitarias (no tener las vacunaciones necesarias al día, no proporcionar la medicación a su tiempo y con la dosis indicada, no visitar al médico cuando se muestren estados de salud decientes).
- Descuido en la higiene. - Descuidar las necesidades educativas. Todo lo que implique el absentismo escolar se considera negligencia. - Largos periodos sin supervisión de padres o tutores. - Repetidos accidentes domésticos. • Abuso sexual: cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por un adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o graticación
sexual. Se incluye el voyeurismo, el exhibicionismo, los tocamientos y la penetración. También se considera la inducción de un menor a la prostitución por parte de un familiar aunque la relación sexual se mantenga con terceros.
- Conductas como gritar al menor, enfurecerse con él, regañarles violentamente, amenazarlos (maltrato emocional activo).
- Inducción en los menores de comportamientos antisociales mediante la realización de actividades inadecuadas en presencia de los niños (emborracharse, drogarse, el menor es testigo de conductas violentas). • Maltrato prenatal: conductas realizadas voluntaria-
mente por la madre o por personas del entorno familiar, o conductas que inuyen negativamente en el em barazo y repercutan en el feto. • Síndrome de Münchausen por poderes: los padres, frecuentemente la madre, provocan o inventan síntomas orgánicos o psicológicos en sus hijos que induce a someterlos a exploraciones, tratamientos e ingresos hospitalarios innecesarios. En ocasiones pueden agravar enfermedades o síntomas preexistentes en el niño. El propósito de tales conductas es, entre otros, el asumir el papel de paciente a través de otra persona. El progenitor implicado busca establecer una relación estrecha con una gura respetable, con autoridad y de
apoyo como la que puede representar el médico. Llega a utilizar al niño como un instrumento para establecer y mantener esta relación. La relación padre/madre perpetrador es patológica.
44.1.2. Detección El Programa Nacional de Epidemiología de la Violencia en el Ámbito Familiar dirigido por el Centro Reina Sofía tiene como objetivo principal conocer la incidencia y la prevalencia del maltrato infantil en la familia española. 379
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA Los datos publicados se obtienen del estudio de los expedientes de protección al menor existentes en cada Comunidad Autónoma. La prevalencia encontrada en España en el periodo 1997-1998 fue de 7,16 niños maltratados por 10.000 niños menores de 18 años. El maltrato mas frecuente es la negligencia (86,4%), los abu sos sexuales representan un 3,6% de los informados, aunque esta baja prevalencia contrasta con estudios realizados en adultos en los que un 18,9% maniestan
haber sufrido abusos sexuales (15% varones; 22% mu jeres).
La prevalencia ha ido aumentando desde un 0,33 por 1.000 niños en 1997 al 0,66 por 1.000 niños en 2003, pero esto se debe a que desde 2002 se incluyen otro tipo de lesiones y faltas: delitos contra la libertad e indemnidad sexual, calumnias, amenazas, homicidios y asesinatos a menores. En cuanto a la relación entre los distintos tipos de maltrato, un rasgo característico es que no se dé un único tipo de maltrato sino que es frecuente la combinación de varios, siendo lo más habitual el abandono emocional seguido del físico y de los abusos físicos.
Objetivos
Consecuencias del maltrato a niños a corto y largo plazo • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
nir las recurrencias. La dicultad reside en la privacidad del hecho, los pediatras identican el abuso físico en el
• • • • • • •
0,5% de los casos frente a las madres que informan en el 21,6% de las veces que son preguntadas por ese fenómeno.
• •
El objetivo de la detección del riesgo o propiamente del maltrato es posibilitar la ayuda a la familia y al niño, minimizar las consecuencias, tratar las secuelas y preve-
Aislamiento social. Agresividad. Alcohol (abuso de/ dependencia). Alimentaria (desordenes de la conducta). Ansiedad. Problemas de aprendizaje. Disminución de la atención. Pobre autoestima. Pobre autoconcepto. Disminución de la concentración. Cambios de la conducta. Desórdenes de la conducta. Conductas destructivas. Pobre cooperación. Sentimientos de culpa. Conductas delictivas y/o delincuencia. Dependencia en las relaciones sociales. Depresión. Desobediencia. Abuso de drogas. Desajustes emocionales. Escolarización (pobre rendimiento, bajas expectativas escolares, absentismo). Estrés postraumático. Hiperactividad. Hostilidad. Cambios de humor. Impulsividad. Miedo a la relación con las personas. Socialización (problema de relación con iguales, de apego, de amistad, de cariño, de socialización). Alteraciones del sueño. Sexualidad (conductas sexuales inapropiadas, conduc tas sexuales agresivas). Suicidio (ideaciones, autolesiones).
Nuestros esfuerzos deben ir encaminados a buscar la existencia del abuso en:
•
• • • • •
No obstante del 25 al 50% de los niños sometidos a maltrato grave se encontraban asintomáticos, no presentaban alteraciones emocionales o desordenes psiquiátricos en el momento de la valoración. Los que presentan sintomatología es muy heterogénea, lo que sugiere que las consecuencias del maltrato son el resultado de múltiples factores que interactúan originando atribuciones o ajustes capaces de favorecer conductas saludables.
La conducta del niño. El comportamiento de los padres. La exploración clínica. La historia social. Si los padres informan de más casos de violencia do -
méstica, se recomienda preguntar directamente sobre la existencia de violencia doméstica y de las pautas de disciplina severa en el medio familiar. Tiene especial importancia la observación en la consulta de los siguientes puntos: • • • • •
No acudir a las citas concertadas. Ausencia de informes tras ingresos hospitalarios. Cambios frecuentes de médicos. Acudir a la consulta sin motivo aparente. Imposibilidad de recabar datos de la vida familiar en la
entrevista clínica. 380
Esta capacidad para desarrollar recursos que elaboren una respuesta saludable ante situaciones de gran adversidad se llama resiliencia o capacidad de una persona para mantener un funcionamiento efectivo frente a las adversidades del entorno o recuperarlo en esas condiciones. Los factores que de forma directa o indirecta intervienen en la resiliencia tiene relación con los siguientes puntos:
TEMA 7
• • • • • •
Intensidad, duración y/o frecuencia del maltrato. Características del niño. El uso o no de la violencia física. Relación más o menos directa con el agresor. Apoyo intrafamiliar a la víctima infantil. Acceso y competencia de los servicios de ayuda médi-
miliar se asegurará el ingreso en un centro hospitalario. – No sólo se deben noticar los casos graves, tam bién hay que hacerlo en aquellos que sean aparentemente leves y en las situaciones de riesgo a los servicios sociales de zona.
ca, social y psicológica.
Plan de actuación contra la violencia El proceso de elaboración del suceso y la forma de hacer frente al abuso está íntimamente relacionado con la adaptación al estrés vital.
Actuación ante la detección del abuso del menor • Entrevista con los padres o cuidadores:
– La entrevista se llevará en privado. – Aceptar inicialmente las explicaciones familiares y evitar la confrontación dialéctica. – Actitud no punitiva o juzgadora. – Utilizar un lenguaje comprensible a la hora de proporcionar información, en tono suave y normal. – No insistir en preguntas que no quieren responder. – Asegurar la condencialidad. • Entrevista con el niño: se valorará la posible repercusión sobre el menor, procurando que no se sienta culpable. Nuestra actitud será de escucha. Debemos recabar información sobre: – Estructura y dinámica familiar. – Condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda. – Estado de salud de los convivientes. – Condiciones laborales y socioeconómicas. – Apoyo de otros familiares, vecinos o servicios sociales. • Examen clínico: debe ser meticuloso y a la vez cuidadoso para no causar reexperiencias del trauma, evitar exploraciones innecesarias o repetidas si pensamos que por la gravedad o por la importancia de la lesión va a ser remitido al médico forense o al centro hospitalario. En caso de maltrato emocional, es conveniente derivar al niño a los CSM para diagnóstico diferencial. • La noticación del caso: es una condición necesaria
para posibilitar la intervención del Servicio de Protección al Menor. Es además obligación legal y profesional
El Ministerio de Sanidad y Consumo, junto con las Co -
munidades Autónomas, ha editado un protocolo de actuación sanitaria ante lo malos tratos donde se establece un sistema unicado de noticación de casos. Desde el ám bito sanitario la intervención ante la sospecha de maltrato infantil comprende los siguientes puntos: 1. Tratamiento de las lesiones o secuelas físicas. 2. Establecimiento de medidas protectoras en caso de sospecha de riesgo de contagio (inmunización tétenos, hepatitis B, tratamiento proláctico de enfermedades
infectocontagiosas o lesiones físicas, controles sexológicos de enfermedades de transmisión sexual).
3. Establecimiento de medidas de prevención de embarazo secundario a agresión sexual. 4. Aseguramiento del tratamiento emocional y psicológico remitiendo al niño a CSM Infantojuvenil.
5. Coordinación con los Servicios Sociales de la zona, respetando las respectivas áreas de trabajo, facilitando la comunicación, la toma de decisiones colegiadas, realizando informes periódicos del estado de salud física del niño. 6. Seguimiento de la familia y del niño para el tratamiento de las crisis (secuelas, repetición del maltrato, problemas de salud asociados).
7. Realización de la intervención preventiva terciaria, tal como se reere en la prevención secundaria.
8. Procurar la atención al grupo familiar, adoptando medidas terapéutica oportunas (frente el alcoholismo, toxicomanías, trastornos psiquiátricos, planicación
familiar o psicoterapeutas de familia. 9. Favorecer la atención al menor en su propia familia, siempre que ello sea posible, procurando la participación de los padres y familiares próximos en el proceso de normalización de su vida social.
(Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 262. Ley de protección jurídica al Menor, artículo13. Código Penal
,artículo 407, 450. Código Deontológico de la Enfermería Española, artículo 5, ar ticulo 34, articulo38- 39-4041-42 en el Capítulo VII del personal de enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad social, artículo 49, artículo 55).
