JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN………………………... LUCY SILVIA TZOC GARCÍA, de veinticinco
años de edad, casada
guatemalteca, ama de casa con domicilio y residencia en el cantón Xantú paraje pujacar del departamento de Totonicapán. Actúo con el auxilio y dirección del Abogado MOISÉS DANIEL IXCHAJCHAL GARCÍA y con la procuración de la estudiante KARINA ISAURA MENDEZ AGUILAR , pasante del Bufete Popular “Licenciado Egil Ordóñez Muñoz”, adscrito a la División de Ciencias Jurídicas y
Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en el local número doce, interior de la planta baja del edificio de la municipalidad de Totonicapán, situado en la cuarta calle, entre séptima y octava avenida, zona uno de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones. Atenta y respetuosamente comparezco para promover
JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA consistente en:
“LOS
MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, LAS RIÑAS Y
DISPUTAS CONTINUAS Y EN GENERAL, LA CONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN¨ en contra de: ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ CHAVALOC, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en el cantón cojxaj paraje sanjuyup del municipio y departamento de Totonicapán por lo tanto me permito realizar la siguiente:
RELACIÓN DE HECHOS: I.
DEL MATRIMONIO: Contraje matrimonio con el demandado ALEXANDER
RAFAEL GUTIERREZ CHAVALOC , el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Alcalde Municipal Accidental de este municipio, el cual quedó inscrito con el número siete mil trescientos veintiocho (7328) en el Registro Civil del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán.
II. DE LOS HIJOS PROCREADOS: durante el matrimonio NO procreamos hijos.
III. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: durante el matrimonio NO adquirimos ningún bien inmueble.
IV. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: YO LUCY SILVIA TZOC GARCÍA RENUNCIO EXPRESAMENTE a la pensión alimenticia que me pueda corresponder.
V. DE LA CAUSAL DE DIVORCIO: señor juez en esta diligencia de divorcio he invocado la causal de LOS MALOS TRATAMIENTOS DE OBRAS, RIÑAS Y
DISPUTAS CONTINUAS, Y EN GENERAL, LA CONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN. debido a problemas de tipo personal surgidos como consecuencia de la incompatibilidad de nuestros caracteres, los cuales provocaron que la vida en común ya no fuera posible, y desde hace tres meses estamos separados de cuerpos el demandando y yo porque él desde el inicio del matrimonio me daba malos tratos y su conducta hacia mí nunca me gusto porque me hacía sentir mal con esto pruebo los malos tratamientos de obras, también desde el inicio de matrimonio siempre reñimos por todo y las disputas eran constantes , lo cual me hizo pensar en que esto que me estaba sucediendo no es normal en un matrimonio y que realmente me estaba afectando física, y psicológicamente y desde ese entonces
no nos
hemos
vuelto a relacionar. Lo cual ha sido de bienestar para mí porque he estado en mejor condición de salud física, y mental Además, no tengo interés en seguir casada con él, y no estoy obligada a hacerlo, ya que, conforme al tercer considerando del decreto 27-2010 del Congreso de la República, basta con mi voluntariedad para iniciar el trámite de divorcio, pues la causa determinante no es más que el fin del consentimiento expresado.
I.
DE LA PRETENSIÓN: Por todo lo anterior, promuevo el presente JUICIO
ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA consistente en
LOS MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, LAS RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS Y E N GE NER AL, LA C ONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA E N COMUN. conforme al inciso 2° del artículo 155 del Código Civil, a efecto de que en su oportunidad y satisfechos los requisitos de ley, se
DISUELVA el vínculo matrimonial que me une con el demandado, y por lo tanto se ordene la CANCELACIÓN de la inscripción de matrimonio número SIETE
MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO (7328) del Registro Civil del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán. De la misma forma, y se tome nota de que yo RENUNCIO EXPRESAMENTE a la pensión alimenticia que me pueda corresponder. y que no se haga declaración en cuanto a liquidación de patrimonio conyugal, por no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
ME DIOS DE PR UE B A : A) DOCUMENTOS. 1. Certificado de matrimonio, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán, extendida el dia DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE; en el que, con el número SIETE MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO (7328) quedó inscrito el matrimonio que celebré con el demandado; y con el que demuestro el vínculo matrimonial que me une con él.
