PACTO DE SAN JOSÉ La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto
de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente. La CIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función
jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela. La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64: "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados, podrá
emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna". Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
ES UN TRATADO FORMAL Es sin duda alguna un tratado formal, ya que consistió en un acuerdo de voluntades entre 26 países del continente americano, todos como Estados soberanos y sujetos de Derecho Internacional Público que tenían un fin en común, el cual era generar una serie de efectos jurídicos en beneficio de los derechos humanos inherentes que tenemos todas las personas, y en este caso los habitantes de América. También es importante señalar, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cumplió con todo el complejo procedimiento necesario para constituirse como un tratado formal: iniciando desde la negociación, luego las firmas, y por último el posterior depósito de las ratificaciones en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Todo esto gracias a
la aprobación legislativa interna que le dio cada Estado, ya que la materia de Derechos Humanos entra en el ámbito del ius cogens, es decir, las normas imperativas internacionales.
PROCEDIMIENTO APLICADO PARA LA FORMACIÓN DEL TRATADO En lo que respecta al procedimiento, la fase de negociación y celebración del Pacto de San José se realizó dentro del marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en San José (Costa Rica) que duró del 7 al 22 de noviembre de 1969. La fase de negociación culminó con la firma del proyecto del tratado, y desde ése momento se considera que inició la fase de celebración en donde automáticamente los Estados americanos signatarios, asumieron los compromisos internacionales (sujetos a ratificación posterior) de proteger y respetar los derechos y libertades de las personas, así como de incluir estas disposiciones dentro de la legislación de cada Estado.
PARTES DEL PACTO DE SAN JOSÉ En total representan 82 artículos: Preámbulo Parte I. Deberes de los Estados y Derechos Protegidos -Capítulo I. Enumeración de deberes -Capítulo II. Derechos Civiles y Políticos -Capítulo III. Derechos económicos, sociales y culturales -Capítulo IV. Suspensión de garantías, interpretación y aplicación -Capítulo V. Deberes de las personas Parte II. Medios de la Protección -Capítulo VI. De los órganos competentes -Capítulo VII. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Capítulo VIII. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
-Capítulo IX. Disposiciones Comunes Parte III. Disposiciones Generales y Transitorias -Capítulo X. Firma, Ratificación, Reserva, Enmienda, Protocolo y Denuncia -Capítulo XI. Disposiciones Transitorias
PAISES INTEGRANTES A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
FORMAS A TRAVÉS DE LAS CUALES PUEDE EXTINGUIRSE EL TRATADO A pesar de lo establecido en la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados con respecto a la gran cantidad de causales que existen para la terminación de un tratado, según el texto adoptado en el Pacto de San José, no se establecen disposiciones exactas en lo que respecta a la extinción del tratado (en las Disposiciones Finales sólo se habla de firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo o denuncia) o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, más sin embargo, en el artículo 78 se establece el mecanismo de denuncia: 1. “Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la
expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
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Tiene su sede en Washington, DC. La Comisión está integrada por 7 personas Cancel Download Andelectos Print a título personal y no de reconocida trayectoria en Derechos Humanos,
como representantes de ningún gobierno. Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia. Fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atri buciones:
Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención.
Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención.
Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas.
Consultar Americana
a
la Corte acerca sobre
Derechos
de
la
interpretación
Humanos o
de
de
la Convención
otros tratados sobre
la
protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.
Someter a la Asamblea General de la OEA, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que Download goza de autonomía frente aCancel los demás órganosAnd de Print aquella y que tiene su sede
en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos. Competencia Contenciosa: La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por convención especial. Básicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos. Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte. El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. Competencia Consultiva: Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos
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Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos deCancel la Organización deAnd losPrint Estados Americanos. Download Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.
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BIBLIOGRAFÍA
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Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica. 1969. Cuadra Moreno, Héctor. La Contribución de la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia al Derecho Internacional. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. 1972. Cuadra Moreno, Héctor. La proyección de internacional de los Derechos Humanos. UNAM. México. 1970. Monroy Cabra, Marco. Los Derechos Humanos. Editorial Temis. Colombia. 1980.