– Cuando se encuentre gravedad de las lesiones o necesidad de recoger pruebas forenses se remitirá a un centro hospitalario donde se procederá a la intervención Policial y/o Judicial. – Cuando se sospeche alto riesgo de desamparo fa-
44.1.3. Prevención Factores de riesgo asociado al maltrato La mayoría de los estudios efectuados para conocer los factores que explican el maltrato (factores personales, familiares y socio-culturales) provienen de familias en las
que han intervenido servicios de protección infantil, lo que ha llevado a un error sistemático profesional de identica ción y señalamiento de abuso. 381
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA El modelo etiopatogénico que mejor explica la presencia de factores de riesgo que pueden inducir al abuso es el modelo integral de maltrato infantil. Este modelo considera la existencia de diferentes niveles ecológicos que están encajados unos dentro de otros interactuando en una dimensión temporal. Existen, en este sistema, unos factores compensatorios (factores protectores) que ac túan según un modelo de afrontamiento, impidiendo que
Niveles ecológicos
los factores potenciadotes (factores de riesgo o vulnerabilidad) que se producen en las familias desencadenen una
respuesta agresiva hacia sus miembros. La progresiva disminución de los factores compensadores podría explicar la espiral de violencia intrafamiliar que se produce en el fenómeno de maltrato infantil.
Figura 44.1. Modelo integral del maltrato infantil
Factores potenciadores - Historia familiar de abuso
DESARROLLO INDIVIDUAL - Falta de afectividad en la infancia DE LOS PADRES - Baja autoestima - Pobres habilidades personales
Factores compensatorios - Experiencia en los cuidados del niño - Habilidad interpersonal.
- C.I. elevado - Reconocimiento de la experiencia de maltrato en la infancia
-Trastornos físicos/ psíquicos (incluye ansiedad y depresión)
- Drogodependencias - Padre/madre solo - Madre joven MEDIO FAMILIAR
a/ Padres
- Padre/madre no biológico - Desarmonía familiar - Enfermedades/lesiones - Conictos conyugales
- Planicación familiar
- Satisfacción personal - Escasos sucesos vitales estresantes - Intervenciones terapéuticas en la familia - Ambiente social sin exposición a la violencia - Armonía marital
- Violencia familiar - Falta de control de impulsos
- Hijos no deseados
b/ Hijos
EXOSISTEMA
a/ Sociolaboral b/ Vecindario
MACROSISTEMA
a/ Sociales
- Trastorno congénito - Anomalías físicas o psíquicas - Enfermedad crónica - Tamaño de la patria - Nacimiento prematuro - Bajo peso al nacer - Ausencia de control prenatal - Trastorno de la conducta del hijo - Proximidad de edad entre hijos - Bajo nivel social/ económico - Desempleo - Insatisfacción laboral - Aislamiento social - Alta criminalidad - Baja cobertura de servicios sociales - Alta frecuencia de desempleo - Pobreza del grupo social
- Apego materno/paterno al hijo - Satisfacción en el desarrollo del niño
- Condición nanciera
- Apoyo social - Buena experiencia con iguales - Programas de mejora de redes de apoyo e integración social de familias vulnerables - Programas sanitarios
- Alta movilidad geográca
b/ Culturales
- Aceptación del castigo corporal
- Actitud ante la infancia, la mujer, la paternidad de la sociedad
Tomado y modicado de Morales et al. (1997) 382
TEMA 7 Con los datos publicados por el Programa Nacional de Epidemiología de la Violencia Familiar Reina Sofía, los factores de riesgo encontrados en el niño maltratado en España fueron los que se enumeran a continuación: • Niño o niña, indistintamente, menor de un año o entre
13 y 15 años. • En caso de abuso sexual, el 81,1% eran niñas. • Presentaban problemas de salud el 17,6% de los ni-
ños. • El 15,8% de los niños padecen problemas de conducta
Intervenciones preventivas en el maltrato infantil Los servicios de Atención Primaria (AP) tienen un pa pel destacado en la prevención del maltrato infantil, al ser los únicos servicios comunitarios a los que tienen acceso normalizado y generalizado las familias, en un periodo de edad en el que el niño es especialmente vulnerable (menores de 5 años). Son los pediatras y los enfermeros
de AP quienes pueden detectar con más facilidad a estos menores pues a partir de los 5 años es en la escuela donde recaerá el papel principal de prevención.
o psiquiátricos. • 10,7% no muestran desarrollo físico adecuado. • 9,7% padecen minusvalías psicológicas. • En el 56,6% de los casos convive en una familia bipa -
rental tradicional. El 23,9% en familias reconstruidas y el 5% en familias adoptivas. • En el 22,5% de los casos coexiste maltrato a la mujer,
frente al 6% en los hombres. Perl del niño maltratado en España A pesar de lo que se conoce del tema el perl del niño
maltratado, este en España es el siguiente: • • • •
Niño de entre 1 y 4 años de edad. Víctima de negligencia. No está escolarizado. No padece problema de salud, ni minusvalía psicológi -
ca o física. • Tiene un desarrollo físico adecuado. • Convive en el seno de una familia tradicional. • Su vivienda no posee las condiciones adecuadas de
habitabilidad. El 44,2% tenía malas condiciones de habitabilidad en la vivienda. Perl del agresor en el abuso infantil en España
A pesar de lo que se sabe y se ha publicado tanto internacionalmente y en España, el perl es el que se reseña
a continuación: • Tiene entre 30 y 34 años, si es mujer, y entre 35 a 39
años, si es hombre. • • • •
Es padre o madre biológicos del menor. Provoca trato negligente. Está desempleado. No padece enfermedad física o psíquica, ni minusva -
lía. • • • •
No tiene antecedentes penales. No consume drogas. No existía violencia doméstica. No mantiene buenas relaciones con la familia ni con
los vecinos. En el 51,4% mantenía malas relaciones con sus vecinos. • Hace uso de las instituciones sociales de apoyo en el
75,6% de los casos.
A. Prevención primaria Está dirigida a la población general con el objetivo de evitar la presencia de factores estresantes o de riesgo y potenciar los factores protectores: 1 Sensibilización y formación de profesionales de AP en la detección y prevención del maltrato infantil. 2 Intervención en los foros comunitarios de educación para la salud incrementando las habilidades de los padres en el cuidado de sus hijos, en las relaciones educativas y afectivas que se establecen en las relaciones padres/hijos. a. Cursos de preparación al parto. b. Escuelas de padres u otros centros comunitarios, promoviendo valores de estima hacia la infancia, la mujer y la paternidad. 3 Prevención dell embarazo no deseado, principalmente en mujeres jóvenes, mediante: a. La educación sexual en centros escolares. b. El Programa del Niño Sano (controles de salud de los 11, 12 y 14 años realizados en AP). c. Facilitando recursos de planicación familiar.
4 Evaluación de la calidad del vínculo afectivo padreshijos, los cuidados al niño, la presencia de síntomas que sugieren abandono o carencia afectiva, la actitud de los padres ante el establecimiento de normas y límites (azotes, castigos o correcciones verbales desproporcionadas).
5 Intervención en las consultas con amabilidad y empatía cuando observamos prácticas de castigo corporal que se establecen inapropiadas en la relación padres-hijos (nalgadas, sacudidas, amenazas, reprimenda con abuso psíquico, etc.) discutiendo métodos alternativos de
disciplina, refuerzos, de experiencias de confrontación padres-hijos. 6 Empleo de “Guías anticipatorios” para comunicar a cada edad especíca los requerimientos del niño (ali mentación, higiene, sueño, cólico del lactante, rabietas, control de esfínteres), reconocimiento de la di cultad que entraña cada nuevo periodo del desarrollo infantil, brindando orientación práctica en cuanto al establecimiento de disciplina constructiva y promoviendo la estimulación del niño y su crecimiento emocional estable. 7 Identicación de los puntos valiosos y positivos de los 383
padres, alabando sus esfuerzos, reforzando la autoestima y la competencia.
- Disminución del abuso de drogas y alcohol en la madre. • Aumentar las visitas dentro del Programa del Niño
B. Prevención secundaria Dirigida a población en riesgo con el objetivo de reducir daños y atenuar los factores de riesgo presentes, potenciando los factores protectores.
Sano.
44.2.
MALTRATO EN LA MUJER
• Reconocer situaciones de abandono o trato negligente
en el niño. Evaluar y consultar con el Servicio de Protección al Menor. • Reconocer situaciones de violencia doméstica o de
abuso a la mujer como una medida efectiva de prevenir el maltrato infantil (30 a 70% de las familias en las que se abusa de un adulto, habrá abuso de menores). • Remitir a los miembros de la familia a centros de tera-
pia psicológica para educar en el manejo del enfado y de la ira. • Remitir a los Centros de Salud Mental (CSM) a padres
con adicción al alcohol, drogas o trastornos psiquiátricos. Recomendar el tratamiento por su médico de familia de los trastornos de ansiedad o depresivos. • Ofrecer a las familias que lo precisen todos los recursos comunitarios de ayuda psicológica de adultos y n iños, social, laboral o económica. • Colaborar con el trabajador social de la zona en la de nición de objetivos, planes, estrategias y ayudas deni das en las familias de riesgo. • Visitas domiciliarias por enfermería a las familias de
alto riesgo, desde la etapa prenatal hasta los dos años de vida. La visita domiciliaria se ha encontrado como uno de los métodos preventivos más ecaces en el
maltrato infantil, estimando una reducción del 40% en la incidencia del abuso en el grupo que recibe este tipo de programas frente el grupo control, a corto y largo plazo, quince años después. Los benecios encontra dos son los siguientes: - Incremento del uso de la atención prenatal. - Aumento del peso de nacimiento. - Disminución del parto prematuro. - Incremento del uso de los servicios sanitarios (salud infantil, planicación familiar, vacunaciones) y
Actualmente, se deben unir esfuerzos para erradicar la pandemia de la violencia de género, es el reto del siglo XXI, mucho más que el avance cientíco, cultural o tecno lógico. El estudio de la violencia como problema social y de salud, así como sus diferentes manifestaciones, ha sido tema de interés en los últimos años y constituye una de las afecciones más severas que ha venido azotando a la humanidad. El primer paso para afrontar el reto de la erradicación de la violencia de género es aprender a detectarla. La violencia de género suele manifestarse en primer lugar como agresión verbal en sus formas más encubiertas. Es importante conocer sus mecanismos, porque las secuelas psicológicas de los malos tratos psíquicos son igual o más graves que las de los malos tratos físicos. Las y los profesionales de sanidad, psicología y asistencia social tienen un importantísimo papel que jugar en la detección, atención, derivación de la víctima y denuncia si fuera necesario. La OMS señala que la violencia de género es un grave
problema de Salud Pública en todo el mundo, por ello la Plataforma de Acción de Beijing, de la IV Conferencia Mun dial de la ONU (1995) insta a los Gobiernos a tomar medi das conjuntas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. En nuestro país, está vigente el II Plan Integral contra la Violencia Doméstica 2001-2004 del Ministerio
de Trabajo y asuntos Sociales, llevado por el Instituto de la Mujer.
de los servicios sociales de la comunidad. -
Mejoría de la nutrición de la embarazada.
