PAGO CON SUBROGACIÓN Para entend entender er esta esta figura figura jurídi jurídica ca es necesa necesario rio tener tener conoci conocimie miento ntos s previ previos os 1. EL PA PAGO: Para respecto al pago. Consideramos que el pago es un modo de extinguir las obligaciones, consistent consistente e en el cumplimiento cumplimiento efectivo efectivo de la prestación prestación debida debida (sea una obligació obligación n de dar, hacer o no hacer, en otras palabras no es si no el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. !sta figura jurídica est" contemplada en el #rtículo $%%% del Código Civil, que expresa lo sigu siguie ient nte: e: “Pue “Puede de hace hacerr el pago pago cual cualqu quie ierr per pero! o!a" a" #e!g #e!gaa o !o i!#e i!#er$ r$ e! el
cu%pli%ie!#o de la o&ligaci'!" ea co! el ae!#i%ie!#o del deudor o i! el" al(o que el pac#o o u !a#urale)a lo i%pida!. *uie! paga i! ae!#i%ie!#o del deudor" olo puede e+igir la re#i#uci'! de aquello e! que le hu&iee ido ,#il el pago-. . PAGO CON CON SUB SUBRO ROGA GACI CIÓN ÓN// Consideramos que el pago con subrogación es una figura jurídica mediante la cual una obligación es satisfecha por persona distinta al deudor, es decir por una tercera persona que se convierte en nuevo acreedor. !s el pago que exige la persona de un tercero ajeno al vínculo obligacional& es decir, quien paga no es el deudor sino el e l tercero, aunque no tenga inter's directo en la extinción. Conviene precisar que el pago es efectuado por un tercero hacia el acreedor primitivo como consecuencia de ello se extingue la relación obligacional entre el acreedor primitivo el deudor. )in embargo el tercero se transforma en un nuevo acreedor, el cual puede exigir al deudor el cumplimiento de la relación obligacional. !s así que el deudor deja de estar atado al acreedor primitivo para ligarse al tercero que efectuó el pago de su obligación. código civil civil peruan peruano o ha contem contempla plado do esta esta impor importan tante te figura figura jurídi jurídica ca de 0. UBICACIÓN/ !l código derecho civil, lo podemos locali*ar en el +ibro - de las obligaciones, en el ítulo -- de la )ección --: !fectos de las /bligaciones, en los #rtículos $%01 al $%02.
. SU2E3OS: !n esta figura jurídica se puede percibir el papel de tres sujetos intervinientes: -
SUBROGAN3E/ !s el acreedor primitivo, que va a ser satisfecho por el pago que efect3e el tercero.
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SUBROGA4 SUBROGA4O/ O/ !s el tercero que va a satisfacer al deudor con el cumplimiento de la relación relación obligacion obligacional al ante el acreedor acreedor primitivo primitivo,, convirti'n convirti'ndose dose el tercero tercero como nuevo acreedor, el cual puede exigir directamente el cumplimiento de la relación obligacional al deudor. 4EU4O 4EU4OR/ R/ !s la persona que se encuentra ligada en la relación obligacional ante el subrogado, posteriormente cuando el tercero efect3e el pago al subrogado el deudor se libera de la relación obligacional para ligarse al tercero que lo favoreció con el cumplimiento de la obligación.
5. RE*UISI3OS/ Para que pueda darse la figura jurídica de la subrogación, se requieren tres requisitos: 4ue se efect3e un pago al subrogante 4ue el pago sea efectuado por un tercero 4ue se transmitan al tercero los derechos, acciones garantías del subrogante
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6. CLAS CLASES ES 4E 4E SUBR SUBROG OGAC ACIÓ IÓN/ N/ Su&rogaci'! legal/ !s aquella que no nace ni proviene de la voluntad de las partes, tiene -
su origen en la le obra de pleno derecho. !l subrogado sustitue al subrogante por
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mandato expreso de la le, sin previa aceptación ni voluntad del acreedor deudor. !ste tipo de subrogación se encuentra prescrito en el #rtículo $%01 del Código civil. Su&rogaci'! co!(e!cio!al: !s aquella que proviene de la voluntad de las partes de la relación obligacional, pudiendo existir un acuerdo de voluntades reali*ado entre el acreedor el tercero o el deudor el tercero. )e encuentra contemplado en el artículo $%0$ del Código Civil.