2. Informe Socioeconómico: que deberá rendir la Trabajadora Social adscrita al presente Juzgado, y que ha de practicarse en los sujetos involucrados en el presente juicio.
B) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado conforme
al pliego de posiciones que le articularé en el momento oportuno.
C) TESTIGOS: declaración testimonial de las personas MARVIN MARCELINO TZOC GARCÍA Y WILSON ARMANDO SAPÓN CAJCHUM El primero de ellos se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación tres mil cuatrocientos ochenta y tres cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho cero ocho cero uno (3483 43248 0801) extendido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala, el segundo de ellos se identifica
con documento de identificación
identificación
personal
código único de
tres mil doscientos veintiuno sesenta y cinco mil setecientos
treinta y tres cero ocho cero uno (3221 65733 0801) extendido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala quienes responderán en base al siguiente interrogatorio.
D) PRESUNCIONES: Legales y humanas, que del conocimiento y la tramitación del presente juicio se deriven.
FUNDAMENTOS DE DER EC HO: Del Código Civil, artículos: 153: “ El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio”. 154: “ La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:… 2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada…”. 155: “Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio:… .2.los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, y en general, la conducta que haga insoportable a vida en común. Del Decreto 27-
2010 del Congreso de la República, tercer considerando: “Que es necesario incluir en el Código Civil, reformas que tiendan a agilizar y simplificar los trámites para la disolución del vínculo matrimonial, teniendo como principal novedad el ahorro económico y procesal, al ya no exigirse que uno de los cónyuges deba
alegar causa determinada para iniciar la ruptura del vínculo matrimonial, bastando la voluntariedad de una de las partes para iniciar el trámite de separación o divorcio, pues la causa determinante no es más que el fin del consentimiento
expresado,
permitiendo
así
reducir
la
tensión
y,
consecuentemente, la conflictividad, contribuyendo a la armonía y tolerancia social”. Del Código Procesal Civil y Mercantil , artículo 96: “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. De la Ley de Tribunales de Familia, artículo 2: “ Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con… divorcio y separación…” .
PETICIONES: I. Se admita para su trámite la presente demanda que promueve JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA en contra de ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ CHAVALOC. II. Se tenga como mi Abogado director y auxiliante y como mi Procuradora a la propuesta y como lugar para recibir notificaciones el señalado.
III. Con citación de la parte contraria, se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba enunciados y por adjuntos los de naturaleza documental.
IV. Se notifique por única vez al demandado en el lugar señalado en la presente demanda, y se le aperciba de la obligación que tiene de señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad, en caso contrario, las siguientes notificaciones se le harán por los estrados del Juzgado.
V. Que se emplace al demandado, concediéndole audiencia por el plazo de nueve días, y si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no compareciere, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se le
siga el juicio en rebeldía, a petición mía.
VI. Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a junta conciliatoria.
VII. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días.
VIII.
Que oportunamente se señale día y hora para la vista dentro del presente
juicio.
IX. Que llegado el momento procesal pertinente, se declare CON LUGAR la presente demanda de JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL
DETERMINADA consistente en: abandono voluntarios de la casa conyugal que promuevo en contra de ALEXANDER RAFAEL GUITIERREZ CHAVALOC. En consecuencia, se DISUELVA el vínculo matrimonial que me une con el demandado, y por lo tanto se ordene la CANCELACIÓN de la inscripción de matrimonio número siete mil trescientos veintiocho (3728) del Registro Civil del Municipio de Totonicapán, departamento de Totonicapán.
X. Que no se haga declaración en cuanto a liquidación de patrimonio conyugal, por no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
CITA DE LEYES: Además de los artículos citados como fundamentos de derecho, los siguientes: 159, 161, 162 y 165 del Código Civil; 12, 25, 26, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 79, 81, 82, 83, 97, 106, 107, 111, 112, 123, 126, 127, 128, 130, 132, 142, 145, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 196 y 198 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 16, 141, 142, 143 y 171 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 4, 12, 28, 29, 44, 47, 51, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Acompaño duplicado y una copia de la presente demanda y de los documentos adjuntos. Totonicapán, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
LUCY SILVIA TZOC GARCÍA
EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: ABOGADO. MOISÉS DANIEL IXCHAJCHAL GARCÍA
EN SU PROCURACIÓN: KARINA ISAURA MENDEZ AGUILAR. PROCURADORA.