- Disminución de hábito tabáquico en el embarazo y la crianza. - Decrecimiento de los siguientes embarazos y del espacio entre embarazos. - Aumento del empleo materno. - Disminución de las visitas de urgencia. - Reducción de los accidentes e intoxicaciones. - Disminución de las prácticas de castigo corporal. -
Mejoría del crecimiento y desarrollo del niño.
- Reducción de las conductas criminales en la madre. - Decremento del uso en las ayudas sociales. 384
Para prevenirla, se deben conocer bien las causas que llevan a la violencia.. Heise estudia estas causas y conclu ye que existen cuatro ámbitos distintos: el individual, el familiar, el comunitario y el sociocultural. El conocimiento de estos factores que inuyen y sus interacciones en los
diferentes contextos y ambientes culturales será imprescindible para el diseño de estrategias de prevención.
44.2.1. Conceptos Se dene violencia de género como todo acto de violen cia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (Resolución de la Asamblea General de
• Un factor de riesgo característico es el hecho de haber
Naciones Unidas de 1993). • Violencia física: cualquier acto no accidental que im-
Les cuesta pedir con claridad lo que quieren y expresar sus expectativas sobre los otros. • Suelen hacer responsables a otras personas de su vio lencia cuando esta es descubierta. Niegan y minimizan sus errores.
plique el uso deliberado de la fuerza, como bofetadas, golpes, palizas, empujones, heridas, fracturas o quemaduras, que provoquen o puedan provocar una lesión, daño o dolor en el cuerpo de la mujer. • Violencia sexual: ocurre siempre que se impone a la mujer un comportamiento sexual contra su voluntad, se produzca por parte de su pareja o por otras personas. - Las agresiones sexuales comprenden cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona, realizado con violencia o intimidación. Dentro de estas, se encuentra la violación, pero también existe la agresión sexual cuando se atenta contra la libertad sexual de la mujer, aunque ello no implique contacto físico entre esta y el agresor (obligarla a masturbarse o a mantener relaciones sexuales con terceros).
- Los abusos sexuales comprenden también cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona, pero realizado sin violencia ni intimidación, aunque siempre sin que medie el consentimiento de dicha persona. - En el ámbito laboral, el acoso sexual es también una forma de violencia contra la mujer. Existe cuando se solicita (para sí, o para un tercero) favores de
naturaleza sexual, provocando con ello en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. • Violencia psicológica: conducta intencionada y prolongada en el tiempo, que atenta contra la integridad psíquica y emocional de la mujer y contra su dignidad como persona, y que tiene como objeto imponer las pautas de comportamiento que el hombre considera que debe tener su pareja. Sus manifestaciones son amenazas, insultos, humillaciones o vejaciones, la exigencia de obediencia, el aislamiento social, la culpabilización, la privación de liber tad, el control económico, el chantaje emocional, el rechazo o el abandono. Este tipo de violencia no es tan visible como la física o la sexual, es más difícil de demostrar y, en muchas ocasiones, no es identicada por la víctima como tal sino
como manifestaciones propias del carácter del agresor.
44.2.2. Características del agresor Así como hay tipología en lo que es la víctima de la violencia doméstica, también existe en el agresor. Las características más denitorias son las siguientes:
presenciado de niño los malos tratos en la familia. • Tienen apariencia de hombres normales, habitualmen -
te sexistas en su socialización. • Poseen pocas habilidades asertivas interpersonales.
• Tienen una gran necesidad de poder que no pueden
satisfacer por sus propios méritos. • El alcohol y las drogas no hacen que la gente no violen ta lo sea. Hay muchos agresores que ni beben ni usan
drogas. A veces, estas sustancias se emplean como excusas para ejercer la violencia y su uso aumenta el riesgo de esta. Esto hay que tenerlo en cuenta en la planicación de la seguridad de la víctima. • En general, no están locos, no son psicópatas, ni tie nen ninguna enfermedad que justique el maltrato.
A nivel mundial, y según estudios realizados, se han planteado los siguientes factores como contribuyentes a la aparición de hechos violentos: • Uso de sustancias alcohólicas y de drogas. • Disponibilidad de armas e instrumentos de violencia. • Desigualdades de género y preferencia de hijos varo-
nes. • Valores culturales que estimulan la violencia y la mas -
culinidad. • Desempleo, la pobreza de hogar. • Programas de televisión y películas de carácter violento. • Situaciones de conicto armado.
44.2.3. Fases de la violencia doméstica Lo más frecuente es que los malos tratos comiencen con conductas de abuso psicológico en el inicio de la relación, que suelen ser atribuidas a los celos del hombre o a su afán de protección. Estas conductas van minimizando la capacidad de decisión de la mujer produciendo dependencia, aislamiento y temor. La violencia puede extenderse durante un largo periodo de tiempo, y suele ser difícil para la víctima darse cuenta del maltrato. Leonor Walker explica éste fenómeno mediante la Teoría del ciclo de la violencia donde establece tres fases: • Acumulación de tensión: es una escalada gradual de tensión, en la que la hostilidad del hombre va en aumento sin motivo comprensible y aparente para la mu jer. Se intensica la violencia verbal y pueden aparecer
los primeros indicios de violencia física. Se presentan como episodios aislados que la mujer cree puede controlar y que desaparecerán. La tensión aumenta y se acumula. 385
• Explosión o agresión: estalla la violencia y se produ-
cen las agresiones físicas, psicológicas y sexuales. Es en esta fase donde la mujer suele denunciar o pedir ayuda. • Calma o reconciliación o luna de miel: en esta fase, el agresor maniesta su arrepentimiento y pide perdón
a la mujer. Utiliza estrategias de manipulación afectiva (regalos, caricias, disculpas, promesas) para evitar que
la relación se rompa. En la medida que los comportamientos violentos se van aanzando y ganando terre no, la fase de reconciliación tiende a desaparecer y los episodios violentos se aproximan en el tiempo Este ciclo es muy frecuente en las relaciones de pareja en las que se produce maltrato, pero no se observa en todos los casos. La mujer sufre una pérdida progresiva de autoestima y pierde también las esperanzas de cambio de la situación, aumentando la sumisión y el miedo hacia el agresor. Por ello, cuando una mujer pide ayuda a un profesional debe recibir en todas las ocasiones apoyos concretos para cambiar su situación, respetando y no culpabilizando sus decisiones. Es importante que comprenda que la violencia continuará e irá en aumento y que no podrá corregir la conducta de su agresor, para que sea consciente del peligro que corre.
44.2.4. Atención integral a la victima de malos tratos. Protocolo ante la violencia de género La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección
contra la Violencia de Género, establece en su Capítulo III que los protocolos prestarán apoyo técnico y orientará la planicación de las medidas sanitarias.
La Ley establece en su artículo 15 que las Administraciones sanitarias promoverán las actuaciones de los profesionales sanitarios que permitan la detección precoz de la violencia de género. Y propondrán las medidas necesarias para mejorar la ecacia en la lucha contra este
tipo de violencia mediante el desarrollo de programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario que permitan el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer maltratada.
44.2.5. Importancia de los profesionales sanitarios La detección de la situación de violencia por parte del personal sanitario predispondrá a la ruptura del silencio de la mujer, lo que supone el primer paso para la comprensión y la visualización del problema. El no reconocimiento de una situación de maltrato por parte de los profesionales sanitarios puede conllevar a una nueva victimización y contribuir a la cronicación del maltrato y a la
medicalización del problema. La OMS recomienda en su informe sobre violencia con -
tra las mujeres a preguntar por parte del profesional de forma directa y no valorativa, pues dice que la mayoría de las mujeres están dispuestas a revelar el maltrato cuando se les pregunta, en realidad, muchas están esperando silenciosamente que alguien les pregunte. La OMS dene las funciones mínimas a desarrollar por
el profesional sanitario que son las siguientes: Preguntar con regularidad, cuando sea factible, a todas las mujeres sobre la existencia de violencia doméstica, como tarea habitual dentro de las actividades preventivas. Estar alerta a posibles signos y síntomas de maltrato y hacer su seguimiento. - Ofrecer atención sanitaria y registrarla en la historia de salud o historia clínica. - Ayudar a entender su malestar y sus problemas de salud como una consecuencia de la violencia y del miedo. - Informar y remitir a las pacientes a los recursos disponibles de la comunidad. - Mantener la privacidad y la condencialidad de la infor mación obtenida. - Estimular y apoyar a la mujer a lo largo de todo el proceso, respetando su propia evolución. - Evitar actitudes insolidarias o culpabilizadoras ya que pueden reforzar el aislamiento, minar la conanza en
ellas mismas y restar la probabilidad de que busquen ayuda. Establecer una coordinación con otros profesionales e instituciones. - Colaborar en dimensiones e investigar el problema mediante el registro de casos.
44.2.6. Actividades de prevención El diagnóstico y la atención a la violencia de género, tanto en Primaria como en Especializada, están incluidos en el Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización. El protocolo del que se hablará a continuación es el de referencia para todos los profesionales sanitarios de aplicación en todo el SNS, publicado por el ministerio de Sanidad y Consumo en el año 2007. 386
La prevención de la violencia doméstica se puede dividir en prevención primaria, secundaria y terciaria: • Prevención primaria: la educación sobre la tolerancia y la igualdad en la familia desde su creación. Se puede actuar identicando las familias de riesgo o las situa ciones desencadenantes de violencia. • Prevención secundaria: reconocimiento temprano de signos de violencia. Tienen un papel fundamental los servicios de urgencia de los hospitales.
