PARALELO
ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
Exist Existen en cierta ciertas s difer diferenc encias ias entre entre la nulida nulidad d absolu absoluta ta y la nulid nulidad ad rela relati tiva va que que perm permit iten en cons constr trui uirr un para parale lelo lo entr entre e ella ellas s en base base a los los siguientes criterios:
1.- En cuanto al fundamento En la nulidad absoluta el fundamento se encuentra encuentra en el interés de la sociedad sociedad general. general. En cambio, cambio, en la nulidad nulidad relativa el fundamento es el resguardo de los intereses particulares de los contratantes. 2. En cuanto a las causales Las causal causales es de nulida nulidad d absol absoluta uta se encuentran en el artículo 1682, y se agregan las las causales de inexistencia inexistencia en la medida que no se adhiera a la tesis que reconoce a la inexistencia como como sanc sanció ión n de inef inefic icac acia ia civi civil. l. Las Las caus causal ales es de nuli nulida dad d rela relati tiva va,, en cambio cambio,, compre comprende nden n los los vicios vicios del consen consentim timien iento, to, la lesió lesión n en ciert ciertos os casos, y los actos de los relativamente incapaces. 3.- En cuanto a la declaración La nulid nulidad ad absolu absoluta ta puede puede y debe debe declar declararl arla a el juez juez de ofici oficio o cuando cuando aparezc aparezca a de manif manifies iesto to en el acto acto o contrato (artículo 1683). La nulidad relativa, en cambio, sólo puede ser declarada a petición de parte (artículo 1684). 4.- En cuanto a quiénes la invocan La nulidad absoluta sólo puede ser invocada por el ministerio público en el sólo interés de la moral o de la ley (artículo 1683), no así la nulidad relativa (artículo 1684). 5.- En cuanto a quiénes la alegan El artículo 1683 dispone que la nulidad absoluta puede ser alegada por todo el que tenga interés en ello, salvo el que sabía o debía saber el vicio que la invalidaba. En cambio, la nulidad relativa, de conformidad al artículo 1684 sólo puede ser alegada por aquel aquellas las perso persona nas s en cuyo cuyo benefi beneficio cio se hubier hubiere e estab establec lecid ido o y sus sus herederos o cesionarios. 6.- En cuanto al saneamiento por el transcurso del tiempo De conformidad conformidad al artículo 1683 la nulidad absoluta se sanea por el transcurso del plazo de 10 años desde la celebración del contrato, a diferencia de la nulidad, que, según el artículo 1684 se sanea por el transcurso del plazo de 4 años, cuatrienio que se cuenta en la forma que indica el artículo 1691. 7.- En cuanto al saneamiento por confirmación La nulidad absoluta no puede sanearse por confirmación de acuerdo al artículo 1683, porque esta envuelto el interés general de la sociedad, a diferencia de la nulidad relat relativa iva,, pues pues ella, ella, de acuerd acuerdo o al artíc artículo ulo 1691 1691 puede puede sanea sanears rse e por por la conf confir irma maci ción ón de las las part partes es,, dado dado que que envu envuel elve ve el resg resgua uard rdo o de los los intereses particulares de los contratantes.