7. E8EC3OS 4E LA SUBROGACIÓN: +os efectos de la subrogación se encuentran establecidos en el artículo $%0% del Código Civil. #rtículo $%0%: “La u&rogaci'! u#i#u9e al u&rogado e! #odo lo derecho" accio!e
9 gara!#:a del a!#iguo acreedor del a!#iguo acreedor" ha#a por el %o!#o de lo que hu&iee pagado!l tercero que paga la obligación, llamado subrogado, adquiere todos los beneficios que tenía el subrogante (#creedor antiguo, : - )e extingue la obligación del deudor frente al acreedor subrogante. - !l deudor se obliga con el acreedor subrogado solo por el monto pagado. - !l deudor subrogado go*ar" de derechos, acciones se transmitir"n todas las garantías.
;. 4I8ERENCIAS CON LA CESIÓN 4E 4EREC
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+a cesión de derechos es de origen convencional, sin embargo la subrogación puede ser convencional o legal. +a cesión de derechos puede ser onerosa o gratuita, sin embargo la subrogación siempre es onerosa. +a cesión de derechos exige que el cedente otorgue al cesionario garantía de la existencia de un derecho, en la subrogación el subrogante no responde por tal concepto al subrogado. +a cesión de derechos surte efectos desde que el deudor cedido lo acepta o desde que le es comunicado fehacientemente, en la subrogación surte efectos desde el momento de l pago. +a cesión de derechos busca adquirir un cr'dito el pago con subrogación busca extinguir una obligación. +a cesión de derechos puede ser pactado a3n cuando no es exigible, por no haber vencido, en cambio en la subrogación la obligación debe ser exigible.
=. 4I8ERENCIAS CON LA NO>ACIÓN : -
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!n la novación se extingue una obligación para dar nacimiento a otra distinta, en cambio en la subrogación el tercero paga la obligación pero permanece vigente la misma obligación por parte del deudor. !n la novación puede ser por el cambio de acreedor o deudor en la relación obligacional, mientras que en la subrogación solamente se produce un cambio de acreedor, es decir se sustitue el tercero al acreedor principal, pero el deudor es el mismo.
1?. AN@LISIS 4E LOS AR3CULOS/ Ar#:culo 16?/ La u&rogaci'! opera de ple!o derecho a a(or / I!cio 1/ 4e quie! paga u!a deuda a la cual e#a&a o&ligado" i!di(ii&le o olidaria%e!#e" co! o#ro u o#ro.
!ste artículo se refiere al pago que reali*a el subrogado por imperio de la le, cuando este tercero toma parte de la relación jurídica obligacional en calidad de codeudor. 5eben darse los siguientes supuestos: - 5ebe existir dos o m"s codeudores - +a obligación debe ser divisible o haberse pactado en forma expresa la solidaridad de la obligación.
Ar#:culo 16? i!cio / 4e quie! por #e!er leg:#i%o i!#er$ cu%ple la o&ligaci'! 5ebe tenerse presente que el tercero (subrogado que paga la deuda debe estar motivado para efectuar el pago por un legítimo inter's, entendi'ndose por tal el derecho a no verse afectado en su patrimonio ni en su persona.
EDe%plo/ +uis Pepe han heredado un inmueble ubicado en la #v. !spa6a 781 con un "rea de $%11 m%& siendo ambos copropietarios del inmueble. Con fecha %89$$9%117 +uis celebra un contrato de mutuo con la empresa C!5-;#<= )..+ por la suma de )9. 28.111, oblig"ndose a cancelar el %89$$9%11>. +uis no cumple su obligación su acreedor C!5-;#<= )..+ para asegurarse el pago de la suma adecuada solicita embargo en forma de inscripción, como medida cautelar fuera de proceso. Pepe, copropietario del inmueble se entera de la existencia del embargo, solicita en la oficina registral de +a +ibertad un certificado de ?ravamen por lo cual al tener legítimo inter's sobre el inmueble heredado, cancela la deuda de )9.28.111 que tenia su hermano con C!5-;#<= )..+& exigi'ndole posteriormente el pago de esta suma da su hermano +uis al haber operado la subrogación legal a favor de el como subrogado.