• Prevención terciaria: una vez diagnosticada la vio-
lencia, se debe de valorar si se trata de una situación puntual o repetitiva y hay que establecer un plan de actuación. Las actividades de prevención se clasican en las si guientes tres áreas de trabajo: • Del profesional: - Inclusión en la formación continuada sobre aspectos de prevención, detección precoz y atención integral - Realización de sesiones multidisciplinares sobre la detección de casos reales. - Realización de sesiones con otros profesionales especialistas u otras instituciones • En la atención a la salud integral de la mujer: - Colocar carteles y folletos informativos, para indicar que la violencia es objeto de atención sanitaria en la que se puede ofrecer ayuda. - Fomentar actitudes, valores y actividades que favorezca la autonomía de la mujer y el ejercicio de sus derechos personales, sexuales y de relaciones sociales. • En el ámbito comunitario: - Colaborar con asociaciones, con talleres, jornadas y charlas explicando el papel del personal sanitario. - Participar y proponer campañas, jornadas y acciones relacionadas con el tema que estén realizando las instituciones y organizaciones sociales.
44.2.7. Actuación general de los profesionales El profesional debe tener en cuenta que las mujeres embarazadas, las que tienen una discapacidad física, psíquica o sensorial, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las que viven en entornos rurales son más vulnerables al maltrato, por lo que es necesario prestar más atención ante la presencia de este tipo de mujer. El protocolo de actuación se estructura en las siguientes fases:
1. Detección y valoración: • Indicadores de sospecha: antecedentes de haber su -
frido malos tratos en la infancia, lesiones frecuentes, historia de abuso de psicofármacos, problemas gineco-obstétricos (abortos repetidos, hijos de bajo peso al nacer,…), síntomas psicológicos frecuentes (ansiedad,
depresión, insomnio, baja autoestima, labilidad emocional, trastornos de la conducta alimentaria,…), sínto mas físicos frecuentes como cefalea, mareo, molestias pélvicas. Incumplimientos de citas, visitas reiteradas a urgencias, varias hospitalizaciones o acude con el marido cuando antes no lo hacía. La actitud y el comportamiento de la mujer durante la
consulta también pueden ofrecer muchos datos, además de evidenciar las diferentes lesiones por todo el cuerpo a la exploración física. • Identicación: para ello se debe de realizar una entrevista clínica especíca, en donde la actitud del pro fesional es muy importante, debe saber cómo crear un clima de conanza que la tranquilice. Para ello es fundamental asegurar la condencialidad, facilitar la
expresión de sentimientos, estar muy atentos a la comunicación verbal y no verbal, abordar directamente el tema de la violencia y expresar claramente que nunca está justicado el tema de la violencia en las relacio nes humanas. Una vez que la mujer ha reconocido el maltrato, es importante no hacerla culpable de la situación, no dar falsas esperazas diciendo que va a ser fácil, no infravalorar la situación de peligro que expresa la mujer, no recomendar terapia de pareja ni mediación familiar, no adoptar una actitud paternalista ni imponer criterios ni decisiones. • Valoración: biospicosocial (lesiones físicas, situación familiar, situación económica y laboral, red de apoyo social, situación emocional), de la situación de violen cia (tipo de violencia, desde cuándo, frecuencia e intensidad, agresiones a otros miembros de la familia,…)
y del riesgo (determinar si la mujer se encuentra o no en peligro mediante indicadores de peligro extremo como: amenazas con armas, intentos de homicidio o de suicidio).
2. Intervención: • • • • •
Información acerca del problema. Trabajo en la consulta-seguimiento. Derivación. Registro en la historia clínica. Actuación con los hijos/hijas (si existen) y otras perso -
nas dependientes, si las hubiera. • Emitir cuando proceda el parte de lesiones e informe
médico correspondiente.
44.2.8. Actuación ante agresiones sexuales La agresión sexual puede ser ejercida por su pareja o por otros hombres, pero las mujeres sólo denuncian cuando el agresor no es la pareja. El personal de Atención Primaria que atienda una agresión sexual debe remitir lo antes posible, y siempre que no necesite atención de urgencia, al hospital mediante una ambulancia, sin que se realicen lavados ni cambios de ropa. En caso de felación es importante, en la medida de lo posible, evitar tomar líquidos o alimentos antes del reconocimiento de la víctima en el hospital. Es necesario un trato compresivo hacia la mujer, facilitando un ambiente que propicie la comunicación, la con387
ciones que se le van hacer y la nalidad de las mismas,
años del siglo XX, este tema se valoró como un asunto privado. Considerado como un problema de bienestar social y luego como un tema relacionado con el envejecimiento, el maltrato de las personas de edad y otras formas de violencia doméstica se han convertido en cuestiones vinculadas con la salud pública y la justicia penal.
comentando en todo momento lo que se está llevando a cabo y pidiendo el consentimiento cuando sea nece-
Aunque el maltrato de los ancianos se identicó por
dencialidad así como la mayor intimidad posible. Si la
víctima lo desea, puede estar presente alguien de su conanza. No deben realizarse preguntas comprometidas,
debiendo recoger los datos que la mujer quiera dar. Es preciso informar a la mujer de todas las explora-
sario. Cada profesional tiene su función especíca en
estos casos, deben coordinarse y realizar exploraciones simultáneas para evitar las repetitivas exploraciones a la mujer. Las actuaciones pertenecientes a los profesionales de la urgencia son las siguientes: • Anamnesis y examen clínico. • Solicitar la presencia del médico forense a través del
juzgado de guardia. • Tomar muestras del aparato genital para infecciones de transmisión sexual (gonorrea y Clamydias). • Analítica sanguínea (serología, Rh y grupo, tóxicos y prueba de embarazo). • Tratamiento de lesiones físicas. • Tratamiento de infecciones de transmisión sexual. • Prolaxis del embarazo. • Parte de lesiones.
primera vez en los países desarrollados, donde se han realizado la mayoría de las investigaciones existentes, los hechos anecdóticos y la información procedente de algunos países en vías de desarrollo han demostrado que es un fenómeno universal. Aunque la edad a la que se considera a una persona como anciana no está denida con
precisión en el mundo; en general, se considera la vejez como el periodo de la vida en que las personas, debido a la pérdida de su capacidad física, ya no pueden desempeñar las funciones familiares o laborales que les corresponden. 44.3.1. Denición de maltrato de personas mayores
El maltrato de las personas mayores se puede cometer tanto por acción como por omisión (en este último caso, por lo general, se denomina descuido), y que posiblemen te sea intencional o no. Además, puede ser de carácter físico o psíquico (este último incluye las agresiones emo-
Las actuaciones del médico forense son:
cionales o verbales), o puede entrañar abuso económico
• Toma de muestras de interés legal. • Fotograar las lesiones. • Realizar el informe para el juzgado.
u otros perjuicios materiales.
Se debe de informar a la mujer que el abuso es un delito y que tiene derecho a denunciarlo. También hay que informarla de que la legislación protege sus derechos e integridad y de que, si lo desea, puede solicitar una orden
Es indudable que el anciano será victima de sufrimientos innecesarios, de lesiones o dolor, pérdida o violación de sus derechos humanos y deterioro de su calidad de vida. La calicación de una conducta de maltrato depen derá de la duración, de la frecuencia, de la gravedad y de las consecuencias, y, sobre todo, del contexto cultural.
de protección. Hay que informar a la mujer de la red de
recursos y dispositivos sociales para la atención a las mu jeres que sufren violencia de género. Una vez se vaya a realizar la derivación a otros servicios de seguimiento, hay que tener en cuenta la coordinación con Atención Primaria y trabajador social, asegurando la atención psicológica, social y jurídica. Se le debe de recomendar no mantener relaciones sexuales hasta la siguiente valoración.
44.3.
MALTRATO EN EL ANCIANO. DETECCIÓN Y PREVENCIÓN
El maltrato en las personas mayores por miembros de la familia se remonta a la antigüedad. Sin embargo, hasta el advenimiento de las iniciativas para afrontar el maltrato de los menores y la violencia doméstica en lo últimos 25 388
Según la denición de la organización Acción contra el Maltrato de los Ancianos en el Reino Unido, adoptada por la red Internacional para la Prevención del Maltra to en la Personas Mayores, el maltrato de los ancianos consiste en realizar un acto único o reiterado o dejar de tomar determinadas medidas necesarias, en el contexto de cualquier relación en la que existen expectativas de conanza, y que provocan daño o angustia a una perso na mayor. Según la Declaración de Toronto(17-11-22002), el maltrato de las personas mayores se dene como la acción única o repetida , o la falta de respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una ex pectativa de conanza y la cual produzca daño o angus tia a una persona anciana. Esta denición es el resultado
del trabajo desarrollado por INPEA (Red Internacional de Prevención del Abuso y maltrato en la vejez) y el énfasis puesto por la OMS.
44.3.2. Clasicación
Factores de riesgo en el maltrato de las personas mayores
• Maltrato físico: causar lesiones o dolores, ejercer
• •
• •
coerción física o restringir la libertad de movimientos mediante la fuerza o el uso de drogas. Maltrato psíquico o emocional: inigir sufrimiento psí quico. Abuso económico o material: explotar a una persona mayor o hacer uso de sus fondos o recursos en forma ilícita o indebida. Abuso sexual: mantener contacto sexual no consentido de cualquier tipo con una persona mayor. Descuido: negarse a cumplir con la obligación de atender a una persona mayor, o no cumplirla. Esto puede entrañar o no la tentativa, consciente e intencional, de causar sufrimiento físico o emocional a la persona mayor.
44.3.3. Prevención Magnitud del problema En el ámbito doméstico en los países desarrollados, sólo han tomado conciencia de este problema en los últimos años. En una encuesta realizada en Canadá en el año 2000, se determinó que en los últimos cinco años anteriores el 7% de las personas mayores habían experimentado alguna forma de maltrato emocional, el 1% habían sido víctimas de abuso económico, y el 1% habían sufrido maltrato físico o agresiones sexuales a manos de los niños, las personas que las atendían o del cónyuge. Los hombres (9%) tienen mayores probabilidades
de denunciar maltrato emocional o económico que las mujeres (6%).
En el ámbito institucional, a pesar de existir una vasta bibliografía sobre la calidad de la atención en las instituciones, y que los casos de maltrato de ancianos han sido bien documentadas en los informes de investigación gubernamentales, en los estudios etnográcos y las his torias personales no hay datos nacionales sobre la prevalencia o la incidencia del maltrato sino datos locales a pequeña escala. En España, se estima en 3-10%; se cree que la incidencia ha aumentado en los últimos diez años en un 150%, a pesar de eso recibe menos atención que otro tipo de violencia doméstica. Se valora que en el 90% de los casos, el causante es un miembro de la familia, generalmente el cónyuge o un hijo adulto. Las tasas probables de maltrato de los ancianos, tanto en los ámbitos comunitarios como institucionales, quizá sean mayores de lo que permite inferir las estadísticas generales recopiladas por los países sobre los actos de violencia. Algunas de las discrepancias se deben a que el maltrato de los ancianos no ha sido reconocido como tal hasta la década de los años setenta.
Para poder tener en cuenta la complejidad de este tema y los diversos factores asociados con él, los investigadores han recurrido al modelo ecológico, que permite considerar las interacciones que se producen en varios sistemas. El modelo consiste en una jerarquía de cuatro niveles superpuestos: el individual, el relacional, el comunitario y el social. 1. Factores individuales: • La violencia física es ejercida con más frecuencia
con personas que tengan trastornos de la personalidad y problemas asociados con el abuso de alcohol. • Quienes iningen la violencia tienen más probabi lidad de padecer problemas de salud mental y de abuso de sustancias. • Un factor de riesgo son las deciencias cognosciti vas y físicas de las personas mayores. • El género que algunos investigadores habían postu lado como factor de riesgo, estudios de prevalencia comunitarios dicen que el riesgo de maltrato por parte de cónyuges, hijos adultos y otros familiares es aproximadamente el mismo para ancianos que para ancianas. • Las dicultades económicas del agresor son un fac tor de riesgo importante. 2. Factores relacionales: • El carácter de las relaciones entre los que brindan
el cuidado y los que lo reciben, antes de que se produzca el maltrato, es un factor importante para predecir el maltrato. • La violencia puede ser el resultado de la acción re cíproca de varios factores, entre ellos el estrés, la relación entre quien recibe la atención y la persona que la brinda, las conductas perturbadoras y la agresión por parte del receptor de la atención y la depresión del cuidador. • Condiciones de vida como el hacinamiento y la falta
de privacidad aumenta el riesgo de maltrato. • La relación de dependencia es importante, pero no
sólo del anciano respecto a su maltratador, sino la dependencia del que ininge la violencia del an ciano por motivos económicos o de vivienda. En algunos de estos casos hay tal maraña de interdependencias que dicultan mucho la intervención de
terceros. 3. Factores comunitarios y sociales: • El aislamiento social pude ser tanto una causa como una consecuencia. Muchas veces se proce -
de a aislar a las personas mayores debido a ciertas deciencias físicas o psíquicas. Además, la pérdida
de amigos y de miembros de la familia reduce las posibilidades de interacción social. • Las normas culturales y las tradiciones, así como 389
los prejuicios contra la vejez, el sexismo y la cultura de la violencia, también desempeñan un papel subyacente importante.
5. Las políticas institucionales (residentes con poca elección en lo que respecta a su vida, actitudes burocráticas o de indiferencia a los residentes, escasez de personal, manejo fraudulento de las perte-
• Hay que tener en cuenta las dicultades con que
se enfrentan las personas mayores, sobre todo las mujeres. Muchas de estas personas viven en con diciones de pobreza, sin poder satisfacer sus necesidades básicas y sin contar con el apoyo familiar, factores que agravan el riesgo de padecer maltrato, descuido y explotación.
Consecuencia del maltrato de las personas mayores Para los ancianos, las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves. Se trata de personas físicamente más débiles y más vulnerables, sus procesos de convalecencia son más prolongados. Incluso una lesión relativamente leve puede causar daños graves y permanentes. La pérdida de una suma de dinero, por pequeña que sea, puede tener un impacto signicativo. Posible mente vivan aislados, solos o atribulados por una enfermedad y, en ese caso, están más expuestos a convertirse en el blanco de algún fraude. • En el ámbito doméstico las consecuencias más frecuentes son: – Depresión o dicultades psicológicas. – Sentimientos de impotencia, alienación, culpa, vergüenza, temor, ansiedad, negación y estrés postraumático. – Aumento del riesgo de muerte por estrés. • En el ámbito institucional las consecuencias más habituales son: se ha comprobado que se produce maltrato de las personas mayores en los establecimientos de atención permanente (hogares de ancianos, residencias de ancianos, hospitales, centros de atención ambulatoria), de casi todos los países donde existen
nencias o el dinero de los ancianos).
Tipos de prevención • Prevención primaria: debe asumir que todo anciano
tiene riesgo de presentar este problema e intentar proporcionar ayuda a todos los individuos comprometidos con el cuidado de los ancianos. • Prevención secundaria: implica la identicación de los factores de riesgo de malos tratos a ancianos y la realización de programas de prevención para localizar individuos y familias de alto riesgo. • Prevención terciaria: consiste en intentar prevenirlos nuevos eventos una vez que ya ha tenido lugar alguno con anterioridad e incluye la intervención legal. Perl de la víctima de malos tratos • Sexo: mujer. • Edad: 75 años o más. • Estado civil: viuda. • Importante deterioro funcional por una enfermedad
crónica y/o progresiva (enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, ACV). • Dependiente de su cuidador para la mayoría de las ac -
tividades de la vida diaria. • Portadora de problemas y conductas anómalas: incon -
tinencia, agresividad, agitación nocturna. • Convive con una familiar que es el principal y único cui -
dador. • Antecedentes previos de lesiones inexplicables y recu-
estas instituciones. Son varias las personas que pueden inigir el maltrato
rrentes. • Presenta signos de malnutrición, deshidratación, mala
(personal asalariado, visitante voluntario, familiares y amigos).
El tipo de maltrato más habitual es el descuido. Los factores relacionados más frecuente de este descuido son: 1. La prestación de la atención (resistencia a los cambios de la medicina geriátrica, alimentación inade-
higiene o intoxicaciones medicamentosas. • Aislamiento social. Perl del cuidador responsable del abuso • Parentesco con la víctima: hijo, hija, esposo. • No acepa el papel de cuidador. No asume la responsa -
bilidad que ello conlleva.
cuada, prestación de enfermería deciente).
2. Los problemas del personal (estrés laboral, agotamiento, falta de capacitación, problemas psíquicos).
3. Problemas de interacciones personal/residentes (falta de comunicación, agresividad, diferencia de culturas).
4. Las condiciones externas (falta de privacidad esencial, deterioro del establecimiento, uso de medios de inmovilización, falta de estimulación sensorial adecuada, propensión a los accidentes). 390
• Depende del anciano desde el punto de vista económi -
co. • Consumidor de fármacos, alcohol, drogas. • Antecedentes de enfermedad psiquiátrica o trastornos
de la personalidad. • • • • •
Tiene pobres contactos sociales. Renuncia a las ayudas médicas y de la comunidad. En las entrevistas suele ser hostil, irritable y suspicaz. Demuestra pérdida de control de la situación. Historia previa de violencia familiar.
portador de cualquier enfermedad, problemas conyu-
- La persona mayor es dejada de lado por los demás. Sexuales:
gales).
-
• Sufre estrés por causas diversas (pérdida de trabajo,
Instrumentos de cribado Se han desarrollado numerosos instrumentos de cribado pese a la dicultad que supone la ausencia de un cri terio estándar. El CTS (Conict Tactic Scale), el EAI (Elder Assessment Instrument), y el BASE (Brief Abuse Screen of the Elderly) han sido recomendados recientemente con el n de identicar víctimas potenciales de maltrato entre
ancianos por tratarse de cuestionarios sencillos y fáciles de utilizar, pero aún no han sido sucientemente ensa yados. De los dos primeros existe la versión en español y recogen datos exclusivamente de la víctima. El tercero recoge datos de la víctima y del cuidador.
44.3.4. Intervención A. Indicadores de maltrato a las personas mayores INDICADORES RELACIONADOS CON EL ANCIANO. Físicos: - Quejas de agresiones físicas.
- Caídas y lesiones no explicadas. -
Quemaduras y lesiones en lugares sospechosos, o de
tipo sospechoso (equimosis en la cavidad bucal, quemaduras en labios, falta de piezas o fracturas dentales, desviación del tabique nasal, hemorragias oculares, alopecia traumática, úlceras de presión en mal estado, heridas cortantes, coexistencia de lesiones recientes con lesiones de aspecto antiguo).
- Cortes, marcas en los dedos u otros indicios de uso de medios de inmovilización. - Pedido demasiado reiterado de recetas de medicamentos o poco uso de medicamentos. - Pérdida de peso, caquexia, desnutrición, deshidratación sin causa que guarde relación con la enfermedad. - Signos de atención inadecuada o falta de higiene (Vestimenta sucia o inapropiada).
- Búsqueda de atención sanitaria con varios médicos o en centros de salud - Tensión arterial baja, taquicardia, hipo o hipertermia. Conductuales y emocionales: - Cambios en los hábitos alimentarios o problemas para dormir. - Actitud de temor, confusión o resignación. - Pasividad, retraimiento o mayor depresión. - Indefensión, desesperanza, o ansiedad. -
Armaciones contradictorias u otras ambivalencias
que no son el resultado de la confusión mental. - Renuncia a conversar abiertamente. - La persona evade el contacto físico con su cuidador, no lo mira a los ojos y evitas la comunicación verbal.
Quejas de agresión sexual.