Ar#:culo 16? i!cio 0/ 4el acreedor que paga la deuda del deudor co%,! a o#ro acreedor que le e preere!#e. )e refiere al caso de la existencia de varios acreedores, los cuales tienen cr'ditos o se encuentran enla*ados con diferentes obligaciones con un mismo deudor reconoci'ndose el pago que reali*a un tercero (acreedor por tener un derecho preferente, es decir su acreencia tiene maor protección en ra*ón de la cantidad, garantía tiempo, los cuales pueden concurrir de acuerdo al rango de preferencia podr"n hacer efectivo su pago. +a empresa @#-+# ).# celebro un contrato de mutuo el %09$$9%117 con una garantía hipotecaria a favor de ;anco Continental por la suma de )9. A1.111 sobre el inmueble ubicado en #. +arco 7%, sin embargo @#-+# ).# tiene mas acreedores impagos, por lo cual estos desean someter a la empresa en restructuración patrimonial para asegurar el pago de sus deudas& antes de la salida del mercado de la empresa @#-+# ).# no ha cancelado los beneficios sociales de sus ex trabajadores ascendentes a )9. $1.111 )ubrogación Convencional: !s aquella que proviene de la voluntad de las partes, pudiendo existir un acuerdo de voluntades reali*ado entre el acreedor el tercero o el acreeedor el tercero.
Ar#:culo 161. Su&rogaci'! co!(e!cio!al La u&rogaci'! co!(e!cio!al #ie!e lugar/ 1. Cua!do el acreedor reci&e el pago de u! #ercero 9 lo u#i#u9e e! u derecho. !jemplo: @ario (deudor con fecha $%91%9%118 celebró un contrato de anticresis por la suma de )9.$7111 (diciocho mil soles con el ;anco Continental (acreedor, inscribiendolo en la /ficina egistral respectiva entregandole en garantía a favor del ;anco Continental el
inmueble ubicado en la calle los Cedros @* # lote $0 por el pla*o de un a6o, concediendole el derecho de explotarlo percibir sus frutos. Con fecha $291%9%110 uan ( tercero dialoga con el acreedor acuerdan que cancelar" la deuda, de esta manera uan se convierte en subrogado, se transmite la obligación, la garantía derecho de uso sobre el inmueble. @ario(deudor se libera de su obligación con el subrogante.
. Cua!do el #ercero !o i!#ereado e! la o&ligaci'! paga co! apro&aci'! e+prea o #Fci#a del deudor. !jemplo: )olaris ).#. tiene una deuda de D 0111(seis mil dólares proveniente de un contrato de mutuo que celebró con la Einanciera enacer ).#.: vencida exigible la obligación la deudora incurre en mora por falencia económica, en este contexto una persona jurídica determinada ( )eguridad ).#. que se formó con capitales de accionistas peruanos que trabajaron durante varios a6os en el exterior del país que son concientes que en el )ector de Construcción Cívil se vislumbra auge por las nuevas políticas económicas gubernamentales, comunican a traves de su representante legal a la entidad deudora la voluntad de cancelar pese a contener inter's alguno como codeudores pero si desean acceder vía negociación ulterior con )olaris ).#. respecto de ser accionista maoritarios de dicha empresa. Como quiera que lo antes glosado importa beneficio para la deudora, a trav's de su ?erente ?eneral expresa su conformidad, verificando el pago al acreedor subrogante (Einanciera enacer ).# de esta manera )olaris ).#. se libra de la obligación donde había incurrido en mora, empero queda obligada ahora frente al nuevo acreedor subrogado ()eguridad. ).#. podr" entablar las negociaciones respecto de las acciones que posibilitan la recuperación económica de la !mpresa.