- Conducta sexual que no coincide con las relaciones habituales y la personalidad anterior de la persona. - Cambios no explicados en la conducta, como agresividad, el retraimiento o la automutilación. - Quejas frecuentes de dolores abdominales o hemorra gias vaginales o anales inexplicables. - Infecciones genitales recurrentes o hematomas alrededor de las mamas o en zonas genitales. - Prendas íntimas desgarradas, manchadas o ensangrentadas. - Presencia de enfermedades de transmisión sexual. Económicos: - Retiros de dinero irregulares o atípicos del anciano. Retiros de dinero incompatibles con los medios de la persona de edad. - Cambio de un testamento o título de propiedad que deja la vivienda o el dinero a “nuevos amigos o parientes”. - Falta de una propiedad. - El anciano no puede encontrar joyas o efectos personales. - Movimientos sospechosos en la cuenta bancaria o en la
tarjeta de crédito. - Falta de comodidades, pese a que el anciano podría permitírselas. - Problemas de salud física o mental sin tratamiento. - El nivel de tratamiento que recibe el anciano no está a la altura de sus ingresos o medios. INDICADORES RELACIONADOS CON EL CUIDADOR. - El cuidador parece cansado o estresado. - El cuidador parece muy preocupado o indiferente. - El cuidador culpa al anciano por ciertos actos, como la incontinencia. - El cuidador se comporta agresivamente. - El cuidador trata al anciano como a un niño de forma inhumana. - El cuidador tiene antecedentes de abuso de sustancias psicotrópicas o de maltrato a otros. - El cuidador se niega a que el anciano sea entrevistado solo. - El cuidador se pone a la defensiva cuando se le pregunta algo; puede ser hostil o esquivo. - El cuidador ha estado atendiendo a la persona de edad durante un periodo prolongado.
Actuaciones Hay que tener en cuenta que no más del 6% de las
denuncias de los episodios de malos tratos provienen de los propios ancianos y que probablemente se declara uno de cada cinco casos. El artículo 10 de la Constitución hace referencia a las 391
libertades y derechos fundamentales y de él se derivan una serie de pautas respecto a la protección del anciano y sus derechos, entre ellos la atención sociosanitaria. el Código Penal Español de 1995, engloba lo referente al maltrato dentro del capítulo de violencia doméstica (articulo153).
BIBLIOGRAFÍA • Lozano, M. L.; Alcalde, M. P.; Gimena, M. R.: Género y Salud. Unidad de igualdad y género. Instituto andaluz de la mujer. • Manual CTO Enfermería. 4ª Edición. • Ministerio de Sanidad y Consumo: Informe salud y género
2005. Plan de calidad para el Sistema Nacional de Salud.
Protocolo de actuación sanitaria ante los malos tratos del sistema nacional de salud • Se derivará al paciente a otro nivel asistencial para
prestar asistencia de carácter urgente en caso de necesidad. • Registraremos en la historia clínica del paciente la va loración médica del impacto y el alcance de las lesiones y de los daños y se elaborará el correspondiente informe por malos tratos, del que quedará constancia en la historia clínica. • Emitir el parte de lesiones y se comunicará al Juzgado
de Guardia, quedando copia en la historia clínica del paciente. • Se pondrá en conocimiento de Servicios Sociales.
392
• Ministerio Sanidad y Consumo: Protocolo común para la ac-
tuación sanitaria ante la violencia de género. Sanidad 2007. • Política de la OMS en materia de género. Integración de las perspectivas de género en la laboréela OMS. Glosario sobre
género. http://www.who.int/gender/mainstreaming/ESPwhole.pdf. • http//www.paho.org/spanish/AM/PUBcapitulo5¬¬_pdf PAHO( Pan American Heartl Organization) Regional Ofce of the World Hearlt Organization. • Soriano Faura, F.J.: Promoción del buen trato y prevención del
maltrato en la infancia en el ámbito de la atención primaria de la salud. 2005. • Valls-LLobert, C.: Diferencias en la salud de mujeres y hombres. ICMART. 2007.
TEMA 47. PRIORIZACIÓN Y TRIAJE EN SITUACIÓN
DE MULTIPLES V ÍCTIMAS Y CATÁSTROFES
47.1.Conducta ante una situación de urgencias en un incidente masivo.47.2. Planicación. 47.3. El triaje. 47.4. El triaje básico. 47.5. Triaje avanzado. 47.6. El triaje en situaciones especiales.
47.1.
CONDUCTA ANTE UNA SITUACIÓN DE URGENCIAS EN UN INCIDENTE MASIVO
de emergencias por parte del usuario, mediante una línea telefónica directa de fácil memorización (112,
061); recepción asegurada del mensaje durante las 24 horas del día; análisis de la demanda por el operador,
La atención a una catástrofe es el conjunto de procedimientos organizados y asistenciales realizados principalmente a nivel prehospitalario y que tiene como objetivo la
de acuerdo a una sistemática previamente estableci-
gestión ecaz de una situación de crisis, intentando salvar
tos y vehículos sucientes con la tecnología necesaria;
al mayor número de vidas mediante la selección de las víctimas según su prioridad de rescate, asistencia y eva cuación en función del pronóstico de gravedad y de los medios inmediatamente disponibles.
disponibilidad de profesionales con los conocimientos
da, con objeto de conrmar, seleccionar y evaluar el
alcance del problema; disponibilidad de equipamien-
y habilidades técnicas adecuadas; protocolización de
La asistencia a grandes catástrofes es poco frecuente, sin embargo en los casos de accidentes de tráco, ferro carril, aéreos, incendios o atentados terroristas producen
actitudes; existencia de planes preestablecidos para afrontar diferentes situaciones de emergencia; adiestramiento continuado y periódico. 2. Alarma: esta fase inicia la puesta en marcha del sistema. Incluye dos aspectos:
un elevado número de víctimas y ponen a los servicios
• Análisis y tratamiento de la llamada, mediante un
de emergencias en crisis. Todas estas situaciones, en las
interrogatorio dirigido a determinar el lugar y el mo-
que nos encontramos con múltiples víctimas tienen las siguientes características comunes:
tivo del siniestro, el número y las condiciones de los accidentados, la localización y la distribución de los recursos más próximos, el orden de intervención,
• Limitación de recursos para una atención adecuada. • Presencia de múltiples profesionales, por lo que la co -
laboración interdisciplinar es primordial.
etc. • Desplazamiento del equipo y del material de inter-
Se dene como primeros intervinientes a aquellas perso nas, grupo de personas o equipos que acceden en pri mer lugar al incidente, con mayor o menor formación
vención y activación de los servicios de apoyo necesarios. 3. Aproximación: acceso al lugar del siniestro por el cami-
en el manejo de un Incidente con Múltiples Víctimas (IMV) y que tienen la responsabilidad de hacer una estimación de lo ocurrido para informar al centro coordi-
no más seguro, más rápido y más corto, por este orden. A la llegada al punto de asistencia, se adoptarán me -
nador, asegurar en lo posible el lugar y proporcionar la
dad propia y evitar nuevas víctimas. La protección, en estos casos, incluye medidas pasivas (alarmas acústi cas y visuales, uniformidad reectante, cascos, etc.) y activas (mantenimiento de las distancias de seguridad, desconexión de circuitos eléctricos, prevención de ex plosiones, incendios o derrumbes, etc.). Una vez con cluida la evaluación inicial, se habrán identicado los
primera asistencia a las víctimas.
47.1.
PLANIFICACIÓN
didas de protección con objeto de garantizar la seguri-
prehospitalario viene representada por lo que se denomina el decálogo prehospitalario.
riesgos sobreañadidos y las rutas y puntos de acceso preferentes para posteriores apoyos. 4. Aislamiento y control: acotamiento del lugar, proce diendo a balizar la zona en prevención de nuevos ac-
1. Alerta: se dene como la actitud en espera y listos para afrontar de forma positiva, activa y adaptada la situa -
cidentes y controlando, al mismo tiempo, el acceso de espectadores al lugar del siniestro. Una segunda eva -
ción de emergencia. Incluye: acceso “viable” al sistema
luación es necesaria para dimensionar el alcance real
La planicación inicial de abordaje a víctimas en medio
379
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA del accidente y hacer una estimación de las necesidades de apoyo sanitario o de otro tipo. Esta información será transmitida con prontitud al Centro Coordinador
Disastre Life Suport (ADLS) de EE.UU. empleado en el soporte vital avanzado en desastres (SVAD).
de Urgencias (CCU) que hasta entonces permanecerá
D
Detección.
a la escucha.
E S A S
Establecer funciones de mando. Seguridad por 2. Análisis de riesgos. Solicitar apoyo.
5. Triaje: clasicación de las víctimas en el lugar del acci -
dente 6. Soporte Vital Básico y Avanzado: Avanzado: grupo de técnicas que que tienen por objeto sustituir, restablecer o estabilizar las
T
Triaje, tratamiento y transporte. transpor te.
funciones respiratorias y cardiovasculares. Comprende el conjunto de maniobras que hacen posible la superv i-
R E
Recuperación. Evaluación.
vencia del paciente, evitando añadir nuevas lesiones. • Soporte Vital Básico (SVB): maniobras que preten den sustituir una respiración y circulación ecaz o
Figura 47.1. Método DESASTRE empleado en SAVD.
evitar su empeoramiento. No requiere equipamiento alguno, sólo personal con adiestramiento. • Soporte Vital Avanzado (SVA): persigue el restable -
cimiento de las funciones pulmonares y cardiovasculares o su estabilización. Necesita equipamiento
47.3.
EL TRIAJE
y personal especícamente formado para ello.
7. Estabilización: conjunto protocolizado protocolizado de actuaciones que se aplican sobre un individuo críticamente enfermo a n de mantener sus funciones vitales y situarlo
en estado de realizar un transporte en óptimas condiciones hasta el Centro Útil. Los objetivos de esta fase son el aislamiento denitivo de la vía aérea, el control circulatorio y la inmovilización adecuada. No obstante, en algunos pacientes, la estabilización prehospitalaria
es imposible dadas las características de sus lesiones. 8. Traslado: el medio de transporte seleccionado entre los disponibles será aquel que asegure la continuidad de los cuidados, según el nivel de gravedad de la vícti ma. No debe iniciarse un traslado sin haber contestado correcta y racionalmente las preguntas siguientes: ¿Dónde? ¿Por dónde? ¿Cómo? ¿Cuándo?
9. Transferencia: la transferencia del paciente supone el solapamiento de la asistencia prehospitalaria y la hospitalaria, garantizando un relevo sin suras, ni interrup ciones. Para ello, el paciente, debe ser transferido de forma personal y directa al médico receptor, informán -
dole verbalmente de su estado clínico y entregándole una cha básica de emergencia. La transferencia de
pacientes se ve facilitada por la alerta previa efectuada por el Centro Coordinador al personal responsable de recibirlo. 10.Reactivación del sistema: una vez completada la intervención se inician, sin solución de continuidad, los pro cedimientos establecidos para la puesta a punto del equipo y su inmediato regreso a la situación de alerta. Habitualmente, precisa limpieza y reposición de mate rial, medicación, uniformidad, documentación, gases, combustible, etc. La reactivación y su posterior verica -
ción quedarán registradas documentalmente. Más especico de víctimas en masa es el método DESASTRE que es la versión española del Advanced 380
Los IMV suelen ser hechos que desbordan la capacidad asistencial local por la desproporción entre víctimas y recursos para atenderlas atenderlas La herramienta de la que nos vamos a servir para empezar a poner orden en el comienzo de toda cadena asistencial es el triaje. El triaje, del francés trier, es el procedimiento por el que se clasica a
las víctimas en categorías según su gravedad y pronóstico vital, para determinar la prioridad de tratamiento y eva cuación. Es un pilar fundamental en la organización de la respuesta, aporta claridad a las acciones que se van tomando, estrategia para resolver la situación con bene cio para la mayoría y seguridad para las víctimas y para
el personal encargado de asistir. El triaje está basado en dos principios básicos: • Salvar el mayor número de víctimas. • Hacer un uso uso óptimo de los recursos recursos disponibles.
Cuando realizamos un triaje debemos de tener en cuenta que este debe ser: • Anterógrado: no volviendo volviendo hacia atrás sin haber clasi cado al resto de las víctimas. • Dinámico y continuo: tras realizar la primera ronda,se
debe continuar por si hubiera cambios en el estado de los pacientes que quedan por trasladar. • Rápido: sin perder más tiempo del necesario con cada
víctima. Antes de cualquier valoración siempre hay que hacer una evaluación de la escena, estableciendo las medidas
de seguridad y asegurar la integridad del accidentado y del reanimador. No se deben correr riesgos innecesarios. Llamamos sobretriaje (o supratriaje) a la asignación de una categoría/prioridad superior a la que realmente corresponde una víctima. Y denominamos subtriaje (o infratriaje) cuando pensamos que la categoría es inferior de lo que realmente es.
TEMA 47
47.3.1. 47.3.1. Categorías del triaje
• Clasicación Clasicaci ón por colores: clásicamente las víctimas se
El procedimiento del triaje lleva implícito, para dejar constancia, el etiquetado de las víctimas. Se les asigna un código que puede ser un color, un número o un símbo lo. Este etiquetado ha de ser de lectura fácil, para poder reconocer, de un solo golpe de vista, la prioridad a la que
han dividido en cuatro categorías aceptadas universalmente, que orientan sobre su pronóstico vital, la gra vedad de las lesiones y el tiempo máximo que pueden esperar para ser atendidos (esperanza asistencial o tiempo terapéutico). Los colores corresponden a los de
un semáforo.
pertenece.
Figura 47.2. 47.2. Categorías recomendadas por la Asociación Médica Mundial para las víctimas de desastres
Inmediato Prioridad 1
Retrasado Prioridad 2 Etiqueta amarilla
Etiqueta roja
Aquellas personas que pueden ser salvadas pero cuyas vidas están en peligro inminente, re quieren tratamiento inmediato o en el plazo de una hora. Son las primeras víctimas en ser evacuadas
Aquellas personas cuyas vidas no están en peligro inmediato pero que necesitan cuidados médicos
Mínimo Prioridad 3
Expectante Moribundo
Etiqueta verde
Etiqueta negra
Aquellas personas que requieren solamente tratamiento menor.
Aquellas personas cuya condición excede los recursos terapéuticos.
urgentes pero no inmediatos. Son las siguientes en ser evacuadas
• Otras clasicaciones: aunque la clasicación clasicaci ón por colores es la más universal, hay otras etiquetas que se han utilizado, tienen que ser ilustrativas, determinan una serie de situaciones clínicas. Aquí se presenta la tabla de equiva -
lencias. Figura 47.3. Tabla de equivalencias
CATEGORÍA
1ª
2ª
3ª
4ª
Etiqueta
Roja
Amarilla
Verde
Negra
Urgencia
Extrema
Urgente
No urgente
Expectante
Prioridad
P1
P2
P3
P4
Gravedad
Extrema
Muy grave
Leves
Moribundo
Simbología
XXX
XX
X
O
Meetag
Liebre
Tor tuga
Ambulancia
Cruz
Imagen
381
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA
47.3.2. 47.3.2. Tarjetas METTAG
Las tarjetas de triaje tipo METTAG (Medical Emergency Traige Tag) son de cartón de cuatro colores. Se anota la hora de la primera valoración, nombre y/o sexo, dirección,
población y persona que hace el triaje. En el otro lado se anotan unos grácos de lesiones (F: fracturas, L: luxación, H: hemorragia, Q: quemaduras, A: amputación,…) las cons -
tantes vitales tomadas y la medicación administrada. En la parte inferior hay cuatro bandas de colores que habrá que ir recortando hasta dejar en la parte inferior el color de la prioridad a la que pertenece. Una de las esquinas numeradas se la queda el responsable del tratamiento y la otra el personal de la ambulancia para saber donde tiene que realizar el traslado. Estas tarjetas son una herramienta básica en el triaje avanzado. Para el triaje básico las pulseras de colores pueden resultar muy útiles, así como rotuladores y clasicarlo según prioridad 1-4.
47.3.4 Trazabilidad
La trazabilidad consiste en asociar sistemáticamente un ujo de información a un ujo físico de pacientes de
manera que se pueda recuperar en un instante determinado la información requerida relativa a un paciente o grupo de pacientes determinados. Es la capacidad de seguir a un paciente a lo largo de la cadena de socorro, des de el escenario del incidente hasta su destino nal (casa, hospital, mortuorio).
Basamos el registro de la información en tres niveles: etiquetado, viaja con el paciente, la base de datos, de cada agente de la cadena asistencial, y la información adi cional que se transmite vía electrónica, radio, teléfono,…
47.4.
EL TRIAJE BÁSICO
Es aquel realizado por cualquier personal involucrado en IMV con preparación en soporte vital básico. Tradicionalmente, se denomina primer triaje o primario. Su objeti vo es marcar una priorización inicial de las víctimas, asig nándoles algún código identicativo, según su gravedad y
sus posibilidades de supervivencia para ser rescatadas y trasladadas al puesto médico avanzado (PMA). Normalmente, debe de durar menos de un minuto por víctima y se realiza en el lugar del incidente, previo a lo
que será el triaje avanzado. Su principal peculiaridad reside en que puede ser realizado por los primeros intervinientes, profesionales o voluntarios y busca reducir la confusión inicial, dinamizar el proceso precozmente y despejar la escena, aportando una primera dosis de con -
Figura 47.4. Tarjetas METTAG 47.3.3. 47.3.3. Lugar del triaje
El triaje debe realizarse a lo largo de la cadena de asistencia de manera continua, si bien para ubicarlo se puede
decir que existen tres zonas: • Zona caliente (área de salvamento): es el mismo lugar del siniestro. El triaje básico será el indicado. Uno de los objetivos de este triaje es saturar el Puesto Mé dico Avanzado (PMA). Cuanto más riesgo exista en la zona, más sencillo y rápido deberá de ser el método de
triaje. • Zona templada (o área de socorro): a esta zona sólo
deberán llegar víctimas rojas o amarillas. A la entrada del PMA se continúa con el triaje avanzado, cuyo obje tivo es establecer la prioridad entre pacientes de una misma categoría así como en su salida también para
determinar el orden de evacuación. • En los hospitales: se realizará triaje para la jerarquización de las urgencias quirúrgicas. 382
tención y organización. Antes de realizar cualquier triaje es fundamental la aplicación de una serie de prioridades de seguridad: • Mi seguridad y la de mi equipo. • Asegurar el lugar. • La seguridad de los supervivientes (tanto de los afecta -
dos como no). Se irán creando diferentes puntos de triaje, según la complejidad de la situación, realizando un triaje cada
vez más elaborado hasta llegar a las cuatro categorías de gravedad críticos, moderados, leves y sin posibilidad de sobrevivir y se les asignan los colores explicados: rojo, amarillo, verde y negro respectivamente. El primer triaje puede ser el bipolar (camino o no camina, consciente no consciente) y posteriormente utilizar métodos como el Ca reFlight, SHORT, Sieve, MRCC y START. Va a depender del número de víctimas, la peligrosidad o el tiempo del que
disponemos y los recursos de que disponemos. CareFlight: marcha, pulso radial palpable, respiración • CareFlight: marcha, tras apertura vía aérea y respuesta a órdenes verbales.
15” por paciente. • SHORT: Sale SHORT: Sale caminando, Habla sin dicultad, Obedece
TEMA 47 a órdenes sencillas, Respiración y Taponamiento de
hemorragias. Se requieren 18” por paciente. • Sieve: marcha, vía aérea (tras su apertura), frecuencia respiratoria (<10 o >29), relleno capilar (>2”), frecuen -
o respiratoria, permitir la lucha de competencias o el afán de protagonismo, regreso de una víctima de un nivel de atención superior a otro inferior, no llevar vendas para rea -
lizar taponamientos ni pulseras de colores para el triaje.
cia cardiaca (si hace mucho frío o no hay luz para valorar el relleno capilar) >120. 20”.
Generales
Especícos
• Separar del resto de las • Iniciar el proceso de víctimas a las que necesiclasicación que se
tan tratamiento inmediato.
continuara con el tria je avanzado.