0. Cua!do el deudor paga co! u!a pre#aci'! que ha reci&ido e! %u#uo 9 u&roga al %u#ua!#e e! lo derecho el acreedor" ie%pre que el co!#ra#o de %u#uo e ha9a cele&rado por docu%e!#o de echa cier#a" hacie!do co!#ar #al prop'i#o e! dicho co!#ra#o 9 e+prea!do u procede!cia al #ie%po de eec#uar el pago. !n este supuesto se dan % actos jurídicos: !l primero es la obligación primigenia que a ha vencido, siendo exigible. +a segunda es el contrato de mutuo en forma posterior a aquel acto jurídico.
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)iendo el caso, que el deudor para extinguir su primigenia obligación solicita a un tercero una suma de dinero, de manera que en la nueva obligación primigenia el deudor esta obligado con el subrogante el mutuante (el tercero que entregó el dinero al deudor se subrogar", reempla*ados al acreedor de la primera relación obligacional, de manera que el @utuante (tercero se convertir" en subrogado. Para que se presente esta modalidad de subrogación convencional existen A condiciones: 4ue se celebre por documento de fecha cierta en la que se expresar" de manera precisa el objeto de 'ste: )e da esta condición para que sirva de sustento a una subrogación convencional. )iendo el documento de fecha cierta un documento privado que adquiere idoneidad para acreditar con certe*a la fecha de reali*ación del acto o contrato contenido en el. !sto de encuentra especificado en el #rt. %28 del CPC. F tambi'n en el #.% del 5.) 117G%111 @C del $H91%9%111 eglamento de la le %H8$H de egulari*ación de !dificaciones. 4ue el contrato de mutuo se celebre con la finalidad de reali*ar un pago con subrogación: @ediante este requisito se asegura que quien provee una prestación al deudor lo hace con la finalidad de que este cumpla con satisfacer el inter's del acreedor. •
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4ue al momento de producirse el pago se exprese su procedencia: !s decir que al momento en que el deudor haga el pago a su acreedor, manifieste que el dinero o bienes con los que est" pagando provienen de un contrato de mutuo en el cual 'l es mutuatario, a fin de que tal acreedor puede conocer que va a operar la subrogación convencional.
!jemplo: Con fecha %$9$$9%11% la !mpresa Planificación rabajo ).#.C. contrajo una primera obligación de mutuo con garantía prendaria por la suma de D $8111 (quince mil dólares con el )cotiabanI con vencimiento al %891$9%118, la empresa deudora afronta una grave crisis económica e inicia gestiones de cr'dito con el ;anco #*teca para que le otorgue un mutuo por D $8111 (quince mil dólares a efecto de cancelar con este dinero la deuda al )cotiabanI, subrog"ndose en los 5erechos que tenía el primer acreedor ()cotiabanI transmiti'ndole sus derechos en lo cual Planificación rabajo ).#.C se libera del )cotiabanI se obliga con el ;anco #*teca que sería el nuevo acreedor subrogado.
Ar#:culo 16. Eec#o de la u&rogaci'! e! o&ligacio!e i!di(ii&le 9 olidaria La u&rogaci'! u#i#u9e al u&rogado e! #odo lo derecho" accio!e 9 gara!#:a del a!#iguo acreedor" ha#a por el %o!#o de lo que hu&iee pagado. @ediante la subrogación el tercero que paga la obligación (el subrogado, adquiere todos los beneficios que tenía el subrogante (acreedor antiguo asi como: $. )e extingue la obligación del deudor frente al acreedor subrogante %. !l deudor se obliga con el acreedor subrogado solo por el monto pagado A. !l acreedor go*ar" de : 5erechos& como el exigir el pago de la suma pagada hasta el monto pagado, que se cumpla la obligación en la forma modo pactado en la obligación primigenia. #cciones& entendida como la facultad de recurrir al Poder udicial, en via de acción o a traves de la resolución de los medios alternativos de esolución de conflictos para el pago de la prestación. ?arantías& ales como la prenda con despla*amiento o sin despla*amiento, anticresis, hipoteca, fian*a, etc. 4ue estuvieran a favor del acreedor primigenio. !jemplo: +uis celebró contrato de mutuo con garantia hipotecaria con el ;anco de Cr'dito del Per3 por la suma de D $8111 a fecha %191$9$>>> para cancelar el %89$19%111. # la fecha +uis no cancela debido a su insolvencia. os' es un tercero que desea alquilar el inmueble hipotecado por lo que acuerda con +uis que se subrogar" cancelando la deuda al ;anco de Cr'dito del Per3, por consiguiente +uis adquiere como garantía del pago de la suma cancelada: la hipoteca, debiendo celebar una !scritura P3blica de )ubrogación para inscribirla en la /ficina egistral respectiva tener este derecho de garantía a su favor.