• Clasicar a las víctimas • Acortar los tiempos de respuesta al invoen colores, que determi -
nan la prioridad de asislucrar a más particitencia. pantes. • Optimizar la ecacia y e- • Dirigir a las víctimas ciencia del personal que que precisen trataactúa. miento al área habilitada. • Aplicar las maniobras RCP a las víctimas en si - • Regular el ujo de víctuaciones potencialmentimas que acceden al te mortales PMA. Figura 47.6. Objetivos del triaje básico
47.5.
TRIAJE AVANZADO
El aquel que realiza el personal sanitario de equipos Figura 47.5. Método START • MRCC: Método Rápido de Clasicación de Catástrofes. Marcha autónoma, Respiración, Circulación (pulso), Consciencia, hemorragias. 30”. • START: El método Simple Triage and Rapid Treatment, 30”. Marcha, Respiración, Estado mental, Relleno ca -
pilar o pulso radial.
de emergencia (médicos, enfermeras), apoyados por los técnicos. Es el que habitualmente se denomina segundo triaje o secundario y que se realiza en el puesto médico avanzado PMA. En este puesto se situarán los responsables de los diferentes estamentos, ya que un IMV requiere una respuesta multidisciplinar. Deberá ubicarse en una zona segura, pero próxima al área del impacto. Deberá ser accesible, con zonas de entrada y salida distintas. Sumi -
nistro de luz y calefacción si es invierno. Zona habilitada para helipuerto a unos 200m. De modo general, la zona
Durante la ejecución se pueden realizar maniobras salvadoras como: apertura de vía aérea, taponamiento de hemorragia, posición lateral de seguridad o posición
antishock o Tredelenburg.
de asistencia consistirá en una o varias tiendas. Tiene dos fases generales: • Triaje de estabilización o tratamiento: para identicar, dentro del mismo nivel de prioridad a quién debe
atenderse antes. Llamamos triaje inverso a aquel que inicia la asistencia primero a las víctimas en parada cardiorespiratoria,
como por ejemplo electrocutados en los que la parada es susceptible de retornar a un ritmo ecaz tras la desbri lación precoz. Los errores más frecuentes en el triaje básico son: exigir a personal no habituado a tomar la frecuencia cardiaca
• Triaje de evacuación: para evacuarse antes tras su tratamiento. Se recomienda que sea un médico con conocimientos en patología quirúrgica quien lo haga, junto con el Centro Coordinador, desde el Puesto Médi co Avanzado (PMA). Y unas fases especícas: • Fase I: identicar para el tratamiento o para la estabili 383
MANUAL CTO OPOSICIONES DE ENFERMERÍA zación con la colocación de la tarjeta de triaje si no se ha hecho. Fase II: derivar a cada víctima al destino asignado en el que se iniciará el tratamiento o estabilización inicial. Fase III: evacuar a los lesionados de prioridad roja al hospital. Evacuar a los lesionados de prioridad amarilla al hospital. Fase IV: atender a las víctimas verdes. Fase V: derivar a las víctimas verdes a los centros sanitarios que precisen. Fase VI: atender a las víctimas de prioridad 4 o negra que muestren signos de vida. Evacuar los lesionados expectantes con vida. Los métodos de valoración en el triaje avanzado es-
• Triaje SORT: deriva del T-RTS, clasica las puntuaciones en colores. 1-10 rojo, 11 amarillo y 12 verde, menos de
tán basados en criterios de lesiones o mixtos, mientras
En resumen podríamos decir que los objetivos del tria je avanzado son los que se exponen en la Figura 47.8.
•
•
• • •
que en el triaje básico habíamos utilizado un fundamento funcional. Antes del tratamiento en el PMA utilizaremos la
valoración primaria del paciente: • Nivel de conciencia A, V, D, NR: Alerta, órdenes V erbales, al Dolor y No Responde. • Valoración del politraumatizado (ABCDE) A: Abrir vía aérea (protección de la columna cervical; B: V entila, respira; C: Circulación y control de hemorragias; D:
Discapacidad (minivaloración neurológica con la escala de Glasgow); E: Exposición corporal, retirar la ropa para una valoración más exhaustiva. Tapamos con mantas para evitar hipotermia. Otros métodos especícos del triaje avanzado son: • Glasgow: clasica los traumatismos craneoencefálicos como leves 14-15, moderados 9-13 y graves menos de
8. • Escala CRAMS: categoriza pacientes traumáticos. (Circulación, Respiración, Abdomen, Motor y Palabra = Speech). Escala de 0-2 cada parámetro. Una pun -
1 negro. • Triaje para quemados: se valora presencia o no de respiración y el porcentaje de supercie quemada (me -
diante la regla de Wallace o de los nueves). Según la profundidad se clasican en 1er grado o eritema, 2º
grado o ampollas y edema y 3er grado o necrosis. Valoraremos su severidad en tres categorías: - Críticas: 3er grado > 10%; 2º grado > 30%, inha lación, en cara, cuello, manos, pies y periné o con
trauma asociado. -
Moderadas: 3er grado 2%-10% o 2º grado 15% -
30%. -
Leves: 3er grado< 2% o 2º grado <15%.
Generales • Establecer
Especícos
prioridad • Separar a las víctimas
para la estabilización o críticas que requieren el tratamiento estabilización antes de su traslado al hospital • Establecer prioridad entre víctimas de un mis- • Vericar la correcta mo grupo (rojo), basán identicación donos en el ABCDE • Regular el ujo de víctimas que son trasladas • Determinar la prioridad de evacuación al hospital
Figura 47.8. Objetivos del triaje avanzado
tuación de 8 o menos es trauma grave y necesidad de traslado a un hospital, un valor de 9 o más indica
trauma menor. • Triage-Revised Trauma Scored: (T-RTS) método siológico, puntuación de 0-12, predice la probabilidad de
supervivencia GLASGOW
TRIAJE EN SITUACIONES ESPECIALES
47.6.1. Triaje pediátrico
T.A. SIST.
F. RES.
VR. ESCALA
Cabe destacar que los traumatismos son la primera causa de muerte infantil entre 1 y 15 años de edad en los países desarrollados. El triaje infantil supone un gran
13-15
>89
10-29
4
9-12
76-89
>29
3
6-8
50-75
6-9
2
4-5
1-49
1-5
1
siológicas, anatómicas, psicológicas y en la respuesta al trauma. Además, hay que considerar la conveniencia o no
0
0
0
0
de priorizar su asistencia frente a los adultos con la misma categoría de gravedad. Las características a conocer en la atención prehospi-
Figura 47.7. Método T-RTS 384
47.6.
desafío, ya que la evaluación de signos vitales es más difícil y la colaboración de la víctima muy limitada, bien por su edad o por la diferente reacción frente al estrés
de la situación. Representan un porcentaje bajo (menos del 5%) del total de las víctimas. Los sistemas de triaje para adultos parecen no adaptarse a las peculiaridades
TEMA 47 talaria al paciente pediátrico son las siguientes: • El trauma craneal es la primera causa de muerte y de
morbilidad. • Mayor facilidad para la obstrucción de la vía aérea. Su frecuencia respiratoria es signicativamente mayor a
menor edad. • La volemia es comparativamente menor, por lo que
una hemorragia de apariencia leve puede tener repercusión hemodinámica. La frecuencia cardiaca normal del niño es mayor a menor edad. • Su mayor exibilidad les hace más resistentes a sufrir fracturas, pero las lesiones de vísceras son muy fre -
cuentes.
realizaremos una valoración primaria basada en el ABC: (30-60”) A (vía aérea) B (ventila, respira) C (circulación). En una valoración más detallada, el nivel de conciencia mediante la secuencia A, V, D, NR (Alerta, respuesta a es tímulo Verbal, al Dolor, No Responde) así como la frecuen cia respiratoria, la frecuencia cardiaca, la tensión arterial,
relleno capilar. A partir de los ocho años de edad se les puede aplicar el triaje de adultos. Los clasicaríamos en cuatro categorías: • Crítico: parada cardiorespiratoria o traumatismo gra-
ve. • Inestable: no respuesta a estímulos, sangrado activo,
traumatismo importante.
• Cuanto más pequeños mayor vulnerabilidad a la hipo -
termia.
• Potencialmente inestable: normalidad A, B y C pero
traumatismo importante.
• El trauma psíquico es mucho más importante que en el
adulto. Un primer triaje basado en la capacidad de caminar o de responder a estímulos no es válido en pediatría, ya que los lactantes y los niños muy pequeños no tienen porqué
entender o responder según lo esperado. Así que en ellos
• Estable: normalidad A, B y C con heridas menores. Otro método especíco del triaje básico pediátrico es el JumpSTART, que demora 15” en realizarlo. Tiene como
inconvenientes que utilizan el pulso radial en vez del carotideo o el braquial como recomienda la RCP pediátrica
para la valoración de la circulación.
Algoritmo del Sistema Jump Start Puede Caminar???
MENOR
Respiracion Espontanea?
NEGRO = Muerto. ROJO = Inmediato. AMARILLO = Intermedio. VERDE = Menor/Ambulatorio
SI
NO
Chequear Frecuencia Respiratoria
Abrir Vias Aereas Respiracion Espontanea? SI
NO
Pulso Radial?
INMEDIATO
NO
< 15/min o > 45/min o irregular
15 - 45/ min, regular Pulso Radial?
INMEDIATO
SI
Muerto
Realice 15 Seg. Respiracion Boca A Mascara
SI
NO
Chequear Estado Memtal AVDNR INMEDIATO
Respiracion Espontanea?
D(inapropiado) NR
SI NO
INMEDIATO
A V D (apropiado)
INMEDIATO
MUERTO
INTERMEDIO
Figura 47.8. Algoritmo del sistema Jump Satart
Para el triaje avanzado nos encontramos con sistemas de clasicación especícos en pediatría como el índice de trauma pediátrico (ITP) o la escala de Glasgow modica -
estado mental, las heridas y el estado óseo. La puntua ción puede ir desde -6 a +12, siendo -6 el más grave. Puntuaciones mayores a 8 tienen un 100% de supervi -
da.
vencia.
• El ITP valora el peso (>20 kg, 20-10 kg o < 10 kg), la vía aérea, la presión arterial sistólica (>90, 90-50, <50), el
• La escala de Glasgow modicada para lactantes va lora: apertura de ojos, respuesta al dolor y respuesta 385