Ar#:culo 160/ E! lo cao del ar#:culo 16?" i!cio 1" el u&rogado e#F au#ori)ado a eDerci#ar lo derecho del acreedor co!#ra u codeudore" 'lo ha#a la co!curre!cia de la par#e por la que cada u!o de $#o e#a&a o&ligado a co!#ri&uir para el pago de la deuda" aplicF!doe" i! e%&argo" la regla del ar#:culo 1?. !n el comentario al artículo $%01 del Código Civil puede apreciarse que la subrogación legal se presenta cuando una persona paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. !sto es, cuando un deudor solidario e indivisible paga el íntegro de la deuda al acreedor. Por expreso mandato de la le, el hecho de pagar la deuda
convierte al ex deudor solidario en el nuevo acreedor, estando facultado para exigir a sus codeudores (ahora, simplemente, deudores el pago de la deuda. !l articulo $%0A precisa que el subrogado, efectivamente, se encuentra autori*ado para exigir el pago de la deuda a sus ex codeudores, pero solo hasta por el monto por el que cada uno estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda. !sto significa que efectuado el pago por el subrogado la obligación pierde la característica de solidaridad o indivisibilidad que detentaba. !n consecuencia, quien pague el íntegro de la obligación al acreedor primigenio, no go*ar" del beneficio de indivisibilidad ni de la solidaridad, por el cual hubiese podido cobrar el íntegro de la deuda a cualquiera de los codeudores. odo lo contrario, la obligación se tornar" en una de car"cter divisible o mancomunada. Einalmente, se se6al que deber"n aplicarse las reglas del artículo $%12. !ste artículo establece que si alguno de los codeudores es insolvente, su porción se distribue entre los dem"s, de acuerdo con sus intereses en la obligación, que si el codeudor en cuo exclusivo inter's fue asumida la obligación es insolvente, la deuda se distribue por porciones iguales entre los dem"s.
Ar#:culo 16/ Si el u&rogado e! lugar del acreedor lo uee 'lo parcial%e!#e" 9 lo &ie!e del deudor !o alca!)ae! para pagar la par#e re#a!#e que correpo!da al acreedor 9 la del u&rogado" a%&o co!currirF! co! igual derecho por la porci'! que repec#i(a%e!#e e le de&iera. !n el pago con subrogación, el subrogado puede pagar la totalidad de la deuda al acreedor primigenio o una parte de ella. !n este 3ltimo caso se dice que la subrogación es parcial, porque el subrogado solo efect3a el pago de una fracción de la deuda, adquiere todos los derechos, acciones garantías que el antiguo acreedor tuviera frente al deudor, hasta por el monto de lo que efectivamente hubiese pagado. 5e igual manera G a diferencia de lo que sucedo cuando se paga el integro de la deudaG, en la subrogación parcial el acreedor mantiene su condición de tal en la relación obligacional, obviamente por el monto que no se le ha cancelado. !n otras palabras, producida la subrogación parcial, el deudor pasa de tener un solo acreedor a tener dos. Pues bien, en estos casos, el artículo $%02 ha establecido la siguiente regla: si los bienes del deudor no alcan*an para pagar a los dos acreedores, ambos deber"n concurrir en igualdad de condiciones para el cobro de sus cr'ditos. )in embargo, resulta completamente posible que por pacto expreso en contrario, el subrogado el acreedor primigenio acuerden qua uno de ellos goce de la preferencia en el pago, pues el precepto contenido en este articulo solo tiene car"cter supletorio de la voluntad de las partes.